viernes, 18 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: ESCUCHA Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS EN EL TRABAJO # 6 - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com                                                

RESUMEN

La presente nota analiza las condiciones jurídicas aplicables a la escucha y grabación de llamadas telefónicas en el lugar de trabajo. Estas medidas pueden utilizarse para capacitar al personal, evaluar su desempeño, mejorar la calidad del servicio o, excepcionalmente, acreditar la celebración o ejecución de determinadas operaciones. Sin embargo, su implementación debe respetar la privacidad y  los derechos laborales.

El empleador únicamente puede recurrir a la escucha o grabación cuando el  tratamiento sea necesario, pertinente y proporcional a una finalidad legítima. No se permite la vigilancia permanente o sistemática, salvo que exista una habilitación legal específica.

El acceso debe restringirse al personal autorizado y deben aplicarse medidas de seguridad, incluidos controles de acceso y registros de las operaciones realizadas.

Los trabajadores, representantes sindicales clientes y demás personas involucradas deben ser consultados y recibir información previa y clara sobre la existencia del sistema, su responsable, las finalidades, la base jurídica, los destinatarios, el plazo de conservación y los derechos de acceso, rectificación y oposición. Además, el responsable de protección de datos, cuando exista, debe participar en su implementación, y el tratamiento debe registrarse en el registro de actividades correspondiente. La información debe proporcionarse antes o al inicio de la llamada, indicando también la posibilidad de presentar una reclamación ante la CNIL.

Como regla general, las grabaciones pueden conservarse hasta seis meses y los documentos de análisis hasta un año, salvo disposición legal o circunstancia excepcional que justifique otro plazo. Una buena práctica consiste en utilizar grabaciones temporales, elaborar el análisis necesario y eliminar posteriormente los archivos de audio.

En conclusión, la escucha y grabación de llamadas laborales no está prohibida, pero solo resulta jurídicamente admisible cuando responde a una finalidad legítima, concreta y proporcional.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a reclamaciones ante la CNIL, la Inspección de Trabajo o el Ministerio Fiscal. El documento se fundamenta, en el Código Civil francés, el Código Laboral, el Código Penal, la normativa francesa de protección de datos y el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.

Este sexto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales sobre la escucha y grabación de llamadas telefónicas en el centro laboral, fue traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus caracteres de color azul, a enlaces periféricos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Escuchar y grabar llamadas en el lugar de trabajo

5 de mayo de 2009

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Los dispositivos para escuchar y grabar conversaciones telefónicas en el lugar de trabajo se instalan con fines de capacitación o evaluación. ¿En qué condiciones deben utilizarse estos sistemas? ¿Qué garantías existen respecto a los derechos y libertades de los empleados?

¿Cuáles son sus posibles usos?

La escucha en tiempo real y la grabación de audio de las llamadas en el lugar de trabajo podrán realizarse cuando se considere necesario y deberán ser  proporcionales a los objetivos perseguidos .

Por lo tanto, el empleador puede instalar un dispositivo para escuchar y/o grabar conversaciones telefónicas de forma puntual con el fin de:

  • capacitar a los empleados (por ejemplo, reutilizar grabaciones como apoyo para ilustrar puntos durante las sesiones de capacitación);
  • evaluarlos;
  • mejorar la calidad del servicio (por ejemplo, estudiando el tipo de respuesta que se le da al cliente);
  • En ciertos casos limitados previstos por la ley, las llamadas pueden servir como prueba para la formalización de un contrato o la finalización de una transacción;

Ciertos documentos analíticos (informes o tablas de análisis) pueden elaborarse a partir de escuchas y grabaciones, siempre que se ajusten a estos objetivos.

En esta ocasión, el empleador solo deberá recopilar y procesar la información necesaria para el propósito perseguido (datos de identificación del empleado y del evaluador, información técnica relacionada con la convocatoria, evaluación profesional del empleado).

¿Cuáles son las limitaciones de estos dispositivos?

El empleador no puede instalar un dispositivo de escucha o grabación permanente o sistemático, salvo que lo exija la ley (por ejemplo, para los servicios de emergencia).

