Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El
Dictamen C/2026/3540 del Comité Económico y Social Europeo, CESE, adoptado el
22 de julio de 2026, propone una estrategia integral para promover materiales
biodegradables basados en la naturaleza en la Unión Europea. Su finalidad
principal es reforzar la circularidad, mejorar la eficiencia en el uso de
recursos y consolidar la bioeconomía europea. El CESE entiende que estos
materiales pueden aportar una transición productiva más sostenible si se
insertan en políticas coherentes de mercado, residuos e innovación.
El
Dictamen destaca que la UE debe impulsar el uso de estos materiales cuando
exista una ventaja ambiental y funcional real frente a alternativas
convencionales. Asimismo, subraya la necesidad de reglas claras sobre diseño,
etiquetado, certificación y gestión del fin de vida para evitar prácticas
engañosas y asegurar la confianza del mercado. El enfoque propone un ciclo de
vida, no meramente de sustitución material, lo que obliga a evaluar impactos
ambientales, disponibilidad de materias primas y condiciones de degradación.
El
CESE también vincula esta agenda con el sector agroalimentario, forestal y
otras cadenas basadas en biomasa, al considerar que los residuos y subproductos
biológicos pueden convertirse en insumos de mayor valor añadido. En esa línea,
el Dictamen busca estimular innovación, empleo territorial y nuevas
oportunidades industriales en la bioeconomía. En suma, se trata de una llamada
a construir un marco regulatorio europeo más coherente para que la
biodegradabilidad basada en la naturaleza contribuya de forma efectiva a la
economía circular.
La
principal conclusión es que la UE debería crear un marco regulatorio coherente
para impulsar los materiales biodegradables basados en la naturaleza solo
cuando aporten un beneficio ambiental real, evitando el uso de mensajes vagos,
exagerados o engañosos, a la vez que favorecer la circularidad, la bioeconomía
y el sector agroalimentario.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/3540 | 22.7.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Una estrategia integral de promoción de los materiales biodegradables basados en la naturaleza a fin de fomentar la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos, reforzar el sector agroalimentario e impulsar la bioeconomía de la UE
(Dictamen de iniciativa)
(C/2026/3540)
Ponente:
Stoyan TCHOUKANOVAsesora | Anne LAMP (por el ponente) |
Decisión de la Asamblea | 18.9.2025 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
Sección competente | Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección | 16.4.2026 |
Aprobado en el pleno | 29.4.2026 |
Pleno n.o | 605 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 211/0/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. considera que la UE tiene una
oportunidad única para afianzar su transición hacia una bioeconomía circular
que combine la circularidad, la reducción de los materiales para respetar los
límites del planeta, el uso de biomasa sostenible y la competitividad industrial.
Habida cuenta de la futura Ley de Economía Circular y la actualización de la
Estrategia de Bioeconomía de la UE, el Comité pide una aplicación coherente y
ambiciosa que transforme el impulso político en resultados prácticos en materia
de desarrollo industrial y regional;
1.2. destaca que el uso eficiente de los
recursos medioambientales requiere poner en práctica la jerarquía de residuos
de conformidad con la Directiva marco sobre residuos y recurrir a un planteamiento
basado en el ciclo de vida y en el mejor resultado medioambiental global, por
lo que apoya un enfoque de la circularidad tecnológicamente neutro y orientado
a los resultados, que dé prioridad a la prevención de residuos, la
reutilización y la eficiencia de los materiales, tenga en cuenta los ciclos
técnicos y biológicos y garantice que las diferentes aplicaciones puedan seguir
trayectorias circulares diferenciadas;
1.3. destaca que los materiales derivados
de los polímeros naturales no modificados químicamente —y que, con arreglo a la
Directiva sobre plásticos de un solo uso y en consonancia con el Reglamento
REACH, no se consideran legalmente plásticos—, pueden ayudar a prevenir la
contaminación, al reducirse, por ejemplo, la liberación de microplásticos. Su
papel debe evaluarse con arreglo al enfoque de «Una sola salud», teniendo en
cuenta las interrelaciones entre la integridad medioambiental, la resiliencia
de los ecosistemas y la salud humana y animal;
1.4. hace hincapié en el potencial de
estos materiales para reforzar las economías de las zonas rurales y costeras al
permitir la valorización de la biomasa secundaria agrícola y marina, consolidar
las cadenas de valor locales y regionales, apoyar el relevo generacional en la
agricultura y la pesca mediante la creación de puestos de trabajo de calidad en
estos sectores, y contribuir de este modo a la cohesión social. El Comité
subraya que hay que seguir dando prioridad a su uso en alimentos y piensos y
para la protección del suelo, en este orden;
1.5. reclama una mayor coherencia
reglamentaria entre la legislación de la UE sobre productos, residuos e
industria, a fin de garantizar que se aplica de manera coherente la distinción
que establece la normativa entre plásticos y polímeros naturales no modificados.
