El Derecho de NBIC es una materia transversal, relacionada con tecnologías convergentes (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas). Enfatizan la creciente interconexión entre lo infinitamente pequeño (N), la creación de seres vivos (B), las máquinas pensantes (I) y el estudio del cerebro humano (C). Inciden en la ciencia y el derecho, tornando complejo establecer sus límites, desafíos y consecuencias económicas, político- sociales y éticas.
La sentencia del Tribunal General de 8 de julio de
2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE C/2026/4306 el
17 de agosto de 2026, resuelve el recurso de un agente contractual (“IF”)
contra el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC)
por la no renovación de su contrato de duración determinada. El fallo se centra
en garantías procedimentales y derechos fundamentales en el contexto de la
función pública europea: derecho a ser
oído, protección de datos y vida privada, presunción de inocencia, imparcialidad,
confianza legítima, plazo razonable y control del error manifiesto de
apreciación.
Entre
las consideraciones procesales y objeto
del litigio el Tribunal tuvo en cuenta las:
Partes
y tipo de contrato: demandante, miembro del personal contractual del
ECDC con contrato de duración determinada. La decisión impugnada es la no
renovación de dicho contrato.
Pretensión: el recurso busca la
anulación de la decisión de no renovación y/o la indemnización por los
perjuicios derivados, alegando vicios procedimentales y vulneración de
derechos.
Marco
jurídico aplicable: régimen de la función pública de la UE (Estatuto
de los funcionarios y Conditions of Employment of Other Servants of
the European Union, RAA para agentes contractuales), Carta de los
Derechos Fundamentales (art. 41, 7, 8, 47, 48), y Reglamento de protección
de datos (RGPD/Reglamento UE 2018/1725 según corresponda en el ámbito
institucional).
El anuncio del DOUE no reproduce el texto íntegro del
fallo, pero la enumeración de los motivos indica que el Tribunal: Delimita
el alcance del derecho a ser oído; Refuerza la intersección entre protección de datos y
decisión de personal; Subordina la presunción de inocencia a conductas
inciertas no sancionadas o hechos no acreditados; Exige imparcialidad objetiva y
subjetiva; Precisa los límites de la confianza; y Aplica el canon de error manifiesto para
controlar si la valoración de méritos o desempeño fue razonable y proporcionada.
En
términos de alcances prácticos para la gestión de personal en agencias de la UE,
el Tribunal, destaca la necesidad de: Procedimiento previo obligatorio antes de no renovación de
contratos, Trazabilidad de datos; Separación de funciones; Comunicación
clara sobre renovación; y Plazos
razonables.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
(Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - No renovación - Excepción de ilegalidad - Derecho a ser oído - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho a la protección de los datos personales - Presunción de inocencia - Principio de imparcialidad - Confianza legítima - Plazo razonable - Error manifiesto de apreciación)
(C/2026/4306)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IF (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representantes: C. Schultheiss y E. Sinclair, agentes, asistidos por A. Duron, abogada)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión de la antigua directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) de 12 de junio de 2024 de no renovar su contrato de trabajo y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de la siguiente directora, de 11 de diciembre de 2024, por la que se desestima la reclamación presentada contra dicha decisión.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a IF a cargar, además de sus propias costas, con las del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
La
Oficina Europea de Inteligencia Artificial, IA creada en el seno de la Comisión
Europea, es el núcleo del sistema único de gobernanza de la IA en la Unión Europea
y el principal responsable de aplicar la Ley de IA, en especial para la IA de
uso general y los modelos de IAGP “Modelos de inteligencia artificial de
propósito general” (en inglés, GPAI: General
purpose AI models). Su mandato combina protección de derechos
fundamentales, salud y seguridad con seguridad jurídica para las empresas,
además de promover un ecosistema europeo de IA fiable y competitivo.
La
Oficina cuenta con más de 125 especialistas (tecnología, derecho, políticas,
economía) organizados en seis unidades y dos asesores, cubriendo desde
regulación y cumplimiento hasta seguridad, innovación, salud y ciencias de la
vida. Entre sus tareas clave están: garantizar una aplicación coherente de la
Ley de IA en todos los Estados miembros; desarrollar metodologías y puntos de
referencia para evaluar y clasificar modelos de IA de uso general con riesgos
sistémicos; y elaborar códigos de prácticas, orientaciones y actos delegados y
actos de ejecución.
