Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El presente Reglamento
de Ejecución (UE) 2026/2266, relativo a los permisos de conducción móviles
(brevetes) regula su expedición y gestión vinculados a las carteras europeas de
identidad digital.
Este Reglamento
exige datos exactos, estándares técnicos comunes y verificación electrónica de
autenticidad y validez; la muestra de una imagen del permiso no es suficiente. El
permiso de conducción distingue la validez técnica de la credencial de la
autorización administrativa para conducir: la expiración técnica no extingue
por sí sola esta última. El Reglamento regula la revocación, las restricciones
y el canje transfronterizo, incorporando garantías de protección de datos y
seguridad.
En Perú, el
artículo 1 del D. S. N.º 026-2020-MTC reconoce a la licencia electrónica la
misma validez y eficacia jurídica que a la física, aunque no exhibe las mismas características.
Su emisión utiliza firma digital y un código de verificación en el Sistema
Nacional de Conductores; sus formatos fueron aprobados por la R. D. N.º
11-2021-MTC/18.
En conclusión, la diferencia central es la
interoperabilidad: el modelo europeo integra credenciales en carteras
digitales, mientras el marco peruano citado permite descargar y verificar la
licencia electrónica. El Reglamento europeo no concede reconocimiento
automático a las licencias peruanas; su canje sigue sujeto a las reglas
aplicables a terceros países.
Entre las recomendaciones,
se exhorta evaluar en Perú estándares compatibles, actualización de
restricciones y mecanismos verificables de revocación, tomando como referencia
el modelo europeo; además que toda adaptación debería reforzar la protección de
datos y la capacitación de fiscalizadores, sin confundir la disponibilidad del
documento digital con el derecho vigente a conducir.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie L |
2026/2266 | 14.10.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2266 DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2026
por el que se establecen disposiciones detalladas para la aplicación de la Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los permisos de conducción móviles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 383/2012 de la Comisión (1), y en particular su artículo 5, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) | El marco técnico y jurídico necesario para la puesta en marcha y el uso generalizado de los permisos de conducción móviles, en particular las normas ISO/IEC 18013-5 y el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de este último, se encuentra en un estado muy avanzado. Por lo tanto, las medidas establecidas en el presente Reglamento deben utilizarse, servir de base y coexistir de manera coherente con dicho marco. |
(2) | A efectos del presente Reglamento, es necesario establecer definiciones adicionales a las de la Directiva (UE) 2025/2205 que ofrezcan la claridad necesaria para garantizar que los expedidores y titulares de permisos de conducción diferencien los procesos y las acciones necesarios para la gestión administrativa de los permisos de conducción, de conformidad con los requisitos de dicha Directiva, de los que son necesarios para el cumplimiento de las normas sobre la gestión técnica y operativa de los permisos de conducción móviles, tal como se establecen en el marco del presente Reglamento. |
(3) | Para garantizar que sean técnicamente interoperables entre las autoridades expedidoras, las carteras europeas de identidad digital («las carteras») y las partes usuarias, todos los permisos de conducción móviles deben cumplir un conjunto común de especificaciones técnicas. Dichas especificaciones deben estar en consonancia con los protocolos de expedición y presentación, así como con los formatos de declaración, admitidos por las carteras, tal como regulan y rigen, en particular, el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión (3). |
(4) | El cumplimiento de los requisitos técnicos, según se establece en el presente Reglamento, no debe facultar por sí solo a una persona para ser titular de un permiso de conducción móvil, y los permisos de conducción solo deben ser expedidos por la autoridad expedidora responsable o por una entidad encargada de expedir permisos de conducción en su nombre, de conformidad con la legislación nacional aplicable pertinente y la Directiva (UE) 2025/2205. |
(5) | Además de las especificaciones técnicas pertinentes aplicables a los permisos de conducción móviles, dichos documentos deben expedirse de conformidad con los requisitos aplicables a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, que sirven como punto de referencia de última generación para lograr una fiabilidad de alto nivel. Entre otras cosas, estos requisitos abarcan medidas organizativas y técnicas, evaluaciones de riesgos específicas, políticas y prácticas de provisiones y otros protocolos pertinentes que los expedidores de permisos de conducción móviles deben cumplir en relación con la expedición, el funcionamiento y la gestión de dichos permisos. En el caso de los prestadores de servicios de confianza cualificados, el cumplimiento de los requisitos debe evaluarse periódicamente por auditores independientes. Por lo tanto, los permisos de conducción móviles deben expedirse como declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o declaraciones electrónicas de atributos expedidas por organismos del sector público responsables de una fuente auténtica, o en su nombre, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
