domingo, 13 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: ACCESO A LAS INSTALACIONES LABORALES Y HORARIOS #1 - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

En el entorno laboral, el empleador procesa datos personales de forma constante - accesos, horarios, reclutamiento, gestión de personal, evaluaciones - sometiendo esta actividad a reglas estrictas de protección de datos. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) ha elaborado guías y marcos de referencia que delimitan las finalidades legítimas de cada tratamiento, proscribiendo su uso para vigilar al empleado, salvo justificadas excepciones.

Las tecnologías más sensibles - videovigilancia, geolocalización de vehículos, grabación de llamadas telefónicas y herramientas informáticas, e igualmente en teletrabajo - requieren condiciones específicas de uso, proporcionalidad y medidas de seguridad. En el caso de las escuelas, centros de aprendizaje, las cámaras solo pueden instalarse en zonas comunes para garantizar la seguridad de la persona.

El empleado, por su parte, goza de derechos reconocidos: acceder a sus datos personales, obtener copia de ellos e incluso acceder a sus correos electrónicos de trabajo en los términos previstos. Por último, la recopilación de datos en procesos de elecciones profesionales y la actividad de las organizaciones sindicales también están regulados, dada la sensibilidad de las repercusiones que puede tener para las personas afectadas.

Este primer documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales ha sido traducido al castellano por el suscrito, contiene enlaces a diferentes fuentes y se consagra al acceso a las instalaciones laborales y control de horarios.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Datos laborales y Protección de Datos personales


¿Qué normas deben seguir los empleadores en materia de protección de datos personales? ¿Cuáles son los derechos de los empleados?

Acceso a las instalaciones y control de horarios

Dado que los locales comerciales no están abiertos a todo el mundo y tanto los empleadores como los empleados necesitan conocer las horas trabajadas, los controles de acceso y de tiempo de trabajo existen desde hace mucho tiempo.

5 de mayo de 2009 - Esta entrada se actualizó por última vez el 17/06/2026.


El control de accesos y horarios existe desde hace mucho tiempo y continúa evolucionando. Los avances tecnológicos facilitan estos controles, pero pueden conllevar la recopilación de más información sobre las personas involucradas. Por lo tanto, es necesario limitar su uso para proteger los derechos y libertades individuales.

¿Con qué propósito?

Para acceder a las instalaciones

Para controlar el acceso a las instalaciones, el empleador puede implementar herramientas de control individual, incluyendo sistemas biométricos, para garantizar:

  • entrada a las instalaciones,  edificios,
  • así como locales sujetos a restricciones de tráfico.

Estas medidas pueden aplicarse tanto a empleados como a visitantes.

Para controlar las horas de trabajo

Para la gestión de los horarios y la asistencia de los empleados, se pueden implementar sistemas siempre que sean proporcionales y no excesivos en relación con el objetivo perseguido.

En este sentido, la instalación de sistemas de control de tiempo que utilizan dispositivos biométricos (credenciales,  etc.), o que incorporaría la captura fotográfica sistemática en cada apuntamiento parece excesivo y sería contrario al principio de  con respecto al objetivo (o propósito) de controlar los cronogramas.

Atención :

Los datos recopilados por un dispositivo no deben utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fue instalado: esto podría constituir un uso indebido de la finalidad , contrario al principio de limitación de la finalidad (Artículo 5.1.b del RGPD).

Por ejemplo, la lectura de un reloj de control horario destinado a regular la entrada y salida de un edificio por motivos de seguridad no puede utilizarse para verificar los horarios de los empleados.

Para obtener más información, consulte el artículo "Relojes de control horario con cámara: varios empleadores emitieron notificaciones formales por recopilación excesiva de datos".

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

El sistema implementado no debe utilizarse para controlar el movimiento dentro de las instalaciones.

Del mismo modo, el sistema no debe obstaculizar la libertad de movimiento de los representantes del personal en el ejercicio de su mandato, ni utilizarse para controlar el cumplimiento de las horas asignadas.

¿Quién tiene acceso a los datos?

La información solo debe ser accesible para los miembros autorizados de los departamentos encargados de estos asuntos (en particular, los departamentos de recursos humanos y seguridad) y limitarse a lo necesario para el desempeño de sus funciones.

