sábado, 20 de julio de 2024

RESOLUCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS EN EL MUNDO Y LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA AL RESPECTO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La presente Resolución tiene por objeto la protección de los periodistas en el mundo y política de la Unión Europea, al respecto, toma en cuenta algunas referencias jurídicas y considerandos, particularmente los relacionados al ambito digital. 

La desinformación y la libertad de opinión y de expresión, así como el de 20 de abril de 2022, titulado «Fortalecimiento de la libertad de los medios de comunicación y de la seguridad de los periodistas en la era digital»; la declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de febrero de 2019, sobre la sostenibilidad financiera del periodismo de calidad en la era digital, y su informe anual de 2022 titulado «Defending Press Freedom in Times of Tensions and Conflict» (Defender la libertad de prensa en tiempos de tensiones y conflictos). 

Entre los Considerandos, la evidente innovación tecnológica que ha aumentado la capacidad de las personas, los Gobiernos y otros actores para espiar a los periodistas, violar su derecho a la intimidad y su derecho a la confidencialidad de sus fuentes, comprometer su seguridad digital e imponerles la censura; que tales ataques pueden incluir la recopilación de datos de forma ilegal o en contra del Derecho internacional de los derechos humanos y las normas de privacidad, la desestabilización de las cuentas de los periodistas, el bloqueo del acceso a sus cuentas, su sometimiento a programas maliciosos intrusivos, el envío de contenidos odiosos y violentos, y la recopilación y publicación de información personal o sobre sus familias, e incluso la utilización de información obtenida con el fin de asesinarlos; que la vigilancia y las amenazas digitales afectan negativamente a la libertad de prensa en todo el mundo y limitan la capacidad de los periodistas para investigar e informar.

Reitera su profunda preocupación por el estado de la libertad de los medios de comunicación en el mundo en el contexto de los abusos y ataques que se siguen perpetrando contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en muchos países, así como la creciente denigración de los mismos en público, lo que afecta negativamente a la práctica del periodismo, en particular el periodismo político, de investigación y transfronterizo.

Por vacaciones profesionales, esta columna retomará la publicacion de artículos el 16 de agosto próximo.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3994

17.7.2024

P9_TA(2023)0267

Protección de los periodistas en el mundo y política de la Unión Europea al respecto

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre la protección de los periodistas en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto (2022/2057(INI))

(C/2024/3994)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y en particular la observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del mismo, relativo a la libertad de opinión y la libertad de expresión,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2005, y la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 13 de abril de 2021, sobre la desinformación y la libertad de opinión y de expresión, así como el de 20 de abril de 2022, titulado «Fortalecimiento de la libertad de los medios de comunicación y de la seguridad de los periodistas en la era digital»,

Visto el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, de 12 de abril de 2012,

Visto el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra, que se refiere a «los corresponsales de guerra», el artículo 79 del Protocolo Adicional I, relativo a las «medidas de protección de periodistas», y el resto de los artículos que protegen a dichos profesionales por su condición de civiles en tiempos de conflicto armado,

Vista la Resolución 1738 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2006, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, que condena los ataques contra periodistas en situaciones de conflicto armado,

Vista la declaración conjunta de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión, y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la libertad de expresión y el acceso a la información, de 20 de octubre de 2021, sobre los políticos y funcionarios públicos y la libertad de expresión,

Vistos los resultados del 25.o Consejo Ministerial de la OSCE, de 7 de diciembre de 2018, y en particular la Decisión n.o 3/18 sobre la seguridad de los periodistas,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular el artículo 10 del TFUE sobre la definición y ejecución de las políticas y acciones de la Unión,

Visto el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y en particular el artículo 10 sobre la libertad de expresión,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea, de 3 de diciembre de 2020 (COM(2020)0790),

Vistos el Código de Conducta de la Comisión para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, publicado en mayo de 2016, y su séptima evaluación, de 7 de octubre de 2021, de la que procede el documento titulado «Factsheet - 7th evaluation of the Code of Conduct» (Ficha informativa - 7.a Evaluación del Código de Conducta),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2022, relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (COM(2022)0177),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación,

Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2022, titulada «La seguridad de los periodistas es una prioridad para la Unión Europea»,

Vistos los trabajos realizados por el Consejo de Europa para promover la protección y la seguridad de los periodistas, en particular la Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 13 de abril de 2016, relativa a la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación, y la Recomendación CM/Rec(2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 7 de marzo de 2018, sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación,

Vista la Recomendación C(2021)6650 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021,

Vista la declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de febrero de 2019, sobre la sostenibilidad financiera del periodismo de calidad en la era digital, y su informe anual de 2022 titulado «Defending Press Freedom in Times of Tensions and Conflict» (Defender la libertad de prensa en tiempos de tensiones y conflictos),

Vista la Declaración de Adís Abeba en favor del reconocimiento de la caricatura como un derecho fundamental, presentada a la Unesco con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa el 3 de mayo de 2019,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP), por otra, rubricado por los negociadores principales de la Unión y de la OEACP el 15 de abril de 2021, y en particular su artículo 9 y su artículo 11, apartado 2,

Vista la concesión del Premio Nobel de la Paz de 2021 a los periodistas María Ressa y Dmitri Murátov, originarios de Filipinas y Rusia respectivamente, como reconocimiento de sus destacados esfuerzos por salvaguardar la libertad de los periodistas,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 28 de noviembre de 2019, sobre el impacto de los medios de comunicación sociales sobre la gobernanza, el desarrollo, la democracia y la estabilidad (ACP-EU/102.745/19/fin.),

Vistas sus resoluciones presentadas para debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0206/2023),

A.

Considerando que todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, opinión e información; que este derecho incluye el de sostener opiniones sin injerencias y el de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de expresión, sin importar las fronteras; que las democracias solo pueden funcionar cuando los ciudadanos tienen acceso a una información independiente y fiable y cuando los medios de comunicación y otros observadores externos realmente examinan la actuación de las autoridades públicas y revelan todo tipo de violaciones de los derechos humanos; que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes cruciales del derecho a la libertad de expresión e información que posibilitan sociedades democráticas, libres y participativas; que entre las tareas democráticas clave de los periodistas y los medios de comunicación se encuentra el refuerzo de la transparencia y la rendición de cuentas democrática; que la libertad de información es un derecho fundamental reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que los periodistas pueden desempeñan un papel esencial en la promoción de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

B.

