Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El
acto publicado corresponde a la Convención marco del Consejo de Europa sobre
inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, un
tratado internacional orientado a fijar principios comunes para la gobernanza
de la IA publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de mayo de
2026 con el identificador 2026/1081 confirmando que el texto forma parte del
acervo documental oficial de la Unión para su referencia y aplicación
institucional.
Su
función no es regular en detalle aspectos técnicos del ciclo de vida de los
sistemas de IA, sino establecer un marco normativo de alto nivel para los
Estados parte.
Entre
sus puntos principales, destacan:
- Garantizar que los sistemas de IA
se diseñen, desarrollen, desplieguen y utilicen de manera compatible con
los derechos humanos y las instituciones democráticas.
- Enfatizar la prevención de
riesgos para la discriminación, la transparencia, la rendición de cuentas
y la supervisión humana
- Evitar que la IA erosione el
funcionamiento del poder público, la justicia y los procesos democráticos.
- Traducir al ámbito de la UE un
tratado internacional que fija principios generales para asegurar que el
desarrollo, despliegue y uso de los sistemas de IA respeten los derechos
fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho.
Por
su naturaleza de Convenio marco, el texto sirve como base para que los Estados lo
adapten a su derecho interno y a sus políticas públicas. Este instrumento no
sustituye al Reglamento europeo de IA, sino que opera en un plano
complementario, como base internacional de derechos y principios, no como régimen
técnico de mercado interior, más centrado en garantías constitucionales y derechos fundamentales.
Su
lógica jurídica es preventiva y garantista: busca reducir riesgos estructurales
de la IA sobre la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la
responsabilidad pública. También pretende evitar impactos institucionales negativos sobre la
administración pública, la justicia y los procesos democráticos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie L |
2026/1081 | 13.5.2026 |
TRADUCCIÓN
Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DEMÁS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO,
CONSIDERANDO que la finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar unión más estrecha entre sus miembros, basada en particular en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
RECONOCIENDO el valor de fomentar la cooperación entre las Partes en el presente Convenio y de hacer extensiva dicha cooperación a otros Estados que compartan los mismos valores;
CONSCIENTES del avance acelerado de la ciencia y la tecnología y de los profundos cambios provocados por las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que tienen potencial para promover la prosperidad humana, así como el bienestar individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como otros objetivos e intereses importantes, reforzando el progreso y la innovación;
RECONOCIENDO que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden ofrecer oportunidades sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
PREOCUPADOS por que determinadas actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden minar la dignidad humana y la autonomía individual, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
PREOCUPADOS por los riesgos de discriminación en contextos digitales, en particular los que implican sistemas de inteligencia artificial, y su posible efecto de crear o agravar desigualdades, incluidas las que sufren las mujeres y las personas en situaciones vulnerables, en relación con el disfrute de sus derechos humanos y su participación plena, igualitaria y efectiva en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos;
PREOCUPADOS por el uso indebido de los sistemas de inteligencia artificial y contrarios al uso de dichos sistemas con fines represivos, en violación del Derecho internacional en materia de derechos humanos, entre otros mediante prácticas arbitrarias o ilegales de vigilancia y censura que minan la privacidad y la autonomía individual;
CONSCIENTES de que los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho están intrínsecamente entrelazados;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer, con carácter prioritario, un marco jurídico aplicable a escala mundial que establezca principios generales y normas comunes que rijan las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que preserve eficazmente los valores compartidos y aproveche los beneficios de la inteligencia artificial para la el fomento de dichos valores de forma que conduzca a una innovación responsable;
RECONOCIENDO la necesidad de promover la alfabetización digital, el conocimiento sobre, y la confianza en, el diseño, el desarrollo, el uso y el desmantelamiento de los sistemas de inteligencia artificial;
RECONOCIENDO el carácter marco del presente Convenio, que podrá complementarse con otros instrumentos para abordar cuestiones específicas relacionadas con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial;
SUBRAYANDO que el presente Convenio tiene por objeto abordar los retos específicos que surgen a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y fomentar la consideración de los riesgos y efectos más amplios relacionados con estas tecnologías, incluidos, entre otros, la salud humana y el medio ambiente, así como los aspectos socioeconómicos, como el empleo y el trabajo;
TOMANDO NOTA de los esfuerzos pertinentes desplegados por otras organizaciones y foros internacionales y supranacionales para impulsar el entendimiento y la cooperación internacionales en materia de inteligencia artificial;
TENIENDO PRESENTES los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (STE n.o 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1961, la Carta Social Europea de 1966 (STE n.o 35), así como sus protocolos respectivos, y la Carta Social Europea de 1996 (revisada) (STE n.o 163);
TENIENDO ASIMISMO PRESENTES la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006;
TENIENDO ASIMISMO PRESENTES los derechos a la intimidad de las personas y la protección de los datos personales, en su aplicación y reconocimiento, por ejemplo, e el Convenio de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE n.o 108) y sus protocolos;
AFIRMANDO el compromiso de las Partes con la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y fomentando la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial a través del presente Convenio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Es objetivo de las disposiciones del presente Convenio garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adecuadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en el presente Convenio. Dichas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Se podrán incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo de tecnología utilizada.
3. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento y prevé la cooperación internacional.
Artículo 2
Definición de sistemas de inteligencia artificial
A efectos del presente Convenio, se entenderá por «sistema de inteligencia artificial» un sistema automatizado que, con objetivos explícitos o implícitos, deduce de la información que recibe la forma de generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca de la manera siguiente las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que son susceptibles de interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho:
a | Cada Parte aplicará el presente Convenio a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o por agentes privados que actúen en su nombre. |
b | Cada Parte abordará los riesgos y efectos derivados de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por agentes privados en la medida en que no estén contemplados en la letra a), de manera conforme con el objeto y la finalidad del presente Convenio. Cada Parte especificará en una declaración presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la forma en que pretende ejecutar esta obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidos en los capítulos II a VI del presente Convenio a las actividades de los agentes privados o adoptando otras medidas apropiadas para cumplir la obligación establecida en el presente párrafo. Las Partes podrán modificar sus declaraciones en cualquier momento y de la misma manera. Al ejecutar la obligación establecida en el presente párrafo, una Parte no podrá establecer excepciones ni limitar la aplicación de sus obligaciones internacionales contraídas para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. |
2. Las Partes no estarán obligadas a aplicar el presente Convenio a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la protección de sus intereses de seguridad nacional, en el entendimiento de que dichas actividades se lleven a cabo de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y en el respeto de sus instituciones y procesos democráticos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 25, apartado 2, el presente Convenio no se aplicará a las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a disposición para su uso, a menos que las pruebas o actividades similares se lleven a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
4. No entran en el ámbito de aplicación del presente Convenio las materias relativas a la defensa nacional.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4
Protección de los derechos humanos
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho nacional.
Artículo 5
Integridad de los procesos democráticos y respeto del Estado de Derecho
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a proteger sus procesos democráticos en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 6
Orientación general
El presente capítulo establece los principios generales comunes que cada Parte aplicará de manera adecuada a su ordenamiento jurídico nacional y a las demás obligaciones del presente Convenio, en relación con los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 7
Dignidad humana y autonomía individual
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 8
Transparencia y supervisión
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, también en lo que respecta a la identificación de contenidos generados por los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 9
Rendición de cuentas y responsabilidad
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad por los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho resultantes de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 10
Igualdad y no discriminación
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas con vistas a garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial respeten la igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de la discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho internacional y nacional aplicable.
