miércoles, 22 de julio de 2026

COMENTARIOS COMPARATIVOS A LA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELETRABAJO N°31572 -PERU.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Desde una óptica comparada con la normativa europea, el Decreto Suremo no se aparta del estándar en la estructura básica del teletrabajo, pero sí adopta un tono más reglamentarista y sancionador que el modelo europeo de autorregulación, negociación colectiva y estándares mínimos.


En la UE, el teletrabajo nació sobre todo desde un acuerdo autónomo de los interlocutores sociales complementándose luego con iniciativas sobre desconexión, tiempo de trabajo, salud y seguridad; el documento peruano, en cambio, desplaza buena parte de esas decisiones al poder reglamentario y al empleador.


En consecuencia, si el criterio es “pertinencia”, la respuesta es positiva: el texto es pertinente respecto de la experiencia europea porque recoge los grandes temas que la UE considera esenciales. Si lo ajustáramos al criterio de “convergencia normativa”, la adecuación es solo parcial, porque faltan desarrollos más explícitos sobre derecho a la desconexión, límites de monitorización, protección de la intimidad en el espacio doméstico y garantías de proporcionalidad en medidas disciplinarias vinculadas al uso del tiempo.


En conclusión, una aproximación normativa aun perfectible en relación a la normativa y estándares europeos.


 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2026-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley;

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú precisa que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; precisando que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;

Que, mediante la Ley Nº 32102, Ley que modifica la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores, se modifican los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la precitada Ley Nº 31572;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley Nº 32102, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la referida Ley;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 7, 12, 21, 26 y 27 e incorporar el artículo 10-A al Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios legislativos establecidos por la Ley Nº 32102, para la correcta aplicación de la regulación de la modalidad de teletrabajo;

Que, de acuerdo con el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, a través de la comunicación electrónica de fecha 4 de junio de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al configurarse el referido supuesto; asimismo, en la medida que no se regulan procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), se precisa que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo; y, el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 7, 12, 21, 26 y 27 e incorporar el artículo 10-A al Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32102, Ley que modifica la Ley Nº 31572, Ley de Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 7, 12, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR

Se modifican los artículos 7, 12, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo

Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador público y/o privado y el trabajador y/o servidor civil definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:

a) Las obligaciones del empleador público y/o privado en el marco del teletrabajo.

b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.

d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.

e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.

f) Las medidas de seguridad para retirar o acceder a documentación confidencial del centro de trabajo, ya sea en soporte físico o digital, que fuera necesaria para el teletrabajo, así como las responsabilidades del teletrabajador respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de la documentación.

g) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.

h) En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador público y/o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.

i) Otras que establezca el empleador público y/o privado.

Artículo 12.- Cuidado de los bienes muebles y otros proporcionados por el empleador público y/o privado

12.1 Es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador público y/o privado. El teletrabajador debe utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador público y/o privado.

12.2 Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor que perjudiquen la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar la retribución del trabajador, si el teletrabajador acredita oportunamente los inconvenientes suscitados bajo el criterio de razonabilidad, de acuerdo a los canales de comunicación establecidos previamente por el empleador.

Artículo 21.- Cambio de lugar habitual de teletrabajo

21.1 El teletrabajador puede modificar el lugar habitual de teletrabajo. Dicha decisión debe ser comunicada al empleador público y/o privado con una anticipación de cinco (5) días hábiles, salvo causa debidamente justificada. Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada y garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas del nuevo lugar de teletrabajo.

21.2 La comunicación se realiza a través de los canales físicos o digitales que ha establecido el empleador público y/o privado.

21.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo, luego de formulada la comunicación por parte del teletrabajador, el empleador efectúa la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles en el puesto de trabajo del teletrabajador considerando lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 49, y los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De forma opcional, se aplica el mecanismo de autoevaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, y el numeral 26.2 del artículo 26 del presente reglamento.

21.4 El empleador público y/o privado brinda las condiciones necesarias para la prestación de labores en el nuevo lugar habitual de teletrabajo.

Artículo 26.- Identificación de riesgos

26.1 En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brinda las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último. La oportunidad en que se realice esta verificación debe ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador público y/o privado.

26.2 Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o servidor civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador público y/o privado forma e instruye al trabajador o servidor civil sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento.

26.3 El teletrabajador proporciona datos y evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del referido formulario.

26.4 El empleador público y/o privado, en base a los datos recogidos en el Anexo 3, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.

Artículo 27.- Evaluación de riesgos del lugar para el desarrollo del teletrabajo

27.1 El empleador público y/o privado y el teletrabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador público y/o privado.

27.2 Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos generados por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, a peligros locativos y eléctricos, y a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores público y/o privado y los teletrabajadores, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento.

27.3 El empleador determina y comunica los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo. El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 10-A al Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR

Se incorpora el artículo 10-A al Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, en los siguientes términos:

Artículo 10-A.- Actividades particulares realizadas durante la jornada laboral del teletrabajo

10-A.1 Las actividades particulares son aquellas que no guardan relación con las actividades laborales.

10-A.2 La realización de las actividades particulares se sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. En el caso del teletrabajo otorgado en el marco del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, el empleador tiene en cuenta las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad para efectos de la mencionada autorización.

10-A.3 Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización de actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador debe justificar las mismas. El empleador evalúa la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral.

10-A-4 En caso de que el teletrabajador no presente la justificación por la realización de actividades particulares, se da inicio al procedimiento correspondiente, a fin de determinar la eventual comisión de la falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.

10-A.5 En el caso del abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evalúa las acciones correspondientes conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador.

10-A.6 El empleador público o privado está habilitado a revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a presencial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley.

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

FLAVIO CRUZ MAMANI

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2537228-1

ELEMENTOS DE REGULACION EUROPEA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El documento presente es una nota jurídica de síntesis sobre la regulación europea de IA y derecho de autor, con un enfoque bastante coherente y útil para análisis de cumplimiento.

La tesis central del texto sostiene que la combinación de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2026 y el Reglamento (UE) 2024/1689 configuran un marco jurídico en el que la IA generativa debe respetar plenamente el derecho de autor, sobre todo en tres frentes: transparencia, remuneración y control por parte de los titulares.Esa tesis está bien orientada y refleja el eje político-jurídico actual de la UE: no prohibir la IA, sino condicionar su despliegue al respeto de los derechos de los creadores.

En términos de estructura y contenido, el texto está ordenado en once (11) apartados y sigue una secuencia lógica. La progresión temática es clara y facilita su uso como base para una nota interna, un resumen o una presentación ejecutiva.También resulta valioso que incorpore el ángulo práctico para proveedores fuera de la UE, especialmente útil para el análisis de “extraterritorialidad de facto”.

Una de las fortaleza del texto es que articula correctamente el triángulo regulatorio formado por la Directiva 2019/790, el AI Act y la Resolución parlamentaria de marzo de 2026. Además, identifica bien la relevancia del artículo 4 de la Directiva 2019/790 sobre minería de textos y datos, y su relación con la reserva de derechos (opt-out) y con las obligaciones de transparencia del AI Act para modelos de propósito general. También es pertinente el enfoque sobre el registro de obras y la posible intervención de la EUIPO como tendencia regulatoria, aunque debe presentarse como propuesta política y no como norma ya vigente.

El apartado sobre “aplicabilidad plena del derecho de autor” está bien orientado, pero sería preferible matizar que no se trata de una regla nueva autónoma, sino de una interpretación política de alcance del mercado interior y de las obligaciones de los proveedores que ofrecen servicios en la UE.

Igualmente, cuando el texto dice que el incumplimiento de transparencia “puede equivaler” a infracción de derechos de autor, sería mejor formularlo como una posible consecuencia jurídica o presunción de uso no autorizado, porque la calificación exacta depende del caso y del marco normativo aplicable.

Por último, la afirmación de que el contenido generado íntegramente por IA no debe estar protegido por derechos de autor es consistente con la línea europea citada, pero sería recomendable reforzarla indicando que la exigencia de autoría humana sigue siendo el punto decisivo.

Finalmente, el mayor valor del texto es convertir un debate técnico-regulatorio en una hoja de ruta operativa: trazabilidad de datos estructurados, verificación de opt-out, licencias, transparencia y gestión de contenidos sintéticos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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ELEMENTOS DE REGULACION EUROPEA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR. 

La Resolución del Parlamento Europeo del 10 de marzo de 2026 sobre «Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos» es un texto de iniciativa política que marca la hoja de ruta europea para articular la IA generativa dentro del sistema de derecho de autor y el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio de 2024, sobre inteligencia artificial configuran hoy en día un conjunto normativo en el cual la IA generativa debe respetar plenamente los derechos de autor, con tres ejes centrales: transparencia, remuneración y derecho de objeción y control por los titulares de los derechos de autor.

1. Contexto normativo de la UE

La Unión Europea aborda la interacción entre IA y derecho de autor a través de dos pilares: la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital y el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (AI Act).

Además, el Parlamento Europeo ha aprobado en marzo de 2026 una Resolución de iniciativa sobre derechos de autor e IA generativa que, aunque no es vinculante, marca la orientación política futura y anticipa posibles reformas legislativas.

2. Principio de aplicabilidad plena del derecho de autor

El Parlamento insiste en que la legislación de la UE en materia de derechos de autor se aplica a todos los sistemas de IA generativa disponibles para usuarios en la Unión, independientemente del lugar donde se entrenen o del domicilio del proveedor.

Esto supone una extensión práctica del ámbito territorial del derecho de autor europeo y obliga a proveedores extraterritoriales (por ejemplo, latinoamericanos) que operen en el mercado de la UE a respetar las normas sobre utilización de obras protegidas.

3. Transparencia sobre datos de entrenamiento

Una tendencia central es la exigencia de transparencia total respecto de los contenidos protegidos utilizados para entrenar modelos de IA.

El Parlamento pide que los proveedores y responsables del despliegue de IA faciliten listas detalladas de todas las obras protegidas empleadas en el entrenamiento, así como registros de las actividades de rastreo de páginas web utilizadas para obtener datos.

