miércoles, 20 de mayo de 2026

EVALUACIÓN DE LAS DIRECTIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: DIGITALIZACION Y TRANSPARENCIA - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Dictamen C/2026/2598 del Comité Europeo de las Regiones, publicado el 20 de mayo de 2026, tiene por objeto la evaluación de las Directivas de contratación pública y forma parte de la serie C del Diario Oficial de la Union Europea. En términos sustantivos, el tema es relevante en la revisión de las reglas europeas de contratación pública, es decir, en el funcionamiento de las directivas vigentes para adjudicaciones de obras, suministros y servicios en la UE.

El subtítulo “Digitalización y transparencia” del Dictamen apunta a un aspecto de la revisión de la contratación pública centrada en reducir costes, agilizar la contratación pública modernizar los procedimientos para hacerlos más abiertos y trazables. En ese marco, se reitera la necesidad de un enfoque de transformacion de procedimientos, rediseñar procesos, impulsar el uso de herramientas digitales para simplificar trámites, mejorar el acceso a la información, las capacidades y reforzar la publicidad de las licitaciones, de modo que el control público y la competencia sean más efectivos.

Así, la evaluación del Dictamen considera que la contratación electrónica ha mejorado de forma clara la transparencia, la eficiencia y la trazabilidad de los procedimientos, pero todavía no ha eliminado la carga burocrática, introducción de nuevas barreras para empresas de menos envergadura, ni la falta de homogeneidad entre Estados miembros.

Desde una perspectiva normativa, el valor de este eje no es solo técnico, sino también garantista: la digitalización facilita el acceso a la información, el control de los procedimientos y la apertura del mercado, mientras que la transparencia refuerza la igualdad de trato y reduce los riesgos de opacidad en la adjudicación.

El dictamen también sugiere que la mejora digital sigue siendo incompleta porque instrumentos como el Documento Europeo Único de Contratación, DEUC o el European Single Procurement Document, ESPD por su denominación en inglés, no han logrado una simplificación plena, en parte por la persistencia de formatos y exigencias divergentes a nivel nacional.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2598

20.5.2026

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación de las Directivas sobre contratación pública

(C/2026/2598)

Ponente

:

Roberto GUALTIERI (IT/PSE), alcalde de Roma Capital

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.    acoge con satisfacción la evaluación por parte de la Comisión Europea de las Directivas sobre contratación pública de 2014, a la vista de la propuesta de revisión prevista para 2026, y la considera un reconocimiento de la necesidad de actualizar esta legislación fundamental, que tiene un impacto significativo para los entes locales y regionales y para sus ciudadanos y sus empresas;

2.    subraya que alrededor del 14 % del PIB de la Unión Europea se gasta a través de la contratación pública y que los poderes adjudicadores locales y regionales gestionan casi la mitad de ese porcentaje (en torno a un 45 %), por lo que es fundamental tener debidamente en cuenta sus puntos de vista y su experiencia en la revisión, así como procurar su participación estructural en las fases de elaboración y aplicación de la revisión;

3.    celebra que la Comisión reconozca sus contribuciones a la evaluación a través de su estudio de 2025 y de la consulta de su red de centros regionales (RegHub); muestra su satisfacción igualmente con la buena colaboración que mantiene con la Comisión en materia de recopilación de datos durante el proceso de evaluación; en ese sentido, pide la creación de una sucesora para la Plataforma «Preparados para el Futuro» y contar con participación en ella;

4.    acoge con satisfacción la atención que presta la Comisión a la simplificación de la legislación en materia de contratación pública y a la importante necesidad de reducir la complejidad de los procedimientos en beneficio tanto de los licitadores como de los candidatos; unas normas más sencillas contribuirán también a reforzar la participación transfronteriza en los procedimientos de contratación pública y a mejorar la capacidad de las pymes para presentar ofertas por contratos públicos;

5.    señala, a este respecto, que los poderes adjudicadores locales y regionales se ven cada vez más sobrecargados por estrictas normas de la Unión, complejos requisitos jurídicos y excesivas limitaciones administrativas, al tiempo que se enfrentan a una escasez de recursos financieros y humanos, en particular en los municipios y regiones más pequeños;

6.    remite a su Dictamen de 2019 y a la consulta de RegHub sobre esta cuestión, a raíz de los cuales ya se habían detectado una serie de retos de aplicación a escala local y regional. Muchos de ellos han quedado confirmados en la evaluación de la Comisión y en el informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 2023 sobre la contratación pública;

7.    muestra su satisfacción por que la próxima revisión se base en la experiencia concreta de los entes locales y regionales, lo que pone de manifiesto tanto los méritos de las Directivas de 2014 como los ámbitos en los que es necesario mejorar; subraya que el éxito del nuevo marco dependerá en último término de la capacidad administrativa y técnica de los poderes adjudicadores, incluidos los entes locales y regionales, que son responsables de aplicar las nuevas normas, y, en consecuencia, pide a la Comisión que se abstenga de introducir obligaciones adicionales relativas a los procedimientos, la presentación de informes o a cualquier otra cuestión para los entes locales y regionales;

8.    anima a la Comisión a que siga incorporando la dimensión territorial en su propuesta de revisión anunciada y a que considere la posibilidad de llevar a cabo una evaluación del impacto territorial adecuada e integrarla en el proceso de elaboración; pide, asimismo, a la Comisión que base dicha evaluación de impacto en una metodología común que produzca resultados comparables entre los Estados miembros, que evalúe de forma explícita las implicaciones administrativas, financieras y para la competitividad (entre ellas los efectos sobre las pymes, las empresas emergentes y los municipios más pequeños), que incluya indicadores específicos para territorios con baja densidad de población y limitada capacidad administrativa (por ejemplo, para la disponibilidad de operadores económicos y el impacto de los requisitos administrativos), que utilice datos claros basados en situaciones concretas para registrar efectos territoriales diferenciados, y que garantice la participación coordinada de los entes locales y regionales y de las partes interesadas a lo largo de la evaluación;

