lunes, 20 de julio de 2026

RESUMEN OPERACIONAL: IA CON AGENTES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES - CNIL -CIAnum

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La nota editada en caracteres itálicos constituye el Resumen Operacional de la IA con Agentes y Protección de Datos. Ecuación con múltiples incógnitas para usuarios, propuesta por la CNIL y la CIAnum.

El auge de la IA con agentes marca un cambio de escala en los usos de la inteligencia artificial (IA), lo que amplifica los riesgos de ciberseguridad - tema de un informe anterior de CIANum -, así como los riesgos para los datos personales de los usuarios, objeto del presente informe. En efecto, al ir más allá del simple procesamiento de solicitudes para lograr una mayor autonomía, los sistemas con agentes ponen en entredicho la aplicación del marco legal de protección de datos y diluyen el control de los usuarios sobre el flujo de sus datos personales.

Caracterizadas por su capacidad para realizar múltiples tareas sucesivas e interconectar varios agentes al sistema orquestador, las IA con agentes constituyen un cambio disruptivo en el tratamiento y el flujo de datos personales. Ellas someten asi, a prueba, los principios fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No obstante, estos principios esenciales siguen siendo absolutamente cruciales para la protección de datos personales, una cuestión crítica en la era de la inteligencia artificial para evitar mayores derivas sociales.

Esta nota se centra en examinar la aplicación del RGPD a la IA con agentes, mientras que la plena implementación del Reglamento sobre IA (RAI), prevista para 2027, no incluye normas específicas para los agentes de IA.

El funcionamiento y la mejora continua de los agentes de IA requieren un conocimiento fino, continuo y evolutivo del usuario. Gracias a mecanismos de memoria persistente, la IA con agentes crea perfiles de usuario de gran precisión que, junto con una mayor autonomía en la toma de decisiones, aumentan el riesgo de que los usuarios pierdan el control sobre sus datos personales.

Además, los flujos, a veces opacos y que a menudo involucran múltiples servicios, complican la asignación de responsabilidades entre los distintos actores de la cadena de valor. La falta de transparencia en esta arquitectura agrava los riesgos asociados a la toma de decisiones automatizadas, especialmente en sectores sensibles o regulados (como el financiero o el judicial).

Finalmente, esta nota identifica posibles vías de conciliación posibles para garantizar la eficacia del marco jurídico y el despliegue de sistemas de IA con agentes, mediante la implementación de mecanismos técnicos de control y supervisión. Desde una perspectiva legal, esto requerirá normas de transparencia más estrictas con respecto a la acción de los agentes o la necesidad de validación humana para las decisiones más críticas human in the loop (intervención humana). En el plano técnico, será importante integrar medidas desde la etapa de diseño del sistema, como la compartimentación de la memoria del agente para evitar la acumulación de datos, y el despliegue de la IA en entornos aislados (sandboxing), o incluso la instalación de un botón de apagado de emergencia accesible para el usuario. Entornos aislados (sandboxing), o incluso la instalación de un botón de apagado de emergencia (kill switch button) al alcance del usuario.

El desarrollo de sistemas de IA fáciles de usar es un desafío mayor que debe involucrar a todo el ecosistema para maximizar los beneficios de estas nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, protegernos colectivamente de los numerosos riesgos que podrían materializarse.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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RETOS Y DESAFIOS DE LA IA AGENTICA PARA LOS DATOS PERSONALES - CNIL, CIANUM.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La nota explora los riesgos y desafíos de la IA agentica para los datos personales y propone primeras líneas de análisis y de gobernanza jurídica, sin constituir aún un marco normativo finalizado.

La nota, publicada conjuntamente por la CNIL y el Consejo de la IA y de lo digital (CIANUM), parte de la constatación de que la IA agentica se ha democratizado y que ciertos sistemas pueden actuar de forma autónoma sobre el entorno técnico del usuario (aplicaciones, bases de datos, puestos de trabajo, etc.). Su finalidad es ofrecer una reflexión exploratoria sobre las implicaciones en materia de protección de datos personales, más que fijar obligaciones exhaustivas, en un contexto de rápida evolución tecnológica.