El empleador debe implementar medidas para garantizar la seguridad de la información de los empleados y prevenir el acceso no autorizado. Esto incluye establecer permisos de acceso a los sistemas informáticos y mantener un registro de las acciones realizadas (saber quién se conecta a qué, cuándo y con qué propósito).

¿Cuáles son los límites de vida útil?

  • Los datos de identificación podrán conservarse en la base de datos activa durante el tiempo que dure la autorización de la persona interesada;
  • Los datos de registro de acceso generados por el dispositivo deben eliminarse 3 meses después de su registro;
  • Los datos de identificación y registro utilizados para el seguimiento del tiempo de trabajo pueden conservarse en un archivo intermedio durante un máximo de 5 años .

Para obtener más información, consulte el documento de referencia "Períodos de retención de datos personales, gestión de recursos humanos".

Información del empleado

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados o consultados antes de tomar cualquier decisión de instalar un sistema para controlar las horas de trabajo o el acceso a las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Laboral.

Además, cada empleado debe ser informado de manera clara, concisa y fácilmente accesible:

Esta información puede proporcionarse, por ejemplo, a través de un contrato de servicios informáticos o una nota de servicio.

¿Qué medidas de seguridad se han implementado?

Para evitar el acceso no autorizado a los datos del sistema, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, el acceso al software de control de acceso o de programación debe restringirse a quienes necesiten conocerlo y requerir un nombre de usuario y una contraseña , preferiblemente reforzados con la autenticación multifactor (MFA) .

También se debe incluir lo siguiente:

¿Qué formalidades se requieren?

Los sistemas implementados para controlar el acceso a las instalaciones, al igual que los sistemas implementados para controlar los horarios, deben registrarse en el registro de actividades de procesamiento de datos de la organización .

Cuando un sistema puede generar un alto riesgo, especialmente cuando se utilizan datos biométricos para el control de acceso, es necesario realizar una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) . Este proceso ayuda a identificar los riesgos asociados a los datos personales que contiene el sistema y a reducir su probabilidad o gravedad.

¿Qué medidas deben implementarse para el control de acceso a las instalaciones?

El control de acceso a las instalaciones puede basarse en dispositivos con o sin recurso a la .

Se deben preferir los dispositivos no biométricos (tarjetas de identificación, códigos, etc.) cuando proporcionen un nivel de seguridad suficiente, especialmente cuando las instalaciones no presenten ninguna sensibilidad particular.

El uso de dispositivos de autenticación biométrica solo es posible como medida subsidiaria, siempre que el empleador demuestre la necesidad de ello, comprobando que los dispositivos alternativos o las medidas organizativas y técnicas no permiten alcanzar el nivel de seguridad requerido.

En principio, el empleador debería priorizar el almacenamiento de la plantilla biométrica del empleado en un soporte individual, a menos que exista una justificación fundamentada para necesidades específicas.

La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) ha adoptado una normativa estándar sobre biometría en el lugar de trabajo, que regula, en particular, los sistemas de control de acceso a las instalaciones. Este marco normativo exige a los empleadores lo siguiente:

  • Justificar en detalle el uso de la biometría, teniendo en cuenta el contexto, los problemas y las limitaciones;
  • cumplir con estrictos requisitos técnicos y organizativos de seguridad;
  • Documentar las decisiones tomadas durante la implementación del sistema.

Como ya se ha mencionado, el uso de un dispositivo biométrico requiere una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) . El responsable de protección de datos (RPD), una vez designado, debe participar en este proceso.

Finalmente, para la implementación de dicho sistema, puede resultar útil la asistencia del proveedor, integrador o instalador del sistema.

¿Qué recursos tienen a su disposición los afectados?

En caso de dificultad, si el empleador no respeta sus obligaciones o sus derechos:

  • Puede ponerse en contacto con el departamento de reclamaciones de la CNIL en relación con cualquier vulneración de la protección de sus datos personales derivada de los sistemas de control de acceso a las instalaciones o del horario laboral. Esto puede incluir, en particular, la recopilación, el uso, el almacenamiento o la seguridad de los datos generados por dichos sistemas.
  • La inspección de trabajo puede intervenir cuando los métodos de control de las horas de trabajo o del acceso a las instalaciones afectan a las condiciones laborales. Esto puede referirse al cumplimiento de estos sistemas con la legislación laboral y la normativa que regula la organización del tiempo de trabajo.
  • Al fiscal público si es probable que los hechos constituyan un delito penal.


jueves, 10 de septiembre de 2026

REFORMA TRIBUTARIA, DATOS PERSONALES Y FACTURACION ELECTRONICA - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Desde el 1 de septiembre de 2026 entró en vigor en Francia la obligación de facturación electrónica entre empresas (reforma de los arts. 289 y ss. del Código General Tributario), extensible a todas las Pymes en 2027, mediante plataformas estatales aprobadas.

