viernes, 29 de septiembre de 2023

DICTAMEN EUROPEO SOBRE UN PLAN INDUSTRIAL DEL PACTO VERDE DE CERO EMISIONES NETAS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Comité Económico y Social Europeo, CESE, sobre: a) la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» y b) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnología de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas), entre sus principales Conclusiones y Recomendacionesafirma que la Unión Europea debe seguir siendo un emplazamiento industrial. Debe ocupar de manera asertiva su lugar como agente mundial e identificar los instrumentos, herramientas y medidas de carácter político que necesita para ser más rápida e innovadora y resultar de nuevo atractiva para los inversores, manteniendo al mismo tiempo sus valores sociales y medioambientales, como el buen funcionamiento del diálogo social y de los sistemas de protección social, el respeto del Estado de Derecho y la estabilidad de las instituciones.

Observa que el contexto económico mundial ha cambiado respecto de la UE, constatándose el declive del sistema multilateral basado en normas y un aumento del proteccionismo. Ha aumentado la competencia por las inversiones internacionales, en buena parte a raíz de Ley estadounidense de reducción de la inflación, pero también del incremento de la competencia por las materias primas, la evolución de los precios de la energía y los cambios en la configuración de las cadenas de suministro mundiales. Por lo tanto, la UE debe reevaluar sus prioridades políticas para mejorar su competitividad estructural y sostenible. Habida cuenta de la necesidad de reforzar la competitividad de las empresas de la UE, debe integrarse un control de la competitividad en los procesos de toma de decisiones de la UE que garantice un equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental de los procesos de toma de decisiones para las propuestas legislativas.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que será imposible alcanzar los objetivos establecidos para el Pacto Verde, la Década Digital y los sectores industrial, espacial o automovilístico sin una base industrial sólida, así como el acceso a fuentes seguras y sostenibles de materias primas fundamentales.

La contratación pública y las decisiones sobre cómo distribuir la financiación pública son instrumentos importantes para orientar la política industrial. Debe garantizarse que las decisiones respectivas de los Estados miembros de la UE, incluidas las ayudas estatales y las subvenciones, no distorsionen el mercado único ni amenacen la convergencia económica y la cohesión social en toda la UE, sino que se centren en el desarrollo regional. El CESE critica el hecho de que las actuales propuestas de la Comisión sobre el Plan Industrial del Pacto Verde (GDIP, por sus siglas en inglés) y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas no tengan esto suficientemente en cuenta.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre

a) la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas»

[COM(2023) 62 final]

b) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnología de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas)

[COM(2023) 161 final — 2023/0081 (COD)]

(2023/C 349/27)

Ponente:

Sandra PARTHIE

Consulta

a)

Comisión Europea, 27.3.2023

b)

Parlamento Europeo, 8.5.2023

b)

Consejo, 11/.5.2023

Base jurídica

a)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b)

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

29.6.2023

Aprobado en el pleno

13.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/3/3

1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. La Unión Europea debe seguir siendo un emplazamiento industrial. Debe ocupar de manera asertiva su lugar como agente mundial e identificar los instrumentos, herramientas y medidas de carácter político que necesita para ser más rápida e innovadora y resultar de nuevo atractiva para los inversores, manteniendo al mismo tiempo sus valores sociales y medioambientales, como el buen funcionamiento del diálogo social y de los sistemas de protección social, el respeto del Estado de Derecho y la estabilidad de las instituciones.

 

 1.2. El contexto económico mundial ha cambiado respecto de la UE, constatándose el declive del sistema multilateral basado en normas y un aumento del proteccionismo. Ha aumentado la competencia por las inversiones internacionales, en buena parte a raíz de Ley estadounidense de reducción de la inflación, pero también del incremento de la competencia por las materias primas, la evolución de los precios de la energía y los cambios en la configuración de las cadenas de suministro mundiales. Por lo tanto, la UE debe reevaluar sus prioridades políticas para mejorar su competitividad estructural y sostenible. Habida cuenta de la necesidad de reforzar la competitividad de las empresas de la UE, debe integrarse un control de la competitividad en los procesos de toma de decisiones de la UE que garantice un equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental de los procesos de toma de decisiones para las propuestas legislativas.