La IA agentica se describe como un conjunto de sistemas basados en la coordinación de varios “agentes IA”, normalmente apoyados en modelos de IA generativa capaces de leer, modificar, borrar datos y ejecutar acciones en un entorno definido, con grados variables de autonomía. Estos agentes pueden encadenarse en flujos de trabajos (“workflow”) complejos, tomar decisiones en nombre del usuario y operar de manera continua, lo que aumenta la intensidad y frecuencia de los tratamientos de datos personales.

La nota subraya varios tipos de riesgos: ampliación masiva de las superficies de tratamiento (más fuentes y más acciones automatizadas), dificultad para mantener el control humano efectivo sobre los agentes y sus interacciones, y riesgo de usos desalineados con las finalidades iniciales declaradas al usuario o al responsable del tratamiento. También insiste en la posible opacidad de los flujos de datos (entre agentes, aplicaciones y servicios terceros) y en la exposición reforzada a violaciones de datos y a decisiones automatizadas con impacto significativo sobre las personas.

Los riesgos que CNIL y CIANUM destacan para IA agentíca (ampliación masiva de superficies de tratamiento, opacidad de flujos de datos, dificultad para controlar las acciones de los agentes, posible no alineación entre finalidad declarada y usos reales) son precisamente escenarios que debiertan activar las obligaciones de la Ley 29733: deber de información, limitación de finalidad, proporcionalidad, seguridad y, en casos de alto riesgo, necesidad de medidas reforzadas (por ejemplo, evaluaciones de impacto o, en la práctica, análisis de riesgo de tratamiento).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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IA agencial y datos personales: la CNIL y el Consejo de IA y Digital publican una nota exploratoria.

20 de julio de 2026


Las innovaciones en la era de la IA generativa continúan con la democratización de la IA agentique ahora es capaz de actuar en su entorno en lugar del usuario. La delegación de tareas que se le encomiendan, facilitada por interacciones hiperpersonalizadas, implica cadenas de procesamiento complejas y, en ocasiones, opacas. En un informe elaborado conjuntamente con el CIANum (Consejo Francés de IA y Tecnología Digital), la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) explora los retos que plantea la protección de datos.

·       


La CNIL y el CIANum (Consejo de IA y Digital) han realizado un estudio conjunto sobre los problemas planteados por la IA agencial para la protección de datos personales. Estos trabajos se hace eco de los debates mantenidos sobre este tema por la CNIL con sus homólogos internacionales, en particular en el marco del G7 de autoridades de protección de datos y privacidad organizado por la CNIL con motivo de la presidencia francesa del G7.

Un cambio de escala en el procesamiento de datos personales

El paso de la inteligencia artificial (IA) generativa a la IA agencial, se produce un cambio de escala que renueva y amplifica los riesgos para los datos personales de los usuarios. Capaz de acceder y procesar grandes volúmenes de datos de múltiples fuentes conectadas, así como de interactuar con su entorno, la IA agencial implica la circulación de datos personales entre numerosos servicios. Además, la retención del historial de interacciones del usuario y el uso de almacenamiento persistente también contribuyen a aumentar la cantidad de datos que estos sistemas almacenan en diversos soportes. Estos mecanismos facilitan así la creación de perfiles de usuario hiperpersonalizados y una mayor autonomía en la toma de decisiones.

Estos flujos de datos pueden resultar difíciles de comprender para el usuario, lo que genera un riesgo real de pérdida de control sobre sus datos personales y, por lo tanto, pone en entredicho los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Sistemas autónomos que complican la gestión de riesgos

Los sistemas de IA con agentes también plantean interrogantes sobre el reparto de responsabilidades entre las partes interesadas, debido a la delegación de poder que permiten. De hecho, las capacidades de acción autónoma de estos sistemas y su habilidad para interactuar con otras aplicaciones les permiten automatizar procesos de toma de decisiones que involucran a múltiples actores. Esta operación descentralizada complica la identificación de las responsabilidades de cada parte y extiende los riesgos de ciberseguridad a todos los servicios conectados a los sistemas de IA con agentes.