4. Registro europeo y gestión por la EUIPO

La resolución propone la creación de un registro europeo en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO que incluya todas las obras protegidas usadas para entrenar modelos de IA, indicando además qué autores o titulares han optado por excluir sus obras (opt‑out).

La gestión por la EUIPO permitiría centralizar la información sobre reservas de minería de textos y datos y facilitaría la identificación de obras sometidas a licencia o excluidas, reforzando la seguridad jurídica para desarrolladores y titulares.

5. Minería de textos y datos (TDM) y derecho de exclusión

La Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines reconoce la minería de textos y datos como uso relevante en el contexto de la IA y establece dos limitaciones específicas a los derechos exclusivos.

El artículo 4 permite la TDM por cualquier usuario, incluidos desarrolladores comerciales de IA, pero supedita este uso a la facultad de los titulares de hacer una reserva expresa de sus derechos (opt‑out) mediante medios legibles por máquinas para contenido puesto a disposición en línea.

6. Articulación con el AI Act

El Reglamento de IA (2024/1689) obliga a los proveedores de modelos de propósito general (GPAI) a respetar las reservas de TDM previstas en el artículo 4 de la Directiva 2019/790, y a publicar resúmenes suficientemente detallados de los datos de entrenamiento utilizados.

Asimismo, impone obligaciones de transparencia, gestión de riesgos, gobernanza de datos y respeto de los derechos fundamentales, incluyendo la necesidad de identificar de manera legible por máquinas el contenido generado por IA.

7. Remuneración justa y mercados de licencias

El Parlamento subraya que el uso de obras protegidas por IA generativa debe ser remunerado de manera justa, con el objetivo de proteger un sector creativo que aporta cerca del 6,9% del PIB de la UE.

Se propone la creación de un nuevo mercado de licencias para material protegido, con acuerdos colectivos voluntarios por sectores que incluyan tanto a creadores individuales como a pequeñas y medianas empresas, rechazando expresamente la idea de una licencia global única que cubra todo el entrenamiento a cambio de un precio cerrado.

8. Listas de exclusión y derecho de oposición

Los eurodiputados reclaman que los titulares puedan impedir el uso de sus obras para entrenar sistemas de IA y sugieren que la EUIPO gestione listas de exclusión voluntaria (blacklists de opt‑out).

Este derecho de oposición refuerza la capacidad de los autores para controlar usos masivos de sus obras en conjuntos de datos estructurados (datasets), obligando a los desarrolladores a verificar las reservas existentes y, en su caso, negociar licencias específicas.

9. Consecuencias jurídicas y responsabilidad

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia (no publicar listas de obras utilizadas, no documentar el rastreo de webs) puede equivaler, según el Parlamento, a una infracción de derechos de autor, con posibles consecuencias legales para proveedores y desarrolladores de IA.

En caso de sentencia favorable al titular, los eurodiputados consideran que las costas deben recaer sobre el responsable del modelo o sistema de IA, reforzando la dimensión disuasoria del régimen.

10. Estatuto del contenido generado por IA

El Parlamento Europeo sostiene que el contenido generado íntegramente por IA no debe estar protegido por derechos de autor, reafirmando el principio de autoría humana como requisito para la protección.

Consecuentemente, se insiste en la obligación de los proveedores de servicios digitales de actuar contra contenidos manipulados o generados por IA que vulneren derechos de las personas (deepfakes, usurpación de identidad, etc.).

11. Implicaciones para actores latinoamericanos

Para proveedores latinoamericanos (por ejemplo, peruanos) que ofrezcan sistemas de IA generativa en la UE, estas tendencias implican la necesidad de: diseñar mecanismos de trazabilidad de datasets y de publicación de resúmenes de entrenamiento; verificar reservas de opt‑out conforme al artículo 4 de la Directiva 2019/790; y estructurar modelos de negocio basados en licencias, acuerdos colectivos y remuneración justa.

Asimismo, deberán incorporar mecanismos de identificación de contenidos generados por IA y políticas de retiro rápido frente a usos ilícitos, bajo riesgo de responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento de las exigencias de transparencia y respeto de derechos de autor.


lunes, 20 de julio de 2026

RESUMEN OPERACIONAL: IA CON AGENTES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES - CNIL -CIAnum

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La nota editada en caracteres itálicos constituye el Resumen Operacional de la IA con Agentes y Protección de Datos. Ecuación con múltiples incógnitas para usuarios, propuesta por la CNIL y la CIAnum.

El auge de la IA con agentes marca un cambio de escala en los usos de la inteligencia artificial (IA), lo que amplifica los riesgos de ciberseguridad - tema de un informe anterior de CIANum -, así como los riesgos para los datos personales de los usuarios, objeto del presente informe. En efecto, al ir más allá del simple procesamiento de solicitudes para lograr una mayor autonomía, los sistemas con agentes ponen en entredicho la aplicación del marco legal de protección de datos y diluyen el control de los usuarios sobre el flujo de sus datos personales.

Caracterizadas por su capacidad para realizar múltiples tareas sucesivas e interconectar varios agentes al sistema orquestador, las IA con agentes constituyen un cambio disruptivo en el tratamiento y el flujo de datos personales. Ellas someten asi, a prueba, los principios fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No obstante, estos principios esenciales siguen siendo absolutamente cruciales para la protección de datos personales, una cuestión crítica en la era de la inteligencia artificial para evitar mayores derivas sociales.

Esta nota se centra en examinar la aplicación del RGPD a la IA con agentes, mientras que la plena implementación del Reglamento sobre IA (RAI), prevista para 2027, no incluye normas específicas para los agentes de IA.

El funcionamiento y la mejora continua de los agentes de IA requieren un conocimiento fino, continuo y evolutivo del usuario. Gracias a mecanismos de memoria persistente, la IA con agentes crea perfiles de usuario de gran precisión que, junto con una mayor autonomía en la toma de decisiones, aumentan el riesgo de que los usuarios pierdan el control sobre sus datos personales.

Además, los flujos, a veces opacos y que a menudo involucran múltiples servicios, complican la asignación de responsabilidades entre los distintos actores de la cadena de valor. La falta de transparencia en esta arquitectura agrava los riesgos asociados a la toma de decisiones automatizadas, especialmente en sectores sensibles o regulados (como el financiero o el judicial).

Finalmente, esta nota identifica posibles vías de conciliación posibles para garantizar la eficacia del marco jurídico y el despliegue de sistemas de IA con agentes, mediante la implementación de mecanismos técnicos de control y supervisión. Desde una perspectiva legal, esto requerirá normas de transparencia más estrictas con respecto a la acción de los agentes o la necesidad de validación humana para las decisiones más críticas human in the loop (intervención humana). En el plano técnico, será importante integrar medidas desde la etapa de diseño del sistema, como la compartimentación de la memoria del agente para evitar la acumulación de datos, y el despliegue de la IA en entornos aislados (sandboxing), o incluso la instalación de un botón de apagado de emergencia accesible para el usuario. Entornos aislados (sandboxing), o incluso la instalación de un botón de apagado de emergencia (kill switch button) al alcance del usuario.

El desarrollo de sistemas de IA fáciles de usar es un desafío mayor que debe involucrar a todo el ecosistema para maximizar los beneficios de estas nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, protegernos colectivamente de los numerosos riesgos que podrían materializarse.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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MARCO ESTRATEGICO PARA LA COOPERACION EUROPEA EN EL AMBITO DE LA EDUCACION Y LA FORMACION.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La resolución establece el segundo ciclo del marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con vistas al Espacio Europeo de Educación para el período 2026‑2030, dando continuidad al marco anterior vigente hasta 2025 y alineándolo con las prioridades de la UE en materia de transición digital, transición ecológica e inclusión social. Definir el Espacio Europeo de Educación como horizonte político para 2030 y situar la cooperación en educación y formación dentro del conjunto más amplio de políticas de crecimiento, competitividad, Estado de Derecho y cohesión social de la Unión.

La resolución fija un conjunto limitado de objetivos estratégicos, entre los que se incluyen:

  • Elevar la calidad, la equidad y la inclusión de los sistemas educativos, reduciendo el abandono escolar temprano y las brechas de rendimiento vinculadas a origen socioeconómico, discapacidad o migración.
  • Reforzar las competencias básicas, digitales y verdes en todos los niveles educativos, incluyendo la alfabetización en IA, protección de datos y ciberseguridad, en coherencia con la Década Digital y el Pacto Verde.
  • Impulsar la movilidad y la cooperación transnacional en educación y formación (Erasmus+, alianzas universitarias europeas, microcredenciales, reconocimiento automático de cualificaciones y períodos de estudio).
  • Fortalecer la profesión docente y el personal educativo mediante una formación inicial y continua de calidad, mejores condiciones laborales y apoyo al bienestar y a la innovación pedagógica.

Los ámbitos de actuación y prioridades temáticas (educación y atención a la primera infancia, educación escolar, formación profesional, educación superior y aprendizaje de adultos) y establece prioridades transversales para 2026‑2030. Entre ellas suelen destacarse:

  • Inclusión, igualdad de género y diversidad, con atención específica a estudiantes en situación de vulnerabilidad y a la integración de personas recién llegadas. Prioridad estratégica N° 1: alfabetización, matemáticas y ciencias para todos
  • Transformación digital de la educación (infraestructuras, contenidos, plataformas, competencias docentes) y uso ético y responsable de tecnologías como la inteligencia artificial. Prioridad estratégica N° 2: desarrollo de las competencias digitales y de la educación ciudadana
  • Contribución de la educación y la formación a la transición ecológica, integrando competencias verdes, sostenibilidad y cambio climático en currículos y formación profesional.

La resolución europea proporciona un marco estructurado que facilita también el diálogo con los marcos regionales latinoamericanos (ONU/UNESCO, comités regionales), sin subordinarlos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3720

10.7.2026

Resolución del Consejo relativa al segundo ciclo del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación (2026-2030)

(C/2026/3720)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), la Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) y la Resolución sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá, que anunciaba que el Consejo revisaría el marco estratégico —también los objetivos a escala de la UE, la estructura de gobernanza, los métodos de trabajo y las áreas prioritarias— en 2025 y realizaría los ajustes necesarios de cara al segundo ciclo, según procediera, para adaptarlos a la situación real, a las necesidades del Espacio Europeo de Educación o a cualquier evolución importante en la Unión Europea.

