Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Según el Reglamento (CE) N° 2073/2004 del Consejo de 16 de Noviembre de 2004 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los «impuestos especiales», estos son los impuestos sometidos al Derecho comunitario en el ámbito de los impuestos especiales incluidos los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad a que se aplica la Directiva 2003/96/CE.
De conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, a partir del 13 de febrero de 2023 todos los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales serán monitoreados a través del sistema informatizado, Sistema de Control y Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS).
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
(El texto completo de este Dictamen se encuentra en
inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)
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Resumen del dictamen del
Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del
Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que
respecta al intercambio de información mantenida en los registros electrónicos sobre
los operadores económicos que mueven productos sujetos a impuestos especiales
entre Estados miembros con fines comerciales
(2022/C 466/08)
(El texto completo de este
Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
https://edps.europa.eu)
El SEPD observa que el proyecto de propuesta
introduciría las siguientes modificaciones al Reglamento del Consejo UE (n.º)
389/2012 ( 1 ):
— de
conformidad con el nuevo artículo 19, apartado 4, la información contenida en
los registros nacionales relativa a todos los operadores económicos que
participen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales a que
se refiere el capítulo IV y la sección 2 del capítulo V de la Directiva (UE)
2020/262 del Consejo ( 2 ) se intercambiarán automáticamente a
través de un registro central;
— De
acuerdo con el nuevo artículo 20, apartado 1, la Comisión debe garantizar que
todas las personas que participen en la circulación de productos sujetos a
impuestos especiales puedan obtener confirmación por medios electrónicos de la
validez de los números de impuestos especiales que se encuentran en el registro
central.
El SEPD considera que estas modificaciones no
plantean problemas significativos en materia de protección de datos, en
particular porque la información que debe facilitarse en el contexto de la
cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales no se ve
modificada por las modificaciones propuestas.
El SEPD también señala que las modificaciones
propuestas no afectarían a los medios ya establecidos para el tratamiento de
datos personales en el contexto del Reglamento del Consejo UE (Nº) 389/2012.
1. INTRODUCCIÓN
1. El 24 de octubre de 2022, la
Comisión Europea adoptó la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de
información mantenida en los registros electrónicos sobre los operadores
económicos que mueven productos sujetos a impuestos especiales entre los
Estados miembros con fines comerciales («la Propuesta').
2. El objetivo de la Propuesta según la
exposición de motivos es introducir las obligaciones de los Estados miembros en
relación con el intercambio de datos de los operadores económicos que mueven
mercancías en virtud del Capítulo V, sección 2 de la Directiva (UE) 2020/262
mantenida en los registros nacionales con la central registro, permitiendo el
pleno intercambio de información y reduciendo la carga administrativa de los
operadores económicos, así como el riesgo de fraude y mejorando la cooperación
administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
Para lograr estos objetivos, la
Propuesta busca alinear el procedimiento de intercambio de datos de los
operadores económicos que mueven mercancías bajo Suspensión de Derechos con el
intercambio de datos de los operadores económicos que mueven mercancías bajo
Derechos Pagados. Esta alineación contribuirá a la digitalización del
seguimiento de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales
despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al
territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines
comerciales y mejorar la lucha contra el fraude fiscal. , según la exposición
de motivos.
3. De conformidad con el artículo 36 de la
Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, a partir del 13 de febrero de 2023 todos
los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales
despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro
para ser entregados allí con fines comerciales (por lo que -denominados
'movimientos de Impuestos Pagados') serán monitoreados a través del sistema
informatizado, es decir el Sistema de Control y Movimientos de Impuestos
Especiales (EMCS). Hasta el 13 de febrero de 2023, EMCS solo cubre los
movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales en
suspensión de impuestos especiales.
La extensión del sistema
informatizado a los movimientos con derechos pagados por la Directiva del
Consejo (UE) 2020/262 requiere ampliar también el ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 389/2012.
4. El presente Dictamen del SEPD se
emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 26 de
octubre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento
Europeo de Protección de Datos ( 3 ) . El SEPD acoge con satisfacción la
referencia a esta consulta en el considerando (6) de la Propuesta. A este respecto,
el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con
anterioridad de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.
4. CONCLUSIONES
11 A
la luz de lo anterior, el SEPD se abstiene de formular recomendaciones.
Bruselas, 9 de noviembre de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
( 1 ) Reglamento
(UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, relativo a la cooperación
administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga
el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 ( DO
L 121 de 8.5.2012, p. 1 ).
( 2 ) Directiva
(UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece
el régimen general de los impuestos especiales ( DO
L 58 de 27.2.2020, p. 4 ).
( 3 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y
organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO
L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
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