Dados los riesgos asociados al desarrollo y despliegue de sistemas de IA con capacidad de gestión, el marco jurídico aplicable se presenta como una herramienta crucial para controlar estos nuevos usos. Si bien los principales instrumentos de la legislación europea de protección de datos y la normativa sobre inteligencia artificial ya les son aplicables, sus características específicas - autonomía en la toma de decisiones, memoria persistente, capacidad para interactuar con múltiples servicios y actuar en nombre del usuario - exigen una adaptación de la forma en que se implementan estas normas.

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#Inteligencia Artificial (IA)          #G7 2026


jueves, 16 de julio de 2026

PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA CREACION DE CARTERAS EUROPEAS PARA EMPRESAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Dictamen C/2026/3226 del Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda la creación de las carteras europeas para empresas, subrayando su potencial para simplificar el cumplimiento normativo y reducir las cargas administrativas, pero insiste en reforzar la protección de datos, la gobernanza y la inclusión de las Pymes en el nuevo marco digital.

Las carteras europeas para empresas se conciben como un instrumento jurídico digital armonizado que permite identificar, autenticar e intercambiar datos empresariales y administrativos con plenos efectos jurídicos en toda la UE.

 
El Dictamen destaca que su finalidad es simplificar procesos de cumplimiento, mejorar la prestación de servicios públicos y privados y garantizar una identificación digital segura y fiable transfronteriza.

El proyecto establece un principio de equivalencia jurídica entre las actuaciones realizadas mediante la cartera (identificación, firma, sello, notificación, entrega electrónica cualificada) y las realizadas en papel o presencialmente. La identificación de los titulares se basa en declaraciones electrónicas de atributos emitidas por prestadores cualificados de servicios de confianza, autoridades públicas nacionales o la Comisión, con asignación de un identificador único (aprovechando, cuando existe, el identificador único europeo societario o AML). La propuesta confía en la supervisión a las autoridades eIDAS de cada Estado miembro, buscando minimizar la fragmentación y aprovechar las estructuras existentes de supervisión de servicios de confianza.

La carteras de identificación de la persona física y de las personas jurídicas (empresas) se enmarcan en el régimen de identidad digital europea y el Reglamento eIDAS revisado, que definen la cartera como medio de identificación electrónica que permite almacenar, gestionar y validar datos de identificación y declaraciones electrónicas de atributos, así como firmar y sellar electrónicamente. La lógica es crear un “canal” estándar y seguro para ciudadanos, residentes y empresas, de forma que el mismo conjunto de especificaciones técnicas y requisitos de confianza soporte tanto identidades personales como corporativas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3226

2.7.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de las carteras europeas para empresas

[COM(2025) 838 final — 2025/0358(COD)]

(C/2026/3226)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Procedimiento legislativo

EU Law Tracker

Consulta

Parlamento Europeo, 5.12.2025

 

Consejo de la Unión Europea, 19.1.2026

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Documento de la Comisión Europea

COM(2025) 838 final — 2025/0358 (COD)

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinente

ODS 9

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

11.2.2026

Aprobado en el pleno

18.3.2026

Pleno n.o

604

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

190/2/3

1.   RECOMENDACIONES

El Comité Económico y Social Europeo (CESE)

1.1.

subraya la necesidad de garantizar una armonización entre las carteras europeas para empresas y las necesidades reales del tejido empresarial que no se circunscriba a una mera simplificación;

1.2.

pide estructuras más armonizadas de correspondencia de identidades y de mandatos, además de una clara distinción entre las carteras de identidad digital y las carteras para empresas mediante la definición de sus respectivas funciones, ámbitos normativos e interacciones con la legislación sectorial;