El trasfondo político, tal y como se recoge en el anexo I.

RECONOCIENDO:

la importante contribución que aporta la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación a partes destacadas del Semestre Europeo.

REITERANDO

la necesidad de coordinar y dotar de coherencia todas las iniciativas de la UE en el ámbito de la educación y la formación, en particular las relativas a las capacidades y competencias, dentro del pleno respeto de la base jurídica de los respectivos ámbitos políticos establecidos en los Tratados.

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE

el informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del marco estratégico 2021-2030 del Espacio Europeo de Educación (1).

DESTACA que

a la luz de una realidad geopolítica cambiante, imprimir impulso a la consecución del acceso universal, igualitario e inclusivo a una educación y una formación de alta calidad es fundamental para el crecimiento individual, el desarrollo social y económico sostenible, la democracia, la resiliencia, la cohesión social, la competitividad y la preparación;

la consecución del Espacio Europeo de Educación sigue siendo la aspiración principal de la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación. En este contexto, para que las personas y la sociedad aprovechen todo su potencial, la educación y la formación deben percibirse desde una perspectiva global.

RECONOCE que

desde 2021 se ha progresado considerablemente hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación, y se han puesto en marcha muchas iniciativas en consonancia con las prioridades estratégicas. Sigue siendo necesario proseguir la aplicación de una serie de iniciativas;

las Resoluciones del Consejo de 2021 relativas a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación siguen sentando las bases de la cooperación. La presente Resolución del Consejo revisa y actualiza dichas Resoluciones.

TOMA NOTA de que, según el informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del marco estratégico 2021-2030 del Espacio Europeo de Educación:

el marco estratégico ha aportado valor añadido de la UE, al reunir a los Estados miembros en torno a unos objetivos cuantificados y unas prioridades compartidas. Ha conseguido producir resultados y mejoras importantes. La entrega y la combinación de los instrumentos de aplicación del Espacio Europeo de Educación son eficaces y coherentes entre sí y con las prioridades generales. Las pruebas demuestran que el Espacio Europeo de Educación ha conseguido aportar nuevas e importantes acciones a escala de la UE, inspirar y apoyar reformas nacionales y establecer vías estructurales, sistémicas y sostenibles para una cooperación europea más profunda entre las instituciones educativas. En algunos casos, la cooperación a escala de la UE ha superado las expectativas y aspiraciones originarias, proporcionando unas líneas de comunicación eficientes y una respuesta coordinada durante la gestión de crisis, incrementando así la resiliencia de la UE;

la fortaleza del marco estratégico reside en su sólida base de cooperación voluntaria y de creación conjunta. A lo largo de las consultas para la evaluación, los Estados miembros confirmaron su firme voluntad de continuar la cooperación a través del marco estratégico;

los principales desafíos estructurados a través de las prioridades estratégicas definidas por el Consejo en 2021 y en consonancia con la Resolución del Consejo de 2023 siguen siendo pertinentes;

pueden observarse una serie de ámbitos susceptibles de mejora —las prioridades estratégicas, la coordinación y coherencia intersectoriales, el modelo de gobernanza— y dos carencias fundamentales —falta de objetivos a escala de la UE para algunas prioridades históricas o emergentes y falta de pruebas sistemáticas de reformas nacionales como seguimiento de las iniciativas de la UE—;

las estructuras de gobernanza del Espacio Europeo de Educación, y concretamente el Grupo de Alto Nivel sobre Educación y Formación, reforzado por su Junta de Coordinación, han ejercido una dirección política más firme y han establecido agendas con un criterio más estratégico. El Espacio Europeo de Educación ha promovido una verdadera dimensión europea de la educación y la formación;

en lo referente a los objetivos a escala de la UE, las tendencias en cuanto a su consecución trazan una imagen desigual. Para varios de los objetivos se han producido avances positivos (por ejemplo, una disminución de los abandonos prematuros de los estudios), pero en otros ha habido avances limitados o incluso un retroceso (por ejemplo, en competencias básicas).

ADEMÁS, TOMA NOTA de:

la Comunicación de la Comisión sobre la Unión de las Competencias (2), que subraya que la competitividad europea requiere competencias que vayan desde las básicas hasta las adquiridas por medio de la mejora y el reciclaje profesional a lo largo de toda la vida. La Comisión anuncia un nuevo enfoque, que incluye una Recomendación de la UE-27 sobre el capital humano en el marco del Semestre Europeo, y que combina políticas de educación, formación y empleo, unidas en torno a una visión común de la competitividad;

la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para las Competencias Básicas (3), que es una respuesta a la reducción de los niveles de alfabetización básica, matemáticas y ciencias (4), y que también aborda la disminución de los niveles de competencias digitales básicas y de conocimientos cívicos (5);

la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Estratégico para la Enseñanza de las CTIM (o STEM, por sus siglas en inglés) (6): competencias para la competitividad y la innovación (7), que señala dificultades en CTIM en todos los niveles de la educación y formación, como pérdida de interés, escasez de profesores de CTIM y brechas de género y de diversidad, todas las cuales debe atender el Consejo;

la intención de la Comisión de crear un Observatorio Europeo de Inteligencia Estratégica sobre Competencias y una Junta Europea de Alto Nivel en materia de Competencias, tal como se anunció en la Comunicación sobre la Unión de las Competencias.

CONVIENE en que

1.

Para prosperar en el mundo actual y hacer frente a futuras transformaciones de la sociedad, de la economía y del mercado laboral, toda persona debe estar dotada de las competencias clave para el aprendizaje permanente (8) y, en este contexto, el multilingüismo y las competencias interdisciplinares y transversales tienen un papel importante que desempeñar. Para seguir logrando lo anterior, es necesario definir medidas políticas capaces de impulsar el éxito educativo de todos los alumnos, en particular posibilidades de educación y formación en diferentes etapas de la vida.

2.

La UE hace frente a un reto de competitividad. Si bien también se espera que afronten retos demográficos, los sistemas de educación y formación tendrán que dotar a las personas de las competencias necesarias para impulsar la competitividad europea y la autonomía estratégica en los próximos años y apoyar las transiciones ecológica y digital. El desarrollo de la capacidad de resiliencia y la capacidad de resistir y de recuperarse de las crisis contribuirá a construir sistemas de educación y formación preparados para el futuro en toda la UE, partiendo de las enseñanzas extraídas y en respuesta a los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a sus repercusiones en la seguridad europea.

3.

El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación será la principal herramienta para apoyar e implantar el Espacio Europeo de Educación, teniendo plenamente en cuenta su planteamiento global y, cuando corresponda, en sinergia con la Unión de las Competencias.

4.

Si bien se ha avanzado mucho en la consecución del Espacio Europeo de Educación, aún queda trabajo por hacer para su plena realización de aquí a 2030.

5.

A la luz de las novedades que se han producido durante el primer ciclo del marco estratégico, es necesario revisar y adaptar las prioridades estratégicas, los ámbitos prioritarios y los objetivos a escala de la UE establecidos en 2021, así como reforzar la educación para las transiciones ecológica y digital en todas las prioridades estratégicas.

6.

El fomento de la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos sigue ocupando un lugar central en el Espacio Europeo de Educación e impregnando todas sus prioridades estratégicas. En el segundo ciclo (2026-2030), el marco estratégico abordará las seis prioridades estratégicas siguientes, sirviéndose de los recursos financieros disponibles:

Prioridad estratégica n.o 1: alfabetización, matemáticas y ciencias para todos

La educación y la formación de alta calidad ayudan a todos los alumnos a desarrollar competencias constituidas por conocimientos, capacidades y actitudes que son fundamentales para la calidad de vida de una persona, sus posibilidades de empleo, la cohesión social y la competitividad, y para la resiliencia y la preparación de la UE. Para lograr este objetivo, los sistemas de educación y formación deben garantizar un acceso, una participación y unos resultados equitativos mediante el fomento del aprendizaje de alta calidad, la inclusión y el bienestar. Aunque se han logrado avances en el primer ciclo del marco estratégico, sigue siendo fundamental seguir mejorando la educación, la formación y las capacidades para el crecimiento personal, la ciudadanía activa y el desarrollo profesional de los alumnos de todas las edades.

Proporcionar un nivel suficiente de alfabetización (lectura, escritura y una buena comprensión de la información escrita y oral), matemáticas y ciencias para todos es el fundamento de todo aprendizaje posterior. Este fundamento permite a los alumnos desarrollar competencias a la vez más generales y más especializadas, como en CTIM (9), y lograr sus objetivos en la educación inicial y continua, en el mercado laboral y en la sociedad en general. La clave de la oferta de alfabetización, matemáticas y ciencias es mejorar la calidad de la enseñanza y aumentar la equidad y la inclusión, lo cual contribuirá a garantizar el éxito de todos en la educación y la formación, que son ahora más importantes que nunca.

Europa afronta un reto vital: las evaluaciones internacionales recientes, entre ellas las de PISA, muestran un descenso preocupante en lectura, matemáticas y ciencias, con un porcentaje cada vez mayor de alumnos que no alcanzan los niveles de competencia mínimos. Deben incrementarse los esfuerzos por resolver este problema, lo que incluye reducir el abandono prematuro de la educación y la formación y mejorar el acceso a una educación y unos cuidados de la primera infancia de alta calidad, en particular para los alumnos de grupos vulnerables. Proporcionar a todas las personas competencias en alfabetización, matemáticas y ciencias, y promover las competencias clave para el aprendizaje permanente en general es esencial para su desarrollo personal y profesional y contribuye a subsanar las desigualdades socioeconómicas y la escasez de competencias. Al mismo tiempo, la mejora de la calidad de la educación y la formación debería aumentar el número de alumnos con alto rendimiento, también con vistas a reforzar la capacidad de innovación y la competitividad de Europa.

