lunes, 18 de mayo de 2026

PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE EL PROFESORADO EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)

 

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El proyecto de Conclusiones del Secretariado del Consejo de la Unión Europea dirigido al Comité de Representantes Permanentes/Consejo sobre el profesorado en la era de la inteligencia artificial infiere que la IA debe estar al servicio de la actividad educativa, bajo supervisión humana y con respeto de la autonomía profesional docente.

Reconoce su potencial para personalizar el aprendizaje, retroalimentar contenidos, mejorar la accesibilidad y disminuir tareas administrativas, pero subraya simultáneamente los riesgos vinculados a dependencia tecnológica, debilitamiento del pensamiento crítico, problemas de privacidad, desinformación y aumento de brechas digitales.

El Consejo pone el acento en el humanismo digital: la tecnología debe servir a las personas y no desplazar la autonomía pedagógica ni la responsabilidad profesional del docente.

El profesorado aparece como actor clave para decidir cómo se introduce, interpreta y usa la IA en el aula, además de orientar al alumnado en ciudadanía digital, ética y uso crítico de la tecnología.

El Consejo pide a los Estados miembros

  • Reforzar la alfabetización en IA y la competencia digital del profesorado, desde la formación inicial hasta el desarrollo profesional continuo.
  • Asegurar herramientas de IA fiables, explicables, éticas y adaptadas al contexto educativo.
  • Implicar al profesorado en el diseño, selección y evaluación de estas herramientas y en la investigación sobre su impacto.
  • Proteger la equidad, la accesibilidad, la privacidad y unas condiciones de trabajo sostenibles para los docentes.

E igualmente a la Comisión Europea

  • Coordinar mejor las iniciativas europeas sobre IA, educación y transformación digital.
  • Actualizar el Marco Europeo de Competencia Digital para Educadores, DigCompEdu para incorporar el desarrollo acelerado de la IA.
  • Seguir elaborando orientaciones prácticas, evidencia comparada y recursos sobre uso ético y seguro de la IA en educación

En consecuencia, exhorta a los Estados miembros a reforzar la formación inicial y contínua del profesorado en competencias digitales e inteligencia artificial, a garantizar condiciones de uso seguras, éticas y transparentes, y a asegurar la participación activa de los docentes en la selección, diseño y evaluación de estas herramientas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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         Consejo de la Unión Europea           

                                       Bruselas, 24 de abril de 2026 (OR. en)         

8262/26

EDUC 112 DIGIT 102 SOC 196 COMPET 437 TELECOM 191

NOTA

De:      Secretaría General del Consejo

A:       Comité de Representantes Permanentes/Consejo

Asunto: Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre el profesorado en la era de la inteligencia artificial (IA) - Aprobación

1.         El Comité de Educación ha examinado en varias reuniones el proyecto de Conclusiones del Consejo sobre el asunto de referencia. El texto adjunto cuenta con la aprobación de todas las delegaciones.

2.         Se ruega al Comité de Representantes Permanentes que confirme que existe un acuerdo de principio sobre el texto adjunto y lo presente al Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte para su adopción en su sesión del 11 de mayo de 2026 y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión EuropeaProyecto de Conclusiones del Consejo sobre el profesorado en la era de la inteligencia artificial (IA)

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECUERDA el contexto político del Espacio Europeo de Educación y su plena realización, así como el papel clave del profesorado, que ocupa un lugar primordial en los sistemas de educación y formación de calidad, inclusivos, preparados para el futuro y adaptados a la era digital.

LLAMA LA ATENCIÓN sobre la soberanía digital y la autonomía estratégica como elementos esenciales para Europa, señalando que es fundamental reducir, también en la educación y la formación, las dependencias asociadas a las herramientas y tecnologías de inteligencia artificial (IA) desarrolladas fuera de Europa.

RECONOCE que:

1. la IA desempeña un papel fundamental en la competitividad y el crecimiento sostenible de Europa;

2. la transición digital en curso —y, en particular, la rapidez con la que se desarrolla e implanta  la IA— está transformando la vida cotidiana en toda la Unión y da pie a nuevas realidades que afectan a los sistemas de educación y formación;

3. la IA tiene el potencial de influir en la forma en que se organiza el aprendizaje, en la manera en que el profesorado diseña, imparte y evalúa la enseñanza, y en la manera en que el alumnado accede a la información y la interpreta, por lo que puede transformar la relación entre docentes y aprendientes; también puede afectar a la forma en que los centros educativos gestionan las tareas administrativas;

4. integrar la IA en la educación y la formación implica basarse en las capacidades y competencias digitales existentes y en su desarrollo continuo, así como en marcos de orientación y apoyo que permitan que el profesorado, el alumnado y los sistemas de educación y formación estén adecuadamente equipados para la transformación digital;

5. estos cambios podrían afectar a las funciones del profesorado y a lo que se espera de él, a las prácticas pedagógicas y a la organización general de la vida escolar.