1.3.

hace hincapié en la importancia de garantizar un entorno de seguridad, rendición de cuentas, comunicación clara y fiabilidad;

1.4.

pide que las carteras europeas para empresas puedan funcionar a escala internacional;

1.5.

subraya la necesidad de dispensar a los trabajadores que asuman la gestión de las carteras europeas para empresas la protección que les corresponde;

1.6.

señala que los Estados miembros deben ofrecer incentivos a pymes y microempresas para que adopten las carteras europeas para empresas;

1.7.

pone de relieve la importancia de velar por la corrección jurídica en las traducciones de las nomenclaturas que describen los tipos de estructura empresarial o de sociedad, que pueden ser muy específicas a escala nacional.

2.   NOTAS EXPLICATIVAS

Argumentos a favor de la recomendación 1.1

2.1.

La inexistencia de un enfoque armonizado en la UE ha limitado la eficacia del mercado único digital, desincentivado la automatización, socavado la confianza en los intercambios transfronterizos y ralentizado las operaciones, ya sea en un entorno entre empresas y administraciones públicas (B2G) o entre empresas (B2B). Este problema afecta no solo a la comunicación de información reglamentaria, sino también a los procesos de incorporación de proveedores, diligencia debida y concesión de licencias, ámbitos en los que una interacción digital eficiente, fiable y con reconocimiento jurídico va adquiriendo suma importancia para las empresas.

2.2.

Las carteras europeas para empresas que se proponen tienen el potencial de abordar estas cuestiones, al introducir una solución de identidad interoperable y con reconocimiento jurídico que se adapta a los operadores económicos, y al mejorar la seguridad jurídica de las operaciones y la prestación de servicios de índole intelectual o mercantil. Sin embargo, su eficacia depende de que resuelvan problemas de naturaleza tanto jurídica como técnica y de que se apliquen en condiciones que garanticen su adopción universal y que ofrezcan claridad jurídica en todos los Estados miembros. Puede resultar conveniente estudiar la posibilidad de aplicar las carteras europeas para empresas desde una perspectiva a más largo plazo, concibiendo las soluciones que precisan los entornos B2G y B2B desde un punto de vista técnico y teniendo en cuenta las condiciones indispensables de interoperabilidad sin poner en riesgo la privacidad. Este planteamiento también contribuiría a reducir los costes que podrían derivarse de futuras adaptaciones y mejoras, frente a la introducción —en un momento posterior— de modificaciones estructurales en el sistema.

2.3.

El CESE señala que las carteras europeas para empresas y las carteras europeas de identidad digital constituyen dos componentes clave de la Estrategia Digital de la UE. Si bien las segundas están pensadas para particulares, ambas pueden agilizar las operaciones, mejorar la competitividad industrial y simplificar el cumplimiento para empresas y organismos del sector público, así como facilitar desde un prisma jurídico la constitución y el cierre de sociedades, en el marco de una estrategia europea más amplia destinada a reducir a un mínimo las trabas administrativas y el tiempo necesario para constituirlas, modificarlas estructuralmente o cerrarlas.

2.4.

Es esencial arrojar luz sobre la correspondencia entre las carteras europeas para empresas que se proponen y las carteras europeas de identidad digital existentes, con el fin de garantizar que ambos instrumentos funcionen de manera coherente. En el marco del Reglamento eIDAS, en su versión original, las personas tanto físicas como jurídicas entran en su ámbito de aplicación. En consecuencia, las carteras europeas para empresas se han concebido como un mecanismo complementario a las carteras europeas de identidad digital, ya que ofrecen funcionalidades adaptadas específicamente a las necesidades de los operadores económicos. Al acotar sus funcionalidades y hacer una distinción clara, se espera que la propuesta trace una nítida línea entre las soluciones de identidad para las personas físicas y las herramientas específicas para las sociedades, teniendo en cuenta que se dirigen a usuarios y casos de uso diferentes, pese a que las funcionalidades de unas y otras presenten similitudes.

