Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El
Dictamen C/2026/2598 del Comité Europeo de las Regiones, publicado el 20 de
mayo de 2026, tiene por objeto la evaluación de las Directivas de contratación
pública y forma parte de la serie C del Diario Oficial de la Union Europea. En
términos sustantivos, el tema es relevante en la revisión de las reglas
europeas de contratación pública, es decir, en el funcionamiento de las
directivas vigentes para adjudicaciones de obras, suministros y servicios en la
UE.
El subtítulo “Digitalización y transparencia” del Dictamen apunta a un aspecto de la revisión de la contratación pública centrada en reducir costes, agilizar la contratación pública modernizar los procedimientos para hacerlos más abiertos y trazables. En ese marco, se reitera la necesidad de un enfoque de transformacion de procedimientos, rediseñar procesos, impulsar el uso de herramientas digitales para simplificar trámites, mejorar el acceso a la información, las capacidades y reforzar la publicidad de las licitaciones, de modo que el control público y la competencia sean más efectivos.
Así,
la evaluación del Dictamen considera que la contratación electrónica ha
mejorado de forma clara la transparencia, la eficiencia y la trazabilidad de
los procedimientos, pero todavía no ha eliminado la carga burocrática, introducción de nuevas barreras para empresas de menos envergadura, ni la
falta de homogeneidad entre Estados miembros.
Desde
una perspectiva normativa, el valor de este eje no es solo técnico, sino
también garantista: la digitalización facilita el acceso a la información, el
control de los procedimientos y la apertura del mercado, mientras que la
transparencia refuerza la igualdad de trato y reduce los riesgos de opacidad en
la adjudicación.
El
dictamen también sugiere que la mejora digital sigue siendo incompleta porque
instrumentos como el Documento
Europeo Único de Contratación, DEUC o el European Single Procurement Document, ESPD por su denominación en
inglés, no han logrado una simplificación plena, en parte por la persistencia
de formatos y exigencias divergentes a nivel nacional.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/2598 | 20.5.2026 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación de las Directivas sobre contratación pública
(C/2026/2598)
|
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)
1. acoge con satisfacción la evaluación por
parte de la Comisión Europea de las Directivas sobre contratación pública de
2014, a la vista de la propuesta de revisión prevista para 2026, y la considera
un reconocimiento de la necesidad de actualizar esta legislación fundamental,
que tiene un impacto significativo para los entes locales y regionales y para
sus ciudadanos y sus empresas;
2. subraya que alrededor del 14 % del PIB de
la Unión Europea se gasta a través de la contratación pública y que los poderes
adjudicadores locales y regionales gestionan casi la mitad de ese porcentaje
(en torno a un 45 %), por lo que es fundamental tener debidamente en cuenta sus
puntos de vista y su experiencia en la revisión, así como procurar su
participación estructural en las fases de elaboración y aplicación de la
revisión;
3. celebra que la Comisión reconozca sus
contribuciones a la evaluación a través de su estudio de 2025 y de la consulta
de su red de centros regionales (RegHub); muestra su satisfacción igualmente
con la buena colaboración que mantiene con la Comisión en materia de
recopilación de datos durante el proceso de evaluación; en ese sentido, pide la
creación de una sucesora para la Plataforma «Preparados para el Futuro» y
contar con participación en ella;
4. acoge con satisfacción la atención que
presta la Comisión a la simplificación de la legislación en materia de
contratación pública y a la importante necesidad de reducir la complejidad de
los procedimientos en beneficio tanto de los licitadores como de los
candidatos; unas normas más sencillas contribuirán también a reforzar la
participación transfronteriza en los procedimientos de contratación pública y a
mejorar la capacidad de las pymes para presentar ofertas por contratos
públicos;
5. señala, a este respecto, que los poderes
adjudicadores locales y regionales se ven cada vez más sobrecargados por
estrictas normas de la Unión, complejos requisitos jurídicos y excesivas
limitaciones administrativas, al tiempo que se enfrentan a una escasez de
recursos financieros y humanos, en particular en los municipios y regiones más
pequeños;
6. remite a su Dictamen de 2019 y a la
consulta de RegHub sobre esta cuestión, a raíz de los cuales ya se habían
detectado una serie de retos de aplicación a escala local y regional. Muchos de
ellos han quedado confirmados en la evaluación de la Comisión y en el informe
del Tribunal de Cuentas Europeo de 2023 sobre la contratación pública;
7. muestra su satisfacción por que la próxima
