miércoles, 16 de septiembre de 2026

DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: GEOLOCALIZACION DE VEHICULOS DE EMPLEADOS # 5 - CNIL, FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos puestos a disposición de los trabajadores constituye un tratamiento de datos personales que, por su impacto en la privacidad y en los derechos laborales, debe ajustarse estrictamente al Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD y a la normativa nacional aplicable.

El uso de estos sistemas solo es lícito cuando persigue finalidades determinadas, como la gestión y facturación de transportes, la protección de personas y bienes, la optimización de servicios o el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias

El control del tiempo de trabajo mediante geolocalización resulta subsidiario y solo es admisible cuando no existan medios menos intrusivos. Quedan excluidos usos como la supervisión continua, el control de la velocidad, la vigilancia fuera del horario laboral o el seguimiento de trabajadores con autonomía para organizar sus desplazamientos. 

El empleador debe garantizar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, limitar el acceso a los datos, adoptar medidas de seguridad adecuadas y respetar plazos de conservación proporcionados (dos meses en principio, hasta un año para optimización o acreditación de servicios y hasta cinco años para el registro de la jornada). Asimismo, debe informar y, cuando proceda, consultar a los representantes de los trabajadores, registrar el tratamiento y, en su caso, implicar al oficial de protección de datos.

En conclusión, un sistema de geolocalización bien diseñado puede ser legítimo y útil, pero su implementación requiere respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia, bajo pena por sus infractores de incurrir en responsabilidad administrativa, laboral y/o penal.

Este quinto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales consagrado a la geolocalización de vehículos de empleados, traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus títulos de color azul,a enlaces periféricos, no profundos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Geolocalización de vehículos de empleados

Debido a su bajo costo y su gran utilidad, los dispositivos de geolocalización son comunes en el ámbito laboral. Sin embargo, tenga en cuenta que existen numerosas normas que regulan el uso de estas herramientas para proteger la privacidad de…

Geolocalización de vehículos de empleados

30 de mayo de 2023


Porque son económicos y pueden ser muy útiles, los dispositivos de  son muy frecuentes en el entorno laboral. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen numerosas normas que rigen el uso de estas herramientas para garantizar que se respete la privacidad de los empleados.



¿Con qué fines? 

Los dispositivos de  pueden ser instalados en vehículos utilizados por los empleados para:

  • Seguir, justificar y  facturar el transporte de personas, bienes o servicios directamente relacionados con el uso de vehículos. Por ejemplo: ambulancias en el marco de la facturación electrónica de seguros de salud.
  • Garantizar la seguridad del empleado, de los bienes o de los vehículos a su cargo, y en particular recuperar el vehículo en caso de robo (por ejemplo, con un dispositivo inerte que pueda activarse de forma remota desde el momento en que se denuncie el robo).
  • Mejor asignación de recursos para servicios que se prestan en lugares dispersos, especialmente para intervenciones de emergencia. Por ejemplo: identificar al empleado más cercano a un ascensor averiado o a la ambulancia más cercana a un accidente.
  • Accesoriamente controlar el tiempo de trabajo  cuando esto no pueda realizarse por otros medios.
  • Cumplir con una obligación legal o reglamentaria que requiera la implementación de un dispositivo de geolocalización debido al tipo de transporte o a la naturaleza de los bienes  transportados.
  •  Para controlar el cumplimiento de las reglas de uso del vehículo.

A saber

Los kilómetros recorridos durante un período en el que no se debería utilizar el vehículo son suficientes para caracterizar un abuso y su gravedad, sin que sea necesario conocer la ruta seguida.

Usos a excluir

No se puede utilizar un dispositivo de geolocalización instalado en un vehículo puesto a disposición de un empleado:

  • controlar el cumplimiento de los límites de velocidad.
  • supervisar a un empleado de forma continua.
  • En particular, no se puede utilizar:
    • en el vehículo de un empleado que tiene libertad para organizar sus viajes (por ejemplo: representante de ventas);
    • supervisar los movimientos de los representantes del personal en el marco de su mandato;
    • para recopilar datos de ubicación fuera del horario laboral (desplazamientos, descansos, etc.), incluso para combatir el robo o verificar el cumplimiento de las condiciones de uso del vehículo;
    • para calcular el tiempo de trabajo de los empleados  cuando ya existe otro sistema.

¿Qué garantías existen en materia de privacidad?

  1. 1. Derechos de los empleados

Los empleados pueden oponerse a la instalación de un dispositivo de geolocalización en su vehículo de empresa si dicho dispositivo no cumple con los requisitos legales establecidos por la CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) u otra legislación pertinente. Los empleados deben ser informados de la instalación de este dispositivo .

