miércoles, 4 de marzo de 2026

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE RIESGOS GENERADOS DE IMÁGENES Y VÍDEOS REALISTAS POR SISTEMAS DE IA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Declaración conjunta alerta sobre los riesgos generados de imágenes y vídeos realistas por sistemas de IA de personas identificables sin su conocimiento ni consentimiento? especialmente cuando se integran en redes sociales de amplio acceso, proponiendo medidas mínimas  para desarrolladores y usuarios de estos sistemas y una respuesta regulatoria coordinada a nivel global.

El principal problema es la proliferación de imágenes íntimas no consentidas, contenidos difamatorios y otras imágenes dañinas representando a personas reales, Dañando particularmente a niños y grupos vulnerables (pedofilia, ciberacoso, explotación, etc.).

La Declaración política conjunta anexa no es vinculante per se, pero ha sido adoptada por más de sesenta autoridades de protección de datos y privacidad de múltiples Estados – entre ellos Perú - y entidades geopolíticas como la Union Europea y coordinada por la Asamblea Global de Privacidad (GPA) y su Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional en Materia de Cumplimiento (IEWG).

Los cosignatarios recuerdan las principales obligaciones y expectativas de las organizaciones en el desarrollo de contenido y uso de sistemas generados por IA y su ajuste a los marcos legales aplicables, en particular, las normas de protección de la identidad, intimidad, privacidad, derecho a/sobre la imagen, y, extensivamente al derecho penal.

Sobre esa base, fija algunos principios rectores:

  • Medidas de seguridad sólidas.
  • Transparencia significativa.
  • Mecanismos de reparación.
  • Protección reforzada de la infancia.

Los cosignatarios, autoridades de protección de datos y privacidad de todos los continentes, así como organismos supranacionales como el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se comprometen en la Declaración a compartir información sobre sus estrategias para enfrentar estos riesgos (aplicación de la ley, formulación de políticas, actividades educativas), en la medida en que lo permita su legislación interna. Se pretende así el fomento sistemas de IA innovadores pero respetuosos de los derechos de la persona, y un esfuerzo conjunto ante un riesgo considerado global.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

__________________________________________________________



 Declaración conjunta sobre las imágenes generadas por IA y la protección de la privacidad 23 de febrero de 2026[1]

Los co-signatarios a continuación emiten esta Declaración Conjunta en respuesta a serias preocupaciones sobre los sistemas de inteligencia artificial (IA) que generan imágenes y vídeos realistas que representan a individuos identificables sin su conocimiento y consentimiento.

Si bien la IA puede aportar beneficios significativos para las personas y la sociedad, los avances recientes, en particular, la generación de imágenes y vídeos mediante IA, integrada en plataformas de redes sociales de amplio acceso, ha permitido la creación de imágenes íntimas no consensuadas, representaciones difamatorias y otros contenidos dañinos que representan a personas reales. Preocupan especialmente los posibles daños a los niños y otros grupos vulnerables, como el cíberacoso o la explotación.

Expectativas para las organizaciones

Los cosignatarios recuerdan a todas las organizaciones que desarrollan y utilizan sistemas de generación de contenido de IA que dichos sistemas deben desarrollarse y utilizarse de conformidad con los marcos legales aplicables, incluidas las normas de protección de datos y privacidad.

También destacamos que la creación de imágenes íntimas no consensuadas puede constituir un delito penal en muchas jurisdicciones.

Si bien los requisitos legales específicos varían según la jurisdicción, los principios fundamentales deben guiar a todas las organizaciones que desarrollan y utilizan sistemas de generación de contenido de IA, incluidos:

• Implementar medidas de seguridad sólidas para prevenir el uso indebido de información personal y la generación de imágenes íntimas no consensuadas y otros materiales dañinos, en particular cuando se representan niños.

• Garantizar una transparencia significativa sobre las capacidades del sistema de IA, las salvaguardas, los usos aceptables y las consecuencias del mal uso.

• Proporcionar mecanismos eficaces y accesibles para que las personas soliciten la eliminación de contenido dañino que involucre información personal y responder rápidamente a dichas solicitudes.

• Abordar los riesgos específicos que enfrentan los niños mediante la implementación de medidas de protección mejoradas y brindando información clara y apropiada para su edad a niños, padres, tutores y educadores.

Respuesta coordinada

Los daños que surgen de la generación no consentida de contenido íntimo, difamatorio o de otro modo dañino que representa a personas reales son significativos y exigen atención regulatoria urgente.

Para fomentar el desarrollo de una IA innovadora y que proteja la privacidad, los firmantes de esta declaración se unen para expresar su preocupación por los posibles daños derivados del uso indebido de los sistemas de generación de contenido de IA. Los firmantes se proponen compartir información sobre sus estrategias para abordar estas preocupaciones, que pueden incluir la aplicación de la ley, la formulación de políticas y la educación, según corresponda y en la medida en que dicho intercambio sea coherente con la legislación aplicable. Esto refleja nuestro compromiso compartido y esfuerzo conjunto para abordar un riesgo global.

Conclusión

Hacemos un llamamiento a las organizaciones para que colaboren de forma proactiva con los reguladores, implementen salvaguardas sólidas desde el principio y garanticen que el avance tecnológico no se produzca a expensas de la privacidad, la dignidad, la seguridad y otros derechos fundamentales, en particular de los más vulnerables de nuestra sociedad global.

Firmantes

Esta Declaración Conjunta ha sido coordinada por la Asamblea Global de Privacidad (GPA) Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional en Materia de Cumplimiento (IEWG) y está firmado por los siguientes cosignatarios:

Albania

Information and Data Protection Office of the Republic of Albania

Besnik Dervishi, Information and Data Protection Commissioner

 

Andorra

Andorran Data Protection

Agency Agència Andorrana de Protecció de Dades

Jèssica Obiols, Head of the Andorran Data Protection Agency Argentina Agency of Access to Public Information – DPA

 

Argentina

Agencia de Acceso a la Información Pública

Mg. Beatriz de Anchorena, Commissioner of the Agency to Access to Public Information

Autonomous City of Buenos Aires (Argentina)

Ombudsman’s Office of the Autonomous City of Buenos Aires

 

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Rosa Muiños, Defensora del Pueblo / Ombudsman

 

State of Queensland (Australia)

 

Office of the Information Commissioner, Queensland

Joanne Kummrow, Information Commissioner Alexander White, Privacy Commissioner

 

Basque (Spain)

 

Basque Data Protection Authority Autoridad Vasca de Protección de Datos

Unai Aberasturi Gorriño, President

 

Belgium

Data Protection Authority Autorité de la protection des données –Gegevensbeschermingsautoriteit

Koen Gorissen, Chairman of the Board

Alexandra Jaspar, Member of the Board

Peter Van den Eynde, Member of the Board

 

Bermuda

Office of the Privacy Commissioner of Bermuda

E. Angie Farquharson, Acting Privacy Commissioner  

 

Brazil

National Data Protection Agency Agência Nacional de Proteção de Dados

Waldemar Gonçalves Ortunho Junior, Director-President

 

Bulgaria

Commission for Personal Data Protection of the Republic of Bulgaria

Комисия за защита на личните данни

Borislav Bozhinov, Chairman

 

Burkina Faso

Commission for Information Technology and Freedoms Commission de l’Informatique et des Libertés Kouliga

Désiré Yameogo, Director of Legal Affairs and Litigation

 

Canada

Office of the Privacy Commissioner of Canada

Philippe Dufresne, Commissioner

 

