Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I
Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Desde el 1 de septiembre de 2026 entró en vigor en Francia la obligación de facturación electrónica entre empresas (reforma de los arts. 289 y ss. del Código General Tributario), extensible a todas las Pymes en 2027, mediante plataformas estatales aprobadas.
Jurídicamente, el RGPD solo se aplica a datos de personas físicas (autónomos, profesionales con nombre identificable, domicilios particulares), no a personas jurídicas, aplicándose el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD) y con especial cautela sobre los datos sensibles (art. 9 RGPD), cuya mención en facturas queda restringida por el secreto profesional.
La empresa emisora es responsable del tratamiento; la plataforma actúa como subcontratista (art. 28 RGPD), salvo reutilización de datos, que exige compatibilidad y autorización escrita. La conservación se fija en diez años (art. L.123-22 del Código de Comercio), en armonía con el principio de limitación del plazo (art.5.1.e RGPD).
Las plataformas deben acreditar certificación ISO 27001, cumplir el marco SecNumCloud, marco de ciberseguridad francés para servicios de computación en la nube, de la ANSSI y garantizar autenticación de nivel sustancial conforme al Reglamento eIDAS, sin perjuicio de la obligación general de seguridad del art. 32 RGPD, que impone medidas adicionales según el riesgo. EL Reglamento eIDAS (UE) nº 910/2014 se refiere a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2.0), que crea la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet).
En conclusión, la reforma tributaria integra exigencias de ciberseguridad y
protección de datos que refuerzan la confianza digital, pero trasladan a las
empresas la carga de garantizar el cumplimiento efectivo del RGPD en la cadena
de tratamiento.
A fin de acceder a
normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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10 de septiembre de 2026
Desde el 1 de septiembre de 2026, entra en vigor la reforma relativa a la facturación electrónica entre empresas. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) ayuda a las empresas a comprender las implicaciones y a garantizar la seguridad de los datos tratados.
¿Qué es la facturación electrónica?
La reforma de la facturación electrónica entre empresas se está implementando en dos etapas:
- Desde el 1 de septiembre de 2026 , todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas y las grandes y medianas empresas (ETI) también deben poder emitirlas;
- A partir del 1 de septiembre de 2027 , todas las empresas, incluidas las Pymes, deberán emitir y recibir facturas electrónicas.
En la práctica, las obligaciones son:
- emitir y recibir facturas electrónicas por cualquier transacción entre empresas francesas sujetas a la TVA;
- transmitir a la administración los datos de transacciones y pagos relativos a las ventas a particulares y empresas extranjeras (principalmente datos de actividad como la facturación sin TVA, agregada por día).
Las facturas se transmitirán ahora a través de una plataforma aprobada por el Estado , ya sea directamente o mediante una solución compatible. Cada empresa deberá designar su plataforma para la emisión y recepción de facturas electrónicas o la transmisión de datos de transacciones.
La reforma de la facturación electrónica entre empresas se está implementando en dos etapas:
- Desde el 1 de septiembre de 2026 , todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas y las grandes y medianas empresas (ETI) también deben poder emitirlas;
- A partir del 1 de septiembre de 2027 , todas las empresas, incluidas las Pymes, deberán emitir y recibir facturas electrónicas.
En la práctica, las obligaciones son:
- emitir y recibir facturas electrónicas por cualquier transacción entre empresas francesas sujetas a la TVA;
- transmitir a la administración los datos de transacciones y pagos relativos a las ventas a particulares y empresas extranjeras (principalmente datos de actividad como la facturación sin TVA, agregada por día).
Las facturas se transmitirán ahora a través de una plataforma aprobada por el Estado , ya sea directamente o mediante una solución compatible. Cada empresa deberá designar su plataforma para la emisión y recepción de facturas electrónicas o la transmisión de datos de transacciones.
¿Qué datos personales están implicados?
La normativa relativa a la protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley francesa de Protección de Datos) solo se aplica al tratamiento de datos de personas físicas, y no de personas jurídicas (empresas).