revisión se base en la experiencia concreta de los entes locales y regionales,
lo que pone de manifiesto tanto los méritos de las Directivas de 2014 como los
ámbitos en los que es necesario mejorar; subraya que el éxito del nuevo marco
dependerá en último término de la capacidad administrativa y técnica de los poderes
adjudicadores, incluidos los entes locales y regionales, que son responsables
de aplicar las nuevas normas, y, en consecuencia, pide a la Comisión que se
abstenga de introducir obligaciones adicionales relativas a los procedimientos,
la presentación de informes o a cualquier otra cuestión para los entes locales
y regionales;
8. anima a la Comisión a que siga incorporando
la dimensión territorial en su propuesta de revisión anunciada y a que
considere la posibilidad de llevar a cabo una evaluación del impacto
territorial adecuada e integrarla en el proceso de elaboración; pide, asimismo,
a la Comisión que base dicha evaluación de impacto en una metodología común que
produzca resultados comparables entre los Estados miembros, que evalúe de forma
explícita las implicaciones administrativas, financieras y para la
competitividad (entre ellas los efectos sobre las pymes, las empresas
emergentes y los municipios más pequeños), que incluya indicadores específicos
para territorios con baja densidad de población y limitada capacidad
administrativa (por ejemplo, para la disponibilidad de operadores económicos y
el impacto de los requisitos administrativos), que utilice datos claros basados
en situaciones concretas para registrar efectos territoriales diferenciados, y
que garantice la participación coordinada de los entes locales y regionales y
de las partes interesadas a lo largo de la evaluación;
9. observa que los niveles de contratación
pública transfronteriza se mantienen en cotas muy bajas, ya que las barreras
lingüísticas, las diferencias entre los sistemas jurídicos y la complejidad
administrativa siguen siendo elementos que desincentivan la participación de
las empresas establecidas en otros Estados miembros; pide que se aclare la
cuestión de la contratación pública transfronteriza, se den orientaciones sobre
cómo mejorarla y se asegure la flexibilidad de los marcos nacionales para
contratos que no superen los umbrales establecidos, sin añadir niveles de
regulación innecesarios, que afectarían tanto a los entes locales y regionales
como a las empresas; pide a la Comisión que proporcione orientaciones prácticas
y herramientas normalizadas para facilitar la participación transfronteriza,
entre otras cosas requisitos lingüísticos proporcionados vinculados a la
correcta ejecución del contrato y documentación y procedimientos simplificados
y normalizados;
Los principios de la
contratación pública
10.
pide que la revisión consolide y simplifique los principios generales que ya
sustentan el marco de contratación pública, garantizando de este modo una mayor
coherencia y facilidad de uso; recuerda que las Directivas contienen
disposiciones excesivamente prescriptivas y detalladas, y que es esencial
seguir unos principios en cualquier intento de simplificación, ya que reducen
la necesidad de disposiciones detalladas; toma nota de que unos principios
generales más claros promoverían una interpretación coherente, reducirían las
desavenencias y permitirían a los poderes adjudicadores ejercer una
discrecionalidad proporcionada y motivada; destaca, en este sentido, que esos
principios por sí mismos son insuficientes y deben ir acompañados de
orientaciones claras para su interpretación y ejemplos prácticos que eviten
interpretaciones divergentes entre los Estados miembros; reconoce que dichos
principios generales podrían orientar a los entes locales y regionales en los
contratos que no superen los umbrales establecidos, sin crearles obligaciones
adicionales;
11.
pide que la revisión introduzca un principio de resultados, según el cual los
poderes adjudicadores procedan a la concesión y ejecución de los contratos con
una diligencia, calidad y rentabilidad adecuadas, en interés de la ciudadanía y
de acuerdo con los objetivos de la UE, incluidas la competitividad y una
reducción de las cargas administrativas innecesarias; destaca que este
principio no modifica las obligaciones legales vigentes ni amplía el control
judicial, sino que ayuda a las Administraciones a centrarse en la sustancia de
la contratación y no en los formalismos, contribuyendo de este modo a evitar
las desavenencias basadas en irregularidades no materiales; señala que un
enfoque orientado a los resultados proporciona más claridad a los poderes
adjudicadores que deciden incorporar objetivos estratégicos a sus
procedimientos de contratación, preservando totalmente la autonomía local y el
principio de subsidiariedad; observa que este principio es compatible con el
principio de buena administración;
12.