Province of Alberta (Canada)

Office of the Information and Privacy Commissioner of Alberta

Diane McLeod, Information and Privacy Commissioner

 

Province of British Columbia (Canada)

Office of the Information and Privacy Commissioner for British Columbia

Michael Harvey, Information and Privacy Commissioner for British Columbia

 

Province of Newfoundland and Labrador (Canada)

Office of the Information and Privacy Commissioner for Newfoundland and Labrador

Kerry Hatfield, Commissioner

 

Province of Quebec (Canada)

Commission on Access to Information of Quebec Commission d’accès à l’information du Québec

Me Lise Girard, President and Member

Me Naomi Ayotte, Vice-President, Supervision Section and Administrative Judge

Me Steeven Plante, Member, Supervision Section and Administrative Judge

 

Republic of Cabo Verde

National Commission of Data Protection Comissão Nacional de Proteção de Dados

Faustino Varela Monteiro, President

Catalonia (Spain) Catalan Data Protection Authority Autoritat Catalana de Protecció de Dades Meritxell Borràs i Solé, Director

Colombia

Superintendence of Industry and Commerce of Colombia Superintendencia de Industria y Comercio

Juan Carlos Upegui, Deputy Superintendent for the Protection of Personal Data Croatia

 

Croatian

Personal Data Protection Agency Agencija za zaštitu osobnih podataka

Zdravko Vukić, Director Cyprus Commissioner for Personal Data Protection,

 

Cyprus

Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα

Maria Christofides, Commissioner for Personal Data Protection

 

Ecuador

Superintendence of Personal Data Protection of Ecuador Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador

Fabrizio Roberto Peralta Díaz, Superintendent of Data Protection European Data Protection Board

 

European Data Protection Board

Anu Talus, Chair of the European Data Protection Board

European Data Protection Supervisor

European Data Protection Supervisor

Wojciech Wiewiórowski, European Data Protection Supervisor

 

France

National Commission for Information Technology and Civil Liberties Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés

Marie-Laure Denis, President

 

Germany

Federal Commissioner for Data Protection and Freedom of Information Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die Informationsfreiheit

Andreas Hartl, Deputy Commissioner

 

Ghana

Data Protection Commission Ghana

Dr Arnold Kavaarpuo, Executive Director / Commissioner

Quintin Akrobotu, Director, Regulatory & Compliance

Abigail Tibuah Yeboah, Head of Administration

Gibraltar Gibraltar Regulatory Authority John Paul Rodriguez, Chief Executive Officer

Bailiwick of Guernsey

Office of the Data Protection Authority

Brent Homan, Data Protection Commissioner

 

Hong Kong (SAR), China

Office of the Privacy Commissioner for Personal Data

個人資料私隱專員公署

Ada Chung Lai-Ling, Privacy Commissioner

 

Iceland

The Icelandic Data Protection Authority

Persónuvernd

Helga Þórisdóttir, Data Protection Commissioner

Helga Sigríður Þórhallsdóttir, Head of International Affairs & Guidance

 

Ireland

Data Protection Commission Coimisiún um Chosaint Sonaí

Dr. Des Hogan, Commissioner for Data Protection and Chairperson

Dale Sunderland, Commissioner for Data Protection

Niamh Sweeney, Commissioner for Data Protection

 

Isle of Man

Isle of Man Information Commissioner

Alexandra Delaney-Bhattacharya, Information Commissioner

 

Israel

Israeli Privacy Protection Authority

תויטרפה תנגהל תושרה

Gilad Semama, Commissioner  

 

Italy

Italian Data Protection Authority Garante per la Protezione dei dati Personali

Pasquale Stanzione, President

Ginevra Cerrina Feroni, Vice-President

Agostino Ghiglia, Board Member

 

Bailiwick of Jersey

Jersey Office of the Information Commissioner

Paul Vane, Information Commissioner

 

Kenya

Office of the Data Protection Commissioner

Oscar Otieno, Deputy Data Commissioner

 

Kosovo

Information and Privacy Agency

Krenare Sogojeva Dërmaku, Commissioner for Information and Privacy

Malta Office of the Information and Data Protection Commissioner of Malta Ian Deguara, Information and Data Protection Commissioner

Mauritius

Mauritius Data Protection Office

Drudeisha Madhub, Data Protection Commissioner

 

State of Mexico and Municipalities (Mexico)

Institute for Transparency, Access to Public Information and Personal Data Protection of the State of Mexico and Municipalities

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Dr. José Martínez Vilchis, President Commissioner

Rosario Mejía Ayala, Commissioner

Sharon Cristina Morales Martínez, Commissioner

Luis Gustavo Parra Noriega, Commissioner

Guadalupe Ramírez Peña, Commissioner

 

State of Nuevo León (Mexico)

Institute for Transparency, Access to Public Information and Personal Data Protection of Nuevo León

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Nuevo León

Brenda Lizeth González Lara, President Commissioner

Félix Fernando Ramírez Bustillos, Commissioner

María Teresa Treviño Fernández, Commissioner

 

Mexico

Personal Data Protection Unit of the Anti-Corruption and Good Government Secretariat Unidad de Protección de Datos Personales de la Secretaría Anticorrupción y del Buen Gobierno

Monaco

Personal Data Protection Authority

Autorité de Protection des Données Personnelles

Agnès Lepaulmier, Secretary General

 

Netherlands

Dutch Data Protection Authority

Autoriteit Persoonsgegevens

Monique Verdier, Deputy Chair

 

New Zealand

Office of the Privacy Commissioner, New Zealand

Michael Webster, Privacy Commissioner

 

Nigeria

Nigeria Data Protection Commission

Dr. Vincent Olatunji, National Commissioner / Chief Executive Officer

 

Norway

Norwegian Data Protection Authority Datatilsynet Tobias Judin, Head of International

Panama

The National Authority for Transparency and Access to Information

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

Licda. Sheyla Castillo de Arias, Director

 

Peru

National Authority for the Protection of Personal Data

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Eduardo Luna Cervantes, Director

 

Philippines

National Privacy Commission, Philippines

Atty. Johann Carlos S. Barcena, CESO III, Privacy Commissioner

Atty. Jose Amelito S. Belarmino, MSc, Deputy Privacy Commissioner

Atty. Juan Paolo F. Fajardo, Deputy Privacy Commissioner

 

Poland

Personal Data Protection

Office Urząd Ochrony Danych Osobowych

Mirosław Wróblewski, President of the Office

 

Portugal

Portuguese Data Protection Supervisory Authority

Comissão Nacional de Proteção de Dados

Prof. Dra. Paula Meira Lourenço, President

 

Singapore

Personal Data Protection Commission of the Republic of Singapore

Denise Wong, Deputy Commissioner

 

Slovenia

Information Commissioner of the Republic of Slovenia

Informacijski pooblaščenec

dr. Jelena Virant Burnik, Information Commissioner

 

Republic of Korea

Personal Information Protection Commission

개인정보 보호위원회

Kyung Hee Song, Chairperson

 

Switzerland

Federal Data Protection and Information Commissioner

Eidgenössischer Datenschutz- und Öffentlichkeitsbeauftragter

Adrian Lobsiger, Federal Data Protection and Information Commissioner

 

Emirate of Abu Dhabi (United Arab Emirates)

ADGM Office of Data Protection

Sami Mohammed, Commissioner of Data Protection

 

Emirate of Dubai (United Arab Emirates)