En lo que respecta a la facturación , una factura que contenga únicamente datos relativos a una empresa (el nombre de la empresa, su dirección, su número de central telefónica, una dirección de correo electrónico de contacto genérica, números SIREN o SIRET) no estará sujeta al RGPD. ( Los números SIREN, SIRET son códigos numéricos oficiales que sirven para identificar a las empresas y a sus establecimientos en Francia. Son asignados por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos
Sin embargo, la información relativa a las personas físicas que trabajan en empresas o que ejercen su actividad por cuenta propia (empresas individuales, trabajadores autónomos y profesiones liberales) está protegida por la normativa sobre protección de datos personales:
- apellidos;
- pre-nombres;
- Dirección de correo electrónico profesional con apellido;
- SIRET, SIREN;
- dirección de la empresa si se trata del domicilio particular de la persona;
- etc.
En muchos casos, la información utilizada en la facturación electrónica no se refiere a una persona física, por lo que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) solo está destinado a aplicarse en un número limitado de situaciones.
Un aspecto clave a tener en cuenta es la redacción y los detalles de las facturas.
En la práctica, las empresas pueden personalizar ciertos campos de las facturas para una gestión de facturación más eficiente o para el seguimiento de archivos. Por lo tanto, en algunos casos, podrían incluir datos personales.
El principio de La normativa del RGPD exige que solo se utilicen datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
Ejemplo : para facilitar el seguimiento de los archivos de los clientes, es preferible hacer referencia en la factura a un número de archivo ("Facturas de anteojos - archivo n.º XXX"), en lugar de a la identidad del cliente ("Factura de las anteojos del Sr. Dupont").
Se debe prestar especial atención a los datos sensibles, tal como se definen en el artículo 9 del RGPD. Esto incluye, por ejemplo, los datos relativos a la salud de las personas. Esta información, salvo en circunstancias excepcionales, solo podrá recabarse con el consentimiento explícito de los interesados. En ausencia de dicho consentimiento, deberá limitarse el uso de términos neutrales y objetivos (por ejemplo, en asuntos relacionados con la salud, no se debe mencionar la afección médica específica que afecta a la persona).
En este sentido, el código tributario general establece ahora que las facturas electrónicas no incluyen el nombre exacto de los bienes entregados o los servicios prestados si están amparados por el secreto profesional (por ejemplo: secreto médico o secreto profesional entre abogado y cliente).
¿Cuáles son las responsabilidades de los diferentes actores?
En lo que respecta a la protección de datos personales, las responsabilidades y obligaciones de las organizaciones variarán según su función en el proceso de facturación electrónica. A este respecto, pueden aplicarse diferentes clasificaciones: responsable del tratamiento de datos, o controladores conjuntos del procesamiento.
En principio, la empresa que emite y recibe facturas electrónicas o que transmite datos de facturación y pago a la administración determina las finalidades y actúa como responsable del tratamiento de los datos.
En esta capacidad, debe garantizar que el tratamiento implementado cumpla con el RGPD y, en particular, debe garantizar que solo trate los datos necesarios para los objetivos perseguidos, la seguridad de los datos y el respeto de los derechos de las personas (, derecho de acceso, y el derecho a la limitación del tratamiento).
En lo que respecta a la plataforma aprobada para la facturación electrónica, actúa como subcontratista para sus clientes. cuando procesa datos personales siguiendo sus instrucciones y en su nombre. Por lo tanto, las plataformas autorizadas deben cumplir con obligaciones específicas en materia de seguridad, confidencialidad y documentación de sus actividades.
El tratamiento de datos por parte de un subcontratista debe regirse por un contrato con el responsable del tratamiento de datos .
No obstante, la plataforma aprobada será considerada responsable del tratamiento de datos si reutiliza los datos personales procedentes de la facturación electrónica para sus propios fines. Cabe señalar que dicha reutilización solo es posible si se cumplen ciertas condiciones (véase más abajo).
¿Cuánto tiempo deben conservarse las facturas electrónicas?
