martes, 28 de julio de 2026

ESTRATEGIA DE PROMOCION DE MATERIALES BIODEGRADABLES, CIRCULARIDAD Y EFICIENCIA - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Dictamen C/2026/3540 del Comité Económico y Social Europeo, CESE, adoptado el 22 de julio de 2026, propone una estrategia integral para promover materiales biodegradables basados en la naturaleza en la Unión Europea. Su finalidad principal es reforzar la circularidad, mejorar la eficiencia en el uso de recursos y consolidar la bioeconomía europea. El CESE entiende que estos materiales pueden aportar una transición productiva más sostenible si se insertan en políticas coherentes de mercado, residuos e innovación.

El Dictamen destaca que la UE debe impulsar el uso de estos materiales cuando exista una ventaja ambiental y funcional real frente a alternativas convencionales. Asimismo, subraya la necesidad de reglas claras sobre diseño, etiquetado, certificación y gestión del fin de vida para evitar prácticas engañosas y asegurar la confianza del mercado. El enfoque propone un ciclo de vida, no meramente de sustitución material, lo que obliga a evaluar impactos ambientales, disponibilidad de materias primas y condiciones de degradación.

El CESE también vincula esta agenda con el sector agroalimentario, forestal y otras cadenas basadas en biomasa, al considerar que los residuos y subproductos biológicos pueden convertirse en insumos de mayor valor añadido. En esa línea, el Dictamen busca estimular innovación, empleo territorial y nuevas oportunidades industriales en la bioeconomía. En suma, se trata de una llamada a construir un marco regulatorio europeo más coherente para que la biodegradabilidad basada en la naturaleza contribuya de forma efectiva a la economía circular.

La principal conclusión es que la UE debería crear un marco regulatorio coherente para impulsar los materiales biodegradables basados en la naturaleza solo cuando aporten un beneficio ambiental real, evitando el uso de mensajes vagos, exagerados o engañosos, a la vez que favorecer la circularidad, la bioeconomía y el sector agroalimentario.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3540

22.7.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Una estrategia integral de promoción de los materiales biodegradables basados en la naturaleza a fin de fomentar la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos, reforzar el sector agroalimentario e impulsar la bioeconomía de la UE

(Dictamen de iniciativa)

(C/2026/3540)

Ponente:

Stoyan TCHOUKANOV

Asesora

Anne LAMP (por el ponente)

Decisión de la Asamblea

18.9.2025

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

16.4.2026

Aprobado en el pleno

29.4.2026

Pleno n.o

605

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

211/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.            considera que la UE tiene una oportunidad única para afianzar su transición hacia una bioeconomía circular que combine la circularidad, la reducción de los materiales para respetar los límites del planeta, el uso de biomasa sostenible y la competitividad industrial. Habida cuenta de la futura Ley de Economía Circular y la actualización de la Estrategia de Bioeconomía de la UE, el Comité pide una aplicación coherente y ambiciosa que transforme el impulso político en resultados prácticos en materia de desarrollo industrial y regional;

 

      1.2.            destaca que el uso eficiente de los recursos medioambientales requiere poner en práctica la jerarquía de residuos de conformidad con la Directiva marco sobre residuos y recurrir a un planteamiento basado en el ciclo de vida y en el mejor resultado medioambiental global, por lo que apoya un enfoque de la circularidad tecnológicamente neutro y orientado a los resultados, que dé prioridad a la prevención de residuos, la reutilización y la eficiencia de los materiales, tenga en cuenta los ciclos técnicos y biológicos y garantice que las diferentes aplicaciones puedan seguir trayectorias circulares diferenciadas;

 

      1.3.            destaca que los materiales derivados de los polímeros naturales no modificados químicamente —y que, con arreglo a la Directiva sobre plásticos de un solo uso y en consonancia con el Reglamento REACH, no se consideran legalmente plásticos—, pueden ayudar a prevenir la contaminación, al reducirse, por ejemplo, la liberación de microplásticos. Su papel debe evaluarse con arreglo al enfoque de «Una sola salud», teniendo en cuenta las interrelaciones entre la integridad medioambiental, la resiliencia de los ecosistemas y la salud humana y animal;

 

      1.4.            hace hincapié en el potencial de estos materiales para reforzar las economías de las zonas rurales y costeras al permitir la valorización de la biomasa secundaria agrícola y marina, consolidar las cadenas de valor locales y regionales, apoyar el relevo generacional en la agricultura y la pesca mediante la creación de puestos de trabajo de calidad en estos sectores, y contribuir de este modo a la cohesión social. El Comité subraya que hay que seguir dando prioridad a su uso en alimentos y piensos y para la protección del suelo, en este orden;