A petición de los empleados, deben poder acceder a los datos registrados por la herramienta (fechas y horas de viaje, rutas recorridas, etc.). Los empleados deben poder desactivar la colecta o transmisión de su ubicación geográfica fuera del horario laboral.

Tenga en cuenta que:

El empleador puede supervisar el número o la duración de las desactivaciones y, si es necesario, solicitar explicaciones al conductor y sancionar cualquier abuso.

  1. 2. Destinatarios específicos

El acceso a la información de los dispositivos de geolocalización debe limitarse al personal autorizado de los servicios en cuestión, al empleador y al personal habilitado de un cliente al que se le preste el servicio.

Advertencia: el nombre del conductor no debe revelarse a ningún cliente, ya que esta información no es de interés para estas personas, a menos que sea de particular e indispensable.

Ejemplo: Un empleado de una empresa quería obtener de su empleador los registros del dispositivo de rastreo GPS instalado en su vehículo después de un accidente de tráfico. La empresa se negó a permitir que los empleados obtuvieran una copia de estos documentos. Después de que el empleado presentara una queja, y después de varias cartas sin respuesta, la empresa recibió una para proporcionar al empleado una copia de sus datos. En ausencia de una respuesta satisfactoria del empleador, la CNIL emitió una  de 10.000 euros en su contra.

  1. 3. Seguridad

Para evitar el acceso de personas no autorizadas a la información del dispositivo, es fundamental implementar medidas de seguridad. Por ejemplo, el acceso al dispositivo de seguimiento en tiempo real en un sitio web debe estar restringido mediante un identificante del usuario y una contraseña.

También es esencial planificar lo siguiente:

  • una política de habilitación,
  • aseguramiento de los  intercambios,
  • un registro de accesos a datos y operaciones realizadas.

También es conveniente realizar una evaluación de riesgos en materia de seguridad de los datos a fin de definir las medidas más adecuadas.

Las herramientas o programas desarrollados por proveedores de servicios siguen siendo responsabilidad del empleador, quien debe verificar que estas herramientas o programas informáticos cumplan con las obligaciones legales, en particular las medidas de seguridad (cláusula contractual sobre las obligaciones del (en materia de seguridad y confidencialidad de los datos).

  1. 4. Una duración de conservación limitada

En principio, las informaciones obtenidas mediante geolocalización no deben conservarse no más de dos meses. Sin embargo, puede conservarse durante un año cuando se utilice para optimizar rutas o para aportar pruebas del trabajo realizado, cuando dichas pruebas no puedan obtenerse por otros medios. Finalmente, puede conservarse durante cinco años cuando se utilice para registrar las horas de trabajo.

Información a los  empleados

Los órganos representativos de los trabajadores deben ser informados o consultados antes de tomar cualquier decisión de instalar un dispositivo de geolocalización en los vehículos puestos a disposición de los empleados.

Cada empleado también debe ser informado de:

  • la identidad del ;
  • las finalidades (objetivos) perseguidos; 
  • la  del dispositivo (por ejemplo: obligación derivada del código laboral o interés legítimo del empleador);
  • los destinatarios de los datos del sistema de geolocalización;
  • sus  por razones legítimas;
  • el período de conservación de datos;
  • sus derechos de acceso y rectificación;
  • la posibilidad de presentar una queja ante la CNIL.

Esta información puede facilitarse, por ejemplo, mediante una modificación del contrato de trabajo o un memorando interno.

¿Qué trámites ante la CNIL son necesarios?

Si el empleador ha designado un oficial  de protección de datos (OPD), este debe participar en la implementación del sistema.

El sistema de geolocalización debe estar registrado en el registro de actividades de tratamiento llevado por el empleador.


¿Qué recursos legales existen?

Si un dispositivo de geolocalización no cumple con estas normas, puede presentar una queja:



DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES: GESTION DE RECURSOS HUMANOS # 3 - CNIL, FRANCIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) enmarca el tratamiento de datos personales de los empleadores (terceros, sub contratistas,...) y empleados en el ámbito laboral bajo las directrices del RGPD y la normativa nacional. 

Los empleadores, tanto públicos como privados, deben respetar los derechos y libertades de sus trabajadores mediante la aplicación de un referencial específico de gestión de recursos humanos. Este marco regula aspectos clave como la selección de personal, la gestión administrativa, las retribuciones y el control de la actividad laboral. 

Asimismo, la CNIL proporciona directrices estrictas sobre los plazos de conservación de datos y los límites legales en los procesos de evaluación anual de aptitudes, garantizando que la colecta de datos e informaciones complementarias posteriores a la contratación se limite a lo estrictamente necesario o exigido por la ley. 

Este tercer documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales consagrado a la gestión de recursos humanos ha sido traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus títulos de color azul,a enlaces periféricos, no profundos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Gestión de Recursos Humanos

En el ámbito de la gestión de personal, los empleadores deben cumplir con diversas normas para proteger los derechos y las libertades de sus empleados/agentes con diversos fines.