subraya que la finalidad de este principio es reforzar, en ningún caso
remplazar, los principios establecidos de transparencia, igualdad de trato, no
discriminación y proporcionalidad; insiste en que su función es aumentar la
eficacia de esos principios al orientar su aplicación hacia un valor público
mensurable, manteniendo una seguridad jurídica y una competencia leal plenas;
pide un conjunto conciso y bien definido de medidas de acompañamiento —con
ejemplos y aprendizaje entre iguales— para garantizar una aplicación coherente
en todos los Estados miembros, evitar discrepancias de interpretación, reforzar
la confianza en los compradores públicos dentro de un marco europeo coherente y
asegurarse de que la reducción prevista de las desavenencias sea efectiva;
13.
pide una aplicación más flexible de las normas sobre la modificación de
contratos durante su ejecución; considera que el principio de equilibrio
contractual, cuando los poderes adjudicadores se enfrenten a perturbaciones
imprevistas de los precios o del mercado, favorecería el principio de
conservación de los contratos con soluciones que restauren su equilibrio
económico, en lugar de recurrir a la figura de la resolución; señala que ese
enfoque reduciría las desavenencias y garantizaría la continuidad de la
prestación de los servicios públicos. Además, es necesario un enfoque más
flexible sobre las modificaciones de los contratos, al objeto de garantizar su
continuidad cuando los principales proveedores no cumplan sus obligaciones
debido a situaciones de quiebra, insolvencia, etc.; pide a la Comisión que
aclare, dentro del marco vigente, mecanismos proporcionados que permitan a los
poderes adjudicadores, cuando esté justificado y con las salvaguardias
adecuadas, garantizar la continuidad del servicio, sin que suponga una
modificación sustancial del objeto contractual;
14.
pide que en la revisión se aclare y se consagre una norma general de conducta
basada en la confianza recíproca y en la protección de las expectativas
legítimas en la contratación pública, que refleje los principios ya reconocidos
en el Derecho de la UE; considera que dicha norma favorecería un comportamiento
proporcionado y cooperativo entre los poderes adjudicadores y los operadores
económicos, reduciría las desavenencias derivadas de cuestiones formales
menores y reforzaría la aplicación efectiva del principio de resultados;
subraya que esta aclaración no debería crear nuevas obligaciones legales o
ampliar el control judicial, sino proporcionar una mayor seguridad jurídica en
lo que respecta a la imputación de responsabilidades a lo largo de todo el
ciclo de la contratación; señala que en la práctica esto podría traducirse en
una reducción de las verificaciones ex ante no esenciales, compensada por unas
mayores exigencias de motivación, transparencia y rendición de cuentas;
15.
el riesgo operacional tiene límites y se circunscribe a las contingencias
ordinarias inherentes a la ejecución contractual. No puede extenderse a
variaciones extraordinarias, imprevisibles o ajenas al funcionamiento normal
del mercado, puesto que ello: i) distorsiona la finalidad del contrato, ii)
desincentiva la participación de operadores económicos, iii) puede derivar en
situaciones de inviabilidad económica incompatibles con el interés general. La
Directiva debe prever mecanismos de reequilibrio económico en supuestos
excepcionales debidamente acreditados que alteren sustancialmente las condiciones
económicas del contrato;
16.
pide una aclaración y consolidación del principio de protección de los
trabajadores como elemento de una competencia justa y responsable; señala que
el cumplimento de la legislación laboral vigente, los convenios colectivos y
las normas de salud y seguridad en el trabajo ya viene exigido en virtud de las
Directivas en vigor y es parte de las condiciones de igualdad para los
licitadores; en particular, toma nota de la evolución de la jurisprudencia
sobre la presencia de las condiciones sociales entre los criterios de
adjudicación en virtud de la Directiva 2014/24/UE (1) (2), de conformidad con
la legislación y las prácticas nacionales; destaca que la mejora en la
aplicación de los requisitos vigentes puede asegurarse con pleno respeto de la
diversidad de los sistemas laborales y las costumbres nacionales en materia de
negociación colectiva, lo cual permite a los Estados miembros aplicar los
mecanismos más apropiados dentro de sus marcos jurídicos; considera que una
aplicación coherente de las normas vigentes protegería a los trabajadores y a
las empresas que cumplen las normas, aumentaría la seguridad jurídica para los
poderes adjudicadores y los subcontratistas y evitaría una competencia desleal
derivada de rebajas de las normas sociales;
La contratación pública
y los retos mundiales actuales
17.