El empleador no puede grabar todas las llamadas para combatir la falta de cortesía. Debe optar por un método menos intrusivo (por ejemplo, un sistema que permita al empleado activar la grabación en caso de un problema).

Nota

La grabación de llamadas no puede acoplarse con un sistema de capturas de pantallas de los ordenadores de los empleados. Un sistema de este tipo sería desproporcionado y probablemente vulneraría los derechos y libertades de los empleados.

Esta práctica altamente intrusiva podría, de hecho, llevar al empleador a visualizar información que no debería conocer (por ejemplo: correos electrónicos personales o correos electrónicos relacionados con la actividad sindical de los representantes de los empleados).

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

Derechos de los empleados

El empleador debe proporcionar a los empleados líneas telefónicas no conectadas al sistema de grabación, o a un dispositivo técnico que les permita desactivar la grabación, para las llamadas personales. Lo mismo se aplica a las llamadas realizadas por los representantes de los empleados en el ejercicio de sus funciones.

Personas autorizadas para escuchar y acceder a los datos.

El acceso a las informaciones debe limitarse a los departamentos relacionados con el propósito previsto. Por ejemplo, si la grabación se realiza con fines de capacitación, solo las personas responsables de esta tarea tendrán acceso a los datos.

Seguridad

Para evitar el acceso de personas no autorizadas a información a la que no deberían tener acceso, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, los empleadores deben establecer controles de acceso a los registros informáticos, con un registro de todas las acciones realizadas (que indique quién se conecta a qué, cuándo y por qué).

Duración de conservación limitadas

Salvo que la ley disponga lo contrario o que existan circunstancias específicas que lo justifiquen, las grabaciones podrán conservarse hasta seis meses. Los documentos analíticos, en cambio, podrán conservarse hasta un año.

Una buena práctica: "las grabaciones tampón" .

Esta práctica consiste en que el empleador, o la persona autorizada, escuche las grabaciones pocos días después de su realización y prepare los documentos de análisis necesarios. Posteriormente, las grabaciones se eliminan de inmediato, conservando el empleador únicamente los documentos de análisis.

Informar a las personas

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados y consultados antes de tomar cualquier decisión sobre la instalación de un dispositivo para escuchar o grabar llamadas.

Los empleados y las partes interesadas (clientes, por ejemplo) deben ser informados en particular:

  •  de la existencia del dispositivo;
  • de la identidad del;
  • de las  finalidades perseguidas;
  • de la  del dispositivo (obligación derivada de un texto legal, por ejemplo, o interés legítimo del empleador);
  • de los destinatarios de los datos del sistema;
  • del período de conservación de los datos;
  • de su  por razones legítimas;
  • de sus derechos de acceso y rectificación;
  • de la posibilidad de presentar una queja ante la CNIL;
  • Las partes implicadas deben ser informadas de su derecho a oponerse antes de que finalice la conversación telefónica, para poder ejercer dicho derecho;
  • La información proporcionada a las partes interesadas se entrega en dos etapas:
    • Mención oral al inicio de la conversación sobre la existencia del dispositivo, su finalidad y la posibilidad de oponerse a él.
    • Enlace a un sitio web (y una pestaña de "avisos legales", por ejemplo) o un botón de "avisos legales" en el teléfono para obtener información completa.

A la luz de la jurisprudencia en materia social, los empleados deben ser informados de los períodos durante los cuales es probable que se les escuche o grabe.

¿Qué formalidades se requieren?

Si el empleador ha designado un Oficial de Protección de Datos (OPD), este debe participar en la implementación de las escuchas o grabación de llamadas.

El dispositivo de grabación o escucha debe estar inscrito en elen poder del empleador.

¿Qué recursos legales existen?

Si un dispositivo de escucha o grabación no cumple con estas normas, puede presentar una queja:

Texto de referencia 

El Código Civil:

El código laboral:

 El código penal:

Deliberaciones de la CNIL:

Reglamento General de Protección de Datos europeo,RGPD 

 



miércoles, 16 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: GEOLOCALIZACION DE VEHICULOS DE EMPLEADOS # 5 - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos puestos a disposición de los trabajadores constituye un tratamiento de datos personales que, por su impacto en la privacidad y en los derechos laborales, debe ajustarse estrictamente al Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD y a la normativa nacional aplicable.