(6) | Con el fin de garantizar la calidad y la fiabilidad de la información que se presenta a las personas responsables de la comprobación a través del permiso de conducción móvil, debe imponerse a las autoridades expedidoras la obligación general de garantizar que todos los datos contenidos en un permiso de conducción móvil válido sean exactos. Esto puede realizarse, en particular, mediante la expedición de un nuevo permiso de conducción móvil al titular tras recibir información de cualquier cambio en la información que deba incluirse en un permiso de conducción móvil existente y, si procede, mediante la revocación de un permiso de conducción móvil que ya no sea exacto. De manera similar, y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2025/2205, las autoridades expedidoras también deben garantizar que los datos notificados sobre un permiso de conducción tanto físico como móvil expedido a la misma persona sean plenamente equivalentes en lo que respecta a los derechos en virtud de los cuales esa persona esté autorizada a conducir y las condiciones en que pueda hacerlo, así como a su validez administrativa. |
(7) | Cualquier tratamiento de datos personales para la aplicación del presente Reglamento debe cumplir el marco de protección de datos de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Además, para reforzar las garantías ya establecidas en la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y asegurar que todas las partes pertinentes sean informadas de los incidentes en materia de seguridad que afecten a la validez o la expedición de permisos de conducción móviles de manera oportuna, debe establecerse una obligación complementaria para garantizar que la Comisión sea notificada sobre dichos incidentes en todos los casos. Asimismo, dado que, en consonancia con el presente Reglamento, los permisos de conducción móviles deben expedirse como declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o declaraciones electrónicas de atributos expedidas por organismos del sector público o en su nombre, no es necesario establecer normas adicionales relativas a la protección de datos organizativos o a medidas de seguridad generales más allá de las que conlleve esta propia especificación. Esto se debe a que el marco establecido para estos tipos de declaraciones electrónicas de atributos ya establece el nivel de protección de datos personales y de seguridad general deseado, por ejemplo, al exigir a los expedidores de los permisos de conducción móviles que garanticen la autenticidad, la integridad, la validez y la no alteración de los atributos, utilicen medidas organizativas adecuadas durante su funcionamiento, garanticen la trazabilidad de los datos durante su ciclo de vida y mantengan un sistema de seguridad que cumpla todas las normas aplicables. |
(8) | Para aprovechar plenamente la fiabilidad inherente del permiso de conducción móvil como documento digital, las personas responsables de la comprobación no deben basarse en referencias visuales a la hora de comprobar la información presentada por el titular. Por lo tanto, debe imponerse a las personas responsables de la comprobación de los permisos de conducción móviles la obligación general de comprobar la autenticidad y la validez de los permisos de conducción móviles utilizando los medios de verificación técnicos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Además, los Estados miembros también deben poder apoyarse en la red del permiso de conducción de la UE establecida de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) para verificar la autenticidad y la validez de los permisos de conducción móviles, haciendo pleno uso de dicha red, cuyo objetivo es explícitamente facilitar el reconocimiento y la verificación de dichos documentos con independencia de su formato. |
(9) | Dado que la verificación técnica por sí sola garantiza la autenticidad y la integridad de los permisos de conducción móviles, el diseño de los elementos visuales debe seguir siendo responsabilidad de los diseñadores de carteras. No obstante, los Estados miembros que establezcan sus propios conjuntos de instrumentos, elementos de diseño, orientaciones o requisitos para la apariencia visual de sus permisos de conducción móviles deben notificar su contenido a la Comisión, con el fin de facilitar la interoperabilidad y el reconocimiento mutuo de estos documentos. La Comisión debe poner dichos conjuntos de instrumentos y orientaciones a disposición de los demás Estados miembros. La Comisión también debe publicar la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que le comuniquen los Estados miembros, con el fin de facilitar su conocimiento por parte del público en general. |