En toda Europa, los alumnos procedentes de entornos desfavorecidos están sobrerrepresentados entre los alumnos con baja cualificación. Para que los sistemas de educación y formación sean verdaderamente inclusivos, debe evitarse que el nivel de formación y los resultados académicos de los alumnos en todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación vengan determinados por factores personales, sociales y económicos. La educación y la formación inclusivas también implican el desarrollo de la sensibilidad en los procesos de aprendizaje para tener en cuenta la diversidad, la inclusión y la no discriminación. En este contexto, es igualmente importante rebatir todos los estereotipos y brindar el apoyo necesario a los alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales.

Prioridad estratégica n.o 2: desarrollo de las competencias digitales y de la educación ciudadana

En el contexto mundial actual, caracterizado por las crisis, el cambio climático, la rápida evolución de la tecnología, la digitalización (incluida la inteligencia artificial), la creciente polarización, la difusión de desinformación y los crecientes desafíos a las normas y valores democráticos, así como el bajo nivel de participación democrática, existe una necesidad urgente de reforzar la democracia y la resiliencia dentro de la Unión Europea. A este respecto, tanto la educación digital como la educación ciudadana desempeñan un papel clave.

Las competencias digitales son cruciales para la vida moderna, y se han vuelto esenciales en casi todos los ámbitos de la sociedad y la economía. Son fundamentales para la ciudadanía activa, la empleabilidad, la inclusión social y el bienestar, y a la vez son esenciales para mejorar la competitividad europea mediante el desarrollo de capacidades de CTIM más avanzadas. La educación digital debe abarcar los medios de comunicación, la alfabetización digital y de datos, el pensamiento crítico, el bienestar digital, la lucha contra la información errónea y la desinformación, el ciberacoso, los discursos de odio y nocivos, y el conocimiento de la IA, su uso ético y responsable y otras tecnologías emergentes.

La educación ciudadana es igualmente importante en el contexto actual. La situación mundial existente requiere de ciudadanos informados y activos que comprendan y respeten las instituciones, los principios y los procesos democráticos a escalas local, nacional, europea e internacional. La educación ciudadana contribuye a que todas las personas adquieran los conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para una participación activa y responsable en la vida democrática y un compromiso cívico significativo.

La dimensión europea de la enseñanza (10) puede contribuir a promover los valores europeos comunes (11) con el fin de fomentar un sentimiento de identidad y solidaridad europeas. Debe promover el respeto de la diversidad cultural y ayudar a los alumnos a orientarse en sus identidades local, nacional, europea y mundial. La educación ciudadana va de la mano de la comprensión de los retos que entrañan las transiciones digital y ecológica.

Un aspecto clave de la educación ciudadana es la enseñanza y el aprendizaje mediante, sobre y para la democracia. La educación y la formación, en todos los ámbitos y en todos los niveles, deben promover los valores democráticos, fomentar el diálogo abierto y el pensamiento crítico y abordar tanto la información errónea como la desinformación (también en línea). Las escuelas y demás instituciones de educación y formación deben actuar como comunidades democráticas en las que los alumnos experimenten la participación, el diálogo y las decisiones en común. Los profesores, educadores, formadores y dirigentes en todos los niveles de la educación y la formación deben estar bien preparados para desempeñar un papel fundamental en la creación de entornos de aprendizaje inclusivos y participativos que reflejen los valores democráticos en la práctica. A este respecto, la educación digital y la educación ciudadana son especialmente importantes para ayudar a los alumnos a pensar de manera crítica y a actuar de forma segura y responsable en línea. Para garantizar el bienestar y la seguridad de los menores es necesario conformar un planteamiento ético del uso de las pantallas.

Hay que poner atención en la promoción de una ciudadanía activa, dotando a las personas de las competencias y la confianza necesarias para participar de manera constructiva en sus comunidades y en el proceso democrático en todos los niveles.

El aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (12) y la educación ciudadana están estrechamente entrelazados y también son relevantes para la competitividad europea. La preparación de los alumnos en todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación para responder a retos sociales y medioambientales es un aspecto fundamental de una ciudadanía activa y responsable. Ello incluye dotar a las personas de los conocimientos, las capacidades y las actitudes necesarios para participar de manera constructiva en las transiciones ecológica y digital y contribuir a una sociedad justa y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental.

Prioridad estratégica n.o 3: hacer del aprendizaje a lo largo de la vida y la movilidad una realidad para todos

Los desafíos sociales, tecnológicos, medioambientales y económicos afectan cada vez más a nuestro modo de vivir y trabajar. En particular, los avances tecnológicos exigen que la población mejore sus capacidades y se recicle profesionalmente. El aprendizaje permanente es esencial en el contexto de la crisis climática y de los cambios tecnológicos, pues ayuda a las personas a aumentar la resiliencia y a estar preparadas para los cambios medioambientales y sociales en curso. Apoya el desarrollo de competencias ecológicas y digitales y garantiza que las personas puedan adaptarse a las demandas nuevas y emergentes del mercado laboral, contribuyendo así a unas formas de vida y de trabajo más sostenibles. El cambio constante de las sociedades motiva que el aprendizaje permanente sea esencial para el desarrollo personal, cívico y profesional. Sigue siendo necesario seguir avanzando en la oferta de posibilidades de aprendizaje permanente flexibles y de alta calidad para todos.

El índice de participación medio de los adultos en actividades de aprendizaje en la UE sigue siendo bajo. Los sistemas de educación y formación deben ser más flexibles y resilientes, estar más preparados para el futuro y ser más atractivos, y deben llegar a un grupo más diverso de aprendientes, entre ellos aquellos con baja cualificación. Deben garantizar el reconocimiento de las cualificaciones y la convalidación del aprendizaje anterior, y ofrecer posibilidades de formación para el perfeccionamiento y reciclaje profesionales, también en los niveles de titulación superiores y a lo largo de la vida laboral de una persona, por ejemplo, por medio de microcredenciales. Además, las innovaciones en los itinerarios educativos, los nuevos planteamientos educativos y la orientación profesional a lo largo de la vida pueden contribuir a satisfacer mejor las necesidades de una variedad más amplia de aprendientes, ya que un número cada vez mayor de adultos necesitará reciclarse y perfeccionarse profesionalmente. Debe prestarse especial atención al apoyo al alumnado con discapacidades y necesidades educativas especiales y a aquel procedente de entornos marginados.

La movilidad de los alumnos, profesores, educadores, formadores de profesores y personal debe seguir ampliándose, en particular por medio del actual programa Erasmus+, como elemento clave de la cooperación de la UE y herramienta para mejorar la calidad y la inclusión en la educación y la formación y promover el multilingüismo, las competencias interculturales, la identidad europea y la ciudadanía activa en la UE y fuera de ella. Por lo tanto, deben realizarse más esfuerzos por eliminar los obstáculos existentes a la movilidad en el aprendizaje y la enseñanza, y también en los ámbitos de los períodos de estudio en el extranjero, la garantía de la calidad y el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (13). Es importante tratar de lograr una movilidad equilibrada a fin de conseguir un equilibrio en la circulación y asignación de competencias, y supervisar estos procesos.

Prioridad estratégica n.o 4: mejorar el atractivo, las competencias y la motivación en la profesión docente

Los profesores, los educadores, los formadores, los responsables de la educación y la formación y demás personal educativo y pedagógico, en todos los niveles y en todos los entornos, son la clave de la educación y la formación.

Los países de la UE afrontan retos cada vez mayores debido a la escasez de profesores, especialmente en determinadas asignaturas y zonas geográficas. La motivación de los profesores, educadores, formadores y demás personal educativo y pedagógico desempeña un papel fundamental en la calidad de la educación y la formación. Por ello es necesario aumentar el atractivo y la valoración social de la profesión docente y desarrollar estrategias de contratación mejores y más flexibles. La calidad de la educación de profesores, educadores y formadores y su desarrollo profesional, posibilidades de movilidad, condiciones de trabajo y bienestar son factores clave para aumentar el atractivo de la profesión. Para apoyar la innovación, la inclusión, la calidad y los logros en la educación y la formación, los educadores deben ser competentes y estar motivados, lo que requiere una educación inicial de alta calidad y una formación profesional continua. Deben obtener reconocimiento y disponer de posibilidades de avance en sus carreras.

Prioridad estratégica n.o 5: fomentar una educación y formación profesionales europeas excelentes y atractivas

La educación y formación profesionales (EFP) iniciales y continuas desempeñan un papel crucial en la preparación de la mano de obra europea para el futuro. En toda la UE, los países afrontan una creciente escasez de mano de obra en sectores fundamentales. Para velar por la competitividad europea e impulsar la innovación, se hace esencial mejorar el atractivo, la excelencia y la inclusividad de la educación y formación profesionales. También es necesario promover el reconocimiento social de la educación y formación profesionales y concienciar a estudiantes, progenitores y empleadores de su calidad y de las oportunidades profesionales que ofrecen. El Proceso de Copenhague apuntala los esfuerzos colectivos europeos para desarrollar sistemas de educación y formación profesionales innovadores y de alta calidad y de este modo contribuye a la competitividad y la resiliencia nacionales y europeas.

Las transiciones ecológica y digital en curso —en especial en lo referente a la aparición de la IA y otras tecnologías innovadoras— requieren competencias nuevas y adaptabilidad: la educación y formación profesionales desempeñan un papel importante para garantizar respuestas adecuadas y eficaces. Para integrar de forma efectiva las competencias digitales y ecológicas en la práctica docente, es esencial apoyar la mejora de las competencias de los profesores y formadores de educación y formación profesionales, así como la modernización de las infraestructuras de EFP. Al adaptar la formación a las demandas del mercado laboral, la educación y formación profesionales garantizan que los estudiantes no solo estén preparados para los puestos de trabajo actuales, sino también que puedan adaptarse a los cambios futuros. Sigue siendo de vital importancia garantizar la pertinencia de la educación y formación profesionales para el mercado laboral. Igualmente importante es desarrollar un nivel adecuado de otras capacidades y competencias transversales para el desarrollo personal y la adaptación permanentes a las necesidades cambiantes del mercado laboral, por medio de la ciudadanía, el espíritu emprendedor, la educación digital y la educación para el desarrollo sostenible.