SUBRAYA que, a efectos de las presentes Conclusiones, el término «profesorado» se refiere a docentes, formadores, equipos directivos de centros escolares y demás personal pedagógico que participan en la enseñanza del alumnado de preescolar, primaria, primer y segundo ciclo de secundaria de los sistemas formales de educación y formación, incluida la educación y formación profesionales iniciales y de segundo ciclo de secundaria, y debe entenderse en consonancia con el Derecho nacional o, en su caso, regional y con la estructura de cada sistema de educación y formación.

DESTACA que la IA tiene potencial para mejorar:

6. el aprendizaje activo y colaborativo y la actividad creativa;

7. la inclusión, mediante la provisión de recursos educativos para jóvenes con discapacidad y necesidades educativas especiales;

8. la accesibilidad del alumnado de zonas rurales y remotas y de entornos infrarrepresentados y marginados;

9. la participación en el aprendizaje de aprendientes de orígenes lingüísticos diversos, mejorando así la diversidad cultural y lingüística;

10. la pedagogía a través de varios enfoques, incluido el aprendizaje práctico y basado en la experiencia;

11. la personalización para atender a diversos perfiles de aprendizaje, por ejemplo, mediante instrucciones individualizadas y valoraciones inmediatas, favoreciendo así la adquisición de conocimientos y competencias;

12. las prácticas de evaluación centradas en las necesidades y el progreso individual de cada aprendiente, lo que permite la detección temprana de lagunas y las valoraciones formativas y previene el riesgo de desinterés o abandono;

13. la eficiencia administrativa, lo que permite dedicar más tiempo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

SEÑALA que la IA puede plantear problemas en relación con:

14. la acción y supervisión humanas, especialmente teniendo en cuenta que la IA puede socavar la autonomía del profesorado y del alumnado;

15. la dependencia tecnológica de las herramientas de IA, en particular la IA generativa, que puede erosionar gradualmente el pensamiento crítico, así como las capacidades cognitivas y metacognitivas necesarias para el aprendizaje, al tiempo que puede afectar a la motivación del alumnado, a su percepción del valor de la educación y a su compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida;

16. el uso excesivo y sin propósito de pantallas y herramientas basadas en la IA por parte del alumnado joven, que puede causar distracción y, en algunos casos, obstaculizar su concentración y adquisición de competencias;

17. la rendición de cuentas de las personas, que podría verse socavada por la dependencia excesiva de las herramientas de IA, que, a su vez, podría dar pie a información errónea, plagios o problemas de derechos de autor;

18. los sesgos integrados en la IA o que esta amplifica, especialmente si no se tienen en cuenta otras particularidades contextuales, lo que podría provocar discriminación, desigualdad y exclusión;

19. la calidad, la integridad, la protección y la transparencia de los datos, especialmente habida cuenta de la necesidad de preservar la confianza, la equidad, la privacidad y la rendición de cuentas;

20. el riesgo de que se amplíen las brechas digitales, especialmente debido a un acceso desigual a las herramientas e infraestructuras de IA y un diseño inadecuado de estas, así como debido a disparidades en las capacidades y competencias digitales, lo que podría exacerbar las desigualdades entre el alumnado;

21. el bienestar social, mental y medioambiental, especialmente debido al riesgo de que la implantación de la IA pueda afectar a la cohesión social y a los procesos cognitivos y agravar aún más la crisis medioambiental y climática.

DESTACA:

22. la necesidad de que el uso de la IA en la educación y la formación se apoye en un planteamiento equilibrado, informado por pruebas, con propósito y basado en valores, que aproveche las oportunidades y, al mismo tiempo, detecte, prevenga y mitigue los riesgos de forma proactiva;

23. la importancia de distinguir entre las herramientas de IA de uso general que se utilizan en las actividades educativas y la tecnología educativa basada en IA respaldada por principios pedagógicos y diseñada para mejorar los resultados educativos, en consonancia con el enfoque basado en el riesgo definido en el Reglamento de Inteligencia Artificial;

24. que, junto con los grandes cambios tecnológicos, la dimensión humana de la enseñanza y el aprendizaje, basados en el uso ético, seguro y responsable de la IA, sigue siendo fundamental;

25. que el profesorado tiene un papel esencial a la hora de facilitar este proceso y puede ayudar a que, en los sistemas de educación y formación, se saque partido a la innovación, al tiempo que se siguen promoviendo la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito de todos, que siguen siendo fundamentales en el trayecto hacia el Espacio Europeo de Educación.

HACE HINCAPIÉ EN que;

26. el profesorado desempeña un papel decisivo en el proceso de aprendizaje y a la hora de determinar cómo se introduce, interpreta y utiliza la IA;

27. las decisiones educativas relativas al uso de la IA deben seguir basándose en objetivos pedagógicos;

28. las herramientas de IA deben apoyar al profesorado, sin sustituirlo ni aislarlo, y que el criterio profesional, la autonomía pedagógica y la responsabilidad son esenciales para una educación y una formación de calidad, inclusivas y centradas en el ser humano.

