Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La
presente nota ofrece un análisis jurídico sobre el régimen aplicable a los influencers en el Perú, enfocado en
competencia desleal, publicidad transparente, protección de datos personales y
cláusulas contractuales de cumplimiento. Su tesis principal es correcta: no
existe un “estatuto especial” para influencers,
sino la aplicación combinada de normas sectoriales y transversales”.
El
documento está organizado de forma clara en cinco bloques: marco legal,
riesgos, cláusulas contractuales, recomendaciones de cumplimiento y conclusión
operativa. Esa estructura ayuda para una lectura práctica, porque pasa de la
norma al riesgo y luego a la mitigación contractual y operativa. Para un
análisis profesional, el texto cumple bien su objetivo de servir como nota
jurídica de referencia.
El
principal acierto de la nota es vincular la actividad publicitaria de los
influencers con el Decreto Legislativo N.° 1044 sobre represión de la
competencia desleal y con los criterios de INDECOPI sobre publicidad
identificable y transparencia de la relación comercial. También es pertinente
incorporar la Ley N.° 29733 de protección de datos personales y su reglamento,
especialmente por el tratamiento de datos en campañas, sorteos, formularios y
marketing digital. Además, el texto identifica correctamente riesgos
adicionales de propiedad intelectual, que a menudo se descartan en este tipo de
análisis.
El
texto destaca tres riesgos centrales: publicidad engañosa,
responsabilidad administrativa por competencia desleal y filtraciones de datos
personales. El primer riesgo es especialmente sensible cuando no se revela el
carácter patrocinado del contenido o cuando se presentan afirmaciones no
verificadas como si fueran hechos. El tratamiento del riesgo de datos también
es relevante porque introduce la lógica de seguridad, transparencia, base legal
y potencial del principio de extraterritorialidad.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Influencers y Marco legal aplicable en el Perú.
Esta
nota jurídica examina el marco legal aplicable a las actividades de influencia
comercial en el Perú, los principales riesgos legales comprendidos, las
cláusulas contractuales imperativas de uso y las medidas de cumplimiento
recomendadas. Según la legislación peruana, la actividad de los influencers, (‘influyente’ según la Real
Academia Española) no está sujeta a un único estatus legal independiente, sino
a un conjunto de normas sectoriales y transversales.
1. Marco Legal Aplicable
El
marco legal aplicable se deriva del Decreto
Legislativo N° 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal, sobre
competencia desleal, tal como lo interpreta y aplica INDECOPI a las comunicaciones
comerciales difundidas en redes sociales. La publicidad debe ser claramente
identificable como tal, y la relación material entre el influencer y el anunciante debe ser claramente transparente cuando
exista.
INDECOPI
ha publicado una Guía
de Publicidad para Influencers, que recuerda a los creadores de contenido
que deben evitar cualquier uso no autorizado de marcas, imágenes, música o
videos de terceros, y presentar de forma transparente cualquier información promocional
relacionada con un producto o servicio. Este enfoque confirma que contenidos
como vídeos de desempaquetado, regalos, intercambios de productos,
publicaciones patrocinadas y sorteos pueden estar sujetos a la legislación
publicitaria y deben tratarse como tales.
En
cuanto a los datos personales, la Ley
N.º 29733 sobre protección de datos personales y su Reglamento
modificado, que entró en vigor el 30 de marzo de 2025, impone obligaciones
más estrictas en materia de transparencia, consentimiento, seguridad y, cuando
corresponda, notificación de incidentes. Estos requisitos son especialmente
relevantes cuando la campaña incluye la generación de clientes potenciales,
concursos, suscripciones a boletines informativos o cualquier forma de
elaboración de perfiles de marketing.
2. Riesgos legales
El
primer riesgo es el de la publicidad engañosa cuando no se revela la
naturaleza promocional del contenido o cuando se presentan afirmaciones sin
fundamento al público como si fueran hechos. El INDECOPI considera fundamental
que los consumidores puedan saber si el influencer
ha recibido un pago, incentivo o compensación de cualquier otro tipo por
recomendar un producto.
El
segundo riesgo se relaciona con la responsabilidad administrativa por
competencia desleal, especialmente cuando el contenido afecta a sectores
sensibles o regulados, o cuando distorsiona la percepción del consumidor por
omisión, ambigüedad o exageración. Las sanciones pueden ser significativas y la
responsabilidad no se limita al anunciante, sino que puede extenderse al
influencer, dependiendo de su papel en la difusión del mensaje.