También
investiga posibles infracciones, solicita información y acceso a modelos, exige
medidas correctivas, restringe la disponibilidad de un modelo y sanciona
directamente a los proveedores. Paralelamente, impulsa la adopción de IA fiable
mediante espacios controlados de pruebas, pruebas en condiciones reales, apoyo
a Pymes y alfabetización en IA, y coordina la posición europea en foros
internacionales.
La
Oficina trabaja con el Consejo de IA (Comité Europeo de Inteligencia
Artificial), paneles científicos, el Foro Consultivo, el Pacto sobre la IA y la
Apply AI Alliance, y apoya
iniciativas como el plan “Continente de la IA”, la estrategia “Aplicar la IA”,
el ómnibus de simplificación de 2026 y la GenAI4EU, iniciativa emblemática de
la Comisión Europea para impulsar la adopción de IA generativa “made in Europe” en sectores estratégicos
y en la administración pública. En la Ley de IA, estos modelos tienen un
régimen específico porque su versatilidad implica riesgos transversales: la
Oficina Europea de IA los evalúa, clasifica y supervisa, y puede imponer
obligaciones de transparencia, evaluación de riesgos sistémicos, ciberseguridad
y gobernanza. Cuando un modelo de IAGP presenta “riesgos sistémicos” (por su
capacidad, difusión o impacto), se le aplican requisitos reforzados y un
control más estricto.
La
diferencia principal con la normativa peruana reside en la arquitectura de gobernanza
y centro de gravedad normativo: la UE ha creado un supervisor único y muy
técnico (la Oficina Europea de IA) que aplica directamente la Ley de IA, con
énfasis en modelos de IAGP y riesgos sistémicos transfronterizos. Perú, en
cambio, organiza un sistema nacional de transformación digital liderado por la
PCM/SGTD, con implementación sectorial gradual, planes de acción
institucionales y un Oficial de IA en cada entidad pública, priorizando la
adopción responsable en sectores clave más que la supervisión centralizada de
modelos.
En
la práctica, el régimen europeo es más prescriptivo y descendente para
proveedores de modelos y sistemas de alto riesgo (con sanciones directas de la
Oficina), mientras que el peruano es más “sistémico y escalonado”, articulando
estrategia nacional (ENIA), catálogos, capacidades públicas y cumplimiento por
sectores y tamaños de empresa.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
La Oficina Europea de IA apoya el desarrollo y la adopción de soluciones fiables de inteligencia artificial (IA), protegiendo al mismo tiempo a las personas contra los riesgos.
La Oficina Europea de IA se creó en el seno de la Comisión Europea como base para un sistema único de gobernanza de la IA. Apoya el enfoque de la UE en materia de IA, desempeñando un papel clave en la aplicación de la Ley de IA, especialmente para la IA de uso general, garantizando la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y proporcionando seguridad jurídica a las empresas. También aplica las normas relativas a los modelos de IAGP y apoya a los órganos de gobernanza de los Estados miembros en sus tareas. Esto se basa en las competencias conferidas a la Comisión por la Ley de IA, incluida la capacidad de llevar a cabo evaluaciones de los modelos de IAGP, solicitar información y medidas a los proveedores de modelos y aplicar sanciones.
La Oficina de IA también promueve un ecosistema innovador de IA fiable para cosechar los beneficios sociales y económicos. Garantiza un enfoque europeo estratégico, coherente y eficaz de la IA a escala internacional, convirtiéndose en un punto de referencia mundial.
