miércoles, 7 de diciembre de 2022

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MANTENIDA EN LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS SOBRE LOS OPERADORES ECONÓMICOS QUE MUEVEN PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Según el Reglamento (CE) N° 2073/2004 del Consejo de 16 de Noviembre de 2004 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los «impuestos especiales», estos son los impuestos sometidos al Derecho comunitario en el ámbito de los impuestos especiales incluidos los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad a que se aplica la Directiva 2003/96/CE.

De conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, a partir del 13 de febrero de 2023 todos los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales serán monitoreados a través del sistema informatizado, Sistema de Control y Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS).

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de información mantenida en los registros electrónicos sobre los operadores económicos que mueven productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales

(2022/C 466/08)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El SEPD observa que el proyecto de propuesta introduciría las siguientes modificaciones al Reglamento del Consejo UE (n.º) 389/2012  ( 1 ):

de conformidad con el nuevo artículo 19, apartado 4, la información contenida en los registros nacionales relativa a todos los operadores económicos que participen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales a que se refiere el capítulo IV y la sección 2 del capítulo V de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo  ( 2 ) se intercambiarán automáticamente a través de un registro central;

 

De acuerdo con el nuevo artículo 20, apartado 1, la Comisión debe garantizar que todas las personas que participen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales puedan obtener confirmación por medios electrónicos de la validez de los números de impuestos especiales que se encuentran en el registro central.

El SEPD considera que estas modificaciones no plantean problemas significativos en materia de protección de datos, en particular porque la información que debe facilitarse en el contexto de la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales no se ve modificada por las modificaciones propuestas.

El SEPD también señala que las modificaciones propuestas no afectarían a los medios ya establecidos para el tratamiento de datos personales en el contexto del Reglamento del Consejo UE (Nº) 389/2012.

1.    INTRODUCCIÓN

    1.     El 24 de octubre de 2022, la Comisión Europea adoptó la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de información mantenida en los registros electrónicos sobre los operadores económicos que mueven productos sujetos a impuestos especiales entre los Estados miembros con fines comerciales («la Propuesta').

 

2.         El objetivo de la Propuesta según la exposición de motivos es introducir las obligaciones de los Estados miembros en relación con el intercambio de datos de los operadores económicos que mueven mercancías en virtud del Capítulo V, sección 2 de la Directiva (UE) 2020/262 mantenida en los registros nacionales con la central registro, permitiendo el pleno intercambio de información y reduciendo la carga administrativa de los operadores económicos, así como el riesgo de fraude y mejorando la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Para lograr estos objetivos, la Propuesta busca alinear el procedimiento de intercambio de datos de los operadores económicos que mueven mercancías bajo Suspensión de Derechos con el intercambio de datos de los operadores económicos que mueven mercancías bajo Derechos Pagados. Esta alineación contribuirá a la digitalización del seguimiento de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales y mejorar la lucha contra el fraude fiscal. , según la exposición de motivos.

 

3.         De conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, a partir del 13 de febrero de 2023 todos los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales (por lo que -denominados 'movimientos de Impuestos Pagados') serán monitoreados a través del sistema informatizado, es decir el Sistema de Control y Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS). Hasta el 13 de febrero de 2023, EMCS solo cubre los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales en suspensión de impuestos especiales.

La extensión del sistema informatizado a los movimientos con derechos pagados por la Directiva del Consejo (UE) 2020/262 requiere ampliar también el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 389/2012.

 

    4.     El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos  ( 3 ) . El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando (6) de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.

4.    CONCLUSIONES

     11   A la luz de lo anterior, el SEPD se abstiene de formular recomendaciones.

Bruselas, 9 de noviembre de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 )   Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 ( DO L 121 de 8.5.2012, p. 1 ).

( 2 )   Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales ( DO L 58 de 27.2.2020, p. 4 ).

( 3 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

 

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