Jurídicamente, el RGPD solo se aplica a datos de personas físicas (autónomos, profesionales con nombre identificable, domicilios particulares), no a personas jurídicas, aplicándose el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD) y con especial cautela sobre los datos sensibles (art. 9 RGPD), cuya mención en facturas queda restringida por el secreto profesional.

La empresa emisora es responsable del tratamiento; la plataforma actúa como subcontratista (art. 28 RGPD), salvo reutilización de datos, que exige compatibilidad y autorización escrita. La conservación se fija en diez años (art. L.123-22 del Código de Comercio), en armonía con el principio de limitación del plazo (art.5.1.e RGPD).

Las plataformas deben acreditar certificación ISO 27001, cumplir el marco SecNumCloud, marco de ciberseguridad francés para servicios de computación en la nube, de la ANSSI y garantizar autenticación de nivel sustancial conforme al Reglamento eIDAS, sin perjuicio de la obligación general de seguridad del art. 32 RGPD, que impone medidas adicionales según el riesgo. EL Reglamento eIDAS (UE) nº 910/2014 se refiere a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2.0), que crea la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet).

En conclusión, la reforma tributaria integra exigencias de ciberseguridad y protección de datos que refuerzan la confianza digital, pero trasladan a las empresas la carga de garantizar el cumplimiento efectivo del RGPD en la cadena de tratamiento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________rticle

10 de septiembre de 2026


Desde el 1 de septiembre de 2026, entra en vigor la reforma relativa a la facturación electrónica entre empresas. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) ayuda a las empresas a comprender las implicaciones y a garantizar la seguridad de los datos tratados.

¿Qué es la facturación electrónica?

La reforma de la facturación electrónica entre empresas se está implementando en dos etapas:

  • Desde el 1 de septiembre de 2026 , todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas y las grandes y medianas empresas (ETI) también deben poder emitirlas;
  • A partir del 1 de septiembre de 2027 , todas las empresas, incluidas las Pymes, deberán emitir y recibir facturas electrónicas.

En la práctica, las obligaciones son:

  • emitir y recibir facturas electrónicas por cualquier transacción entre empresas francesas sujetas a la  TVA;
  • transmitir a la administración los datos de transacciones y pagos relativos a las ventas a particulares y empresas extranjeras (principalmente datos de actividad como la facturación sin TVA, agregada por día).

Las facturas se transmitirán ahora a través de una plataforma aprobada por el Estado , ya sea directamente o mediante una solución compatible. Cada empresa deberá designar su plataforma para la emisión y recepción de facturas electrónicas o la transmisión de datos de transacciones.

¿Qué datos personales están implicados?

La normativa relativa a la protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley francesa de Protección de Datos) solo se aplica al tratamiento de datos de personas físicas, y no de personas jurídicas (empresas).

En lo que respecta a la facturación , una factura que contenga únicamente datos relativos a una empresa (el nombre de la empresa, su dirección, su número de central telefónica, una dirección de correo electrónico de contacto genérica, números SIREN o SIRET) no estará sujeta al RGPD. ( Los números SIREN, SIRET son códigos numéricos oficiales que sirven para identificar a las empresas y a sus establecimientos en Francia. Son asignados por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos

Sin embargo, la información relativa a las personas físicas que trabajan en empresas o que ejercen su actividad por cuenta propia (empresas individuales, trabajadores autónomos y profesiones liberales) está protegida por la normativa sobre protección de datos personales:

    • apellidos;
    • pre-nombres;
    • Dirección de correo electrónico profesional con apellido;
    • SIRET, SIREN;
    • dirección de la empresa si se trata del domicilio particular de la persona;
    • etc.

En muchos casos, la información utilizada en la facturación electrónica no se refiere a una persona física, por lo que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) solo está destinado a aplicarse en un número limitado de situaciones.

