martes, 9 de junio de 2026

LA DURACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Este documento de la  Comisión Nacional de Informática y Libertades, C NIL, de Francia, recuerda que la conservación de datos personales está limitada por el principio de minimización temporal: los datos no pueden guardarse indefinidamente, sino solo durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del tratamiento.

El documento organiza es argumento lógico, emulando un ciclo de vida con tres etapas. Primero, la base activa, donde los datos se usan de forma ordinaria para el objetivo inicial. Luego, el archivo intermedio, al que se trasladan los datos cuando ya no son útiles para la gestión diaria, pero deben mantenerse por una obligación legal, por razones probatorias o por posibles reclamaciones. Finalmente, el archivo definitivo, reservado a datos con valor histórico o patrimonial.

La CNIL subraya que los plazos de conservación pueden ser fijados previamente por una norma, pero de no existir una regla específica, el responsable del tratamiento debe determinar el plazo adecuado según la finalidad concreta. En la práctica, eso exige analizar el tiempo se necesitan realmente los datos, si hay obligaciones legales de conservación y si existe un riesgo de litigio que justifique mantener más tiempo.

El texto también destaca la utilidad de los documentos de apoyo de la CNIL, en especial una Guía práctica y Referenciales sectoriales. Estos instrumentos no sustituyen al análisis jurídico del responsable, pero sirven como marco de referencia para adoptar plazos coherentes y defendibles.

En términos prácticos, el mensaje central es doble: no conservar de más y documentar bien la decisión de conservación. Eso implica definir plazos, prever supresión o archivado al finalizar la finalidad, y revisar periódicamente si esos plazos siguen siendo proporcionados y conformes con el RGPD.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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La duración de la conservación de los datos.

2 de abril de 2026


Los datos personales no pueden conservarse indefinidamente: debe determinarse un período de conservación por el responsable del tratamiento en función de la finalidad para la cual se recabaron esos datos. Este principio de conservación limitada de datos personales está previsto en el RGPD y en la Ley francesa de Protección de Datos.

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El ciclo de vida de los datos

Para un mismo tratamiento, los datos personales pasan por fases sucesivas. Esto se conoce como el "ciclo de vida" de los datos personales. 

Este ciclo tiene tres fases:

1.Conservación en base activa 

Se trata de la duración necesaria para lograr el objetivo (finalidad del tratamiento) que justificó la recopilación/registro de los datos. Por ejemplo, en una empresa, el departamento de recursos humanos conservará los datos de un candidato no seleccionado durante un máximo de 2 años (a menos que solicite su eliminación).

En la práctica, los datos serán fácilmente accesibles en el entorno de trabajo inmediato por los servicios operativos encargados de este tratamiento (por ejemplo, el departamento de recursos humanos para las operaciones de reclutamiento).

2.Archivo intermedio 

Los datos personales ya no se utilizan para la finalidad indicada («archivos cerrados»), pero conservan valor administrativo para la organización (por ejemplo, para la gestión de posibles litigios, etc.) o deben conservarse para cumplir con una obligación legal (por ejemplo, los datos de facturación deben conservarse durante diez años según el Código de Comercio, aunque la persona interesada ya no sea cliente). En estos casos, el personal autorizado podrá acceder a los datos de forma puntual y por motivos específicos.

Si el archivamiento intermedio es necesario y justificado, debe implementarse una separación de la base de datos activa. Esta separación puede ser física (extracción de datos del sistema de información para almacenarlos por separado en una base de datos de archivado dedicada, accesible solo al personal específicamente autorizado) o lógica (los datos se aíslan de otros datos limitando los derechos de acceso para que sean inaccesibles para quienes ya no necesitan tratarlos).

3.Archivo definitivo 

Debido a su "valor" e interés, cierta información se archivan de forma definitiva y perenne.

A diferencia de la conservación en bases activas de datos, los dos últimos etapas no se implementan sistemáticamente. Su necesidad debe evaluarse para cada tratamiento y, para cada una de estas fases, se llevará a cabo un triaje entre los datos.

Un mismo dato se utiliza en dos operaciones de tratamiento distintas. ¿Cómo conjugar los dos periodos de conservación aplicables?

Un mismo dato personal puede ser utilizado para tratamientos distintos y estar sujetos, por lo tanto, a diferentes periodos de conservación. El archivamiento o la supresión de estos datos en uno de los tratamientos no prohíbe de continuar a utilizar estos datos en otro tratamiento.