Considerando que un periodista es una persona que observa, describe, documenta, investiga y analiza acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad con el fin de sistematizar dicha información y recopilar y analizar hechos para informar, tanto en línea como fuera de línea, a segmentos de la sociedad o a la sociedad en su conjunto; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su observación general n.o 34 (2011) señala que «[e]n la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios»;

C.

Considerando que los Estados tienen la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales asociados al periodismo y a la libertad de los medios de comunicación, como el derecho a la libertad de expresión y de opinión, el derecho a la vida, el derecho a la dignidad personal y el derecho al respeto de la correspondencia de los periodistas en sus diversas formas; que el Derecho internacional humanitario prevé la protección de los periodistas y corresponsales de guerra proporcionándoles inmunidad en los conflictos armados; que el Derecho internacional de los derechos humanos prohíbe todas las formas de discriminación, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; que, en algunos casos, la protección inadecuada ofrecida a los periodistas y la creciente hostilidad mostrada hacia ellos por algunas personalidades públicas están menoscabando notablemente sus libertades fundamentales;

D.

Considerando que los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación tienen la misión de informar al público sobre temas de interés general o específico de la manera más responsable y objetiva posible; que es importante tener en cuenta el papel social que desempeñan todos los trabajadores de los medios de comunicación y el personal de apoyo, así como los trabajadores de los medios de comunicación comunitarios y los denominados periodistas ciudadanos;

E.

Considerando que en los últimos años se ha evidenciado un declive de la libertad de prensa y un patrón creciente de ataques físicos, acoso, también en línea, e intimidación con el fin de silenciar y difamar a periodistas, en particular a corresponsales de guerra, periodistas de investigación que trabajan para denunciar la corrupción, la trata, los abusos empresariales o las irregularidades de agentes políticos, y periodistas que informan sobre situaciones en determinados Estados totalitarios o dictaduras; que un número cada vez mayor de periodistas son asesinados fuera de las zonas de conflicto armado; que los periodistas locales que cubren historias locales constituyen con diferencia el grupo de víctimas más numeroso; que, al recopilar y difundir información fiable sobre los conflictos armados, los periodistas desempeñan una misión crucial de interés público; que se trata de una situación que requiere medidas urgentes para defender el papel esencial de los medios de comunicación independientes a la hora de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas;

F.

Considerando que algunas autoridades prohíben deliberadamente el acceso de los periodistas a las zonas de conflicto, a fin de monopolizar la información saliente, silenciar a los denunciantes, encubrir las violaciones de los derechos humanos y controlar la opinión pública; que, en muchos casos, los corresponsales de los medios se enfrentan a diversas dificultades y a una obstrucción deliberada a la hora de acceder a un país o una zona específica en que se producen conflictos o violaciones graves de los derechos humanos; que la imposibilidad de acceder a estas zonas erosiona la calidad de la información sobre los acontecimientos locales, lo que posibilita mayores campañas de desinformación e información errónea en los medios de comunicación en línea y fuera de línea;

G.

Considerando que los retos a los que se enfrentan los periodistas a la hora de realizar su trabajo son múltiples, incluidas las restricciones a la circulación, como las deportaciones y la denegación de acceso a un país o a una zona determinada, las prohibiciones de viaje, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, la tortura, la violencia sexual, en particular contra las mujeres periodistas, la violación de las garantías procesales, las condenas por acusaciones falsas, la confiscación y los daños a equipos, el robo de información, la vigilancia ilegal y el allanamiento de oficinas, la intimidación, el acoso a familiares, las amenazas de muerte, la estigmatización y las campañas de difamación para desacreditar a los periodistas, los procedimientos judiciales abusivos, los secuestros, las desapariciones forzadas, los asesinatos y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

H.

Considerando que los periodistas de investigación que trabajan para denunciar la corrupción y en la lucha contra la delincuencia organizada son perseguidos de forma especial; que los periodistas necesitan un acceso directo, inmediato y libre a la información con el fin de controlar adecuadamente a los responsables de la toma de decisiones;

I.

Considerando que los periodistas necesitan fuentes fiables para su trabajo de investigación; que los denunciantes de irregularidades proporcionan fuentes clave de información a los periodistas, también en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y pueden desempeñar un papel esencial en la detección y notificación de irregularidades y comportamientos indebidos; que, al hacerlo, pueden reforzar la rendición de cuentas democrática y la transparencia; que una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades es una condición previa para garantizar su eficacia; que el Derecho internacional de los derechos humanos prevé una firme protección para los denunciantes, las fuentes periodísticas y la información de interés público;

J.

Considerando que la innovación tecnológica ha aumentado la capacidad de las personas, los Gobiernos y otros actores para espiar a los periodistas, violar su derecho a la intimidad y su derecho a la confidencialidad de sus fuentes, comprometer su seguridad digital e imponerles la censura; que tales ataques pueden incluir la recopilación de datos de forma ilegal o en contra del Derecho internacional de los derechos humanos y las normas de privacidad, la desestabilización de las cuentas de los periodistas, el bloqueo del acceso a sus cuentas, su sometimiento a programas maliciosos intrusivos, el envío de contenidos odiosos y violentos, y la recopilación y publicación de información personal o sobre sus familias, e incluso la utilización de información obtenida con el fin de asesinarlos; que la vigilancia y las amenazas digitales afectan negativamente a la libertad de prensa en todo el mundo y limitan la capacidad de los periodistas para investigar e informar;

K.

Considerando que los periodistas se enfrentan a cada vez más situaciones de acoso y amenazas para su seguridad y sus vidas en las plataformas en línea, por ejemplo en los foros y los sitios web de medios sociales o a través de correos electrónicos y chats, por parte de personas con malas intenciones y algunos Gobiernos, en particular los de los países o regiones en los que estos periodistas actúan e intentan o consiguen exponer problemas relacionados con los derechos humanos o con la corrupción de agentes gubernamentales o corporativos, o ponen de relieve intentos de engañar a la opinión pública a través de campañas de desinformación, intimidación e informaciones erróneas;

L.

Considerando que en 2022, según la Comisión para la Protección de los Periodistas, 67 periodistas fueron asesinados y 64, dados por desaparecidos; que, de acuerdo con los datos publicados por Reporteros sin Fronteras (RSF), 1 668 periodistas fueron asesinados en todo el mundo en relación con su trabajo entre 2003 y 2022, y un total de 533 periodistas se encontraban detenidos en 2022 por realizar su trabajo, según el balance anual de violencia y abusos contra periodistas de 2022 de RSF; que el informe de la Unesco sobre libertad de expresión 2021-2022, publicado el 17 de enero de 2023, señalaba la muerte de 86 periodistas en 2022, lo que supone una cada cuatro días y un aumento con respecto a los 55 asesinatos de 2021;

M.