Existe una necesidad acuciante de reforzar la educación y formación profesionales en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) para garantizar la innovación y el progreso tecnológico en Europa. Para responder a los futuros retos sociales y económicos, será esencial animar a la juventud —especialmente a las chicas y a los grupos infrarrepresentados— a que escojan programas de educación y formación profesionales relacionados con las CTIM. La educación y formación profesionales también desempeñan un papel importante en la investigación aplicada, la innovación y el espíritu emprendedor (por ejemplo, a través de los centros de excelencia profesional).

Mejorar la diversidad en los programas de educación y formación profesionales sigue siendo un reto importante. Debe prestarse especial atención al apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y al procedente de entornos marginados. Resulta esencial hacer de la educación y formación profesionales una vía atractiva, flexible e inclusiva para todo el alumnado a través de la orientación profesional temprana: no solo para la igualdad, sino también para subsanar el espectro completo de la escasez de personal cualificado en toda Europa. Además, debe reconocerse y promoverse que la educación y formación profesionales ofrecen oportunidades de desarrollo personal, académico y profesional tan valiosas como las de los itinerarios de educación general.

Para seguir mejorando el atractivo de la educación y formación profesionales, es importante impulsar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje. Fomentar los intercambios transfronterizos y mejorar el reconocimiento de las cualificaciones y de los períodos de formación en el extranjero pueden hacer de la educación y formación profesionales una vía más dinámica y atractiva para todo el alumnado. Estas iniciativas también promueven la competitividad, el sentimiento de identidad europea y la colaboración.

El aprendizaje en el trabajo sigue siendo la piedra angular de unos sistemas de educación y formación profesionales eficaces. Reforzar las asociaciones entre las instituciones formativas y los empleadores y ampliar las oportunidades de aprendizaje y de aprendizaje en el trabajo puede aumentar el atractivo y la pertinencia de los programas de educación y formación profesionales.

La educación y formación profesionales deben garantizar opciones de proseguir el aprendizaje que permitan a los estudiantes seguir avanzando en sus estudios, promoviendo la permeabilidad entre la educación y formación profesionales y los itinerarios de educación y formación generales o superiores. Debe ser posible pasar con fluidez de los itinerarios profesionales a la educación continua, especialmente a la enseñanza superior, para así asegurarse de que el alumnado pueda seguir desarrollando sus competencias a lo largo de la vida y adaptarse a unas trayectorias profesionales cambiantes.

Prioridad estratégica n.o 6: promover una educación superior europea competitiva

La educación superior, la investigación y la innovación siguen desempeñando un papel esencial para garantizar la competitividad, la capacidad de innovación, el atractivo y la resiliencia social de la Unión Europea en el futuro.

Ya se han llevado a cabo avances notables para reforzar la cooperación entre las instituciones de educación superior europeas (14); en especial, mediante la aplicación de los compromisos fundamentales del proceso de Bolonia y de iniciativas como las alianzas de universidades europeas y la Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea (15), aprobada en mayo de 2025. Estas iniciativas han sentado las bases para una integración y una movilidad mayores, que seguirán desarrollándose en los próximos años. La colaboración continua transfronteriza no solo mejora la calidad de la educación y la investigación, sino que también fortalece la democracia y cultiva la identidad y los valores europeos compartidos.

Debe seguirse trabajando para eliminar los obstáculos a la cooperación transnacional fomentando la puesta en práctica de iniciativas como las alianzas de universidades europeas y dando continuidad al proceso en tres fases acordado en mayo de 2025 «con vistas a implantar un sello de titulación europea conjunta y allanar el camino para una titulación europea conjunta» (16). Es necesario seguir trabajando para mejorar el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones con el fin de proseguir los estudios (17), lo que también contribuirá a aumentar la movilidad de estudiantes y aprendientes.

El proceso de Bolonia sigue siendo un pilar fundamental en el panorama europeo de la educación superior. Garantizar la sinergia entre el marco estratégico y el proceso de Bolonia es crucial para evitar duplicidades e ineficiencias y apoyar un Espacio Europeo de Educación más cohesionado. También sigue siendo importante reforzar los vínculos con el Espacio Europeo de Investigación.

Para solventar eficazmente los déficits de capacidades y la escasez de titulados en educación superior en el mercado laboral —que van en aumento—, la educación superior debe flexibilizarse mediante la creación de oportunidades para aprendientes de todas las edades y orígenes y mediante el diseño de itinerarios de aprendizaje flexibles que promuevan el aprendizaje permanente, el reconocimiento del aprendizaje previo y el apoyo al bienestar de los estudiantes y el personal docente. El estudiantado debe tener acceso a una educación superior inclusiva y de alta calidad y beneficiarse de una orientación y un apoyo suficientes que les permita desarrollar todo su potencial.

Será igualmente crucial salvaguardar los valores académicos fundamentales (como la libertad de cátedra) y reconocer el papel de las instituciones de educación superior en apoyo del desarrollo futuro de las sociedades democráticas.

El personal académico es esencial para que las instituciones europeas de educación superior progresen y se produzca una cooperación transnacional más profunda. Para encarar los retos a los que se enfrentan, es necesario apoyar iniciativas que reconozcan el valor de sus diversas funciones y la importancia de unas carreras profesionales atractivas y sostenibles en la educación superior.

La investigación y la innovación son fundamentales para el papel de la educación superior a la hora de atender a retos sociales y económicos complejos. Una cooperación más estrecha entre las instituciones de educación superior y los sectores económicos es vital para ajustar la oferta educativa a las cambiantes demandas del mercado laboral.

La educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es crucial para satisfacer la demanda de profesionales cualificados en sectores clave, por ejemplo mediante el uso de microcredenciales. Atraer a más chicas y mujeres a los estudios de CTIM desde una edad temprana es crucial para aumentar la matriculación en educación terciaria y el número de profesionales en este ámbito. Además, el desarrollo de competencias ecológicas y digitales es clave para apoyar la doble transición y la autonomía estratégica de Europa. También es necesario prestar más atención al desarrollo de la educación superior en relación con la IA y su uso ético y responsable: la IA tendrá profundas repercusiones en el sector, tanto en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación del alumnado como en la investigación, la innovación y los procesos internos de las instituciones de educación superior.

DESTACA lo siguiente:

Dentro de las estructuras actuales (18), puede reforzarse la gobernanza del Espacio Europeo de Educación. Los principios y métodos de trabajo a escala europea han demostrado su eficacia y su flexibilidad.

El Grupo de Alto Nivel de Educación y Formación, con el apoyo de su junta de coordinación, desempeña un papel importante, al identificar de manera prospectiva cuestiones estratégicas y transversales para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, debatir sobre dichas cuestiones y orientar al respecto (como los temas estratégicos clave relacionados con la educación y la formación digitales y con las capacidades y competencias digitales) (19). En el desempeño de su papel, es fundamental que brinde resultados con eficacia.

Las prerrogativas del Consejo y de la Presidencia rotatoria siguen siendo fundamentales para orientar la gobernanza, por ejemplo, para organizar reuniones del Grupo de Alto Nivel y de directores generales.

Los grupos de trabajo del marco estratégico, que funcionan sobre la base del método abierto de coordinación, son esenciales para la preparación de las políticas de la UE y para poner en contacto a expertos de los Estados miembros. Sus mandatos deben recoger las prioridades estratégicas actualizadas definidas en la presente Resolución. Podría impulsarse en mayor medida la programación de reuniones yuxtapuestas entre grupos de trabajo, a fin de reforzar un enfoque intersectorial y garantizar una cooperación más coherente.

Es importante reforzar el uso de las actividades de aprendizaje entre iguales, como el asesoramiento entre iguales.

La necesidad de difundir la información y los resultados sigue siendo crucial a todos los niveles (Grupo de Alto Nivel, reuniones de directores generales y grupos de trabajo del marco estratégico); deben intensificarse los esfuerzos en este sentido.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que:

1.

Colaboren, con el apoyo de la Comisión y haciendo uso del método abierto de coordinación para fortalecer la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2030 con arreglo a las prioridades estratégicas revisadas, los principios y los métodos de trabajo, así como las cuestiones y las acciones concretas convenidas para cada una de las prioridades estratégicas del ciclo 2026-2030 (tal como se esboza en el Anexo III).

2.

Consideren, con arreglo a sus prioridades nacionales y con el debido respeto a la competencia nacional en materia de educación y formación, la posibilidad de tomar medidas a escala nacional y regional destinadas a lograr avances en consonancia con las prioridades estratégicas indicadas en el marco estratégico y a contribuir de forma colectiva a la plena consecución del Espacio Europeo de Educación y de los objetivos a escala de la UE determinados en el anexo II.

3.

Respalden la estructura de gobernanza y los métodos de trabajo elegidos y se apropien del proceso.

4.

Hagan un uso eficaz de las políticas e instrumentos de financiación vigentes de la UE, a fin de sustentar una aplicación de las medidas y acciones nacionales y regionales que contribuya a avanzar en las prioridades estratégicas y en relación con los objetivos conexos a escala nacional y de la UE.

INVITA A LA COMISIÓN a que, CON PLENO RESPETO POR LA SUBSIDIARIEDAD:

1.

Apoye a los Estados miembros y colabore con ellos con arreglo al presente marco de forma cocreativa, sobre la base de las prioridades estratégicas, los principios y métodos de trabajo descritos supra, los objetivos a escala de la UE y el indicador esbozado en el anexo II, así como de las cuestiones y acciones concretas acordadas para cada una de las prioridades estratégicas del ciclo 2026-2030, tal como se indica en el anexo III.

2.

Colabore con los Estados miembros y preste apoyo específico para facilitar el aprendizaje mutuo, el análisis, el asesoramiento entre iguales y el intercambio de buenas prácticas en materia de educación infantil y atención a la infancia, escuelas, educación y formación profesionales, educación superior, educación de personas adultas y cuestiones transversales. Para garantizar que se abarquen todos los sectores de la educación y la formación, deben explorarse activamente las oportunidades de reuniones yuxtapuestas y conjuntas de los grupos de trabajo del marco estratégico.