La estructura de la Oficina de IA
La Oficina de IA emplea a más de 125 empleados, incluidos especialistas en tecnología, asistentes administrativos, abogados, especialistas en políticas y economistas. Cuenta con 6 unidades y 2 asesores, lo que refleja su mandato:
«Excelencia en IA y robótica» - unidad A1
«Regulación y cumplimiento» - unidad A2
«Seguridad de la IA» - unidad A3
«Innovación en materia de IA y coordinación de políticas» - Unidad A4
«IA para el bien social» - unidad A5
"AI en Salud y Ciencias de la Vida" - unidad A6
Asesor científico principal
Asesor de Asuntos Internacionales
Tareas de la Oficina de IA
Apoyo a la Ley de IA y aplicación de las normas de IA de uso general
La Oficina de IA hace uso de sus conocimientos especializados para apoyar la aplicación y el cumplimiento de la Ley de IA:
Contribuir a la aplicación coherente de la Ley de IA en todos los Estados miembros, incluida la creación de órganos consultivos a escala de la UE, facilitando el apoyo y el intercambio de información
Desarrollar herramientas, metodologías y puntos de referencia para evaluar las capacidades y el alcance de los modelos de IA de uso general, y clasificar los modelos con riesgos sistémicos.
Elaboración de códigos de prácticas de vanguardia para detallar las normas, en cooperación con los principales desarrolladores de IA, la comunidad científica y otros expertos
Preparación de orientaciones y directrices, actos delegados y de ejecución y otras herramientas para apoyar la aplicación efectiva de la Ley de IA y supervisar el cumplimiento del Reglamento
Investigación de posibles infracciones de las normas, incluidas inspecciones, solicitudes de documentación técnica y acceso a modelos para evaluar las capacidades de los modelos
Solicitar a los proveedores que tomen medidas correctivas y, en caso de infracción, restringir la disponibilidad pública de un modelo y emitir multas directas por incumplimiento
Reforzar el desarrollo y el uso de una IA fiable
La Oficina de IA, en colaboración con los agentes públicos y privados pertinentes y la comunidad de empresas emergentes, contribuye a fomentar una IA fiable en toda la UE:
Impulsar acciones y políticas para aprovechar los beneficios sociales y económicos de la IA en toda la UE
Proporcionar asesoramiento sobre las mejores prácticas y permitir el acceso inmediato a los espacios controlados de pruebas para la IA, las pruebas en condiciones reales y otras estructuras de apoyo europeas para la adopción de la IA
Fomentar ecosistemas innovadores de IA fiable para mejorar la competitividad y el crecimiento económico de la UE
Ayudar a la Comisión a aprovechar el uso de herramientas transformadoras de IA y reforzar la alfabetización en materia de IA
Fomento de la cooperación internacional
A escala internacional, la Oficina de IA contribuye a un enfoque estratégico, coherente y eficaz de la UE, mediante:
Promover el enfoque de la UE con respecto a una IA fiable, incluida la colaboración con instituciones similares de todo el mundo
Fomentar la cooperación internacional y la gobernanza en materia de IA, contribuyendo a un enfoque global de la IA
Apoyar el desarrollo y la aplicación de acuerdos internacionales sobre IA
Cooperación con instituciones, expertos y partes interesadas
La Oficina de IA colabora con losEstados miembros y la comunidad de expertos en general a través de plataformas específicas:
El Comité Europeo de Inteligencia Artificial (Consejo de IA) es un órgano consultivo clave apoyado por la Oficina de IA que incluye representantes de cada Estado miembro de la UE y del Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (ECAT). El papel principal del Consejo de IA es garantizar la aplicación efectiva de la Ley de IA en toda la UE mediante la coordinación de las autoridades nacionales, el intercambio de conocimientos técnicos y reglamentarios y la prestación de asesoramiento sobre políticas, innovación y asociaciones internacionales en materia de IA.
El panel científico de expertos independientes garantiza un fuerte vínculo con la comunidad científica. En un foro consultivo se reúnen más conocimientos técnicos que representan una selección equilibrada de partes interesadas, como la industria, las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes), el mundo académico, los grupos de reflexión y la sociedad civil.
La Oficina de IA también supervisa el Pacto sobre la IA, que permite a las empresas colaborar con la Comisión y otras partes interesadas para compartir las mejores prácticas y unirse a las actividades. Este compromiso ha comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de IA y permite a las empresas planificar con antelación y prepararse para la plena aplicación de la Ley de IA. Para mantenerse al día y registrarse, consulte los actos del Pacto sobre la IA.