2.5.

Las carteras europeas para empresas deben desarrollarse a partir de experiencias que reflejen las necesidades de explotación de las sociedades y aporten el máximo valor añadido. Entre dichas experiencias cabe destacar la capacidad para demostrar por medios digitales la identidad de una persona jurídica, compartir credenciales, declaraciones y mandatos verificados y cumplir obligaciones jurídicas en contextos transfronterizos. Hay que dar prioridad a funciones como la incorporación, la concesión de licencias, la divulgación de información en materia medioambiental, social y de gobernanza (ASG) y la contratación pública, que requieren una identidad y un intercambio de datos fiables. Además, es necesario maximizar el valor añadido y la adopción de dichas carteras y, al mismo tiempo, reducir a un mínimo las obligaciones de comunicación de información.

Argumentos a favor de la recomendación 1.2

2.6.

A fin de garantizar la seguridad jurídica, las carteras europeas para empresas deben basarse en la correspondencia transfronteriza de la identidad de todas las personas jurídicas y personas físicas que realicen de manera habitual una actividad económica por cuenta propia (ya se trate de trabajadores autónomos o desplazados), aprovechando los registros y soluciones existentes para ofrecer flexibilidad y evitar duplicaciones. Además, es necesario no incurrir en extralimitaciones ni en costes adicionales para las pymes y los trabajadores autónomos. El CESE también considera que lo mejor sería un enfoque común que permita designar a representantes autorizados y que, al mismo tiempo, asegure la flexibilidad y establezca claramente el alcance de dicha autorización (cuando existan lagunas, podría estudiarse la posibilidad de introducir criterios mínimos que sean proporcionados, teniendo en cuenta las particularidades nacionales y cualquier carga administrativa). Cuando los registros nacionales existentes estén incompletos o fragmentados, deben establecerse criterios mínimos para la expedición de credenciales a fin de garantizar una cobertura completa del tejido empresarial.

2.7.

El CESE está de acuerdo en que debe exigirse a las autoridades nacionales que expidan y acepten credenciales firmadas digitalmente y legibles por máquina en el marco de sus competencias, como en el caso de las licencias, permisos, certificados, extractos de registro, etc. Sin embargo, esto requiere normas claras para definir cómo se expiden, almacenan y utilizan estas credenciales, ya que la disponibilidad generalizada de credenciales fiables del sector público será clave para fomentar la adopción en el sector privado.

2.8.

El CESE anima a que se reduzcan a un mínimo los costes adicionales que soportan las sociedades y a que se establezca un mecanismo paneuropeo que permita a las autoridades competentes confirmar qué organizaciones están autorizadas a expedir credenciales sectoriales —como instituciones bancarias, prestadores de asistencia sanitaria u organismos de acreditación — para garantizar la posibilidad de verificar dichas organizaciones a escala transfronteriza y preservar al mismo tiempo la supervisión sectorial.

Argumentos a favor de la recomendación 1.3

2.9.

Es importante que las carteras europeas para empresas sean compatibles con diversos modelos de utilización, incluidas soluciones móviles, integradas por empresas y basadas en la nube, y que permitan la participación de proveedores públicos y privados competentes.

2.10.

Las especificaciones técnicas deben basarse en normas abiertas e interoperables que faciliten la integración con los sistemas empresariales existentes, en particular para las pymes. A este respecto, el CESE señala que el marco normativo propuesto evita prescribir arquitecturas o formatos, y se centra en cambio en los efectos jurídicos y la interoperabilidad.

2.11.

El CESE considera que la propuesta de Reglamento debe centrarse más en unas credenciales verificables que en el diseño o la aplicación de las carteras, ya que ello permitirá a los proveedores de carteras, ya sean aplicaciones, herramientas empresariales o servicios en la nube, competir en términos de facilidad de uso, innovación y características sin verse limitados por unos requisitos reglamentarios excesivamente rígidos. Gracias a este cambio de planteamiento, la competencia y la innovación de las sociedades se verían favorecidas.