Dubai International Financial Centre Authority

Lori Baker, Vice President – Data Protection & Regulatory Compliance

 

United Kingdom

UK Information Commissioner’s Office

William Malcolm, Executive Director Regulatory Risk & Innovation

 

Uruguay

Regulatory and Control Unit for Personal Data Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Executive Council



[1] Este texto ha sido traducido del inglés al castellano por el suscrito con la ayuda de Google Translator. El enlace al texto original en inglés es: https://www.edps.europa.eu/system/files/2026-02/23-02-26_joint-statement-ai-generated-imagery_en.pdf


martes, 3 de marzo de 2026

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE CARTERA DE IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA Y BILLETERA DIGITAL DE PAGO DE HABERES Y OBLIGACIONES LABORALES EN EL PERU.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

 El Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados. La Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

En base al análisis comparativo de ambas normas  se puede concluir:

  • Sobre el enfoque, la UE a través de la EUDI Wallet construye una identidad digital soberana universal y transfronteriza, mientras Perú, segmenta el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios, por acuerdos entre trabajador-empleador, en vistas a optimizar la inclusión financiera controlada.​
  • Cuanto a la finalidad, la EUDI Wallet constituye un pasaporte digital para el uso de servicios públicos/privados (DNI, brevetes, títulos, salud, banca), mientras Perú, limita el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios...​
  • Respecto de su obligatoriedad, la UE obliga a los Estados miembros a ofrecerla, a los proveedores a aceptarla y a los ciudadanos y residentes elegir la opción Opt-in. En el Perú la billetera digital es voluntaria (acuerdo trabajador-empleador), con sanciones por injerencia (MTPE).​
  • En lo relativo a la Protección Datos, el RGPD UE toma en cuenta la protección de los datos de la persona física, asociándola a principios como protocolo ZKP, criptográfico, granularidad oy rivacidad desde el diseño. En el Perú la Ley N° 29733, Reglamento y Directivas, sí bien cumplen con las normas internacionales ISO y Normas Técnicas peruanas no toman en cuenta los principios aludidos en el RGPD.​ 
  • Sobre el alcance, la UE tiene un ámbito transfronterizo, como la  Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, Single Euro Payments Area), con condiciones idénticas en 41 países; la Autenticación Reforzada del Cliente (SCA, Strong Customer Authentication). El alcance de la billetera digital en el Perú se circunscribe – por ahora – al ámbito nacional y las billeteras digitales como Yape, Plin, Tuki, Bim, interoperables con el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, Banco Municipales  y la Banca Privada.
  • Finalmente, cuanto a las expectativas, la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales si bien no constituyen un paso directo hacia un símil de la EUDI Wallet europea debido a losprincipios, arriba anotados, podría evolucionar hacia un modelo híbrido sí Perú:
  •       o       integra, concierta marcos legislativos e institucionales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú, RENIEC, Superintendencia de Migraciones, Superintendencia de Educación, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Administracion Tributaria, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y cuenta con el concurso de los Colegios Profesionales, Universidades…Gobiernos Regionales y Municipalidades provinciales, respecto a la emisión de licencias de conducir, de diversas categorías, ...
          o        a su vez  establece marcos digitales de interoperabilidad y de interconexión (Secretaria de Gobierno y Transformación Digital, SGTD, Programa Nacional de Telecomunicaciones de Perú. PRONATEL,..) con ID verificables (similares a los previstos para la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (European Blockchain Services Infrastructure EBSI en UE), pero que actualmente carecen de estandarización, gobernanza pública y funcionalidades no financieras de la EUDI. Para todo ello se requiere regulación específica en identidad digital para cerrar la brecha.

    A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

    __________________________________________________________

    ANALISIS COMPARATIVO ENTRE CARTERA DE IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA Y BILLETERA DIGITAL DE PAGO DE HABERES Y OBLIGACIONES LABORALES EN EL PERU.

    INTRODUCCION

    El presente artículo pretende comparar el Reglamento Europeo para el establecimiento del marco europeo de identidad digital que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea y la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento que habilitan la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

        1. Generalidades.

    El Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, en adelante el REGLAMENTO, establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados.

    La Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), en adelante la LEY, habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

     

    1. Ámbito y Propósito.

    2.1.         Cartera de Identidad Digital europea o EUDI Wallet

    La EUDI Wallet permite almacenar y compartir credenciales digitales, bajo el control del usuario, para habilitar servicios y transacciones transfronterizas dentro de toda la Union Europea, UE, en forma segura.

    Credenciales digitales como:

     

    • Documentos de identidad oficiales digitalizados: DNI, pasaporte.
    • Permiso/licencia de conducir.
    • Certificados y títulos académicos (diplomas, posgrados).
    • Certificados profesionales (colegios profesionales, habilitaciones).
    • Carnet o tarjetas sanitarias o información necesaria para prescripciones médicas electrónicas.
    • Credenciales para acceso a servicios públicos (tributarios, seguridad social, educación).
    • Datos bancarios o de domicilio necesarios para abrir cuentas o contratar servicios financieros.
    • Tarjetas de fidelización y otras credenciales de servicios privados (P. ejemplo, acceso a plataformas online).

     

    Los tipos de transacciones transfronterizas pueden ser:

    • Abrir cuentas bancarias en otro país de la UE (onboarding remoto, KYC y AML[1] con tus credenciales verificadas en la Wallet).
    • Firmar contratos y documentos (alquiler, trabajo, préstamos) con firma electrónica avanzada reconocida en todos los Estados miembros.
    • Acceder a servicios públicos extranjeros: presentar declaraciones de impuestos, trámites de seguridad social, eGobierno, etc.
    • Matricular o acreditar títulos en universidades de otros países compartiendo diplomas y certificados académicos digitales.
    • Usar servicios de salud transfronterizos: prescripciones  electrónicas y seguros de salud en otro Estado miembro (e‑prescripciones, tarjetas sanitarias digitales).
    • Realizar operaciones financieras digitales: confirmar pagos, autorizar pagos y mandatos en el  área única de pagos en euros  (SEPA), operaciones de préstamos o financiamiento transfronterizo, o autenticación reforzada del cliente (SCA) en pagos de alto riesgo.

    En suma, la EUDI Wallet actúa como un “pasaporte digital” que permite a la persona identificarse, autenticarse, firmar y autorizar operaciones financieras y administrativas en cualquier país de la UE con un único conjunto de credenciales verificadas.

     

    2.2.         Billetera Digital para percibir pagos de haberes y otras obligaciones laborales

    La Ley Nº 32413 tiene por objeto promover la billetera digital como medio de pago válido para haberes laborales, aplicándose por acuerdo voluntario entre trabajadores y empleadores de sectores público y privado.​

    Se aplica exclusivamente cuando hay acuerdo común entre trabajadores y empleadores para usar billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o dinero electrónico, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, SBS, manteniendo la protección de inembargabilidad de remuneraciones (Art. 4).​

    Cubre los pagos de haberes y obligaciones laborales en nuevos soles, con instrumentos como cuentas básicas o dinero electrónico de las  Empresas Emisoras de Dinero Electrónico EEDE, priorizando conveniencia del trabajador y estándares de seguridad.​

    Conforme a Ley, las billeteras digitales constituyen una alternativa válida a cuentas bancarias convencionales para abonar sueldos por empleadores públicos/privados.​ (Art. 1). Su finalidad, según su Reglamento (Art. 2), es ampliar el uso de herramientas financieras inclusivas para los trabajadores, garantizando la seguridad, transparencia y derechos vía interoperabilidad con el Banco Central de Reserva del Perú, BCRP y conforme a los alcances fijados por la SBS (Art. 6).​

     

    1. Comparación entre la Cartera Digital UE (EUDI Wallet) y la Billetera Digital regulada por la Ley 32413 Perú y su Reglamento DS 011-2026-EF ​

    3.1.         Diferencias.

    La principal comparación respecto de sus finalidades viene del lado de las diferencias más que por sus semejanzas, entre la Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183)  y la Billetera Digital regulada por la Ley 32413 Perú y su Reglamento DS 011-2026-EF.