(10) | Para facilitar la comprobación y garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los permisos de conducción móviles, deben establecerse determinadas normas sobre la validación de dichos permisos, por ejemplo, la validación de un permiso de conducción móvil que permita a una persona responsable de la comprobación comprobar que es auténtico, válido y que pertenece a la persona que lo presenta. Por lo tanto, las autoridades expedidoras deben disponer de un marco técnico y operativo adecuado para poder garantizar que los permisos de conducción móviles y la información contenida en ellos siga siendo válida y precisa. Dicho marco debe incluir normas en relación con la validez administrativa y técnica de los permisos de conducción móviles, su expiración y, en el caso de que el permiso de conducción móvil fuera expedido con un período de validez técnica superior a una hora, la posibilidad de revocarlo. Un permiso de conducción móvil cuyo período de validez técnica haya expirado no debe perder, solo por ese motivo, su validez administrativa, tal como se especifica en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2025/2205. |
(11) | La revocación de un permiso de conducción móvil puede requerirse cuando sea necesaria para garantizar la puesta en marcha efectiva de dichos permisos. Por lo tanto, en determinados casos, debe ser posible que las autoridades expedidoras revoquen permisos de conducción móviles que tengan un período de validez técnica superior a una hora, expedidos por ellas, también cuando la declaración de unidad de cartera de una unidad de cartera para la que se expidió un permiso de conducción móvil haya sido revocada, cuando otro Estado miembro canjee o sustituya el permiso de conducción o cuando el derecho a conducir asociado al permiso de conducción se anule, retire, suspenda o restrinja. El proceso de revocación en su conjunto, incluida la actualización de la lista de revocación o de situación que deben descargar las personas responsables de la comprobación, debe concluirse lo más rápidamente posible, y preferentemente de manera inmediata y automática, especialmente cuando el permiso de conducción móvil actual del titular ya no represente con precisión sus derechos de conducción, debido, por ejemplo, a que el permiso se encuentre en proceso de canje o confiscación. La revocación, por sí sola, no debe afectar a la validez administrativa del permiso de conducción ni a las condiciones en las que el titular está autorizado a conducir. |
(12) | La parte C del anexo I de la Directiva (UE) 2025/2205 requiere que la información transmitida directamente desde el permiso de conducción móvil almacenado en la cartera permita a las autoridades competentes determinar el derecho a conducir del titular, incluida toda restricción que sea aplicable en la Unión o en el territorio de un Estado miembro. En situaciones que impliquen a varios Estados miembros, cuando el permiso de conducción deba confiscarse de manera inmediata, el cumplimiento de esta disposición podría resultar difícil sin una cooperación administrativa regulada entre los Estados miembros pertinentes. En particular, dado que el dispositivo electrónico que se utiliza para mostrar el permiso de conducción móvil no puede confiscarse al titular en las mismas condiciones que el permiso de conducción físico, los efectos de la confiscación de un permiso de conducción no pueden materializarse en el caso de los permisos de conducción móviles sin disposiciones que establezcan normas detalladas sobre el asunto. Dado que esto obstaculizaría gravemente la aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2025/2205 y la interoperabilidad operativa de los permisos de conducción móviles y podría afectar negativamente a la seguridad vial, debe establecerse un procedimiento específico que permita al Estado miembro que tenga la intención, sobre la base de su legislación nacional, de confiscar el permiso de conducción solicitar al Estado miembro de expedición que incluya información sobre dicha confiscación en el permiso de conducción móvil, mientras esté en vigor en el territorio del Estado miembro solicitante. Al finalizar el período de confiscación, el Estado miembro de expedición debe asegurarse de proporcionar al titular un permiso de conducción móvil que ya no refleje la información sobre la confiscación. |
(13) | Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre sus autoridades expedidoras de permisos de conducción móviles, de manera que la Comisión pueda establecer una lista de confianza de autoridades expedidoras de confianza, tal como exige la Directiva (UE) 2025/2205, que permita a las personas responsables de la comprobación verificar automáticamente que un permiso de conducción móvil fue expedido por una autoridad expedidora autorizada. El contenido que debe notificarse a la Comisión debe ajustarse a un conjunto mínimo de información pertinente. Asimismo, cualquier cambio en dicha información también debe comunicarse inmediatamente a la Comisión. |