Argumentos a favor de la recomendación 1.4

2.12.

Es evidente que las carteras europeas para empresas deben incluir salvaguardias adecuadas para prevenir el fraude, garantizar la integridad de los datos y permitir la trazabilidad. Los mecanismos de autenticación, los controles de acceso y los registros de auditoría deben ser elementos normalizados. El CESE señala que la rendición de cuentas exige que las credenciales y las acciones sean atribuibles a los representantes legales, y acoge con satisfacción el enfoque de aplicación basado en el riesgo propuesto en la legislación, que establece un mínimo para los requisitos de garantía y verificación a escala de la UE.

2.13.

Las carteras europeas para empresas amplían el ecosistema de confianza dentro de un marco más extenso de identidad digital, y se espera que fomenten aún más el nivel de confianza en el mercado único digital. La confianza en la seguridad y la gobernanza del sistema es esencial para su adopción generalizada y su credibilidad a largo plazo. Una comunicación clara y la transparencia reducen la incertidumbre, favorecen el uso correcto en todos los Estados miembros y fomentan la participación de los operadores económicos, en particular si se les proporciona apoyo técnico y ejemplos reales. Si las carteras se desarrollaran con tecnología europea y recurriendo a proveedores de ecosistemas informáticos de la UE, se reducirían a un mínimo los riesgos para la seguridad, en particular aquellos relacionados con el control o las injerencias de terceros países, ya que cumplirían todas las normas nacionales y de la UE en materia de ciberseguridad y garantizarían la confidencialidad, integridad, autenticidad, disponibilidad e interoperabilidad de los servicios de cartera.

Argumentos a favor de la recomendación 1.5

2.14.

El CESE considera que las carteras europeas para empresas también deben concebirse para operar fuera del mercado único, en consonancia con los marcos internacionales, pero en un entorno resiliente y preparado para el futuro. Las empresas europeas también operan a escala mundial y necesitan soluciones que garanticen la interoperabilidad con los sistemas de terceros países. La compatibilidad con identificadores a nivel mundial (por ejemplo, el identificador de entidad jurídica, o LEI por sus siglas en inglés), unos formatos de datos interoperables normalizados y unas credenciales con reconocimiento internacional son esenciales para garantizar su pertinencia y funcionalidad a largo plazo.

Argumentos a favor de la recomendación 1.6

2.15.

Si bien las carteras europeas para empresas se han concebido oficialmente para operadores económicos y autoridades públicas, en la práctica serán trabajadores que obran por cuenta de empresas y entidades públicas quienes las gestionen. En consecuencia, es legítimo garantizar que las grandes iniciativas de digitalización que alteran la organización del trabajo, las responsabilidades y los conjuntos de capacidades también reconozcan la dimensión humana.

2.16.

Las carteras europeas para empresas tienen por objeto automatizar los procesos administrativos y de cumplimiento, por lo que se espera que transformen la descripción de los puestos de trabajo de quienes son responsables de su funcionamiento, una cuestión que debe tenerse en cuenta durante la transición.

Argumentos a favor de la recomendación 1.7

2.17.

Si bien el CESE coincide en que las sociedades deberían adoptar las carteras europeas para empresas con carácter voluntario (las entidades estatales, sin embargo, estarán obligadas a incorporar sus funciones básicas), para incentivar su adopción y aumentar así la eficiencia de las interacciones transfronterizas —en particular para las pymes— los Estados miembros deben ofrecer incentivos fiscales que aseguren una amplia adopción de dichas carteras y su conversión en norma para unas interacciones digitales fiables, lo cual simplificaría el cumplimiento y reduciría las cargas administrativas, a la par que ahorraría costes y brindaría una ventaja competitiva.

2.18.