    Mientras la primera constituye un sistema de identidad soberana de la Unión Europea que tiene por  finalidad almacenar y compartir credenciales digitales bajo el control del usuario, para habilitar servicios públicos/privados y transacciones transfronterizas, la segunda, promueve y habilita la billetera peruana digital como medio de pago válido para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, aplicándose por acuerdo voluntario entre trabajadores y empleadores de sectores público y privado en el Perú (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF).​

     Otras diferencias adicionales se refieren a los usuarios-objetivo, los requisitos técnicos necesarios, la protección de datos, el estado actual de sus implementaciones y su obligatoriedad. Ver  Cuadro Comparativo:    

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE CARTERA DIGITAL UE (REGLAMENTO EUROPEO (UE) 2024/1183 (EUDI WALLET) Y BILLETERA DIGITAL PERUANA (LEY 32413 PERÚ Y REGLAMENTO DS 011-2026-EF) ​

    Norma

    Cartera Digital UE (EUDI Wallet

    Ley 32413 Perú y Reglamento DS 011-2026-EF ​

    Finalidad principal

    Identidad digital, autenticación para servicios públicos/privados, firmas electrónicas.

    Pagos de haberes laborales vía billeteras móviles vinculadas a cuentas reguladas.

    Usuarios objetivo

    Ciudadanos, residentes (Opción Opt-in, consentimiento activo y voluntario para activar un servicio o compartir datos. Y obligatorio para proveedores (Empresas de la UE).

    Trabajadores públicos/privados por acuerdo voluntario.

    Requisitos técnicos

    Estándares comunes, interoperabilidad UE, código abierto opcional, certificación.

    Interoperabilidad BCRP, supervisión SBS, límites operativos para dinero electrónico.

    Protección datos

    Control por el usuario sobre sus atributos personales regulados por el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD,  Reglamento UE 2016/679) como normativa principal, complementada por el Reglamento eIDAS 2.0 (UE 2024/1183)

    Cumplimiento Ley 29733, ciberseguridad, no injerencia empleador.

    Estado actual

    Reglamento adoptado (eIDAS 2.0), pilotos en marcha (2026).

    Ley promulgada 2025, reglamento publicado feb. 2026.

    Obligatoriedad

    Estados miembros deben ofrecerla; ciudadanos, residentes (Opción Opt-in, consentimiento activo y voluntario para activar un servicio o compartir datos. Proveedores de ID deben aceptarla.

    Voluntaria, con sanciones por injerencia.

    Del lado de las semejanzas, sí bien la regulación de la UE como la de Perú enfatizan la seguridad y protección de datos, la UE destaca y prioriza un rasgo más general: la identidad y autenticación digital, mientras, la LEY peruana se enfoca en la interoperabilidad de los pagos supervisados por la SBS.

    Aun así, Perú vía la LEY y su entorno legislativo,  contribuye en parte, a promover uno de los aspectos de la identidad digital en el Perú a través de la habilitación de una futura como probable cartera o billetera digital peruana, aunque, por ahora solo vinculada a un sector productivo a fin de disminuir la brecha financiera y promover la inclusión digital vinculadas a cuentas de ahorro o de dinero electrónico para pagos voluntarios de sueldos y obligaciones laborales por acuerdos entre el trabajador y el empleador.​​

    3.2.         Consecuencias Prácticas

    La UE busca ampliar servicios y un mercado único digital vía carteras de identidad digitales universales, integrando potencialmente pagos pero no enfocados únicamente a la rúbrica de salarios.

    Del lado de Perú se facilita el acceso financiero sin registro a cuentas bancarias tradicionales, registrando billeteras digitales autorizadas[2] y actualizando los registros en las planillas laborales[3].​​

    En el cumplimiento de la protección de datos, la Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF) se alinean explícitamente con la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) al exigir que las empresas reguladas por la SBS cumplan con su tratamiento adecuado de datos en operaciones con billeteras digitales e implícitamente con el RGPD en principios de transparencia y seguridad.​

    3.3.         Segmentación

    La Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183) pretende construir un  sistema de identidad soberana de la Unión Europea mientras la normativa peruana sobre billeteras digitales, Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), es una entidad segmentada al limitarse a pagos de haberes laborales para equilibrar inclusión financiera con riesgos regulatorios.​

    La opción de segmentación de la LEY responde – presuntamente - a una necesidad social explícita: promover pagos digitales en un contexto de economía informal, de brechas en inclusión financiera, sin pretender extenderse – al menos por ahora – al desarrollo de un sistema identidad digital general como en la UE, priorizando  su aplicación a sectores vulnerables como trabajadores informales.

    Evita así una más amplia regulación que podría sobrecargar el ecosistema fintech emergente[4], delegando límites operativos y supervisión a la SBS para mitigar lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cíberriesgos, proponiendo un enfoque voluntario y por acuerdo trabajador-empleador que refleja una pretendida y equilibrada proporcionalidad regulatoria, adaptada a la difícil geografía nacional, una mayor conectividad y una baja bancarización en Perú.​

     

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE BILLETERA DIGITAL Y PERUANA CARTERA DIGITAL UE

    Motivo

    Perú (Ley y Reglamento N° 32413)​

    UE (EUDI Wallet)​

    Alcance

    Pagos laborales específicos.

    Identidad universal y amplios servicios.

    Riesgo control

    Control, Supervisión MEF, SBS, interoperabilidad BCRP.

    Estándares RGPD, certificación europea.

    Inclusión

    Financiera vía dinero electrónico.

    Digital transfronteriza.

    Flexibilidad

    Voluntaria, límites ajustables.

    Obligatoria para emisores públicos.

     

    Esta segmentación ha facilitado una implementación rápida (Según la Disposición Complementaria Final Única, la aprobación del Reglamento debiera realizarse 90 días después de promulgada la Ley. En realidad, esta fue aprobada en aproximadamente 210 días) y actualizaciones en planillas laborales, y alineándose con el sistema legislativo relacionado con la protección de datos personales, alrededor de la Ley 29733 y las normas concordantes. ​

    3.4.         Principios Compartidos

    El REGLAMENTO tanto como la LEY, ambas normativas comparten  semejanzas atinentes a principios, priorizando el consentimiento informado, la finalidad lícita y seguridad en el tratamiento de datos personales de trabajadores particularmente, en el caso de datos sensibles[5] (Pre-nombres, apellidos, cuentas y haberes), vinculando billeteras a cuentas supervisadas para evitar tratamientos ilícitos.

    El Reglamento de la LEY 29733 refuerza también obligaciones de ciberseguridad, continuidad de servicio y protección.​

    La libre elección del trabajador supone igualmente respeto al principio de transparencia en el tratamiento de datos, alineada con los derechos ARCO (Entre ellos: Acceso, Rectificación, Cancelación,…) de la Ley 29733.​​

     

    3.4.1.     Obligaciones Principales

    1. Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183).