(14) | Con el fin de preparar el marco de canje de permisos de conducción para la introducción del permiso de conducción móvil, es necesario establecer normas para el canje de permisos de conducción móviles que garanticen la interoperabilidad operativa, la fluidez técnica y la seguridad administrativa. Estas normas deben conseguir un equilibrio entre la necesidad de respetar el principio de «un titular, un permiso», según establece el artículo 10, apartado 5, de la Directiva (UE) 2025/2205, que garantiza que no se pueda acceder a un permiso de conducción que se haya canjeado, y que este tampoco pueda utilizarse junto con un permiso de conducción que acabe de obtenerse, y la expectativa justificada de los titulares de permisos de conducción de adquirir su nuevo permiso de conducción lo más rápidamente posible. Por lo tanto, debe aplicarse un procedimiento detallado que tenga en cuenta todos los escenarios posibles en relación con los formatos en los que el titular pueda poseer y canjear un permiso de conducción, y que garantice una cooperación fluida y rápida entre el Estado miembro de canje y el Estado miembro de expedición previo. |
(15) | De manera similar, los permisos de conducción móviles expedidos por terceros países también pueden ser objeto de canje por los Estados miembros. Por lo tanto, es necesario definir los procedimientos que deben cumplirse cuando los titulares de dichos permisos de conducción móviles deseen canjearlos en la Unión, que, en la medida que sea técnicamente posible, deben hacer que el canje de dichos permisos de conducción móviles sea viable y seguro, mejorando así la seguridad administrativa de dichos canjes y aumentando la interoperabilidad general de los permisos de conducción móviles. Dichos procedimientos no solo deben promover el uso transfronterizo de los permisos de conducción móviles, sino también garantizar que los permisos de conducción móviles se correspondan con sus equivalentes físicos. También deben garantizar que los titulares de permisos de conducción expedidos por terceros países no puedan contravenir el principio de «un titular, un permiso», con independencia del formato en el que posean su permiso de conducción. |
(16) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), emitió su dictamen el 13 de julio de 2026. |
(17) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a la expedición y la gestión de permisos de conducción móviles expedidos por los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2025/2205 y, en el caso del artículo 9, al canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | «objeto de seguridad móvil»: una estructura de datos en un permiso de conducción móvil que se utiliza para proteger la integridad y el origen de los elementos de datos de dicho permiso de conducción móvil; |
2) | «autoridad expedidora»: el organismo de la Administración pública del Estado miembro de expedición bajo cuya responsabilidad se expide el permiso de conducción móvil; |
3) | «período de validez técnica»: el período de validez del objeto de seguridad móvil; |
4) | «revocar»: anular la validez del objeto de seguridad móvil de un permiso de conducción móvil. |
Artículo 3
Expedición y veracidad de los permisos de conducción móviles
1. Las autoridades expedidoras garantizarán que los permisos de conducción móviles que expidan cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
2. Los permisos de conducción móviles se expedirán como declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o declaraciones electrónicas de atributos expedidas por organismos del sector público responsables de una fuente auténtica, o en su nombre, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Las autoridades expedidoras garantizarán que los protocolos y las interfaces a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 se utilicen para expedir los permisos de conducción móviles a las carteras europeas de identidad digital.
3. Las autoridades expedidoras garantizarán que la información contenida en un permiso de conducción móvil válido sea exacta.
Artículo 4
Seguridad y verificación de los permisos de conducción móviles
1. Cuando las autoridades expedidoras o las entidades que actúen en su nombre deban notificar incidentes de seguridad de conformidad con el artículo 24, apartado 2, párrafo primero, letra f ter), del Reglamento (UE) n.o 910/2014 o el artículo 23 de la Directiva (UE) 2022/2555, también notificarán a la Comisión dichos incidentes de seguridad, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) | el incidente de seguridad afecta a la expedición o la validez de los permisos de conducción móviles; |
b) | de conformidad con dichos actos legislativos, la Comisión no sería informada de otro modo sobre el incidente de seguridad. |
2. La verificación de la autenticidad y la validez de los permisos de conducción móviles se realizará utilizando los medios técnicos de verificación establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014.