 

      1.5.            reclama una mayor coherencia reglamentaria entre la legislación de la UE sobre productos, residuos e industria, a fin de garantizar que se aplica de manera coherente la distinción que establece la normativa entre plásticos y polímeros naturales no modificados. La legislación sobre envases debe evitar introducir obstáculos involuntarios o una exclusión de facto del mercado y debe reflejar la circularidad tanto técnica como biológica, dando prioridad al mismo tiempo a una información clara y armonizada para los consumidores y a la previsibilidad para los operadores y las empresas de pequeño tamaño;

 

      1.6.            hace hincapié en que la aplicación del Reglamento sobre los envases y residuos de envases constituye una prioridad, y advierte de que los envases fabricados a partir de polímeros naturales no modificados químicamente podrían quedar excluidos de hecho del mercado si las normas de reciclabilidad solo permiten el reciclado técnico. Por consiguiente, pide a la Comisión que garantice que, al aplicar el Reglamento sobre los envases y residuos de envases, se reconozca que los polímeros naturales no modificados no son plásticos y se permita que los envases diseñados para seguir las vías biológicas al final de su vida útil cumplan los requisitos de reciclabilidad cuando esto ofrezca el mejor resultado medioambiental global;

 

      1.7.            subraya que la transición hacia una bioeconomía circular debe plasmarse en capacidad industrial dentro de la UE. Por consiguiente, pide a la Comisión que garantice una acción coordinada en todas las políticas que afecten al medio ambiente, la industria y la agricultura a fin de permitir la expansión de los materiales sostenibles, facilitar el despliegue industrial, reforzar las cadenas de valor regionales y garantizar la competitividad mundial de Europa en la innovación centrada en los materiales sostenibles, al tiempo que se apoya la inversión privada y la difusión de soluciones innovadoras.

2.   Observaciones generales

      2.1.            Europa se enfrenta a una presión cada vez mayor sobre los recursos naturales, los sistemas de gestión de residuos y los ecosistemas, impulsada por una demanda creciente de materiales y unos modelos de producción lineales. Aunque el reciclado y la reutilización han ido extendiéndose, el flujo global de materiales sigue en aumento y propicia el agotamiento de los recursos, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. En este contexto, el Comité señala que, con arreglo al artículo 4 de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) (1), la jerarquía de residuos debe aplicarse sobre la base del concepto del ciclo de vida y con miras a lograr el mejor resultado medioambiental global.

 

      2.2.            Los objetivos de neutralidad climática y competitividad industrial de la UE, sancionados en iniciativas recientes como la futura Ley de Economía Circular, requieren marcos políticos que apoyen el uso eficiente de los recursos, reduzcan la dependencia de los insumos de origen fósil y permitan la expansión de soluciones industriales sostenibles.

 

      2.3.            La Estrategia de Bioeconomía de la UE actualizada (2) considera la bioeconomía un motor estratégico del crecimiento sostenible, el despliegue industrial y el desarrollo regional. Hace énfasis en la necesidad de pasar de la fase de investigación a la de adopción por el mercado y creación de nuevos mercados de materiales y tecnologías de origen biológico, y reitera igualmente que, al utilizar la biomasa sostenible, hay seguir dando prioridad a su uso en alimentos y piensos. En el informe Draghi (3) se subraya la necesidad de industrializar las tecnologías limpias y traducir la innovación en soluciones listas para el mercado competitivas.

 

      2.4.            El Comité considera que es un momento oportuno para examinar de qué manera los materiales biodegradables basados en la naturaleza pueden promover los objetivos de la UE en materia de economía circular y bioeconomía, y reforzar al mismo tiempo los sectores agroalimentario, forestal y pesquero. Su desarrollo plantea cuestiones más amplias sobre cómo se define y aplica la circularidad en las políticas de la UE, de qué manera los ciclos biológicos y técnicos pueden complementarse entre sí, cómo los marcos reglamentarios pueden apoyar mejor la innovación al tiempo que aportan beneficios medioambientales y de qué modo pueden valorizarse de manera más eficaz los residuos y subproductos agrícolas, forestales y pesqueros en las cadenas de valor regionales.