AFIRMA el papel esencial y en evolución del profesorado a la hora de:

29. aprovechar las oportunidades que ofrece la IA, al tiempo que se salvaguardan la confianza y las interacciones significativas entre el profesorado y el alumnado en el aula, así como las necesidades socioemocionales y de desarrollo del alumnado, garantizando que la orientación y la supervisión sean adecuadas a la edad;

30. facilitar el aprendizaje con herramientas de IA, utilizando enfoques didácticos creativos, innovadores y personalizados, cuando representen un valor pedagógico añadido;

31. evaluar de manera crítica los resultados de la IA, explicar las limitaciones y los posibles sesgos de los sistemas de IA y ayudar al alumnado a evaluar la información generada por la IA;

32. reforzar la ciudadanía digital orientando al alumnado en el uso responsable, ético y crítico de la IA, potenciando así la participación democrática informada y activa;

33. ayudar al alumnado a evaluar las implicaciones medioambientales, sociales y éticas de las herramientas de IA, para contribuir a un futuro ecológico, justo y resiliente;

34. contribuir, cuando proceda, al diseño conjunto, la selección, la evaluación y la adaptación contextual de las herramientas de IA que se utilizan en la educación y la formación.

Por lo tanto, INSTA a que los enfoques relacionados con la IA en la educación y la formación se guíen por los principios del humanismo digital, garantizando que la tecnología esté al servicio de las personas, apoye la capacidad de acción humana y refuerce los valores democráticos.

RECONOCE que:

35. invertir en el profesorado es esencial para garantizar que la IA contribuya de forma positiva a la enseñanza y el aprendizaje;

36. capacitar al profesorado para manejarse con las oportunidades y los riesgos de la IA requiere:

a) alfabetización en materia de IA, lo que comprende conocimientos, capacidades y competencias en relación con las herramientas y las tecnologías de IA, pensamiento crítico y alfabetización mediática;

b) orientación de calidad, desarrollo de capacidades y desarrollo profesional; c) una comprensión nítida de los retos en materia de soberanía de los datos que se relacionan con el uso de herramientas de IA en la educación y la formación;

d) un marco de actuación global que apoye la implantación segura de herramientas y tecnologías de IA fiables en la educación y la formación y que salvaguarde la autonomía pedagógica y la toma de decisiones profesionales;

e) unas condiciones de trabajo favorables, con la asistencia de especialistas técnicos en educación, y la infraestructura digital necesaria para que docentes de todos los orígenes, niveles de preparación digital y edades puedan adaptarse al cambio tecnológico y ejercer su criterio profesional de manera responsable y con confianza;

37. se necesitan enfoques sistémicos y enfoques que incluyan a todo el centro educativo, en los que participen todos los agentes clave, incluidos los progenitores y las familias, a fin de garantizar una integración coherente, sostenible y equitativa de la IA en la educación y la formación, para evitar que los docentes tengan que asumir individualmente una carga excesiva.

LLAMA LA ATENCIÓN sobre:

38. la importancia de la cooperación interdisciplinaria a escala nacional, regional y de la UE, para que ninguna institución de educación y formación se quede atrás;

39. la necesidad de reforzar la autonomía estratégica de la Unión en materia de tecnologías educativas fomentando el desarrollo de herramientas y soluciones de IA con origen en la UE, en consonancia con los valores e intereses de la Unión.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que:

40. ayuden al profesorado a seguir desarrollando las capacidades y competencias digitales existentes para utilizar eficazmente las herramientas y tecnologías de IA y enseñar sobre ellas, así como para comprender los beneficios y riesgos asociados;

41. respalden la introducción y el uso de herramientas de IA, cuando añadan valor pedagógico, de manera que sirvan de complemento y refuerzo de la dimensión humana de la enseñanza, sin asumir las funciones pedagógicas del profesorado ni reemplazar la relación con el alumnado;

42. fomenten la provisión de herramientas de IA fiables, éticas, centradas en el ser humano, basadas en la investigación y explicables, diseñadas específicamente para contextos educativos y adaptadas a la edad del alumnado y a la finalidad educativa prevista;

43. cuando proceda, faculten al profesorado para integrar las herramientas de IA en los procesos de enseñanza y aprendizaje con confianza, de manera crítica, responsable y ética, salvaguardando al mismo tiempo la autonomía pedagógica, el criterio profesional y el bienestar del alumnado;

44. estimulen la integración de la alfabetización en materia de IA, cuando proceda, en la formación inicial del profesorado, la acogida e iniciación en el empleo y el desarrollo profesional continuo;

45. incluyan al profesorado en la creación y evaluación de iniciativas de IA y fomenten iniciativas de investigación que examinen el efecto de la IA en las funciones docentes, así como en los resultados del aprendizaje;

46. promuevan enfoques éticos, seguros y fiables en relación con la IA en la educación y la formación, por ejemplo, mediante directrices en materia de protección de datos, la concienciación sobre los riesgos, la rendición de cuentas y salvaguardias centradas en el alumnado;

47. aborden las cuestiones de equidad y accesibilidad, incluida la accesibilidad lingüística y las disparidades regionales, promoviendo un acceso justo a las herramientas de IA, a la infraestructura digital y a recursos digitales de calidad para todo el profesorado y el alumnado;

48. exploren y aprovechen el potencial de la IA para respaldar enfoques inclusivos, personalizados y centrados en el alumnado, también en la educación profesional y el aprendizaje en el trabajo;

