martes, 22 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: EVALUACION DE EMPLEADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES # 7 - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La CNIL establece reglas para el tratamiento de datos personales durante la evaluación anual sobre las habilidades laborales de los empleados. Aunque no es obligatoria, su aplicación por el empleador puede realizarse si respeta las normas laborales y de protección de datos personales e informa previamente sus métodos y criterios.

La información recogida debe estar directamente vinculada con el puesto de trabajo y limitarse a lo necesario para apreciar las capacidades profesionales, los objetivos asignados y los resultados obtenidos.

Los criterios de evaluación deben ser claros, objetivos y no discriminatorios; asimismo, deben ser comunicados al trabajador antes de su aplicación. Las observaciones incorporadas en los formularios deben ser prudentes, respetuosas y sustentables, evitando apreciaciones subjetivas, ofensivas o ajenas al desempeño profesional.

El trabajador debe recibir información clara sobre el uso de sus datos, los destinatarios, el periodo de conservación y los medios para ejercer sus derechos. El acceso a los resultados corresponde al propio trabajador y, estrictamente, a los responsables jerárquicos y al personal de recursos humanos que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.

Cuando la evaluación se apoye en decisiones totalmente automatizadas, deberá asegurarse una explicación adecuada, la posibilidad de intervención humana y el derecho del trabajador a cuestionar la decisión.

En conclusión, la evaluación anual es una herramienta legítima de gestión, siempre que no se convierta en un mecanismo de control desproporcionado o invasivo. El empleador debe documentar el tratamiento, garantizar la confidencialidad de la información y demostrar que el proceso respeta los principios de transparencia, necesidad y proporcionalidad establecidos por el RGPD.

Este sétimo documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales sobre “Evaluación de empleados: derecho y obligaciones, fue traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus caracteres de color azul, a enlaces periféricos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Evaluación anual - cifras

Evaluación anual de los empleados: derechos y obligaciones de los empleadores

Durante las evaluaciones anuales de desempeño, los empleadores recopilan información sobre sus empleados. ¿Qué información pueden conservar? ¿Cómo pueden utilizarla?


Evaluación anual de los empleados: derechos y obligaciones de los empleadores

25 de enero de 2016

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Durante las evaluaciones anuales de desempeño, los empleadores recopilan información sobre sus empleados. ¿Qué información tienen el derecho de conservar? ¿Cómo pueden utilizarla? La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) aclara los derechos y obligaciones de los empleadores en este ámbito.

La evaluación del desempeño de un empleado dentro de una empresa es un proceso diseñado para valorar sus habilidades profesionales. Ella puede adoptar, por ejemplo, la forma de una entrevista anual o un sistema de calificación de empleados.

La ley no obliga a los empleadores a evaluar a sus empleados. Sin embargo, tienen todo el derecho a hacerlo, por ejemplo, sobre el logro de los objetivos establecidos.

Un empleado no puede negarse a ser evaluado por su empleador si ha sido informado previamente sobre los métodos y técnicas de evaluación profesional que se utilizan en la empresa. Estos métodos y técnicas deben ser objetivos y transparentes (sin criterios de evaluación discriminatorios ni criterios que puedan generar estrés).

Los resultados obtenidos son confidenciales: solo el empleado en cuestión puede tener acceso a ellos.

En esa ocasión, se podrán recopilar datos personales como parte de la evaluación del empleado.

Nota  : la evaluación de desempeño no debe confundirse con la entrevista profesional.

¿Qué información puede ser colectada durante una entrevista de evaluación?

Las informaciones solicitadas a un empleado solo puede utilizarse para apreciar sus habilidades profesionales. Por lo tanto, los evaluadores deben abstenerse de colectar información que no esté directa y necesariamente relacionada con el trabajo del empleado.

En el contexto de las evaluaciones del desempeño de los empleados, las directrices de gestión de recursos humanos de la CNIL indican que se pueden colectarse los siguientes datos:

    • la fecha de las entrevistas de evaluación;
    • la identidad del evaluador;
    • las habilidades profesionales del empleado;
    • los objetivos asignados;
    • los resultados obtenidos;
    • la evaluación de las competencias profesionales basada en criterios objetivos y que guarde relación directa e indispensable con el puesto de trabajo desempeñado;
    • las observaciones y deseos expresados ​​por el empleado;
    • Previsiones de progresión profesional.


¿Es posible utilizar secciones de comentarios en las evaluaciones de los empleados?