3.   Materiales biodegradables basados en la naturaleza en el panorama político de la UE

            3.1.      A efectos del presente Dictamen, los términos «materiales biodegradables basados en la naturaleza», «polímeros naturales» y «polímeros naturales no modificados químicamente» hacen referencia a los materiales derivados de polímeros naturales presentes en el entorno natural, en los que la estructura química del polímero no se modifica en ningún momento del ciclo de vida del material, ni tampoco durante la fabricación de productos que los utilizan. En la actualidad, el término «materiales biodegradables basados en la naturaleza» no constituye una categoría de materiales con una definición armonizada en la legislación de la UE y, por tanto, puede utilizarse en contextos más amplios, pero el presente Dictamen se centra de manera específica en los polímeros naturales no modificados químicamente, considerados como un subconjunto claramente definido dentro de este ámbito conceptual más amplio.

 

Fuente:           Elaboración propia basada en la ficha informativa sobre los bioplásticos europeos de 2020 y en el resumen , actualizado en 2024, sobre la evolución del mercado.

 

 

      3.2.            La biodegradabilidad es la capacidad de un material de poder descomponerse —mediante la acción de microorganismos— en sustancias naturales (por ejemplo, CO2, agua, biomasa) en condiciones específicas. Los ensayos normalizados (por ejemplo, EN 13432, ISO 14855) proporcionan criterios para evaluar este proceso, mientras que la legislación de la UE sobre sustancias y productos químicos garantiza que no queden residuos nocivos. Los datos disponibles indican que los materiales biodegradables basados en la naturaleza, como los polímeros naturales no modificados químicamente, suelen presentar un elevado nivel de biodegradación y una baja toxicidad. Sin embargo, sus beneficios medioambientales en los sistemas de gestión de residuos dependerán de unas condiciones de tratamiento adecuadas.

 

      3.3.            La distinción entre polímeros naturales no modificados químicamente y polímeros sintéticos está recogida en la legislación de la UE vigente. En particular, la Directiva sobre plásticos de un solo uso (Directiva (UE) 2019/904) (4) y sus directrices de aplicación excluyen explícitamente los polímeros naturales de la definición de plástico. La restricción sobre los microplásticos del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) (5) excluye los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente y reconoce sus características materiales distintivas y su condición de materiales no plásticos.

 

      3.4.            Aunque su condición de materiales no plásticos está legalmente reconocida, aún no se refleja de forma coherente en la legislación de la UE sobre productos, residuos, economía circular y envases. La falta de categorías operativas de materiales normalizadas y de requisitos reglamentarios específicos crea inseguridad jurídica para los innovadores y los inversores y debilita la capacidad de la UE para competir a escala mundial en el ámbito de los materiales innovadores que pueden contribuir a los objetivos de la bioeconomía circular.

 

      3.5.            Por lo tanto, el principal reto normativo no es definir estos materiales, sino garantizar que su condición legalmente reconocida se refleje de manera coherente en toda la legislación de la UE, incluido el Reglamento sobre los envases y residuos de envases, En la actualidad, en el marco de categorización de materiales de este Reglamento no se abordan explícitamente los polímeros naturales, lo que entraña el riesgo de que queden excluidos de facto del mercado en virtud de los requisitos de reciclabilidad establecidos en el propio Reglamento, en particular teniendo en cuenta los objetivos para 2035.

 

      3.6.            Los criterios de reciclabilidad no deben centrarse exclusivamente en el reciclado técnico cuando este no permita alcanzar el mejor resultado medioambiental. En consonancia con la jerarquía de residuos y los principios de la evaluación del ciclo de vida, la aplicación de la normativa debe reconocer la circularidad tanto técnica como biológica cuando proceda. El acto delegado previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre los envases y residuos de envases brinda la posibilidad de establecer criterios de reciclabilidad aptos para su finalidad para los envases fabricados a partir de polímeros naturales no modificados, lo que brindaría seguridad jurídica y evitaría obstáculos involuntarios para los materiales destinados a seguir las vías biológicas al final de su vida útil. La aplicación del Reglamento sobre los envases y residuos de envases debe ajustarse a los marcos del Reglamento REACH y de la Directiva sobre productos de un solo uso.

 

      3.7.            Aunque los materiales derivados de polímeros naturales proceden de fuentes renovables, debe garantizarse su uso seguro a lo largo de todo su ciclo de vida. El Comité subraya que estos materiales deben cumplir la legislación aplicable en materia de seguridad y sustancias químicas, incluidos los requisitos de ecotoxicidad y presencia de sustancias añadidas de forma no intencionada, a fin de evitar la dispersión de residuos nocivos en el medio ambiente. En este contexto, los polímeros naturales pueden contribuir al hallazgo de soluciones materiales seguras y sostenibles.

4.   Contribución a la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos

      4.1.            Los polímeros naturales pueden contribuir a la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos, como complemento de los sistemas de reutilización y reciclado. Su objetivo no es sustituir las soluciones circulares ya implantadas, sino abordar aplicaciones específicas en las que la circularidad técnica choca con limitaciones prácticas o medioambientales, como los formatos muy pequeños, los envases multicapa o compuestos o los usos de corta duración en los que la reutilización o el reciclado técnico de alta calidad no son viables. Los sistemas de clasificación no abarcan de manera suficiente los artículos de pequeño formato (por ejemplo, bolsitas o sobres, envoltorios y etiquetas) debido a los bajos volúmenes y a los elevados costes de clasificación, que hacen del reciclado una actividad económicamente inviable. Del mismo modo, los envases multicapa o contaminados (por ejemplo, envases de salsas, envoltorios de confitería, envases de barras de cereales y determinados envases para llevar) plantean retos técnicos a la hora de separarlos. Para estos usos, las soluciones circulares alternativas pueden ofrecer mejores resultados medioambientales y económicos.

 

      4.2.            El uso de polímeros naturales no modificados químicamente puede reducir los costes de gestión de residuos, evitar procesos de reciclado ineficientes y mitigar los riesgos persistentes de contaminación, sobre todo en los casos en que es probable que los artículos no lleguen a entrar en los sistemas de recogida. Por consiguiente, el Comité destaca la importancia de llevar a cabo una armonización a escala de la UE para evitar la fragmentación del mercado interior debido a enfoques nacionales divergentes en materia de clasificación de materiales y gestión de residuos. Esto serviría de acicate al despliegue de soluciones adaptadas a las necesidades y conciliaría el rendimiento medioambiental y el económico.

 

      4.3.            En este contexto, la circularidad biológica puede desempeñar un papel valioso junto con los ciclos técnicos de los materiales. Los materiales biodegradables basados en la naturaleza, al retornar de forma segura a los sistemas naturales al final de su vida útil, pueden ayudar a reducir los riesgos persistentes de contaminación y contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos cuando otras opciones alternativas aporten beneficios medioambientales limitados.

 

      4.4.            Estos materiales también pueden coadyuvar a reducir la liberación de microplásticos y la exposición a sustancias peligrosas, respaldando así los objetivos de protección del medio ambiente y de salud pública en consonancia con el enfoque de «Una sola salud» (6), que reconoce la interrelación entre la integridad medioambiental, la resiliencia de los ecosistemas y la salud humana.

 

      4.5.            El compostaje y el reciclado orgánico pueden constituir vías adecuadas al final de la vida útil para aplicaciones bien definidas, siempre que se basen en una evaluación del ciclo de vida y el mejor resultado medioambiental global. Por lo tanto, las metodologías de evaluación del ciclo de vida deben desempeñar un papel central a la hora de efectuar una valoración comparativa del comportamiento medioambiental de las vías técnicas y biológicas de la circularidad. Los materiales biodegradables basados en la naturaleza a partir de polímeros naturales no modificados químicamente son intrínsecamente biodegradables y adecuados para el compostaje doméstico, lo que permite que se degraden en condiciones naturales sin dejar residuos persistentes, ayudando de este modo a prevenir la contaminación.

 

      4.6.            En las evaluaciones también deben tenerse en cuenta la disponibilidad y madurez de las infraestructuras de gestión de residuos. Cuando los sistemas son limitados, en particular en las zonas rurales, las soluciones biológicas al final de la vida útil pueden resultar más prácticas y respetuosas con el medio ambiente que las vías técnicas de reciclado complejas. Dada la diversidad y complejidad de los sistemas de residuos domésticos, es fundamental que los consumidores cuenten con orientaciones claras en materia de etiquetado y eliminación para impulsar un comportamiento correcto por su parte. Una comunicación clara y transparente sobre las vías biológicas al final de la vida útil será clave para garantizar que se materializan los beneficios medioambientales que estas propician,

 

      4.7.            Esto está en consonancia con una idea más amplia de la economía circular, que reconoce que diferentes materiales y aplicaciones requieren estrategias circulares diferenciadas. Como se ha señalado en anteriores dictámenes (7), el retorno de la materia orgánica a los sistemas naturales representa una forma de recuperación de valor, puesto que contribuye a la salud del suelo y al cierre de los ciclos biológicos cuando procede.

5.   Contribución a las cadenas de valor del sector agroalimentario y de la biomasa

      5.1.            Los materiales biodegradables basados en la naturaleza pueden apoyar a los sectores de la agroalimentación, la silvicultura y la pesca al permitir la valorización de los residuos y subproductos de estos sectores como materia prima industrial, incluidos los desechos de transformación, los flujos secundarios agrícolas, como la paja, y los flujos secundarios de biomasa marina. El uso de materiales debe centrarse en los residuos orgánicos, los subproductos y las materias primas de segunda generación, y evitar así la competencia con la producción de alimentos y piensos y el uso de tierras agrícolas primarias con fines no alimentarios.

 

      5.2.            El Comité subraya la importancia de garantizar la participación activa de los productores agrícolas y alimentarios en estas cadenas de valor. Al mismo tiempo cabe señalar que, una vez descartada la parte que se utiliza para la protección del suelo, el mantenimiento del humus y los usos existentes como piensos, camas y energía, solo una porción limitada de los residuos agrícolas está disponible de manera realista para usos adicionales como material. Las estimaciones apuntan a que, de los aproximadamente 390 millones de toneladas de residuos que se generan teóricamente en la UE, alrededor de 107 millones podrían movilizarse de manera sostenible para usos bioeconómicos. Esto corresponde aproximadamente al 27 % del potencial teórico que queda disponible después de tener en cuenta las restricciones ecológicas y los usos concurrentes (8). Este enfoque está en consonancia con el principio de uso en cascada de la biomasa y con las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de Bioeconomía de la UE, en las que se pide que se utilice la biomasa en todas las cadenas de valor de manera eficiente en el uso de los recursos y que se promuevan la utilización de subproductos, biorresiduos y residuos (biomasa secundaria) (9). También es coherente con la visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, ya que subraya el papel de las cadenas de valor innovadoras de base biológica en el fomento de unas regiones rurales resilientes y económicamente dinámicas (10).

 

      5.3.            Estas salidas adicionales para los flujos secundarios de biomasa pueden generar valor añadido más allá de los mercados tradicionales de alimentos y piensos, diversificar los ingresos de las comunidades rurales, apoyar el relevo generacional y reforzar la sostenibilidad social en las regiones rurales y costeras, en consonancia con la visión para la agricultura y la alimentación. Dicho valor añadido puede derivarse tanto de evitar los costes de eliminación o tratamiento como de generar nuevos ingresos cuando los residuos se convierten en materias primas secundarias para uso industrial. Si bien el orden de magnitud dependerá de la logística, las necesidades de pretratamiento y la aplicación final, el uso de los residuos como materiales puede generar un mayor valor económico que un nivel bajo de eliminación u otras utilizaciones en grandes volúmenes. En el caso de aplicaciones de alto valor, como los materiales, el aumento de valor es considerable (11). Las capacidades de despliegue varían de una región a otra y deben apoyarse mediante inversiones específicas, el intercambio de conocimientos y mejores prácticas y el desarrollo de infraestructuras.

 

      5.4.            Cuando se integran en las cadenas de valor locales y regionales de base biológica, estos materiales pueden reforzar los vínculos entre la producción primaria y la industria, incluidas las pymes, promover las capacidades de transformación locales y fortalecer la cohesión territorial. Reforzar la colaboración entre las partes interesadas de los ámbitos de la investigación, la industria y la producción primaria será fundamental para expandir estas soluciones y permitir su despliegue en todas las regiones, por ejemplo mediante el apoyo a los centros regionales de bioeconomía.

 

      5.5.            Sustituir los materiales de origen fósil por alternativas de origen biológico derivadas de la biomasa secundaria puede reducir la dependencia de los recursos fósiles importados, contribuir a la autonomía estratégica y garantizar la competitividad mundial de la UE. Al vincular más estrechamente la creación de valor industrial a la disponibilidad de biomasa regional, estos enfoques pueden promover un desarrollo territorial más equilibrado y la resiliencia a largo plazo en las regiones rurales y costeras, así como en términos generales en otras regiones que cuenten con sectores agrícolas y pesqueros importantes.

