martes, 11 de agosto de 2026

PUBLICACIONES EUROPEAS RECIENTES SOBRE IA, AUTOMATIZACION Y/ ROBOTIZACION - DEL 01 AL 10 AGOSTO 2026.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Entre el 1 y el 10 de agosto de 2026, las publicaciones de agencias y organismos europeos sobre Inteligencia Artificial, se centraron en la aplicación del Reglamento de IA, la transparencia de contenidos generados por IA y la gobernanza de modelos de propósito general. No se identificaron informes específicos sobre robótica industrial o automatización de procesos en ese periodo.

La Comisión Europea confirmó la entrada en vigor de nuevas obligaciones de transparencia: marcado de contenidos generados o manipulados por IA, aviso al usuario cuando interactúa con chatbots, agentes o avatares, y reglas sobre determinados contenidos de interés público. También se indicó que la supervisión involucra a la Oficina Europea de IA, autoridades nacionales y, en el caso de instituciones de la UE, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD.

En paralelo, la Comisión avanzó en la aplicación del AI Act para modelos de propósito general, con una reunión del grupo signatario del código de buenas prácticas centrada en seguridad, protección y derechos de autor.

También hubo publicaciones de orientación estratégica: una consulta para diseñar una estrategia europea de IA para los sectores culturales y creativos, y un artículo sobre IA generativa y datos abiertos como motor de innovación.

Por último, se incluyeron noticias de aplicación empresarial y tecnológica, como el caso AGRIVI y una convocatoria vinculada a tecnologías avanzadas de defensa, aunque sin centrarse exclusivamente en IA o robótica.

Se incluye un cuadro recapitulativo sobre fechas, organismos, publicación o comunicación -incluyendo el enlace a los recursos - contenido principal y relevancia.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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PUBLICACIONES RECIENTES EN AGENCIAS Y ORGANISMOS EUROPEOS SOBRE IA, AUTOMATIZACION Y/O ROBOTIZACION.

Entre el 1 y el 10 de agosto de 2026, la producción oficial europea localizada sobre inteligencia artificial, automatización y robotización se concentra principalmente en la aplicación del Reglamento de IA, la transparencia de contenidos generados por IA, la gobernanza de modelos de propósito general y la preparación de nuevas estrategias sectoriales. No se identificó, dentro de ese intervalo estricto, un informe autónomo específicamente dedicado a robótica industrial o automatización de procesos.

Publicaciones y comunicaciones relevantes

Fecha

Organismo

Publicación o comunicación

Contenido principal

Relevancia

2 agosto 2026

Comisión Europea – Dirección General de Comunicación

Safer and more transparent AI

Entrada en aplicación de nuevas obligaciones de transparencia del Reglamento de IA. Incluye el marcado y etiquetado de determinados contenidos generados o manipulados por IA, incluidos deepfakes,determinados contenidos de interés público y la obligación de informar al usuario cuando interactúa con un chatbot, agente o avatar de IA.

Normativa de IA y gobernanza

3 agosto 2026

Comisión Europea – AI Office / Apply AI Alliance

Fourth GPAI Signatory Taskforce meeting

Cuarta reunión del grupo de entidades signatarias del Código de buenas prácticas para modelos de IA de propósito general. El debate se centró en los capítulos sobre seguridad, protección y derechos de autor.

Modelos fundacionales y cumplimiento del AI Act

3 agosto 2026

Comisión Europea – AI Office

Commission starts enforcing AI Act rules and new transparency requirements

Comunicación sobre el inicio de la aplicación y supervisión del Reglamento de IA por la Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales, junto con la aplicación de las obligaciones de transparencia.

Aplicación institucional y supervisión

6 agosto 2026

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Innovación y de las PYMES

EIC awardee AGRIVI closes a six-figure deal and signs a technology partnership

Noticia sobre AGRIVI, empresa beneficiaria del EIC, cuya solución incorpora capacidades de asesoramiento basadas en IA y una asociación tecnológica.

Aplicación empresarial de la IA

10 agosto 2026

Comisión Europea – Futurium / Apply AI Alliance

Call for evidence on an AI strategy for the Cultural and Creative Sectors

Convocatoria de aportaciones para preparar una estrategia europea sobre IA en los sectores culturales y creativos. La consulta aborda la complementariedad entre IA y creatividad humana, el acceso al conocimiento, los derechos de autor y la competitividad del sector. El plazo de respuesta finaliza el 11 de septiembre de 2026.