Identificación del período de conservación de los tratamientos

La definición del período de conservación forma parte del análisis de cumplimiento que el responsable debe llevar a cabo para su tratamiento.

En algunos casos, el período de conservación ha sido fijado por la reglamentación (por ejemplo, el artículo L3243-4 del Código Laboral exige al empleador conservar una copia de la nómina de pago del empleado durante 5 años).

Sin embargo, para muchas operaciones de tratamiento de datos, el período de conservación no está  fijado por ley. En ese caso, corresponde al responsable del tratamiento de datos determinar dicho período, según la finalidad del tratamiento.

Las herramientas para ayudar a definir la duración

En el marco de su misión de apoyar a los profesionales, la CNIL ha elaborado herramientas para ayudar a identificar los períodos de conservación de datos aplicables, así como una guía para facilitar la aplicación de este principio.

Estas herramientas están destinadas a cualquier profesional, independientemente de su sector (público o privado) y del tamaño de su organización.

Una guía práctica  

La guía práctica sobre la duración de conservación  responde a las preguntas más frecuentes de los profesionales, tanto sobre el principio de limitar la duración del almacenamiento como sobre su implementación.

También presenta la herramienta de "referencial del período de conservación", desde el punto de vista de su contenido y de su uso.

Elaborada en colaboración con el Servicio Interministerial de Archivos de Francia (SIAF), esta guía práctica explica cómo articular las obligaciones del RGPD con las impuestas por el Código del Patrimonio.

Consulte la guía práctica sobre los periodos de almacenamiento.

Referenciales de duración de conservación

El objetivo de estos referenciales es de facilitar la búsqueda de la duración pertinente, efectuada el responsables del tratamiento.

Se presentan bajo la forma de tablas, para los tratamientos más recurrentes del sector en cuestión, las etapas del ciclo de vida de los datos (base de datos activa o incluso archivo intermedio).

Las duraciones mencionadas para cada fase del ciclo de vida de los datos son:

·       obligatorias , porque son impuestas por un texto legislativo o reglamentario;

·       recomendadas en consideración a la doctrina de la CNIL (referenciales sectoriales, recomendaciones, etc.), ellas sirven como referencia del que el responsable del tratamiento puede apartarse, siempre que documente su elección. La aplicación de estos plazos recomendados constituye una presunción de cumplimiento.

Estos referenciales constituyen una herramienta de apoyo a la toma de decisiones para las organizaciones, proporcionándoles periodos de conservación y referencias textuales para determinar, en función de sus propias actividades y obligaciones, los periodos de conservación adecuados y justificados. Por lo tanto, deben utilizarse como base de trabajo, a partir de la cual el responsable del tratamiento de datos puede realizar su propio análisis, de acuerdo con las características específicas del tratamiento en cuestión y el contexto particular de la organización.

Los referenciales disponibles sobre el período de conservación se refieren a:

·       el sector sanitario (excluida la investigación)

·       la investigación en salud

·       el sector social y médico-social

·       la gestión de recursos humanos

Estos documentos no son exhaustivos: solo se enumeran los  tratamientos más frecuentes. Por lo tanto, es posible que un tratamiento no figure en el referencial, o que no se mencionen las regulaciones sectoriales aplicables a una actividad en particular.

Se recomienda verificar si la organización está sujeta a regulaciones sectoriales específicas y, de ser así, aplicar los plazos de conservación estipulados en ellas. En ausencia de regulaciones, el plazo de conservación debe definirse según la finalidad del tratamiento (véase la tabla de análisis en la guía sobre plazos de conservación de datos , páginas 13 y 14).

Además, las disposiciones legislativas y reglamentarias que figuran en los referenciales de la CNIL se refieren únicamente al derecho nacional. Por lo tanto, una empresa establecida en varios países debe verificar si le son aplicables otras leyes nacionales diferentes.

Antes de utilizar la última versión del referencial, le recomendamos que compruebe su fecha de actualización.

Para más detalles sobre los referenciales de duración de la conservación, consulte la guía práctica sobre la duración del almacenamiento (página 15 y siguientes).

Las preguntas correctas a plantearse

·       ¿Durante cuánto tiempo necesito realmente los datos para alcanzar el objetivo establecido?

·       ¿Tengo alguna obligación legal de conservar los datos durante un período de tiempo determinado?

·       ¿Necesito conservar ciertos datos para protegerme contra un eventual litigio? ¿Cuáles datos?

·       ¿Hasta cuándo puedo hacer valer este recurso en justicia?

·       ¿Qué información deben ser archivadas? ¿Durante cuánto tiempo?