La legislación sobre envases debe evitar introducir obstáculos involuntarios o
una exclusión de facto del mercado y debe reflejar la
circularidad tanto técnica como biológica, dando prioridad al mismo tiempo a
una información clara y armonizada para los consumidores y a la previsibilidad
para los operadores y las empresas de pequeño tamaño;
1.6. hace hincapié en que la aplicación
del Reglamento sobre los envases y residuos de envases constituye una
prioridad, y advierte de que los envases fabricados a partir de polímeros
naturales no modificados químicamente podrían quedar excluidos de hecho del mercado
si las normas de reciclabilidad solo permiten el reciclado técnico. Por
consiguiente, pide a la Comisión que garantice que, al aplicar el Reglamento
sobre los envases y residuos de envases, se reconozca que los polímeros
naturales no modificados no son plásticos y se permita que los envases
diseñados para seguir las vías biológicas al final de su vida útil cumplan los
requisitos de reciclabilidad cuando esto ofrezca el mejor resultado
medioambiental global;
1.7. subraya que la transición hacia una
bioeconomía circular debe plasmarse en capacidad industrial dentro de la UE.
Por consiguiente, pide a la Comisión que garantice una acción coordinada en
todas las políticas que afecten al medio ambiente, la industria y la
agricultura a fin de permitir la expansión de los materiales sostenibles,
facilitar el despliegue industrial, reforzar las cadenas de valor regionales y
garantizar la competitividad mundial de Europa en la innovación centrada en los
materiales sostenibles, al tiempo que se apoya la inversión privada y la
difusión de soluciones innovadoras.
2. Observaciones
generales
2.1. Europa se enfrenta a una presión
cada vez mayor sobre los recursos naturales, los sistemas de gestión de
residuos y los ecosistemas, impulsada por una demanda creciente de materiales y
unos modelos de producción lineales. Aunque el reciclado y la reutilización han
ido extendiéndose, el flujo global de materiales sigue en aumento y propicia el
agotamiento de los recursos, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. En
este contexto, el Comité señala que, con arreglo al artículo 4 de la
Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) (1), la
jerarquía de residuos debe aplicarse sobre la base del concepto del ciclo de
vida y con miras a lograr el mejor resultado medioambiental global.
2.2. Los objetivos de neutralidad
climática y competitividad industrial de la UE, sancionados en iniciativas
recientes como la futura Ley de Economía Circular, requieren marcos políticos
que apoyen el uso eficiente de los recursos, reduzcan la dependencia de los
insumos de origen fósil y permitan la expansión de soluciones industriales
sostenibles.
2.3. La Estrategia de Bioeconomía de la
UE actualizada (2) considera
la bioeconomía un motor estratégico del crecimiento sostenible, el despliegue
industrial y el desarrollo regional. Hace énfasis en la necesidad de pasar de
la fase de investigación a la de adopción por el mercado y creación de nuevos
mercados de materiales y tecnologías de origen biológico, y reitera igualmente
que, al utilizar la biomasa sostenible, hay seguir dando prioridad a su uso en
alimentos y piensos. En el informe Draghi (3) se
subraya la necesidad de industrializar las tecnologías limpias y traducir la
innovación en soluciones listas para el mercado competitivas.