El uso de estos sistemas solo es lícito cuando persigue finalidades determinadas, como la gestión y facturación de transportes, la protección de personas y bienes, la optimización de servicios o el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias

El control del tiempo de trabajo mediante geolocalización resulta subsidiario y solo es admisible cuando no existan medios menos intrusivos. Quedan excluidos usos como la supervisión continua, el control de la velocidad, la vigilancia fuera del horario laboral o el seguimiento de trabajadores con autonomía para organizar sus desplazamientos. 

El empleador debe garantizar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, limitar el acceso a los datos, adoptar medidas de seguridad adecuadas y respetar plazos de conservación proporcionados (dos meses en principio, hasta un año para optimización o acreditación de servicios y hasta cinco años para el registro de la jornada). Asimismo, debe informar y, cuando proceda, consultar a los representantes de los trabajadores, registrar el tratamiento y, en su caso, implicar al oficial de protección de datos.

En conclusión, un sistema de geolocalización bien diseñado puede ser legítimo y útil, pero su implementación requiere respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia, bajo pena por sus infractores de incurrir en responsabilidad administrativa, laboral y/o penal.

Este quinto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales consagrado a la geolocalización de vehículos de empleados, traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus títulos de color azul,a enlaces periféricos, no profundos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Geolocalización de vehículos de empleados

Debido a su bajo costo y su gran utilidad, los dispositivos de geolocalización son comunes en el ámbito laboral. Sin embargo, tenga en cuenta que existen numerosas normas que regulan el uso de estas herramientas para proteger la privacidad de…

Geolocalización de vehículos de empleados

30 de mayo de 2023


Porque son económicos y pueden ser muy útiles, los dispositivos de  son muy frecuentes en el entorno laboral. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen numerosas normas que rigen el uso de estas herramientas para garantizar que se respete la privacidad de los empleados.



¿Con qué fines? 

Los dispositivos de  pueden ser instalados en vehículos utilizados por los empleados para:

  • Seguir, justificar y  facturar el transporte de personas, bienes o servicios directamente relacionados con el uso de vehículos. Por ejemplo: ambulancias en el marco de la facturación electrónica de seguros de salud.
  • Garantizar la seguridad del empleado, de los bienes o de los vehículos a su cargo, y en particular recuperar el vehículo en caso de robo (por ejemplo, con un dispositivo inerte que pueda activarse de forma remota desde el momento en que se denuncie el robo).
  • Mejor asignación de recursos para servicios que se prestan en lugares dispersos, especialmente para intervenciones de emergencia. Por ejemplo: identificar al empleado más cercano a un ascensor averiado o a la ambulancia más cercana a un accidente.
  • Accesoriamente controlar el tiempo de trabajo  cuando esto no pueda realizarse por otros medios.
  • Cumplir con una obligación legal o reglamentaria que requiera la implementación de un dispositivo de geolocalización debido al tipo de transporte o a la naturaleza de los bienes  transportados.
  •  Para controlar el cumplimiento de las reglas de uso del vehículo.

A saber

Los kilómetros recorridos durante un período en el que no se debería utilizar el vehículo son suficientes para caracterizar un abuso y su gravedad, sin que sea necesario conocer la ruta seguida.

Usos a excluir

No se puede utilizar un dispositivo de geolocalización instalado en un vehículo puesto a disposición de un empleado:

  • controlar el cumplimiento de los límites de velocidad.
  • supervisar a un empleado de forma continua.
  • En particular, no se puede utilizar:
    • en el vehículo de un empleado que tiene libertad para organizar sus viajes (por ejemplo: representante de ventas);
    • supervisar los movimientos de los representantes del personal en el marco de su mandato;
    • para recopilar datos de ubicación fuera del horario laboral (desplazamientos, descansos, etc.), incluso para combatir el robo o verificar el cumplimiento de las condiciones de uso del vehículo;
    • para calcular el tiempo de trabajo de los empleados  cuando ya existe otro sistema.