    La obligación principal del marco de la  EUDI Wallet es garantizar que toda persona usuaria tenga el control exclusivo, transparente y seguro sobre sus datos de identidad y atributos digitales al interactuar con servicios públicos y privados en toda la UE.

    Esta obligación comprende tres aspectos: su obligatoriedad en los Estados miembros, la obligación en relación al usuario y la obligación respecto de los proveedores de servicios.

    1.- Obligación de los Estados miembros

    Cada Estado miembro debe ofrecer una EUDI Wallet certificada a sus ciudadanos y residentes, directamente o a través de entidades públicas/privadas reconocidas.

    Esa cartera debe permitir solicitar, combinar, almacenar, eliminar, compartir y presentar datos de identidad y otros atributos, siempre bajo el control del usuario, permitiendo además la divulgación selectiva (solo los datos estrictamente necesarios para cada servicio).​

    2.- Obligaciones frente al usuario (protección de datos)

    El Reglamento detalla, entre otras, tres grandes obligaciones funcionales de la Wallet:

    ·       Incluir un “panel común” activado por defecto que muestre con claridad:

    o       Con qué entidades se comparten datos.

    o       Qué atributos exactos se han compartido.

    o       Fecha y hora de cada transacción.

    Ese panel debe permitir también pedir la supresión inmediata de los datos a la parte usuaria (ejercicio del derecho de supresión – cancelación- del art. 17 RGPD) y denunciar solicitudes ilícitas o sospechosas directamente a la autoridad de protección de datos.​

    ·       Integrar tecnologías de protección de la privacidad, como pruebas de conocimiento cero (Zero-Knowledge Proof), de forma que se pueda verificar una afirmación (P. ex. “mayor de 18 años”) sin revelar el dato completo subyacente (fecha de nacimiento, número de documento, etc.).​

    ·       Garantizar que la cartera sea segura desde el diseño:

    o       Cifrado de extremo a extremo en comunicaciones con otras Wallets y servicios.

    o       Almacenamiento cifrado solo accesible y descifrable por el usuario.

    o       Protección frente a usurpación de identidad, apropiación de datos y otras ciberamenazas, con certificación y evaluación de conformidad.

    3.- Obligación de aceptación por parte de servicios

    Muchos servicios están ya legalmente obligados a identificar de forma fiable a sus clientes (banca, determinados servicios regulados, administración electrónica), sujetos a la obligación de aceptar la EUDI Wallet como medio de identificación y autenticación. Esto convierte a la Wallet en un instrumento obligatorio de uso posible para el usuario y obligatorio de aceptación para el proveedor.

    1. La Ley Nº 32413, su Reglamento (DS 011-2026-EF) y normativa concordante.

    La normativa relacionada a la habilitación de la billetera digital, relativa a  obligaciones laborales para percibir el pago de haberes y otras obligaciones regulada por el MEF, SBS, BCRP en el Perú, imponen obligaciones específicas a las billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o dinero electrónico como su concordancia con la protección de datos para garantizar el tratamiento adecuado de estos conforme a la Ley 29733, su Reglamento y Directivas.​

    Las empresas del sistema financiero y  Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, EEDE que gestionan estas billeteras deben adoptar medidas de protección de datos, incluyendo ciberseguridad y continuidad operativa, para prevenir accesos, transferencias no autorizadas de datos e informaciones de trabajadores como pre-nombres, apellidos, domicilio, cuentas y/o haberes.​

    Existe, además, la obligación de transparencia total de proporcionar información clara, actualizada sobre condiciones de uso, limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad al trabajador, alineado con principios de finalidad lícita y consentimiento informado.

    3.4.2.     Obligaciones Especificas

    El Cuadro anexo establece algunas obligaciones específicas de la Ley 32413 y DS 011-2026-EF en relación a la Ley N° 29733  de Protección de Datos Personales

    OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA LEY 32413 Y DS 011-2026-EF Y LEY 29733 EN LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

    Aspecto

    Ley 32413 y DS 011-2026-EF ​

    Ley 29733 ​

    Tratamiento datos

    Cumplir normativa SBS, MEF, BCRP, Ley 29733 y Reglamento para cuentas vinculadas.

    Consentimiento previo, finalidad explícita, datos no fraudulentos.

    Seguridad

    Gestión de riesgos, ciberseguridad, notificación incidentes.

    Medidas adecuadas, obligaciones del titular/encargado, Oficial de Protección de Datos Personales, ODP.

    Transparencia

    Información clara sobre condiciones y riesgos.

    Derechos del titular de los datos personales: acceso, rectificación, cancelación,  oposición,…

    Supervisión

    SBS establece límites; sanciones por injerencia.

    ANPDP registra, fiscaliza supervisa, vela infracciones y sanciona.

    Estas obligaciones aseguran el respeto de los derechos fundamentales, la privacidad, la promoción de la inclusión financiera de los pagos laborales.​

     

    Detalle por Artículo del DS 011-2026-EF

    Obligación ​

    Descripción Específica

    Cumplimiento de la LEY 29733 (Art. 5)

    Tratar datos personales conforme a la normativa de protección de datos; garantizar identificación del titular.

    Seguridad y riesgos (Art. 4.d, 5)

    Implementar gestión de riesgos, ciberseguridad, protección de fondos y notificación de incidentes.

    Transparencia (Art. 4.e)

    Ofrecer datos oportunos sobre cuentas/billeteras, incluyendo riesgos y derechos del usuario.

    Interoperabilidad segura (Art. 4.f)

    Solo billeteras autorizadas por BCRP, asegurando transferencias seguras sin exposición innecesaria de datos.

     

    Estas medidas aseguran que los pagos laborales digitales respeten los derechos ARCO y eviten tratamientos ilícitos, bajo supervisión de la SBS y que a su vez se declaren y registren los bancos de datos, ante la autoridad competente, conforme a un determinado procedimiento.

    • Registro de un banco de datos para carteras digitales ante la autoridad peruana.

    El registro de un banco de datos para operaciones con carteras digitales (billeteras digitales vinculadas a pagos de haberes sujetos a la Ley Nº 32413) se realiza ante la ANPDP.​

    • Autoridad Competente

    La ANPDP es la entidad encargada de inscribir el Registro Nacional de Bancos de Datos  para cualquier banco que trate datos personales de trabajadores; datos de pre-nombres y apellidos, domicilio, número de DNI, cuentas y haberes en billeteras digitales.​

    Las empresas emisoras (empresas del sistema financiero o EEDE supervisadas por SBS) deben declarar y registrar sus bancos de datos, antes de iniciar operaciones, asegurando cumplimiento con las normas de ciberseguridad, Ley 29733 y su Reglamento, exigidas además en el Artículo 5 del Reglamento DS 011-2026-EF.​

    • Procedimiento para Declaración y Registro

    Reunir, organizar, seleccionar documentación: Identificar tipo de banco (datos laborales/trabajo, sensibles por ingresos), titular/encargado/OPD, medidas de seguridad (gestión riesgos, interoperabilidad BCRP) y política de privacidad alineada con principios de Ley 32413 (transparencia, seguridad datos).​

    o Accesión al formulario: Ingresar al portal de la ANPDP (https://www.gob.pe/institucion/anpd/pages/8060-inscribir-banco-de-datos-en-el-registro-nacional-de-proteccion-de-datos-personales), completar Formulario Único de Inscripción con detalles del banco (finalidad: pagos haberes vía billetera digital).​

    o       Presentación: Envío en línea (On line) o remisión presencial en oficinas del ANPDP, adjuntando poder si aplica. Inscripción gratuita, incluye revisión.​

    o       Aprobación y publicación: Una vez validado, se emite constancia de inscripción, código del banco de datos, publicación por la ANPDP; rectificación, actualización, cancelación sí cambios (nuevas finalidades, transferencias).