Estrategia sectorial y política pública

10 agosto 2026

Oficina de Publicaciones de la UE / European Data Portal

Generative AI and open data: Unlocking Europe’s data-driven innovation

Artículo sobre la relación entre IA generativa, datos abiertos e innovación basada en datos en Europa. Destaca la dependencia de los sistemas generativos respecto de grandes volúmenes de datos y el papel de los datos abiertos en el desarrollo de aplicaciones y servicios.

Datos, innovación y automatización

10 agosto 2026

Comisión Europea – Dirección General de Industria de Defensa y Espacio

BraveTechEU DefTech Forges – segunda edición

Convocatoria para participar en un programa europeo de tecnologías de defensa. Aunque la publicación no está dedicada exclusivamente a la IA o la robótica, se sitúa en el ámbito de las tecnologías avanzadas aplicables a sistemas autónomos, automatización y defensa.

Tecnologías autónomas y defensa

Aspectos regulatorios destacados

La comunicación de la Comisión del 2 de agosto confirma que las obligaciones de transparencia abarcan, entre otros elementos:

  • Contenidos de imagen, audio y vídeo generados o manipulados que puedan confundirse con personas, objetos, lugares o acontecimientos reales.
  • Sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica.
  • Textos generados o manipulados por IA publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, cuando no hayan sido objeto de revisión o control editorial humano.
  • Información al usuario cuando interactúa con un sistema de IA, como un chatbot, agente o avatar.

Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, la Oficina Europea de IA y, respecto de las instituciones y organismos de la Unión, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, participan en la aplicación de estas obligaciones. Las sanciones pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios mundial para las empresas, y hasta 750 000 euros para instituciones, órganos y organismos de la UE.

Relación con robótica y automatización

Aunque no aparece un informe específico de robotización publicado durante esos diez días, la actualización de la Comisión sobre la normalización del AI Act mantiene una conexión directa con la robótica. Las áreas de normalización incluyen gestión de riesgos, gobernanza de datos, transparencia, supervisión humana, exactitud, robustez, ciberseguridad, gestión de la calidad y evaluación de la conformidad.

Además, las obligaciones relativas a sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados - como determinados productos industriales, maquinaria y sistemas robóticos - tienen un calendario específico. Según la información de la Comisión, los sistemas integrados en productos, incluidos los vinculados con robótica y maquinaria industrial, quedan sujetos a las reglas correspondientes a partir del 2 de agosto de 2028, mientras que ciertos usos de alto riesgo previstos en el anexo III se sitúan en el 2 de diciembre de 2027.

Observación metodológica

La lista distingue entre:

  1. Publicaciones o comunicaciones publicadas efectivamente del 1 al 10 de agosto de 2026.
  2. Actualizaciones de páginas institucionales que incorporan noticias o contenidos publicados durante ese período.
  3. Noticias de proyectos o convocatorias, incluidas solo cuando presentan una relación sustantiva con IA, automatización, sistemas autónomos o tecnologías avanzadas.

Quedan fuera del período, aunque son especialmente relevantes para un seguimiento normativo, el informe de ENISA sobre ciberseguridad en la era de la IA de frontera, publicado el 7 de julio de 2026, y el documento de Eurofound sobre IA, gestión algorítmica y transformación del trabajo, publicado el 30 de abril de 2026.


lunes, 10 de agosto de 2026

NECESIDAD DE BASE JURIDICA PARA INTERCAMABIO DE INFORMACION CON ORGANISMOS REGULADORES - COMITE EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) pidió a la Comisión Europea que proponga una base jurídica clara para el intercambio de información entre reguladores con competencias relacionadas, incluidos datos confidenciales pertinentes para la aplicación de sus respectivas normas. La solicitud surgió de una reunión de alto nivel celebrada en Dublín los días 16 y 17 de julio de 2026.

El CEPD considera que la cooperación actual entre autoridades de protección de datos y otros reguladores digitales de la UE enfrenta obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio de información, la coordinación de investigaciones y la coherencia de las decisiones. Una base legal específica permitiría mejorar la aplicación conjunta de las normas y los resultados de las actuaciones sancionadoras.