subraya que los cambios en la situación mundial desde la adopción de las
Directivas de 2014 exige volver a evaluar diversos aspectos de los instrumentos
y los objetivos de la contratación pública, sin que ello comporte nuevas cargas
administrativas innecesarias; pide, por tanto, a la UE que haga un uso óptimo
de su poder de compra como palanca para obtener los mejores precios posibles
para los bienes y servicios públicos, apoyar la creación de puestos de trabajo
de calidad, estimular sectores estratégicos como la defensa o la energía a
través de la adquisición conjunta o de contratos de compra de electricidad a
largo plazo y favorecer la inversión en innovación; subraya que la contratación
pública puede funcionar como un motor decisivo para la innovación y la
competitividad, siempre que se vincule al ecosistema europeo de capital de
riesgo y permita a empresas emergentes y en expansión prometedoras ensayar y
comercializar soluciones a través de la demanda pública;
18.
acoge con satisfacción el principio de introducir en ámbitos determinados bien
definidos y limitados de la contratación pública la preferencia «Hecho en
Europa», aplicable, en su caso, por los poderes adjudicadores; considera que,
en sectores estratégicos, ese principio podría aumentar la seguridad, la
resiliencia y el desarrollo de empresas innovadoras; destaca que Europa debería
situarse a la vanguardia en el desarrollo y la implementación de soluciones
hipocarbónicas en los sectores con escaso margen de reducción, sirviéndose de
la contratación pública y de una política industrial coordinada para estimular
la demanda y acelerar la transformación del mercado; pide, no obstante, una
aplicación bien calibrada que respete plenamente los compromisos jurídicos
internacionales y tenga en cuenta las realidades operativas y la situación del
suministro y del mercado; subraya que deben establecerse criterios claros y
objetivos para determinar qué puede llevar el sello «Hecho en Europa» y
«Proveedor europeo» y cuáles serán los sectores estratégicos específicos en los
que se introducirá esa preferencia, y que la verificación del cumplimiento no
debe ser responsabilidad de los entes locales y regionales, sino que debe
permitirles adquirir productos de la UE de proveedores de la Unión para
reforzar su resiliencia, la seguridad del suministro y su autonomía; recuerda
que toda cláusula de preferencia de ese tipo debe respetar las normas
comerciales y en materia de competencia de la UE;
19.
subraya que la contratación pública puede contribuir a promover la sostenibilidad
social y medioambiental, al tiempo que se mantiene la aplicación voluntaria de
criterios de adjudicación ecológicos, sociales y de innovación, sin obrar en
detrimento de los principios de subsidiariedad y autonomía y de las realidades
prácticas a las que se enfrentan los entes locales y regionales o la
participación de las pymes, y teniendo siempre en cuenta las condiciones del
mercado, así como las normas nacionales y de la Unión existentes; subraya que
estos criterios en la contratación pública deben ir unidos a la simplificación,
la seguridad jurídica y la cooperación con los operadores económicos, y siempre
y cuando exista disponibilidad en el mercado;
20.
subraya la importancia de que los entes locales y regionales puedan cubrir
riesgos para la seguridad nacional también fuera del marco de la Directiva
sobre adjudicación de contratos de carácter sensible en los ámbitos de la
defensa y la seguridad 2009/81/CE (3) y pide medidas que permitan excluir no
solo a licitadores o a sus subcontratistas para prevenir riesgos para la
seguridad (nacional) de interés vital, sino también el uso de productos, partes
o servicios que presenten riesgos de este tipo; deberá incluirse también la
posibilidad de establecer un régimen de reconocimiento para la contratación
pública, similar al de la Directiva sobre servicios públicos, centrado en los
riesgos de seguridad (por ejemplo, los servicios de seguridad informática);
21.
observa que, hasta el momento, la aplicación de la mejor relación entre
prestación y precio, definida como el criterio de adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa cuando los parámetros de evaluación comprenden no
solo el precio o el coste, no ha mejorado la competencia en la práctica de
forma suficiente; señala que muchas normas medioambientales, sociales y de
calidad ya están integradas en el diseño y las especificaciones técnicas de los
proyectos; insiste en que el marco revisado debe seguir haciendo un uso amplio
de la mejor relación entre prestación y servicio para promover una contratación
basada en el valor que recompense la innovación y el rendimiento social y
medioambiental, al mismo tiempo que se evita hacer su aplicación obligatoria a
todos los procedimientos, ya que ello aumentaría la carga administrativa, en
especial en el caso de los contratos de menor cuantía; destaca que es necesario
realizar una evaluación exhaustiva de las repercusiones de estos cambios, en
especial para los entes locales y regionales, las pymes y las empresas
emergentes; pide una reconfiguración del concepto de «criterio vinculado al
objeto del contrato» de forma que sea más claro para su aplicación por los
Estados miembros y conforme con la jurisprudencia del TJUE;
22.