El RGPD estipula que los datos personales no pueden conservarse indefinidamente. Debe determinarse un período de retención por el dependiendo de la finalidad que justifique la recopilación y el tratamiento de estos datos.
Determinados plazos de conservación están estipulados por ley. Este es el caso, por ejemplo, de los registros contables ( Artículo L.123-22 del Código de Comercio ).
El plazo legal de conservación de diez años para los documentos contables se aplica a las facturas electrónicas.
¿Pueden las plataformas autorizadas reutilizar los datos de facturación electrónica?
Es posible que las condiciones generales de uso (CGU) de la plataforma aprobada prevean la reutilización de datos (personales y no personales) procedentes de la facturación electrónica para fines distintos de los previstos en el código tributario general, como la elaboración de estadísticas.
Como recordatorio, un solo podrá reutilizar los datos personales para sus propios fines si dicha reutilización es compatible con el tratamiento inicial y el responsable del tratamiento le ha dado autorización por escrito .
¿Qué medidas de seguridad y cumplimiento de la infraestructura se aplican a las plataformas aprobadas?
Las plataformas aprobadas deben garantizar un alto nivel de seguridad en el intercambio de datos , de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, el Código General Tributario francés estipula que deben contar con la certificación ISO 27001 y, cuando corresponda, basarse en una solución SecNumCloud homologada por la Agencia Nacional Francesa de Ciberseguridad (ANSSI).
- La norma ISO 27001 permite una gestión rigurosa de riesgos, control de acceso, copias de seguridad y gestión de incidentes de seguridad;
- El marco de trabajo SecNumCloud añade requisitos específicos para las infraestructuras de computación en la nube , como la localización de datos en Europa, una autenticación sólida y la trazabilidad completa de las operaciones.
Esto nos permite ofrecer un alto nivel de garantía en cuanto a la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos procesados, especialmente cuando se trata de datos sensibles o personales.
Estos requisitos no son necesariamente suficientes para garantizar que el tratamiento de datos personales cumpla con el RGPD y, en particular, con la obligación de seguridad (Artículo 32). Los deben evaluar si, en vista de su situación particular, parecen necesarias medidas organizativas y técnicas adicionales y, de ser así, implementarlas .
¿Cuáles son las medidas de identificación y autenticación para los usuarios de las plataformas aprobadas?
El Código General Tributario exige que las plataformas autorizadas implementen mecanismos sólidos para verificar la identidad de los usuarios dentro de las empresas que emiten y/o reciben facturas electrónicas en nombre de las empresas interesadas, así como para garantizar la seguridad del acceso a los servicios que ofrecen.
Más concretamente, el Código General Tributario establece que los medios de identificación electrónica deben alcanzar finalmente un nivel sustancial de seguridad en el sentido del Reglamento eIDAS (cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Reglamento de Ejecución 2015/1502 ).
Este nivel de garantía ofrece una mayor seguridad contra los riesgos de robo de identidad y fraude.
Como medida transitoria, las plataformas aprobadas podrán utilizar mecanismos alternativos, siempre que estos se basen en:
- una verificación fiable de la identidad del usuario, en particular para confirmar su condición de representante legal, agente o delegado;
- un mecanismo de autenticación de dos factores (2FA), que incluye un factor dinámico (contraseña o código de un solo uso).
Nota: Las especificaciones técnicas para el nivel sustantivo de eIDAS, que deberá alcanzarse en última instancia, también incluyen requisitos relacionados con los dos puntos anteriores. Si se utilizan medios alternativos durante el período de transición, puede ser útil planificar con antelación una estrategia para cumplir con los futuros requisitos de eIDAS.
Además, la CNIL reitera que la autenticación multifactor es una medida esencial para la protección de datos personales, tal como se especifica en su recomendación sobre autenticación multifactor (MFA). Este enfoque reduce significativamente los riesgos asociados al acceso no autorizado a las plataformas y al robo de identidad.
