jueves, 30 de septiembre de 2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ADOPTA CÓDIGO DE CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y ANTIGUOS MIEMBROS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS E INDICE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha creído conveniente adoptar un Código de Conducta relativo a las obligaciones que las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables imponen a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 2 Principios

Artículo 3 Independencia, integridad y dignidad

Artículo 4 Imparcialidad

Artículo 5 Declaración de intereses

Artículo 6 Lealtad

Artículo 7 Discreción

Artículo 8 Actividades externas

Artículo 9 Obligaciones de los miembros tras cesar en sus funciones

Artículo 10 Aplicación del código

Artículo 11 Entrada en vigor

ANEXO Declaración de intereses de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

_________________________________________________________

Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(2021/C 397/01)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253, 254, 257 y 339;

Vistos los artículos 2, 4, 6, 8, 18 y 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los artículos 4 a 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y los artículos 5 a 7 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

Considerando que conviene precisar en un código de conducta las obligaciones que las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables imponen a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

ADOPTA EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El código de conducta se aplicará a los miembros y a los antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales que integran o que han integrado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 2

Principios

1.   Los miembros se dedicarán plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Los miembros desempeñarán su mandato con total independencia, integridad, dignidad e imparcialidad y con lealtad y discreción, observando las normas que se indican a continuación.

Artículo 3

Independencia, integridad y dignidad

1.   Los miembros ejercerán sus funciones con total independencia e integridad, sin tomar en consideración ningún interés personal o nacional. No solicitarán ni seguirán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de los Gobiernos de los Estados miembros o de organismos públicos o privados.

2.   Los miembros no aceptarán obsequios, sea cual sea su naturaleza, que puedan poner en entredicho su independencia.

3.   Los miembros respetarán la dignidad de sus funciones.

4.   Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su independencia, de su integridad y de la dignidad de sus funciones por parte del público.

Artículo 4

Imparcialidad

1.   Los miembros evitarán cualquier situación que pueda suscitar un conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo.

2.   Los miembros no participarán en la tramitación de ningún asunto en el que puedan tener un interés que pueda suscitar un conflicto de intereses. Cuando les corresponda conocer de un asunto de este tipo, informarán al Presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte.

3.   Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su imparcialidad por parte del público.

Artículo 5

Declaración de intereses

1.   En el momento de su entrada en funciones y en cada renovación parcial trienal del órgano jurisdiccional, los miembros remitirán al Presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte una declaración relativa a sus intereses, con el fin de prevenir cualquier posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

2.   La declaración de intereses prevista en el apartado 1, que se transmitirá mediante el formulario anexo al presente código de conducta en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en funciones del miembro o de la renovación parcial del órgano jurisdiccional al que pertenezca, indicará:

las entidades en las que el miembro, su cónyuge, o su pareja (1), o sus hijos menores de edad tengan un interés económico directo. Por interés económico directo deberá entenderse cualquier título financiero como, por ejemplo, acciones, participaciones sociales, obligaciones o certificados de inversión, tanto en propiedad como en usufructo, con exclusión de las participaciones que sean gestionadas discrecionalmente por un tercero y de los intereses inmobiliarios que deban declararse en virtud del segundo guion del presente apartado;

la existencia de intereses inmobiliarios del miembro, su cónyuge o pareja, o sus hijos menores de edad. Por interés inmobiliario deberá entenderse cualquier derecho de propiedad o de usufructo sobre un bien inmueble, sea cual sea su naturaleza o su utilización, tanto si se ostenta directa como indirectamente, en forma de participaciones sociales en una sociedad inmobiliaria. Cuando se tenga un interés de este tipo, la declaración especificará el país en que se encuentre el inmueble al que se refiera dicho interés. Con carácter confidencial se comunicarán al Presidente del órgano jurisdiccional datos complementarios relativos a la naturaleza y la ubicación de los bienes inmuebles de que se trate;

cualquier actividad profesional remunerada del cónyuge o pareja del miembro. Con carácter confidencial se comunicarán al Presidente del órgano jurisdiccional datos complementarios relativos a la entidad en que se ejerza dicha actividad y a la naturaleza de las funciones desempeñadas.