2.4. El Comité considera que es un
momento oportuno para examinar de qué manera los materiales biodegradables
basados en la naturaleza pueden promover los objetivos de la UE en materia de
economía circular y bioeconomía, y reforzar al mismo tiempo los sectores agroalimentario,
forestal y pesquero. Su desarrollo plantea cuestiones más amplias sobre cómo se
define y aplica la circularidad en las políticas de la UE, de qué manera los
ciclos biológicos y técnicos pueden complementarse entre sí, cómo los marcos
reglamentarios pueden apoyar mejor la innovación al tiempo que aportan
beneficios medioambientales y de qué modo pueden valorizarse de manera más
eficaz los residuos y subproductos agrícolas, forestales y pesqueros en las
cadenas de valor regionales.
3. Materiales
biodegradables basados en la naturaleza en el panorama político de la UE
3.1. A
efectos del presente Dictamen, los términos «materiales biodegradables basados
en la naturaleza», «polímeros naturales» y «polímeros naturales no modificados
químicamente» hacen referencia a los materiales derivados de polímeros
naturales presentes en el entorno natural, en los que la estructura química del
polímero no se modifica en ningún momento del ciclo de vida del material, ni
tampoco durante la fabricación de productos que los utilizan. En la actualidad,
el término «materiales biodegradables basados en la naturaleza» no constituye
una categoría de materiales con una definición armonizada en la legislación de
la UE y, por tanto, puede utilizarse en contextos más amplios, pero el presente
Dictamen se centra de manera específica en los polímeros naturales no
modificados químicamente, considerados como un subconjunto claramente definido
dentro de este ámbito conceptual más amplio.
Fuente: Elaboración
propia basada en la ficha
informativa sobre los bioplásticos europeos de 2020 y en
el resumen ,
actualizado en 2024, sobre la evolución del mercado.
3.2. La biodegradabilidad es la capacidad
de un material de poder descomponerse —mediante la acción de microorganismos—
en sustancias naturales (por ejemplo, CO2, agua, biomasa) en condiciones específicas. Los
ensayos normalizados (por ejemplo, EN 13432, ISO 14855) proporcionan criterios
para evaluar este proceso, mientras que la legislación de la UE sobre
sustancias y productos químicos garantiza que no queden residuos nocivos. Los
datos disponibles indican que los materiales biodegradables basados en la naturaleza,
como los polímeros naturales no modificados químicamente, suelen presentar un
elevado nivel de biodegradación y una baja toxicidad. Sin embargo, sus
beneficios medioambientales en los sistemas de gestión de residuos dependerán
de unas condiciones de tratamiento adecuadas.
3.3. La distinción entre polímeros
naturales no modificados químicamente y polímeros sintéticos está recogida en
la legislación de la UE vigente. En particular, la Directiva sobre plásticos de
un solo uso (Directiva (UE) 2019/904) (4) y
sus directrices de aplicación excluyen explícitamente los polímeros naturales
de la definición de plástico. La restricción sobre los microplásticos del
anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) (5) excluye
los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente y reconoce sus
características materiales distintivas y su condición de materiales no
plásticos.
3.4. Aunque su condición de materiales no
plásticos está legalmente reconocida, aún no se refleja de forma coherente en
la legislación de la UE sobre productos, residuos, economía circular y envases.
La falta de categorías operativas de materiales normalizadas y de requisitos
reglamentarios específicos crea inseguridad jurídica para los innovadores y los
inversores y debilita la capacidad de la UE para competir a escala mundial en
el ámbito de los materiales innovadores que pueden contribuir a los objetivos
de la bioeconomía circular.