9.    observa que los niveles de contratación pública transfronteriza se mantienen en cotas muy bajas, ya que las barreras lingüísticas, las diferencias entre los sistemas jurídicos y la complejidad administrativa siguen siendo elementos que desincentivan la participación de las empresas establecidas en otros Estados miembros; pide que se aclare la cuestión de la contratación pública transfronteriza, se den orientaciones sobre cómo mejorarla y se asegure la flexibilidad de los marcos nacionales para contratos que no superen los umbrales establecidos, sin añadir niveles de regulación innecesarios, que afectarían tanto a los entes locales y regionales como a las empresas; pide a la Comisión que proporcione orientaciones prácticas y herramientas normalizadas para facilitar la participación transfronteriza, entre otras cosas requisitos lingüísticos proporcionados vinculados a la correcta ejecución del contrato y documentación y procedimientos simplificados y normalizados;

Los principios de la contratación pública

 

10. pide que la revisión consolide y simplifique los principios generales que ya sustentan el marco de contratación pública, garantizando de este modo una mayor coherencia y facilidad de uso; recuerda que las Directivas contienen disposiciones excesivamente prescriptivas y detalladas, y que es esencial seguir unos principios en cualquier intento de simplificación, ya que reducen la necesidad de disposiciones detalladas; toma nota de que unos principios generales más claros promoverían una interpretación coherente, reducirían las desavenencias y permitirían a los poderes adjudicadores ejercer una discrecionalidad proporcionada y motivada; destaca, en este sentido, que esos principios por sí mismos son insuficientes y deben ir acompañados de orientaciones claras para su interpretación y ejemplos prácticos que eviten interpretaciones divergentes entre los Estados miembros; reconoce que dichos principios generales podrían orientar a los entes locales y regionales en los contratos que no superen los umbrales establecidos, sin crearles obligaciones adicionales;

11. pide que la revisión introduzca un principio de resultados, según el cual los poderes adjudicadores procedan a la concesión y ejecución de los contratos con una diligencia, calidad y rentabilidad adecuadas, en interés de la ciudadanía y de acuerdo con los objetivos de la UE, incluidas la competitividad y una reducción de las cargas administrativas innecesarias; destaca que este principio no modifica las obligaciones legales vigentes ni amplía el control judicial, sino que ayuda a las Administraciones a centrarse en la sustancia de la contratación y no en los formalismos, contribuyendo de este modo a evitar las desavenencias basadas en irregularidades no materiales; señala que un enfoque orientado a los resultados proporciona más claridad a los poderes adjudicadores que deciden incorporar objetivos estratégicos a sus procedimientos de contratación, preservando totalmente la autonomía local y el principio de subsidiariedad; observa que este principio es compatible con el principio de buena administración;

12. subraya que la finalidad de este principio es reforzar, en ningún caso remplazar, los principios establecidos de transparencia, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad; insiste en que su función es aumentar la eficacia de esos principios al orientar su aplicación hacia un valor público mensurable, manteniendo una seguridad jurídica y una competencia leal plenas; pide un conjunto conciso y bien definido de medidas de acompañamiento —con ejemplos y aprendizaje entre iguales— para garantizar una aplicación coherente en todos los Estados miembros, evitar discrepancias de interpretación, reforzar la confianza en los compradores públicos dentro de un marco europeo coherente y asegurarse de que la reducción prevista de las desavenencias sea efectiva;

13. pide una aplicación más flexible de las normas sobre la modificación de contratos durante su ejecución; considera que el principio de equilibrio contractual, cuando los poderes adjudicadores se enfrenten a perturbaciones imprevistas de los precios o del mercado, favorecería el principio de conservación de los contratos con soluciones que restauren su equilibrio económico, en lugar de recurrir a la figura de la resolución; señala que ese enfoque reduciría las desavenencias y garantizaría la continuidad de la prestación de los servicios públicos. Además, es necesario un enfoque más flexible sobre las modificaciones de los contratos, al objeto de garantizar su continuidad cuando los principales proveedores no cumplan sus obligaciones debido a situaciones de quiebra, insolvencia, etc.; pide a la Comisión que aclare, dentro del marco vigente, mecanismos proporcionados que permitan a los poderes adjudicadores, cuando esté justificado y con las salvaguardias adecuadas, garantizar la continuidad del servicio, sin que suponga una modificación sustancial del objeto contractual;

14. pide que en la revisión se aclare y se consagre una norma general de conducta basada en la confianza recíproca y en la protección de las expectativas legítimas en la contratación pública, que refleje los principios ya reconocidos en el Derecho de la UE; considera que dicha norma favorecería un comportamiento proporcionado y cooperativo entre los poderes adjudicadores y los operadores económicos, reduciría las desavenencias derivadas de cuestiones formales menores y reforzaría la aplicación efectiva del principio de resultados; subraya que esta aclaración no debería crear nuevas obligaciones legales o ampliar el control judicial, sino proporcionar una mayor seguridad jurídica en lo que respecta a la imputación de responsabilidades a lo largo de todo el ciclo de la contratación; señala que en la práctica esto podría traducirse en una reducción de las verificaciones ex ante no esenciales, compensada por unas mayores exigencias de motivación, transparencia y rendición de cuentas;

