Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El presente expediente interinstitucional
2024/0150(NLE) corresponde a una propuesta de Decisión del Consejo Europeo para
autorizar la firma, en nombre de la UE, del Convenio marco del Consejo de
Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de
Derecho. El número “TELECOM 222 / CYBER 213” identifica el expediente dentro de
los grupos de trabajo del Consejo, y el documento de referencia más claro es el
12385/24.
La propuesta busca que la Unión Europea firme el Convenio del Consejo de Europa sobre IA, basada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, concordado con el artículo 218(5) TFUE. El texto explica que la futura adhesión o firma de ese Convenio puede afectar normas comunes de la UE, porque su ámbito material y subjetivo coincide en gran medida con el del AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial) y con otros actos del acervo legislativo de la Unión.
El objetivo del Convenio es asegurar que las actividades relacionadas con sistemas de IA respeten los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho durante todo el ciclo de vida de esos sistemas. También prevé principios sobre transparencia, supervisión, rendición de cuentas, gestión de riesgos, no discriminación, protección de datos y recursos efectivos para las personas afectadas.
La Comisión Europea sostiene que la UE tiene competencia externa exclusiva para firmar el Convenio, al estar ya ampliamente regulada esta materia por el Derecho de la Unión y la conclusión del acuerdo podría afectar normas comunes o alterar su alcance. Por eso, el expediente propone una Decisión del Consejo que autorice la firma por la Comisión, pero con la previsión de que la ratificación/conclusión se realizará después.
A marzo de 2026, el expediente
interinstitucional 2024/0150(NLE) (11625/24 ADD 1) permanece en fase inicial de
trámite en el Consejo de la UE.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
________________________________________________________
Consejo de la Unión Europea
Bruselas, 26 de junio de 2024 (OR. en)
Expediente interinstitucional: 11625/24 ADD 1
2024/0150(NLE)
TELECOM 222 CYBER 213
PROPUESTA
De : Por
la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora
Fecha de recepción: 26 de junio de 2024
A :D.ª
Thérèse BLANCHET, secretaria general del Consejo de la Unión Europea
N.° doc. Ción. : COM(2024)
264 final
Asunto : ANEXO
de la Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia
artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
Adjunto se remite a
las delegaciones el documento COM(2024) 264 final.
__________________
Adj.: COM(2024) 264 final ES ES
11625/24 ADD 1 caf
TREE.2B ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,
26.6.2024 COM(2024) 264 final
ANNEX
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión
Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia
artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
Texto
del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial,
derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
Preámbulo
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás
signatarios del presente Convenio,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es
lograr una mayor unidad entre sus miembros, basada en particular en el respeto
de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
Reconociendo el valor de fomentar la cooperación entre
las Partes en el presente Convenio y de extender dicha cooperación a otros
Estados que comparten los mismos valores;
Conscientes de la aceleración de la evolución de la
ciencia y la tecnología y de los profundos cambios provocados por las
actividades en el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que
tienen potencial para promover la prosperidad humana, así como el bienestar
individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como otros objetivos e
intereses importantes, mejorando el progreso y la innovación;
Reconociendo que las actividades dentro del ciclo de
vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden ofrecer oportunidades
sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y
el Estado de Derecho;
Preocupados debido a que determinadas actividades
dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden
minar la dignidad humana y la autonomía individual, los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho;
Preocupados por los riesgos de discriminación en
contextos digitales, en particular los que implican sistemas de inteligencia
artificial, y su posible efecto de crear o agravar desigualdades, incluidas las
que sufren las mujeres y las personas en situaciones vulnerables, en relación
con el disfrute de sus derechos humanos y su participación plena, equitativa y
efectiva en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos;
Preocupados por el uso indebido de los sistemas de
inteligencia artificial y la oposición al uso de dichos sistemas con fines
represivos en violación del Derecho internacional en materia de derechos
humanos, en particular mediante prácticas arbitrarias o ilegales de vigilancia
y censura que erosionan la privacidad y la autonomía individual;
Conscientes de que los derechos humanos, la democracia
y el Estado de Derecho están intrínsecamente entrelazados;
Convencidos de la necesidad de establecer, con
carácter prioritario, un marco jurídico aplicable a escala mundial que
establezca principios generales y normas comunes que rijan las actividades
dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que
preserve eficazmente los valores compartidos y aproveche los beneficios de la
inteligencia artificial para la promoción de estos valores de forma que ello
que conduzca a una innovación responsable;
Reconociendo la necesidad de promover la alfabetización
digital, el conocimiento y la confianza en el diseño, el desarrollo, el uso y
el desmantelamiento de los sistemas de inteligencia artificial;