3.5. Por lo tanto, el principal reto
normativo no es definir estos materiales, sino garantizar que su condición
legalmente reconocida se refleje de manera coherente en toda la legislación de
la UE, incluido el Reglamento sobre los envases y residuos de envases, En la
actualidad, en el marco de categorización de materiales de este Reglamento no
se abordan explícitamente los polímeros naturales, lo que entraña el riesgo de
que queden excluidos de facto del mercado en virtud de los
requisitos de reciclabilidad establecidos en el propio Reglamento, en
particular teniendo en cuenta los objetivos para 2035.
3.6. Los criterios de reciclabilidad no
deben centrarse exclusivamente en el reciclado técnico cuando este no permita
alcanzar el mejor resultado medioambiental. En consonancia con la jerarquía de
residuos y los principios de la evaluación del ciclo de vida, la aplicación de
la normativa debe reconocer la circularidad tanto técnica como biológica cuando
proceda. El acto delegado previsto en el artículo 6, apartado 4, del
Reglamento sobre los envases y residuos de envases brinda la posibilidad de
establecer criterios de reciclabilidad aptos para su finalidad para los envases
fabricados a partir de polímeros naturales no modificados, lo que brindaría
seguridad jurídica y evitaría obstáculos involuntarios para los materiales
destinados a seguir las vías biológicas al final de su vida útil. La aplicación
del Reglamento sobre los envases y residuos de envases debe ajustarse a los
marcos del Reglamento REACH y de la Directiva sobre productos de un solo uso.
3.7. Aunque los materiales derivados de
polímeros naturales proceden de fuentes renovables, debe garantizarse su uso
seguro a lo largo de todo su ciclo de vida. El Comité subraya que estos
materiales deben cumplir la legislación aplicable en materia de seguridad y
sustancias químicas, incluidos los requisitos de ecotoxicidad y presencia de
sustancias añadidas de forma no intencionada, a fin de evitar la dispersión de
residuos nocivos en el medio ambiente. En este contexto, los polímeros
naturales pueden contribuir al hallazgo de soluciones materiales seguras y
sostenibles.
4. Contribución
a la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos
4.1. Los polímeros naturales pueden
contribuir a la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos, como
complemento de los sistemas de reutilización y reciclado. Su objetivo no es
sustituir las soluciones circulares ya implantadas, sino abordar aplicaciones
específicas en las que la circularidad técnica choca con limitaciones prácticas
o medioambientales, como los formatos muy pequeños, los envases multicapa o
compuestos o los usos de corta duración en los que la reutilización o el
reciclado técnico de alta calidad no son viables. Los sistemas de clasificación
no abarcan de manera suficiente los artículos de pequeño formato (por ejemplo,
bolsitas o sobres, envoltorios y etiquetas) debido a los bajos volúmenes y a
los elevados costes de clasificación, que hacen del reciclado una actividad
económicamente inviable. Del mismo modo, los envases multicapa o contaminados
(por ejemplo, envases de salsas, envoltorios de confitería, envases de barras
de cereales y determinados envases para llevar) plantean retos técnicos a la
hora de separarlos. Para estos usos, las soluciones circulares alternativas
pueden ofrecer mejores resultados medioambientales y económicos.
4.2. El uso de polímeros naturales no
modificados químicamente puede reducir los costes de gestión de residuos,
evitar procesos de reciclado ineficientes y mitigar los riesgos persistentes de
contaminación, sobre todo en los casos en que es probable que los artículos no
lleguen a entrar en los sistemas de recogida. Por consiguiente, el Comité destaca
la importancia de llevar a cabo una armonización a escala de la UE para evitar
la fragmentación del mercado interior debido a enfoques nacionales divergentes
en materia de clasificación de materiales y gestión de residuos. Esto serviría
de acicate al despliegue de soluciones adaptadas a las necesidades y
conciliaría el rendimiento medioambiental y el económico.
4.3. En este contexto, la circularidad
biológica puede desempeñar un papel valioso junto con los ciclos técnicos de
los materiales. Los materiales biodegradables basados en la naturaleza, al
retornar de forma segura a los sistemas naturales al final de su vida útil,
pueden ayudar a reducir los riesgos persistentes de contaminación y contribuir
a la eficiencia en el uso de los recursos cuando otras opciones alternativas
aporten beneficios medioambientales limitados.
4.4. Estos materiales también pueden
coadyuvar a reducir la liberación de microplásticos y la exposición a
sustancias peligrosas, respaldando así los objetivos de protección del medio
ambiente y de salud pública en consonancia con el enfoque de «Una sola salud» (6),
que reconoce la interrelación entre la integridad medioambiental, la
resiliencia de los ecosistemas y la salud humana.
4.5. El compostaje y el reciclado
orgánico pueden constituir vías adecuadas al final de la vida útil para
aplicaciones bien definidas, siempre que se basen en una evaluación del ciclo
de vida y el mejor resultado medioambiental global. Por lo tanto, las metodologías
de evaluación del ciclo de vida deben desempeñar un papel central a la hora de
efectuar una valoración comparativa del comportamiento medioambiental de las
vías técnicas y biológicas de la circularidad. Los materiales biodegradables
basados en la naturaleza a partir de polímeros naturales no modificados
químicamente son intrínsecamente biodegradables y adecuados para el compostaje
doméstico, lo que permite que se degraden en condiciones naturales sin dejar
residuos persistentes, ayudando de este modo a prevenir la contaminación.
4.6. En las evaluaciones también deben
tenerse en cuenta la disponibilidad y madurez de las infraestructuras de
gestión de residuos. Cuando los sistemas son limitados, en particular en las
zonas rurales, las soluciones biológicas al final de la vida útil pueden
resultar más prácticas y respetuosas con el medio ambiente que las vías
técnicas de reciclado complejas. Dada la diversidad y complejidad de los
sistemas de residuos domésticos, es fundamental que los consumidores cuenten
con orientaciones claras en materia de etiquetado y eliminación para impulsar
un comportamiento correcto por su parte. Una comunicación clara y transparente
sobre las vías biológicas al final de la vida útil será clave para garantizar
que se materializan los beneficios medioambientales que estas propician,
4.7. Esto está en consonancia con una
idea más amplia de la economía circular, que reconoce que diferentes materiales
y aplicaciones requieren estrategias circulares diferenciadas. Como se ha
señalado en anteriores dictámenes (7), el
retorno de la materia orgánica a los sistemas naturales representa una forma de
recuperación de valor, puesto que contribuye a la salud del suelo y al cierre
de los ciclos biológicos cuando procede.
5. Contribución
a las cadenas de valor del sector agroalimentario y de la biomasa
5.1. Los materiales biodegradables
basados en la naturaleza pueden apoyar a los sectores de la agroalimentación,
la silvicultura y la pesca al permitir la valorización de los residuos y
subproductos de estos sectores como materia prima industrial, incluidos los
desechos de transformación, los flujos secundarios agrícolas, como la paja, y
los flujos secundarios de biomasa marina. El uso de materiales debe centrarse
en los residuos orgánicos, los subproductos y las materias primas de segunda
generación, y evitar así la competencia con la producción de alimentos y
piensos y el uso de tierras agrícolas primarias con fines no alimentarios.
5.2. El Comité subraya la importancia de
garantizar la participación activa de los productores agrícolas y alimentarios
en estas cadenas de valor. Al mismo tiempo cabe señalar que, una vez descartada
la parte que se utiliza para la protección del suelo, el mantenimiento del
humus y los usos existentes como piensos, camas y energía, solo una porción
limitada de los residuos agrícolas está disponible de manera realista para usos
adicionales como material. Las estimaciones apuntan a que, de los
aproximadamente 390 millones de toneladas de residuos que se generan
teóricamente en la UE, alrededor de 107 millones podrían movilizarse de manera
sostenible para usos bioeconómicos. Esto corresponde aproximadamente al 27 %
del potencial teórico que queda disponible después de tener en cuenta las
restricciones ecológicas y los usos concurrentes (8).
Este enfoque está en consonancia con el principio de uso en cascada de la
biomasa y con las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de Bioeconomía
de la UE, en las que se pide que se utilice la biomasa en todas las cadenas de
valor de manera eficiente en el uso de los recursos y que se promuevan la
utilización de subproductos, biorresiduos y residuos (biomasa secundaria) (9).
También es coherente con la visión a largo plazo para las zonas rurales de la
UE, ya que subraya el papel de las cadenas de valor innovadoras de base
biológica en el fomento de unas regiones rurales resilientes y económicamente
dinámicas (10).
5.3. Estas salidas adicionales para los
flujos secundarios de biomasa pueden generar valor añadido más allá de los
mercados tradicionales de alimentos y piensos, diversificar los ingresos de las
comunidades rurales, apoyar el relevo generacional y reforzar la sostenibilidad
social en las regiones rurales y costeras, en consonancia con la visión para la
agricultura y la alimentación. Dicho valor añadido puede derivarse tanto de
evitar los costes de eliminación o tratamiento como de generar nuevos ingresos
cuando los residuos se convierten en materias primas secundarias para uso
industrial. Si bien el orden de magnitud dependerá de la logística, las
necesidades de pretratamiento y la aplicación final, el uso de los residuos
como materiales puede generar un mayor valor económico que un nivel bajo de
eliminación u otras utilizaciones en grandes volúmenes. En el caso de
aplicaciones de alto valor, como los materiales, el aumento de valor es
considerable (11).
Las capacidades de despliegue varían de una región a otra y deben apoyarse
mediante inversiones específicas, el intercambio de conocimientos y mejores
prácticas y el desarrollo de infraestructuras.
5.4. Cuando se integran en las cadenas de
valor locales y regionales de base biológica, estos materiales pueden reforzar
los vínculos entre la producción primaria y la industria, incluidas las pymes,
promover las capacidades de transformación locales y fortalecer la cohesión
territorial. Reforzar la colaboración entre las partes interesadas de los
ámbitos de la investigación, la industria y la producción primaria será
fundamental para expandir estas soluciones y permitir su despliegue en todas
las regiones, por ejemplo mediante el apoyo a los centros regionales de
bioeconomía.
5.5. Sustituir los materiales de origen
fósil por alternativas de origen biológico derivadas de la biomasa secundaria
puede reducir la dependencia de los recursos fósiles importados, contribuir a
la autonomía estratégica y garantizar la competitividad mundial de la UE. Al
vincular más estrechamente la creación de valor industrial a la disponibilidad
de biomasa regional, estos enfoques pueden promover un desarrollo territorial
más equilibrado y la resiliencia a largo plazo en las regiones rurales y
costeras, así como en términos generales en otras regiones que cuenten con
sectores agrícolas y pesqueros importantes.
6. Papel
en la expansión de la bioeconomía y la innovación industrial limpia de la UE
6.1. Los materiales biodegradables
basados en la naturaleza forman parte de un conjunto más amplio de innovaciones
de base biológica que pueden contribuir a la mitigación del cambio climático,
el liderazgo tecnológico y la competitividad industrial de Europa a largo
plazo. Como elemento de la bioeconomía circular de Europa, son un ejemplo de
cómo se refuerzan mutuamente la sostenibilidad medioambiental, el desarrollo
rural y los objetivos de la política industrial.
