viernes, 21 de agosto de 2026

DESAFIOS DIGITALES: DERECHOS DIGITALES DE LOS MENORES. CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) francesa publicó una guía con ocho (8) recomendaciones destinadas a reforzar la protección de los menores en línea, dirigida tanto a jóvenes como a padres y profesionales, dado que los menores están masivamente presentes en internet y deben poder ejercer realmente sus derechos digitales.

Las 8 recomendaciones comprenden:

  1. Definir la capacidad de actuar de los menores en línea

  2. Fomentar que los propios menores ejerzan sus derechos

  3. Apoyar a los padres en la educación digital

  4. Recabar el consentimiento parental para los menores de 15 años.

  5. Promover herramientas de control parental respetuosas de la vida privada y del interés del niño

  6. Reforzar la información y los derechos de los menores mediante el diseño ("by design")

  7. Verificar la edad del niño y el consentimiento parental respetando su vida privada 

  8. Prever garantías específicas para proteger el interés del niño

La página también enlaza con desarrollos conexos, como la coordinación entre autoridades europeas de protección de datos sobre IA y protección de menores tras la última plenaria del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), y el dictamen de la CNIL sobre los decretos relativos al control parental derivados de la ley francesa que refuerza dicho control (31 de julio de 2023).

Estas recomendaciones se actualizarán progresivamente conforme avancen los trabajos de la CNIL junto con los actores del sector.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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DESAFIOS DIGITALES: DERECHOS DIGITALES DE LOS MENORES.

Los menores tienen derechos digitales: ellos  deben poder ejercerlos. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) tiene previsto brindarles apoyo con la colaboración de padres y madres y profesionales. Las siguientes recomendaciones se actualizarán progresivamente en función del trabajo de la CNIL en colaboración con los actores pertinentes.

La CNIL publica 8 recomendaciones para reforzar la protección de los menores en línea.

Dada su enorme presencia en línea, los menores deben poder beneficiar de una protección de datos real y eficaz. Para apoyar a jóvenes, padres y profesionales en la creación de un entorno digital seguro…

Enmarcar la capacidad de los menores para actuar en línea

Recomendación 1

Los menores de edad se registran masivamente en las redes sociales. Al crear su cuenta y marcar las casillas de las condiciones generales de uso del servicio, en la práctica, celebran un contrato.

Fomentar que los menores ejerzan sus derechos.

Recomendación 2

Existen varias razones legales y prácticas que justifican el ejercicio de sus derechos digitales por parte del propio menor.

Apoyar a los padres en la educación digital.

Recomendación 3

Los padres desempeñan un papel fundamental en la educación digital de los menores. Para cumplir esta misión de manera efectiva, deben estar capacitados para apoyar a sus hijos en la protección de sus derechos.

Obtener el consentimiento paterno para menores de 15 años.

Recomendación 4

La ley otorga cierta importancia al consentimiento del menor para el tratamiento de sus datos, acompañado del de sus padres cuando es menor de 15 años.

Promover herramientas de control parental que respeten la privacidad y el interés superior del niño.

Recomendación 5

Los sistemas de control parental constituyen una herramienta para proteger a los niños en internet. Sin embargo, la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) insta a extremar la precaución con respecto a ciertas funciones altamente intrusivas.

Fortalecer la información y los derechos de los menores a través del diseño.

Recomendación 6

Toda persona, incluidos los menores de edad, deben estar debidamente informada sobre cómo se utilizan sus datos. Esta información debe ser apropiada para su edad y accesible para el usuario.

Verificar la edad del menor y el consentimiento de los padres, respetando siempre su privacidad.

Recomendación 7

Verificar la edad de los menores y la autorización parental es una cuestión compleja pero crucial: ¿cómo podemos proteger a los menores si no podemos identificarlos o saber quién ejerce la patria potestad?

Prever garantías específicas para proteger los intereses del niño.

Recomendación 8

Fortalecer los derechos de los menores también debería traducirse en la implementación de medidas de protección específicas, por parte de y en los sitios, servicios y aplicaciones que probablemente utilicen, desde su fase de diseño.


jueves, 20 de agosto de 2026

DESAFIOS DIGITALES: BIOMETRIA - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Entre los desafíos digitales, la Comisión Nacional e Informática y Libertades ha identificado a la biometría como uno de ellos. El documento adjunto detalla cuatro casos de figura y las condiciones bajo las cuales estos tratamientos están o no sujetos a regulación.

La biometría se refiere a los procesos y técnicas que permiten la identificación, el reconocimiento o la autenticación de una persona en función de sus características físicas, biológicas o de comportamiento. Incluye, en particular, el uso de huellas dactilares, rasgos faciales o datos genéticos.

