miércoles, 19 de agosto de 2026

REFUERZO DE LA TRANSPARENCIA FINANCIERA EUROPEA MEDIANTE ESTANDARIZACION DIGITAL.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

El Reglamento Delegado (UE) 2026/971 completa la Directiva 2004/109/CE - Directiva de transparencia - estableciendo las normas técnicas de regulación (RTS) para facilitar el acceso, a través del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP), a la información regulada publicada por los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados. Asimismo, deroga y sustituye el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

Su aplicación práctica se vincula al 10 de julio de 2026, fecha a partir de la cual la información regulada debe transmitirse al organismo de recopilación para que pueda ponerse a disposición mediante el ESAP.

El Reglamento persigue tres objetivos principales:

  • Integrar la información regulada de los emisores en el ESAP.
  • Garantizar que dicha información sea fácilmente localizable, accesible y reutilizable por inversores, analistas y demás usuarios.
  • Armonizar los requisitos técnicos aplicables a la transmisión de información entre emisores, organismos de recopilación y el ESAP.

La norma no crea nuevas obligaciones sustantivas de divulgación financiera comparables a las previstas por la Directiva de transparencia. Su función principal es establecer cómo debe estructurarse, identificarse, transmitirse y hacerse accesible la información que los emisores ya están obligados a publicar.

En conclusión, el Reglamento refuerza la transparencia financiera europea mediante la estandarización digital y la accesibilidad transfronteriza de la información regulada.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/971

19.8.2026

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/971 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2026

por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a la información regulada en el ámbito de la Unión y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) exige a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que establezca y gestione un punto de acceso único europeo (PAUE) que proporcione acceso electrónico centralizado a una amplia gama de información, incluida la información regulada presentada por el mecanismo designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, y designado con arreglo a su artículo 21, apartado 2.

(2)

Además, la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) suprimió el artículo 21 bis de la Directiva 2004/109/CE, en virtud del cual la AEVM debía encargarse de gestionar un portal web que debía servir de punto de acceso electrónico europeo (PAEE) para el almacenamiento y la publicación de dicha información regulada basada en el mecanismo designado oficialmente.

(3)

La Directiva (UE) 2023/2864 también introdujo el artículo 23 bis en la Directiva 2004/109/CE para especificar que el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2023/2859, es el mecanismo designado oficialmente con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.

(4)

Como consecuencia de ello, el PAUE debe servir ahora para dar acceso, en el ámbito de la Unión, a la información regulada almacenada por los mecanismos designados oficialmente.

(5)

A fin de garantizar que el presente Reglamento refleje las modificaciones pertinentes de la Directiva 2004/109/CE y esté en consonancia con el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 (4) y (UE) 2025/1339 de la Comisión (5), relativos al acceso a la información regulada en virtud de la Directiva 2004/109/CE, debe modificarse en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (6).

(6)

No obstante, dado que es necesario modificar sustancialmente todas las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437, por razones de seguridad jurídica y para garantizar una mayor claridad, dicho Reglamento Delegado debe derogarse y sustituirse por normas técnicas de regulación actualizadas que estén en consonancia con los requisitos relativos a los mecanismos designados oficialmente establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 y (UE) 2025/1339.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9)

Visto que, de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE, los Estados miembros deben garantizar que la información regulada se presente al organismo de recopilación a fin de que sea accesible en el PAUE a partir del 10 de julio de 2026, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Buscar información regulada

1.   La AEVM establecerá y gestionará el punto de acceso único europeo (en lo sucesivo, el «PAUE») de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2859 como punto de acceso centralizado para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión por parte de los usuarios.

2.   La AEVM velará por que el PAUE ofrezca, en relación con la información regulada facilitada por los mecanismos designados oficialmente a que se refiere la Directiva 2004/109/CE, los criterios de búsqueda a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2859.

Artículo 2

Tecnologías de la comunicación

1.   La AEVM garantizará la seguridad y la integridad de la información regulada intercambiada entre los mecanismos designados oficialmente y el PAUE.

2.   Los mecanismos designados oficialmente utilizarán los protocolos de internet seguros a que se refiere el artículo 4, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 para facilitar la información en el PAUE.

3.   Los mecanismos designados oficialmente facilitarán la información regulada en el PAUE mediante transferencia de ficheros.