·       ¿Cuáles son las reglas para la supresión de datos?

·       ¿Cuáles son las normas para el archivo de datos?

Referencia del documento

A descargar

Guía práctica sobre la duración de conservación

[PDF - 763,48 KB]

Referencial sobre la duración de la conservación en el ámbito de la salud (excluida la investigación).

[PDF - 420,25 KB]

Referencial sobre la duración de la conservación en el ámbito de la investigación en salud.

[PDF - 430,08 KB]

Referencial relativo a los tratamientos de datos personales por los consultorios médicos y paramédicos.

[PDF - 524,81 KB]

Referencial sobre la duración de la conservación social y médico-social.

[PDF - 245,05 KB]

Referencial – Duración  de conservación de datos personales - Gestión de recursos humanos

[PDF - 368,76 KB]

·       #Duración               #Referencia              #RGPD



lunes, 8 de junio de 2026

NEGACION DE ACCESO A DATOS PERSONALES POR INTENCION ABUSIVA O EXCESO - ALEMANIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

CURRÍCULUM

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Cuarta Sala, resume el asunto Brillen Rottler admitiendo que, en circunstancias concretas, una primera solicitud de acceso puede ser considerada abusiva o excesiva si no busca realmente conocer el tratamiento de datos, sino crear artificialmente la base para reclamar una indemnización bajo el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.

El artículo 12.5 RGPD permite al responsable del tratamiento cobrar una indemnización razonable o denegar una solicitud excesiva. El Tribunal considera relevante que el responsable demuestre que la solicitud no perseguía la finalidad propia del derecho de acceso, sino una finalidad abusiva.

Para apreciar esa intención, pueden valorarse circunstancias como la entrega voluntaria previa de datos, el tiempo transcurrido, la finalidad de la comunicación y el comportamiento del interesado, incluso si ha seguido un patrón similar con otros responsables.

En el artículo 82 RGPD, el Tribunal confirma que la vulneración del derecho de acceso puede generar derecho a indemnización por daños materiales o morales, pero corresponde al interesado debe probar el daño efectivo. Además, no procede la reparación si el propio comportamiento del interesado fue la causa determinante del perjuicio alegado.

En conclusión, la sentencia reafirma que el derecho de acceso no es un mecanismo automático para generar reclamaciones indemnizatorias, pero tampoco elimina el derecho a indemnización cuando la denegación sea realmente ilícita y cause un daño acreditable.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2859

8.6.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Arnsberg – Alemania) – Brillen Rottler GmbH & Co. KG / TC

(Asunto C-526/24,   ( 1 ) Brillen Rottler)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 12, apartado 5 - Artículo 15, apartado 1 - Derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen - Derecho del responsable del tratamiento a negarse a dar curso a la solicitud de acceso - Carácter excesivo de la solicitud - Abuso de derecho - Primera solicitud de acceso - Derecho a indemnización y responsabilidad - Artículo 82, apartado 1 - Acción basada en la vulneración del derecho de acceso - Daños y perjuicios inmateriales - Pérdida de control sobre los datos personales)

(C/2026/2859)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de paz de Arnsberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brillen Rottler GmbH & Co. KG

Demandada:  TC

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

una primera solicitud de acceso a sus datos personales presentada por el interesado ante el responsable del tratamiento con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento puede considerarse «excesiva» a efectos de ese artículo 12, apartado 5, cuando ese responsable del tratamiento demuestre, a la vista de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto, que, a pesar de que formalmente se cumple los requisitos establecidos en esas disposiciones, dicha solicitud no fue presentada por el interesado con el propósito de conocer el tratamiento de esos datos y verificar su licitud, para poder obtener posteriormente una protección de los derechos que le confiere dicho Reglamento, sino con una intención abusiva, como la creación artificial de los requisitos exigidos para la obtención de un beneficio resultante de ese mismo Reglamento. El hecho de que, según información accesible al público, el interesado haya presentado varias solicitudes de acceso a sus datos personales, seguidas de solicitudes de indemnización, ante diferentes responsables del tratamiento, puede tomarse en consideración para determinar la existencia de tal intención abusiva.

2)

El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

confiere al interesado un derecho a indemnización por los daños y perjuicios resultantes de una vulneración del derecho de acceso prevista en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento.

3)

El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

los daños y perjuicios inmateriales sufridos por el interesado incluyen la pérdida de control sobre sus datos personales o su incertidumbre en cuanto a si esos datos han sido objeto de tratamiento, siempre que se demuestre, en particular, que ese interesado ha sufrido efectivamente tales daños y perjuicios y que su comportamiento no constituyó la causa determinante de esos daños y perjuicios.