, pero deben usarse con precaución.

De acuerdo con el principio de los datos solo podrán incluir información que sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad del tratamiento, a saber, la evaluación y el seguimiento de la trayectoria profesional del empleado.

Por lo tanto, la información contenida en el documento debe ser objetiva, y el empleador debe asegurarse de que no se incluyan comentarios excesivamente subjetivos, exagerados o incluso insultantes. Para garantizar ello, se pueden implementar menús desplegables, un sistema de filtrado por palabras clave o revisiones periódicas del contenido.

Es fundamental tener siempre presente que las personas afectadas tienen derecho a acceder a la información que les concierne, al igual que la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia), especialmente en caso de auditoría. Por lo tanto, es crucial sensibilizar a quienes contribuyen en estos ámbitos, lo que permite la autovigilancia y garantiza que cada persona solo escriba aquello que pueda presentar y respaldar.

Más información: Áreas de notas y comentarios: los reflejos adecuados para evitar desviarse del camino .


¿Deben informarse los empleados sobre el procesamiento de los datos de su evaluación de desempeño?

.

El RGPD exige que el informe a las personas interesadas antes de la colecta de sus datos sobre el tratamiento que va a realizarse, de forma más completa y comprensible.

Por lo tanto, el empleador debe, en particular, informar a los empleados sobre la finalidad del tratamiento y los datos de contacto del responsable del mismo. Las coordenadas de elcuando proceda, los destinatarios de los datos, los periodos de conservación, la existencia y condiciones para el ejercicio de sus derechos, etc.

Además, los empleados deben ser informados expresamente sobre los métodos y técnicas de evaluación profesional antes de su implementación .


¿Quién puede acceder a los datos de la evaluación?

Únicamente las personas autorizadas en virtud de sus misiones o funciones podrán acceder a los datos de evaluación, y esto dentro de los límites estrictos de sus respectivas responsabilidades y del cumplimiento de sus misiones y funciones.

Los superiores jerárquicos pueden acceder a los datos de evaluación del desempeño de los empleados a su cargo, y el personal autorizado responsable de la gestión de recursos humanos. En todos los casos, este último debe estar sujeto a un acuerdo de confidencialidad.


¿Pueden los empleados acceder a todos los datos de evaluación?

, aunque a veces se considera erróneamente que los datos de evaluación son información que no se puede compartir con los empleados.

El RGPD reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales. Por lo tanto, todo empleado, actual o anterior, tiene derecho a acceder a los datos que figuran en su expediente profesional .

El empleado también puede solicitar acceso a los datos en los que el empleador basó una decisión que le concierne. Esto puede incluir, por ejemplo, las evaluaciones anuales de desempeño, a veces denominadas "rankings", o el potencial de carrera, si se utilizaron para justificar un ascenso, un aumento de sueldo, un cambio de puesto, etc. Sin embargo, esta solicitud no debe vulnerar los derechos de terceros; por lo tanto, solo se podrá divulgar información relativa al solicitante.


¿Durante cuánto tiempo se pueden conservar los datos de evaluación?

En principio, los datos de evaluación no deben conservarse más allá del período de empleo de la persona en cuestión.

Sin embargo, es posible archivar esta información en una base de datos intermedia, especialmente cuando sea necesario protegerse contra posibles acciones legales por parte de un ex-empleado, mientras prescribe el plazo legal. En este caso, debe almacenarse en un soporte lógico o físico independiente, al que puedan acceder de forma puntual y justificada las personas específicamente autorizadas (por ejemplo, el departamento jurídico en el ejercicio de sus funciones).

Más información:


¿Cuáles son los formalidades que debe cumplir el empleador?

Los empleadores no están obligados a realizar ningún trámite ante la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) antes de implementar los procesos de evaluación del desempeño de los empleados. Sin embargo, deben garantizar y demostrar el cumplimiento de estos procesos con el RGPD documentando todos los pasos realizados.