 

 1.3. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que será imposible alcanzar los objetivos establecidos para el Pacto Verde, la Década Digital y los sectores industrial, espacial o automovilístico sin una base industrial sólida, así como el acceso a fuentes seguras y sostenibles de materias primas fundamentales. Con carácter prioritario, el CESE pide que se lleve a cabo una auditoría para determinar cómo puede la UE controlar y mejorar sus cadenas de valor y evitar dependencias excesivas.

 

 1.4. El CESE subraya que no podremos alcanzar los objetivos climáticos para 2050 sin construir una economía circular competitiva. Por lo tanto, Europa debe encontrar formas de ser más eficiente en cuanto a recursos y materiales mediante el despliegue generalizado de medidas de gestión de la demanda para reducir dicha demanda: diseño ecológico y circularidad, eficiencia energética, refuerzo de la sostenibilidad de los productos y apoyo a prácticas y técnicas innovadoras específicas.

 

 1.5. Garantizar la existencia y el desarrollo de un sector industrial diversificado, con una amplia gama de sectores y productores así como «ecosistemas industriales» —incluidas las pymes y los agentes de la economía social— debe constituir la base de la política industrial europea. Es importante evitar centrarse demasiado en la promoción de determinadas tecnologías y en la selección de los presuntos «ganadores» mediante medidas reguladoras. En su lugar, es preciso disponer de una política global de apoyo a la innovación y la investigación.

 

 1.6. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el Plan Industrial de la UE contribuya a crear puestos de trabajo de calidad con unas condiciones laborales justas y una buena remuneración, y que promueva la democracia en el lugar de trabajo, la negociación colectiva y el respeto de los convenios colectivos.

 

 1.7. La contratación pública y las decisiones sobre cómo distribuir la financiación pública son instrumentos importantes para orientar la política industrial. Debe garantizarse que las decisiones respectivas de los Estados miembros de la UE, incluidas las ayudas estatales y las subvenciones, no distorsionen el mercado único ni amenacen la convergencia económica y la cohesión social en toda la UE, sino que se centren en el desarrollo regional. El CESE critica el hecho de que las actuales propuestas de la Comisión sobre el Plan Industrial del Pacto Verde (GDIP, por sus siglas en inglés) y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas no tengan esto suficientemente en cuenta.

2. Observaciones generales

 2.1. La UE debe seguir siendo un emplazamiento industrial. El CESE aboga por un marco regulador que atraiga, facilite y aumente la producción industrial en la UE de una manera sostenible y socialmente responsable. Este llamamiento se refiere no solo a las nuevas tecnologías, sino también a las industrias manufactureras, que constituyen un componente clave para la resiliencia de las economías y las cadenas de suministro europeas, etc.

 

 2.2. El producto interior bruto (PIB) pone de manifiesto el deterioro de la competitividad europea: el PIB por habitante en la UE era de aproximadamente el 70 % del de los Estados Unidos en la década de 2000; en la actualidad, solo es ligeramente inferior al 66 %. En 1999, solo el 5 % de la inversión bruta mundial tuvo lugar en China; en 2020 fue del 29 %, mayor que en cualquier otro lugar. En Estados Unidos y la UE, dicha tasa disminuyó significativamente durante el mismo período: en Estados Unidos, del 29 % al 20 %, y en la UE, del 23 % al 15 %. La UE tiene la capacidad de cambiar esta situación: completar el mercado único podría añadir más de 700 000 millones EUR en producción económica a lo largo de diez años, y una economía digital común podría aportar otros 178 000 millones EUR. La UE también podría seguir estableciendo y promoviendo con éxito normas europeas a escala mundial.

 

 2.3. La UE está soportando, en mayor medida que sus competidores mundiales, unos precios de la energía y una inflación extremadamente elevados, mientras que, al mismo tiempo, otras economías mundiales subvencionan y favorecen a sus propias industrias. Estos factores generan un riesgo de desindustrialización en la UE. Para superar estas dificultades y otros retos actuales y futuros, es necesario reforzar la competitividad estructural y sostenible, así como la resiliencia de la economía de la UE. Entre los requisitos previos fundamentales para la competitividad industrial de Europa figuran unos precios de la energía asequibles y un abastecimiento energético seguro.