3.

Analice, en concreto mediante informes de situación a partir de la información facilitada por los Estados miembros, el grado en que se hayan alcanzado las prioridades estratégicas del marco en cuanto a la consecución del Espacio Europeo de Educación y en cuanto a la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación a escala nacional a través del Monitor de la Educación y la Formación. Mantener la presentación de informes dentro de las estructuras existentes, teniendo debidamente en cuenta las cargas administrativas, es fundamental para los Estados miembros.

4.

Colabore con los Estados miembros a través del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia para mejorar el análisis y la recogida de datos, e informe periódicamente al Consejo sobre esta labor.

5.

Prosiga el trabajo sobre la metodología a partir del indicador en el ámbito de la educación ciudadana, a fin de propiciar un mayor desarrollo de un objetivo relacionado con la ciudadanía.

6.

Publique un informe final sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) en 2030 y presente una propuesta de marco de cooperación para la próxima década.


(1)  COM(2025) 340 final.

(2)  COM(2025) 90 final.

(3)  COM(2025) 88 final.

(4)  Como atestiguan PISA y PIAAC para los adultos.

(5)  Como atestiguan el ICILS y el Estudio internacional sobre educación cívica y de la ciudadanía (ICCS+).

(6)  Ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

(7)  COM(2025) 89 final.

(8)  Según se define en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

(9)  También puede aplicarse el enfoque CTIAM (ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas; o STEAM, por sus siglas en inglés), que aprovecha el potencial creativo de conectar la enseñanza de CTIM con las artes, las humanidades y las ciencias sociales.

(10)  Debe fomentarse en consonancia con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1).

(11)  Recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(12)  Según se indica en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).

(13)  Con arreglo a la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

(14)  A los efectos de la presente Resolución, el término «instituciones de educación superior» se utiliza para hacer referencia al sector en su conjunto y representa todo el ámbito de la educación superior, por lo que comprende todos los tipos de instituciones de educación terciaria, en particular, con arreglo a la legislación o la práctica nacional, las universidades dedicadas a la investigación, las escuelas universitarias, las universidades de ciencias aplicadas, las instituciones superiores de educación y formación profesionales y las instituciones superiores de arte.

(15)   DO C, C/2025/2939, 22.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2939/oj.

(16)  Aunque hay debates en curso sobre la titulación europea conjunta, el Consejo de la Unión Europea aún no ha tomado ninguna decisión sobre su posible introducción, y toda referencia a una titulación europea conjunta en la presente Resolución del Consejo debe entenderse en ese sentido.

(17)  Con arreglo a la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

(18)  Tal como se establece en la Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 497 de 10.12.2021, p. 1).

(19)  Tal como se indica en la Recomendación del Consejo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias digitales en la educación y la formación (DO C, C/2024/1030,23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1030/oj) y en la Recomendación del Consejo, de 23 de noviembre de 2023, sobre los factores facilitadores clave para el éxito de la educación y la formación digitales (DO C, C/2024/1115, 24.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1115/oj).


ANEXO I

CONTEXTO POLÍTICO

Consejo de la Unión Europea

1.

Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

2.

Conclusiones del Consejo sobre la equidad y la inclusión en la educación y la formación para favorecer el éxito educativo para todos (DO C 221 de 10.6.2021, p. 3).

3.

Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (DO C 221 de 10.6.2021, p. 14).

4.

Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 497 de 10.12.2021, p. 1).

5.

Resolución del Consejo sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 (DO C 504 de 14.12.2021, p. 9).

6.

Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 504 de 14.12.2021, p. 21).

7.

Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).

8.

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo (DO C 167 de 21.4.2022, p. 2)

9.

Conclusiones del Consejo sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa (DO C 167 de 21.4.2022, p. 9).

10.

Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).

11.

Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2022 sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 469 de 9.12.2022, p. 1.)

12.

Conclusiones del Consejo sobre el apoyo del bienestar en la educación digital (DO C 469 de 9.12.2022, p. 19)

13.

Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá (DO C 185 de 26.5.2023, p. 35)

14.

Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación (DO C 185 de 26.5.2023, p. 44).

15.

Conclusiones del Consejo sobre la contribución de la educación y la formación al fortalecimiento de los valores europeos comunes y de la ciudadanía democrática (DO C, C/2023/1419, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1419/oj).

16.

Recomendación del Consejo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias digitales en la educación y la formación (DO C, C/2024/1030, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1030/oj).

17.

Recomendación del Consejo, de 23 de noviembre de 2023, sobre los factores facilitadores clave para el éxito de la educación y la formación digitales (DO C, C/2024/1115, 24.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1115/oj).

18.

Recomendación del Consejo, de 13 de mayo de 2024, «Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos (DO C, C/2024/3364, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3364/oj).

19.

Conclusiones del Consejo sobre la promoción de políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, con vistas a la consecución del Espacio Europeo de Educación (DO C, C/2024/3642, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3642/oj)

20.

Recomendación del Consejo, de 25 de noviembre de 2024, sobre carreras atractivas y sostenibles en la educación superior (DO C, C/2024/7282, 5.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7282/oj).

21.

Conclusiones del Consejo sobre asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación (DO C, C/2024/7400, 9.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7400/oj).

22.

Conclusiones del Consejo sobre prácticas inclusivas y centradas en el aprendiente en la educación infantil y atención a la infancia y en la educación escolar (DO C, C/2025/2796, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2796/oj)

23.

Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea, (DO C, C/2025/2939, 22.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2939/oj)

24.

Recomendación del Consejo, de 12 de mayo de 2025, relativa a un Sistema Europeo de Aseguramiento de la Calidad y de Reconocimiento en la Educación Superior (DO C, C/2025/3006, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3006/oj).

Comisión Europea

1.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una estrategia europea para las universidades [COM(2022) 16 final].

2.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a los avances hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación [COM(2022) 700 final)].

3.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un plan rector para el título europeo», [COM(2024) 144].

4.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para las Competencias Básicas [COM(2025) 88 final].

5.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan Estratégico para la Enseñanza de las CTIM: competencias para la competitividad y la innovación» [COM(2025) 89 final].

6.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «La Unión de las Competencias» [COM(2025) 90 final].

7.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la evaluación intermedia del marco estratégico 2021-2030 del Espacio Europeo de Educación [COM(2025) 340 final].

Otros documentos

1.

Comunicado de Tirana (Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, celebrada en Tirana el 29 y 30 de mayo de 2024).

2.

Declaración de Herning sobre una educación y una formación profesionales atractivas e inclusivas para aumentar la competitividad y la calidad del empleo durante el período 2026-2030 (12 de septiembre de 2025).

ANEXO II

OBJETIVOS A ESCALA DE LA UE: niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación

Como medio para efectuar un seguimiento de los progresos e identificar los retos, así como para contribuir a una elaboración de políticas que tenga en cuenta los datos contrastados mediante la recopilación y el análisis sistemáticos de datos comparables a escala internacional, una serie de niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación («objetivos a escala de la UE») debe apoyar las prioridades estratégicas esbozadas en la Resolución para el período comprendido entre 2026 y 2030. Dichos niveles deben basarse únicamente en datos comparables y fiables y tener en cuenta las particularidades de los sistemas educativos y de formación y las diferentes situaciones de cada uno de los Estados miembros. Los Estados miembros deben alcanzar esos niveles en conjunto, y no se deben considerar objetivos concretos que cada país tenga que alcanzar de aquí a 2030. Se invita a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de establecer objetivos a escala nacional pertinentes.

Sobre esta base, los Estados miembros aprueban los siguientes objetivos a escala de la UE, que habrán de alcanzarse de aquí a 2030, en los nueve ámbitos siguientes:

1.   Rendimiento de los jóvenes de quince años en lectura, matemáticas y ciencias

a)

Para 2030, el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15 % (1).

b)

El porcentaje de alto rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias deberá ser al menos del 12 % (2).

c)

El porcentaje de alumnos procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos con un buen rendimiento en al menos un ámbito (lectura, matemáticas y ciencias) debe ser de al menos el 25 % (3).

2.   Alumnos de octavo curso con un bajo rendimiento en competencias digitales

El porcentaje de alumnos de octavo curso con un bajo rendimiento en alfabetización informática y en materia de información debe ser inferior al 15 % (4).

3.   Participación en la educación y los cuidados de la primera infancia

Al menos el 96 % de los niños con edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria debe participar en la educación y los cuidados de la primera infancia (5).

4.   Personas que abandonan prematuramente la educación y la formación

El porcentaje de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación debe estar por debajo del 8 % (6).

5.   Conclusión de la educación terciaria

El porcentaje de personas con edades comprendidas entre los veinticinco y los treinta y cuatro años que han terminado la educación terciaria debe ser de, al menos, el 47 % (7).

6.   Participación de los adultos en el aprendizaje

Al menos el 60 % de los adultos con edades comprendidas entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años debe haber participado en actividades de aprendizaje en el transcurso de los últimos doce meses (8).

7.   Matrículas en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)

a)

El porcentaje de estudiantes matriculados en estudios CTIM en EFP inicial de grado medio debe ser de al menos el 45 %, y al menos uno de cada cinco estudiantes deben ser mujeres (9).

b)

El porcentaje de estudiantes matriculados en estudios de los ámbitos CTIM en la educación terciaria debería ser de al menos el 32 %, y al menos dos de cada cinco estudiantes deberían ser mujeres (10).

c)

El porcentaje de estudiantes matriculados en programas de doctorado en TIC debe ser de al menos el 5 %, con al menos uno de cada tres estudiantes mujeres (11).

8.   Movilidad para el aprendizaje

a)

En la educación superior, el porcentaje de titulados que han disfrutado de una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero debe ser como mínimo del 23 % (12).

b)

En la EFP, el porcentaje de estudiantes de educación y formación profesionales que han disfrutado de una experiencia de movilidad para un aprendizaje en el extranjero debe ser como mínimo del 12 % (13).