6.   Papel en la expansión de la bioeconomía y la innovación industrial limpia de la UE

      6.1.            Los materiales biodegradables basados en la naturaleza forman parte de un conjunto más amplio de innovaciones de base biológica que pueden contribuir a la mitigación del cambio climático, el liderazgo tecnológico y la competitividad industrial de Europa a largo plazo. Como elemento de la bioeconomía circular de Europa, son un ejemplo de cómo se refuerzan mutuamente la sostenibilidad medioambiental, el desarrollo rural y los objetivos de la política industrial.

 

      6.2.            Aunque estos materiales pueden ayudar a colmar la brecha entre la investigación y la aplicación industrial, muchas innovaciones de base biológica se enfrentan a obstáculos significativos a la hora de hacer la transición entre la fase de prueba y la primera producción a escala industrial, etapa denominada con frecuencia «valle de la muerte». Por lo tanto, es fundamental crear unas condiciones regulatorias, financieras y de mercado propicias, incluido el acceso a mecanismos de riesgo compartido y el apoyo a instalaciones pioneras. Los materiales biodegradables basados en la naturaleza deben reconocerse como un ámbito innovador prioritario, y su despliegue a mayor escala dependerá de la existencia de marcos reglamentarios predecibles y un apoyo específico para incrementar la producción industrial. Las medidas del lado de la demanda, incluidas la contratación pública y la sustitución, pueden impulsar aún más la adopción de estas tecnologías en el mercado y la creación de nuevos mercados.

 

      6.3.            Un reconocimiento normativo claro y coherente en toda la legislación de la UE sobre productos, residuos y economía circular es un requisito previo para movilizar la inversión privada y garantizar que los materiales innovadores puedan pasar de la fase piloto a una implantación a escala industrial. Esta coherencia fortalecería la bioeconomía circular en Europa y mejoraría su competitividad en materia de innovación sostenible en el ámbito de los materiales. Además, la recopilación sistemática de datos sobre el rendimiento medioambiental, el impacto económico, el comportamiento de los consumidores y la integración del sistema, así como el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y a escala internacional, son claves para respaldar la mejora de unas políticas basadas en datos empíricos y una expansión eficaz de las innovaciones de base biológica.

7.   Retos normativos y políticos

      7.1.            A pesar de su potencial, los materiales biodegradables basados en la naturaleza siguen enfrentándose a retos regulatorios y políticos que limitan su despliegue.

 

      7.2.            Los enfoques reglamentarios actuales siguen adaptados en gran medida a los ciclos técnicos de los materiales y se centran principalmente en las vías de reciclado mecánico. Este enfoque no siempre refleja la diversidad de las propiedades de los materiales y las vías de uso final de la vida útil, ni tiene en cuenta sistemáticamente el rendimiento durante el ciclo de vida a la hora determinar la solución más eficiente en el uso de los recursos.

 

      7.3.            Como consecuencia, la circularidad biológica aún no goza de un reconocimiento suficiente en los requisitos operativos, lo que crea obstáculos involuntarios para que los materiales diseñados sigan vías biológicas al final de su vida útil. Es necesaria una mayor coherencia entre la legislación de la UE, incluidos el Reglamento sobre los envases y residuos de envases —en el que los actuales requisitos de reciclabilidad corren el riesgo de excluir las vías biológicas al final de la vida útil—, la Directiva marco sobre residuos, el Reglamento REACH y la legislación sectorial de los productos, a fin de garantizar que el estatuto jurídicamente reconocido de los polímeros naturales no modificados se refleje de manera sistemática en la aplicación.

 

      7.4.            Un enfoque basado en el ciclo de vida y orientado a los resultados, que reconozca no solo las vías técnicas hacia la circularidad sino también las biológicas, promovería la bioeconomía circular de Europa, apoyaría el desarrollo regional, crearía puestos de trabajo de calidad y mejoraría la competitividad de la UE en el sector de la innovación en el ámbito de los materiales sostenibles.

 


Bruselas, 29 de abril de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

(2)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52025DC0960.

(3)   https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/draghi-report_en.

(4)  Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/904/oj).

(5)  Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(6)   DO C, C/2026/16, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/16/oj.

(7)   DO C, C/2025/4207, 20.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4207/oj.

(8)  Assessment of agroforestry residue potentials for the bioeconomy in the European Union, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5810460/.

(9)   https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2026/03/17/bioeconomy-council-backs-moving-bio-based-innovations-from-lab-to-production/?utm_source=brevo&utm_campaign=AUTOMATED%20-%20Alert%20-%20Newsletter&utm_medium=email&utm_id=3318.

(10)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024DC0450.