 

 2.4. El contexto económico mundial ha cambiado drásticamente en los últimos años; la UE ya no puede contar con un sistema económico y comercial multilateral operativo basado en normas, sino que afronta crecientes distorsiones del mercado mundial derivadas de medidas como la Ley estadounidense de reducción de la inflación destinada a ayudar a los agentes industriales estadounidenses mediante créditos fiscales, un apoyo financiero generoso y requisitos de contenido local en detrimento de los agentes económicos no estadounidenses, o los regímenes de subvenciones chinos proteccionistas más antiguos, que también favorecen a los agentes nacionales y corresponden a una agenda económica nacionalista. La UE tiene que dar una respuesta contundente e identificar los instrumentos, herramientas y medidas e de carácter político que necesita para ser más rápida e innovadora y resultar de nuevo atractiva para los inversores, manteniendo al mismo tiempo sus valores sociales y medioambientales.

 

 2.5. En este contexto, el CESE acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea de GDIP y de Ley sobre industria de cero emisiones netas, que ofrecen orientación y previsibilidad a los agentes industriales de la UE y constituyen un compromiso para fortalecer los fabricantes europeos y los ecosistemas conexos. Los esfuerzos que implica la transición hacia una economía descarbonizada de aquí a 2050 equivalen a una segunda revolución industrial y deben entenderse como tal, incluidos los compromisos políticos, económicos y sociales necesarios.

 

 2.6. En particular, el CESE apoya los mensajes claros que figuran en ambos documentos sobre la necesidad de una inversión global en la transición hacia una economía y una sociedad sostenibles. El objetivo de la política industrial ecológica también debe ser obtener beneficios en materia de bienestar social. Acogemos con satisfacción que la Ley sobre industria de cero emisiones netas se centre en las carencias de capacidades y recursos humanos que frenan actualmente la transición. Sin embargo, siguen sin abordarse cuestiones tales como la manera de alcanzar las metas y los objetivos establecidos y qué medidas efectivas se adoptarán.

 

 2.7. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea que sea más específica en cuanto a las medidas efectivas que pretende emprender para mejorar los factores de localización y la competitividad de las economías europeas y para diferenciar a la UE de sus rivales sistémicos. Estas medidas deberían centrarse en mejorar la conectividad dentro del mercado único para todos los Estados miembros, en particular mediante el desarrollo y la mejora de las infraestructuras y las interconexiones para el transporte y la energía, incluidas las redes.

 

 2.8. El CESE señala que los empleadores, los trabajadores y la ciudadanía también están viviendo momentos difíciles, como consecuencia de una perturbación en el suministro de energía, una perturbación en la oferta de mano de obra y perturbaciones en la cadena de suministro e inflación, todo lo cual hace pesar sobre todos ellos una importante carga acumulativa. Por lo tanto, el objetivo del GDIP y de la Ley sobre industria de cero emisiones netas de la UE debería ser reducir y no aumentar estas cargas.

 

 2.9. El CESE también considera que a los consumidores les incumbe contribuir a impulsar la transición a cero emisiones netas de aquí a 2050. Sus decisiones a favor o en contra de determinados productos, así como su apoyo, tolerancia o ausencia de ambos en lo referente a las condiciones de fabricación y producción en la UE, pero también en terceros países, son un elemento importante para lograr cambios. El CESE apoya su empoderamiento (1) y subraya la necesidad de que los consumidores tomen decisiones conscientes.

3. Observaciones particulares

3.1. Marco reglamentario

 3.1.1. La formulación de políticas de la UE debe basarse en la innovación, la excelencia y en personas muy competentes y cualificadas, y centrarse en reducir la burocracia y los costes siempre que sea posible. Como una de las piedras angulares de la UE, el Estado de Derecho proporciona seguridad y estabilidad al entorno empresarial y debe respetarse en todas las circunstancias. Un diálogo social estructurado sobre una base tripartita entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones empresariales es indispensable para garantizar la estabilidad, la aceptación social y la resiliencia económica.