recomienda a la Comisión que evalúe la experiencia de las jurisdicciones en las
que se han introducido obligaciones específicas para recurrir al criterio de la
oferta económicamente más ventajosa en ámbitos de contratación específicos en
los que la calidad es esencial, como los servicios sociales y asistenciales,
los servicios hospitalarios y escolares, los servicios de gran intensidad de
mano de obra, los servicios de ingeniería y arquitectura, los proyectos
integrados, los diálogos competitivos, las asociaciones para la innovación y
los contratos de alto contenido tecnológico o innovador, con el fin de evaluar
la eficacia de dichas disposiciones;
23.
pide un marco de la UE más claro y coherente sobre la subcontratación; destaca
que deberían desarrollarse medidas para reforzar la transparencia y el
cumplimiento de las normas sociales, medioambientales y laborales vigentes en
toda la cadena de suministro, apoyando la competencia leal, al mismo tiempo que
se evitan cargas administrativas innecesarias y se limita, cuando proceda, la
subcontratación en cascada, asegurando la aplicación efectiva de las
obligaciones vigentes en toda la cadena de subcontratación; subraya que esas
medidas combinarían la competencia abierta con la resiliencia, la seguridad del
suministro y la autonomía estratégica de la UE; considera que, en sectores de
alto interés público como las tecnologías verdes y la innovación digital, una
subcontratación específica con pymes podría apoyar la capacidad y la innovación
industriales, siempre que esos mecanismos sean proporcionados y no
discriminatorios;
24.
en relación con los contratos reservados para determinados servicios de
carácter social del artículo 77, se advierte de que el requisito de no haber
adjudicado a la misma organización en los tres años precedentes ha comportado
la práctica inaplicación de este precepto, teniendo en cuenta que dificulta la
necesaria continuidad y estabilidad en la prestación de este tipo de servicios;
25.
pide que se adopten medidas concretas para los servicios públicos regionales y
locales de carácter no transfronterizo, como el cuidado de niños y jóvenes, la
atención a personas mayores, los servicios relacionados con la alimentación,
las instalaciones deportivas y la vivienda para personas sin hogar y
refugiados, ya que estos servicios no se prestan con arreglo a las condiciones
del mercado europeo pero son muy importantes en el contexto regional y local;
estas medidas facilitarían un mejor cumplimiento de su propósito subyacente:
lograr una distribución justa y equitativa de bienes sociales primarios en las
democracias liberales;
Simplificaciones y
aclaraciones
26.
insta a la Comisión a que vele por que su propuesta de revisión tenga en cuenta
toda la legislación sectorial pertinente de la UE que interactúa
sistemáticamente con las normas de contratación pública, como se subraya tanto
en la evaluación de la Comisión Europea como en sus propias contribuciones;
subraya la importancia de abordar esa legislación sectorial de forma separada y
coherente en el proceso de revisión, con el fin de distinguir mejor una
Directiva general sobre contratación pública centrada en cómo comprar de una
legislación sectorial centrada en qué comprar; señala la necesidad de mayor
coherencia entre los distintos marcos reguladores que afectan a la contratación
pública;
27.
pide a la Comisión que revise y aumente los umbrales de contratación pública de
forma que reflejen, como mínimo, las evoluciones de los precios y la inflación;
señala que promover la convergencia por debajo de los umbrales a través de
orientaciones y principios compartidos puede reforzar el mercado interior, pero
conservando la flexibilidad adecuada para los contratos locales y regionales;
recuerda la necesidad de tener en cuenta de forma coherente en este proceso de
revisión toda la legislación sectorial pertinente de la UE relacionada con la
contratación pública;
28.
recomienda que se permita a los poderes adjudicadores adoptar cualquier medida
de simplificación que no comprometa la transparencia, por ejemplo ampliando a
todos los casos de contratación pública la posibilidad contemplada en el
artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE de comprobar el
cumplimiento de los criterios de selección solo para el adjudicatario;
considera que esa medida evitaría controles innecesarios y gravosos para todos
los participantes y haría los procedimientos más ágiles y proporcionados sin
menoscabo de las garantías jurídicas, y que esta simplificación se combine con
un diseño de controles preferentemente automatizables y basados en datos,
evitando burocracia redundante para gestores y operadores;
29.