Mejores prácticas para una implementación virtuosa
Sin prescribir una solución específica, la CNIL anima a las plataformas aprobadas a priorizar los métodos de identificación y autenticación que:
- respeten los principios de protección de datos desde el diseño ( privacidad desde el diseño );
- incorporen mecanismos de trazabilidad para verificar el origen y la integridad de las transacciones por motivos de seguridad.
Este enfoque proactivo no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales , sino que también refuerza la confianza de los usuarios en los servicios de facturación electrónica.
El Código General Tributario exige que las plataformas autorizadas implementen mecanismos sólidos para verificar la identidad de los usuarios dentro de las empresas que emiten y/o reciben facturas electrónicas en nombre de las empresas interesadas, así como para garantizar la seguridad del acceso a los servicios que ofrecen.
Más concretamente, el Código General Tributario establece que los medios de identificación electrónica deben alcanzar finalmente un nivel sustancial de seguridad en el sentido del Reglamento eIDAS (cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Reglamento de Ejecución 2015/1502 ).
Este nivel de garantía ofrece una mayor seguridad contra los riesgos de robo de identidad y fraude.
Como medida transitoria, las plataformas aprobadas podrán utilizar mecanismos alternativos, siempre que estos se basen en:
- una verificación fiable de la identidad del usuario, en particular para confirmar su condición de representante legal, agente o delegado;
- un mecanismo de autenticación de dos factores (2FA), que incluye un factor dinámico (contraseña o código de un solo uso).
Nota: Las especificaciones técnicas para el nivel sustantivo de eIDAS, que deberá alcanzarse en última instancia, también incluyen requisitos relacionados con los dos puntos anteriores. Si se utilizan medios alternativos durante el período de transición, puede ser útil planificar con antelación una estrategia para cumplir con los futuros requisitos de eIDAS.
Además, la CNIL reitera que la autenticación multifactor es una medida esencial para la protección de datos personales, tal como se especifica en su recomendación sobre autenticación multifactor (MFA). Este enfoque reduce significativamente los riesgos asociados al acceso no autorizado a las plataformas y al robo de identidad.
Mejores prácticas para una implementación virtuosa
Sin prescribir una solución específica, la CNIL anima a las plataformas aprobadas a priorizar los métodos de identificación y autenticación que:
- respeten los principios de protección de datos desde el diseño ( privacidad desde el diseño );
- incorporen mecanismos de trazabilidad para verificar el origen y la integridad de las transacciones por motivos de seguridad.
Este enfoque proactivo no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales , sino que también refuerza la confianza de los usuarios en los servicios de facturación electrónica.
Recomendaciones para usuarios de plataformas aprobadas.
Para reforzar la seguridad de sus datos y limitar los riesgos de acceso no autorizado, es recomendable:
- Preferir el uso de cuentas individuales (una cuenta por usuario) en lugar de cuentas compartidas;
- Evitar los identificadores genéricos, ya que aumentan el riesgo de fraude o suplantación de identidad.
La CNIL ha publicado sus recomendaciones sobre gestión de usuarios en su sitio web. Esta práctica de higiene digital le permite:
- reforzar la trazabilidad de las acciones realizadas en la plataforma;
- limitar el acceso únicamente a los datos necesarios para cada usuario;
- facilitar la detección de posibles anomalías o intentos de intrusión.
En general, se recomienda a las empresas que apliquen medidas de seguridad estándar, como la protección de las claves de autenticación, el control de los derechos de acceso y la vigilancia contra los intentos de phishing.
Para profundizar en el tema, ANSSI ha publicado la Guía de Higiene de TI , que presenta 42 medidas esenciales y métodos prácticos de implementación para fortalecer la seguridad de un sistema de información. Estas medidas constituyen una base mínima para proteger la información de una organización.
Para profundizar más
Textos de referencia
- Artículos 289, 289 bis y 290 y siguientes del Código General Tributario
- Artículo 242 nonies B a nonies P del Código General Tributario (facturas electrónicas)
- Artículo L.123-22 del Código de Comercio (periodo de conservación de los datos contables)
- Artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD (datos sensibles)
- Artículo 32 del RGPD (seguridad de los datos)