15. el riesgo operacional tiene límites y se circunscribe a las contingencias ordinarias inherentes a la ejecución contractual. No puede extenderse a variaciones extraordinarias, imprevisibles o ajenas al funcionamiento normal del mercado, puesto que ello: i) distorsiona la finalidad del contrato, ii) desincentiva la participación de operadores económicos, iii) puede derivar en situaciones de inviabilidad económica incompatibles con el interés general. La Directiva debe prever mecanismos de reequilibrio económico en supuestos excepcionales debidamente acreditados que alteren sustancialmente las condiciones económicas del contrato;

16. pide una aclaración y consolidación del principio de protección de los trabajadores como elemento de una competencia justa y responsable; señala que el cumplimento de la legislación laboral vigente, los convenios colectivos y las normas de salud y seguridad en el trabajo ya viene exigido en virtud de las Directivas en vigor y es parte de las condiciones de igualdad para los licitadores; en particular, toma nota de la evolución de la jurisprudencia sobre la presencia de las condiciones sociales entre los criterios de adjudicación en virtud de la Directiva 2014/24/UE (1) (2), de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; destaca que la mejora en la aplicación de los requisitos vigentes puede asegurarse con pleno respeto de la diversidad de los sistemas laborales y las costumbres nacionales en materia de negociación colectiva, lo cual permite a los Estados miembros aplicar los mecanismos más apropiados dentro de sus marcos jurídicos; considera que una aplicación coherente de las normas vigentes protegería a los trabajadores y a las empresas que cumplen las normas, aumentaría la seguridad jurídica para los poderes adjudicadores y los subcontratistas y evitaría una competencia desleal derivada de rebajas de las normas sociales;

La contratación pública y los retos mundiales actuales

 

17. subraya que los cambios en la situación mundial desde la adopción de las Directivas de 2014 exige volver a evaluar diversos aspectos de los instrumentos y los objetivos de la contratación pública, sin que ello comporte nuevas cargas administrativas innecesarias; pide, por tanto, a la UE que haga un uso óptimo de su poder de compra como palanca para obtener los mejores precios posibles para los bienes y servicios públicos, apoyar la creación de puestos de trabajo de calidad, estimular sectores estratégicos como la defensa o la energía a través de la adquisición conjunta o de contratos de compra de electricidad a largo plazo y favorecer la inversión en innovación; subraya que la contratación pública puede funcionar como un motor decisivo para la innovación y la competitividad, siempre que se vincule al ecosistema europeo de capital de riesgo y permita a empresas emergentes y en expansión prometedoras ensayar y comercializar soluciones a través de la demanda pública;

18. acoge con satisfacción el principio de introducir en ámbitos determinados bien definidos y limitados de la contratación pública la preferencia «Hecho en Europa», aplicable, en su caso, por los poderes adjudicadores; considera que, en sectores estratégicos, ese principio podría aumentar la seguridad, la resiliencia y el desarrollo de empresas innovadoras; destaca que Europa debería situarse a la vanguardia en el desarrollo y la implementación de soluciones hipocarbónicas en los sectores con escaso margen de reducción, sirviéndose de la contratación pública y de una política industrial coordinada para estimular la demanda y acelerar la transformación del mercado; pide, no obstante, una aplicación bien calibrada que respete plenamente los compromisos jurídicos internacionales y tenga en cuenta las realidades operativas y la situación del suministro y del mercado; subraya que deben establecerse criterios claros y objetivos para determinar qué puede llevar el sello «Hecho en Europa» y «Proveedor europeo» y cuáles serán los sectores estratégicos específicos en los que se introducirá esa preferencia, y que la verificación del cumplimiento no debe ser responsabilidad de los entes locales y regionales, sino que debe permitirles adquirir productos de la UE de proveedores de la Unión para reforzar su resiliencia, la seguridad del suministro y su autonomía; recuerda que toda cláusula de preferencia de ese tipo debe respetar las normas comerciales y en materia de competencia de la UE;

19. subraya que la contratación pública puede contribuir a promover la sostenibilidad social y medioambiental, al tiempo que se mantiene la aplicación voluntaria de criterios de adjudicación ecológicos, sociales y de innovación, sin obrar en detrimento de los principios de subsidiariedad y autonomía y de las realidades prácticas a las que se enfrentan los entes locales y regionales o la participación de las pymes, y teniendo siempre en cuenta las condiciones del mercado, así como las normas nacionales y de la Unión existentes; subraya que estos criterios en la contratación pública deben ir unidos a la simplificación, la seguridad jurídica y la cooperación con los operadores económicos, y siempre y cuando exista disponibilidad en el mercado;

20. subraya la importancia de que los entes locales y regionales puedan cubrir riesgos para la seguridad nacional también fuera del marco de la Directiva sobre adjudicación de contratos de carácter sensible en los ámbitos de la defensa y la seguridad 2009/81/CE (3) y pide medidas que permitan excluir no solo a licitadores o a sus subcontratistas para prevenir riesgos para la seguridad (nacional) de interés vital, sino también el uso de productos, partes o servicios que presenten riesgos de este tipo; deberá incluirse también la posibilidad de establecer un régimen de reconocimiento para la contratación pública, similar al de la Directiva sobre servicios públicos, centrado en los riesgos de seguridad (por ejemplo, los servicios de seguridad informática);

21. observa que, hasta el momento, la aplicación de la mejor relación entre prestación y precio, definida como el criterio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa cuando los parámetros de evaluación comprenden no solo el precio o el coste, no ha mejorado la competencia en la práctica de forma suficiente; señala que muchas normas medioambientales, sociales y de calidad ya están integradas en el diseño y las especificaciones técnicas de los proyectos; insiste en que el marco revisado debe seguir haciendo un uso amplio de la mejor relación entre prestación y servicio para promover una contratación basada en el valor que recompense la innovación y el rendimiento social y medioambiental, al mismo tiempo que se evita hacer su aplicación obligatoria a todos los procedimientos, ya que ello aumentaría la carga administrativa, en especial en el caso de los contratos de menor cuantía; destaca que es necesario realizar una evaluación exhaustiva de las repercusiones de estos cambios, en especial para los entes locales y regionales, las pymes y las empresas emergentes; pide una reconfiguración del concepto de «criterio vinculado al objeto del contrato» de forma que sea más claro para su aplicación por los Estados miembros y conforme con la jurisprudencia del TJUE;