señala que la falta de flexibilidad durante los procedimientos de adjudicación
y durante la ejecución de los contratos puede limitar en algunos casos la
cooperación e impedir la aplicación de las mejores soluciones; pide, por tanto,
que se revise el marco para proporcionar posibilidades más claras y
proporcionadas para la utilización de procedimientos de licitación con
negociación, como el diálogo competitivo y el procedimiento competitivo con
negociación, y para la introducción de ajustes durante la ejecución, sin merma
de la transparencia, la competencia o la seguridad jurídica; subraya que la
simplificación efectiva de la regulación facilitaría la utilización de todas
las formas de contratación pública para la innovación, incluida la contratación
precomercial, asociaciones para la innovación y espacios controlados de
pruebas, que permitan a los poderes adjudicadores adoptar soluciones
innovadoras con más rapidez y flexibilidad; señala que las especificaciones
técnicas deben formularse, cuando proceda, en términos de funcionalidad con el
fin de promover soluciones innovadoras y eficaces;
30.
respalda la valoración de la Comisión en relación con la necesidad de revisar
el documento europeo único de contratación; subraya que dicho documento debe ir
acompañado de un uso más claro y responsable de las facultades de apreciación
en las exclusiones no automáticas, estableciendo un equilibrio entre la
integridad del mercado y la presunción de inocencia; pide un marco de la UE
para la autocorrección más uniforme y basado en datos, que garantice la debida
observancia de medidas correctoras oportunas y verificables adoptadas por los
operadores económicos; destaca que los sistemas de exclusión deben evitar de
forma eficaz que operadores poco fiables accedan a contratos públicos y que
deben permitir a los Estados miembros introducir motivos proporcionados de
exclusión, cuando esté justificado, reforzando simultáneamente un uso
proporcionado de la discrecionalidad en exclusiones no automáticas,
equilibrando la integridad del mercado con la presunción de inocencia y la
seguridad jurídica;
31.
observa que el artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE permite a
los poderes adjudicadores solicitar aclaraciones o documentos que falten,
aunque se trata de un precepto demasiado genérico y que genera inseguridad en
cuanto a los elementos que pueden ser objeto de corrección sin que la
competencia se vea afectada; pide una norma a escala de la Unión más clara y
uniforme que distinga: a) la asistencia puramente procedimental limitada a
integraciones administrativas o errores materiales; b) la prohibición estricta
de modificar el contenido técnico o financiero de las ofertas, y c) la
posibilidad de efectuar correcciones automáticas previas a la licitación
mediante sistemas electrónicos seguros y rastreables, por ejemplo que las
plataformas de licitación incorporen un validador automático previo al envío
(checklist/semáforo) que permita detectar faltas documentales o errores
materiales antes de registrar la oferta, sin acceso al contenido técnico ni
económico; subraya que esas aclaraciones reducirían las cargas y las
desavenencias y facilitarían una utilización proporcionada del diálogo de
mercado y de procedimientos innovadores;
32.
pide que se utilicen de forma voluntaria espacios controlados de pruebas, con
el fin de ensayar enfoques innovadores; considera que esos ensayos controlados
pueden ayudar a detectar simplificaciones viables, evaluar el impacto de los
criterios digitales y de sostenibilidad y generar pruebas para la orientación
de la UE en el futuro, incluyendo, en su caso, pruebas de procedimientos ágiles
para situaciones de emergencia grave o emergencia social, compatibles con
transparencia e integridad;
33.
deberán reforzarse los mecanismos de diálogo de mercado previo, especialmente
en sectores innovadores, proyectos complejos y servicios sociales, garantizando
su utilización proporcional, transparente y debidamente documentada, sin que su
ejercicio pueda interpretarse como distorsión de la competencia;
34.
considera que la contratación interna, la cooperación entre entidades públicas
y la contratación horizontal han demostrado su utilidad en determinados tipos
de contratos públicos y a menudo han arrojado las mejores soluciones a largo
plazo; pide, por tanto, a la Comisión que incluya en la revisión disposiciones
para ampliar estos tipos de contratación pública, por ejemplo, que las empresas
de propiedad conjunta puedan comprar a sus propietarios sin que se considere
que eso falsea la competencia en los mercados correspondientes, al mismo tiempo
que se salvaguarda la libertad de los entes locales y regionales para organizar
la prestación de servicios públicos, también mediante una cooperación
público-pública, sin perjuicio de mantener garantías de no distorsión de la
competencia y de trazabilidad de la decisión de autoorganización; pide a la
Comisión que revise el concepto vigente de contratación entre entidades
públicas que figura en la Directiva para reconocer como cooperación en la
Directiva revisada todo contrato o acuerdo concluido entre dos o más poderes
adjudicadores; el criterio de actividad no desempeña ninguna función en la
contratación entre entidades públicas y debe ser suprimido;
35.