Los datos biométricos se consideran datos personales en cuanto permiten la identificación de una persona.. Su carácter a menudo único y duradero aumenta las posibles consecuencias de una violación de la confidencialidad o un uso incontrolado. A diferencia de una contraseña, una característica biométrica comprometida no puede, en principio, ser reemplazada.

En Francia, el uso de dispositivos biométricos, especialmente para el control de acceso en un contexto profesional, está estrictamente regulado por la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD).

En la práctica, este marco implica una mayor vigilancia respecto a los siguientes principios:

  • Determinar una finalidad precisa, explícita y legítima;
  • Limitar la recopilación de datos a los estrictamente necesarios para dicha finalidad;
  • Evaluar la necesidad y la proporcionalidad del uso de la biometría;
  • Implementar medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo; Proporcionar información adecuada a las personas interesadas;
  • Limitar el período de conservación de datos o plantillas biométricas

Por lo tanto, el uso de la biometría no puede justificarse únicamente por la búsqueda de comodidad o eficiencia cuando un método de autenticación menos intrusivo logra el mismo objetivo con una eficacia comparable.

En síntesis, los datos biométricos requieren un alto nivel de protección dada su capacidad para identificar permanentemente a las personas. Por consiguiente, cualquier proyecto basado en la autenticación o el reconocimiento biométrico debe ir precedido de un análisis exhaustivo de su propósito, necesidad, proporcionalidad y las salvaguardias implementadas. Debe preferirse una solución menos intrusiva cuando alcance el mismo nivel de seguridad. Este requisito es de particular importancia en las relaciones laborales y, en general, para las tecnologías de reconocimiento facial que pueden afectar las libertades individuales y colectivas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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DESAFIOS DIGITALES:

La Inteligencia artificial, biometría, blockchain ... la CNIL ofrece recursos útiles para las nuevas tecnologías y los nuevos retos en materia de protección de datos.

Biometría


La biometría engloba todas las técnicas informáticas que permiten el reconocimiento automático de un individuo en función de sus características físicas, biológicas o incluso de comportamiento. Los datos biométricos son datos personales porque permiten la identificación de una persona. La mayoría de ellos son únicos y permanentes (ADN, huellas dactilares, etc.).

Biometría en teléfonos inteligentes

Los mecanismos de autenticación biométrica en los teléfonos inteligentes se están generalizando. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) ha establecido las condiciones bajo las cuales este tratamiento de datos biométricos está o no sujeto al marco de protección de datos.

Datos biométricos para individuos

Los profesionales deben asegurarse de que los sistemas de autenticación biométrica utilizados por las personas en su vida diaria garanticen la protección de los datos personales.

Control de acceso biométrico en el lugar de trabajo

Los dispositivos biométricos están estrictamente regulados por la Ley francesa de Protección de Datos y por el Reglamento General de Protección de Datos europeo.

Reconocimiento facial: por un debate a la altura de las circunstancias

Esta tecnología está cada vez más presente en el debate público a nivel nacional, europeo y mundial. El reconocimiento facial plantea interrogantes sin precedentes sobre las decisiones sociales. Por ello, la CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) solicitó…

miércoles, 19 de agosto de 2026

REFUERZO DE LA TRANSPARENCIA FINANCIERA EUROPEA MEDIANTE ESTANDARIZACION DIGITAL.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

El Reglamento Delegado (UE) 2026/971 completa la Directiva 2004/109/CE - Directiva de transparencia - estableciendo las normas técnicas de regulación (RTS) para facilitar el acceso, a través del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP), a la información regulada publicada por los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados. Asimismo, deroga y sustituye el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

Su aplicación práctica se vincula al 10 de julio de 2026, fecha a partir de la cual la información regulada debe transmitirse al organismo de recopilación para que pueda ponerse a disposición mediante el ESAP.

El Reglamento persigue tres objetivos principales:

  • Integrar la información regulada de los emisores en el ESAP.
  • Garantizar que dicha información sea fácilmente localizable, accesible y reutilizable por inversores, analistas y demás usuarios.
  • Armonizar los requisitos técnicos aplicables a la transmisión de información entre emisores, organismos de recopilación y el ESAP.

La norma no crea nuevas obligaciones sustantivas de divulgación financiera comparables a las previstas por la Directiva de transparencia. Su función principal es establecer cómo debe estructurarse, identificarse, transmitirse y hacerse accesible la información que los emisores ya están obligados a publicar.

En conclusión, el Reglamento refuerza la transparencia financiera europea mediante la estandarización digital y la accesibilidad transfronteriza de la información regulada.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/971

19.8.2026

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/971 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2026

por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a la información regulada en el ámbito de la Unión y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) exige a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que establezca y gestione un punto de acceso único europeo (PAUE) que proporcione acceso electrónico centralizado a una amplia gama de información, incluida la información regulada presentada por el mecanismo designado oficialmente a que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, y designado con arreglo a su artículo 21, apartado 2.

