lunes, 12 de diciembre de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO -TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES - PRINCIPIO DE «LIMITACIÓN DE LA FINALIDAD» Y PRINCIPIO DE « LÍMITE DE ALMACENAMIENTO» - HUNGRÍA, DICIEMBRE 2022.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: 1. ¿Debe interpretarse el concepto de "limitación de la finalidad" definido en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que el hecho de que el responsable almacene en paralelo en otra base de datos personales que recopilados y almacenados de otro modo para un propósito legítimo limitado  o, por el contrario; 2. ¿el propósito legítimo limitado de recopilar esos datos ya no es válido en lo que respecta a la base de datos paralela?

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. v Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-77/21)  ( 1 )

(Petición de decisión prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 5, apartado 1, letras b) y e) - Principio de «limitación de la finalidad» - Principio de « límite de almacenamiento» - Creación, a partir de una base de datos existente, de una base de datos para realizar pruebas y corregir errores - Procesamiento posterior de datos - Compatibilidad del procesamiento posterior de esos datos con los fines de la recopilación inicial - Período de almacenamiento a la luz de esos propósitos)

(2022/C 472/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Tribunal remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Digi Távközlési és Szolgáltató Kft.

Acusado: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Parte resolutiva de la sentencia

1) Artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), debe interpretarse en el sentido de que:

el principio de «limitación de la finalidad», establecido en dicha disposición, no se opone al registro y almacenamiento por parte del responsable del tratamiento, en una base de datos creada a efectos de comprobación y corrección de errores, de datos personales previamente recogidos y almacenados en otra base de datos, cuando dicho tratamiento posterior sea compatible con los fines específicos para los que se recopilaron inicialmente los datos personales, lo que debe determinarse a la luz de los criterios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento.

 

2) El artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que:

el principio de «limitación del almacenamiento», establecido en dicha disposición, se opone al almacenamiento por parte del responsable del tratamiento, en una base de datos creada con el fin de comprobar y corregir errores, de datos personales previamente recopilados para otros fines durante un período superior al necesario para realizar(ndo) esas pruebas y corrigiendo esos errores.


( 1 )   DO C 182 de 10.5.2021

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de febrero de 2021 — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. v Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-77/21)

(2021/C 182/43)

Lengua de procedimiento: húngaro

Tribunal remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Digi Távközlési és Szolgáltató Kft.

Acusado: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Preguntas referidas

1.       ¿Debe el concepto de "limitación de la finalidad" tal como se define en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y sobre la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE  ( 1 ) (el "Reglamento"), debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el responsable almacene en paralelo en otra base de datos datos personales que recopilados y almacenados de otro modo para un propósito legítimo limitado es coherente con ese concepto o, por el contrario, ¿el propósito legítimo limitado de recopilar esos datos ya no es válido en lo que respecta a la base de datos paralela?

 

2.       Si la respuesta a la primera cuestión planteada es que el almacenamiento paralelo de datos es en sí mismo incompatible con el principio de "limitación de la finalidad", el hecho de que el responsable del tratamiento almacene en paralelo en otra base de datos datos personales que de otro modo se recopilarían y almacenarían durante un finalidad legítima limitada compatible con el principio de «limitación del almacenamiento» establecido en el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento?


( 1 )   DO 2016 L 119, p. 1 .

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