 

 3.1.2. La Ley sobre industria de cero emisiones netas propone un conjunto de medidas para mejorar las condiciones favorables para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluido un marco regulador simplificado con, por ejemplo, procedimientos de concesión de permisos más rápidos y ventanillas únicas en la administración. Es de vital importancia que estos procedimientos de concesión de permisos más rápidos se apliquen a lo largo de toda la cadena de valor de los proyectos de tecnologías de cero emisiones neta, sin perjuicio de los objetivos sociales y medioambientales establecidos en el Reglamento. Aunque el CESE está de acuerdo con este enfoque, insta a los legisladores a que no limiten estas mejoras a las tecnologías de cero emisiones netas, sino a que sean la norma para todos los sectores económicos.

 

 3.1.3. El CESE señala que, en última instancia, la transformación de la industria europea va mucho más allá de la fabricación de tecnologías limpias, ya que Europa alberga muchas industrias pesadas y primarias de gran consumo de energía que deben descarbonizarse y que no están incluidas en el GDIP. Una estrategia industrial coherente para Europa consiste en un crecimiento económico integrador que garantice que todos los Estados miembros y regiones participen en la transición industrial ecológica y se beneficien de ella. Por lo tanto, es fundamental que el GDIP evite cualquier fragmentación del mercado único y aspire a la cohesión entre los Estados miembros y las regiones.

 

 3.1.4. El CESE está convencido de que se puede desarrollar un programa de simplificación ecológica que mejore los procesos de concesión de permisos para los proyectos ecológicos, al tiempo que se respeta la legislación medioambiental. Aumentar la experiencia, la capacidad y las competencias de las autoridades locales y nacionales es un paso necesario, junto con la digitalización y simplificación de los procesos de autorización. Las mejoras en la eficiencia de los procedimientos de concesión de permisos deben lograrse mediante una planificación adecuada y un aumento de la capacidad de los niveles administrativos pertinentes, en particular a través de más personal y trabajadores calificados. Habida cuenta de la necesidad de reforzar la competitividad de las empresas de la UE, debe integrarse un control de la competitividad en los procesos de toma de decisiones de la UE que garantice un equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental de los procesos de toma de decisiones para las propuestas legislativas.

 

 3.1.5. El CESE subraya que el Reglamento debe completarse con otros instrumentos, como subvenciones, a fin de evitar una pérdida de PIB y bienestar. Los requisitos de información, en particular en toda la legislación medioambiental, digital y económica de la UE, deben racionalizarse y, cuando sea posible, armonizarse para evitar una proliferación de normas, caos regulatorios y fragmentación del mercado único.

3.2. Acceso a las inversiones y facilitación de las mismas

 3.2.1. Los agentes económicos de la UE se enfrentan a una competencia mundial feroz. Para mejorar la competitividad, el tiempo constituye un factor fundamental. Por lo tanto, el CESE subraya que las decisiones relativas al apoyo financiero y al acceso a la financiación deben adoptarse con mayor rapidez, también en el contexto de los distintos programas de ayuda europeos, como REPowerEU, InvestEU, entre otros. La existencia de procedimientos largos y dilatados –y la jungla impenetrable que constituyen en materia financiera– disuadirá a los inversores de Europa y socavará los esfuerzos por atraer inversiones.

 

 3.2.2. Por consiguiente, el CESE destaca que el apoyo a la financiación debe ser viable, oportuno y más fácilmente accesible tanto en cuanto a los costes de funcionamiento como a los gastos de capital, para las empresas de todos los tamaños, incluidas las pymes. Pide una evaluación de los instrumentos existentes con el fin de identificar y fomentar los más exitosos. El CESE considera que el GDIP debe determinar cuándo y dónde es esencial una financiación pública para apoyar, sobre la base de condicionalidades claras, la transición de industrias importantes y, a la inversa, cuándo la financiación privada puede suplir posibles carencias, siempre que se establezcan los incentivos reglamentarios adecuados.

 

 3.2.3. El CESE advierte de que es probable que la mera flexibilización de las normas sobre ayudas estatales sin el establecimiento de mecanismos financieros adicionales a escala de la UE se traduzca en una mayor divergencia entre las economías de la UE, ya que es posible que algunos Estados miembros de la UE no dispongan del margen presupuestario para invertir en la transición ecológica. La reorientación de los préstamos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REPowerEU hacia los sectores industriales limpios solo puede ser efectiva si estos se complementan con subvenciones significativas para operaciones que no necesariamente generarán retornos de la inversión, como pueden ser el desarrollo de infraestructuras públicas, las subvenciones a hogares que no disponen de los recursos para invertir en renovación y en energías renovables a pequeña escala, y la enseñanza y el reciclaje profesional.