hace hincapié en la necesidad de aclarar y simplificar las normas que rigen los
acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición con el fin de aumentar
su utilidad práctica para los poderes adjudicadores, garantizando al mismo
tiempo suficiente seguridad jurídica, transparencia y flexibilidad;
Profesionalización de la
función de comprador público
36.
pide una estrategia global de la UE para profesionalizar a los compradores
públicos en todos los niveles, prestando especial atención a las
Administraciones locales y regionales, sin limitar su autonomía, tanto en el
aspecto formativo como el profesional; considera que las recomendaciones de la
Comisión de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública deben
tenerse en cuenta en el marco revisado; recomienda el desarrollo de módulos de
formación y de servicios de asistencia y de asesoramiento, todos ellos
coordinados con instrumentos de cohesión y reforma basados en un marco común de
competencias profesionales que incluya la gestión de la carrera profesional a
fin de atraer y retener talento en la contratación pública; recomienda un marco
a escala de la UE para la profesionalización que incluya las funciones del
«comprador inteligente» para proyectos orientados a la innovación, y centros
específicos de competencias que proporcionen formación, modelos de
documentación y asistencia jurídica; hace hincapié en que la integridad debe
incorporarse a esta estrategia de profesionalización como parte intrínseca de
la conducta profesional; destaca que esta estrategia debería aplicarse con
fondos procedentes de los programas de financiación de la UE y debería evitar
imponer cualquier obligación de crear nuevas estructuras a escala local;
Digitalización y
transparencia
37.
considera que la digitalización debería ser un elemento clave para reducir
costes y agilizar la contratación pública, incluida la reducción de las cargas
administrativas, la mejora de la eficiencia y la competitividad, el aumento de
la transparencia y la facilitación del acceso para las pymes y los licitadores
transfronterizos; subraya que la digitalización, si se aplica de forma adecuada,
puede servir a muchos de los objetivos fundamentales de la reforma, pero que
sus beneficios no son automáticos; advierte de que unos requisitos digitales
fragmentados y demasiado rígidos podrían simplemente añadir nuevas cargas en
lugar de reducirlas; pide, por tanto, que la digitalización vaya precedida de
una simplificación y que se recurra a sistemas interoperables y fáciles de usar
basados en normas de datos comunes, que permitan una trazabilidad y una
automatización completas, incluido el uso de la inteligencia artificial, a lo
largo de todo el ciclo de contratación, desde la planificación a la ejecución y
el seguimiento de los contratos; subraya la necesidad de reforzar el
Vocabulario común europeo de datos de contratación pública y de asegurarse de
que los poderes adjudicadores lo adopten de forma efectiva; pide un sistema de
reconocimiento mutuo entre los registros de licitadores de los Estados miembros
para poder disponer de la información de manera rápida y actualizada y reducir
los requisitos de documentación de los operadores económicos;
38.
respecto de la gestión de la contratación pública, se reitera la necesidad de
un enfoque de transformación de los procedimientos de adjudicación en base al
diseño digitalizado y de configuración en torno al dato y no exclusivamente al
documento. Más allá de la introducción de la contratación electrónica hay que
formular procedimientos no centrados en el documento. Esto tiene que permitir,
entre otros objetivos, rediseñar procesos y garantizar la calidad de los datos
que tienen que servir para una correcta supervisión y control de la compra
pública, en toda su extensión. Asimismo, resultaría necesaria la previsión de
un régimen jurídico específico para el uso de la IA en el ámbito de la
contratación pública, que garantice un marco de seguridad jurídica;
39.
reconoce que la contratación pública electrónica ha aportado mejoras palpables
de la eficiencia y reducciones de costes en muchas regiones, aunque también ha
introducido nuevas barreras para empresas de menor envergadura y los pequeños
poderes y entidades adjudicadores que no disponen de capacidad digital; insta a
la Comisión Europea y a los Estados miembros a combinar la digitalización con
medidas de creación de capacidades; anima a la Comisión a apoyar el desarrollo
de una infraestructura digital que facilite la licitación y la presentación de
ofertas garantizando que los requisitos de recopilación de datos no creen
cargas administrativas desproporcionadas a los entes locales y regionales; pide
que se mejore la interoperabilidad de los datos de contratación pública para
mejorar la competencia y la transparencia del mercado mediante conjuntos de
datos normalizados accesibles para las autoridades competentes bajo condiciones
adecuadas de confidencialidad; destaca que esos datos también deben respaldar
el cumplimiento de la legislación en materia de competencia y permitir la
detección de indicadores de ofertas colusorias; recomienda que los registros
mercantiles de los Estados miembros aseguren el acceso a la información
registral en formatos digitales interoperables;
40.