2. Cada Parte se compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades a fin de lograr resultados imparciales, justos y equitativos, en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos, en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 11
Privacidad y protección de los datos personales
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que, con respecto a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:
a | se protegen los derechos a la intimidad de las personas y sus datos personales, a través, entre otros, de las leyes, normas y marcos nacionales e internacionales aplicables; y |
b | se han establecido garantías y salvaguardias efectivas para las personas, de conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables. |
Artículo 12
Fiabilidad
Cada Parte adoptará, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, entre las que se podrían incluir requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 13
Innovación segura
Con el fin de fomentar la innovación, evitando al mismo tiempo los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, se insta a cada Parte a que permita, según proceda, el establecimiento de entornos controlados para desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la supervisión de sus autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
RECURSOS
Artículo 14
Recursos
1. Cada Parte, en la medida en que sus obligaciones internacionales exijan vias de recurso que sean coherentes con su ordenamiento jurídico nacional, adoptará o mantendrá medidas para garantizar la disponibilidad de vías de recurso accesibles y efectivas por violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
2. A fin de fomentar lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte adoptará o mantendrá medidas entre las que se incluyan:
a | medidas para garantizar que la información pertinente relativa a los sistemas de inteligencia artificial que pueda afectar de forma significativa a los derechos humanos y a su uso pertinente esté documentada, se facilite a los organismos autorizados a acceder a dicha información y, cuando proceda y sea aplicable, se ponga a disposición o comunique a las personas afectadas; |
b | medidas para garantizar que la información a que se refiere la letra a) sea suficiente para que las personas afectadas impugnen la decisión o decisiones adoptadas mediante el uso del sistema o basadas en gran parte en tal uso y, cuando sea pertinente y proceda, el uso mismo del sistema; y |
c | la posibilidad efectiva de que las personas afectadas interpongan recurso ante las autoridades competentes. |
Artículo 15
Garantías procesales
1. Cada Parte garantizará que, cuando un sistema de inteligencia artificial incida significativamente en el disfrute de los derechos humanos, las personas afectadas dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos efectivos, de conformidad con el Derecho internacional y nacional aplicable.
2. Cada Parte procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a las personas que interactúan con los sistemas de inteligencia artificial que están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS Y EFECTOS ADVERSOS
Artículo 16
Marco de gestión de riesgos y efectos
1. Cada Parte, teniendo en cuenta los principios establecidos en el capítulo III, adoptará o mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta los efectos reales y potenciales para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
2. Dichas medidas se graduarán y diferenciarán, según proceda, y:
a | tendrán debidamente en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de inteligencia artificial, en particular en lo que respecta a los riesgos para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
b | tendrán debidamente en cuenta la gravedad y la probabilidad de los posibles efectos; |
c | considerarán, cuando proceda, las perspectivas de las partes interesadas pertinentes, en particular de las personas cuyos derechos puedan verse afectados; |
d | se aplicarán de forma continuada a lo largo de las actividades en el marco del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial; |
e | incluirán el seguimiento de los riesgos y los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
f | incluirán documentación sobre los riesgos, los efectos reales y potenciales y el enfoque de gestión de riesgos; y |
g | exigirán, cuando proceda, someter a prueba los sistemas de inteligencia artificial antes de ponerlos a disposición para su primer uso y cuando se modifiquen de manera significativa. |
3. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que se aborden adecuadamente los efectos adversos de los sistemas de inteligencia artificial en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Dichos efectos adversos y las medidas para abordarlos deberían documentarse e informar sobre las medidas de gestión de riesgos pertinentes descritas en el apartado 2.
4. Cada Parte evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas adecuadas con respecto a determinados usos de los sistemas de inteligencia artificial cuando considere que tales usos incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de Derecho.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 17
No discriminación
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio por las Partes se garantizará sin discriminación por ningún motivo, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 18
Derechos de las personas con discapacidad y de los niños
Cada Parte, de conformidad con su Derecho nacional y sus obligaciones internacionales aplicables, tendrá debidamente en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas en relación con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y de los niños.
Artículo 19
Consulta pública
Cada Parte procurará garantizar que las cuestiones importantes planteadas en relación con los sistemas de inteligencia artificial se tengan debidamente en cuenta, según proceda, mediante debate público y consultas con múltiples partes interesadas a la luz de las implicaciones sociales, económicas, jurídicas, éticas, medioambientales y de otro tipo pertinentes.
Artículo 20
Alfabetización y capacidades digitales
Cada Parte fomentará y promoverá la alfabetización digital y las capacidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas las capacidades especializadas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 21
Salvaguardia de los derechos humanos reconocidos
Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita, establece excepciones o afecta de otro modo a los derechos humanos u otros derechos y obligaciones jurídicos conexos que puedan estar garantizados en virtud de la legislación pertinente de una Parte o de cualquier otro acuerdo internacional pertinente en el que sea parte.
Artículo 22
Protección más amplia
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita o afecta de otro modo a la posibilidad de que una Parte otorgue una protección más amplia que la estipulada en el presente Convenio.