3.   La declaración de intereses prevista en el apartado 1 indicará asimismo:

las funciones no retribuidas ejercidas por el miembro en fundaciones u organismos análogos y en establecimientos de enseñanza o de investigación, en el sentido del artículo 8, apartado 4, del presente código de conducta, y

las funciones honoríficas o de carácter vitalicio, así como las condecoraciones o distinciones otorgadas al miembro, tanto antes como después de su entrada en funciones.

4.   En el caso de modificación en la información que deba declararse en virtud de los apartados 2 y 3, el miembro deberá presentar una nueva declaración con la mayor rapidez posible y como máximo un mes después de la modificación.

5.   Los miembros serán responsables de sus propias declaraciones.

6.   El Presidente del órgano jurisdiccional que corresponda examinará las declaraciones desde el punto de vista formal. La declaración del Presidente será examinada por el Vicepresidente del órgano jurisdiccional correspondiente.

7.   El Presidente del órgano jurisdiccional que corresponda tendrá en cuenta el contenido de la declaración de intereses contemplada en el apartado 1 al atribuir los asuntos con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses real o aparente del miembro en un determinado asunto.

8.   Las declaraciones de intereses se publicarán en el sitio de internet de la institución, con estricto respeto del principio de protección de los datos personales.

Artículo 6

Lealtad

1.   Los miembros estarán obligados a actuar con lealtad para con la institución.

2.   Los miembros recurrirán de modo respetuoso a los servicios de los funcionarios y demás agentes de la institución, en particular de los destinados a su gabinete.

3.   Los miembros gestionarán los recursos materiales de la institución de manera responsable.

4.   Los miembros se abstendrán de formular, fuera de la institución, cualquier comentario que pueda perjudicar la reputación de esta.

Artículo 7

Discreción

1.   Los miembros respetarán el secreto de las deliberaciones.

2.   Los miembros respetarán el deber de discreción en la tramitación de los asuntos judiciales y administrativos.

3.   Los miembros mantendrán, en su actitud y en sus comentarios, la reserva exigida por sus funciones.

Artículo 8

Actividades externas

1.   Los miembros se comprometerán a cumplir en todas las circunstancias su obligación de disponibilidad a fin de dedicarse plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Los miembros solo podrán desarrollar actividades externas cuando sean compatibles con los deberes que les imponen los artículos 2 a 4, 6 y 7 del presente código de conducta. Será incompatible con estos deberes el ejercicio de cualquier actividad profesional distinta de la derivada del ejercicio de su mandato, sin perjuicio de la autorización excepcional contemplada en el artículo 4, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   Los miembros podrán ser autorizados a ejercer actividades estrechamente vinculadas con el ejercicio de su mandato. En este contexto:

podrán ser autorizados a representar a la institución o al órgano jurisdiccional del que formen parte en acontecimientos o actos protocolarios u oficiales;

podrán ser autorizados a participar en actividades de interés europeo relacionadas, en particular, con la difusión del Derecho de la Unión y el diálogo con los tribunales nacionales e internacionales. En este ámbito, los miembros podrán ser autorizados a intervenir en actividades de enseñanza, conferencias, seminarios o coloquios.

Únicamente las intervenciones en actividades de enseñanza podrán ser retribuidas, con arreglo a la normativa del establecimiento de enseñanza de que se trate.

Las actividades de los miembros, autorizadas por el órgano jurisdiccional del que formen parte, se publicarán en el sitio de Internet de la institución una vez que se haya desarrollado la actividad.

4.   Por otra parte, los miembros podrán ser autorizados a ejercer funciones no retribuidas en fundaciones u organismos análogos en los ámbitos jurídico, cultural, artístico, social, deportivo o caritativo y en establecimientos de enseñanza o de investigación. A estos efectos, los miembros se comprometerán a no ejercer actividades de gestión que puedan poner en peligro su independencia o su disponibilidad o suscitar un conflicto de intereses. Se entenderá que constituyen fundaciones u organismos análogos los establecimientos o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de utilidad pública en los mencionados ámbitos.