El
tercer riesgo concierne las filtraciones de datos personales. El nuevo
marco legal peruano refuerza las obligaciones de transparencia y seguridad, prevé
requisitos de notificación de incidentes y puede extender la aplicación del
régimen a actores ubicados fuera de Perú (Principio de Extraterritorialidad) cuando
tengan por objetivo a personas dentro del país. En caso de deficiencias, se
pueden imponer sanciones administrativas, cuya gravedad varía según la naturaleza
de la infracción.
Finalmente,
existen riesgos adicionales relacionados con la propiedad intelectual,
especialmente cuando un influencer
reutiliza sin autorización contenido protegido o marcas registradas de terceros
en una campaña promocional. Este aspecto debe considerarse desde la fase de
creación del contenido.
3. Cláusulas Contractuales
El
contrato concluido entre una marca, una agencia y un influencer debería incluir una cláusula de transparencia
publicitaria, que exija la mención explícita de la colaboración, el patrocinio
o cualquier beneficio recibido, especificando el formato de divulgación
previsto. Esta cláusula debe ser operacional, es decir, debe adaptarse a la
plataforma utilizada y al formato de difusión.
Asimismo,
debe incluirse una cláusula de conformidad normativa, mediante la cual el influencer se compromete a cumplir con
las normas aplicables al sector promocionado, a utilizar únicamente materiales
aprobados y a abstenerse de realizar alegaciones no autorizadas. Por su parte,
el anunciante debe garantizar la legalidad del producto, la exactitud de la
información técnica y la existencia de la documentación justificativa.
Es
indispensable incluir una cláusula que defina la repartición de
responsabilidades y garantías. Esta debe estipular, por un lado, las garantías
de la marca respecto al producto, las afirmaciones y los derechos de terceros,
y, por otro lado, las garantías del influencer
respecto a la correcta ejecución de las instrucciones, la divulgación del
carácter comercial del contenido y el cumplimiento de las aprobaciones. También
es prudente incluir un mecanismo de indemnización en caso de penalización o de reclamación
derivada de un incumplimiento imputable a cualquiera de las partes.
Cuando
se recopilen datos personales, el contrato debe incluir cláusulas específicas
de protección de datos, en particular sobre las finalidades, la base legal para
el tratamiento, la seguridad, los subcontratistas, el periodo de conservación y
la supresión al finalizar la campaña. Si se producen transferencias
internacionales, estas deben regirse expresamente por la legislación peruana.
4. Recomendaciones
de Cumplimiento
Se
recomienda implementar una política interna de divulgación que exija un
etiquetado uniforme de todas las actividades patrocinadas, sin depender
únicamente del formato espontáneo de cada influencer.
Esta política debe estar documentada y adjuntarse a los contratos de la
campaña.
Debe
establecerse un proceso de aprobación previa para revisar los guiones, los
elementos visuales, las exenciones de responsabilidad obligatorias, las
declaraciones y el contenido sensible antes de su publicación. En sectores de
alto riesgo, la aprobación legal solo debe producirse tras la verificación de
la evidencia de sustentación proporcionada por la marca.
En materia de datos personales, debe realizarse una verificación de la Ley de Protección de Datos Personales antes de cualquier operación que implique la recopilación o transferencia de datos para verificar la base legal, la información previa, las medidas de seguridad y las obligaciones de notificación. Los equipos de marketing también deben estar sensibilizados sobre la gestión de los derechos de los titulares de los datos y la limitación de la conservación de los datos.
Finalmente,
cada campaña debería ser el objeto de un archivo de cumplimiento que incluya el
contrato, las instrucciones, las aprobaciones, las capturas de pantalla de las
publicaciones, las menciones de patrocinio y comprobante de cumplimiento con la
normativa del sector. Esta documentación constituye un elemento decisivo en
caso de control por INDECOPI o reclamación por un consumidor.
5. Conclusión Operativa
En
síntesis, el principal riesgo en Perú no radica en la existencia de un estatus
especial para los influencers, sino
en la aplicación conjunta de la legislación sobre competencia desleal,
protección al consumidor y protección de datos personales. Las buenas prácticas
implican garantizar la transparencia del contenido, fundamentar las
afirmaciones y mantener la trazabilidad contractual y documental de cada
campaña.