Un aspecto clave a tener en cuenta es la redacción y los detalles de las facturas. 

En la práctica, las empresas pueden personalizar ciertos campos de las facturas para una gestión de facturación más eficiente o para el seguimiento de archivos. Por lo tanto, en algunos casos, podrían incluir datos personales.

El principio de  La normativa del RGPD exige que solo se utilicen datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

Ejemplo  : para facilitar el seguimiento de los archivos de los clientes, es preferible hacer referencia en la factura a un número de archivo ("Facturas de anteojos - archivo n.º XXX"), en lugar de a la identidad del cliente ("Factura de las anteojos del Sr. Dupont").

Se debe prestar especial atención a los datos sensibles, tal como se definen en el artículo 9 del RGPD. Esto incluye, por ejemplo, los datos relativos a la salud de las personas. Esta información, salvo en circunstancias excepcionales, solo podrá recabarse con el consentimiento explícito de los interesados. En ausencia de dicho consentimiento, deberá limitarse el uso de términos neutrales y objetivos (por ejemplo, en asuntos relacionados con la salud, no se debe mencionar la afección médica específica que afecta a la persona).

En este sentido, el código tributario general establece ahora que las facturas electrónicas no incluyen el nombre exacto de los bienes entregados o los servicios prestados si están amparados por el secreto profesional (por ejemplo: secreto médico o secreto profesional entre abogado y cliente).


¿Cuáles son las responsabilidades de los diferentes actores?

En lo que respecta a la protección de datos personales, las responsabilidades y obligaciones de las organizaciones variarán según su función en el proceso de facturación electrónica. A este respecto, pueden aplicarse diferentes clasificaciones: responsable del tratamiento de datos,  o controladores conjuntos del procesamiento.

En principio, la empresa que emite y recibe facturas electrónicas o que transmite datos de facturación y pago a la administración determina las finalidades y actúa como responsable del tratamiento de los datos.

En esta capacidad, debe garantizar que el tratamiento implementado cumpla con el RGPD y, en particular, debe garantizar que solo trate los datos necesarios para los objetivos perseguidos, la seguridad de los datos y el respeto de los derechos de las personas (, derecho de acceso, y el derecho a la limitación del tratamiento).

En lo que respecta a la plataforma aprobada para la facturación electrónica, actúa como subcontratista para sus clientes.  cuando procesa datos personales siguiendo sus instrucciones y en su nombre. Por lo tanto, las plataformas autorizadas deben cumplir con obligaciones específicas en materia de seguridad, confidencialidad y documentación de sus actividades.

El tratamiento de datos por parte de un subcontratista  debe regirse por un contrato con el responsable del tratamiento de datos .

No obstante, la plataforma aprobada será considerada responsable del tratamiento de datos si reutiliza los datos personales procedentes de la facturación electrónica para sus propios fines. Cabe señalar que dicha reutilización solo es posible si se cumplen ciertas condiciones (véase más abajo).


¿Cuánto tiempo deben conservarse las facturas electrónicas?

El RGPD estipula que los datos personales no pueden conservarse indefinidamente. Debe determinarse un período de retención por el  dependiendo de la finalidad que justifique la recopilación y el tratamiento de estos datos.

Determinados plazos de conservación están estipulados por ley. Este es el caso, por ejemplo, de los registros contables ( Artículo L.123-22 del Código de Comercio ).

El plazo legal de conservación de diez años para los documentos contables se aplica a las facturas electrónicas.


¿Pueden las plataformas autorizadas reutilizar los datos de facturación electrónica?

Es posible que las condiciones generales de uso (CGU) de la plataforma aprobada prevean la reutilización de datos (personales y no personales) procedentes de la facturación electrónica para fines distintos de los previstos en el código tributario general, como la elaboración de estadísticas.

Como recordatorio, un  solo podrá reutilizar los datos personales para sus propios fines si dicha reutilización es compatible con el tratamiento inicial y el responsable del tratamiento le ha dado autorización por escrito .


¿Qué medidas de seguridad y cumplimiento de la infraestructura se aplican a las plataformas aprobadas?

Las plataformas aprobadas deben garantizar un alto nivel de seguridad en el intercambio de datos , de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, el Código General Tributario francés estipula que deben contar con la certificación ISO 27001 y, cuando corresponda, basarse en una solución SecNumCloud homologada por la Agencia Nacional Francesa de Ciberseguridad (ANSSI).