5.   Cuando deseen participar en alguna de las actividades contempladas en los apartados 3 y 4, los miembros solicitarán la autorización previa del órgano jurisdiccional del que formen parte, mediante un formulario específico.

6.   Se admitirán sin necesidad de autorización previa las publicaciones y los ingresos en concepto de derechos de autor a que den lugar.

Artículo 9

Obligaciones de los miembros tras cesar en sus funciones

1.   Tras cesar en sus funciones, los miembros seguirán estando sometidos a los deberes de integridad, de dignidad, de lealtad y de discreción.

2.   Los miembros se comprometerán a no participar de ninguna manera, tras cesar en sus funciones,

en asuntos que estuvieran pendientes ante el órgano jurisdiccional al que pertenecían al cesar en sus funciones;

en asuntos relacionados de un modo directo y evidente con otros en los que hubieran intervenido como Juez o como Abogado General, aunque estos últimos estuvieran concluidos;

y a no participar como representantes de las partes, ni por escrito ni formulando alegaciones orales, durante los tres años siguientes a la fecha de su cese en asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales que integran el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   En los asuntos no contemplados en los tres guiones del apartado 2, los antiguos miembros podrán intervenir como agente, asesor o abogado, emitir dictámenes jurídicos o desempeñar la función de árbitro, a condición de cumplir las obligaciones que se derivan del apartado 1.

4.   En caso de duda sobre la aplicación del presente artículo, el antiguo miembro podrá dirigirse al Presidente del Tribunal de Justicia, que decidirá tras recabar la opinión del comité establecido en el artículo 10.

Artículo 10

Aplicación del código

1.   El Presidente del Tribunal de Justicia, asistido por un comité consultivo, velará por la correcta aplicación del presente código de conducta.

Compondrán este comité los tres miembros del Tribunal de Justicia con mayor antigüedad en sus funciones y el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, si no fuera uno de esos tres miembros.

En el supuesto de que se examine la situación de un miembro o de un antiguo miembro del Tribunal General, participarán en las deliberaciones del comité el Vicepresidente del Tribunal General y otro miembro de dicho Tribunal.

El Secretario del Tribunal de Justicia asistirá al comité en sus funciones.

2.   En los casos individuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el comité podrá comunicar su opinión al miembro o al antiguo miembro de que se trate tras haberle dado audiencia.

Artículo 11

Entrada en vigor

1.   El presente código de conducta, que deroga el anterior código de conducta (2) y lo sustituye, entrará en vigor el 7 de octubre de 2021.

2.   La declaración de intereses de los miembros que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor del presente código deberá remitirse en el mes siguiente a la mencionada fecha al Presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte.


(1)  Pareja estable sin vínculo matrimonial, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

(2)  DO C 483 de 23.12.2016, p. 1.


ANEXO

Declaración de intereses de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Declaración pública, prevista en el artículo 5 del código de conducta)

APELLIDOS y nombre:

I.   Entidades en las que se poseen intereses económicos

Marque esta casilla si usted, su cónyuge o pareja, o sus hijos menores de edad poseen intereses económicos directos en el sentido del artículo 5, apartado 2, primer guion, del código de conducta (1). En caso afirmativo, enumere las entidades en que se poseen tales intereses.

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Nombre de la entidad

(Nombre de la sociedad civil o mercantil, nombre del Estado o la entidad local…)

 

 

II.   Intereses inmobiliarios

Marque esta casilla si usted, su cónyuge o pareja, o sus hijos menores de edad poseen intereses inmobiliarios en el sentido del artículo 5, apartado 2, segundo guion, del código de conducta (2). En caso afirmativo, enumere todos los países en que se encuentren situados los inmuebles a que se refieran tales intereses.

Image 2

En el formulario anexo se le solicitarán datos complementarios, comunicados con carácter confidencial al Presidente del órgano jurisdiccional al que pertenezca, con el fin de prevenir cualquier posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

 


Países

 

 

III.   Actividades externas

1.    Funciones no retribuidas en fundaciones u organismos análogos y en establecimientos de enseñanza o de investigación

Indique las funciones no retribuidas que ejerza en fundaciones u organismos análogos (3) o en establecimientos de enseñanza o de investigación en el sentido del artículo 8, apartado 4, del código de conducta.