22. recomienda a la Comisión que evalúe la experiencia de las jurisdicciones en las que se han introducido obligaciones específicas para recurrir al criterio de la oferta económicamente más ventajosa en ámbitos de contratación específicos en los que la calidad es esencial, como los servicios sociales y asistenciales, los servicios hospitalarios y escolares, los servicios de gran intensidad de mano de obra, los servicios de ingeniería y arquitectura, los proyectos integrados, los diálogos competitivos, las asociaciones para la innovación y los contratos de alto contenido tecnológico o innovador, con el fin de evaluar la eficacia de dichas disposiciones;

23. pide un marco de la UE más claro y coherente sobre la subcontratación; destaca que deberían desarrollarse medidas para reforzar la transparencia y el cumplimiento de las normas sociales, medioambientales y laborales vigentes en toda la cadena de suministro, apoyando la competencia leal, al mismo tiempo que se evitan cargas administrativas innecesarias y se limita, cuando proceda, la subcontratación en cascada, asegurando la aplicación efectiva de las obligaciones vigentes en toda la cadena de subcontratación; subraya que esas medidas combinarían la competencia abierta con la resiliencia, la seguridad del suministro y la autonomía estratégica de la UE; considera que, en sectores de alto interés público como las tecnologías verdes y la innovación digital, una subcontratación específica con pymes podría apoyar la capacidad y la innovación industriales, siempre que esos mecanismos sean proporcionados y no discriminatorios;

24. en relación con los contratos reservados para determinados servicios de carácter social del artículo 77, se advierte de que el requisito de no haber adjudicado a la misma organización en los tres años precedentes ha comportado la práctica inaplicación de este precepto, teniendo en cuenta que dificulta la necesaria continuidad y estabilidad en la prestación de este tipo de servicios;

25. pide que se adopten medidas concretas para los servicios públicos regionales y locales de carácter no transfronterizo, como el cuidado de niños y jóvenes, la atención a personas mayores, los servicios relacionados con la alimentación, las instalaciones deportivas y la vivienda para personas sin hogar y refugiados, ya que estos servicios no se prestan con arreglo a las condiciones del mercado europeo pero son muy importantes en el contexto regional y local; estas medidas facilitarían un mejor cumplimiento de su propósito subyacente: lograr una distribución justa y equitativa de bienes sociales primarios en las democracias liberales;

Simplificaciones y aclaraciones

 

26. insta a la Comisión a que vele por que su propuesta de revisión tenga en cuenta toda la legislación sectorial pertinente de la UE que interactúa sistemáticamente con las normas de contratación pública, como se subraya tanto en la evaluación de la Comisión Europea como en sus propias contribuciones; subraya la importancia de abordar esa legislación sectorial de forma separada y coherente en el proceso de revisión, con el fin de distinguir mejor una Directiva general sobre contratación pública centrada en cómo comprar de una legislación sectorial centrada en qué comprar; señala la necesidad de mayor coherencia entre los distintos marcos reguladores que afectan a la contratación pública;

27. pide a la Comisión que revise y aumente los umbrales de contratación pública de forma que reflejen, como mínimo, las evoluciones de los precios y la inflación; señala que promover la convergencia por debajo de los umbrales a través de orientaciones y principios compartidos puede reforzar el mercado interior, pero conservando la flexibilidad adecuada para los contratos locales y regionales; recuerda la necesidad de tener en cuenta de forma coherente en este proceso de revisión toda la legislación sectorial pertinente de la UE relacionada con la contratación pública;

28. recomienda que se permita a los poderes adjudicadores adoptar cualquier medida de simplificación que no comprometa la transparencia, por ejemplo ampliando a todos los casos de contratación pública la posibilidad contemplada en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE de comprobar el cumplimiento de los criterios de selección solo para el adjudicatario; considera que esa medida evitaría controles innecesarios y gravosos para todos los participantes y haría los procedimientos más ágiles y proporcionados sin menoscabo de las garantías jurídicas, y que esta simplificación se combine con un diseño de controles preferentemente automatizables y basados en datos, evitando burocracia redundante para gestores y operadores;

29. señala que la falta de flexibilidad durante los procedimientos de adjudicación y durante la ejecución de los contratos puede limitar en algunos casos la cooperación e impedir la aplicación de las mejores soluciones; pide, por tanto, que se revise el marco para proporcionar posibilidades más claras y proporcionadas para la utilización de procedimientos de licitación con negociación, como el diálogo competitivo y el procedimiento competitivo con negociación, y para la introducción de ajustes durante la ejecución, sin merma de la transparencia, la competencia o la seguridad jurídica; subraya que la simplificación efectiva de la regulación facilitaría la utilización de todas las formas de contratación pública para la innovación, incluida la contratación precomercial, asociaciones para la innovación y espacios controlados de pruebas, que permitan a los poderes adjudicadores adoptar soluciones innovadoras con más rapidez y flexibilidad; señala que las especificaciones técnicas deben formularse, cuando proceda, en términos de funcionalidad con el fin de promover soluciones innovadoras y eficaces;