Reconociendo el carácter de marco del presente Convenio, que podrá complementarse con otros instrumentos para abordar cuestiones específicas relacionadas con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial;
Subrayando que el
presente Convenio tiene por objeto abordar los retos específicos que surgen a
lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y
fomentar la consideración de los riesgos y efectos más amplios relacionados con
estas tecnologías, incluidos, entre otros, la salud humana y el medio ambiente,
así como los aspectos socioeconómicos, como el empleo y el trabajo;
Tomando nota de los
esfuerzos pertinentes para promover el entendimiento y la cooperación
internacionales en materia de inteligencia artificial por parte de otras
organizaciones y foros internacionales y supranacionales;
Conscientes de los
instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, como la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ETS
n.º 5); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1961; la
Carta Social Europea de 1966 (ETS n.º 35), así como sus respectivos protocolos;
y la Carta Social Europea de 1996 (revisada) (ETS n.º 163);
Conscientes
asimismo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
1989 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de 2006;
Teniendo también en
cuenta, en su caso, los derechos a la intimidad de las personas y la protección
de los datos personales otorgados, por ejemplo, por el Convenio de 1981 para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal (ETS n.º 108) y sus protocolos;
Afirmando el
compromiso de las Partes con la protección de los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho, y fomentando la fiabilidad de los sistemas
de inteligencia artificial a través del presente Convenio,
Han acordado lo siguiente:
Capítulo
I – Disposiciones generales
Artículo
1 - Objeto y finalidad
1) El objetivo de
las disposiciones del presente Convenio es garantizar que las actividades
durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean
plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho.
2) Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo
adecuadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en el presente
Convenio. Estas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en
vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan efectos adversos en
los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo de todo
el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Esto puede incluir
medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo
de tecnología utilizada.
3) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento y prevé la cooperación internacional.
Artículo
2 - Definición de sistemas de inteligencia artificial
A efectos del
presente Convenio, se entenderá por «sistema de inteligencia artificial» un
sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, deduce,
de la información que recibe, cómo generar resultados, como predicciones,
contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos
o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus
niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.
Artículo
3 - Ámbito de aplicación
1) El objetivo del
presente Convenio es garantizar que las actividades durante el ciclo de vida de
los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los
derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Para ello:
a)
Cada Parte aplicará el presente Convenio a las actividades dentro del ciclo de
vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades
públicas o agentes privados que actúen en su nombre.
b)
Cada Parte abordará los riesgos e impactos derivados de las actividades
realizadas por agentes privados dentro del ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial en la medida en que no estén contemplados en la letra
a) de manera conforme con el objeto y la finalidad del presente Convenio.
Cada Parte
especificará en una declaración presentada al Secretario General del Consejo de
Europa, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cómo pretende aplicar esta
obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidos en los
capítulos II a VI del presente Convenio a las actividades de los agentes
privados o adoptando otras medidas apropiadas para cumplir la obligación
establecida en el presente párrafo. Las Partes podrán modificar sus
declaraciones en cualquier momento y de la misma manera.
Al aplicar la
obligación prevista en el presente párrafo, una Parte no podrá establecer
excepciones ni limitar la aplicación de sus obligaciones internacionales
contraídas para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho.
2) Las Partes no
estarán obligadas a aplicar el presente Convenio a las actividades dentro del
ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la
protección de sus intereses de seguridad nacional, entendiéndose que dichas
actividades se llevan a cabo de conformidad con el Derecho internacional
aplicable, incluidas las obligaciones del Derecho internacional en materia de
derechos humanos, y respetando sus instituciones y procesos democráticos.
3) Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 25, el presente
Convenio no se aplicará a las actividades de investigación y desarrollo
relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a
disposición para su uso, a menos que las pruebas o actividades similares se lleven
a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia y
el Estado de Derecho.
4) Las materias relativas a la defensa nacional no pertenecen al ámbito de aplicación del presente Convenio.
Capítulo
II - Obligaciones generales
Artículo
4 - Protección de los derechos humanos
Cada Parte adoptará
o mantendrá medidas para garantizar que las actividades durante el ciclo de
vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las
obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho
internacional aplicable y en su Derecho interno.