    • Consideraciones Específicas Ley 32413

    Requisito ​

    Aplicación a Carteras Digitales

    Finalidad lícita

    Limitada a pagos haberes; informar trabajadores claramente.

    Seguridad obligatoria

    Detallar medidas SBS (ciberseguridad, protección de fondos).

    Derechos ARCO

    Procedimientos para acceso/rectificación-actualización/ cancelación/oposición de datos laborales.

    Sanciones

    Diversas, Infracciones leves, graves, muy graves.

     

    Este proceso asegura su alineación con supervisión de la SBS y los principios de inclusión financiera segura de la normativa.​

    • Sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de la billetera digital

    Las sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital bajo la Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF) se rigen principalmente por la Ley 29733, aplicables a empresas del sistema financiero y EEDE que gestionan cuentas vinculadas.​

    • Tipos de Sanciones

    La ANPDP, clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, con multas progresivas hasta 100 UIT (S/ 530,000 en 2026). Incluyen falta de registro en el Registro respectivo, ausencia de medidas de ciberseguridad o transparencia en datos laborales (pre-nombres, apellidos, domicilio, haberes, cuentas,…).​

    Algunas sanciones específicas previstas por la Ley Nº 32413 incluyen la injerencia en la elección de la billetera digital (muy grave, supervisada MTPE) y violaciones a interoperabilidad/seguridad (SBS), agravadas si afectan pagos oportunos.​

    Escala de Infracciones

    Infracción ​

    Clasificación

    Sanción Máxima

    No informar condiciones/riesgos

    Leve

    1 UIT + amonestación

    Falta de consentimiento o ARCO

    Grave

    10-50 UIT

    Ciberseguridad deficiente o brechas

    Muy grave

    50-100 UIT + suspensión

    Injerencia empleador/no interoperabilidad

    Muy grave

    Sanciones MTPE/SBS + multas

     Adicionalmente, la SBS puede imponer medidas administrativas (límites operativos, revocatoria autorización) por riesgos ligados a lavado de activos; financiamiento del terrorismo, cíberriesgos, priorizando inclusión financiera con proporcionalidad.​

         4. Ámbito de Regulación

    La Ley Nº 32413  y el DS 011-2026-EF que habilitan la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales se centra en operaciones financieras digitales limitadas a haberes y obligaciones laborales, definiendo principios como interoperabilidad y seguridad para cuentas de ahorro/dinero electrónico.

    Por el contrario, la Ley N° 29733 y su Reglamento, DS 016-2024-JUS, regulan el tratamiento amplio de datos personales en todos los sectores, detallando obligaciones de los titulares, encargados de los datos, oficiales de protección de datos y la ANPDP.

    Consecuentemente, si bien ambas normas promueven la seguridad de datos, la primera tiene alcance sectorial (financiero-laboral) mientras la segunda, su alcance es horizontal (universal).​

    Diferencias Claves

    Aspecto

    Ley N° 32413 y DS 011-2026-EF

    Ley 29733 y DS 016-2024-JUS

    Objeto principal

    Habilitar billeteras para pagos laborales seguros.

    Regular y reglamentar protección datos de manera general.

    Ámbito

    Empresas SBS/EEDE, trabajadores por acuerdo.

    Todos titulares/encargados, oficiales de protección  de datos.

    Definiciones

    Billetera digital, dinero electrónico, haberes.

    Datos personales, datos sensibles, bancos de datos.

    Obligaciones datos

    Referencia explícita a Ley 29733 (Art. 5); ciberseguridad financiera.

    Procedimientos ARCO, consentimiento, registro detallado.

    Supervisión

    SBS, MTPE, BCRP (límites operativos).

    ANPDP/Indecopi (sanciones hasta 100 UIT).

    Estructura

    8 artículos + modificatorias a planillas laborales.

    Normas procesales exhaustivas (Habeas Data, sanciones).

     

    Implicaciones Prácticas

    El DS 011-2026-EF integra la Ley 29733 incluyendo como requisito: (…) garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento  (Art. 5); añadiendo especificidades fintech como lista de billeteras interoperables y no injerencia empleador.

    El DS 016-2024-JUS proporciona el marco base para cumplimiento general, aplicable transversalmente a carteras digitales.

    Sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital.

    Las sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF) se aplican vía Ley 29733, con Indecopi/ANPDP como autoridad principal, complementadas por medidas de SBS y MTPE.​

    Marco Sancionador General

    La Ley 29733 clasifica infracciones en leves (amonestación + 1 UIT), graves (10-50 UIT) y muy graves (50-100 UIT, ~S/530,000 en 2026), por fallas como no registrar sus bancos de datos, omitir consentimiento o medidas de seguridad en datos laborales (DNI, cuentas, haberes).​

    En el contexto fintech, se agravan las sanciones por riesgos financieros: SBS puede limitar operaciones o revocar autorizaciones por lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cíberriesgos, vinculado a datos débiles; el Ministerio de Trabajo, MTPE sanciona la injerencia en la elección de billetera digital como falta muy grave.​

    Modelos Comunes de Consentimiento

    El consentimiento debe ser libre, informado y granular[6], vía notificaciones emergentes (pop-ups) o flujos, secuencias guiadas (onboarding) que detallen finalidades (pagos interoperables, almacenamiento de DNI/haberes), riesgos y derechos ARCO, con opción de revocación en cualquier momento.​

    Al registrarse una cuenta para haberes, puede mostrarse una notificación emergente como: "Autorizo tratamiento de mis datos personales (DNI, cuenta, sueldos) conforme a la Ley 29733 para recibir pagos vía billetera, con medidas SBS de ciberseguridad. Puedo ejercer derechos ARCO en [enlace política privacidad]"; y Casilla de verificación obligatorias usadas en formularios web para obtener consentimiento granular pulsando el botón de aceptar (Checkbox obligatorio + botón "Aceptar".​

    Elección de billetera: Flujo con el empleador: "Confirmo libre elección de [Yape/Plin/…] para abono haberes (Art. 5 Ley 32413). Consentimiento para interoperabilidad BCRP y notificación de pulsar".​

    Transacciones recurrentes: Notificación previa por pago: "¿Autorizas abono de S/XXX desde [empleador]? Datos se procesan seguros bajo Ley 29733". Biometría o PIN como doble factor.​

    Ejemplos Prácticos en Apps

    App Ejemplo​

    Implementación Consentimiento

    Cumplimiento Leyes N°s 32413/29733

    Yape

    Pop-up granular al activar "Cobrar haberes": detalla datos, revocación vía app > Ajustes > Privacidad.

    Transparencia riesgos + ARCO en 1 clic.

    Plin

    Flujo QR para haberes: "Acepto vincular cuenta MEF/SBS, datos protegidos interoperables".

    Libre elección sin injerencia empleador.

    Tunki

    Banner onboarding: "Consentimiento explícito para pagos laborales, ver Política Datos [Ley 29733]". Opt-out anual.

    Seguridad cíber + lista SBS autorizada.