Los Estados miembros también pueden utilizar la red del permiso de conducción de la UE para verificar la validez y la autenticidad de los permisos de conducción, de conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2025/2205.
Artículo 5
Apariencia visual de los permisos de conducción móviles
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier elemento de diseño, orientación o requisito que establezcan en cuanto a la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que expidan. La Comisión pondrá dicha información a disposición de los demás Estados miembros.
2. La Comisión publicará, en su sitio web, la apariencia visual de los permisos de conducción móviles que los Estados miembros le hayan comunicado.
Artículo 6
Validez técnica y gestión de la validez de los permisos de conducción móviles
1. Las autoridades expedidoras podrán expedir permisos de conducción móviles con cualquier período de validez técnica.
Sin perjuicio de la validez administrativa del permiso de conducción, una vez transcurrido su período de validez técnica, el permiso de conducción móvil expirará.
2. Las autoridades expedidoras revocarán un permiso de conducción móvil expedido por ellas con un período de validez técnica superior a una hora en, como mínimo, las circunstancias siguientes:
a) | cuando se haya revocado la declaración de unidad de cartera de una unidad de cartera a la que se expidió un permiso de conducción móvil; |
b) | cuando otro Estado miembro o un tercer país haya informado al Estado miembro de expedición de que el titular del permiso de conducción ha solicitado el canje de su permiso de conducción o fue obligado a canjearlo, y ese Estado miembro o tercer país haya decidido canjear el permiso de conducción; |
c) | cuando otro Estado miembro haya informado al Estado miembro de expedición de que el titular del permiso de conducción móvil ha solicitado la sustitución de su permiso de conducción, y ese Estado miembro haya decidido sustituir el permiso de conducción; |
d) | cuando el Estado miembro de expedición tenga conocimiento de que el permiso de conducción, el reconocimiento de su validez o el derecho a conducir se han anulado, retirado, suspendido o restringido; |
e) | cuando el Estado miembro de expedición haya sido informado por otro Estado miembro de una confiscación de conformidad con el apartado 3, párrafo primero. |
3. La red del permiso de conducción de la UE permitirá gestionar permisos de conducción móviles en situaciones en las que las autoridades pertinentes de un Estado miembro deban confiscar el permiso de conducción de conformidad con su legislación nacional. La red del permiso de conducción de la UE establecerá la posibilidad para los usuarios, autorizados explícitamente por el Estado miembro donde deba confiscarse el permiso de conducción, de notificar dichas confiscaciones al Estado miembro de expedición.
Tras recibir una notificación en el marco del párrafo primero, el Estado miembro de expedición:
a) | adoptará inmediatamente las medidas para cumplir los procedimientos prescritos en las letras b), c) y d), también mediante la revocación, lo antes posible, del permiso de conducción móvil actual, si fue expedido con un período de validez técnica de más de una hora; |
b) | informará al usuario del permiso de conducción móvil actual, si procede, de que su permiso de conducción móvil actual ha sido revocado o será revocado en breve, y de que un nuevo permiso de conducción móvil está disponible para su expedición; |
c) | previa solicitud del titular, expedirá un nuevo permiso de conducción móvil al titular; |
d) | incluirá, en el espacio de nombres que contiene información pertinente para aplicar el campo 14 del nuevo permiso de conducción móvil, tal como se establece en la Parte D, punto 5, del anexo I de la Directiva (UE) 2025/2205, y de todos los permisos de conducción móviles posteriores que expida para el titular, la frase siguiente, en su propia lengua oficial o en inglés: «A [fecha de la confiscación], confiscado en el territorio de [distintivo de la UE del Estado miembro de confiscación]. La confiscación se mantendrá en vigor hasta [según lo notifique el Estado miembro de confiscación a través de la red del permiso de conducción de la UE].». Dicha frase se incluirá hasta que haya expirado el período especificado en la misma. |
4. El procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional de los Estados miembros sobre la confiscación de permisos de conducción, en particular sobre la posibilidad de confiscar un permiso de conducción físico en lugar de los procedimientos establecidos en dicho apartado, o junto con ellos, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 15, letras a) a g), de la Directiva (UE) 2025/2205.