Artículo
5 - Integridad de los procesos democráticos y respeto del Estado de Derecho
1) Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que los sistemas de
inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la
independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos,
incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia
judicial y el acceso a la justicia.
2) Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas destinadas a proteger sus procesos democráticos en
el contexto de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate
público y su participación en el mismo, así como su capacidad para formar
libremente sus opiniones.
Capítulo III - Principios relacionados con
las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia
artificial
Artículo
6 - Orientación general
El presente
capítulo establece los principios generales comunes que cada Parte aplicará en
relación con los sistemas de inteligencia artificial de manera adecuada a su
ordenamiento jurídico interno y a las demás obligaciones del presente Convenio.
Artículo
7 - Dignidad humana y autonomía individual
Cada Parte adoptará
o mantendrá medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual
en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial.
Artículo
8 - Transparencia y supervisión
Cada Parte adoptará
o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de
transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos en
relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de
inteligencia artificial, también en lo que respecta a la identificación de
contenidos generados por los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo
9 - Rendición de cuentas y responsabilidad
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar la rendición de
cuentas y la responsabilidad por los efectos adversos sobre los derechos
humanos, la democracia y el
Estado de Derecho resultantes de las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo
10 - Igualdad y no discriminación
1) Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas con vistas a garantizar que las actividades
durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial respeten la
igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de la
discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho internacional y
nacional aplicable.
2) Cada Parte se
compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades
para lograr resultados justos y equitativos, en consonancia con sus
obligaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos
humanos, en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los
sistemas de inteligencia artificial.
Artículo
11 - Privacidad y protección de los datos personales
Cada Parte adoptará
o mantendrá medidas para garantizar que, con respecto a las actividades dentro
del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:
a)
se protegen los derechos a la intimidad de las personas y sus datos personales,
en particular a través de las leyes, normas y marcos nacionales e
internacionales aplicables; y
b)
se han establecido garantías y salvaguardias efectivas para las personas, de
conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales
aplicables.
Artículo
12 - Fiabilidad
Cada Parte
adoptará, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de
inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, que podrían incluir
requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo de
todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo
13 - Innovación segura
Con el fin de
fomentar la innovación, evitando al mismo tiempo los efectos adversos sobre los
derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, se pide a cada Parte
que permita, según proceda, el establecimiento de entornos controlados para
desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la
supervisión de sus autoridades competentes.
Capítulo
IV - Recursos
Artículo
14 - Recursos
1) Cada Parte, en
la medida en que lo exijan sus obligaciones internacionales y sea coherente con
su ordenamiento jurídico interno, adoptará o mantendrá medidas para garantizar
la disponibilidad de vías de recurso accesibles y efectivas para las
violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades durante el
ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
2) Con el fin de
apoyar el apartado 1, cada Parte adoptará o mantendrá medidas que incluyan:
a)
medidas para garantizar que la información pertinente relativa a los sistemas
de inteligencia artificial que pueda afectar de forma significativa a los
derechos humanos y a su uso pertinente esté documentada, se facilite a los
organismos autorizados a acceder a dicha información y, cuando proceda y sea
aplicable, se ponga a disposición o se comunique a las personas afectadas;
b)
medidas para garantizar que la información a que se refiere la letra a) sea
suficiente para que las personas afectadas impugnen la decisión o decisiones
adoptadas mediante el uso del sistema o basadas en gran parte en tal uso y,
cuando sea relevante y proceda, el uso mismo del sistema; y
c)
la posibilidad efectiva de que las personas afectadas presenten una denuncia
ante las autoridades competentes.
Artículo
15 - Garantías procesales
1) Cada Parte
garantizará que, cuando un sistema de inteligencia artificial incida
significativamente en el disfrute de los derechos humanos, las personas
afectadas dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos
efectivos, de conformidad con el Derecho internacional y nacional aplicable.
2) Cada Parte
procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a
las personas que interactúan con los sistemas de inteligencia artificial que
están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.
Capítulo
V - Evaluación y mitigación de riesgos e impactos adversos
Artículo
16 - Marco de gestión de riesgos e impactos
1) Cada Parte,
teniendo en cuenta los principios establecidos en el capítulo III, adoptará o
mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación
de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo
en cuenta las repercusiones reales y potenciales para los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho.