Se espera que las sociedades utilicen las carteras europeas para empresas cada vez con mayor naturalidad, a medida que vayan reconociendo sus ventajas, y que dichas carteras se conviertan en norma para efectuar interacciones digitales seguras con reconocimiento jurídico en toda la UE.

Argumentos a favor de la recomendación 1.8

2.19.

Europa ofrece un amplio abanico de formas jurídicas de sociedades, cada una con sus propias ventajas y normas, una cuestión que debe tenerse en cuenta a la hora de adoptar las carteras europeas para empresas.

3.   PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA

Enmienda 1

vinculada a la recomendación 1.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Artículo 7

Artículo 7

Requisitos y obligaciones de los proveedores de carteras europeas para empresas

Requisitos y obligaciones de los proveedores de carteras europeas para empresas

[...]

6.   Los proveedores de carteras europeas para empresas:

[...]

6.   Los proveedores de carteras europeas para empresas:

a)

[...]

a)

[...]

b)

garantizarán que los propietarios de carteras europeas para empresas estén claramente informados, de manera sencilla, concisa y accesible, sobre las condiciones de uso de la cartera europea para empresas, incluidos el alcance y las limitaciones de las funcionalidades básicas y adicionales, las normas de ciberseguridad y los derechos del propietario de la cartera europea para empresas en lo que respecta a la portabilidad de los datos, las vías de reparación y el cese del servicio;

b)

garantizarán que los propietarios de carteras europeas para empresas estén claramente informados, de manera sencilla, concisa y accesible, sobre las condiciones de uso de la cartera europea para empresas y de cualquier cambio de dichas condiciones , incluidos el alcance y las limitaciones de las funcionalidades básicas y adicionales, las normas de ciberseguridad y los derechos del propietario de la cartera europea para empresas en lo que respecta a la portabilidad de los datos, las vías de reparación y el cese del servicio;

Exposición de motivos

Las condiciones podrían cambiar con el tiempo.

Enmienda 2

vinculada a la recomendación 1.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Artículo 13

Artículo 13

Gobernanza y supervisión

[...]

Gobernanza y supervisión

[...]

3.   Los Estados miembros velarán por que los organismos de supervisión a que se refiere el apartado 1 dispongan de las competencias necesarias y de los recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones de manera eficaz, eficiente e independiente.

3.   Los Estados miembros velarán por que los organismos de supervisión a que se refiere el apartado 1 dispongan de las competencias necesarias y de los recursos técnicos y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones de manera eficaz, eficiente e independiente.

Exposición de motivos

Por recursos debe aludirse a la cualificación técnica del personal.

Enmienda 3

vinculada a la recomendación 1.5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Artículo 17

Artículo 17

Carteras para empresas y otros instrumentos y marcos similares ofrecidos en terceros países

[...]

Carteras para empresas y otros instrumentos y marcos similares ofrecidos en terceros países

[...]

2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca que debe considerarse que los marcos de terceros países para sistemas que ofrecen funciones similares a las carteras europeas para empresas ofrecen garantías equivalentes a las carteras europeas para empresas expedidas de conformidad con el presente Reglamento, siempre que los sistemas previstos en dicho marco sean interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y admitan al menos una funcionalidad de identificación y autenticación y el intercambio de declaraciones electrónicas de atributos. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 19.

2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca que debe considerarse que los marcos de terceros países para sistemas que ofrecen funciones similares a las carteras europeas para empresas ofrecen garantías sobre su resiliencia y preparación para el futuro equivalentes a las carteras europeas para empresas expedidas de conformidad con el presente Reglamento, siempre que los sistemas previstos en dicho marco sean interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y admitan al menos una funcionalidad de identificación y autenticación y el intercambio de declaraciones electrónicas de atributos. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 19.

Exposición de motivos

La interoperabilidad más allá del mercado único debe ser segura y estar preparada para el futuro.

Bruselas, 18 de marzo de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3226/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)