Considerando que la seguridad de los periodistas es crucial para garantizar su capacidad de realizar correctamente su trabajo; que los países tienen que asegurar la protección de todos los periodistas que operan en su territorio; que faltan medidas internacionales firmes para proteger a los periodistas y abordar la impunidad de los crímenes contra estos; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha pedido la creación de un grupo de trabajo internacional sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los ataques contra periodistas;

N.

Considerando que la crisis de COVID-19 ha puesto de relieve el papel esencial que desempeñan los periodistas al proporcionar a los ciudadanos información fiable y verificada; que, por lo tanto, debe hacerse un mayor esfuerzo para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; que determinados Gobiernos han utilizado injustamente las restricciones impuestas a causa de la COVID-19 como método para coartar de manera ilegítima el trabajo de los periodistas, especialmente en cuanto a sus informaciones sobre violaciones de los derechos humanos;

O.

Considerando que la verificación de datos es una actividad periodística específica que comporta verificar hechos o cuestionar relatos oficiales, con el objetivo de abordar la desinformación o revelar información errónea tanto fuera de línea como en línea; que los verificadores de datos operan en un mundo en el que la circulación de la información es muy amplia y en el que los algoritmos polarizan los debates; que esto entraña el riesgo de exponer a estos verificadores a ataques en línea, amenazas, acoso, presiones de las autoridades públicas y procedimientos judiciales abusivos;

P.

Considerando que el rápido crecimiento de los medios de comunicación en línea y sociales ha amplificado la desinformación y la información errónea, así como la difusión de noticias falsas, con el objetivo de desacreditar fuentes creíbles de información y atacar a periodistas, verificadores de datos y trabajadores de los medios de comunicación que se esfuerzan por limitar esta difusión; que cada vez más población acude a internet y las redes sociales para mantenerse informados;

Q.

Considerando que la desinformación y la información errónea pueden tener graves consecuencias para la protección de los derechos humanos y suponer una amenaza significativa para los valores de la democracia y las libertades individuales; que las noticias falsas se aprovechan a menudo de las emociones y se crean para llamar la atención y, de este modo, lograr que se difundan más fácil y rápidamente que las noticias veraces; que las actividades de lucha contra la desinformación se consideran una cuestión de interés público;

R.

Considerando que, según la Comisión, el periodismo político está especialmente amenazado, ya que las conmociones o crisis sociales sirven a menudo de excusa para que los Gobiernos adopten medidas que limitan la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación;

S.

Considerando que los ataques, las intimidaciones, los exilios forzosos, los asesinatos y los encarcelamientos de periodistas, caricaturistas, blogueros y trabajadores de los medios de comunicación siguen siendo un fenómeno generalizado, al igual que la impunidad de estos actos; que los espacios en línea se están convirtiendo cada vez más en un entorno hostil y que el discurso de odio y la violencia, especialmente contra las mujeres periodistas, se han intensificado; que estos delitos limitan la capacidad del público para recibir información correcta e ideas y, por tanto, afectan a su derecho a la información y a su capacidad para ejercer el derecho a la libertad de palabra, a la libertad de expresión y a la participación política; que unas condiciones de trabajo adecuadas para los periodistas incluyen la evitación de las presiones internas y externas indebidas, la dependencia, la vulnerabilidad y la inestabilidad y, por tanto, el riesgo de autocensura;

T.

Considerando que en algunos países se les ha denegado a los periodistas detenidos el derecho a la asistencia letrada y sufren amenazas y malos tratos en condiciones inhumanas; que el derecho a un acceso independiente y transparente a la justicia es un componente esencial del Estado de Derecho y que el derecho a un juicio justo debe garantizarse en todo el mundo;

U.

Considerando que, además de la violencia contra los periodistas, la intimidación, el acoso, los asesinatos, la impunidad y la falta de enjuiciamiento tienen un efecto disuasorio y redundan en la autocensura;

V.

Considerando que la captura de los medios de comunicación, la falta de transparencia institucional, el discurso del odio y la desinformación son explotados cada vez más por los Estados y, en algunos casos, por agentes no estatales para fines políticos con el objeto de intensificar la polarización social, especialmente por parte de movimientos políticos antidemocráticos; que estas prácticas son utilizadas, en particular, por regímenes autoritarios para perpetuarse en el poder;

W.

Considerando que unos medios de comunicación de servicio público bien financiados y sólidos pueden ser garantes de sociedades democráticas; que, sin embargo, los medios de comunicación de servicio público y sus periodistas se han enfrentado a un conjunto de crecientes desafíos, incluidas presiones políticas y del mercado, así como a recortes en el gasto público destinado a los servicios de medios de comunicación, agravados aún más por la pandemia de COVID-19;

X.

Considerando que la transparencia de la propiedad y la financiación de los medios de comunicación reviste una notable importancia de cara a garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente; que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para garantizar la solidez del sector de los medios de comunicación, asegurar su independencia y aumentar su libertad y pluralismo; que la transparencia de la financiación de los medios de comunicación es un elemento fundamental para fomentar la confianza de los ciudadanos europeos;

Y.

Considerando que las periodistas se enfrentan a formas de violencia específicas de género, como el acoso sexual y en línea; que el acoso y el abuso en línea tienen a menudo un importante componente sexual y no se basan en el contenido del trabajo de las víctimas, sino en sus rasgos físicos, su origen cultural o su vida privada; que estas amenazas pueden llevar a las periodistas a la autocensura y tienen un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión; que los expertos han hallado sistemáticamente pruebas de que las mujeres son minoritarias en todos los sectores de los medios de comunicación, especialmente en los puestos creativos, y que están gravemente infrarrepresentadas en los niveles superiores de toma de decisiones; que varios países disuaden a las mujeres de hacer carrera en el periodismo o incluso les prohíben hacerlo; que los comportamientos misóginos y la violencia de género contra las periodistas en línea no pueden tolerarse ni normalizarse; que el discurso de odio sexista es estigmatizador, genera miedo y vergüenza, así como daños psicológicos, profesionales y reputacionales, y plantea inquietudes relacionadas con las amenazas a la privacidad y la seguridad digitales; que, en casos extremos, las amenazas en línea que no penalizadas pueden derivar en violencia física, acoso y abuso contra periodistas en contextos fuera de línea;

Z.

Considerando que la discriminación que soportan los periodistas puede manifestarse en relación con su género, raza, etnia, religión, creencias, edad, clase y orientación sexual o identidad de género; que los periodistas LGBTIQ+ se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir ataques en línea; que los ataques en línea suelen exacerbar las amenazas a la seguridad fuera de línea; que estas amenazas pueden llevar a la autocensura y tener un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión;

AA.