¿Cuáles son las reglas?




DATOS LABORALES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES # 4 - CNIL, FRANCIA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Garantizar la seguridad de los datos personales en los establecimientos escolares es una prioridad, pero no puede hacerse a costa de la intimidad de los estudiantes y profesores. Para equilibrar el derecho y la libertad, la normativa de la CNIL establece reglas estrictas sobre el uso de cámaras video protección, videovigilancia y de realidad aumentada en los establecimientos escolares e institutos.

  • Espacios vigilados: Las cámaras solo pueden enfocar los puntos de acceso y las zonas de paso, como los corredores y pasillos. Está prohibido grabar en horario escolar los patios, aulas o comedores, salvo casos excepcionales de vandalismo repetido.
  • Tecnologías prohibidas: Se veta el uso de cámaras inteligentes con Inteligencia Artificial o cámaras de realidad aumentada en la vía pública para proteger el centro si no hay u na normaque lo autorice expresamente.
  • Uso de las imágenes: Solo el personal autorizado (como el responsable del tratamiento, la Dirección escolar) puede ver las grabaciones. Además, las imágenes se guardan solo unos días, el tiempo mínimo para detectar un incidente.
  • Transparencia: Las familias y alumnos deben ser informados con claridad, usando carteles visibles y mediante lenguaje adaptado a los menores.

En conclusión, la tecnología debe ser siempre un complemento a la vigilancia humana, nunca un sustituto. La clave no es convertir las escuelas en espacios de máxima seguridad, sino entornos seguros donde los jóvenes puedan aprender, convivir y crecer con total confianza.

Este cuarto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales consagrado a la protección de los datos personales en los establecimientos escolares ha sido traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus títulos de color azul, a enlaces periféricos, no profundos de diferentes contenidos con mayor detalle.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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En los establecimientos escolares 

Para garantizar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en las escuelas para grabar los pasillos, los vestíbulos, las zonas comunes del centro, así como la calle.

Cámaras de Vídeo en los establecimientos escolares

12 de septiembre de 2025


Para garantizar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en las escuelas para grabar pasillos, vestíbulos, áreas comunes y las calles. Estos sistemas deben respetar diferentes reglas para proteger la privacidad de los estudiantes y el personal educativo.

Existen varios tipos de dispositivos de vídeo, pero no todos pueden utilizarse en establecimientos escolares:
  • Las cámaras de   situadas, por ejemplo, en las inmediaciones de los centros educativos y que graben parcialmente las vías públicas en las entradas y salidas, para reforzar la seguridad en las zonas aledañas, especialmente para la prevención de actos terroristas. Su instalación está sujeta a ciertas condiciones . Están contempladas en el Código de Seguridad Interna y requieren autorización de la prefectura.
     
  • Las cámaras de  pueden instalarse al interior de un establecimiento escolar para la seguridad de los estudiantes, el personal docente y el material (luchar contra la violencia entre estudiantes, el vandalismo, el robo, etc.), Ellas filman los pasillos, vestíbulos, etc.   Su instalación es posible bajo ciertas condiciones que se detallan a continuación.
     
  • Las cámaras de realidad aumentada añaden una capa de software (inteligencia artificial) a los sistemas de cámaras tradicionales. El algoritmo analiza automáticamente las imágenes reconociendo objetos, formas, siluetas, movimientos y eventos. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) considera prohibida su instalación en espacios públicos con el fin de proteger las escuelas , ya que no existe ninguna ley que lo autorice.

Las normas detalladas que figuran a continuación solo se aplican a los sistemas de videovigilancia, es decir, cuando las cámaras están instaladas dentro de las instalaciones escolares.

Para conocer las normas que deben seguirse para los sistemas de videovigilancia, consulte la ficha informativa específica.

¿Qué precauciones se deben tomar al instalar el dispositivo?

Las cámaras pueden grabar los accesos (entradas y salidas) y las zonas de circulación del centro. Salvo en circunstancias excepcionales (establecimientos escolares que hayan sido víctimas de actos de vandalismo frecuentes y reiterados), está prohibido grabar las zonas comunes del centro (patio de recreo, patio cubierto, sala de usos múltiples, aula, comedor, sala común, sala de profesores, aseos y sus accesos, sala de juegos, vestuarios y sus accesos, etc.) durante el horario escolar: los alumnos, profesores y demás personal del centro tienen derecho a la privacidad.

La seguridad de las personas y los bienes puede lograrse mediante la implementación de métodos menos intrusivos. El uso de cámaras debe ser limitado y complementar otras medidas de seguridad (como la supervisión del personal educativo).

¿Quién decide sobre la instalación de cámaras en un establecimiento?