2) Dichas medidas
se graduarán y diferenciarán, según proceda, y:
a)
tendrán debidamente en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de
inteligencia artificial, en particular en lo que respecta a los riesgos para
los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
b)
tendrán debidamente en cuenta la gravedad y la probabilidad de los posibles
impactos;
c)
considerarán, cuando proceda, las perspectivas de las partes interesadas
pertinentes, en particular de las personas cuyos derechos puedan verse
afectados;
d)
se aplicarán de forma continuada en las actividades dentro del ciclo de vida
del sistema de inteligencia artificial;
e)
incluirán el seguimiento de los riesgos y los efectos adversos para los
derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
f)
incluirán documentación sobre los riesgos, las repercusiones reales y
potenciales y el enfoque de gestión de riesgos; y
g)
exigirán, cuando proceda, someter a pruebas a los sistemas de inteligencia
artificial antes de ponerlos a disposición para su primera utilización y cuando
se modifiquen significativamente.
3) Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que se aborden
adecuadamente los efectos adversos de los sistemas de inteligencia artificial
en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Dichos efectos
adversos y las medidas para abordarlos deben documentarse e informar sobre las
medidas de gestión de riesgos pertinentes descritas en el apartado 2.
4) Cada Parte
evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas adecuadas
con respecto a determinados usos de los sistemas de inteligencia artificial
cuando considere que tales usos son incompatibles con el respeto de los
derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de Derecho.
Capítulo
VI - Aplicación del Convenio
Artículo
17 - No discriminación
La aplicación de
las disposiciones del presente Convenio por las Partes se garantizará sin
discriminación por ningún motivo, de conformidad con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo
18 - Derechos de las personas con discapacidad y de los niños
Cada Parte, de
conformidad con su Derecho interno y sus obligaciones internacionales
aplicables, tendrá debidamente en cuenta las necesidades y vulnerabilidades
específicas en relación con el respeto de los derechos de las personas con
discapacidad y de los niños.
Artículo
19 - Consulta pública
Cada Parte
procurará garantizar que las cuestiones importantes planteadas en relación con
los sistemas de inteligencia artificial se tengan debidamente en cuenta, según
proceda, mediante debate público y consultas con múltiples partes interesadas a
la luz de las implicaciones sociales, económicas, jurídicas, éticas,
medioambientales y de otro tipo pertinentes.
Artículo
20 - Alfabetización y capacidades digitales
Cada Parte
fomentará y promoverá la alfabetización digital y las capacidades digitales
adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas las capacidades
especializadas específicas para los responsables de la identificación,
evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de
inteligencia artificial.
Artículo
21 - Protección de los derechos humanos reconocidos
Ninguna disposición
del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar, establecer
excepciones o afectar de otro modo a los derechos humanos u otros derechos y
obligaciones jurídicos conexos que puedan estar garantizados en virtud de la
legislación pertinente de una Parte o de cualquier otro acuerdo internacional
pertinente en el que sea parte.
Artículo
22 - Protección más amplia
Ninguna de las
disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita
o afecta de otro modo a la posibilidad de que una Parte decida una medida de
protección más amplia que la estipulada en el presente Convenio.
Capítulo
VII - Mecanismo de seguimiento y cooperación
Artículo
23 - Conferencia de las Partes
1) La Conferencia
de las Partes estará compuesta por representantes de las Partes en el presente
Convenio.
2) Las Partes se
consultarán periódicamente con el fin de:
a.
facilitar la aplicación y ejecución efectivas del presente Convenio, incluida
la identificación de cualquier problema y los efectos de cualquier reserva
formulada de conformidad con el artículo 34, apartado 1, o de cualquier
declaración realizada en virtud del presente Convenio;
b.
estudiar la posibilidad de completar o modificar el presente Convenio;
c.
estudiar cuestiones y formular recomendaciones específicas relativas a la
interpretación y aplicación del presente Convenio;
d.
facilitar el intercambio de información sobre avances jurídicos, políticos o
tecnológicos importantes, incluso para la consecución de los objetivos
definidos en el artículo 25, para la aplicación del presente Convenio;
e.
facilitar, en caso necesario, la solución amistosa de los litigios relacionados
con la aplicación del presente Convenio; y
f.
facilitar la cooperación con las partes interesadas pertinentes en relación con
los aspectos pertinentes de la aplicación del presente Convenio, incluso
mediante audiencias públicas cuando proceda.