Considerando que, en numerosos países, los agentes políticos y financieros utilizan las demandas estratégicas contra la participación pública con el fin de acallar las voces críticas o asustar a los periodistas con el fin de que detengan las investigaciones sobre corrupción y otros asuntos de interés público; que las demandas estratégicas contra la participación pública suponen una grave amenaza para la libertad de expresión e información, ya que puede impedirse a los periodistas hablar sin reservas sobre temas de interés público o sancionarlos por hacerlo; que esto es particularmente habitual en países con leyes de difamación o libelo de las que es más fácil abusar, así como en países gobernados por regímenes autoritarios; que países no pertenecientes a la Unión y sus representantes intervienen en demandas estratégicas contra la participación pública contra periodistas europeos dentro de las jurisdicciones nacionales de la Unión;

AB.

Considerando que el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad pretende crear un entorno libre y seguro para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, tanto en situaciones de conflictos como en ausencia de ellos, con vistas a reforzar la paz, la democracia y el desarrollo a nivel mundial; que se necesitan unos recursos económicos y humanos específicos adecuados para la correcta ejecución de dicho Plan de Acción;

AC.

Considerando que la difusión de información errónea, noticias falsas, propaganda y desinformación crea un clima de escepticismo global entre la población con respecto a la información en general, lo que expone a los periodistas a la desconfianza y supone una amenaza para la libertad de información, el debate democrático y la independencia de los medios de comunicación, y ha aumentado la necesidad de contar con fuentes de información de alta calidad; que no se han realizado esfuerzos suficientes para proteger a los periodistas y a los ciudadanos frente a la propaganda, las noticias falsas y la desinformación en línea;

AD.

Considerando que el análisis de datos y los algoritmos están influyendo cada vez más en la información que se pone a disposición de los ciudadanos; que varios países han adoptado leyes destinadas en apariencia a luchar contra la ciberdelincuencia, que en realidad restringen la libertad de prensa al poner en el punto de mira a los periodistas independientes y críticos; que se ha encarcelado, forzado al exilio y torturado a periodistas por informar sobre la corrupción y otros abusos contra los derechos humanos;

AE.

Considerando que el Pacto por la Información y la Democracia, que reúne a cincuenta Estados de todo el mundo, ha solicitado el establecimiento de salvaguardias democráticas en el espacio dedicado a la comunicación y la información y ha reconocido el derecho de todo ciudadano a una información fiable; que este Pacto ha elaborado un conjunto de recomendaciones con el fin de abordar la cuestión del caos informativo, que la Unión podría utilizar para apoyar los esfuerzos de países democráticos de fuera de la Unión;

AF.

Considerando que cada vez más periodistas europeos se ven obligados a viajar sin seguro a zonas de conflicto, ya que las compañías aseguradoras se niegan a cubrir su estancia;

AG.

Considerando que el Premio Daphne Caruana Galizia del Parlamento Europeo, que fue creado en diciembre de 2019 en homenaje a Daphne Caruana Galizia —una periodista de investigación y bloguera maltesa dedicada a la lucha contra la corrupción que fue asesinada en un atentado con coche bomba en 2017— premia anualmente el periodismo excepcional que fomenta o defiende los principios y valores fundamentales de la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos;


1. Subraya y reitera que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, opinión e información y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas a través de cualquier medio de expresión sin importar las fronteras, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recuerda el papel esencial que pueden desempeñar los periodistas en la promoción y salvaguardia de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales; hace hincapié en la necesidad de proteger a los periodistas frente a todo tipo de violencia, de conformidad con el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024;

 

 2. Recuerda que la democracia no puede funcionar sin información fiable, disponible y accesible tanto en línea como fuera de línea; destaca la importancia de proteger la independencia de los periodistas, salvaguardar la libertad de expresión, garantizar la diversidad de los medios de comunicación y preservar el derecho fundamental de cualquier ciudadano a estar informado;

 

 3. Recuerda que la libertad para practicar el periodismo sin restricciones malintencionadas ni deliberadas da testimonio de los valores democráticos y que, por lo tanto, permitir la práctica sin limitaciones del periodismo consolida dichos valores;

 

 4. Condena todos los delitos —incluidas las agresiones físicas, los secuestros, las torturas, las intimidaciones y el discurso de odio— contra los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y el personal asociado en todo el mundo, también en la Unión; expresa su preocupación por el elevado nivel de impunidad de estos crímenes en todo el mundo y pide que se haga que los responsables rindan cuentas de sus actos mediante la realización de investigaciones independientes, oportunas y eficaces en consonancia con las obligaciones internacionales y el Estado de Derecho; subraya el derecho de las víctimas y sus familiares a tener acceso a vías de recurso y asesoramiento jurídico adecuados durante el proceso;

 

 5. Condena firmemente todas las detenciones injustificadas de periodistas y todas las detenciones provisionales basadas en criterios políticos o leyes abusivas; pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los periodistas retenidos sin pruebas de participación individual en un delito o sin cargos formales en su contra; insta a las autoridades pertinentes a que se abstengan de tratar también a los familiares de periodistas bajo sospecha como potenciales sospechosos y de aplicar contra ellos sanciones administrativas o de otro tipo;

 

 6. Lamenta que, según la Comisión para la Protección de los Periodistas, 67 periodistas fueran asesinados en todo el mundo en 2022, además de los que fueron amenazados o sufrieron violencia o un encarcelamiento arbitrario; rinde homenaje a todas aquellas personas que han perdido la vida y han sufrido ataques en el ejercicio de su libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y apoya a todos aquellos que tienen el valor de alzar la voz contra la injusticia, la corrupción y la ilegalidad; destaca que algunos crímenes contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación deben ser investigados por la Corte Penal Internacional, caso de que recaigan bajo su jurisdicción, y pide a la Unión y a los Estados miembros que proporcionen el apoyo necesario a las investigaciones;

 

 7. Recuerda el papel esencial que desempeñan los periodistas, incluidos los periodistas políticos y de investigación que exponen violaciones de los derechos humanos recopilando información fiable y pertinente, controlando las actividades de las autoridades públicas y los cargos electos y revelando violaciones del Derecho nacional e internacional, delitos financieros y empresariales, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, represión estatal, corrupción, redes y actividades delictivas, delitos medioambientales y todo tipo de violaciones de los derechos humanos, lo que contribuye a los controles y equilibrios necesarios a la hora de exigir que rindan cuentas los responsables de violaciones, incluidos quienes ostentan el poder; destaca que estas actividades exponen a los periodistas a un mayor nivel de riesgo personal;