49. tengan debidamente en cuenta los efectos de la IA en la carga de trabajo, las actividades de evaluación y las tareas administrativas del profesorado, con vistas a garantizar sus derechos a través de unas condiciones de trabajo sostenibles y favorables;

50. apoyen el bienestar del profesorado, velando por que la IA contribuya a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje sin crear presiones indebidas.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA a que, en el marco de sus competencias y teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad:

51. siga cooperando y desarrollando sinergias con el Consejo de Europa, la UNESCO y la OCDE y continúe trabajando con la OCDE en la finalización del marco de alfabetización en materia de IA para la educación primaria y secundaria;

52. apoye un enfoque coherente y estratégico con respecto a la IA en la educación y la formación a escala europea, que se centre en las competencias digitales, la alfabetización en materia de IA, el apoyo al desarrollo profesional del profesorado y el pensamiento crítico y que impulse la resiliencia democrática, incluida la capacidad de evaluar los sesgos, la desinformación y los riesgos relacionados con el cíberacoso, al tiempo que trabaja en la hoja de ruta para 2030 sobre el futuro de la educación y las competencias digitales;

53. facilite la generación y el intercambio de pruebas, la investigación, las buenas prácticas y el intercambio de políticas sobre enfoques de la IA centrados en el ser humano en la educación y la formación, en particular a través del Centro Europeo de Educación Digital;

54. siga elaborando y divulgando orientaciones y recursos prácticos para apoyar el uso ético, responsable, seguro y transparente de las herramientas de IA en la educación y la formación, lo que incluye la promoción de las Directrices sobre el uso ético de la inteligencia artificial (IA) y los datos en la educación y formación para los educadores, recientemente actualizadas, y las Directrices para profesores y educadores sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación;

55. proceda a la actualización del Marco Europeo de Competencia Digital Docente (DigCompEdu) a fin de tener en cuenta el rápido desarrollo y el uso creciente de la IA, garantizando que el personal docente esté equipado con los conocimientos, las competencias y las actitudes necesarios para integrar de manera eficaz, crítica y responsable las herramientas y prácticas basadas en la IA en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación;

56. garantice la coherencia entre las iniciativas de la UE relacionadas con la IA, la educación y la formación, y la transformación digital;

57. apoye a los Estados miembros a la hora de facilitar marcos y orientaciones sobre responsabilidades jurídicas y de protección de datos, incluida la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial en la educación y la formación;

58. promueva la participación del profesorado en el diseño y la evaluación de iniciativas a escala de la UE sobre la IA en la educación y la formación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN a que, en sus respectivos ámbitos de competencia:

59. sigan desarrollando programas adecuados de desarrollo de capacidades por medio de los que se prepare al profesorado para trabajar en entornos donde la IA es cada vez más frecuente;

60. trabajen para ofrecer orientaciones y protección al profesorado con respecto al uso de herramientas de IA en el aula por medio de un apoyo sistémico;

61. fomenten las actividades de aprendizaje entre iguales y el intercambio de buenas prácticas, también a escala europea, sobre los usos pedagógicos y centrados en el alumnado de la IA;

62. garanticen la coherencia con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación, también por lo que respecta a su atención a la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito de todos;

63. aprovechen los recursos ofrecidos por el Laboratorio de Aprendizaje sobre la Inversión en Educación y Formación de Calidad para apoyar el uso eficaz, seguro e inclusivo de la IA por parte del profesorado, sin que la participación en las actividades del laboratorio de aprendizaje deje de ser voluntaria;

64. sigan ayudando a que el profesorado mejore su comprensión de la IA mediante la promoción de recursos de aprendizaje profesional específicos, comunidades de prácticas y proyectos cooperativos sobre el uso pedagógico, ético y práctico de la IA, por ejemplo, a través de la Plataforma Europea de Educación Escolar, la comunidad eTwinning y la herramienta SELFIE para docentes, según sea necesario;

65. promuevan y apoyen la investigación, la experimentación y la recopilación de pruebas sobre el uso de la IA en la educación y la formación, así como sobre su evaluación y optimización, a escala nacional y de la UE, para fundamentar las políticas y las prácticas pedagógicas;

66. sigan promoviendo la ciudadanía digital y apoyen la participación ciudadana a través de las tecnologías de IA.


viernes, 15 de mayo de 2026

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El acto publicado corresponde a la Convención marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, un tratado internacional orientado a fijar principios comunes para la gobernanza de la IA publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de mayo de 2026 con el identificador 2026/1081 confirmando que el texto forma parte del acervo documental oficial de la Unión para su referencia y aplicación institucional.

Su función no es regular en detalle aspectos técnicos del ciclo de vida de los sistemas de IA, sino establecer un marco normativo de alto nivel para los Estados parte.

Entre sus puntos principales, destacan:

  • Garantizar que los sistemas de IA se diseñen, desarrollen, desplieguen y utilicen de manera compatible con los derechos humanos y las instituciones democráticas.
  • Enfatizar la prevención de riesgos para la discriminación, la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión humana
  • Evitar que la IA erosione el funcionamiento del poder público, la justicia y los procesos democráticos.
  • Traducir al ámbito de la UE un tratado internacional que fija principios generales para asegurar que el desarrollo, despliegue y uso de los sistemas de IA respeten los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho.