 

 3.2.4. El CESE propone que el GDIP se centre también en promover la contratación pública ecológica, ya que esto convierte a las autoridades públicas en compradores de productos ecológicos. Los recursos en el marco del GDIP, incluidos los últimos planes nacionales de recuperación y resiliencia, podrían cubrir los costes asociados a la contratación pública ecológica, hasta que se convierta en un requisito común con arreglo al Derecho de la UE. El apoyo público debe estar sujeto a requisitos destinados a mejorar la protección del medio ambiente, ayudar a las empresas a ofrecer puestos de trabajo de calidad, promover el acceso a la formación y crear períodos de prácticas de alta calidad. Además, es importante que las licitaciones sean más accesibles para las pymes. A tal fin, el CESE pide a la Comisión que instaure una base de datos fácil de utilizar.

 

 3.2.5. A la hora de abordar los fallos de mercado y los sectores con una financiación privada insuficiente, la nueva financiación conjunta de la UE debería proporcionar un apoyo eficaz a varios segmentos de la industria de las tecnologías limpias, en particular a las pymes. Debe evitar distorsiones del mercado interior y contribuir a mejorar la cohesión económica en toda la UE. En este contexto, el CESE subraya que las exenciones temporales a las normas sobre ayudas estatales deben seguir siendo temporales y también deben tener carácter específico. También debería dirigirse al reciclaje profesional, la formación y la transición justa de los trabajadores para garantizar una base de capacidades con perspectivas de futuro.

 

 3.2.6. El CESE es consciente de que es difícil generar financiación adicional a escala de la UE. A medio plazo, debería entablarse un debate serio sobre los nuevos recursos propios de la UE —y el Fondo para la Soberanía Europea—, independientemente de las negociaciones del próximo MFP. A corto plazo, la financiación disponible a través del Fondo de Innovación del RCDE debe estar concentrada al principio del período y dirigirse a las tecnologías punteras de sectores con emisiones difíciles de reducir.

3.3. Mercados y cadenas de suministro

 3.3.1. En 2021, la Comisión Europea publicó una lista de «ecosistemas industriales» como parte de su estrategia industrial. Su objetivo es comprender mejor tanto las interconexiones como las carencias en las estructuras económicas y las cadenas de suministro de Europa. En este contexto, el CESE pide a la Comisión Europea que reconozca las interdependencias entre las cadenas de valor y el papel que desempeñan los productos químicos, las materias primas y, en particular, las industrias y los procesos primarios en la transición hacia una economía de cero emisiones netas y circular. El hecho de centrarse en las tecnologías de cero emisiones netas no debe llevar a generar nuevas carencias en las cadenas de suministro europeas debido a la falta de concentración en las necesidades de otros sectores, como los de gran consumo de energía. De no abordar sus inquietudes, como los elevados precios de la energía, la UE corre el riesgo de perder partes importantes, quizá incluso estratégicas, de los ecosistemas industriales.

 

 3.3.2. El CESE también desea subrayar la necesidad acceder a la energía y a las materias primas a un precio competitivo. Estas políticas deben estar respaldadas por acuerdos comerciales y por un alcance mundial de las materias primas. Al mismo tiempo, el CESE reconoce que una carrera mundial por los recursos de materias primas no es sostenible. Por lo tanto, Europa debe encontrar formas de ser más eficiente en cuanto a recursos y materiales mediante el despliegue generalizado de medidas de gestión de la demanda para reducir dicha demanda: diseño ecológico y circularidad, eficiencia energética, refuerzo de la sostenibilidad de los productos y apoyo a prácticas y técnicas innovadoras específicas. Con carácter prioritario, el CESE pide que se lleve a cabo una auditoría para determinar cómo puede la UE controlar y mejorar sus cadenas de valor y evitar dependencias excesivas.

 

 3.3.3. El CESE hace hincapié en la necesidad de establecer relaciones comerciales más sólidas con terceros países, impulsando los trabajos sobre acuerdos de libre comercio que también promuevan nuestros valores, al tiempo que se siguen desarrollando y utilizando instrumentos de defensa comercial, como mecanismos antidumping, anticoercitivos y de control de las inversiones extranjeras.