( 1 )   DO C, C/2024/6410.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2859/oj

ISSN 1977-0928 (edición electrónica)

LIMITES PARA LA RECOPILACION DE DATOS BIOMETRICOS - SENTENCIA DEL TJUE. FRANCIA

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La petición de decisión perjudicial de la Corte de Apelaciones de París (Francia) en un proceso penal contra HW (Pseudónimo), tiene por objeto la recopilación  de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) de una persona sospechosa de delito, y la posibilidad de condenarla por un delito específico al negarse a someterse a esa recopilación, incluso sin condena por el delito que motivó la recopilación.

La sentencia alude a la Directiva (UE) 2016/680 (Directiva "Ley-Policial"): protección de personas físicas en el tratamiento de datos personales para lucha contra infracciones penales, referida al artículo 10: tratamiento de categorías especiales de datos personales, incluyendo datos biométricos.

El requisito clave concierne al tratamiento estrictamente necesario, su motivación  y la facultad de apreciación por la autoridad.

Esos puntos doctrinales tienen en cuenta la recopilación de datos biométricos, solo permitidos cuando sea estrictamente necesario para los fines de la lucha contra el delito y haya razonables sospechas. La obligación de motivación clara de la autoridad para la recopilación estrictamente necesaria; no basta con una decisión genérica. Y, respecto de la negativa del interesado. La Directiva 2016/680 se opone a una normativa nacional que permite condenar a una persona por un delito específico de "negativa a la recopilación biométrica" ​​cuando no hay enjuiciamiento ni condena por el delito de origen. .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó indicando que existe restricción de la potestad estatal para penalizar la negativa a recopilar datos biométricos, siendo ésta solo válida si es estrictamente necesaria y motivada; no se puede condenar autónomamente por la negativa si no existe enjuiciamiento/condena por el delito que motivó la recopilación . Esta decisión refuerza la protección de datos biométricos como categoría especial y limita la aplicación de normas nacionales que castigan la negativa sin un debido proceso penal pertinente.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2857

8.6.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris – Francia) – Proceso penal contra HW

(Asunto C-371/24,  (1) Comdribus)  (2)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales - Directiva (UE) 2016/680 - Artículo 10 - Tratamiento de categorías especiales de datos personales - Recogida de datos biométricos - Toma de huellas dactilares y de fotografías - Persona respecto de la cual existen una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito - Carácter estrictamente necesario - Facultad de apreciación - Obligación de motivación - Negativa del interesado a someterse a la recogida de sus datos biométricos - Normativa nacional que permite enjuiciar y condenar a una persona por un delito específico que castiga dicha negativa incluso en ausencia de enjuiciamiento o condena por el delito que motivó la recogida prevista de dichos datos)

(C/2026/2857)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Corte de Apelaciones de Paris

Parte en el proceso penal principal

HW

con intervención de:

Ministère public

Fallo

1)

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 4, apartado 1, letras a) a c), y 8 de dicha Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece la recogida sistemática de los datos biométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito, a menos que se demuestre, por una parte, que el Derecho nacional define de manera adecuada y suficientemente precisa los fines específicos y concretos perseguidos por esta recogida y, por otra parte, que la autoridad competente está obligada a apreciar, en cada caso concreto, si dicha recogida es estrictamente necesaria para la realización de estos fines, de manera que tal recogida no tiene un carácter sistemático.

2)

El artículo 10 de la Directiva 2016/680, en relación con los artículos 4, apartado 4, y 54 de esta Directiva, y a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que no establece la obligación de que la autoridad competente motive adecuadamente, en cada caso concreto, que es «estrictamente necesario», en el sentido del citado artículo 10, efectuar la recogida de los datos biométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito.

3)

El artículo 10 de la Directiva 2016/680, en relación con los artículos 4, apartado 1, letras a) a c), y 8 de esta Directiva, y a la luz del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que permite enjuiciar y condenar a una persona por un delito específico que castiga la negativa de esta a permitir la recogida de sus datos biométricos, aun cuando dicha persona no haya sido enjuiciada o condenada por el delito que motivó la recogida prevista de estos datos, siempre y cuando dicha recogida cumpla el requisito del carácter «estrictamente necesario», en el sentido del citado artículo 10, y la sanción penal impuesta por tal motivo respete el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C, C/2024/4717.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2857/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)