Para lograrlo, los empleadores deben implementar las siguientes medidas:

  • El Comité Socio Económico (CSE) debe ser informado y consultado sobre los medios y técnicas utilizados para evaluar a los empleados, antes de su implementación;
  • Si el empleador ha designado un Oficial de Protección de Datos (OPD), este deberá participar en la implementación del tratamiento de datos personales relacionados con la evaluación de los empleados;
  • Los diferentes tratamientos de datos personales relacionados con la evaluación de los empleados deben registrarse en el registro de actividades de tratamiento que mantiene el empleador;
  • En caso de que el proceso de toma de decisiones sea totalmente automatizado dentro del marco de evaluación, el empleado debe tener acceso a información útil sobre la lógica subyacente del sistema, así como sobre la importancia y las consecuencias previstas de la decisión. Cualquier empleado que haya sido objeto de una decisión totalmente automatizada también puede solicitar la intervención humana, en particular para obtener una revisión de su situación, expresar su punto de vista, obtener una explicación de la decisión tomada o impugnarla.
  • En ciertos casos, debe realizarse una evaluación de impacto para identificar y minimizar los riesgos para los derechos e intereses de los candidatos, especialmente si el empleador utiliza métodos de evaluación innovadores. Asimismo, debe consultarse a la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) si persisten riesgos residuales significativos para los derechos y libertades de las personas afectadas.




viernes, 18 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: ESCUCHA Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS EN EL TRABAJO # 6 - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com                                                

RESUMEN

La presente nota analiza las condiciones jurídicas aplicables a la escucha y grabación de llamadas telefónicas en el lugar de trabajo. Estas medidas pueden utilizarse para capacitar al personal, evaluar su desempeño, mejorar la calidad del servicio o, excepcionalmente, acreditar la celebración o ejecución de determinadas operaciones. Sin embargo, su implementación debe respetar la privacidad y  los derechos laborales.

El empleador únicamente puede recurrir a la escucha o grabación cuando el  tratamiento sea necesario, pertinente y proporcional a una finalidad legítima. No se permite la vigilancia permanente o sistemática, salvo que exista una habilitación legal específica.

El acceso debe restringirse al personal autorizado y deben aplicarse medidas de seguridad, incluidos controles de acceso y registros de las operaciones realizadas.

Los trabajadores, representantes sindicales clientes y demás personas involucradas deben ser consultados y recibir información previa y clara sobre la existencia del sistema, su responsable, las finalidades, la base jurídica, los destinatarios, el plazo de conservación y los derechos de acceso, rectificación y oposición. Además, el responsable de protección de datos, cuando exista, debe participar en su implementación, y el tratamiento debe registrarse en el registro de actividades correspondiente. La información debe proporcionarse antes o al inicio de la llamada, indicando también la posibilidad de presentar una reclamación ante la CNIL.

Como regla general, las grabaciones pueden conservarse hasta seis meses y los documentos de análisis hasta un año, salvo disposición legal o circunstancia excepcional que justifique otro plazo. Una buena práctica consiste en utilizar grabaciones temporales, elaborar el análisis necesario y eliminar posteriormente los archivos de audio.

En conclusión, la escucha y grabación de llamadas laborales no está prohibida, pero solo resulta jurídicamente admisible cuando responde a una finalidad legítima, concreta y proporcional.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a reclamaciones ante la CNIL, la Inspección de Trabajo o el Ministerio Fiscal. El documento se fundamenta, en el Código Civil francés, el Código Laboral, el Código Penal, la normativa francesa de protección de datos y el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.

Este sexto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales sobre la escucha y grabación de llamadas telefónicas en el centro laboral, fue traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus caracteres de color azul, a enlaces periféricos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Escuchar y grabar llamadas en el lugar de trabajo

5 de mayo de 2009

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Los dispositivos para escuchar y grabar conversaciones telefónicas en el lugar de trabajo se instalan con fines de capacitación o evaluación. ¿En qué condiciones deben utilizarse estos sistemas? ¿Qué garantías existen respecto a los derechos y libertades de los empleados?

¿Cuáles son sus posibles usos?

La escucha en tiempo real y la grabación de audio de las llamadas en el lugar de trabajo podrán realizarse cuando se considere necesario y deberán ser  proporcionales a los objetivos perseguidos .

Por lo tanto, el empleador puede instalar un dispositivo para escuchar y/o grabar conversaciones telefónicas de forma puntual con el fin de:

  • capacitar a los empleados (por ejemplo, reutilizar grabaciones como apoyo para ilustrar puntos durante las sesiones de capacitación);
  • evaluarlos;
  • mejorar la calidad del servicio (por ejemplo, estudiando el tipo de respuesta que se le da al cliente);
  • En ciertos casos limitados previstos por la ley, las llamadas pueden servir como prueba para la formalización de un contrato o la finalización de una transacción;

Ciertos documentos analíticos (informes o tablas de análisis) pueden elaborarse a partir de escuchas y grabaciones, siempre que se ajusten a estos objetivos.