Especifique la denominación de las funciones y el nombre de la entidad en la que se ejerzan, así como, si procede, cualquier información relevante a efectos de prevenir toda posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

Funciones

(Por ejemplo, miembro del comité científico, presidente del consejo de redacción, miembro fundador…)

Nombre de la entidad

Información complementaria

(Por ejemplo, asociación destinada a promover el conocimiento de la UE en la región X)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nada que declarar

2.    Funciones, condecoraciones o distinciones honoríficas

Indique las funciones honoríficas o de carácter vitalicio, así como las condecoraciones o distinciones que le hayan sido otorgadas, tanto antes como después de su entrada en funciones.

Especifique la denominación de las funciones, de la condecoración o de la distinción, la entidad que se la haya otorgado, el año en que se le haya concedido, así como, si procede, cualquier información relevante a efectos de prevenir toda posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

Año

Funciones o distinción

(Por ejemplo, profesor emérito, medalla de honor)

Nombre de la entidad que ha otorgado la distinción

Información complementaria

(Por ejemplo, distinción que recompensa un compromiso en favor del Estado de Derecho)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nada que declarar

IV.   Actividad profesional remunerada del cónyuge o pareja

Indique cualquier actividad profesional remunerada ejercida por su cónyuge o pareja.

En el formulario anexo se le solicitarán datos complementarios, comunicados con carácter confidencial al Presidente del órgano jurisdiccional al que pertenezca, con el fin de prevenir cualquier posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

Actividad profesional

(Por ejemplo, profesor, jurista de empresa, jefe de unidad, abogado, asesor científico)

 

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Nada que declarar

Declaro que la información facilitada en el presente documento es cierta.

Fecha: Firma del miembro:


(1)  Por interés económico directo deberá entenderse cualquier título financiero como, por ejemplo, acciones, participaciones sociales, obligaciones o certificados de inversión, tanto en propiedad como en usufructo, con exclusión de las participaciones que sean gestionadas discrecionalmente por un tercero y de los intereses inmobiliarios que deban declararse en el punto II.

(2)  Por interés inmobiliario deberá entenderse cualquier derecho de propiedad o de usufructo sobre un bien inmueble, sea cual sea su naturaleza o su utilización, tanto si se ostenta directa como indirectamente, en forma de participaciones sociales en una sociedad inmobiliaria.

(3)  Por fundaciones u organismos análogos deberá entenderse establecimientos o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de utilidad pública en los ámbitos jurídico, cultural, artístico, social deportivo o caritativo.


Anexo de la declaración de intereses de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Anexo comunicado con carácter confidencial exclusivamente al Presidente del órgano jurisdiccional al que pertenece el declarante)

APELLIDOS y nombre:

II.   Intereses inmobiliarios

Especifique la naturaleza y la ubicación de los inmuebles por los que ha declarado poseer un interés inmobiliario en el sentido del artículo 5, apartado 2, segundo guion, del código de conducta.

Naturaleza del inmueble

(Por ejemplo, casa para uso residencial y familiar, piso de alquiler, local comercial, terreno sin edificar…)

Localización del inmueble

(Localidad, región, país)

 

 

 

 

IV.   Actividad profesional remunerada del cónyuge o pareja

Especifique la denominación y la naturaleza de las funciones ejercidas por su cónyuge o pareja en el marco de su actividad profesional, el nombre, la naturaleza y el sector de actividad de la entidad en la que se ejerzan, así como, si procede, cualquier información relevante a efectos de prevenir toda posible situación de conflicto de intereses o de la que quepa objetivamente pensar que puede suscitarlo, en el marco de la tramitación de un asunto.

Denominación y naturaleza de las funciones ejercidas

(Por ejemplo, director financiero, miembro, en dicha calidad, del consejo de administración de la sociedad, abogado especialista en Derecho de familia luxemburgués, farmacéutico clínico)

Nombre de la entidad, naturaleza y ámbito de actividad

(Por ejemplo, Company Ltd, empresa especializada en el diseño de aeronaves; X, bufete de abogados internacional; Universidad de Y, Facultad de Letras; Z, asociación caritativa de ayuda a la integración)