         5. Criterios previstos en la cartera digital europea

    La Cartera Digital Europea (EUDI Wallet) incluye criterios avanzados de identidad soberana, interoperabilidad transfronteriza y gobernanza técnica que no están previstos en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF).​​

    5.1.         Criterios Exclusivos de la UE

    La EUDI prioriza control selectivo de atributos (compartir solo datos necesarios, como edad sin DNI completo) y certificación obligatoria de wallets por eIDAS 2.0, con revocación remota de credenciales digitales para mitigar fraudes.

    Otros elementos ausentes en Perú incluyen auditorías independientes de código abierto opcional, accesibilidad universal (para discapacitados) e integración con firma electrónica avanzada (qualified electronic signatures) para contratos digitales transnacionales.​

                                                                                                   Comparación Detallada

    Criterio UE (EUDI Wallet)​

    Presente en Perú (Ley 32413)​

    Razón de Ausencia en Perú

    Identidad soberana

    No (solo pagos haberes)

    Enfoque financiero, no ID general.

    Selectividad datos

    No (datos laborales completos)

    Prioridad inclusión vs. Granularidad.

    Revocación remota credenciales

    No

    Supervisión SBS reactiva, no proactiva.

    Código abierto/auditorías

    No

    Regulación privada EEDE/SBS.

    Accesibilidad WCAG

    No (accesibilidad genérica)

    Falta estándar europeo inclusivo.

    Firmas electrónicas avanzada

    No

    Limitado a transferencias BCRP.

    Transfronterizo

    No (nacional)

    Sin integración regional LATAM.

    ​​

         5.2.         Ventajas de adoptar estándares europeos.

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) ofrecerían mayor robustez en identidad digital y protección de datos, superando el enfoque actual limitado a pagos laborales.​​

    5.3.         Beneficios en Seguridad y Privacidad

    Los estándares eIDAS 2.0 y adaptación al RGPD permitirían control selectivo de datos (compartir solo atributos necesarios, como edad sin DNI completo), reduciendo riesgos de brechas en haberes y alineando con Ley 29733 de forma más granular que las obligaciones SBS actuales.​​

    Esto facilitaría revocación remota de credenciales y auditorías independientes, minimizando sanciones ANPDP (hasta 100 UIT) por ciberincidentes en apps como Yape o Plin.​

    5.4.         Ventajas Competitivas

    Estándar Europeo​

    Ventaja para Perú​

    Impacto Actual Limitado

    Interoperabilidad transfronteriza

    Integración Mercosur/remesas seguras.

    Solo nacional (BCRP interoperabilidad).

    Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG)[7]. W3C

    Inclusión discapacitados en pagos digitales.

    Genérica, sin estándares certificados.

    Código abierto opcional

    Innovación fintech local auditada.

    Propietario EEDE, menos transparencia.

    Firmas electrónicas avanzadas

    Contratos laborales electrónicos válidos.

    Transferencias simples, no contratos.

    Gobernanza central

    Certificación UE. Reconocida  para exportar servicios.

    Supervisión SBS reactiva.

            5.5.         Implicaciones Estratégicas

    La inclusión financiera transregional contribuiría a facilitar la atracción de la inversión fintech europea, elevando Perú por encima del promedio LATAM en madurez digital, aunque requeriría adaptación gradual para no sobrecargar el ecosistema emergente de billeteras locales.​​

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) permitiría una mayor madurez tecnológica y confianza internacional, superando limitaciones actuales en identidad y privacidad.​​

    5.6.         Seguridad Avanzada

    Los criterios eIDAS 2.0 permiten compartir de forma selectiva de datos (solo edad o calificación sin necesidad de exponer los datos completos del DNI), la revocación remota de credenciales y la certificación obligatoria, reduciendo brechas en los aplicativos como Yape frente a los requisitos SBS básicos de ciberseguridad.​​

    Esto alinearía al Perú con el RGPD mejorando los alcances de la Ley 29733 en granularidad, minimizando sanciones ANPDP por tratamientos ilícitos en pagos de haberes.

    Ventajas Económicas

    Estándar UE​

    Beneficio para Perú​​

    Limitación Actual

    Transfronteriza

    Remesas Mercosur seguras, export fintech.

    Solo interoperabilidad nacional BCRP.

    Accesibilidad WCAG

    Inclusión total (discapacitados rurales).

    Genérica sin certificación.

    Auditorías código

    Innovación transparente, inversión UE.

    Propietario EEDE sin estándares.

    Firmas avanzadas

    Contratos laborales digitales vinculantes.

    Transferencias simples sin validez legal plena.

    Gobernanza

    Certificación reconocida globalmente.

    Supervisión SBS/MTPE local.

    Facilitaría, además, la escalabilidad fintech Perú (Con 29 entidades interconectadas ya[8]), atrayendo capital europeo y posicionando Perú como una Plataforma LATAM digital.

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) traería mayor madurez tecnológica y confianza internacional, superando limitaciones actuales en identidad y privacidad.

    5.7.         Diferencias de enfoque

    El RGPD enfatiza minimización de datos y privacidad desde el diseño ("Privacy by design") desde el desarrollo de los aplicativos, permitiendo compartir atributos selectivos (ej. solo edad sin DNI), mientras la Ley 29733 exige consentimiento genérico y seguridad básica para haberes, sin granularidad equivalente.​​

    La UE impone Delegados (Oficiales) de Protección de Datos, DPO obligatorio y evaluaciones de riesgos obligatorios (Data Protection Impact Assessment, DPIA) para riesgos altos (como brechas en pagos), frente a obligaciones reactivas controladas por la SBS/ANPDP en Perú, con sanciones hasta 4% ingresos globales de las empresas contra un máximo 100 UIT (~S/530k).​

                                                    Comparación Detallada

    Criterio ​​

    Estándares Europeos (RGPD/eIDAS)

    Normas Peruanas (Ley 29733/Ley 32413)

    Minimización datos

    Selectiva (atributos verificables).

    Completa (DNI/haberes para pagos).

    Consentimiento

    Granular, revocable en cualquier momento.

    Explícito pero general (Art. 5 Reglamento).

    Responsable protección

    DPO obligatorio en entidades grandes.

    No requerido; SBS supervisa ciberseguridad.

    Evaluación riesgos

    DPIA obligatoria para alto riesgo.

    Gestión riesgos SBS, sin DPIA formal.

    Sanciones

    4% ingresos globales + acciones colectivas.

    1-100 UIT + suspensión operativa.

    Transfronterizo

    Estándares únicos UE-wide.

    Nacional (interoperabilidad BCRP).

    Privacidad por diseño

    Obligatorio en desarrollo Wallet.

    Implícito en Art. 4.d Reglamento.