 

 8. Reitera su profunda preocupación por el estado de la libertad de los medios de comunicación en el mundo en el contexto de los abusos y ataques que se siguen perpetrando contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en muchos países, así como la creciente denigración de los mismos en público, lo que afecta negativamente a la práctica del periodismo, en particular el periodismo político, de investigación y transfronterizo; manifiesta su especial preocupación por la situación de los periodistas y las organizaciones de medios de comunicación en aquellos países del mundo que Reporteros sin Fronteras considera que se encuentran en peor situación; lamenta los abusos generalizados, tanto en línea como fuera de línea, y la censura a los que se enfrentan los periodistas, también por motivos de orientación sexual, género e identidad de género en muchos países;

 

 9. Subraya la importante función de los periodistas de informar sobre las protestas y las manifestaciones y pide que se les proteja a fin de que puedan llevar a cabo su labor sin miedo, represalias o acosos; manifiesta su preocupación por el incremento de las restricciones y las represalias destinadas a aplastar las protestas públicas, que llegan hasta la supresión de toda información sobre estas que faciliten periodistas y observadores independientes;

 

 10. Reitera su preocupación por la falta de marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación a escala mundial, y la necesidad de luchar contra la impunidad de quienes las perpetran; condena que algunas figuras públicas y representantes de autoridades estatales denigren a periodistas públicamente, ya que ello socava la confianza de toda la sociedad en los medios de comunicación;

 

 11. Subraya el deber de las autoridades públicas de proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas y pide a los países de todo el mundo que promulguen legislación y políticas basadas en la experiencia de los periodistas, en consonancia con el Derecho y las normas internacionales, con el objetivo de proporcionar un entorno jurídico para prevenir, proteger y perseguir enérgicamente los casos de represión de periodistas y garantizar una investigación y un seguimiento adecuados, incluida la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; insta a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para prevenir dicha violencia, garantizar la rendición de cuentas y erradicar la impunidad;

 

 12. Lamenta que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación desarrollen a menudo su labor en condiciones de empleo y seguridad precarias y cada vez peores, lo que compromete su capacidad de trabajar en un entorno seguro y propicio; destaca que debe prestarse especial atención a los jóvenes periodistas y a los periodistas independientes y recuerda el deber de diligencia que las organizaciones de medios de comunicación tienen con respecto a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación con los que colaboran; subraya que unas condiciones de trabajo adecuadas para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación son cruciales para fomentar un periodismo de alta calidad, permitir a los periodistas cumplir su misión y defender el derecho a la información y el derecho a estar informado; pide a las autoridades que establezcan planes de acción nacionales, en estrecha colaboración con las organizaciones de periodistas, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los periodistas y protegerlos de la violencia física y psicológica;

 

 13. Pide que se preste especial atención a garantizar la continuidad del trabajo de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación que desarrollan su labor en zonas de conflicto, ya que muy a menudo se les impide financieramente que continúen su importante tarea como resultado de los conflictos; opina que los periodistas que viajan a zonas de conflicto deben contar con un seguro adecuado;

 

 14. Pone de relieve que los periodistas deben recibir la formación necesaria, en particular sobre seguridad y primeros auxilios, por parte de las organizaciones de medios de comunicación; pide a las empresas, en particular las del sector digital, que actúen con la diligencia debida de forma eficaz y rigurosa para evitar o mitigar cualquier efecto adverso para la libertad de expresión, el pluralismo de los medios y los derechos de los periodistas en los países no pertenecientes a la Unión;

 

 15. Recuerda la obligación de proteger la libertad de expresión, también de los autores satíricos y los caricaturistas, ya que informan, promueven valores democráticos y defienden los derechos humanos y las libertades fundamentales, al tiempo que protestan contra la delincuencia, la corrupción y los abusos de poder y arrojan una luz sobre la censura y las violaciones de los derechos humanos y las combaten;

 

 16. Lamenta que hayan aumentado los intentos por parte de las autoridades religiosas y estatales de restringir la libertad de expresión y la crítica utilizando como pretexto leyes religiosas o contra la blasfemia, especialmente en el caso de la sátira o la crítica en forma de obra o expresión periodística o creativa;

 

 17. Destaca la importancia de garantizar la seguridad y el bienestar de los periodistas que verifican datos, quienes constituyen un objetivo específico porque revelan informaciones erróneas, la desinformación y a divulgadores de propaganda y, al hacerlo, a menudo sacan a la luz hechos que ciertas personas se han esforzado mucho en ocultar o tergiversar; pide a la Comisión que desarrolle herramientas para abordar esta cuestión, como un marco jurídico para los medios de comunicación perseguidos y acciones eficaces para que puedan trabajar;

 

 18. Señala que garantizar la confidencialidad de las fuentes es un requisito previo del periodismo de investigación y de una prensa independiente, y que los denunciantes de irregularidades han demostrado ser una fuente importante de cara al fomento de la transparencia y la rendición de cuentas; destaca, por tanto, el papel que pueden desempeñar los denunciantes de irregularidades en la lucha contra la corrupción de agentes estatales y no estatales y a la hora de mantener al público informado; expresa su apoyo a la labor de los denunciantes de irregularidades y a sus editores por sacar a la luz abusos en todo el mundo;

 

 19. Lamenta la ausencia de datos fiables sobre la situación de los periodistas que se enfrentan a entornos de trabajo hostiles; rinde homenaje a organizaciones como Reporteros sin Fronteras, la Comisión para la Protección de los Periodistas, Frontline, la Federación Internacional de Periodistas y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, por citar solo algunas, por su apoyo a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en situaciones de peligro que podrían amenazar su seguridad y bienestar; pide a la Comisión que desarrolle metodologías holísticas y sofisticadas para buscar formas de recopilar datos durante períodos de tiempo más largos y para diferentes tipos de abusos contra periodistas; pide que se desarrollen herramientas de supervisión efectivas, en cooperación con organizaciones de periodistas, y que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) siga informando periódicamente al Parlamento acerca del estado general de la libertad de los medios de comunicación y de las violaciones de los derechos de los periodistas en todo el mundo;

 