(2)

Además, la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) suprimió el artículo 21 bis de la Directiva 2004/109/CE, en virtud del cual la AEVM debía encargarse de gestionar un portal web que debía servir de punto de acceso electrónico europeo (PAEE) para el almacenamiento y la publicación de dicha información regulada basada en el mecanismo designado oficialmente.

(3)

La Directiva (UE) 2023/2864 también introdujo el artículo 23 bis en la Directiva 2004/109/CE para especificar que el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2023/2859, es el mecanismo designado oficialmente con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE.

(4)

Como consecuencia de ello, el PAUE debe servir ahora para dar acceso, en el ámbito de la Unión, a la información regulada almacenada por los mecanismos designados oficialmente.

(5)

A fin de garantizar que el presente Reglamento refleje las modificaciones pertinentes de la Directiva 2004/109/CE y esté en consonancia con el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 (4) y (UE) 2025/1339 de la Comisión (5), relativos al acceso a la información regulada en virtud de la Directiva 2004/109/CE, debe modificarse en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (6).

(6)

No obstante, dado que es necesario modificar sustancialmente todas las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437, por razones de seguridad jurídica y para garantizar una mayor claridad, dicho Reglamento Delegado debe derogarse y sustituirse por normas técnicas de regulación actualizadas que estén en consonancia con los requisitos relativos a los mecanismos designados oficialmente establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2859, la Directiva (UE) 2023/2864 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1338 y (UE) 2025/1339.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9)

Visto que, de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE, los Estados miembros deben garantizar que la información regulada se presente al organismo de recopilación a fin de que sea accesible en el PAUE a partir del 10 de julio de 2026, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Buscar información regulada

1.   La AEVM establecerá y gestionará el punto de acceso único europeo (en lo sucesivo, el «PAUE») de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2859 como punto de acceso centralizado para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión por parte de los usuarios.

2.   La AEVM velará por que el PAUE ofrezca, en relación con la información regulada facilitada por los mecanismos designados oficialmente a que se refiere la Directiva 2004/109/CE, los criterios de búsqueda a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2859.

Artículo 2

Tecnologías de la comunicación

1.   La AEVM garantizará la seguridad y la integridad de la información regulada intercambiada entre los mecanismos designados oficialmente y el PAUE.

2.   Los mecanismos designados oficialmente utilizarán los protocolos de internet seguros a que se refiere el artículo 4, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 para facilitar la información en el PAUE.

3.   Los mecanismos designados oficialmente facilitarán la información regulada en el PAUE mediante transferencia de ficheros.

4.   Cada mecanismo designado oficialmente garantizará que su conexión con el PAUE esté disponible para los usuarios al menos un 97 % del tiempo cada mes.

Artículo 3

Suministro de información al PAUE por parte de los mecanismos designados oficialmente

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE la información regulada a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Los mecanismos designados oficialmente proporcionarán al PAUE los metadatos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339, incluidos todos los metadatos que los emisores presenten a los mecanismos designados oficialmente de conformidad con el artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/CE.

3.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá poner a disposición del PAUE todas las versiones lingüísticas de los documentos que hayan sido difundidos por los emisores y almacenados por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

4.   Cuando los emisores rectifiquen y vuelvan a presentar información a un mecanismo designado oficialmente, dicho mecanismo pondrá a disposición del PAUE el documento presentado de nuevo y los metadatos que lo acompañen dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

5.   Los mecanismos designados oficialmente no cobrarán a la AEVM por la entrega de información regulada, de metadatos o, cuando sea necesario, del sello electrónico cualificado, ni por ningún coste en que incurran los mecanismos designados oficialmente para conectarse al PAUE.

Artículo 4

Identificador único utilizado por los mecanismos designados oficialmente

Cada mecanismo designado oficialmente utilizará el identificador de entidad jurídica específico a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338.

Artículo 5

Formato común para el suministro de metadatos

1.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará los metadatos al PAUE en el formato especificado en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará al PAUE metadatos sobre la información regulada de conformidad con el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339.

Artículo 6

Lista y clasificación comunes de la información regulada

La lista común de tipos de información regulada corresponderá a los tipos de información que figuran en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 y que se refieren a la Directiva 2004/109/CE.

Artículo 7

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 390 de 31.12.2004, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/109/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).

(3)  Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las funcionalidades del punto de acceso único europeo (DO L, 2025/1338, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1338/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas funciones de los organismos de recopilación (DO L, 2025/1339, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1339/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión (DO L 234 de 31.8.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1437/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/971/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)