4.   Cada mecanismo designado oficialmente garantizará que su conexión con el PAUE esté disponible para los usuarios al menos un 97 % del tiempo cada mes.

Artículo 3

Suministro de información al PAUE por parte de los mecanismos designados oficialmente

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE la información regulada a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Los mecanismos designados oficialmente proporcionarán al PAUE los metadatos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339, incluidos todos los metadatos que los emisores presenten a los mecanismos designados oficialmente de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE.

3.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá poner a disposición del PAUE todas las versiones lingüísticas de los documentos que hayan sido difundidos por los emisores y almacenados por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

4.   Cuando los emisores rectifiquen y vuelvan a presentar información a un mecanismo designado oficialmente, dicho mecanismo pondrá a disposición del PAUE el documento presentado de nuevo y los metadatos que lo acompañen dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

5.   Los mecanismos designados oficialmente no cobrarán a la AEVM por la entrega de información regulada, de metadatos o, cuando sea necesario, del sello electrónico cualificado, ni por ningún coste en que incurran los mecanismos designados oficialmente para conectarse al PAUE.

Artículo 4

Identificador único utilizado por los mecanismos designados oficialmente

Cada mecanismo designado oficialmente utilizará el identificador de entidad jurídica específico a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338.

Artículo 5

Formato común para el suministro de metadatos

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará los metadatos al PAUE en el formato especificado en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE metadatos sobre la información regulada de conformidad con el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

Artículo 6

Lista y clasificación comunes de la información regulada

La lista común de tipos de información regulada corresponderá a los tipos de información que figuran en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 y que se refieren a la Directiva 2004/109/CE.

Artículo 7

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 390 de 31.12.2004, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/109/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).

(3)  Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las funcionalidades del punto de acceso único europeo (DO L, 2025/1338, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1338/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas funciones de los organismos de recopilación (DO L, 2025/1339, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1339/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión (DO L 234 de 31.8.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1437/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/971/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

martes, 18 de agosto de 2026

RECIENTES DESARROLLOS DE POLÍTICAS EN MATERIA DE IA EN EL MERCADO LABORAL – PUBLICACIÓN OCDE.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El informe de la OCDE confirma que la IA se integra aceleradamente en el mercado laboral: el 27 % del empleo en países OCDE presenta alto riesgo de automatización mediante y el uso empresarial de IA pasó del 5 % al 14 % entre 2020 y 2024. Frente a este escenario, los Estados responden principalmente vía marcos jurídicos preexistentes - laborales, de protección de datos y de no discriminación - antes que mediante normas específicas de IA. 

En la UE, el Reglamento de IA clasifica como de alto riesgo los sistemas utilizados en selección y gestión de personal, exigiendo evaluaciones de impacto, supervisión humana, trazabilidad y derechos de información a los trabajadores. La Directiva (UE) 2024 sobre trabajo en plataformas refuerza la transparencia algorítmica y el derecho de revisión de decisiones automatizadas. Pese a estos avances, la OCDE advierte que la transparencia y la responsabilidad siguen circunscritas a principios generales, sin orientaciones operativas suficientes. 

América Latina presenta desarrollos incipientes: Chile prohíbe la discriminación algorítmica en plataformas (Ley 21.431) y Costa Rica discute proyectos de regulación de IA (Exp. 23.771 y 23.919). Se recomienda impulsar orientaciones sectoriales concretas, reforzar el diálogo social y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar un uso confiable y centrado en la persona de la IA en el trabajo.

El documento íntegro de 64 págs. publicado en inglés por la OECD en la serie: Artificial Intelligence Papers; de julio 2026,  N° 63, intitulado "Recent policy developments on AI in the labour market" (Recientes desarrollos de políticas en materia de IA en el mercado laboral.) se encuentra en el siguiente en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/en/publications/recent-policy-developments-on-ai-in-the-labour-market_c0ffced7-en.html                      

Se adjunta la nota introductoria de la publicación en castellano.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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OECDpublishing

July 2026 n° 63


Recent policy developments on AI in the labour market"

La inteligencia artificial (IA) esta transformando cada vez mas los mercados laborales, generando importantes oportunidades, pero también riesgos, para los trabajadores, las empresas y la sociedad, imponiéndose por este hecho en una prioridad para las autoridades públicas. La publicación “Recientes desarrollos de políticas en materia de IA en el mercado laboral.” (Recent policy developments on AI in the labour market) analiza las medidas políticas recientes relacionadas con la IA en el mercado laboral en los países del G7, la Unión Europea y algunas economías latinoamericanas, abarcando seis áreas de políticas: Automatización, productividad, competencias y oportunidades; Privacidad y protección de datos; No discriminación; Seguridad y salud en el trabajo; Transparencia, explicabilidad y rendición de cuentas; y Diálogo social. 