Los principales desafíos son: el aumento del número y la complejidad de las reclamaciones, especialmente por el uso creciente de la inteligencia artificial; los recursos limitados de las autoridades de protección de datos; las dificultades para coordinar investigaciones y actuaciones transfronterizas; la necesidad de intercambiar información sobre prácticas nacionales, jurisprudencia y procedimientos de ejecución.

Entre las medidas propuestas, el CEPD plantea reforzar la cooperación mediante: la puesta en común de recursos entre autoridades; la posibilidad de que la autoridad que recibe una reclamación apoye a la autoridad principal encargada del caso; la organización de talleres sobre procedimientos sancionadores y prácticas nacionales; un mayor recurso a operaciones conjuntas; y un diálogo más amplio con otros actores del ecosistema de protección de datos.

En conjunto, el objetivo es lograr una aplicación más coherente y eficaz del RGPD, mejorar la protección de las personas afectadas y ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas. El CEPD también reafirmó sus compromisos derivados de la Declaración de Helsinki de 2025, relativos a la claridad del RGPD, el diálogo con las empresas y la cooperación entre autoridades.

Las principales categorías de reguladores con competencias relacionadas son: 1.  las Autoridades de competencia y mercados; 2. los Reguladores de servicios digitales y plataformas; 3. las Autoridades financieras y de mercados de valores; 4. los Reguladores de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas; 5. las Autoridades de protección del consumidor; 6. los Reguladores sectoriales adicionales y las Autoridades de protección de datos.

En conclusión La cooperación entre las autoridades de protección de datos y otros reguladores sectoriales resulta indispensable para hacer frente a problemas complejos que afectan simultáneamente a la privacidad, la competencia, los servicios digitales, las telecomunicaciones, la protección del consumidor y los mercados financieros.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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El CEPD solicita una base jurídica para el intercambio de información entre los organismos reguladores.

20 de julio de 2026


En una reunión de alto nivel celebrada en Dublín los días 16 y 17 de julio de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) se pronunció a favor de una clara para el intercambio de información entre reguladores con diferentes competencias.

Disminuir 


Este artículo ha sido traducido automáticamente a partir del  Comunicado de prensa del CEPD .

El Comité también examinó cómo intensificar aún más los esfuerzos para apoyar la aplicación coherente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), incluso mediante una cooperación más intensa entre las autoridades de protección de datos (APD).

Una clara para una cooperación eficaz entre los reguladores

El Comité subraya la creciente necesidad, en el actual entorno regulatorio, de una cooperación eficaz entre los organismos reguladores que operan en ámbitos de competencia adyacentes en virtud del Derecho de la Unión.

El CEPD insta a la Comisión Europea a que proponga una base jurídica para el intercambio de información entre los organismos reguladores. Esto debería permitir a los reguladores intercambiar información, incluida información confidencial, relevante para la aplicación de la legislación en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las primeras experiencias de cooperación con otros reguladores digitales de la UE, tanto a nivel nacional como comunitario, han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la legislación para facilitar una cooperación más eficaz entre los reguladores, incluyendo un mejor intercambio de información. Esto contribuirá a eliminar las barreras a la cooperación y a mejorar los resultados de la aplicación de la normativa y la coherencia regulatoria.

Anu Talus, presidenta del Comité Europeo de Protección de Datos

Fortalecer la coherencia y la eficacia en la aplicación de la ley.

El CEPD recuerda los importantes avances logrados en la aplicación transfronteriza de la legislación, tal como se menciona también en el segundo informe de la Comisión Europea sobre el RGPD .

Al mismo tiempo, los responsables de protección de datos (RPD) se enfrentan a un aumento significativo en el número y la complejidad de las reclamaciones, debido en gran medida al mayor uso de la inteligencia artificial. Esto supone una presión adicional sobre unos recursos ya limitados, lo que dificulta que los RPD puedan cumplir con todas sus funciones y ejercer eficazmente las competencias que les confiere el RGPD.

Las autoridades de protección de datos hicieron hincapié en la necesidad de encontrar soluciones prácticas y, cuando proceda, legislativas para abordar estos retos, a fin de garantizar la aplicación efectiva del RGPD, en particular en los casos en que se vea afectado un gran número de personas.