  • La norma ISO 27001 permite una gestión rigurosa de riesgos, control de acceso, copias de seguridad y gestión de incidentes de seguridad;
  • El marco de trabajo SecNumCloud añade requisitos específicos para las infraestructuras de computación en la nube , como la localización de datos en Europa, una autenticación sólida y la trazabilidad completa de las operaciones.

Esto nos permite ofrecer un alto nivel de garantía en cuanto a la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos procesados, especialmente cuando se trata de datos sensibles o personales.

Estos requisitos no son necesariamente suficientes para garantizar que el tratamiento de datos personales cumpla con el RGPD y, en particular, con la obligación de seguridad (Artículo 32). Los  deben evaluar si, en vista de su situación particular, parecen necesarias medidas organizativas y técnicas adicionales y, de ser así, implementarlas .


¿Cuáles son las medidas de identificación y autenticación para los usuarios de las plataformas aprobadas?

El Código General Tributario exige que las plataformas autorizadas implementen mecanismos sólidos para verificar la identidad de los usuarios dentro de las empresas que emiten y/o reciben facturas electrónicas en nombre de las empresas interesadas, así como para garantizar la seguridad del acceso a los servicios que ofrecen.

Más concretamente, el Código General Tributario establece que los medios de identificación electrónica deben alcanzar finalmente un nivel sustancial de seguridad en el sentido del Reglamento eIDAS (cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Reglamento de Ejecución 2015/1502 ).

Este nivel de garantía ofrece una mayor seguridad contra los riesgos de robo de identidad y fraude.

Como medida transitoria, las plataformas aprobadas podrán utilizar mecanismos alternativos, siempre que estos se basen en:

  • una verificación fiable de la identidad del usuario, en particular para confirmar su condición de representante legal, agente o delegado;
  • un mecanismo de autenticación de dos factores (2FA), que incluye un factor dinámico (contraseña o código de un solo uso).

Nota: Las especificaciones técnicas para el nivel sustantivo de eIDAS, que deberá alcanzarse en última instancia, también incluyen requisitos relacionados con los dos puntos anteriores. Si se utilizan medios alternativos durante el período de transición, puede ser útil planificar con antelación una estrategia para cumplir con los futuros requisitos de eIDAS.

Además, la CNIL reitera que la autenticación multifactor es una medida esencial para la protección de datos personales, tal como se especifica en su recomendación sobre autenticación multifactor (MFA). Este enfoque reduce significativamente los riesgos asociados al acceso no autorizado a las plataformas y al robo de identidad.

Mejores prácticas para una implementación virtuosa

Sin prescribir una solución específica, la CNIL anima a las plataformas aprobadas a priorizar los métodos de identificación y autenticación que:

    • respeten los principios de protección de datos desde el diseño ( privacidad desde el diseño );
    • incorporen mecanismos de trazabilidad para verificar el origen y la integridad de las transacciones por motivos de seguridad.

Este enfoque proactivo no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales , sino que también refuerza la confianza de los usuarios en los servicios de facturación electrónica.



Recomendaciones para usuarios de plataformas aprobadas.

Para reforzar la seguridad de sus datos y limitar los riesgos de acceso no autorizado, es recomendable:

  • Preferir el uso de cuentas individuales (una cuenta por usuario) en lugar de cuentas compartidas;
  • Evitar los identificadores genéricos, ya que aumentan el riesgo de fraude o suplantación de identidad.

La CNIL ha publicado sus recomendaciones sobre gestión de usuarios en su sitio web.  Esta práctica de higiene digital le permite:

  • reforzar la trazabilidad de las acciones realizadas en la plataforma;
  • limitar el acceso únicamente a los datos necesarios para cada usuario;
  • facilitar la detección de posibles anomalías o intentos de intrusión.

En general, se recomienda a las empresas que apliquen medidas de seguridad estándar, como la protección de las claves de autenticación, el control de los derechos de acceso y la vigilancia contra los intentos de phishing.

Para profundizar en el tema, ANSSI ha publicado la Guía de Higiene de TI , que presenta 42 medidas esenciales y métodos prácticos de implementación para fortalecer la seguridad de un sistema de información. Estas medidas constituyen una base mínima para proteger la información de una organización.

Para profundizar más