30. respalda la valoración de la Comisión en relación con la necesidad de revisar el documento europeo único de contratación; subraya que dicho documento debe ir acompañado de un uso más claro y responsable de las facultades de apreciación en las exclusiones no automáticas, estableciendo un equilibrio entre la integridad del mercado y la presunción de inocencia; pide un marco de la UE para la autocorrección más uniforme y basado en datos, que garantice la debida observancia de medidas correctoras oportunas y verificables adoptadas por los operadores económicos; destaca que los sistemas de exclusión deben evitar de forma eficaz que operadores poco fiables accedan a contratos públicos y que deben permitir a los Estados miembros introducir motivos proporcionados de exclusión, cuando esté justificado, reforzando simultáneamente un uso proporcionado de la discrecionalidad en exclusiones no automáticas, equilibrando la integridad del mercado con la presunción de inocencia y la seguridad jurídica;

31. observa que el artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE permite a los poderes adjudicadores solicitar aclaraciones o documentos que falten, aunque se trata de un precepto demasiado genérico y que genera inseguridad en cuanto a los elementos que pueden ser objeto de corrección sin que la competencia se vea afectada; pide una norma a escala de la Unión más clara y uniforme que distinga: a) la asistencia puramente procedimental limitada a integraciones administrativas o errores materiales; b) la prohibición estricta de modificar el contenido técnico o financiero de las ofertas, y c) la posibilidad de efectuar correcciones automáticas previas a la licitación mediante sistemas electrónicos seguros y rastreables, por ejemplo que las plataformas de licitación incorporen un validador automático previo al envío (checklist/semáforo) que permita detectar faltas documentales o errores materiales antes de registrar la oferta, sin acceso al contenido técnico ni económico; subraya que esas aclaraciones reducirían las cargas y las desavenencias y facilitarían una utilización proporcionada del diálogo de mercado y de procedimientos innovadores;

32. pide que se utilicen de forma voluntaria espacios controlados de pruebas, con el fin de ensayar enfoques innovadores; considera que esos ensayos controlados pueden ayudar a detectar simplificaciones viables, evaluar el impacto de los criterios digitales y de sostenibilidad y generar pruebas para la orientación de la UE en el futuro, incluyendo, en su caso, pruebas de procedimientos ágiles para situaciones de emergencia grave o emergencia social, compatibles con transparencia e integridad;

33. deberán reforzarse los mecanismos de diálogo de mercado previo, especialmente en sectores innovadores, proyectos complejos y servicios sociales, garantizando su utilización proporcional, transparente y debidamente documentada, sin que su ejercicio pueda interpretarse como distorsión de la competencia;

34. considera que la contratación interna, la cooperación entre entidades públicas y la contratación horizontal han demostrado su utilidad en determinados tipos de contratos públicos y a menudo han arrojado las mejores soluciones a largo plazo; pide, por tanto, a la Comisión que incluya en la revisión disposiciones para ampliar estos tipos de contratación pública, por ejemplo, que las empresas de propiedad conjunta puedan comprar a sus propietarios sin que se considere que eso falsea la competencia en los mercados correspondientes, al mismo tiempo que se salvaguarda la libertad de los entes locales y regionales para organizar la prestación de servicios públicos, también mediante una cooperación público-pública, sin perjuicio de mantener garantías de no distorsión de la competencia y de trazabilidad de la decisión de autoorganización; pide a la Comisión que revise el concepto vigente de contratación entre entidades públicas que figura en la Directiva para reconocer como cooperación en la Directiva revisada todo contrato o acuerdo concluido entre dos o más poderes adjudicadores; el criterio de actividad no desempeña ninguna función en la contratación entre entidades públicas y debe ser suprimido;

35. hace hincapié en la necesidad de aclarar y simplificar las normas que rigen los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición con el fin de aumentar su utilidad práctica para los poderes adjudicadores, garantizando al mismo tiempo suficiente seguridad jurídica, transparencia y flexibilidad;

Profesionalización de la función de comprador público

 

36. pide una estrategia global de la UE para profesionalizar a los compradores públicos en todos los niveles, prestando especial atención a las Administraciones locales y regionales, sin limitar su autonomía, tanto en el aspecto formativo como el profesional; considera que las recomendaciones de la Comisión de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública deben tenerse en cuenta en el marco revisado; recomienda el desarrollo de módulos de formación y de servicios de asistencia y de asesoramiento, todos ellos coordinados con instrumentos de cohesión y reforma basados en un marco común de competencias profesionales que incluya la gestión de la carrera profesional a fin de atraer y retener talento en la contratación pública; recomienda un marco a escala de la UE para la profesionalización que incluya las funciones del «comprador inteligente» para proyectos orientados a la innovación, y centros específicos de competencias que proporcionen formación, modelos de documentación y asistencia jurídica; hace hincapié en que la integridad debe incorporarse a esta estrategia de profesionalización como parte intrínseca de la conducta profesional; destaca que esta estrategia debería aplicarse con fondos procedentes de los programas de financiación de la UE y debería evitar imponer cualquier obligación de crear nuevas estructuras a escala local;

Digitalización y transparencia

 

37. considera que la digitalización debería ser un elemento clave para reducir costes y agilizar la contratación pública, incluida la reducción de las cargas administrativas, la mejora de la eficiencia y la competitividad, el aumento de la transparencia y la facilitación del acceso para las pymes y los licitadores transfronterizos; subraya que la digitalización, si se aplica de forma adecuada, puede servir a muchos de los objetivos fundamentales de la reforma, pero que sus beneficios no son automáticos; advierte de que unos requisitos digitales fragmentados y demasiado rígidos podrían simplemente añadir nuevas cargas en lugar de reducirlas; pide, por tanto, que la digitalización vaya precedida de una simplificación y que se recurra a sistemas interoperables y fáciles de usar basados en normas de datos comunes, que permitan una trazabilidad y una automatización completas, incluido el uso de la inteligencia artificial, a lo largo de todo el ciclo de contratación, desde la planificación a la ejecución y el seguimiento de los contratos; subraya la necesidad de reforzar el Vocabulario común europeo de datos de contratación pública y de asegurarse de que los poderes adjudicadores lo adopten de forma efectiva; pide un sistema de reconocimiento mutuo entre los registros de licitadores de los Estados miembros para poder disponer de la información de manera rápida y actualizada y reducir los requisitos de documentación de los operadores económicos;