Para reforzar aún más la aplicación transfronteriza de las normas, el Comité examinó soluciones prácticas y formas de aunar recursos para profundizar la cooperación entre las autoridades de protección de datos, incluida la posibilidad de que las autoridades que tramitan las denuncias pongan recursos a disposición de las autoridades principales cuando proceda. Además, las autoridades de protección de datos organizarán una serie de talleres sobre procedimientos de aplicación y el intercambio de información sobre prácticas nacionales, también en el marco de la implementación del futuro reglamento procesal.

El mayor uso de operaciones conjuntas permitirá a los organismos encargados de hacer cumplir la ley aunar recursos y llevar a cabo acciones de cumplimiento más eficaces. Mediante el intercambio de información y las operaciones conjuntas, estos organismos promoverán una aplicación de la ley coherente y eficaz, protegerán mejor a las personas y aportarán mayor claridad y certeza regulatoria al sector. Además, en el contexto de las próximas normas de procedimiento, que codifican las prácticas existentes de muchos organismos encargados de hacer cumplir la ley, el intercambio de información sobre prácticas nacionales será fundamental.

Des Hogan, Presidente y Comisionado de Protección de Datos de Irlanda

 

El Comité observó que la coherencia depende de una amplia gama de actores y acciones, que en ocasiones se extienden más allá del ámbito de competencia del Comité, por ejemplo, en lo que respecta a la legislación nacional y la jurisprudencia. Por consiguiente, los miembros del Comité Europeo de Protección de Datos se comprometieron a ampliar su diálogo con otros actores del ecosistema de protección de datos, con el fin de promover una mayor coherencia en la aplicación del RGPD.

Por último, el CEPD también examinó las medidas adoptadas tras la Declaración de Helsinki de 2025 para «reforzar la claridad del RGPD, el diálogo con las empresas y la cooperación entre las autoridades», desde la mejora de la rapidez y la calidad de sus directrices normativas hasta el fortalecimiento de la consulta con las partes interesadas y la puesta a disposición de plantillas. El CEPD se comprometió a seguir por este camino.

VALORACION DE PRUEBAS CONTENIENDO DATOS PERSONALES OBTENIDOS ILICTAMENTE - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia C‑484/24 (NTH Haustechnik, 18 de junio de 2026) aclara cómo el RGPD se aplica cuando un juez debe valorar pruebas que contienen datos personales obtenidos, posiblemente, de forma ilícita por una de las partes (en este caso, el empleador) en un litigio laboral.

El litigio surge en Alemania entre NTH Haustechnik GmbH y una exempleada (EM), a quien la empresa acusaba de revender sin autorización bienes corporativos a través de eBay. Para probarlo, la empresa recabó y aportó al proceso documentos con datos personales, sin que pudiera descartarse que su obtención hubiera vulnerado el RGPD (por ejemplo, por falta de información al trabajador o por acceso indebido a ciertos datos). El Landesarbeitsgericht Niedersachsen plantea varias cuestiones prejudiciales sobre los arts. 5(1) (e), 6(1) (e) y 17(3) (e) del RGPD y sobre la admisibilidad de “pruebas ilícitas”.

Las principales argumentaciones del TJUE fueron:

1) Los jueces son responsables del tratamiento y el RGPD les es aplicable

2) No hay prohibición automática de usar pruebas con datos obtenidos ilícitamente

3) Límites: minimización y protección de terceros

4) El art. 17(3) (e) (excepción al derecho de supresión cuando el tratamiento es necesario para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones) no es base jurídica autónoma

5) Sobre el art. 5(1) (e) (limitación del plazo de conservación) y 6(1) (e) (para cada operación probatoria).

En conclusión, el Tribunal de Justicia de la UE declara que el juez, en su función jurisdiccional, actúa como responsable del tratamiento RGPD, no impone una prohibición automática de utilizar, en un proceso judicial, pruebas que contengan datos personales obtenidos de forma ilícita por una de las partes (p. ej., el empleador). y puede basar ese tratamiento en el art. 6(1) (c) (cumplimiento de obligaciones legales), no requiriendo el art. 6(1) (e) ni el art. 17(3) (e) como base jurídica autónoma. El art. 17(3) (e) solo limita el derecho de supresión, pero no habilita por sí mismo el tratamiento.