 20. Condena, en los términos más enérgicos posibles, cualquier intento de silenciar a los medios de comunicación independientes o de socavar su libertad y pluralismo, así como de restringir el acceso público a información fiable a través de cortes de Internet, la vigilancia, el bloqueo o el filtrado ilegales o desproporcionados de contenidos en línea mediante solicitudes ilegítimas o indiscriminadas de eliminación de contenidos a las plataformas, o el bloqueo de sitios web de comunicación y redes sociales; advierte contra las prácticas que someten indirectamente a estos medios mediante el patrocinio financiero y condena, en particular, los intentos de controlar los medios de comunicación de servicio público; lamenta la adopción por parte de países no pertenecientes a la Unión de las denominadas leyes sobre agentes extranjeros, que se están utilizando para silenciar y reprimir el periodismo; pide a los Gobiernos que combatan de forma eficaz los abusos y que no utilicen indebidamente las medidas de protección para restringir la libertad de expresión o posibilitar la censura; recomienda que los Gobiernos permitan la libertad de diálogo social y político y de crítica; recuerda que, como afirmó la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación es una práctica que va contra la democracia y el pluralismo, ya que impide la expresión diversa de los distintos sectores de la sociedad;

 

 21. Denuncia el creciente uso de equipos de vigilancia y de programas espía para supervisar, interceptar y censurar el trabajo de los periodistas; condena la implicación de Estados y agentes privados en esta vigilancia ilícita, que viola, entre otros derechos, el derecho a la intimidad y la protección de las fuentes de los periodistas; pide que todas las denuncias de vigilancia ilícita a periodistas se investiguen y enjuicien de forma independiente, y que los autores rindan cuentas de sus actos; subraya la importancia de proporcionar una compensación a los periodistas que hayan sido objetivo ilícito de programas espía; pide una aplicación y supervisión estrictas del Reglamento de la Unión sobre los productos de doble uso, de modo que no pueda realizarse ninguna exportación en la Unión que permita a regímenes autoritarios perseguir o atacar arbitrariamente a periodistas;

 

 22. Condena el uso de las demandas estratégicas contra la participación pública para silenciar o intimidar a periodistas y medios de comunicación, también por parte de autoridades de países no pertenecientes a la Unión contra periodistas y medios de comunicación establecidos en la Unión, y para crear un clima de miedo al objeto de eliminar sus informaciones; acoge favorablemente, a este respecto, la propuesta de la Comisión de una directiva contra este tipo de demandas dirigidas contra periodistas en la Unión; pide que esta legislación abarque adecuadamente la dimensión exterior de las demandas estratégicas contra la participación pública, con el fin de proteger a los periodistas establecidos en la Unión frente a demandas abusivas interpuestas por autoridades de países no pertenecientes a la Unión o sus representantes; pide a la Comisión y al SEAE, a este respecto, que animen a los países no pertenecientes a la Unión, especialmente a los socios de ideas afines que aún no lo hayan hecho, a tomar iniciativas similares a nivel nacional y a comprometerse en este asunto a nivel internacional; pide a la Unión que facilite asistencia jurídica y de otro tipo a los periodistas que son objeto de demandas estratégicas contra la participación pública y que colabore son socios a fin de elaborar unas orientaciones exhaustivas para los fiscales que se ocupan de este tipo de demandas y les ofrezca tanto a ellos como a los jueces formación sobre este tema; considera que, para mejorar su gobernanza exterior, la Unión debe predicar con el ejemplo y cumplir sus ambiciones políticas internas en materia de medios de comunicación de forma plenamente coherente y uniforme; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción de la Ley de Servicios Digitales (1) y pide que se introduzcan medidas eficaces en las propuestas de Directiva recientemente publicadas sobre demandas estratégicas contra la participación pública (COM(2022)0177) y sobre la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (COM(2022)0457), que son signos de que la Unión está adoptando un enfoque más firme con respecto a las políticas en materia de medios de comunicación; es de la opinión de que dichas medidas podrían animar a otras regiones del mundo y contribuir al establecimiento de normas mundiales favorables; recuerda las recomendaciones del Consejo de Europa (2) sobre difamación, que incluyen orientaciones para garantizar la proporcionalidad de las sanciones y el respeto de los derechos humanos;

 

 23. Acoge con satisfacción las acciones destinadas a concienciar sobre toda la gama de mecanismos e instrumentos de protección de la Unión y de otros organismos internacionales que pueden desplegarse de manera urgente en apoyo de los periodistas en peligro y que ya están a disposición del personal de la UE/Naciones Unidas, de las organizaciones dedicadas a la protección de los periodistas y de las organizaciones de la sociedad civil; opina que la Unión puede intensificar su presencia cuando se trate de proteger a los periodistas en el extranjero a través de la labor de sus delegaciones, tanto trabajando directamente con los periodistas como mediante sus estrategias de comunicación para garantizar que sean conocidas y accesibles para los periodistas también en zonas remotas, así como mediante el apoyo y la promoción de los mecanismos internacionales de alerta existentes para los periodistas en peligro; pide que se refuercen estos mecanismos e instrumentos de protección con un enfoque sensible a las cuestiones de género y un incremento de la financiación por parte de la Unión y los Estados miembros; destaca la necesidad de que el SEAE y las delegaciones de la Unión dispongan a este respecto de unos recursos financieros y de personal adecuados;

 

 24. Invita a las instituciones de la Unión a promover el uso de la alfabetización mediática como herramienta para respaldar una mayor comprensión por parte de los ciudadanos y las sociedades del papel social del periodismo y a impulsar programas de intercambio para periodistas; pide, en particular, la promoción de programas y políticas encaminados a fomentar la alfabetización mediática e informativa entre los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación; considera que reforzar el periodismo es esencial para prevenir la desinformación, la polarización y la violencia y puede reforzar las democracias permitiendo la participación política; hace hincapié en que es esencial garantizar a los periodistas las condiciones necesarias para que contribuyan a un debate abierto, libre y justo, que es un aspecto clave para ayudar a la sociedad a combatir la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias; reitera su llamamiento para que la educación mediática se incluya en los entornos formales e informales, también a través de los programas educativos, con el fin de fomentar la alfabetización y las capacidades y competencias mediáticas y promover y apoyar el pensamiento crítico; aguarda con interés, a este respecto, la revisión intermedia de la Comisión del Plan de Acción de Educación Digital (2012-2027); señala que la necesidad de garantizar que la libertad de los medios de comunicación se incluya en los programas de asociación de la Unión con países no pertenecientes a la Unión;

 