 

 3.3.4. El acceso a la energía y a las materias primas a precios competitivos es crucial para mantener la producción industrial y las actividades conexas en la UE. A la hora de desarrollar su competitividad, resiliencia e influencia mundial, la UE debe basarse en la economía de mercado abierta y en sociedades abiertas como activos fundamentales, y reorientar su acción hacia las condiciones esenciales para crear prosperidad y bienestar.

3.4. Mejorar las capacidades para la creación de empleo de calidad en las tecnologías de cero emisiones netas

 3.4.1. El CESE apoya los principios de unos sistemas de aprendizaje permanente eficaces y una mejor previsión de las futuras necesidades en materia de capacidades. En este contexto, pedimos la participación estructural de los interlocutores sociales en las academias para una industria de cero emisiones netas previstas. Además, el CESE considera que un marco regulador mejorado para el reconocimiento conjunto de las cualificaciones no debería limitarse a los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas, sino ampliarse a todos los sectores y capacidades. El CESE señala que la manera de apoyar a la industria europea consiste en invertir en sus trabajadores y apoyarlos, en particular protegiendo el empleo y ayudando a quienes participan en regímenes de reducción del tiempo de trabajo.

 

 3.4.2. El CESE está convencido de que será necesaria una mejora de las capacidades y formación para apoyar la transformación. En general, los sectores de riesgo asociados a elevadas emisiones suponen una pequeña amenaza, pero en algunas regiones europeas el impacto a corto plazo podría ser devastador. Solo la inversión en la mejora de las capacidades, el acceso al reciclaje profesional y la promoción de la diversificación económica hacia actividades más ecológicas harán que la transición sea gestionable, lo que permitirá afrontar los tensiones actuales de los mercados y mejorar la reasignación del mercado laboral. Las reestructuraciones de todo tipo pueden anticiparse y gestionarse mejor mediante la participación temprana de los representantes organizados de los trabajadores (2). El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el Plan Industrial de la UE contribuya a crear puestos de trabajo de calidad con unas condiciones laborales justas y una buena remuneración, y que promueva la negociación colectiva y el respeto de los convenios colectivos.

 

 3.4.3. En relación con la propuesta de instaurar academias para una industria de cero emisiones netas, el CESE señala que la UE cuenta con estructuras de formación y cualificación profesional consolidadas y subraya que no existe base jurídica para introducir disposiciones de este tipo en materia de política de formación (profesional) a través de un Reglamento. El proyecto de Reglamento no refleja la realidad vivida en las empresas y en los Estados miembros de la UE, lo que también se demuestra por el hecho de que no se prevé la participación continua de los interlocutores sociales ni de ninguna otra organización pertinente. Por lo tanto, aunque el CESE aboga por que los aspectos de la propuesta de Reglamento relativos a la enseñanza y la formación se aborden en el marco de una Recomendación, como es práctica habitual en este ámbito político, el Comité pide a las instituciones de la UE que al menos involucren activamente a los interlocutores sociales, así como a la red de cámaras europeas, en las actividades de las academias europeas para una industria de cero emisiones netas y la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas.

 

 3.4.4. Los cálculos de la Comisión Europea demuestran la existencia de un potencial significativo de creación de empleo en el ámbito de la tecnología de cero emisiones netas, con la necesidad de disponer de 180 000 trabajadores para la producción de hidrógeno con pilas de combustible, 66 000 para la generación de energía solar fotovoltaica y 800 000 para la fabricación de baterías. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que no solo apoyen las condiciones marco para el desarrollo de capacidades necesarias en la UE, sino que también aceleren y normalicen la expedición de permisos de trabajo para los trabajadores cualificados procedentes de terceros países.

3.5. Innovación

 3.5.1. La capacidad de innovación es otra forma de aumentar la productividad y es esencial para el desarrollo, la adaptabilidad y la renovación de las empresas. Tanto la inversión privada como la pública en investigación e innovación son necesarias para el éxito de la UE en el futuro. Debe facilitarse la cooperación entre empresas, universidades y organizaciones de innovación como forma práctica importante de mejorar la innovación productiva. La participación de los trabajadores también puede contribuir positivamente al aprovechamiento de todo el potencial de la innovación y del cambio previsto.