Por su naturaleza de Convenio marco, el texto sirve como base para que los Estados lo adapten a su derecho interno y a sus políticas públicas. Este instrumento no sustituye al Reglamento europeo de IA, sino que opera en un plano complementario, como base internacional de derechos y principios, no como régimen técnico de mercado interior, más centrado en garantías constitucionales y derechos fundamentales.

Su lógica jurídica es preventiva y garantista: busca reducir riesgos estructurales de la IA sobre la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la responsabilidad pública. También pretende evitar impactos institucionales negativos sobre la administración pública, la justicia y los procesos democráticos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1081

13.5.2026

TRADUCCIÓN

Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DEMÁS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO,

CONSIDERANDO que la finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar unión más estrecha entre sus miembros, basada en particular en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

RECONOCIENDO el valor de fomentar la cooperación entre las Partes en el presente Convenio y de hacer extensiva dicha cooperación a otros Estados que compartan los mismos valores;

CONSCIENTES del avance acelerado de la ciencia y la tecnología y de los profundos cambios provocados por las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que tienen potencial para promover la prosperidad humana, así como el bienestar individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como otros objetivos e intereses importantes, reforzando el progreso y la innovación;

RECONOCIENDO que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden ofrecer oportunidades sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

PREOCUPADOS por que determinadas actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden minar la dignidad humana y la autonomía individual, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

PREOCUPADOS por los riesgos de discriminación en contextos digitales, en particular los que implican sistemas de inteligencia artificial, y su posible efecto de crear o agravar desigualdades, incluidas las que sufren las mujeres y las personas en situaciones vulnerables, en relación con el disfrute de sus derechos humanos y su participación plena, igualitaria y efectiva en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos;

PREOCUPADOS por el uso indebido de los sistemas de inteligencia artificial y contrarios al uso de dichos sistemas con fines represivos, en violación del Derecho internacional en materia de derechos humanos, entre otros mediante prácticas arbitrarias o ilegales de vigilancia y censura que minan la privacidad y la autonomía individual;

CONSCIENTES de que los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho están intrínsecamente entrelazados;

CONVENCIDOS de la necesidad de establecer, con carácter prioritario, un marco jurídico aplicable a escala mundial que establezca principios generales y normas comunes que rijan las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que preserve eficazmente los valores compartidos y aproveche los beneficios de la inteligencia artificial para la el fomento de dichos valores de forma que conduzca a una innovación responsable;

RECONOCIENDO la necesidad de promover la alfabetización digital, el conocimiento sobre, y la confianza en, el diseño, el desarrollo, el uso y el desmantelamiento de los sistemas de inteligencia artificial;

RECONOCIENDO el carácter marco del presente Convenio, que podrá complementarse con otros instrumentos para abordar cuestiones específicas relacionadas con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial;

SUBRAYANDO que el presente Convenio tiene por objeto abordar los retos específicos que surgen a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y fomentar la consideración de los riesgos y efectos más amplios relacionados con estas tecnologías, incluidos, entre otros, la salud humana y el medio ambiente, así como los aspectos socioeconómicos, como el empleo y el trabajo;

TOMANDO NOTA de los esfuerzos pertinentes desplegados por otras organizaciones y foros internacionales y supranacionales para impulsar el entendimiento y la cooperación internacionales en materia de inteligencia artificial;

TENIENDO PRESENTES los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (STE n.o 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1961, la Carta Social Europea de 1966 (STE n.o 35), así como sus protocolos respectivos, y la Carta Social Europea de 1996 (revisada) (STE n.o 163);

TENIENDO ASIMISMO PRESENTES la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006;

TENIENDO ASIMISMO PRESENTES los derechos a la intimidad de las personas y la protección de los datos personales, en su aplicación y reconocimiento, por ejemplo, e el Convenio de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE n.o 108) y sus protocolos;

AFIRMANDO el compromiso de las Partes con la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y fomentando la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial a través del presente Convenio,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.   Es objetivo de las disposiciones del presente Convenio garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2.   Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adecuadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en el presente Convenio. Dichas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Se podrán incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo de tecnología utilizada.

3.   Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento y prevé la cooperación internacional.

Artículo 2

Definición de sistemas de inteligencia artificial

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «sistema de inteligencia artificial» un sistema automatizado que, con objetivos explícitos o implícitos, deduce de la información que recibe la forma de generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca de la manera siguiente las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que son susceptibles de interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho:

a

Cada Parte aplicará el presente Convenio a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o por agentes privados que actúen en su nombre.

b

Cada Parte abordará los riesgos y efectos derivados de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por agentes privados en la medida en que no estén contemplados en la letra a), de manera conforme con el objeto y la finalidad del presente Convenio.