38. respecto de la gestión de la contratación pública, se reitera la necesidad de un enfoque de transformación de los procedimientos de adjudicación en base al diseño digitalizado y de configuración en torno al dato y no exclusivamente al documento. Más allá de la introducción de la contratación electrónica hay que formular procedimientos no centrados en el documento. Esto tiene que permitir, entre otros objetivos, rediseñar procesos y garantizar la calidad de los datos que tienen que servir para una correcta supervisión y control de la compra pública, en toda su extensión. Asimismo, resultaría necesaria la previsión de un régimen jurídico específico para el uso de la IA en el ámbito de la contratación pública, que garantice un marco de seguridad jurídica;

39. reconoce que la contratación pública electrónica ha aportado mejoras palpables de la eficiencia y reducciones de costes en muchas regiones, aunque también ha introducido nuevas barreras para empresas de menor envergadura y los pequeños poderes y entidades adjudicadores que no disponen de capacidad digital; insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a combinar la digitalización con medidas de creación de capacidades; anima a la Comisión a apoyar el desarrollo de una infraestructura digital que facilite la licitación y la presentación de ofertas garantizando que los requisitos de recopilación de datos no creen cargas administrativas desproporcionadas a los entes locales y regionales; pide que se mejore la interoperabilidad de los datos de contratación pública para mejorar la competencia y la transparencia del mercado mediante conjuntos de datos normalizados accesibles para las autoridades competentes bajo condiciones adecuadas de confidencialidad; destaca que esos datos también deben respaldar el cumplimiento de la legislación en materia de competencia y permitir la detección de indicadores de ofertas colusorias; recomienda que los registros mercantiles de los Estados miembros aseguren el acceso a la información registral en formatos digitales interoperables;

40. recomienda un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los resultados de la contratación pública durante la fase de ejecución y pide que la revisión permita a los poderes adjudicadores seguir indicadores clave de rendimiento e informar sobre ellos y tener en cuenta los resultados anteriores de los proveedores a la hora de adjudicar nuevos contratos, lo que permite una mayor gestión de riesgos en la ejecución, pero sin que ello penalice la competencia ni la entrada de nuevos proveedores (empresas jóvenes o pymes innovadoras sin historial); considera necesario que parte de estos indicadores clave de rendimiento se definan a nivel europeo, de forma armonizada, a fin de garantizar la comparabilidad de los resultados entre Estados miembros y reforzar la coherencia del seguimiento de la ejecución contractual en toda la Unión;

Pymes, empresas emergentes y organizaciones de la economía social

 

41. reconoce que los procedimientos simplificados para las pymes han dado resultados desiguales en la UE; destaca que los exigentes requisitos de documentación y las complejas condiciones de adjudicación siguen desincentivando la participación de las pymes; pide a la Comisión Europea que promueva una auténtica simplificación mediante requisitos de documentación proporcionados y una mayor flexibilidad para contratos pequeños, garantizando que toda medida adicional de apoyo a la participación de las pymes sea proporcionada y no discriminatoria;

42. reitera que es esencial contar con normas claras y armonizadas sobre la participación en la contratación pública conjunta —por ejemplo, a través de consorcios o agrupaciones temporales de empresas y el recurso a las capacidades de otras entidades— que precisen el régimen de responsabilidad de las entidades participantes, para garantizar una competencia leal y la igualdad de acceso, de modo que cada tramo de un contrato sea ejecutado por operadores que dispongan de las cualificaciones necesarias y específicas y se eviten los riesgos de baja calidad, dumping social y competencia desleal; subraya que la claridad protegería la libertad de agrupación de los operadores y evitaría la inseguridad jurídica y cargas administrativas excesivas derivadas de discrepancias en las transposiciones nacionales;

43. reconoce que el acceso a operadores más pequeños puede facilitarse mediante la división de los contratos en lotes, cuando las condiciones del mercado lo permitan, a la par que se garantiza la proporcionalidad para evitar conductas colusorias; señala que las normas en vigor ya permiten a los poderes adjudicadores, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, hacer tales evaluaciones basadas en las condiciones del mercado y que la aplicación coherente de las disposiciones vigentes beneficia a los entes locales y regionales;

44. pide a la Comisión que aclare el marco de los contratos de concesión, en particular: a) unos requisitos para la traslación del riesgo operacional, estipulando que los riesgos de demanda considerable, rendimiento o disponibilidad debe asumirlos el concesionario, con unas orientaciones sectoriales mejor que umbrales rígidos; b) unas normas de valoración de los activos al final de contrato, con metodologías preestablecidas para la compensación de inversiones no amortizadas y activos transferibles, basadas en el valor contable o el valor de mercado, según figure en las condiciones del contrato; c) reconocimiento de que la clasificación legal de la concesión y el tratamiento estadístico del sistema ESA 2010 sirven a fines diferentes y deben abordarse por separado, aunque ambos son relevantes para la gestión adecuada de los contratos de concesión; d) los proyectos de iniciativa privada deben promoverse a través de procedimientos flexibles, como el diálogo competitivo, y criterios de adjudicación adecuados que valoren la aportación de un diseño y un desarrollo documentados por parte de los promotores del proyecto, con indicadores de rendimiento mensurables y normas transparentes que protejan las inversiones eficientes contra la expropiación; e) reconocimiento de los contratos de compra de energía como una forma específica de colaboración público-privada que permite una adquisición pública competitiva de energía renovable a través de contratos de larga duración.