 

 3.5.2. En la actualidad, la mayor parte de la financiación de la UE se destina principalmente a las primeras fases del desarrollo tecnológico y a la adopción de estas tecnologías por parte de los usuarios intermedios. El apoyo a la capacidad de fabricación y a la expansión sigue siendo escaso. El CESE considera que esto debe corregirse.

 

 3.5.3. El CESE reconoce que no debe exagerarse la importancia de las materias primas fundamentales para las actividades industriales de la UE. A este respecto, la innovación debe centrarse, con carácter prioritario, en los productos de sustitución, así como en los productos y los materiales que pueden reducir la dependencia de la UE de las materias primas y fundamentales a las que no puede acceder fácilmente.

3.6. Gobernanza

 3.6.1. El capítulo VII de la propuesta de Ley sobre la industria de cero emisiones netas establece una estructura, la denominada Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, concebida como un organismo de referencia en el que la Comisión y los Estados miembros pueden debatir, intercambiar información y compartir buenas prácticas sobre cuestiones relacionadas con el Reglamento. No obstante, el CESE desea subrayar que la Comisión debería recabar contribuciones no solo de expertos sino predominantemente de representantes de la industria de cero emisiones netas y de los sindicatos de dichos sectores. El CESE acoge con satisfacción el impulso para una mejor coordinación y debe participar en la Plataforma para contribuir estructuralmente a su trabajo con los puntos de vista de los trabajadores, los empresarios y la sociedad civil.

3.7. Tecnologías estratégicas de cero emisiones netas

 3.7.1. El CESE acoge favorablemente el enfoque de la inversión prioritaria y el apoyo a las tecnologías limpias. Sin embargo, la lista de tecnologías amparada por la Ley sobre la industria de cero emisiones netas propuesta ignora en gran medida la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía y la dimensión de circularidad. No podemos alcanzar los objetivos climáticos para 2050 si no construimos una economía circular competitiva: el uso de los residuos, el carbono capturado o los recursos renovables como materias primas son todas formas viables de limitar las emisiones en todas las industrias y reducir la dependencia de la UE de las importaciones de materias primas. Por consiguiente, el CESE pide a los legisladores que amplíen en consecuencia la lista de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas.

 

 3.7.2. El CESE apoya el establecimiento de metas y objetivos claros relativos a la capacidad de fabricación en Europa, en particular los objetivos de cubrir el 10 % de la extracción de nuestros minerales estratégicos, con un firme compromiso de mantener la protección del medio ambiente, de alcanzar el 40 % del refinamiento de materiales, incluido el avance en la capacidad minera y, de este modo, crear un valor añadido real, y de alcanzar un índice de reciclado del 15 % para 2030.

 

 3.7.3. El CESE señala que existe un alto riesgo de que aumenten los costes de producción, ya que casi el 25 % de las emisiones proceden de sectores con escaso margen de reducción, que no se descarbonizarán a la velocidad deseada sin incurrir en costes de producción más elevados. Esto podría traducirse en una perturbación de la oferta y en una incapacidad para satisfacer las necesidades del mercado. Hasta que se adopten las nuevas tecnologías, es muy probable que aumenten los costes de producción, provocando escasez y dando lugar a precios más elevados que se transfieren a otros productos de la cadena de valor.

 

Bruselas, 13 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información [COM(2022) 143 final — 2022/0092 (COD)] (DO C 443 de 22.11.2022, p. 75).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Democracia en el trabajo» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia española) (DO C 228 de 29.6.2023, p. 43).


DICTAMEN EUROPEO SOBRE SERVICIOS DE SEGURIDAD GESTIONADOS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Comité Económico y Social Europeo, CESE, acoge favorablemente la propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados[1] y sobre la propuesta del Reglamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos.