    5.8.         Implicaciones para Implementación

    Adoptar elementos RGPD elevaría a los aplicativos peruanos (Yape, Plin) a estándares globales, reduciendo riesgos relacionados al lavado de activos; financiamiento del terrorismo, cíberriesgos y atrayendo inversión UE, aunque requeriría adaptar la supervisión SBS hacia gobernanza proactiva similar a la que realiza la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad ENISA.​​

    CONCLUSIONES

    En base al análisis de los textos legislativos: el Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, que establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados, y la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, se puede concluir:

    • Acerca del enfoque, la UE a través de la EUDI Wallet construye una identidad digital soberana universal y transfronteriza, mientras Perú, mediante la LEY y legislación complementaria de la SBS, MEF, EEDE, MTPE, entre otras, segmenta el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios, por acuerdos entre trabajador-empleador, en vistas a optimizar la inclusión financiera controlada.​
    • Cuanto a la finalidad, la EUDI Wallet constituye un pasaporte digital para el uso de servicios públicos/privados (DNI, títulos, salud, banca), mientras Perú, mediante la LEY y legislación complementaria, limita el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios...​
    • Respecto de su obligatoriedad, la UE obliga a los Estados miembros a ofrecerla, a los proveedores a aceptarla y a los ciudadanos y residentes a elegir la opción Opt-in[9]. En el Perú la billetera digital es voluntaria (acuerdo trabajador-empleador), con sanciones por injerencia (MTPE).​
    • En lo relativo a la Protección Datos, el RGPD UE toma en cuenta la protección de los datos de la persona física, asociándola a principios como Prueba de conocimiento cero (O ZKP, protocolo criptográfico que permite demostrar la veracidad de una afirmación sin revelar la información subyacente), granularidad o capacidad del titular del datos para autorizar de forma específica y separada cada finalidad del tratamiento de sus datos y de forma selectiva, además de la privacidad desde el diseño que exige integrar la protección de datos personales desde la fase inicial de desarrollo de sistemas, productos o servicios, no como corrección posterior.  En el Perú la Ley N° 29733, su nuevo Reglamento y Directivas - como las normas complementarias asociadas de la SBS, MEF, EEDE, MTPE, si bien cumplen con las normas internacionales ISO y Normas Técnicas peruanas en materia de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), no toman en cuenta principios como ZKP, granularidad o Privacy by design equivalente.​
    • Sobre el alcance, la UE tiene un ámbito transfronterizo, como la  Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, Single Euro Payments Area), iniciativa de la UE que permite pagos electrónicos en euros con condiciones idénticas en 41 países; o la Autenticación Reforzada del Cliente (SCA, Strong Customer Authentication), requisito de la Segunda Directiva de Servicios de Pago [( PSD2 UE, Payment Services Directive 2, Directiva UE 2015/2366), marco regulatorio que abrió el mercado europeo a fintechs vía APIs (XS2A) y mandata SCA para pagos electrónicos seguros en SEPA.) que exige dos de tres factores para pagos electrónicos: conocimiento (PIN), posesión (Smartphone) e inherencia (biometría)]. El alcance de la billetera digital en el Perú se circunscribe – por ahora – al ámbito nacional y las billeteras digitales como Yape, Plin, Tuki, Bim, son interoperables con el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, Banco Municipales  y la Banca Privada[10].
    • Finalmente, cuanto a las expectativas, la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales si bien no constituyen un paso directo hacia un símil de la EUDI Wallet europea debido a sus principios, finalidades, enfoques y alcances distintos, podría evolucionar hacia un modelo híbrido sí Perú:

    o       integra, concierta marcos legislativos e institucionales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú, RENIEC[11], Superintendencia de Migraciones, Superintendencia de Educación, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Administracion Tributaria, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Municipalidades provinciales, respecto a la emisión de licencias de conducir, de diversas categorías, ...

    o       también se requiere el concurso de los Colegios Profesionales, Universidades… Y a su vez  se requiere establecer marcos digitales, de interoperabilidad y de interconexión (Secretaria de Gobierno y Transformación Digital, SGTD, Programa Nacional de Telecomunicaciones de Perú. PRONATEL[12],..) con ID verificables (similares a los previstos para la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (European Blockchain Services Infrastructure EBSI en UE), pero que actualmente carecen de estandarización, gobernanza pública y funcionalidades no financieras de la EUDI. Para todo ello se requiere regulación específica en identidad digital para cerrar la brecha.



    [1] ·       El onboarding remoto es el proceso digital de incorporación de clientes a servicios financieros sin necesidad de presencia física. Se realiza a través de apps o web, usando videollamada, selfie o escaneo de documentos para verificar identidad rápidamente.

    ·       KYC (Know Your Customer) KYC significa "Conoce a tu Cliente" y consiste en verificar la identidad del usuario mediante documentos como DNI, pasaporte o prueba de domicilio. Su objetivo es prevenir fraudes y cumplir regulaciones, formando parte del ciclo continuo de gestión del cliente.

    ·       AML (Anti-Money Laundering) AML es "Anti-Lavado de Dinero", un conjunto de medidas para detectar y prevenir el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Incluye evaluación de riesgos, monitoreo de transacciones y controles en onboarding, a menudo integrado con KYC.

    [2] El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, en coordinación con BCRP y la SBS, deben publicar la lista actualizada de billeteras digitales autorizadas para pagos interoperables de haberes en su sede digital (www.gob.pe/mef), según Art. 8.1 del Reglamento DS 011-2026-EF.

    [3] El aplicativo de Planilla Electrónica administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  presenta un problema de vulnerabilidad y limitación de infraestructura informática que derivó en un Convenio de encargo de gestión con la SUNAT e igualmente uno similar entre SUNAT y OSINERGEMIN, ver: EL ENCARGO DE GESTIÓN COMO CABALLO DE TROYA A LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE OSINERGMIN-SUNAT CLAVE SOL.

    [4] El ecosistema Fintech está conformado por empresas tecnológicas que ofrecen servicios financieros innovadores, pretendidamente más eficientes, accesibles y económicos que los bancos tradicionales, asociando los conceptos de finanzas y tecnología.

    [5] Ley 29733 Articulo 2 Definiciones. 5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

    [6] El consentimiento granular es un concepto clave en la protección de datos personales, especialmente bajo el RGPD (UE) y regulaciones similares como la Ley 29733 en Perú. Se refiere a la capacidad del titular de los datos para autorizar de forma específica y separada cada finalidad del tratamiento de sus datos personales, en lugar de un "todo o nada" genérico.

    [7] Web Content Accessibility Guidelines

    [8] Cámara de Compensación Electrónica, empresa privada supervisada por el BCRP, mas 10 bancos,  6 cajas de ahorro, 1 financiera, la Empresa Emisora de Dinero Electrónico EEDE, la empresa de Pagos Digitales Peruanos S.A., PDP, entre otras.

    [9] Ver: Cuadro Comparativo entre Cartera Digital UE (Reglamento Europeo (Ue) 2024/1183 (Eudi Wallet) y Billetera Digital Peruana (Ley 32413 Perú y Reglamento DS 011-2026-Ef) ​Pág. 3

    [10] Yape es la billetera digital líder en Perú, desarrollada por el Banco de Crédito del Perú (BCP) desde 2016. Se  integra con cuentas BCP o cajas municipales para inclusión financiera. Plin es otra billetera digital en Perú, lanzada por un consorcio de bancos (BBVA, Interbank, Scotiabank, BanBif y cajas municipales. Tunki esta respaldada por el Banco de la Nación (BN), enfocada en inclusión financiera para poblaciones no bancarizadas.​ Bim: está asociada a la Financiera Oh! (Grupo Intercorp), permite transferencias, pagos y recargas sin cuenta bancaria tradicional. Las primeras billeteras interoperables peruanas autorizadas por la SBS en marzo 2026, han sido Yape Pay y Plin Laboral

    [11] Perú integra ya algunos elementos de identidad digital vía RENIEC (DNI electrónico) y el MTC (brevetes digitales), que podrían escalar hacia un modelo híbrido similar a EUDI.

    [12] Además, Pronatel y la Secretaría de Gobiernoya Digital (SGTD) en términos de  interoperabilidad nacional, participan ya en la escalabilidad de la billetera peruana a pagos laborales e inclusive realiza prueba para subsidios estatales.