9.   Atractivo internacional

El número anual de alumnos de fuera de la Unión que vengan a estudiar y obtener un título de educación terciaria en la Unión debe ser de al menos 350 000. (14)

Además de los objetivos a escala de la UE anteriormente expuestos, el Consejo:

reconoce los trabajos realizados por la Comisión en relación con un indicador en materia de conocimiento cívico. A partir de la futura propuesta a favor de un objetivo, el Consejo podrá acordar un objetivo a escala de la UE en relación con este elemento clave vinculado a la prioridad estratégica 2;

toma nota de la intención de la Comisión de publicar una Estrategia Europea para la EFP en 2026 y presentar nuevas propuestas de objetivos a escala de la UE para la EFP. El Consejo estudiará las futuras propuestas según proceda y decidirá sobre los nuevos objetivos a escala de la UE.


(1)  Los datos, que han sido recopilados y administrados por la OCDE, proceden del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA). El objetivo mide el porcentaje de jóvenes de quince años (que asisten a centros educativos en séptimo año de educación obligatoria o superior) que no alcanzan el nivel 2 (en una escala del 1 al 6) en la escala de competencia del ámbito correspondiente (lectura, matemáticas o ciencias).

(2)  Fuente de los datos: PISA. El objetivo mide el porcentaje de jóvenes de quince años (que asisten a centros educativos en séptimo año de educación obligatoria o superior) que alcanzan o superan el nivel 5 (en una escala del 1 al 6) en la escala de competencia del ámbito correspondiente (lectura, matemáticas o ciencias).

(3)  Fuente de los datos: PISA. El objetivo mide el porcentaje de jóvenes de quince años (que asisten a centros educativos en séptimo año de educación obligatoria o superior) en el cuartil inferior del índice de estatus económico, social y cultural (ISEC) que alcanzan o superan el nivel 4 o superior en la escala de competencia (del 1 al 6) en al menos un ámbito (lectura, matemáticas o ciencias).

(4)  El objetivo se basa en la encuesta sobre alfabetización informática y en materia de información que figura en el estudio internacional sobre alfabetización informática y en materia de información (ICILS, por sus siglas en inglés), realizado por la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo. El objetivo mide el porcentaje de estudiantes en octavo año de escolarización (personas de entre 13 y 14 años) que obtienen resultados por debajo del umbral de nivel 2 en la escala de competencia de alfabetización informática y de gestión de la información.

(5)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el porcentaje de niños con edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria de cada país que participe en la educación y los cuidados de la primera infancia.

(6)  Fuente de los datos: Eurostat (Encuesta de Población Activa de la UE). El objetivo mide el porcentaje de la población con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticuatro años con un nivel educativo de primer ciclo de enseñanza secundaria, como máximo, y que no continúa la educación ni la formación.

(7)  Fuente de los datos: Eurostat (Encuesta de Población Activa de la UE). El objetivo mide el porcentaje de la población con edades comprendidas entre los veinticinco y los treinta y cuatro años que han terminado la educación terciaria de ciclo corto, estudios de grado, un máster o doctorado o un nivel de educación equivalente.

(8)  El objetivo de 2030 fue bien recibido por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE en la Declaración de Oporto y por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de los días 24 y 25 de junio de 2021. La fuente de los datos es Eurostat, si bien puede que haya una transferencia de datos de la Encuesta sobre la Educación de Adultos a la Encuesta de Población Activa de la UE, que actualmente está en fase de evaluación. La recopilación de datos en curso en la Encuesta de Población Activa de la UE comenzó en 2022. El objetivo mide el porcentaje de jóvenes con edades comprendidas entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años que han participado en la educación y formación formales o no formales durante los últimos doce meses (exceptuando la formación guiada en el puesto de trabajo). Una vez que se confirme al fin la fuente, el Consejo podrá decidir, si procede, una revisión del objetivo.

(9)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el porcentaje de estudiantes matriculados en ciencias naturales, matemáticas, estadística, tecnologías de la información y de las comunicaciones, ingeniería, y fabricación y construcción respecto del volumen total de estudiantes matriculados en formación profesional de grado superior y en educación postsecundaria no terciaria. En lo que se refiere a la matriculación de mujeres, el objetivo mide el porcentaje de mujeres matriculadas en estudios CTIM respecto del volumen total de estudiantes matriculados en estudios CTIM.

(10)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el porcentaje de estudiantes matriculados en ciencias naturales, matemáticas, estadística, tecnologías de la información y de las comunicaciones, ingeniería, fabricación y construcción, respecto del volumen total de estudiantes matriculados en educación terciaria. En lo que se refiere a la matriculación de mujeres, el objetivo mide el porcentaje de mujeres matriculadas en estudios CTIM respecto del volumen total de estudiantes matriculados en estudios CTIM.

(11)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el porcentaje de estudiantes matriculados en programas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, respecto del volumen total de estudiantes matriculados en doctorados. En lo que se refiere a la matriculación de estudiantes mujeres, el objetivo mide el porcentaje de mujeres matriculadas en estudios TIC respecto del volumen total de estudiantes matriculados en estudios CTIM.

(12)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el porcentaje de titulados salientes que disfrutan de una movilidad para la obtención de titulaciones y de una movilidad para la obtención de créditos [movilidad para obtención de créditos de una duración mínima de tres meses o que represente al menos quince créditos en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) —incluidos tanto los períodos de prácticas como los de movilidad por estudios—, o movilidad para obtención de créditos inferior a tres meses y de al menos tres créditos en el ECTS, durante todo el ciclo de estudios]. Estas acciones de movilidad para la obtención de créditos pueden ser totalmente físicas o mixtas, es decir, pueden tener componentes tanto virtuales como físicos. En la Recomendación del Consejo, de 13 de mayo de 2024, titulada «“Europa en movimiento”: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos» (DO C, C/2024/3364, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3364/oj), el Consejo invitó a la Comisión a que presentara, a más tardar en 2026, una propuesta de metodología actualizada para la recopilación de datos. Los trabajos sobre la futura metodología siguen en curso, bajo la dirección de Eurostat.

(13)  El objetivo se basa en el indicador que se define en la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1). Mide el porcentaje del alumnado que ha hecho uso de la movilidad en un año natural, como proporción de una cohorte de titulados de EFP en el mismo año. Incluye a aquellos que hayan participado en oportunidades de movilidad flexible, como las que ofrecen Erasmus+ (por ejemplo, movilidad de corta duración, movilidad en grupo, movilidad combinada o movilidad vinculada a la participación en concursos de capacidades profesionales) u otros programas de movilidad. El indicador se basará en datos procedentes de Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE-Eurostat), en el caso de los titulados en EFP, y en datos procedentes de Erasmus+ en lo que se refiere la movilidad. También podrán utilizarse, cuando se disponga de ellos y únicamente si son comparables con los datos de Erasmus+, datos procedentes de los programas de movilidad de las autoridades nacionales, en particular sobre la duración de la movilidad, para complementar los datos de Erasmus+. Cuando se incluyan datos de las autoridades nacionales, este hecho deberá indicarse de manera transparente.

(14)  Fuente de los datos: Eurostat (recopilación conjunta de datos Unesco-OCDE). El objetivo mide el número de titulados que disfrutan de una movilidad para la obtención de titulaciones en educación terciaria (educación terciaria de ciclo corto, grado, máster, doctorado o nivel equivalente) que proceden de un país no perteneciente a la UE.


ANEXO III

CUESTIONES Y ACCIONES CONCRETAS PARA LAS PRIORIDADES ESTRATÉGICAS DE LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DURANTE EL SEGUNDO CICLO (2026–2030)

Prioridad estratégica 1 — Alfabetización, matemáticas y ciencias para todos

i)

Promover el desarrollo de la alfabetización, las matemáticas y las ciencias, centrándose en apoyar tanto a los alumnos de bajo rendimiento como a los de alto rendimiento.

ii)

Considerar las iniciativas establecidas en el Plan de Acción de la Comisión para las Competencias Básicas y el Plan Estratégico de la Comisión para la Enseñanza de las CTIM.

iii)

Seguir promoviendo y apoyando la enseñanza y el aprendizaje de idiomas y el multilingüismo para todos.

iv)

Proseguir las iniciativas para reducir el abandono prematuro de la educación y la formación y el bajo rendimiento, apoyando un enfoque integral que incluya a todos los agentes del ámbito escolar con una visión de la educación centrada en el alumno acorde con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

v)

Mejorar las iniciativas para dar respuesta a las necesidades de los estudiantes —cada vez más diversas— y mejorar el acceso a una educación y formación inclusivas y de alta calidad para todos los alumnos, en particular los alumnos con discapacidades o necesidades educativas especiales y aquellos provenientes de grupos desfavorecidos o vulnerables.

vi)

Seguir aplicando el Marco de Calidad de la UE para la Educación y los Cuidados de la Primera Infancia.

vii)

Seguir prestando una atención especial a las brechas de género en la educación y la formación y en la desigualdad de oportunidades para niñas y niños y mujeres y hombres, promoviendo opciones educativas más equilibradas desde el punto de vista del género y rebatiendo en la educación y en las trayectorias educativas los estereotipos de género nocivos, especialmente en los ámbitos de estudio de las CTIM.

viii)

Seguir fomentando inversiones sostenibles en una educación y una formación de alta calidad e inclusivas.

