Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La sentencia C/2026/1988 representa un giro importante en el sistema de
control del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD: el Tribunal de
Justicia declaró admisible el recurso de WhatsApp Ireland contra la
decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD, al decidir que dicha
resolución es impugnable, considerando que éste actúa como organo de
coordinacion para asaegurar una interpretacion y aplicacion coherente del RGPD
y le afecta directamente. Además, anuló el auto del Tribunal General y devolvió
el asunto para que se examine el fondo.
El Tribunal sostuvo que la decisión del CEPD no era un acto intermedio,
sino un acto de un órgano de la Union Europeo con efectos jurídicos frente a
terceros. También entendió que la decisión cambiaba de forma directa la
situación jurídica de WhatsApp, sin dejar margen de discrecionalidad a las
autoridades de control afectadas.
El litigio nació de una investigación de la autoridad irlandesa de protección
de datos sobre las obligaciones de transparencia e información de WhatsApp.
Como no hubo consenso con otras autoridades nacionales, el asunto se elevó al
CEPD, que adoptó una decisión vinculante que llevó después a la imposición de
multas por 225 millones de euros.
La sentencia refuerza el acceso a la
tutela judicial de los responsables del tratamiento frente a decisiones
vinculantes del CEPD. En la práctica, aclara que una empresa puede impugnar
ante los tribunales de la UE una decisión del CEPD cuando esta produzca efectos
jurídicos directos y definitivos sobre su posición. En esencia, el Tribunal de
Justicia expresó que una decisión vinculante del CEPD no queda blindada por ser
parte del mecanismo de coherencia del RGPD y puede ser recurrida directamente
si afecta de forma inmediata al interesado.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/1988 | 13.4.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2026 – WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos
(Asunto C-97/23 P) (1)
(Recurso de casación - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 63 - Mecanismo de coherencia - Artículo 65 - Resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos - Decisión vinculante - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo primero - Acto impugnable - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Requisito de que la medida objeto de recurso afecte directamente al demandante)
(C/2026/1988)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente en casación: WhatsApp Ireland Ltd (representantes: E. Egan McGrath, SC, C. Geoghegan, SC, D. McGrath, SC, P. Sreenan, SC, B. Johnston, C. Monaghan y P. Nolan, Solicitors, H.-G. Kamann, Rechtsanwalt, F. Louis y A. Vallery, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comité Europeo de Protección de Datos (representantes: C. Foglia, M. Gufflet, G. Le Grand e I. Vereecken, agentes, asistidos por G. Haumont, E. de Lophem y P. Vernet, avocats, y por G. Ryelandt, advocaat)
Parte coadyuvante en apoyo de la otra parte en el procedimiento: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y P.-L. Krüger, agentes, y posteriormente J. Möller, agente)
Fallo
1) | Anular el auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022, WhatsApp Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos (T-709/21, EU:T:2022:783). |
2) | Devolver el asunto al Tribunal General. |
3) | Reservar la decisión sobre las costas. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1988/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)