Cada Parte especificará en una declaración presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la forma en que pretende ejecutar esta obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidos en los capítulos II a VI del presente Convenio a las actividades de los agentes privados o adoptando otras medidas apropiadas para cumplir la obligación establecida en el presente párrafo. Las Partes podrán modificar sus declaraciones en cualquier momento y de la misma manera.

Al ejecutar la obligación establecida en el presente párrafo, una Parte no podrá establecer excepciones ni limitar la aplicación de sus obligaciones internacionales contraídas para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2.   Las Partes no estarán obligadas a aplicar el presente Convenio a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la protección de sus intereses de seguridad nacional, en el entendimiento de que dichas actividades se lleven a cabo de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y en el respeto de sus instituciones y procesos democráticos.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 25, apartado 2, el presente Convenio no se aplicará a las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a disposición para su uso, a menos que las pruebas o actividades similares se lleven a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

4.   No entran en el ámbito de aplicación del presente Convenio las materias relativas a la defensa nacional.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 4

Protección de los derechos humanos

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho nacional.

Artículo 5

Integridad de los procesos democráticos y respeto del Estado de Derecho

1.   Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.

2.   Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a proteger sus procesos democráticos en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Artículo 6

Orientación general

El presente capítulo establece los principios generales comunes que cada Parte aplicará de manera adecuada a su ordenamiento jurídico nacional y a las demás obligaciones del presente Convenio, en relación con los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 7

Dignidad humana y autonomía individual

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 8

Transparencia y supervisión

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, también en lo que respecta a la identificación de contenidos generados por los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 9

Rendición de cuentas y responsabilidad

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad por los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho resultantes de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 10

Igualdad y no discriminación

1.   Cada Parte adoptará o mantendrá medidas con vistas a garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial respeten la igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de la discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho internacional y nacional aplicable.

2.   Cada Parte se compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades a fin de lograr resultados imparciales, justos y equitativos, en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos, en relación con las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 11

Privacidad y protección de los datos personales

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que, con respecto a las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:

a

se protegen los derechos a la intimidad de las personas y sus datos personales, a través, entre otros, de las leyes, normas y marcos nacionales e internacionales aplicables; y

b

se han establecido garantías y salvaguardias efectivas para las personas, de conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 12

Fiabilidad

Cada Parte adoptará, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, entre las que se podrían incluir requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 13

Innovación segura

Con el fin de fomentar la innovación, evitando al mismo tiempo los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, se insta a cada Parte a que permita, según proceda, el establecimiento de entornos controlados para desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la supervisión de sus autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

Artículo 14

Recursos

1.   Cada Parte, en la medida en que sus obligaciones internacionales exijan vias de recurso que sean coherentes con su ordenamiento jurídico nacional, adoptará o mantendrá medidas para garantizar la disponibilidad de vías de recurso accesibles y efectivas por violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

2.   A fin de fomentar lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte adoptará o mantendrá medidas entre las que se incluyan:

a

medidas para garantizar que la información pertinente relativa a los sistemas de inteligencia artificial que pueda afectar de forma significativa a los derechos humanos y a su uso pertinente esté documentada, se facilite a los organismos autorizados a acceder a dicha información y, cuando proceda y sea aplicable, se ponga a disposición o comunique a las personas afectadas;

b

medidas para garantizar que la información a que se refiere la letra a) sea suficiente para que las personas afectadas impugnen la decisión o decisiones adoptadas mediante el uso del sistema o basadas en gran parte en tal uso y, cuando sea pertinente y proceda, el uso mismo del sistema; y

c

la posibilidad efectiva de que las personas afectadas interpongan recurso ante las autoridades competentes.

Artículo 15

Garantías procesales

1.   Cada Parte garantizará que, cuando un sistema de inteligencia artificial incida significativamente en el disfrute de los derechos humanos, las personas afectadas dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos efectivos, de conformidad con el Derecho internacional y nacional aplicable.

2.   Cada Parte procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a las personas que interactúan con los sistemas de inteligencia artificial que están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS Y EFECTOS ADVERSOS

Artículo 16

Marco de gestión de riesgos y efectos

1.   Cada Parte, teniendo en cuenta los principios establecidos en el capítulo III, adoptará o mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta los efectos reales y potenciales para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2.   Dichas medidas se graduarán y diferenciarán, según proceda, y:

a

tendrán debidamente en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de inteligencia artificial, en particular en lo que respecta a los riesgos para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

b

tendrán debidamente en cuenta la gravedad y la probabilidad de los posibles efectos;

c

considerarán, cuando proceda, las perspectivas de las partes interesadas pertinentes, en particular de las personas cuyos derechos puedan verse afectados;

d

se aplicarán de forma continuada a lo largo de las actividades en el marco del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial;

e

incluirán el seguimiento de los riesgos y los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

f

incluirán documentación sobre los riesgos, los efectos reales y potenciales y el enfoque de gestión de riesgos; y

g

exigirán, cuando proceda, someter a prueba los sistemas de inteligencia artificial antes de ponerlos a disposición para su primer uso y cuando se modifiquen de manera significativa.