La Presidenta

del Comité Europeo de las Regiones

Kata TÜTTŐ


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(2)  Véanse el asunto RegioPost (C-115/14), de 17 de noviembre de 2015, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la UE de la ley de Renania-Palatinado de 1 de diciembre de 2010, que garantiza los convenios colectivos y un salario mínimo en la contratación pública, y el asunto pendiente más reciente C-210/24 AESTE (Conclusiones del abogado general, 3 de julio de 2025), relativo a un criterio de contratación de un ente local español que favorece a las empresas que pagan salarios que superan los establecidos en los convenios colectivos sectoriales.

(3)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2598/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

lunes, 18 de mayo de 2026

CAPTACION DE DATOS PERSONALES POR LENTES INTELIGENTES - LA CNIL PIDE VIGILANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) advierte que los lentes inteligentes pueden capturar discretamente imágenes, sonidos y vídeos, lo que supone un riesgo significativo para la privacidad y podría normalizar la vigilancia cotidiana. Paralelamente, está lanzando un plan de acción europeo y publicando buenas prácticas para los usuarios.

Según el mensaje de la CNIL: los lentes simulan objetos comunes, pero pueden acopiar datos personales sin el conocimiento de quienes las rodean. La autoridad subraya que esto plantea importantes cuestiones éticas y sociales, especialmente en espacios públicos, pero también en el ámbito privado.

La CNIL teme que la vigilancia cotidiana se vea facilitada por la grabación, filmación invisible de terceros. También destaca el potencial de usos relacionados con la IA, que pueden amplificar los riesgos, por ejemplo, mediante el análisis automatizado o el uso indebido, como el reconocimiento facial.

La idea no es prohibir el dispositivo, sino que requiere una vigilancia especial porque cambia la forma en que acopiamos y compartimos imágenes y sonido.

La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) recomienda, en particular, informar a las personas cercanas, desactivar las funciones de grabación, filmación cuando no se utilicen y apagar los lentes en situaciones en las que también se apagaría el teléfono. Asimismo, aconseja evitar lugares donde no se prevea la grabación, obtener el consentimiento antes de publicar imágenes en las que aparezcan otras personas y considerar las consecuencias de compartirlas.

Las implicaciones legales del CNIL es recordar que el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Francesa de Protección de Datos ya se aplican a estos dispositivos cuando se procesan datos personales. Por lo tanto, la CNIL no se limita a emitir una advertencia general: busca preparar una respuesta coordinada a nivel europeo ante un mercado en rápida evolución.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Lentes inteligentes: la CNIL pide vigilancia

11 de mayo de 2026


El auge de los lentes inteligentes constuye un nuevo reto para la privacidad y plantea importantes cuestiones éticas y sociales. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) advierte de estos riesgos, que exigen una vigilancia colectiva, y lanza su plan de acción.



Los lentes inteligentes, un objeto cotidiano "aumentado"

Los lentes inteligentes son aquellos lentes  "clásicos", graduados o de sol, que tienen la particularidad de contener sensores dentro de su montura (micrófono y cámara) y están conectadas al teléfono móvil del usuario, a menudo a través de una . Ellos permiten de utilizar  las funcionalidades del teléfono (hacer una llamada, escuchar música, tomar fotos y vídeos), algunas de las cuales se pueden activar mediante comandos vocales.

Estos lentes también suelen estar conectadas a un sistema de. Ellos permite al usuario hacer preguntas a un agente conversacional  (chatbot, que pueden ser generales ("¿qué tiempo hace hoy?") o relacionadas con el entorno ("describe lo que veo" o "traduce lo que dice la persona que tengo delante"). Para poder responder al usuario, el  activa, si es necesario, los sensores de los lentes (la cámara para tomar una foto de lo que ve el usuario o el micrófono para grabar lo que dice una persona cercana, etc.).

Además, algunos fabricantes están desarrollando dispositivos capaces de funcionar sin un teléfono móvil: los cristales de los lentes integrarían una pantalla que permitirían de mostrar información al usuario, y su uso estaría controlado por una herramienta basada en neurotecnologías, como una pulsera que detectaría e interpretaría los gestos de la mano.

Una innovación que despierta curiosidad al tiempo que genera desconfianza y preocupación.

A principios de año, la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) lanzó una encuesta para explorar la relación y la percepción que tienen los franceses sobre  los lentes  inteligentes, en un contexto de creciente proliferación de estos dispositivos. Esta encuesta se realizó en línea del 22 al 29 de enero de 2026, con una muestra de 2128 personas representativas de la población francesa mayor de 18 años.

Los resultados muestran que una gran mayoría de las personas considera que  los lentes inteligentes representan un riesgo para la privacidad (67% de los encuestados) y también revelan muchas aprensiones sobre estos dispositivos: desconfianza, inquietud, preocupación o incluso molestia.

Las inquietudes se centran, en particular, en los derechos de imagen de las personas y su consentimiento, en los posibles usos indebidos, especialmente con la ayuda de la inteligencia artificial (por ejemplo, con manipulaciones hiperrealistas ), así como en el destino de los datos recopilados con los lentes.

Un uso que plantea importantes desafíos en materia de protección de la vida privada.

Los lentes inteligentes implican el tratamiento de numerosos datos personales. Su uso está sujeto, en principio, al RGPD y a la Ley francesa de Protección de Datos. Más allá de este marco legal, estos lentes plantean riesgos más amplios para la privacidad, así como importantes cuestiones éticas y sociales que van más allá del ámbito exclusivo de la CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos).

Una capatación posible de la imagen y la voz de terceros de forma casi invisible.