(11)  Valorización de residuos orgánicos para la producción de productos químicos con valor añadido: Una contribución a la bioeconomía, https://research.manchester.ac.uk/en/publications/valorisation-of-organic-residues-for-the-production-of-added-valu/


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3540/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

lunes, 27 de julio de 2026

TEXTO AUTENTICO Y TRADUCCION DE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA SOBRE RENTA BASICA INCONDICIONAL.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Esta nota edita el texto auténtico en inglés de  la Iniciativa Ciudadana Europea, ICE, que busca establecer una Renta Básica Incondicional (RBI) en la UE y su traducción al castellano. La misma que ha sido admitida y registrada por la Comisión Europea debido a la consecuente y rápida evolución de la inteligencia artificial y la automatización; por lo que es urgente disociar nuestros medios de subsistencia de la capacidad de vender nuestra fuerza de trabajo, y la probable situación de escasez y calidad de empleos.

La RBI permitiría que todos vivan dignamente y contribuirá a la creación de una sociedad más justa. Hoy en día, hay más trabajo no remunerado (a menudo realizado por mujeres) que trabajo remunerado, y dentro del sector del primero, existen muchos empleos sin aporte significativo a la sociedad. Estos empleos suelen depender de la creación de una escasez artificial pero tienen un impacto ambiental considerable.

La tendencia principal  de la RBI es que ha pasado de ser una propuesta muy ambiciosa en lo político a una formulación más prudente en lo jurídico: se plantea como una vía de coordinación europea y de impulso a políticas sociales, no como una renta uniforme inmediata para toda la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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EUROPEAN COMMISSION
Strasbourg, 7.7.2026 C(2026) 4721 final


COMMISSION IMPLEMENTING DECISION of 7.7.2026

on the request for registration of the European citizens' initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU', pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council


(Only the English text is authentic)


COMMISSION IMPLEMENTING DECISION


of 7.7.2026


on the request for registration of the European citizens' initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU', pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council


(Only the English text is authentic)


THE EUROPEAN COMMISSION,

Having regard to the Treaty on the Functioning of the European Union,

Having regard to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on the European citizens' initiative1, and in particular Article 6(3) thereof,

Whereas:


  1. A request for registration of a European citizens' initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU' was submitted to the Commission on 14 May 2026.

  2. By letter of 15 June 2026 (C(2026) 4069 final), pursuant to Article 6(4) of Regulation (EU) 2019/788, the Commission informed the group of organisers that as regards the request for registration submitted on 14 May 2026, the requirements for registration set out in Article 6(3), first subparagraph, points (a), (d) and (e), of that Regulation were fulfilled and that Article 6(3), first subparagraph, point (b), thereof was not applicable. However, the Commission also explained that the initiative manifestly fell outside the framework of the Commission's powers to submit a proposal for a legal act of the Union for the purpose of implementing the Treaties, in the sense of Article 6(3), first subparagraph, point (c), of Regulation (EU) 2019/788.

  3. The Commission therefore informed the group of organisers pursuant to Article 6(4), first subparagraph, of Regulation (EU) 2019/788 that they could either amend the initiative to take into account the Commission's assessment, or maintain, or withdraw, the initial initiative in accordance with Article 6(4), second subparagraph, of Regulation (EU) 2019/788.

  4. On 16 June 2026, the group of organisers submitted an amended initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU'.

  5. The aim of the amended initiative, as expressed by the organisers, is to 'establish an Unconditional Basic Income (UBI) in the EU'. The organisers 'see that with the rapid developments in artificial intelligence and robotics, there is an urgent need to decouple our livelihoods from the ability to sell our labour power, as we will soon have a situation where there are not enough jobs for us.' Therefore, the organisers ask 'the European Commission to take all necessary and legal steps that can help with the OJ L 130, 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj introduction of UBI in EU member states, and to issue a recommendation for member states to work on the introduction of UBI.' An annex to the initiative provides further details on its background, its subject matter and its objectives.

  6. The Commission considers that based on Article 121(2) of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), the Commission could recommend that the Council formulate a draft for the broad guidelines of the economic policies of the Member States and of the Union and report its findings to the European Council. Based on the conclusion of the European Council, the Council may adopt a recommendation setting out those broad guidelines. Similarly, based on Article 148(2) TFEU, the Commission could propose that the Council draw up guidelines, in the form of a Council decision, based on the conclusions of the European Council, which the Member States shall take into account in their employment policies.