En la mayoría de las áreas políticas, los problemas relacionados con la IA se abordan principalmente a través de los marcos normativos existentes para el mercado laboral, en lugar de mediante políticas específicas para la IA. Las políticas dirigidas explícitamente a la IA en el mercado laboral están más centradas en las competencias y la adopción de la IA, mientras que las medidas y directrices aún están en desarrollo en otras áreas políticas, en particular en lo que respecta a la privacidad, la transparencia y la rendición de cuentas.


lunes, 17 de agosto de 2026

RECURSO DE AGENTE CONTRACTUAL EUROPEO: DERECHO A SER OÍDO, PROTECCIÓN DE DATOS Y VIDA PRIVADA - FRANCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE C/2026/4306 el 17 de agosto de 2026, resuelve el recurso de un agente contractual (“IF”) contra el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) por la no renovación de su contrato de duración determinada. El fallo se centra en garantías procedimentales y derechos fundamentales en el contexto de la función pública europea: derecho a ser oído, protección de datos y vida privada, presunción de inocencia, imparcialidad, confianza legítima, plazo razonable y control del error manifiesto de apreciación.

Entre las consideraciones procesales  y objeto del litigio el Tribunal tuvo en cuenta las:

  • Partes y tipo de contrato: demandante, miembro del personal contractual del ECDC con contrato de duración determinada. La decisión impugnada es la no renovación de dicho contrato.
  • Pretensión: el recurso busca la anulación de la decisión de no renovación y/o la indemnización por los perjuicios derivados, alegando vicios procedimentales y vulneración de derechos.
  • Marco jurídico aplicable: régimen de la función pública de la UE (Estatuto de los funcionarios y Conditions of Employment of Other Servants of the European Union, RAA para agentes contractuales), Carta de los Derechos Fundamentales (art. 41, 7, 8, 47, 48), y Reglamento de protección de datos (RGPD/Reglamento UE 2018/1725 según corresponda en el ámbito institucional).

El anuncio del DOUE no reproduce el texto íntegro del fallo, pero la enumeración de los motivos indica que el Tribunal: Delimita el alcance del derecho a ser oído; Refuerza la intersección entre protección de datos y decisión de personal; Subordina la presunción de inocencia a conductas inciertas no sancionadas o hechos no acreditados; Exige imparcialidad objetiva y subjetiva; Precisa los límites de la confianza;  y Aplica el canon de error manifiesto para controlar si la valoración de méritos o desempeño fue razonable y proporcionada.

En términos de alcances prácticos para la gestión de personal en agencias de la UE, el Tribunal, destaca la necesidad de: Procedimiento previo obligatorio antes de no renovación de contratos, Trazabilidad de datos; Separación de funciones; Comunicación clara sobre renovación; y Plazos razonables.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/4306

17.8.2026

Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2026 – IF/ECDC

(Asunto T-187/25)  (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - No renovación - Excepción de ilegalidad - Derecho a ser oído - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho a la protección de los datos personales - Presunción de inocencia - Principio de imparcialidad - Confianza legítima - Plazo razonable - Error manifiesto de apreciación)

(C/2026/4306)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IF (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representantes: C. Schultheiss y E. Sinclair, agentes, asistidos por A. Duron, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión de la antigua directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) de 12 de junio de 2024 de no renovar su contrato de trabajo y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de la siguiente directora, de 11 de diciembre de 2024, por la que se desestima la reclamación presentada contra dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a IF a cargar, además de sus propias costas, con las del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).


(1)   DO C, C/2025/2564, 12.5.2025.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4306/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

viernes, 14 de agosto de 2026

OFICINA EUROPEA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: FINALIDAD, INICIATIVAS, COOPERACION Y EMPLEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Oficina Europea de Inteligencia Artificial, IA creada en el seno de la Comisión Europea, es el núcleo del sistema único de gobernanza de la IA en la Unión Europea y el principal responsable de aplicar la Ley de IA, en especial para la IA de uso general y los modelos de IAGP “Modelos de inteligencia artificial de propósito general” (en inglés, GPAI: General purpose AI models). Su mandato combina protección de derechos fundamentales, salud y seguridad con seguridad jurídica para las empresas, además de promover un ecosistema europeo de IA fiable y competitivo.

La Oficina cuenta con más de 125 especialistas (tecnología, derecho, políticas, economía) organizados en seis unidades y dos asesores, cubriendo desde regulación y cumplimiento hasta seguridad, innovación, salud y ciencias de la vida. Entre sus tareas clave están: garantizar una aplicación coherente de la Ley de IA en todos los Estados miembros; desarrollar metodologías y puntos de referencia para evaluar y clasificar modelos de IA de uso general con riesgos sistémicos; y elaborar códigos de prácticas, orientaciones y actos delegados y actos de ejecución.

También investiga posibles infracciones, solicita información y acceso a modelos, exige medidas correctivas, restringe la disponibilidad de un modelo y sanciona directamente a los proveedores. Paralelamente, impulsa la adopción de IA fiable mediante espacios controlados de pruebas, pruebas en condiciones reales, apoyo a Pymes y alfabetización en IA, y coordina la posición europea en foros internacionales.

La Oficina trabaja con el Consejo de IA (Comité Europeo de Inteligencia Artificial), paneles científicos, el Foro Consultivo, el Pacto sobre la IA y la Apply AI Alliance, y apoya iniciativas como el plan “Continente de la IA”, la estrategia “Aplicar la IA”, el ómnibus de simplificación de 2026 y la GenAI4EU, iniciativa emblemática de la Comisión Europea para impulsar la adopción de IA generativa “made in Europe” en sectores estratégicos y en la administración pública. En la Ley de IA, estos modelos tienen un régimen específico porque su versatilidad implica riesgos transversales: la Oficina Europea de IA los evalúa, clasifica y supervisa, y puede imponer obligaciones de transparencia, evaluación de riesgos sistémicos, ciberseguridad y gobernanza. Cuando un modelo de IAGP presenta “riesgos sistémicos” (por su capacidad, difusión o impacto), se le aplican requisitos reforzados y un control más estricto.

La diferencia principal con la normativa peruana reside en la arquitectura de gobernanza y centro de gravedad normativo: la UE ha creado un supervisor único y muy técnico (la Oficina Europea de IA) que aplica directamente la Ley de IA, con énfasis en modelos de IAGP y riesgos sistémicos transfronterizos. Perú, en cambio, organiza un sistema nacional de transformación digital liderado por la PCM/SGTD, con implementación sectorial gradual, planes de acción institucionales y un Oficial de IA en cada entidad pública, priorizando la adopción responsable en sectores clave más que la supervisión centralizada de modelos.

En la práctica, el régimen europeo es más prescriptivo y descendente para proveedores de modelos y sistemas de alto riesgo (con sanciones directas de la Oficina), mientras que el peruano es más “sistémico y escalonado”, articulando estrategia nacional (ENIA), catálogos, capacidades públicas y cumplimiento por sectores y tamaños de empresa.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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La Oficina Europea de IA apoya el desarrollo y la adopción de soluciones fiables de inteligencia artificial (IA), protegiendo al mismo tiempo a las personas contra los riesgos.

The image depicts a symbolic handshake between a human hand and a robotic hand. The background is vibrant purple with abstract digital elements, including hexagonal shapes and connecting lines. The robotic hand is detailed, showcasing mechanical components like wires and joints. On the left side of the image, there’s white text that reads “EUROPEAN ARTIFICIAL INTELLIGENCE OFFICE” encircled by stars. The overall theme seems to represent collaboration or partnership between humanity and AI

La Oficina Europea de IA se creó en el seno de la Comisión Europea como base para un sistema único de gobernanza de la IA. Apoya el enfoque de la UE en materia de IA, desempeñando un papel clave en la aplicación de la Ley de IA, especialmente para la IA de uso general, garantizando la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y proporcionando seguridad jurídica a las empresas. También aplica las normas relativas a los modelos de IAGP y apoya a los órganos de gobernanza de los Estados miembros en sus tareas. Esto se basa en las competencias conferidas a la Comisión por la Ley de IA, incluida la capacidad de llevar a cabo evaluaciones de los modelos de IAGP, solicitar información y medidas a los proveedores de modelos y aplicar sanciones.

La Oficina de IA también promueve un ecosistema innovador de IA fiable para cosechar los beneficios sociales y económicos. Garantiza un enfoque europeo estratégico, coherente y eficaz de la IA a escala internacional, convirtiéndose en un punto de referencia mundial.

La estructura de la Oficina de IA

La Oficina de IA emplea a más de 125 empleados, incluidos especialistas en tecnología, asistentes administrativos, abogados, especialistas en políticas y economistas. Cuenta con 6 unidades y 2 asesores, lo que refleja su mandato:

  • «Excelencia en IA y robótica» - unidad A1
  • «Regulación y cumplimiento» - unidad A2
  • «Seguridad de la IA» - unidad A3
  • «Innovación en materia de IA y coordinación de políticas» - Unidad A4
  • «IA para el bien social» - unidad A5
  • "AI en Salud y Ciencias de la Vida" - unidad A6
  • Asesor científico principal
  • Asesor de Asuntos Internacionales
Organisational chart - European AI office. On top a box “Artificial Intelligence Office.” Hierarchical structure with the title at the top:  two sub-levels of positions or departments. On the left - Lead Scientific Advisor and the Advisor for International Affairs. On the right: Excellence in AI and Robotics, AI Regulation and Compliance, AI Safety, AI Innovation and Policy Coordination, AI for So

Tareas de la Oficina de IA

Apoyo a la Ley de IA y aplicación de las normas de IA de uso general

La Oficina de IA hace uso de sus conocimientos especializados para apoyar la aplicación y el cumplimiento de la Ley de IA:

  • Contribuir a la aplicación coherente de la Ley de IA en todos los Estados miembros, incluida la creación de órganos consultivos a escala de la UE, facilitando el apoyo y el intercambio de información
  • Desarrollar herramientas, metodologías y puntos de referencia para evaluar las capacidades y el alcance de los modelos de IA de uso general, y clasificar los modelos con riesgos sistémicos.
  • Elaboración de códigos de prácticas de vanguardia para detallar las normas, en cooperación con los principales desarrolladores de IA, la comunidad científica y otros expertos
  • Preparación de orientaciones y directrices, actos delegados y de ejecución y otras herramientas para apoyar la aplicación efectiva de la Ley de IA y supervisar el cumplimiento del Reglamento
  • Investigación de posibles infracciones de las normas, incluidas inspecciones, solicitudes de documentación técnica y acceso a modelos para evaluar las capacidades de los modelos
  • Solicitar a los proveedores que tomen medidas correctivas y, en caso de infracción, restringir la disponibilidad pública de un modelo y emitir multas directas por incumplimiento

Reforzar el desarrollo y el uso de una IA fiable

La Oficina de IA, en colaboración con los agentes públicos y privados pertinentes y la comunidad de empresas emergentes, contribuye a fomentar una IA fiable en toda la UE:

  • Impulsar acciones y políticas para aprovechar los beneficios sociales y económicos de la IA en toda la UE
  • Proporcionar asesoramiento sobre las mejores prácticas y permitir el acceso inmediato a los espacios controlados de pruebas para la IA, las pruebas en condiciones reales y otras estructuras de apoyo europeas para la adopción de la IA
  • Fomentar ecosistemas innovadores de IA fiable para mejorar la competitividad y el crecimiento económico de la UE
  • Ayudar a la Comisión a aprovechar el uso de herramientas transformadoras de IA y reforzar la alfabetización en materia de IA

Fomento de la cooperación internacional

A escala internacional, la Oficina de IA contribuye a un enfoque estratégico, coherente y eficaz de la UE, mediante:

  • Promover el enfoque de la UE con respecto a una IA fiable, incluida la colaboración con instituciones similares de todo el mundo
  • Fomentar la cooperación internacional y la gobernanza en materia de IA, contribuyendo a un enfoque global de la IA
  • Apoyar el desarrollo y la aplicación de acuerdos internacionales sobre IA

Cooperación con instituciones, expertos y partes interesadas

La Oficina de IA colabora con los Estados miembros y la comunidad de expertos en general a través de plataformas específicas:

  • El Comité Europeo de Inteligencia Artificial (Consejo de IA) es un órgano consultivo clave apoyado por la Oficina de IA que incluye representantes de cada Estado miembro de la UE y del Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (ECAT). El papel principal del Consejo de IA es garantizar la aplicación efectiva de la Ley de IA en toda la UE mediante la coordinación de las autoridades nacionales, el intercambio de conocimientos técnicos y reglamentarios y la prestación de asesoramiento sobre políticas, innovación y asociaciones internacionales en materia de IA.
  • El panel científico de expertos independientes garantiza un fuerte vínculo con la comunidad científica. En un foro consultivo se reúnen más conocimientos técnicos que representan una selección equilibrada de partes interesadas, como la industria, las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes), el mundo académico, los grupos de reflexión y la sociedad civil.
  • La Oficina de IA también supervisa el Pacto sobre la IA, que permite a las empresas colaborar con la Comisión y otras partes interesadas para compartir las mejores prácticas y unirse a las actividades. Este compromiso ha comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de IA y permite a las empresas planificar con antelación y prepararse para la plena aplicación de la Ley de IA. Para mantenerse al día y registrarse, consulte los actos del Pacto sobre la IA.
  • Apply AI Alliance es el principal foro de coordinación que reúne a proveedores de IA, líderes de la industria, el mundo académico y el sector público para garantizar que las acciones políticas se basen en las necesidades del mundo real. Estrechamente conectado a la Alianza, un Observatorio de IA hará un seguimiento de las tendencias de IA y evaluará el impacto de la IA en sectores específicos.

Iniciativas que promueven el desarrollo y la adopción de la IA

La Oficina de IA apoya activamente a los innovadores a través de políticas e iniciativas que estimulan el crecimiento en toda la UE:

  • El plan de acción para el continente de la IA, puesto en marcha en abril de 2025, explica cómo aprovechar el potencial sin explotar de los investigadores y las industrias de la UE, convirtiendo los puntos fuertes de la UE - como el talento sin precedentes y las fuertes industrias tradicionales - en aceleradores de la IA. El plan promueve el crecimiento económico y la competitividad en áreas como la salud, los automóviles y la ciencia.
  • La Estrategia «Aplicar la IA», puesta en marcha en octubre de 2025, complementa el plan de acción. Su objetivo es impulsar la adopción y la innovación de la IA en toda Europa, en particular entre las pymes. Su objetivo es mejorar la competitividad de los sectores estratégicos y reforzar la soberanía tecnológica de la UE.
  • En junio de 2026 se adoptó el «ómnibus de la IA» (parte del paquete de simplificación digital), que introduce modificaciones específicas en la Ley de IA para garantizar que las normas sigan siendo claras, sencillas y favorables a la innovación. Las enmiendas entraron en vigor el 27 de julio.
  • La iniciativa GenAI4EU, que forma parte del paquete de innovación en IA de 2024, contribuye al desarrollo de nuevos casos de uso y aplicaciones emergentes en catorce sectores industriales y en el sector público. 
     
Central chip reads “GenAI4EU”. 12 icons around representing a different field or sector: Virtual worlds and digital twins Public sector Robotics Healthcare Biotechnologies and chemicals Materials and batteries Manufacturing and engineering Climate change and environmental sustainability Mobility Cybersecurity Aerospace AgriFood and Sciences

Otras iniciativas destinadas a impulsar el desarrollo y la adopción de la IA son:

Oportunidades de empleo y colaboración

La Oficina de IA recluta talento de una amplia gama de orígenes para funciones políticas, técnicas y legales y apoyo administrativo. Para presentar una solicitud, cumplimente el formulario de manifestación de interés. Para consultas, por favor contáctenos en las siguientes direcciones:

Importante: Estas direcciones de correo electrónico son solo para consultas. Las solicitudes deben enviarse a través del formulario dedicado, no por correo electrónico.