Por su propio funcionamiento,  los lentes inteligentes son susceptibles de capturar sonidos, imágenes y vídeos de las personas cercanas al usuario, a veces sin que este se dé cuenta. En efecto, en la medidad en que estos  los lentes no se distinguen claramente de  los lentes "clásicos", resulta muy difícil para quienes se encuentran cerca saber si están siendo filmados o grabados. Además, los mecanismos técnicos para alertar sobre la grabación (activación de una luz, por ejemplo) no tienen sino un alcance limitado, especialmente porque están ausentes en ciertas aplicaciones.

Al facilitar la captación de datos a partir de un objeto cotidiano que normalmente no se utiliza para este fin, estos dispositivos resultan particularmente intrusivos. A diferencia de un teléfono móvil, que debe sacarse y apuntarse, y que solo registra lo que el usuario apunta,  los lentes graban todo lo que el usuario mira. Por lo tanto, existe un riesgo significativo de que las personas dentro de su campo de visión no identifiquen  los lentes como "conectadas". Esto también representa un cambio fundamental de perspectiva introducido por la característica única de  los dispositivos informáticos portátiles, que pueden estar conectados constantemente.

Un alto riesgo de vigilancia cotidiana

El auge de  los lentes inteligentes podría conllevar un riesgo significativo de vigilancia generalizada y una forma de normalización: cualquier persona podría estar equipado con una cámara en todos los espacios públicos (calles, tiendas, playas, etc.) y privados (hogares, lugares de trabajo, etc.). El coste relativamente bajo de estos dispositivos podría provocar una saturación de sensores en los espacios sociales.

Esta mutación, de vigilancia fija, señalizada y supervisada (la que todos conocemos y podemos identificar), junto con la vigilancia móvil, casi invisible y omnipresente, podría provocar una profunda transformación de nuestras sociedades.

En definitiva, todos podrían dudar constantemente de la posibilidad de que se grabaran todos sus movimientos e interacciones, lo que generaría una sensación de observación constante, incluso de vigilancia, y conduciría gradualmente a una forma de autocensura. El ejercicio de las libertades individuales (libertad de expresión, reunión y manifestación) se vería directamente amenazada.

Además, el posible uso de estos dispositivos en lugares donde se espera un alto grado de privacidad (consultorios médicos, vestuarios, baños) plantea nuevos problemas éticos y legales. En términos más generales, la irrupción de estas tecnologías en todo espacio privado donde el respeto a la privacidad es la norma podría tener consecuencias significativas para las interacciones sociales de los ciudadanos e incluso dar lugar a abusos.

La CNIL hace un llamamiento a una mayor vigilancia reforzada.

Los lentes inteligentes no son simplemente herramientas tecnológicas. Su capacidad para capturar, procesar e interpretar datos en tiempo real, sin que necesariamente lo sepan quienes las rodean, plantea importantes riesgos para la privacidad.

Si bien los promotores de estos dispositivos destacan su utilidad, especialmente para personas con discapacidad (ayudas visuales o auditivas), así como su contribución a la traducción, su uso no debe vulnerar los derechos y libertades individuales. Es fundamental mantener un equilibrio entre la innovación y el respeto a las libertades, entre la curiosidad tecnológica y la consideración hacia los demás. Esta vigilancia, que todos deben observar, es indispensable para que dichos dispositivos sigan siendo herramientas útiles y no intrusivas.

El artículo 9 del Código Civil francés garantiza, en este sentido, el derecho al respeto de la vida privada de toda persona en todos los lugares, tanto privados como públicos, y cualquier violación de este derecho puede ser castigada. El artículo 226-1 del Código Penal francés castiga, en particular, con un año de prisión y una multa de 45.000 euros el acto de infringir la privacidad de otra persona mediante la captura, grabación o transmisión, sin su consentimiento, de la imagen de una persona en un lugar privado.

Por lo tanto, todo usuario de  lentes inteligentes debe respetar el derecho a la privacidad de las personas cuya imagen o voz puedan ser capturadas por  los lentes y, cuando proceda, obtener su consentimiento.

La CNIL lanza un plan de acción sobre lentes inteligentes y publica las primeras buenas prácticas.

Teniendo en cuenta los resultados de la encuesta,  que revelan inquietudes entre los afectados, y en vista de la importancia de las cuestiones legales, éticas y sociales que plantea su uso, la CNIL ha decidido iniciar algunos trabajos sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos personales en el caso de  los lentes conectados :

  • Las cuestiones jurídicas y técnicas requieren un análisis exhaustivo. Dado que estos sistemas se están desarrollando a nivel internacional, la CNIL desea iniciar conversaciones con sus homólogos europeos para llevar a cabo este trabajo en el seno del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que los reúne.
     
  • Los desafíos  van más allá del ámbito de la protección de datos, la CNIL desea intercambiar opiniones con otras autoridades públicas competentes sobre estos asuntos.
     
  • Para impulsar estos debates y trabajos , así como para sensibilizar a la población, la CNIL tiene previsto abordar el tema de  los lentes inteligentes en sus próximos eventos. Se proporcionarán más detalles en los anuncios de dichos eventos.

Buenas prácticas para usuarios de lentes inteligentes

En cualquier caso, y a partir de ahora, la CNIL recomienda que los usuarios observen las siguientes buenas prácticas:

  1. Informe a las personas cercanas cuando utilice lentes inteligentes.
  2. Desactive las funciones de grabación en cuanto deje de utilizarlas.
  3. Apague sus lentes inteligentes cada vez que le pidan que apague su teléfono móvil.
  4. Evite usar  los lentes en lugares donde la gente no las espera.
  5. Asegúrese de obtener su consentimiento si deseas utilizar fotos o vídeos en los que aparezcan, por ejemplo, para publicarlos en tus redes sociales. Debe respetar sus derechos de imagen .
  6. Reflexione antes de compartir: una publicación, incluso una aparentemente inofensiva, puede tener efectos duraderos en las personas.