3) La Conferencia
de las Partes será convocada por el Secretario General del Consejo de Europa
siempre que sea necesario y, en cualquier caso, cuando la mayoría de las Partes
o el Comité de Ministros lo soliciten.
4) La Conferencia
de las Partes adoptará su propio reglamento interno por consenso en un plazo de
12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
5) Las Partes
estarán asistidas por el Secretario General del Consejo de Europa en el
ejercicio de sus funciones derivadas del presente artículo.
6) La Conferencia
de las Partes podrá proponer al Comité de Ministros formas adecuadas de
recurrir a los conocimientos especializados pertinentes en apoyo de la
aplicación efectiva del presente Convenio.
7) Toda Parte que
no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá a la financiación de las
actividades de la Conferencia de las Partes. La contribución de un no miembro
del Consejo de Europa será establecida conjuntamente por el Comité de Ministros
y el no miembro.
8) La Conferencia de las Partes podrá decidir restringir la participación en sus trabajos de una Parte que haya dejado de ser miembro del Consejo de Europa en virtud del artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa (ETS n.º 1) por una violación grave del artículo 3 de dicho Estatuto. Del mismo modo, podrán adoptarse medidas con respecto a cualquier Parte que no sea un Estado miembro del Consejo de Europa mediante una decisión del Comité de Ministros de poner fin a sus relaciones con dicho Estado por motivos similares a los mencionados en el artículo 3 del Estatuto.
Artículo
24 - Obligación de información
1) Cada Parte
presentará un informe a la Conferencia de las Partes en los dos primeros años
siguientes a su adhesión, y posteriormente periódicamente, con información detallada
sobre las actividades emprendidas para dar efecto al artículo 3, apartado 1,
letras a) y b).
2) La Conferencia
de las Partes determinará el formato y el proceso del informe de conformidad
con su reglamento interno.
Artículo
25 - Cooperación internacional
1) Las Partes
cooperarán en la consecución del objetivo del presente Convenio. Se anima
además a las Partes, según proceda, a que ayuden a los Estados que no sean
Partes en el presente Convenio a actuar de manera coherente con los términos
del presente Convenio y a convertirse en Parte en el mismo.
2) Las Partes
intercambiarán entre sí, según proceda, información pertinente y útil sobre
aspectos relacionados con la inteligencia artificial que puedan tener efectos
positivos o negativos significativos en el disfrute de los derechos humanos, el
funcionamiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, incluidos
los riesgos y efectos que hayan surgido en contextos de investigación y en
relación con el sector privado. Se anima a las Partes a implicar, según
proceda, a las partes interesadas pertinentes y a los Estados que no sean
Partes en el presente Convenio en dichos intercambios de información.
3) Se anima a las
Partes a reforzar la cooperación, también con las partes interesadas pertinentes
cuando proceda, para prevenir y mitigar los riesgos y los efectos adversos
sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el contexto
de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia
artificial.
Artículo
26 - Mecanismos de supervisión eficaces
1) Cada Parte
establecerá o designará uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el
cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.
2) Cada Parte
velará por que dichos mecanismos ejerzan sus funciones de manera independiente
e imparcial y por que dispongan de las competencias, los conocimientos
especializados y los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus tareas
de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Convenio, tal como hayan dado efecto las Partes.
3) En caso de que
una Parte haya previsto más de un mecanismo de este tipo, adoptará medidas,
cuando sea posible, para facilitar una cooperación eficaz entre ellas.
4) En caso de que
una Parte haya previsto mecanismos distintos de las estructuras existentes de
derechos humanos, adoptará medidas, cuando sea posible, para promover una
cooperación eficaz entre los mecanismos mencionados en el apartado 1 y las
estructuras nacionales existentes en materia de derechos humanos.
Capítulo
VIII - Cláusulas finales
Artículo
27 - Efectos del Convenio
1) Si dos o más
Partes ya han celebrado un acuerdo o tratado sobre las materias tratadas en el
presente Convenio o han establecido de otro modo relaciones sobre dichas
materias, también tendrán derecho a aplicar dicho acuerdo o tratado o a regular
dichas relaciones en consecuencia, siempre que lo hagan de manera que no sean
incompatibles con el objeto y la finalidad del presente Convenio.
2) Las Partes que sean
miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de
la Unión Europea que regulen las materias incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente
Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con otras Partes. Lo mismo se
aplica a las demás Partes en la medida en que estén vinculadas por dichas
normas.