En esta ocasión, el empleador solo deberá recopilar y procesar la información necesaria para el propósito perseguido (datos de identificación del empleado y del evaluador, información técnica relacionada con la convocatoria, evaluación profesional del empleado).

¿Cuáles son las limitaciones de estos dispositivos?

El empleador no puede instalar un dispositivo de escucha o grabación permanente o sistemático, salvo que lo exija la ley (por ejemplo, para los servicios de emergencia).

El empleador no puede grabar todas las llamadas para combatir la falta de cortesía. Debe optar por un método menos intrusivo (por ejemplo, un sistema que permita al empleado activar la grabación en caso de un problema).

Nota

La grabación de llamadas no puede acoplarse con un sistema de capturas de pantallas de los ordenadores de los empleados. Un sistema de este tipo sería desproporcionado y probablemente vulneraría los derechos y libertades de los empleados.

Esta práctica altamente intrusiva podría, de hecho, llevar al empleador a visualizar información que no debería conocer (por ejemplo: correos electrónicos personales o correos electrónicos relacionados con la actividad sindical de los representantes de los empleados).

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

Derechos de los empleados

El empleador debe proporcionar a los empleados líneas telefónicas no conectadas al sistema de grabación, o a un dispositivo técnico que les permita desactivar la grabación, para las llamadas personales. Lo mismo se aplica a las llamadas realizadas por los representantes de los empleados en el ejercicio de sus funciones.

Personas autorizadas para escuchar y acceder a los datos.

El acceso a las informaciones debe limitarse a los departamentos relacionados con el propósito previsto. Por ejemplo, si la grabación se realiza con fines de capacitación, solo las personas responsables de esta tarea tendrán acceso a los datos.

Seguridad

Para evitar el acceso de personas no autorizadas a información a la que no deberían tener acceso, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, los empleadores deben establecer controles de acceso a los registros informáticos, con un registro de todas las acciones realizadas (que indique quién se conecta a qué, cuándo y por qué).

Duración de conservación limitadas

Salvo que la ley disponga lo contrario o que existan circunstancias específicas que lo justifiquen, las grabaciones podrán conservarse hasta seis meses. Los documentos analíticos, en cambio, podrán conservarse hasta un año.

Una buena práctica: "las grabaciones tampón" .

Esta práctica consiste en que el empleador, o la persona autorizada, escuche las grabaciones pocos días después de su realización y prepare los documentos de análisis necesarios. Posteriormente, las grabaciones se eliminan de inmediato, conservando el empleador únicamente los documentos de análisis.

Informar a las personas

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados y consultados antes de tomar cualquier decisión sobre la instalación de un dispositivo para escuchar o grabar llamadas.

Los empleados y las partes interesadas (clientes, por ejemplo) deben ser informados en particular:

  •  de la existencia del dispositivo;
  • de la identidad del;
  • de las  finalidades perseguidas;
  • de la  del dispositivo (obligación derivada de un texto legal, por ejemplo, o interés legítimo del empleador);
  • de los destinatarios de los datos del sistema;
  • del período de conservación de los datos;
  • de su  por razones legítimas;
  • de sus derechos de acceso y rectificación;
  • de la posibilidad de presentar una queja ante la CNIL;
  • Las partes implicadas deben ser informadas de su derecho a oponerse antes de que finalice la conversación telefónica, para poder ejercer dicho derecho;
  • La información proporcionada a las partes interesadas se entrega en dos etapas:
    • Mención oral al inicio de la conversación sobre la existencia del dispositivo, su finalidad y la posibilidad de oponerse a él.
    • Enlace a un sitio web (y una pestaña de "avisos legales", por ejemplo) o un botón de "avisos legales" en el teléfono para obtener información completa.

A la luz de la jurisprudencia en materia social, los empleados deben ser informados de los períodos durante los cuales es probable que se les escuche o grabe.

¿Qué formalidades se requieren?

Si el empleador ha designado un Oficial de Protección de Datos (OPD), este debe participar en la implementación de las escuchas o grabación de llamadas.

El dispositivo de grabación o escucha debe estar inscrito en elen poder del empleador.

¿Qué recursos legales existen?

Si un dispositivo de escucha o grabación no cumple con estas normas, puede presentar una queja:

Texto de referencia 

El Código Civil:

El código laboral:

 El código penal:

Deliberaciones de la CNIL:

Reglamento General de Protección de Datos europeo,RGPD