CAPÍTULO VII
MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y COOPERACIÓN
Artículo 23
Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes estará compuesta por representantes de las Partes en el presente Convenio.
2. Las Partes se consultarán periódicamente con el fin de:
a | facilitar la aplicación y ejecución efectivas del presente Convenio, incluida la identificación de cualquier problema y los efectos de cualquier reserva formulada de conformidad con el artículo 34, apartado 1, o de cualquier declaración realizada en virtud del presente Convenio; |
b | estudiar la posibilidad de completar o modificar el presente Convenio; |
c | estudiar cuestiones y formular recomendaciones específicas relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio; |
d | facilitar el intercambio de información sobre avances jurídicos, políticos o tecnológicos importantes, incluso para la consecución de los objetivos definidos en el artículo 25, para la aplicación del presente Convenio; |
e | facilitar, en caso necesario, la solución amistosa de controversias relacionadas con la aplicación del presente Convenio; y |
f | facilitar la cooperación con las partes interesadas pertinentes en relación con los aspectos pertinentes de la aplicación del presente Convenio, incluso mediante audiencias públicas cuando proceda. |
3. La Conferencia de las Partes será convocada por el Secretario General del Consejo de Europa siempre que sea necesario y, en cualquier caso, cuando la mayoría de las Partes o el Comité de Ministros lo soliciten.
4. La Conferencia de las Partes adoptará su propio reglamento interno por consenso en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
5. Las Partes estarán asistidas por el Secretario General del Consejo de Europa en el ejercicio de sus funciones derivadas del presente artículo.
6. La Conferencia de las Partes podrá proponer al Comité de Ministros formas adecuadas de recurrir a los conocimientos especializados pertinentes en apoyo de la aplicación efectiva del presente Convenio.
7. Toda Parte que no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá a la financiación de las actividades de la Conferencia de las Partes. La contribución de un no miembro del Consejo de Europa será establecida conjuntamente por el Comité de Ministros y el no miembro.
8. La Conferencia de las Partes podrá decidir restringir la participación en sus trabajos de una Parte que haya dejado de ser miembro del Consejo de Europa en virtud del artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa (STE n.o 1) por una violación grave de su artículo 3. Del mismo modo, podrán adoptarse medidas con respecto a cualquier Parte que no sea un Estado miembro del Consejo de Europa mediante una decisión del Comité de Ministros de poner fin a sus relaciones con dicho Estado por motivos similares a los mencionados en el artículo 3 del Estatuto.
Artículo 24
Obligación de información
1. Cada Parte presentará un informe a la Conferencia de las Partes en los dos primeros años siguientes a su adhesión, y posteriormente periódicamente, con información detallada sobre las actividades llevadas a cabo para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b).
2. La Conferencia de las Partes determinará el formato y el proceso del informe de conformidad con su reglamento interno.
Artículo 25
Cooperación internacional
1. Las Partes cooperarán en la consecución del objetivo del presente Convenio. Se anima además a las Partes, según proceda, a que ayuden a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio a actuar de manera coherente con los términos del presente Convenio y a convertirse en Parte en él.
2. Las Partes intercambiarán entre sí, según proceda, información pertinente y útil sobre aspectos relacionados con la inteligencia artificial que puedan tener efectos positivos o negativos significativos en el disfrute de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, incluidos los riesgos y efectos que hayan surgido en contextos de investigación y en relación con el sector privado. Se anima a las Partes a implicar, según proceda, en dichos intercambios de información a las partes interesadas pertinentes y a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio.
3. Se anima a las Partes a reforzar la cooperación, también con las partes interesadas pertinentes cuando proceda, para prevenir y mitigar los riesgos y los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 26
Mecanismos de supervisión eficaces
1. Cada Parte establecerá o designará uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.
2. Cada Parte velará por que dichos mecanismos ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y por que dispongan de las competencias, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus tareas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, tal como les hayan dado efecto las Partes.
3. Cuando una Parte haya establecido más de un mecanismo de este tipo, adoptará medidas, cuando sea posible, para facilitar una cooperación eficaz entre ellos.
4. Cuando una Parte haya establecido mecanismos distintos de las estructuras existentes de derechos humanos, adoptará medidas, cuando sea posible, para promover una cooperación eficaz entre los mecanismos mencionados en el apartado 1 y las estructuras nacionales existentes en materia de derechos humanos.