 25. Insiste en que se refuerce la colaboración entre las plataformas en línea, los Gobiernos y las autoridades policiales y judiciales para hacer frente con eficacia a la difusión de mensajes que incitan al odio o instigan la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, teniendo en cuenta que las mujeres son especialmente perseguidas; hace hincapié en la necesidad de aplicar medidas para proteger a los periodistas de la violencia en línea y de género en los medios sociales y otras plataformas digitales; pide a las plataformas que eliminen rápidamente los comentarios o reacciones en línea que hostiguen a los periodistas, inciten a la violencia y el odio o mermen la seguridad de los periodistas; insta a las autoridades de fuera de la Unión a que investiguen y persigan los casos de acoso y abuso en línea a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos;

 

 26. Subraya que, en los últimos años, el discurso de odio y la discriminación en los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea, así como la ciberviolencia contra los periodistas, se han generalizado cada vez más, lo que supone una amenaza para la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión, la libertad de información y el pluralismo de los medios; recuerda que el discurso de odio en línea puede incitar a la violencia fuera de línea y al acoso en línea; hace hincapié en que las mujeres periodistas en particular también se enfrentan al acoso sexual y la violencia sexual y tienen muchas más probabilidades de sufrir acoso en línea que sus colegas varones; pide a la Unión y a los Estados miembros que ejerzan presión política y diplomática para cambiar las políticas y las prácticas de los países no pertenecientes a la Unión que disuaden a las mujeres de hacer carrera en el periodismo o incluso se lo prohíben;

 

 27. Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión que apliquen las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet de manera firme, uniforme y coherente en lo que respecta a la protección de los periodistas y la defensa de la libertad de prensa; animan encarecidamente al SEAE, a sus delegaciones y a los Estados miembros a que realicen todos los esfuerzos posibles para promover, aprovechar y compartir ejemplos de buenas prácticas, especialmente con los funcionarios de la Unión antes de ser destinados fuera de la Unión; alienta a las delegaciones de la Unión Europea en países no pertenecientes a la Unión a que emprendan campañas de información para sensibilizar sobre los peligros de las noticias falsas y a que proporcionen al público en general herramientas para detectarlas y buscar fuentes de información fiables;

 

 28. Pide a la Comisión y al SEAE que sopesen siempre la opción de la acción pública declarada frente a la diplomacia silenciosa en favor de los derechos humanos; destaca la importancia de que la sociedad civil eleve su comprensión del modus operandi de las delegaciones de la Unión cuando se trata de la práctica del periodismo y la libertad de palabra y de expresión; anima a las delegaciones de la Unión, a este respecto, a hacer más declaraciones públicas, en la medida de lo posible, tanto con carácter preventivo como en respuesta a violaciones o restricciones graves del derecho a la libertad de opinión y de expresión en el mundo, en particular en casos de ataques y detenciones de periodistas en países no pertenecientes a la Unión;

 

 29. Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que una de sus máximas prioridades sea garantizar la seguridad de los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y el personal asociado en sus intercambios con las autoridades de países no pertenecientes a la Unión; estima que podría hacerse más a este respecto; insiste firmemente en que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe prestar más atención a los casos específicos de detenciones y enjuiciamientos ilegítimos de periodistas y a la restricción de sus derechos, así como a la necesidad de evitar la inacción en la protección de los periodistas cuyas vidas estén en peligro inmediato;

 

 30. Pide al SEAE que establezca un plan de respuesta de emergencia que deban aplicar las delegaciones de la Unión con un conjunto de herramientas de protección, como la emisión de declaraciones, la reacción a campañas públicas de difamación, la coordinación del seguimiento de juicios, la realización de visitas a prisiones, las visitas a los domicilios u oficinas de periodistas en situación de riesgo, la presentación de casos urgentes a las autoridades, la utilización de los diálogos bilaterales para plantear preocupaciones en materia de libertad de prensa, la facilitación de oportunidades de descanso a los periodistas en situación de riesgo o traumatizados, el apoyo a la reubicación temporal o la evacuación, el acompañamiento físico en situaciones extremas, y las iniciativas de promoción y desarrollo de la capacidad de las autoridades policiales, judiciales y gubernamentales locales para protegerlos, incluso presionando para que se rindan cuentas íntegramente por los abusos contra la libertad de prensa; pide que se preste especial atención a los periodistas retenidos como rehenes, así como a la protección de los familiares de los periodistas perseguidos; pide a la Comisión y al SEAE que respalden las iniciativas destinadas a avisar a los trabajadores de los medios de comunicación de las amenazas inmediatas en países no pertenecientes a la Unión de una manera específica y rápida y que elaboren directrices a medida para los periodistas; recuerda a los Estados miembros que los visados humanitarios pueden utilizarse como mecanismos de protección y seguridad de los periodistas en peligro; pone de relieve la importancia de favorecer y apoyar a los periodistas en situación de riesgo, también mediante un proceso de reasentamiento y respaldo de su trabajo en el exilio, y de mantener el apoyo a los periodistas que huyen de la censura y de las campañas de propaganda patrocinadas por el Estado, ayudándolos a cambiar de territorio y a seguir operando desde un lugar seguro o a trasladar sus medios de comunicación independientes fuera de sus países, de modo que puedan seguir proporcionando información libre y fiable;

 

 31. Subraya la importancia de la promoción de acciones de formación y sensibilización sobre la prevención de la violencia contra los periodistas en el ejercicio de su labor a todos los niveles de la sociedad y en el seno de los Gobiernos; insta al SEAE a desarrollar un enfoque estructurado para apoyar a los periodistas que se enfrentan a amenazas digitales; pide, a este respecto, que se refuerce la capacidad de las delegaciones de la Unión para abordar esta cuestión, también apoyando el acceso de los periodistas a formación que mejore su concienciación sobre la seguridad digital preventiva y las buenas prácticas; subraya la necesidad de establecer planes de contingencia para cuando se vulnere la seguridad digital en las comunicaciones, si se llega a producir, y pide que se aborden las repercusiones psicológicas del acoso en línea a periodistas; destaca la importancia de garantizar que el apoyo de la Unión al desarrollo de los medios de comunicación no se limite a las acciones de formación para los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, sino que abarque la adquisición de equipos técnicos profesionales, una solicitud que plantean con frecuencia periodistas independientes de países no pertenecientes a la Unión;

 

 32. Pide a la Comisión y al SEAE que refuercen también su apoyo al desarrollo de capacidades, ayudando a los países no pertenecientes a la Unión a promulgar marcos jurídicos que favorezcan el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los periodistas, la libertad de expresión y la libertad de información en línea y fuera de línea, y a garantizar que se investiguen y enjuicien todos los ataques contra periodistas y se establezcan mecanismos de protección adecuados; pide a la Unión, a tal efecto, que apoye el fomento del desarrollo continuo de competencias y capacidades en todas las profesiones pertinentes para la protección de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en los países socios, en particular en el caso de las autoridades policiales y judiciales, los jueces y los fiscales, así como todas las autoridades pertinentes implicadas en la seguridad digital;