Artículo 7
Notificaciones a la Comisión
1. A más tardar el 3 de noviembre de 2027, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información sobre las autoridades expedidoras de los permisos de conducción móviles establecida en el anexo II. Dicha información se transmitirá a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en la información presentada de acuerdo con el apartado 1.
Artículo 8
Normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa para el canje o la sustitución transfronteriza de los permisos de conducción móviles
1. Como parte de los procedimientos nacionales para el canje de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, el Estado miembro que efectúe el canje:
a) | comprobará qué en qué formatos el solicitante posee un permiso de conducción, como parte de los procedimientos prescritos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/2205; |
b) | después de que las comprobaciones a que se refiere la letra a) se hayan realizado satisfactoriamente, notificará el canje al Estado miembro que expidió el permiso de conducción a través de la red del permiso de conducción de la UE; |
c) | si procede, solicitará la entrega del permiso de conducción físico del solicitante del canje. |
A efectos de las comprobaciones a que se refiere el párrafo primero, letra a), el Estado miembro requerido utilizará la información facilitada a través de la red del permiso de conducción de la UE.
2. Tras recibir la notificación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), el Estado miembro que expidió el permiso de conducción objeto de canje:
a) | en caso de que el titular del permiso de conducción objeto de canje posea un permiso de conducción móvil, adoptará las siguientes medidas:
|
b) | en caso de que el titular del permiso de conducción objeto de canje no posea un permiso de conducción móvil, informará de manera inmediata y automática al Estado miembro que efectúe el canje de que ha recibido la notificación. |
3. Tras recibir la información a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso iii), o el apartado 2, letra b), del presente artículo y, si procede, después de que el permiso de conducción físico se haya entregado, el Estado miembro que efectúe el canje adoptará al menos una de las siguientes medidas:
a) | pondrá el permiso de conducción móvil canjeado a disposición del titular para su expedición; |
b) | expedirá inmediatamente un permiso de conducción físico de conformidad con las normas nacionales aplicables. |
4. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva (UE) 2025/2205, si la sustitución de un permiso de conducción se solicita en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, el Estado miembro que efectúe la sustitución aplicará mutatis mutandis los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.
Artículo 9
Especificaciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad operativa mínimas para el canje de permisos de conducción móviles expedidos por terceros países
1. Sin perjuicio de las leyes que regulan el reconocimiento y el canje de permisos de conducción expedidos por terceros países, cuando un Estado miembro disponga el canje de un permiso de conducción físico expedido por un tercer país, el Estado miembro también averiguará si el titular del permiso de conducción físico también posee el permiso de conducción en un formato móvil.
Si el titular del permiso de conducción físico expedido por el tercer país también posee el permiso de conducción en un formato móvil, el Estado miembro que efectúe el canje adoptará las dos medidas siguientes:
a) | solicitará al tercer país que revoque el permiso de conducción móvil objeto de canje, y que deje de expedir el permiso de conducción móvil canjeado al titular; |
b) | registrará el hecho de que el permiso de conducción canjeado estaba disponible en un formato móvil en el registro nacional de permisos de conducción del Estado miembro que efectúa el canje, a efectos de divulgar la información a través de la red del permiso de conducción de la UE. |
2. Sin perjuicio de las leyes que regulan el reconocimiento y el canje de permisos de conducción expedidos por terceros países, cuando un Estado miembro disponga el canje de un permiso de conducción móvil expedido por un tercer país que no tenga un formato físico, el Estado miembro podrá considerar el permiso de conducción móvil entregado en el sentido del artículo 15, apartado 5, de la Directiva (UE) 2025/2205 si se cumplen todos los criterios siguientes:
a) | el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil se compromete a establecer una forma de comunicación estable y de confianza con el Estado miembro que efectúa el canje; |
b) | el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil proporciona información fiable y verificable al Estado miembro que efectúa el canje sobre los formatos en los que el titular posee su permiso de conducción; |
c) | el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil establece la posibilidad de que el Estado miembro que efectúa el canje notifique al tercer país el canje del permiso de conducción móvil de una manera fiable y verificable, si el Estado miembro decide informarle; |
d) | el tercer país que expidió el permiso de conducción móvil se compromete, a petición del Estado miembro que efectúa el canje, a dejar de expedir el permiso de conducción móvil canjeado al titular y a revocarlo en un plazo razonable, y de una manera verificable e irrevocable. |
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2025/2205, 5.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/2205/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/2982, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2982/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).