3.   Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que se aborden adecuadamente los efectos adversos de los sistemas de inteligencia artificial en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Dichos efectos adversos y las medidas para abordarlos deberían documentarse e informar sobre las medidas de gestión de riesgos pertinentes descritas en el apartado 2.

4.   Cada Parte evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas adecuadas con respecto a determinados usos de los sistemas de inteligencia artificial cuando considere que tales usos incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de Derecho.

CAPÍTULO VI

APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 17

No discriminación

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio por las Partes se garantizará sin discriminación por ningún motivo, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 18

Derechos de las personas con discapacidad y de los niños

Cada Parte, de conformidad con su Derecho nacional y sus obligaciones internacionales aplicables, tendrá debidamente en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas en relación con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y de los niños.

Artículo 19

Consulta pública

Cada Parte procurará garantizar que las cuestiones importantes planteadas en relación con los sistemas de inteligencia artificial se tengan debidamente en cuenta, según proceda, mediante debate público y consultas con múltiples partes interesadas a la luz de las implicaciones sociales, económicas, jurídicas, éticas, medioambientales y de otro tipo pertinentes.

Artículo 20

Alfabetización y capacidades digitales

Cada Parte fomentará y promoverá la alfabetización digital y las capacidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas las capacidades especializadas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 21

Salvaguardia de los derechos humanos reconocidos

Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita, establece excepciones o afecta de otro modo a los derechos humanos u otros derechos y obligaciones jurídicos conexos que puedan estar garantizados en virtud de la legislación pertinente de una Parte o de cualquier otro acuerdo internacional pertinente en el que sea parte.

Artículo 22

Protección más amplia

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita o afecta de otro modo a la posibilidad de que una Parte otorgue una protección más amplia que la estipulada en el presente Convenio.

CAPÍTULO VII

MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y COOPERACIÓN

Artículo 23

Conferencia de las Partes

1.   La Conferencia de las Partes estará compuesta por representantes de las Partes en el presente Convenio.

2.   Las Partes se consultarán periódicamente con el fin de:

a

facilitar la aplicación y ejecución efectivas del presente Convenio, incluida la identificación de cualquier problema y los efectos de cualquier reserva formulada de conformidad con el artículo 34, apartado 1, o de cualquier declaración realizada en virtud del presente Convenio;

b

estudiar la posibilidad de completar o modificar el presente Convenio;

c

estudiar cuestiones y formular recomendaciones específicas relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio;

d

facilitar el intercambio de información sobre avances jurídicos, políticos o tecnológicos importantes, incluso para la consecución de los objetivos definidos en el artículo 25, para la aplicación del presente Convenio;

e

facilitar, en caso necesario, la solución amistosa de controversias relacionadas con la aplicación del presente Convenio; y

f

facilitar la cooperación con las partes interesadas pertinentes en relación con los aspectos pertinentes de la aplicación del presente Convenio, incluso mediante audiencias públicas cuando proceda.

3.   La Conferencia de las Partes será convocada por el Secretario General del Consejo de Europa siempre que sea necesario y, en cualquier caso, cuando la mayoría de las Partes o el Comité de Ministros lo soliciten.

4.   La Conferencia de las Partes adoptará su propio reglamento interno por consenso en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

5.   Las Partes estarán asistidas por el Secretario General del Consejo de Europa en el ejercicio de sus funciones derivadas del presente artículo.

6.   La Conferencia de las Partes podrá proponer al Comité de Ministros formas adecuadas de recurrir a los conocimientos especializados pertinentes en apoyo de la aplicación efectiva del presente Convenio.

7.   Toda Parte que no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá a la financiación de las actividades de la Conferencia de las Partes. La contribución de un no miembro del Consejo de Europa será establecida conjuntamente por el Comité de Ministros y el no miembro.

8.   La Conferencia de las Partes podrá decidir restringir la participación en sus trabajos de una Parte que haya dejado de ser miembro del Consejo de Europa en virtud del artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa (STE n.o 1) por una violación grave de su artículo 3. Del mismo modo, podrán adoptarse medidas con respecto a cualquier Parte que no sea un Estado miembro del Consejo de Europa mediante una decisión del Comité de Ministros de poner fin a sus relaciones con dicho Estado por motivos similares a los mencionados en el artículo 3 del Estatuto.

Artículo 24

Obligación de información

1.   Cada Parte presentará un informe a la Conferencia de las Partes en los dos primeros años siguientes a su adhesión, y posteriormente periódicamente, con información detallada sobre las actividades llevadas a cabo para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b).

2.   La Conferencia de las Partes determinará el formato y el proceso del informe de conformidad con su reglamento interno.

Artículo 25

Cooperación internacional

1.   Las Partes cooperarán en la consecución del objetivo del presente Convenio. Se anima además a las Partes, según proceda, a que ayuden a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio a actuar de manera coherente con los términos del presente Convenio y a convertirse en Parte en él.

2.   Las Partes intercambiarán entre sí, según proceda, información pertinente y útil sobre aspectos relacionados con la inteligencia artificial que puedan tener efectos positivos o negativos significativos en el disfrute de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, incluidos los riesgos y efectos que hayan surgido en contextos de investigación y en relación con el sector privado. Se anima a las Partes a implicar, según proceda, en dichos intercambios de información a las partes interesadas pertinentes y a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio.