recomienda un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los resultados de la
contratación pública durante la fase de ejecución y pide que la revisión
permita a los poderes adjudicadores seguir indicadores clave de rendimiento e
informar sobre ellos y tener en cuenta los resultados anteriores de los
proveedores a la hora de adjudicar nuevos contratos, lo que permite una mayor
gestión de riesgos en la ejecución, pero sin que ello penalice la competencia
ni la entrada de nuevos proveedores (empresas jóvenes o pymes innovadoras sin
historial); considera necesario que parte de estos indicadores clave de
rendimiento se definan a nivel europeo, de forma armonizada, a fin de
garantizar la comparabilidad de los resultados entre Estados miembros y
reforzar la coherencia del seguimiento de la ejecución contractual en toda la
Unión;
Pymes, empresas
emergentes y organizaciones de la economía social
41.
reconoce que los procedimientos simplificados para las pymes han dado
resultados desiguales en la UE; destaca que los exigentes requisitos de
documentación y las complejas condiciones de adjudicación siguen
desincentivando la participación de las pymes; pide a la Comisión Europea que
promueva una auténtica simplificación mediante requisitos de documentación
proporcionados y una mayor flexibilidad para contratos pequeños, garantizando
que toda medida adicional de apoyo a la participación de las pymes sea
proporcionada y no discriminatoria;
42.
reitera que es esencial contar con normas claras y armonizadas sobre la
participación en la contratación pública conjunta —por ejemplo, a través de
consorcios o agrupaciones temporales de empresas y el recurso a las capacidades
de otras entidades— que precisen el régimen de responsabilidad de las entidades
participantes, para garantizar una competencia leal y la igualdad de acceso, de
modo que cada tramo de un contrato sea ejecutado por operadores que dispongan
de las cualificaciones necesarias y específicas y se eviten los riesgos de baja
calidad, dumping social y competencia desleal; subraya que la claridad
protegería la libertad de agrupación de los operadores y evitaría la
inseguridad jurídica y cargas administrativas excesivas derivadas de
discrepancias en las transposiciones nacionales;
43.
reconoce que el acceso a operadores más pequeños puede facilitarse mediante la
división de los contratos en lotes, cuando las condiciones del mercado lo
permitan, a la par que se garantiza la proporcionalidad para evitar conductas
colusorias; señala que las normas en vigor ya permiten a los poderes
adjudicadores, de conformidad con los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, hacer tales evaluaciones basadas en las condiciones del
mercado y que la aplicación coherente de las disposiciones vigentes beneficia a
los entes locales y regionales;
44.
pide a la Comisión que aclare el marco de los contratos de concesión, en
particular: a) unos requisitos para la traslación del riesgo operacional,
estipulando que los riesgos de demanda considerable, rendimiento o
disponibilidad debe asumirlos el concesionario, con unas orientaciones
sectoriales mejor que umbrales rígidos; b) unas normas de valoración de los
activos al final de contrato, con metodologías preestablecidas para la
compensación de inversiones no amortizadas y activos transferibles, basadas en
el valor contable o el valor de mercado, según figure en las condiciones del
contrato; c) reconocimiento de que la clasificación legal de la concesión y el
tratamiento estadístico del sistema ESA 2010 sirven a fines diferentes y deben
abordarse por separado, aunque ambos son relevantes para la gestión adecuada de
los contratos de concesión; d) los proyectos de iniciativa privada deben
promoverse a través de procedimientos flexibles, como el diálogo competitivo, y
criterios de adjudicación adecuados que valoren la aportación de un diseño y un
desarrollo documentados por parte de los promotores del proyecto, con
indicadores de rendimiento mensurables y normas transparentes que protejan las
inversiones eficientes contra la expropiación; e) reconocimiento de los contratos
de compra de energía como una forma específica de colaboración público-privada
que permite una adquisición pública competitiva de energía renovable a través
de contratos de larga duración.
La Presidenta
del Comité Europeo de las Regiones
Kata TÜTTŐ
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(2) Véanse el asunto RegioPost (C-115/14), de 17 de noviembre de 2015, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la UE de la ley de Renania-Palatinado de 1 de diciembre de 2010, que garantiza los convenios colectivos y un salario mínimo en la contratación pública, y el asunto pendiente más reciente C-210/24 AESTE (Conclusiones del abogado general, 3 de julio de 2025), relativo a un criterio de contratación de un ente local español que favorece a las empresas que pagan salarios que superan los establecidos en los convenios colectivos sectoriales.
(3) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2598/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)