No obstante, el Tribunal debe aplicar estrictamente el principio de minimización (art. 5(1) (c)): antes de revelar esos datos a las demás partes o a terceros, debe cerciorarse de que la divulgación se limita a lo estrictamente necesario para el debate procesal y respetar el RGPD respecto de datos de terceros ajenos al litigio. La sentencia no exonera al empleador de responsabilidad por la obtención irregular de los datos; esta puede seguir generando sanciones, pero no conlleva la inadmisión automática de la prueba. En consecuencia, el RGPD condiciona el modo de uso y difusión de la prueba, pero no su admisibilidad per se.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/4149

10.8.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Niedersachsen – Alemania) – NTH Haustechnik GmbH / EM

(Asunto C-484/24,  (1) NTH Haustechnik)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 5, apartado 1, letra e) - Limitación del plazo de conservación - Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra e) - Licitud, en relación con un contrato laboral, del tratamiento de dichos datos en el marco de un procedimiento judicial - Artículo 17, apartado 3, letra e) - Inexistencia de la obligación de suprimir esos datos cuando el tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones - Datos obtenidos por el empresario para demostrar un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empleado - Utilización de pruebas obtenidas ilegalmente)

(C/2026/4149)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Niedersachsen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NTH Haustechnik GmbH

Demandada: EM

Fallo

1)

El artículo 6, apartados 1, párrafo primero, letra c), y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 8, apartado 2, y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que, por lo que respecta al tratamiento de datos personales efectuado en el examen de los hechos y en la práctica de la prueba por un órgano jurisdiccional, se limita a establecer que corresponde a las partes presentar elementos de hecho detallados y veraces y a obligar al órgano jurisdiccional a tomarlos íntegramente en consideración, en su caso, antes de apreciarlos, sin indicar las circunstancias y las condiciones en las que el órgano jurisdiccional puede utilizar los hechos alegados y las pruebas aportadas por las partes en los que se contienen datos personales, siempre que exista una jurisprudencia nacional clara, precisa y de aplicación previsible que establezca ella misma las circunstancias y las condiciones en las que el órgano jurisdiccional puede utilizar los hechos alegados y las pruebas aportadas por las partes en los que se contienen datos personales, que esa jurisprudencia cumpla un objetivo de interés público y que sea proporcionada a este.

2)

El artículo 17, apartado 3, letra e), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

esta disposición no establece una condición alternativa de licitud que pueda cumplir un tratamiento para ser conforme con el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento y que se distinga de las enumeradas en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de ese Reglamento.

3)

El artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento 2016/679, en relación con el artículo 52, apartado 1, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales,

debe interpretarse en el sentido de que

el principio de «minimización de datos» no exige al órgano jurisdiccional que, en cada tratamiento de datos personales que lleve a cabo, vele por que se respete el principio de proporcionalidad, asegurándose de que los datos que se tratan en ese caso permiten alcanzar el objetivo perseguido por dicho tratamiento, y para ello son estrictamente necesarios, y de que la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales que conlleva la consideración de esos datos a efectos de realizar el tratamiento guarda relación con el interés que presenta, para ese órgano jurisdiccional, el recurso a esos datos para realizar el mencionado tratamiento, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento 2016/679.

4)

Los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 2016/679, el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra c), de este Reglamento, en relación con su apartado 3, y el principio de «minimización de datos»

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que un juez nacional utilice pruebas que contienen datos personales obtenidos vulnerando el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales por la parte que se las transmitió, cuando dicha parte no tiene un interés legítimo en ese tratamiento que vaya más allá del mero interés probatorio de los hechos alegados. En cambio, antes de divulgar esos datos a las demás partes o a terceros, el órgano jurisdiccional debe comprobar que esos datos se limitan a lo necesario en relación con los fines para los que se realiza la divulgación y, en su caso, debe adoptar determinadas medidas para minimizar el menoscabo al derecho a la protección de los datos personales que puede conllevar tal divulgación.

5)

El artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional utilice, en el ejercicio de su función judicial, datos obtenidos por una parte o un tercero que incumplió las obligaciones de información que les incumben en virtud de dicha disposición.

6)

El Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

un órgano jurisdiccional está obligado, en el ejercicio de su función judicial, a velar por el cumplimiento de ese Reglamento cuando trata datos personales relativos a terceros al procedimiento. El Derecho de la Unión no exige que una de las partes en dicho procedimiento pueda invocar que tales datos fueron recogidos o conservados ilícitamente, en el sentido del citado Reglamento, por la otra parte, vulnerando los derechos que ese Reglamento confiere a esos terceros.


(1)  DO C, C/2024/6402.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4149/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)