Apply AI Alliance es el principal foro de coordinación que reúne a proveedores de IA, líderes de la industria, el mundo académico y el sector público para garantizar que las acciones políticas se basen en las necesidades del mundo real. Estrechamente conectado a la Alianza, un Observatorio de IA hará un seguimiento de las tendencias de IA y evaluará el impacto de la IA en sectores específicos.
Iniciativas que promueven el desarrollo y la adopción de la IA
La Oficina de IA apoya activamente a los innovadores a través de políticas e iniciativas que estimulan el crecimiento en toda la UE:
El plan de acción para el continente de la IA, puesto en marcha en abril de 2025, explica cómo aprovechar el potencial sin explotar de los investigadores y las industrias de la UE, convirtiendo los puntos fuertes de la UE - como el talento sin precedentes y las fuertes industrias tradicionales - en aceleradores de la IA. El plan promueve el crecimiento económico y la competitividad en áreas como la salud, los automóviles y la ciencia.
La Estrategia «Aplicar la IA», puesta en marcha en octubre de 2025, complementa el plan de acción. Su objetivo es impulsar la adopción y la innovación de la IA en toda Europa, en particular entre las pymes. Su objetivo es mejorar la competitividad de los sectores estratégicos y reforzar la soberanía tecnológica de la UE.
La iniciativa GenAI4EU,que forma parte delpaquete de innovación en IAde 2024, contribuye al desarrollo de nuevos casos de uso y aplicaciones emergentes en catorce sectores industriales y en el sector público.
Otras iniciativas destinadas a impulsar el desarrollo y la adopción de la IA son:
La Oficina de IA recluta talento de una amplia gama de orígenes para funciones políticas, técnicas y legales y apoyo administrativo. Para presentar una solicitud, cumplimente el formulario de manifestación de interés. Para consultas, por favor contáctenos en las siguientes direcciones:
Importante: Estas direcciones de correo electrónico son solo para consultas. Las solicitudes deben enviarse a través del formulario dedicado, no por correo electrónico.
El documento
C/2026/4428, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE (serie C) el 12 de agosto de
2026, es una comunicación de la Comisión Europea que actualiza la lista de sistemas
de identificación electrónica notificados conforme al artículo 9, apartado
1, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (electronic IDentification,
Authentication and trust Services, eIDAS) .
El objeto y
contexto jurídico de la publicación es cumplir con la obligación de la Comisión
de publicar en el DOUE la lista consolidada de los sistemas de identificación
electrónica (eID) que los Estados miembros han notificado formalmente, junto
con información básica sobre cada uno. Su finalidad es garantizar la interoperabilidad
y el reconocimiento transfronterizo de los medios de identificación
electrónica dentro del mercado interior, de modo que los organismos del sector
público de cualquier Estado miembro puedan aceptar como válidos los eID
notificados por otros Estados.
La base
normativa es el Reglamento eIDAS (910/2014), modulado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2.0),
que refuerza el marco de identidad digital europea y establece plazos de implementación
hasta finales de 2026.
Estas listas
se actualizan periódicamente para incorporar nuevas notificaciones,
modificaciones o correcciones de esquemas ya existentes. Algunos Estados, incluyendo los Estados del Espacio Europeo,EEE, han
notificado varios niveles de garantía (sustancial y alto) para distintos medios
dentro del mismo esquema.
Una vez
publicado en el DOUE, los Estados, para los efectos prácticos, tienen la obligación de reconocer y aceptar
esos medios de identificación electrónica notificados para el acceso
transfronterizo a servicios en línea del sector público que requieran
identificación electrónica, en un plazo de 12 meses desde la publicación (o
desde el 29 de septiembre de 2018, si es anterior).
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al
artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior (1)
(C/2026/4428)
Nombre del sistema
Medios de identificación electrónica del sistema
notificado
Estado miembro notificante
Nivel de seguridad
Autoridad responsable del sistema
Fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Unión Europea
Sistema
alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
Documento
nacional de identidad
Permiso de
residencia electrónico
Documento
de identidad electrónico para ciudadanos de la Unión y nacionales del EEE