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

  1. 1. Derechos de los empleados

Los empleados pueden oponerse a la instalación de un dispositivo de geolocalización en su vehículo de empresa si dicho dispositivo no cumple con los requisitos legales establecidos por la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) u otra legislación pertinente. Los empleados deben ser informados de la instalación de este dispositivo .

A petición de los empleados, deben poder acceder a los datos registrados por la herramienta (fechas y horas de viaje, rutas recorridas, etc.). Los empleados deben poder desactivar la colecta o transmisión de su ubicación geográfica fuera del horario laboral.

Tenga en cuenta que:

El empleador puede supervisar el número o la duración de las desactivaciones y, si es necesario, solicitar explicaciones al conductor y sancionar cualquier abuso.

  1. 2. Destinatarios específicos

El acceso a la información de los dispositivos de geolocalización debe limitarse al personal autorizado de los servicios en cuestión, al empleador y al personal habilitado de un cliente al que se le preste el servicio.

Advertencia: el nombre del conductor no debe revelarse a ningún cliente, ya que esta información no es de interés para estas personas, a menos que sea de particular e indispensable.

Ejemplo: Un empleado de una empresa quería obtener de su empleador los registros del dispositivo de rastreo GPS instalado en su vehículo después de un accidente de tráfico. La empresa se negó a permitir que los empleados obtuvieran una copia de estos documentos. Después de que el empleado presentara una queja, y después de varias cartas sin respuesta, la empresa recibió una para proporcionar al empleado una copia de sus datos. En ausencia de una respuesta satisfactoria del empleador, la CNIL emitió una  de 10.000 euros en su contra.

  1. 3. Seguridad

Para evitar el acceso de personas no autorizadas a la información del dispositivo, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, el acceso al dispositivo de seguimiento en tiempo real en un sitio web debe estar restringido mediante un identificante del usuario y una contraseña.

También es esencial planificar lo siguiente:

  • una política de habilitación,
  • aseguramiento de los  intercambios,
  • un registro de accesos a datos y operaciones realizadas.

También es conveniente realizar una evaluación de riesgos en materia de seguridad de los datos a fin de definir las medidas más adecuadas.

Las herramientas o programas desarrollados por proveedores de servicios siguen siendo responsabilidad del empleador, quien debe verificar que estas herramientas o programas informáticos cumplan con las obligaciones legales, en particular las medidas de seguridad (cláusula contractual sobre las obligaciones del (en materia de seguridad y confidencialidad de los datos).

  1. 4. Una duración de conservación limitada

En principio, las informaciones obtenidas mediante geolocalización no deben conservarse no más de dos meses. Sin embargo, puede conservarse durante un año cuando se utilice para optimizar rutas o para aportar pruebas del trabajo realizado, cuando dichas pruebas no puedan obtenerse por otros medios. Finalmente, puede conservarse durante cinco años cuando se utilice para registrar las horas de trabajo.

Información a los  empleados

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados o consultados antes de tomar cualquier decisión de instalar un dispositivo de geolocalización en los vehículos puestos a disposición de los empleados.

Cada empleado también debe ser informado de:

  • la identidad del ;
  • las finalidades (objetivos) perseguidos; 
  • la  del dispositivo (por ejemplo: obligación derivada del código laboral o interés legítimo del empleador);
  • los destinatarios de los datos del sistema de geolocalización;
  • sus  por razones legítimas;
  • el período de conservación de datos;
  • sus derechos de acceso y rectificación;
  • la posibilidad de presentar una queja ante la CNIL.

Esta información puede facilitarse, por ejemplo, mediante una modificación del contrato de trabajo o un memorando interno.

¿Qué trámites ante la CNIL son necesarios?

Si el empleador ha designado un oficial  de protección de datos (OPD), este debe participar en la implementación del sistema.

El sistema de geolocalización debe estar registrado en el registro de actividades de tratamiento llevado por el empleador.


¿Qué recursos legales existen?

Si un dispositivo de geolocalización no cumple con estas normas, puede presentar una queja: