Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La Decisión
de Ejecución (UE) 2026/1798 de la Comisión Europea tiene por objeto el registro de
una Iniciativa Ciudadana Europea, ICE relativa a la implantación de una
renta básica incondicional (RBI) en toda la Unión Europea. La Comisión concluye
que la propuesta no se encuentra manifiestamente fuera del ámbito de sus
competencias de iniciativa, por lo que procede su admisión formal a efectos
de apertura del periodo de recogida de apoyos ciudadanos.
Desde el
punto de vista competencial, la propuesta se inserta en el ámbito de la política
social, la cohesión económica y social y la coordinación de medidas de
protección social, materias en las que la Unión dispone de facultades
limitadas y principalmente coordinadoras. En consecuencia, la viabilidad
jurídica de una RBI a escala de la UE se proyecta, en principio, no como un
régimen uniforme y centralizado, sino como un eventual marco común de
coordinación, orientación o armonización mínima, respetando el margen de
configuración de los Estados miembros en materia de seguridad social y
financiación pública.
El principal
límite jurídico radica en que la fiscalidad directa, la estructura del gasto
social y el diseño concreto de las prestaciones monetarias permanecen
mayoritariamente en el ámbito competencial nacional. Por ello, una RBI
plenamente uniforme, obligatoria y financiada centralmente por la Unión
exigiría una base jurídica mucho más sólida de la que actualmente ofrecen los
Tratados, o incluso una revisión del marco primario si se pretendiera
imponer un modelo homogéneo para todos los Estados miembros.
En cuanto a
la dimensión material, la propuesta se apoya en la idea de que una RBI
garantizaría un umbral mínimo de subsistencia, reforzaría la cohesión
social y contribuiría a reducir desigualdades. No obstante, la iniciativa no
desarrolla un modelo de financiación específico, lo que revela que su
implementación requeriría ulteriores decisiones políticas y normativas de alto
contenido distributivo, probablemente acompañadas de mecanismos de coordinación
intergubernamental y de eventual apoyo presupuestario europeo.
Finalmente,
el texto conecta la RBI con el impacto de la inteligencia artificial y la
automatización sobre el empleo. En este contexto, la RBI aparece como un
posible instrumento de amortiguación del riesgo social, redistribución
de ganancias de productividad y adaptación del contrato social a un mercado
laboral transformado por la digitalización. Jurídicamente, ello refuerza su admisibilidad como respuesta de política pública, pero no elimina las
restricciones competenciales existentes a nivel de la Unión.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
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Diario Oficial | ES Serie L |
2026/1798 | 20.7.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1798 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2026
sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU» («Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE»), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2026) 4721]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2026/000008_es)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 14 de mayo de 2026 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE». |
(2) | Mediante carta de 15 de junio de 2026 [C(2026) 4069 final] y en aplicación del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en relación con la solicitud de registro presentada el 14 de mayo de 2026, se cumplían los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y de que su artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), no era de aplicación. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa quedaba manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados, en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. |
(3) | Por consiguiente, la Comisión informó al grupo de organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podía, bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788. |
(4) | El 16 de junio de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE». |
(5) | El objetivo de la iniciativa modificada, expresado por los organizadores, es «lograr que se implante una renta básica incondicional (RBI) en la UE». En vista de la rápida evolución de la inteligencia artificial y la robótica, los organizadores consideran que es urgente desvincular nuestros medios de subsistencia de la capacidad de vender nuestra mano de obra, ya que pronto nos encontraremos en una situación en la que no haya suficientes puestos de trabajo para nosotros. Por lo tanto, los organizadores piden a la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias, también legislativas, a fin de allanar el terreno para la implantación de una RBI en los Estados miembros de la UE y que emita una Recomendación dirigida a los Estados miembros de la UE para que trabajen en esa dirección. La iniciativa incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos. |
(6) | La Comisión considera que, sobre la base del artículo 121, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), podría recomendar que el Consejo formule un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión e informe de sus conclusiones al Consejo Europeo. A partir de la conclusión del Consejo Europeo, el Consejo podrá adoptar una recomendación que defina tales orientaciones generales. Del mismo modo, sobre la base del artículo 148, apartado 2, del TFUE, la Comisión podría proponer que el Consejo elabore orientaciones, en forma de decisión del Consejo, a partir de las conclusiones del Consejo Europeo, que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. |
(7) | Por estos motivos, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
(8) | Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
(9) | El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
(10) | La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(11) | Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE». |
(12) | La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», representado por Klaus SAMBOR y Michele GIANELLA, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2026.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1798/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)