Artículo
28 - Modificaciones
1) Cualquiera de
las Partes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Conferencia de
las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio.
2) Toda propuesta
de enmienda será comunicada a las Partes por el Secretario General del Consejo
de Europa.
3) Toda enmienda
propuesta por una Parte o por el Comité de Ministros se comunicará a la
Conferencia de las Partes, que presentará al Comité de Ministros su dictamen
sobre la enmienda propuesta.
4) El Comité de
Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen presentado por la
Conferencia de las Partes y podrá aprobarla.
5) El texto de toda
enmienda aprobada por el Comité de Ministros conforme al apartado 4 será
transmitido a las Partes para obtener su aceptación.
6) Toda enmienda
aprobada en virtud del apartado 4 entrará en vigor el trigésimo día siguiente a
la fecha en que todas las Partes hayan comunicado su aceptación al Secretario
General.
Artículo
29 - Solución de controversias
En caso de
controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del
presente Convenio, dichas Partes buscarán una solución de la diferencia a
través de la negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección,
incluso a través de la Conferencia de las Partes, tal como se establece en el
artículo 23, apartado 2, letra e).
Artículo
30 - Firma y entrada en vigor
1) El presente
Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de
Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y de
la Unión Europea.
2) El presente
Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
3) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, incluidos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el presente Convenio de conformidad con el apartado 2.
4) Con respecto a
cualquier signatario que posteriormente manifieste su consentimiento en
obligarse por él, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de
depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo
31 - Adhesión
1) Tras la entrada
en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa
podrá, previa consulta a las Partes en el presente Convenio y obtener su
consentimiento unánime, invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de
Europa que no haya participado en la elaboración del presente Convenio a
adherirse al mismo mediante una decisión adoptada por la mayoría prevista en el
artículo 20, letra d), del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de
los representantes de las Partes con derecho a formar parte del Comité de
Ministros.
2) Para cualquier
Estado adherente, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de
depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de
Europa.
Artículo
32 - Aplicación territorial
1) Cualquier
Estado, o la Unión Europea, podrá designar, en el momento de la firma o del depósito
de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el
territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
2) Cualquier Parte
podrá, en una fecha posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario
General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente Convenio a
cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho
territorio, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de
recepción de la declaración por el Secretario General.
3) Toda declaración
efectuada en virtud de los dos apartados anteriores podrá retirarse, en
relación con cualquier territorio especificado en dicha declaración, mediante
notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada
surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de
tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
Artículo
33 - Cláusula federal
1) Un Estado
federal podrá reservarse el derecho de asumir obligaciones en virtud del
presente Convenio en consonancia con los principios fundamentales que rigen la
relación entre su Gobierno central y sus Estados constituyentes u otras
entidades territoriales similares, siempre que el presente Convenio se aplique
al Gobierno central del Estado federal.
2) Por lo que se refiere a las disposiciones del presente Convenio cuya aplicación sea competencia de los Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares que no estén obligadas por el sistema constitucional de la federación a adoptar medidas legislativas, el Gobierno federal informará con su dictamen favorable a las autoridades competentes de dichos Estados de dichas disposiciones y les alentará a adoptar las medidas adecuadas para su aplicación.
Artículo
34 - Reservas
1) Mediante
notificación escrita dirigida al Secretario General del Consejo de Europa,
cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se acoge a la
reserva prevista en el artículo 33, apartado 1.
2) No podrá
formularse ninguna otra reserva con respecto al presente Convenio.
Artículo
35 - Denuncia
1) Toda Parte
podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante una
notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2) La denuncia
surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de
tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
Artículo
36 - Notificación
El Secretario
General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de
Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del
presente Convenio, a la Unión Europea, a cualquier signatario, a cualquier
Estado contratante, a cualquier Parte y a cualquier otro Estado que haya sido
invitado a adherirse al presente Convenio:
a)
cualquier firma;
b)
el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión;
c)
cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con
el artículo 30, apartados 3 y 4, y del artículo 31, apartado 2;
d)
toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 28, así como la fecha de
entrada en vigor de dicha enmienda;
e)
toda declaración efectuada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra
b);
f)
toda reserva o retirada de una reserva realizada de conformidad con el artículo
34;
g)
toda denuncia realizada de conformidad con el artículo 35;
h)
cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación relacionado con
el presente Convenio.
En fe de lo cual
los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en [lugar], el... de .... 2024, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al mismo.