 

 33. Pide al SEAE que fomente el intercambio de puntos de vista entre las fuerzas policiales y los periodistas a fin de permitir que se informe y se lleven a cabo otras actividades de los medios de comunicación sin cortapisas durante la cobertura de protestas o manifestaciones en países con delegaciones de la Unión, y establecer un entendimiento común respecto de los derechos de los periodistas;

 

 34. Subraya la necesidad de mejorar la colaboración y la coordinación multilaterales en cuanto a la seguridad y la protección eficaz de los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y el personal asociado, con vistas a establecer un enfoque estratégico global que abarque los pilares de la prevención, la protección y el enjuiciamiento; destaca que la Unión debe liderar con su ejemplo y defender e intensificar su compromiso con la protección de los periodistas y la libertad de opinión y de expresión y luchar contra la impunidad de los delitos contra los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y el personal asociado como una de sus principales prioridades y, a tal fin, encabezar un pacto y colaborar con otras democracias y socios afines;

 

 35. Pide a las delegaciones de la Unión, a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión y a los socios afines que emprendan una labor proactiva de acercamiento y apoyo a los periodistas y los medios de comunicación independientes en países no pertenecientes a la Unión con vistas a respaldar su labor y sus condiciones de trabajo, evaluar periódicamente el entorno de la libertad de prensa en cada uno de los países respectivos, incluidos los riesgos actuales o emergentes para los periodistas, y buscar la manera de poner en marcha medidas que puedan evitar que se produzcan abusos o medidas de protección, incluida la prestación de apoyo moral demostrable y visible a los periodistas y los medios de comunicación independientes en situación de riesgo; recomienda la creación de un punto de contacto para los periodistas que buscan protección y apoyo y para realizar un seguimiento de la violencia;

 

 36. Pide al Consejo y al SEAE que impongan sanciones específicas en virtud del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) a particulares y entidades responsables de violaciones de los derechos humanos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación;

 

 37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas sostenibles en todos sus acuerdos y asociaciones con países no pertenecientes a la Unión destinadas a proteger, financiar y apoyar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente; recuerda, a tal fin, el carácter central de la cláusula sobre derechos humanos en los acuerdos bilaterales de la Unión y pide que se preste especial atención a las violaciones graves de los derechos de los periodistas a la hora de activar y aplicar esta cláusula; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos a tal efecto, también mediante el incremento de la dotación del programa temático sobre derechos humanos y democracia del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI);

 

 38. Pide a la Comisión y al SEAE que garanticen que los programas de financiación de la Unión Europea sean conocidos y accesibles para las organizaciones de la sociedad civil locales activas en el ámbito de la seguridad de los periodistas y la libertad de expresión y que, cuando proceda, las animen y apoyen al objeto de que presenten solicitudes para dichos programas y desempeñen un papel principal en la conformación y ejecución de los proyectos pertinentes; subraya la necesidad de garantizar un equilibrio entre la financiación de la Unión para proyectos destinados a promover la seguridad de los periodistas y apoyar a los medios de comunicación, en consonancia con el programa temático del IVCDCI sobre derechos humanos y democracia, y su programación indicativa plurianual e indicadores conexos; reitera su llamamiento a simplificar el proceso de solicitud para hacerlo menos burocrático;

 

 39. Recuerda que los avances en materia de libertad de los medios de comunicación y libertad de expresión son una parte esencial del proceso de adhesión a la Unión; recuerda que los países candidatos con entornos mediáticos sólidos y competitivos son más propensos a avanzar con rapidez en las negociaciones de adhesión a la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, el apoyo canalizado a través de la Dotación Europea para la Democracia, pero considera que deben adoptarse más medidas para apoyar el periodismo independiente en zonas influidas por agentes extranjeros malintencionados; reitera, por lo tanto, su petición de que se cree un fondo europeo para medios de comunicación democráticos a fin de apoyar el periodismo independiente en los países de la vecindad europea y los países candidatos;

 

 40. Pide un marco jurídico adecuado y sostenible que establezca un mecanismo de protección del espacio de información libre basado en la reciprocidad de los requisitos de apertura; cree que este sistema de protección de los espacios democráticos de información debe basarse en dos pilares: 1) igualdad de trato para todos los medios audiovisuales que emitan en la Unión; 2) reciprocidad, es decir, apertura del espacio público para los organismos de radiodifusión de la Unión en países no pertenecientes a la Unión;

 

 41. Considera que los programas, los fondos y las iniciativas de la Unión —como Europa Creativa, el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales, el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación Media Pluralism Monitor, las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet y el mecanismo de la UE para los defensores de los derechos humanos— deben utilizarse plenamente en la gobernanza exterior de la Unión para prestar apoyo específico a los medios de comunicación y a las organizaciones de noticias de países no pertenecientes a la Unión, con independencia del cumplimiento por parte de las organizaciones de medios de comunicación de su deber de diligencia con respecto a sus periodistas, en particular mediante el cumplimiento del apartado 16 de las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación (3) y la Recomendación de la Comisión, de 2021, sobre la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas;

 

 42. Anima encarecidamente a que se intensifique el apoyo a la financiación de programas, declaraciones y actos públicos destinados a mejorar los mecanismos de supervisión y protección a escala de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consulta con periodistas y organizaciones de la sociedad civil que apoyan a periodistas; acoge con satisfacción la labor de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas a la hora de abordar las amenazas contra periodistas, incluida la recomendación de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de crear un grupo de trabajo internacional sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los ataques contra periodistas y de considerar activamente la posibilidad de contar con un representante especial de las Naciones Unidas dedicado a la protección de los periodistas en todo el mundo, entre otras medidas;

 

 43. Se felicita por el trabajo del Pacto por la Información y la Democracia, que reúne a cincuenta Estados de todo el mundo y que ha solicitado el establecimiento de salvaguardias democráticas en el espacio dedicado a la comunicación y la información y reconocido el derecho a una información fiable; respalda la aplicación de las recomendaciones del Pacto por la Información y la Democracia;

 

 44. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

 

 


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(2)  Consejo de Europa, «Decriminalisation of defamation: Council of Europe guidance on proportionality of laws and conformity with human rights» (Despenalización de la difamación: orientaciones del Consejo de Europa sobre la proporcionalidad de las leyes y la conformidad con los derechos humanos), 13 de julio de 2018.

(3)  Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3994/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)