Prioridad estratégica 2 – Desarrollo de las competencias digitales y de la educación ciudadana

i)

Perseguir la protección y la promoción de los valores europeos en las políticas educativas y formativas en todos los ámbitos, mediante la promoción de las competencias cívicas, interculturales, multilingües y sociales, la diversidad, el entendimiento y el respeto mutuos y la adhesión a los valores democráticos y los derechos fundamentales en todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación.

ii)

Reforzar la promoción del pensamiento crítico y la ciudadanía digital con el apoyo de la alfabetización digital y mediática —en particular, la comprensión de la inteligencia artificial (IA)—, en respuesta al reto cada vez mayor que constituyen la información errónea y la desinformación.

iii)

Explorar las repercusiones de la IA y de otros avances tecnológicos en la educación y la formación en todos los sectores y fomentar su uso ético y responsable.

iv)

Promover el bienestar —especialmente el bienestar digital— y la salud mental en la escuela, así como los entornos escolares seguros y que brinden apoyo para prevenir y dar respuesta a cualquier forma de violencia, acoso, discurso de odio, información errónea, desinformación y cualquier forma de discriminación.

v)

Proseguir las iniciativas para avanzar en el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, integrando ambas cuestiones en todos los niveles de los sistemas de educación y formación, con un enfoque interdisciplinar. Cuando proceda, estas iniciativas podrían movilizar conocimientos especializados y recursos para crear redes y apoyar enfoques creativos; por ejemplo, a través de la Coalición para la Educación sobre el Clima y el uso de GreenComp: el marco europeo de competencias en materia de sostenibilidad.

vi)

Seguir intercambiando las mejores prácticas y ejecutando las acciones incluidas en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 y en las Recomendaciones del Consejo de 2023 sobre los factores facilitadores clave para el éxito de la educación y la formación digitales y sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias digitales en la educación y la formación, teniendo en cuenta las iniciativas de la próxima hoja de ruta de 2030 para el futuro de la enseñanza y las competencias en el ámbito digital.

vii)

Seguir trabajando en la dimensión europea de la enseñanza.

viii)

Desarrollar y explorar el concepto de educación ciudadana a escala europea. Pueden sopesarse otras herramientas como un marco de competencias y directrices, teniendo en cuenta el trabajo realizado por el Consejo de Europa.

ix)

Seguir desarrollando y promoviendo las acciones Jean Monnet, que forman parte del programa Erasmus+.

Prioridad estratégica 3 – Hacer del aprendizaje a lo largo de la vida y la movilidad una realidad para todos

i)

Fomentar sistemas de educación y formación flexibles que tengan en cuenta las fases de transición hacia la educación y formación profesionales, la educación superior y el aprendizaje de adultos —incluidos el aprendizaje no formal y el aprendizaje informal—, así como entre estos ámbitos, y también de la educación y la formación al trabajo.

ii)

Promover la creación de una mentalidad de aprendizaje permanente como enfoque primordial de la educación y la formación.

iii)

Garantizar que los sistemas de educación y formación, también los sistemas de aprendizaje de adultos, apoyen a todos los aprendientes a la hora de acceder a un mercado laboral cambiante, así como en su desarrollo personal, y sigan mejorando las oportunidades de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional para todos los adultos, especialmente aquellos con baja cualificación.

iv)

Proseguir el nuevo Plan Europeo de Aprendizaje de Adultos 2021-2030.

v)

Promover la libertad de alumnos, profesores, educadores y formadores, así como del resto del personal del ámbito de la educación y la formación, para tener movilidad, y de las instituciones para cooperar entre sí, en Europa y fuera de ella, a través de la movilidad para el aprendizaje y la cooperación transfronteriza.

vi)

Proseguir las iniciativas para eliminar los obstáculos y las barreras existentes a todos los tipos de movilidad, tanto de los alumnos como del profesorado, incluidos los relacionados con el acceso, la orientación, los servicios dirigidos a los estudiantes y el reconocimiento.

vii)

Explorar la posible creación de alianzas de escuelas europeas.

viii)

Realizar un seguimiento de las iniciativas establecidas en la Recomendación del Consejo, de 13 de mayo de 2024, «Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos.

ix)

Redoblar los esfuerzos para atraer a un mayor número de estudiantes de fuera de la UE a estudiar y graduarse en la UE y retener el talento, de conformidad con la política migratoria de la UE.

x)

Explorar la labor de reconocimiento mutuo de las cualificaciones educativas y formativas y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero a nivel escolar y de EFP, con fines de movilidad y aprendizaje posterior.

xi)

Cuando sea necesario, seguir trabajando para reconocer y validar los resultados del aprendizaje no formal e informal, en particular el voluntariado, y aumentar la inclusividad, la calidad y el reconocimiento de las actividades solidarias transfronterizas.

Prioridad estratégica 4 – Aumentar el atractivo, las competencias y la motivación en la profesión docente

i)

Seguir promoviendo la excelencia en la enseñanza en todos los niveles de la educación y la formación y mejorar el atractivo y el estatus de las profesiones docente, pedagógica y de liderazgo.

ii)

Reforzar la cooperación europea para compartir las mejores prácticas con que atraer y retener a profesores y formadores competentes, altamente cualificados y motivados, en especial en lo relativo a sus condiciones de trabajo.

iii)

Contribuir al desarrollo de una Agenda de la UE para Profesores y Formadores.

iv)

Seguir apoyando el desarrollo de capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas y de pedagogías innovadoras, en particular velando por que la formación del profesorado tenga en cuenta las competencias de los docentes para enseñar en entornos digitales y responder a los desafíos y las oportunidades de la IA.

v)

Seguir desarrollando redes de instituciones de formación del profesorado a través de las Academias de Profesores Erasmus+.

vi)

Apoyar a profesores, educadores, formadores y personal directivo de la educación y la formación para gestionar la inclusión, la equidad y la diversidad en términos de lengua, cultura y edad.

vii)

Seguir aumentando la cantidad y la calidad de las oportunidades de movilidad educativa para profesores, formadores, personal directivo de la educación y la formación y otro personal pedagógico y educativo en Europa.

viii)

Tender a la reducción de los desequilibrios de género en todos los niveles y tipos de profesiones relacionadas con la educación y la formación.

ix)

Contribuir al posible desarrollo de un marco europeo de competencias para el personal académico y a la aplicación de medidas para garantizar el atractivo y la sostenibilidad de las carreras profesionales en la educación superior.

Prioridad estratégica 5 – Fomentar una educación y formación profesionales europeas excelentes y atractivas

i)

Perseguir un sistema de educación y formación profesionales atractivo e innovador mediante el desarrollo de una Estrategia Europea para la EFP centrada en el atractivo, la excelencia y la inclusividad.

ii)

Seguir fortaleciendo la cooperación transnacional, por ejemplo en el marco de los centros de excelencia profesional, y apoyando su desarrollo y la creación de redes.

iii)

Facilitar la movilidad de los estudiantes de educación y formación profesionales explorando el desarrollo de un posible diploma o sello europeo de EFP, sin dejar de considerar enfoques alternativos, con vistas a una Decisión del Consejo en una fase posterior.

iv)

Seguir promocionando y empleando las microcredenciales en el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) en el ámbito de la educación y formación profesionales, si procede.

v)

Aplicar la Declaración de Herning sobre una educación y una formación profesionales atractivas e inclusivas para aumentar la competitividad y la calidad del empleo durante el período 2026-2030.

vi)

Seguir ampliando la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.

vii)

Considerar las iniciativas de educación y formación profesionales relacionadas con el Plan Estratégico para la Formación en las Ciencias, Tecnologías, Ingenierías y Matemáticas (CTIM).

viii)

Contribuir a la transición ecológica y seguir promoviendo perspectivas de sostenibilidad medioambiental en todos los planes de estudios de educación y formación.

ix)

Seguir atendiendo al desarrollo de capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas en la educación y formación profesionales para hacer frente y dar respuesta a la transformación tecnológica y digital de la economía y la sociedad.

Prioridad estratégica 6 – Promover una educación superior europea competitiva

i)

Seguir fomentando una cooperación más estrecha y profunda entre las instituciones de educación superior, a través de la promoción y el fomento de una cooperación transnacional fluida.

ii)

Seguir desarrollando la Iniciativa «Universidades Europeas» en el marco del programa Erasmus+, en sinergia con los instrumentos de financiación nacionales, regionales y de la UE, a partir de una evaluación de los avances que ya se han realizado.

iii)

Seguir mejorando el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones a efectos de proseguir los estudios (1).

iv)

Dar continuidad al proceso en tres fases acordado en mayo de 2025 «con vistas a implantar un sello de titulación europea conjunta y allanar el camino para una titulación europea conjunta», partiendo del trabajo del laboratorio de políticas del Grupo de Trabajo sobre Educación Superior del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación y teniendo en cuenta al mismo tiempo otros enfoques alternativos.

v)

Seguir explorando el desarrollo de un marco de garantía de la calidad para las alianzas de las instituciones de educación superior basado en los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG, por sus siglas en inglés) y en las normas del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos.

vi)

Aspirar a que la educación superior sea más accesible para un espectro más amplio de alumnos y de edades, y brindarles orientación y apoyo específicos para ayudarles a lograr sus objetivos.

vii)

Considerar las iniciativas de educación superior relacionadas con el Plan Estratégico para la Enseñanza de las CTIM.

viii)

Fomentar una movilidad equilibrada y un equilibrio en la circulación y la asignación de las competencias.

ix)

Seguir mejorando las sinergias y facilitando la prosecución de la colaboración entre los sectores de la educación superior, la innovación, la investigación y la economía, centrándose en reforzar la pertinencia para el mercado laboral y el espíritu emprendedor.

x)

Seguir mejorando la base empírica sobre el carácter innovador, inclusivo y competitivo del sector europeo de la educación superior, en especial sobre la pertinencia de las competencias adquiridas y la comparabilidad de los resultados de los titulados.

xi)

Apoyar la elaboración de políticas informadas por pruebas, en particular mediante la mejora continua del Observatorio Europeo del Sector de la Educación Superior y la promoción de la encuesta europea sobre los estudiantes Eurostudent y por medio de la encuesta europea de seguimiento de titulados Eurograduate.

xii)

Continuar promoviendo y utilizando las microcredenciales en el ámbito de la educación superior.

xiii)

Fomentar un mayor uso de la iniciativa del carné europeo de estudiante con el objetivo de beneficiar a todos los estudiantes que se desplazan en Europa.

xiv)

Seguir atendiendo al desarrollo de capacidades y competencias digitales —como el uso de la IA— en la educación superior para hacer frente y dar respuesta a la transformación tecnológica y digital de la economía y la sociedad.

xv)

Contribuir a la salvaguardia de los valores académicos fundamentales, en sinergia con las acciones del Proceso de Bolonia y del Espacio Europeo de Investigación.


(1)  Con arreglo a la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3720/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)