En una guardería o escuela primaria, será el municipio, conjuntamente con la Dirección Académica de los Servicios Nacionales de Educación (DASEN), quien decida si se instalan o no cámaras.

En los centros de enseñanza intermedia y secundaria, la instalación de cámaras es una decisión que toma el director del centro, tras la deliberación del consejo de administración responsable de los asuntos de seguridad.

El director de la institución debe informar e involucrar al responsable de protección de datos del rectorado de su academia.

La CNIL recomienda aconcernidos adoptar una "Guía de uso de la videovigilancia" que involucre a todas las partes interesadas (administración, personal, representantes de los padres).

¿Quién puede consultar las imágenes?

Únicamente las personas autorizadas en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, el responsable del establecimiento) podrán visualizar las imágenes grabadas.

Estas personas deben recibir capacitación específica y conocer las normas que rigen los sistemas de videovigilancia. El acceso a las imágenes debe estar protegido para evitar su visualización no autorizada.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las imágenes?

La persona responsable del dispositivo debe definir el período de conservación de las imágenes capturadas por las cámaras.

Este periodo de conservación debe ser proporcional al objetivo perseguido por las cámaras. Generalmente, conservar las grabaciones durante unos días es suficiente para realizar las comprobaciones necesarias en caso de incidente e iniciar los procedimientos pertinentes. Si se inician dichos procedimientos, las grabaciones se extraen del sistema (tras registrar esta operación en un libro de registro específico) y la organización responsable las conserva durante el tiempo que dure el procedimiento. El periodo máximo de conservación de las grabaciones no debe estar determinado únicamente por la capacidad de almacenamiento técnico de la grabadora.

¿Quiénes, qué información?

Se debe informar a los estudiantes, a sus padres y al personal que las instalaciones están bajo videovigilancia.

El responsable del tratamiento de datos debe:

  • Informar claramente a las personas interesadas (alumnos, padres, personal docente) de todos los puntos estipulados en el artículo 13 del RGPD, antes de la implementación del sistema y al comienzo de cada nuevo año escolar, por un medio directo y fácilmente accesible.
     
  • Las obligaciones y los procedimientos para informar a las personas se detallan en la página específica del sitio web de la CNIL .
     
  • Adaptar esta información a la edad de los menores y al contexto, por ejemplo, mediante:
    • el uso de términos claros e ilustraciones gráficas que detallen cómo funcionan las cámaras y las consecuencias de su uso;
       
    • Recordatorios durante el año escolar sobre la existencia de este sistema mediante la exhibición visible, como mínimo en las entradas del establecimiento, de letreros informativos que incluyan un pictograma e información esencial:
      • las finalidades del tratamiento;
      • el período de conservación de la imagen;
      • el nombre o cargo y el número de teléfono del responsable /delegado de protección de datos;
      • la existencia de derechos de "Informática y Libertades" ;
      • la referencia al lugar donde se puede encontrar toda la información (por ejemplo, el sitio web o un lugar de fácil acceso para estudiantes, padres y personal escolar).

¿Qué formalidades se requieren?

Si las cámaras filman el interior de las instalaciones escolares, el responsable del tratamiento de datos no necesita realizar ningún trámite ante la CNIL.

Si el dispositivo va a estar sujeto a El responsable de protección de datos debe participar.

Más información:

La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) supervisa las cámaras instaladas en los centros educativos.

En 2019 y 2020, el Presidente de la CNIL emitió notificaciones formales a varios centros para que adaptaran sus sistemas de videovigilancia al RGPD (RegLAMENTO.mento General de Protección de

La CNIL había recibido quejas de padres y profesores sobre los sistemas de videovigilancia ubicados en centros educativos (primaria, secundaria y bachillerato).

Algunas quejas denunciaban que las cámaras grababan continuamente las zonas comunes (patios, comedores, aulas de informática, campos deportivos y centros de recursos) de estos centros.

Ante la ausencia de circunstancias específicas en cada centro, la CNIL emitió notificaciones formales exigiéndoles que modificaran sus sistemas de vídeo. Se les solicitó que reorientaran, retiraran o reubicaran las cámaras para que solo grabaran las entradas y las zonas de circulación, o que las configuraran para que funcionaran únicamente fuera del horario escolar.

¿Qué recursos legales existen?

Si un dispositivo de  no respeta estas normas, puede presentarse una reclamación:

  • al departamento de quejas de la Comisión Nacional de Informática y Libertades. La CNIL puede examinar el cumplimiento y controlar todos los dispositivos instalados en el territorio nacional, ya sea que ellos filmen en lugares cerrados o públicos;
  • los servicios de la Prefectura, si las cámaras están filmando el área alrededor del establecimiento;
  • los servicios de Policía ;
  • la Fiscalía.