CAPÍTULO VIII
CLÁUSULAS FINALES
Artículo 27
Efectos del Convenio
1. Si dos o más Partes ya han celebrado un acuerdo o tratado sobre las materias abordadas en el presente Convenio o han establecido de otro modo relaciones sobre dichas materias, también tendrán derecho a aplicar dicho acuerdo o tratado o a regular dichas relaciones en consecuencia, siempre que lo hagan de manera que no sea incompatible con el objeto y la finalidad del presente Convenio.
2. Las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Unión Europea por las que se rijan las materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con otras Partes. Lo mismo se aplica a las demás Partes en la medida en que estén vinculadas por dichas normas.
Artículo 28
Enmiendas
1. Cualquiera de las Partes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Conferencia de las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio.
2. Toda propuesta de enmienda será comunicada a las Partes por el Secretario General del Consejo de Europa.
3. Toda enmienda propuesta por una Parte o por el Comité de Ministros será comunicada a la Conferencia de las Partes, que presentará al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.
4. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen presentado por la Conferencia de las Partes y podrá aprobarla.
5. El texto de toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros conforme al apartado 4 se comunicará a las Partes para su aceptación.
6. Toda enmienda aprobada en virtud del apartado 4 entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todas las Partes hayan comunicado su aceptación al Secretario General.
Artículo 29
Solución de controversias
En caso de controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio, dichas Partes tratarán de encontrar una solución de la controversia por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución pacífica de su elección, incluso a través de la Conferencia de las Partes, tal como se establece en el artículo 23, apartado 2, letra e).
Artículo 30
Firma y entrada en vigor
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y de la Unión Europea.
2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha en que cinco signatarios, al menos tres de los cuales sean Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Convenio de conformidad con el apartado 2.
4. Con respecto a cualquier signatario que posteriormente manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Convenio, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 31
Adhesión
1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar, previa consulta a las Partes en el presente Convenio y después de haber obtenido su consentimiento unánime, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del presente Convenio a adherirse a él mediante una decisión adoptada por la mayoría establecida en el artículo 20, letra d), del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de las Partes con derecho a formar parte del Comité de Ministros.
2. Para cualquier Estado adherente, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 32
Aplicación territorial
1. Cualquier Estado o la Unión Europea podrá designar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
2. Cualquier Parte podrá ampliar, en una fecha posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho territorio, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3. Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados anteriores podrá retirarse, respecto de cualquier territorio designado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
Artículo 33
Cláusula federal
1. Un Estado federal podrá reservarse el derecho de asumir obligaciones en virtud del presente Convenio en consonancia con los principios fundamentales que rigen la relación entre su Gobierno central y sus Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares, siempre que el presente Convenio se aplique al Gobierno central del Estado federal.
2. Por lo que se refiere a las disposiciones del presente Convenio cuya aplicación sea competencia de los Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares que no estén obligadas por el sistema constitucional de la federación a adoptar medidas legislativas, el Gobierno federal informará con su dictamen favorable a las autoridades competentes de dichos Estados de dichas disposiciones y les alentará a adoptar las medidas adecuadas para que surtan efecto.
Artículo 34
Reservas
1. Mediante notificación escrita dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se acoge a la reserva en virtud del artículo 33, apartado 1.
2. No podrá formularse ninguna otra reserva con respecto al presente Convenio.
Artículo 35
Denuncia
1. Toda Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazode tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
Artículo 36
Notificación
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Unión Europea, a cualquier signatario, a cualquier Estado contratante, a cualquier Parte y a cualquier otro Estado invitado a adherirse al presente Convenio:
a | toda firma; |
b | el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; |
c | cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con el artículo 30, apartados 3 y 4, y el artículo 31, apartado 2; |
d | toda enmienda aprobada de conformidad con el artículo 28 y la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda; |
e | toda declaración realizada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b); |
f | toda reserva y retirada de una reserva formuladas en virtud del artículo 34; |
g | toda denuncia realizada de conformidad con el artículo 35; |
h | cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación que se refieran al presente Convenio. |
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Vilna, el 5 de septiembre de 2024, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio.
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1081/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)