3.   Se anima a las Partes a reforzar la cooperación, también con las partes interesadas pertinentes cuando proceda, para prevenir y mitigar los riesgos y los efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 26

Mecanismos de supervisión eficaces

1.   Cada Parte establecerá o designará uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.

2.   Cada Parte velará por que dichos mecanismos ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y por que dispongan de las competencias, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus tareas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, tal como les hayan dado efecto las Partes.

3.   Cuando una Parte haya establecido más de un mecanismo de este tipo, adoptará medidas, cuando sea posible, para facilitar una cooperación eficaz entre ellos.

4.   Cuando una Parte haya establecido mecanismos distintos de las estructuras existentes de derechos humanos, adoptará medidas, cuando sea posible, para promover una cooperación eficaz entre los mecanismos mencionados en el apartado 1 y las estructuras nacionales existentes en materia de derechos humanos.

CAPÍTULO VIII

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 27

Efectos del Convenio

1.   Si dos o más Partes ya han celebrado un acuerdo o tratado sobre las materias abordadas en el presente Convenio o han establecido de otro modo relaciones sobre dichas materias, también tendrán derecho a aplicar dicho acuerdo o tratado o a regular dichas relaciones en consecuencia, siempre que lo hagan de manera que no sea incompatible con el objeto y la finalidad del presente Convenio.

2.   Las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Unión Europea por las que se rijan las materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con otras Partes. Lo mismo se aplica a las demás Partes en la medida en que estén vinculadas por dichas normas.

Artículo 28

Enmiendas

1.   Cualquiera de las Partes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Conferencia de las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio.

2.   Toda propuesta de enmienda será comunicada a las Partes por el Secretario General del Consejo de Europa.

3.   Toda enmienda propuesta por una Parte o por el Comité de Ministros será comunicada a la Conferencia de las Partes, que presentará al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.

4.   El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen presentado por la Conferencia de las Partes y podrá aprobarla.

5.   El texto de toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros conforme al apartado 4 se comunicará a las Partes para su aceptación.

6.   Toda enmienda aprobada en virtud del apartado 4 entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todas las Partes hayan comunicado su aceptación al Secretario General.

Artículo 29

Solución de controversias

En caso de controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio, dichas Partes tratarán de encontrar una solución de la controversia por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución pacífica de su elección, incluso a través de la Conferencia de las Partes, tal como se establece en el artículo 23, apartado 2, letra e).

Artículo 30

Firma y entrada en vigor

1.   El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y de la Unión Europea.

2.   El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

3.   El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha en que cinco signatarios, al menos tres de los cuales sean Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Convenio de conformidad con el apartado 2.

4.   Con respecto a cualquier signatario que posteriormente manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Convenio, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 31

Adhesión

1.   Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar, previa consulta a las Partes en el presente Convenio y después de haber obtenido su consentimiento unánime, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del presente Convenio a adherirse a él mediante una decisión adoptada por la mayoría establecida en el artículo 20, letra d), del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de las Partes con derecho a formar parte del Comité de Ministros.

2.   Para cualquier Estado adherente, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 32

Aplicación territorial

1.   Cualquier Estado o la Unión Europea podrá designar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.

2.   Cualquier Parte podrá ampliar, en una fecha posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho territorio, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.

3.   Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados anteriores podrá retirarse, respecto de cualquier territorio designado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 33

Cláusula federal

1.   Un Estado federal podrá reservarse el derecho de asumir obligaciones en virtud del presente Convenio en consonancia con los principios fundamentales que rigen la relación entre su Gobierno central y sus Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares, siempre que el presente Convenio se aplique al Gobierno central del Estado federal.

2.   Por lo que se refiere a las disposiciones del presente Convenio cuya aplicación sea competencia de los Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares que no estén obligadas por el sistema constitucional de la federación a adoptar medidas legislativas, el Gobierno federal informará con su dictamen favorable a las autoridades competentes de dichos Estados de dichas disposiciones y les alentará a adoptar las medidas adecuadas para que surtan efecto.

Artículo 34

Reservas

1.   Mediante notificación escrita dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se acoge a la reserva en virtud del artículo 33, apartado 1.

2.   No podrá formularse ninguna otra reserva con respecto al presente Convenio.

Artículo 35

Denuncia

1.   Toda Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.

2.   La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazode tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 36

Notificación

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Unión Europea, a cualquier signatario, a cualquier Estado contratante, a cualquier Parte y a cualquier otro Estado invitado a adherirse al presente Convenio:

a

toda firma;

b

el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c

cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con el artículo 30, apartados 3 y 4, y el artículo 31, apartado 2;

d

toda enmienda aprobada de conformidad con el artículo 28 y la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda;

e

toda declaración realizada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b);

f

toda reserva y retirada de una reserva formuladas en virtud del artículo 34;

g

toda denuncia realizada de conformidad con el artículo 35;

h

cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación que se refieran al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Convenio.

Hecho en Vilna, el 5 de septiembre de 2024, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio.


ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1081/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)