(6) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/126/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ANEXO I
Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 3
1.
Formato de los permisos de conducción móvilesLas autoridades expedidoras garantizarán la expedición de permisos de conducción móviles en formato ISO/IEC-mdoc tal como se indica en las especificaciones técnicas a que se refiere el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión (1).
2.
Modelo de datos de los permisos de conducción móvilesLa cláusula 7 de la norma ISO/IEC 18013-5:2021 se aplicará con las siguientes adaptaciones:
1) | En la cláusula 7.2.1, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: «Los elementos de datos del permiso de conducción móvil serán los definidos en el cuadro 5 y pertenecerán a los espacios de nombres indicados.». |
2) | En el cuadro 5, se añadirá una nueva columna «Espacio de nombres». Para los elementos de datos incluidos en la norma, se introducirá el valor «org.iso.18013.5.1» en la columna «Espacio de nombres». |
3) | Las siguientes entradas del cuadro 5 se adaptarán y todas las demás entradas permanecerán sin cambios:
|
4) | En el cuadro 5, se insertarán las filas siguientes:
|
5) | En la cláusula 7.2.4, se insertará el texto siguiente: «La estructura de privilegios de conducción de la Unión Europea contiene información que describe los privilegios de conducción del titular de conformidad con la Directiva (UE) 2025/2205. La estructura de privilegios de conducción de la Unión Europea se codificará como CBOR y se formateará como sigue:
El par “sign”, si está presente, tendrá un valor de “<”, “=”, “>”, o una combinación válida de estos. Si el par “sign” está presente, el par “value” figurará también. El valor será un número decimal, codificado como una cadena de texto. La unidad en que se expresa el valor se incluirá en la definición de la subcategoría del vehículo o en la descripción del código. NOTA 3 La estructura DrivingPrivilegesEU puede ser una matriz vacía. Si las categorías del vehículo o de los vehículos que el titular tiene derecho a conducir incluyen una categoría no establecida en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2025/2205, dicha categoría podrá incluirse en un espacio de nombres específico del Estado miembro, de conformidad con los requisitos relativos a los espacios de nombres nacionales que figuran en la cláusula 7.2.8.» | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital (DO L, 2024/2979, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2979/oj).
ANEXO II
Notificaciones de información sobre las autoridades expedidoras de permisos de conducción móviles y sobre los mecanismos que permiten la autenticación y la validación de los permisos de conducción móviles
Los Estados miembros facilitarán la siguiente información a la Comisión sobre cada autoridad expedidora de permisos de conducción móviles:
a) | el nombre de la autoridad expedidora; |
b) | si procede, el número de registro de la autoridad expedidora; |
c) | el código de país del Estado miembro en el que está establecida la autoridad expedidora; |
d) | el correo electrónico y el número de teléfono de contacto de la autoridad expedidora, para asuntos relacionados con los permisos de conducción móviles que expide; |
e) | la URL de la página web que contiene las políticas y las condiciones de la autoridad expedidora, que se aplican al suministro y a la utilización de los permisos de conducción móviles que expide; |
f) | cuando proceda, la URL de la página web que contenga información complementaria sobre la autoridad expedidora; |
g) | los resultados de la prueba de interoperabilidad, de conformidad con un modelo que facilitará la Comisión; |
h) | uno o más certificados con un código de país que corresponda al código del Estado miembro indicado en la letra c) y que cumpla con la cláusula 7 u 8 de la norma ETSI TS 119 412-6 v1.2.1 (2026-04) (1) que puedan utilizarse para verificar la firma o el sello creados por la autoridad expedidora en los permisos de conducción móviles que expide, y para los que los datos de identidad certificados incluyan el nombre, y, cuando proceda, el número de registro de la autoridad expedidora, tal como se especifica en las letras a) y b), respectivamente. |
(1) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA providers.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/2266/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)