  7. For those reasons, the Commission considers that none of the parts of the initiative manifestly falls outside the framework of the Commission's powers to submit a proposal for a legal act of the Union for the purpose of implementing the Treaties.

  8. That conclusion does not affect the assessment of whether the concrete substantive conditions required for the Commission to act, including compliance with the principles of proportionality and subsidiarity and compatibility with fundamental rights, would be met in this case.

  9. The group of organisers has provided appropriate evidence that it fulfils the requirements laid down in Article 5(1) and (2) of Regulation (EU) 2019/788 and has designated the contact persons in accordance with Article 5(3), first subparagraph, of that Regulation,

  10. The initiative is not manifestly abusive, frivolous or vexatious, nor is it manifestly contrary to the values of the Union as set out in Article 2 of the Treaty on European Union or to the rights enshrined in the Charter of Fundamental Rights of the European Union.

  11. The initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU' should therefore be registered.

  12. The conclusion that the conditions for registration under Article 6(3) of Regulation (EU) 2019/788 are fulfilled does not imply that the Commission in any way confirms the factual correctness of the content of the initiative, which is the sole responsibility of the group of organisers of the initiative. The content of the initiative only expresses the views of the group of organisers, and can in no way be taken to reflect the views of the Commission,


HAS ADOPTED THIS DECISION:

Article 1

The European citizens' initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU' shall be registered.


Article 2

This Decision is addressed to the group of organisers of the citizens' initiative entitled 'Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU', represented by Klaus SAMBOR and Michele GIANELLA acting as contact persons.


Done at Strasbourg, 7.7.2026

For the Commission Maros SEFCOVIC Member of the Commission

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TRADUCCION AL CASTELLANO DEL TEXTO AUTENTICO EN INGL2S

      DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7.7.2026

relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto en inglés es el único auténtico)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7.7.2026

relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto en inglés es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la iniciativa ciudadana europea, y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2026 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

(2) Mediante carta de 15 de junio de 2026 [C(2026) 4069 final], y de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en relación con la solicitud de registro presentada el 14 de mayo de 2026, se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento y de que la letra b) de esa misma disposición no resultaba aplicable. No obstante, la Comisión también explicó que la iniciativa quedaba manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788.

(3) Por consiguiente, la Comisión informó al grupo de organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, o bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788.

(4) El 16 de junio de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada titulada «Introducción de una Renta Básica Incondicional (RBI) en toda la UE».

(5) El objetivo de la iniciativa modificada, según lo expresado por los organizadores, es «establecer una Renta Básica Incondicional (RBI) en la UE». Los organizadores «consideran que, ante los rápidos avances de la inteligencia artificial y la robótica, existe una necesidad urgente de desvincular nuestros medios de vida de la capacidad de vender nuestra fuerza de trabajo, ya que pronto nos encontraremos en una situación en la que no habrá suficientes empleos para nosotros». Por ello, los organizadores piden a «la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias y legales que puedan contribuir a la introducción de la RBI en los Estados miembros de la UE, y que emita una recomendación para que los Estados miembros trabajen en la introducción de la RBI». Un anexo a la iniciativa ofrece más detalles sobre sus antecedentes, su objeto y sus objetivos.

(6) La Comisión considera que, sobre la base del artículo 121, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión podría recomendar al Consejo que elabore un proyecto de orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, y que informe de sus conclusiones al Consejo Europeo. Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo puede adoptar una recomendación que establezca dichas orientaciones generales. Asimismo, con arreglo al artículo 148, apartado 2, del TFUE, la Comisión podría proponer al Consejo que elabore orientaciones —en forma de Decisión del Consejo y basadas en las conclusiones del Consejo Europeo— que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas de empleo.

(7) Por estas razones, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados.

(8) Esta conclusión no afecta a la evaluación de si, en el presente caso, se cumplirían las condiciones sustantivas concretas requeridas para que la Comisión actúe, incluido el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni es manifiestamente contraria a los valores de la Unión enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea o a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

(11) Por consiguiente, procede registrar la iniciativa titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

(12) La conclusión de que se cumplen las condiciones para el registro establecidas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme, de modo alguno, la exactitud fáctica del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el punto de vista del grupo de organizadores y no puede considerarse, en modo alguno, representativo del punto de vista de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se registrará la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

                                                                                Artículo 2

La presente Decisión se dirige al grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», representado por Klaus SAMBOR y Michele GIANELLA en calidad de personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2026.

Por la Comisión Maros SEFCOVIC Miembro de la Comisión



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