6.2. Aunque estos materiales pueden
ayudar a colmar la brecha entre la investigación y la aplicación industrial,
muchas innovaciones de base biológica se enfrentan a obstáculos significativos
a la hora de hacer la transición entre la fase de prueba y la primera
producción a escala industrial, etapa denominada con frecuencia «valle de la
muerte». Por lo tanto, es fundamental crear unas condiciones regulatorias,
financieras y de mercado propicias, incluido el acceso a mecanismos de riesgo
compartido y el apoyo a instalaciones pioneras. Los materiales biodegradables
basados en la naturaleza deben reconocerse como un ámbito innovador
prioritario, y su despliegue a mayor escala dependerá de la existencia de
marcos reglamentarios predecibles y un apoyo específico para incrementar la
producción industrial. Las medidas del lado de la demanda, incluidas la
contratación pública y la sustitución, pueden impulsar aún más la adopción de
estas tecnologías en el mercado y la creación de nuevos mercados.
6.3. Un reconocimiento normativo claro y
coherente en toda la legislación de la UE sobre productos, residuos y economía
circular es un requisito previo para movilizar la inversión privada y
garantizar que los materiales innovadores puedan pasar de la fase piloto a una
implantación a escala industrial. Esta coherencia fortalecería la bioeconomía
circular en Europa y mejoraría su competitividad en materia de innovación
sostenible en el ámbito de los materiales. Además, la recopilación sistemática
de datos sobre el rendimiento medioambiental, el impacto económico, el
comportamiento de los consumidores y la integración del sistema, así como el
intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y a escala
internacional, son claves para respaldar la mejora de unas políticas basadas en
datos empíricos y una expansión eficaz de las innovaciones de base biológica.
7. Retos
normativos y políticos
7.1. A pesar de su potencial, los
materiales biodegradables basados en la naturaleza siguen enfrentándose a retos
regulatorios y políticos que limitan su despliegue.
7.2. Los enfoques reglamentarios actuales
siguen adaptados en gran medida a los ciclos técnicos de los materiales y se
centran principalmente en las vías de reciclado mecánico. Este enfoque no
siempre refleja la diversidad de las propiedades de los materiales y las vías
de uso final de la vida útil, ni tiene en cuenta sistemáticamente el
rendimiento durante el ciclo de vida a la hora determinar la solución más
eficiente en el uso de los recursos.
7.3. Como consecuencia, la circularidad
biológica aún no goza de un reconocimiento suficiente en los requisitos
operativos, lo que crea obstáculos involuntarios para que los materiales
diseñados sigan vías biológicas al final de su vida útil. Es necesaria una
mayor coherencia entre la legislación de la UE, incluidos el Reglamento sobre
los envases y residuos de envases —en el que los actuales requisitos de
reciclabilidad corren el riesgo de excluir las vías biológicas al final de la
vida útil—, la Directiva marco sobre residuos, el Reglamento REACH y la legislación
sectorial de los productos, a fin de garantizar que el estatuto jurídicamente
reconocido de los polímeros naturales no modificados se refleje de manera
sistemática en la aplicación.
7.4. Un enfoque basado en el ciclo de
vida y orientado a los resultados, que reconozca no solo las vías técnicas
hacia la circularidad sino también las biológicas, promovería la bioeconomía
circular de Europa, apoyaría el desarrollo regional, crearía puestos de trabajo
de calidad y mejoraría la competitividad de la UE en el sector de la innovación
en el ámbito de los materiales sostenibles.
Bruselas, 29 de abril de 2026.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52025DC0960.
(3) https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/draghi-report_en.
(4) Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/904/oj).
(5) Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(6) DO C, C/2026/16, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/16/oj.
(7) DO C, C/2025/4207, 20.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4207/oj.
(8) Assessment of agroforestry residue potentials for the bioeconomy in the European Union, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5810460/.
(9) https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2026/03/17/bioeconomy-council-backs-moving-bio-based-innovations-from-lab-to-production/?utm_source=brevo&utm_campaign=AUTOMATED%20-%20Alert%20-%20Newsletter&utm_medium=email&utm_id=3318.
(10) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024DC0450.
(11) Valorización de residuos orgánicos para la producción de productos químicos con valor añadido: Una contribución a la bioeconomía, https://research.manchester.ac.uk/en/publications/valorisation-of-organic-residues-for-the-production-of-added-valu/
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3540/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)