Entre sus principales Conclusiones y Recomendaciones, el CESE considera tambien que la coordinación de la UE es vital para abordar la actual fragmentación del mercado y mejorar la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas de la Unión con vistas a mejorar la prevención, la detección y la capacidad de respuesta en lo que respecta a las ciberamenazas. El CESE recomienda que la propuesta preste mayor atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El Comité reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea en el ámbito de la ciberseguridad y hace hincapié en que una respuesta global a los ciberincidentes debe incluir no solo capacidades y procesos, sino también elementos de hardware y software. Es necesaria una estrategia a medio plazo para lograr la autonomía estratégica en tecnologías clave y sectores críticos, apoyando a las empresas con sede en la UE a medida que establecen instalaciones de investigación y producción. El CESE hace hincapié en la importancia crucial de adquirir únicamente tecnología de la UE para equipar los centros de operaciones de seguridad (COS) nacionales con tecnologías de vanguardia.

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, cuatro años después de la adopción de la Ley de Ciberseguridad de la UE, no se haya aprobado ningún esquema de ciberseguridad ni se haya certificado la ciberseguridad de ningún producto. Recomienda la participación de las agencias sectoriales de la UE en el desarrollo de esquemas de ciberseguridad y la adopción de una norma mínima de la UE en colaboración con el CEN, el Cenelec y el ETSI, que regule, entre otros elementos, los dispositivos de «internet de las personas» (IoP) y la internet de las cosas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

 



[1] Los servicios de seguridad gestionados (MSS) son servicios de ciberseguridad para dispositivos y redes completas, tanto públicas como privadas. Estos servicios los operan proveedores externos, normalmente según un modelo basado en el consumo, e incluyen medidas de seguridad como cortafuegos y detección y análisis de intrusiones en tiempo real.

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados

[COM(2023) 208 final] — 2023/0108 (COD)

y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos

[COM(2023) 209 final] — 2023/0109 (COD)

(2023/C 349/25)

Ponente:

Dumitru FORNEA

Coponente:

Alberto MAZZOLA

Consulta

Parlamento Europeo, 1.6.2023

 

Consejo de la Unión Europea, 7.6.2023

Base jurídica

Artículo 114, artículo 173, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Órgano competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en el pleno

13.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

174/0/1

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Reglamento (1) y considera que la coordinación de la UE es vital para abordar la actual fragmentación del mercado y mejorar la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas de la Unión con vistas a mejorar la prevención, la detección y la capacidad de respuesta en lo que respecta a las ciberamenazas. El CESE recomienda que la propuesta preste mayor atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

1.2. El Comité reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea en el ámbito de la ciberseguridad y hace hincapié en que una respuesta global a los ciberincidentes debe incluir no solo capacidades y procesos, sino también elementos de hardware y software. Sin embargo, el CESE se opone a las numerosas competencias de ejecución propuestas por el Reglamento, especialmente porque la ciberseguridad sigue siendo una prerrogativa de los Estados miembros.

1.3. Es necesaria una estrategia a medio plazo para lograr la autonomía estratégica en tecnologías clave y sectores críticos, apoyando a las empresas con sede en la UE a medida que establecen instalaciones de investigación y producción. El CESE hace hincapié en la importancia crucial de adquirir únicamente tecnología de la UE para equipar los centros de operaciones de seguridad (COS) nacionales con tecnologías de vanguardia.

1.4. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, cuatro años después de la adopción de la Ley de Ciberseguridad de la UE (2), no se haya aprobado ningún esquema de ciberseguridad ni se haya certificado la ciberseguridad de ningún producto. Recomienda la participación de las agencias sectoriales de la UE (3) en el desarrollo de esquemas de ciberseguridad y la adopción de una norma mínima de la UE en colaboración con el CEN, el Cenelec y el ETSI, que regule, entre otros elementos, los dispositivos de «internet de las personas» (IoP) y la internet de las cosas (IoT).

1.5. El CESE acoge favorablemente el refuerzo del papel de la ENISA en la propuesta y pide personal designado y una asignación presupuestaria adecuada para todas las actividades adicionales, a fin de que la ENISA pueda desempeñar su importante papel estratégico en consonancia con las ambiciones de la UE en materia de ciberseguridad.

1.6. Los Estados miembros deben alcanzar un consenso sobre la adopción de un enfoque integral en materia de ciberseguridad que incluya personal cualificado, procesos aplicados de manera coherente y tecnologías adecuadas de vanguardia, haciendo especial hincapié en la mejora de la cooperación con el sector privado. Una vinculación y cooperación sólidas entre el sector de la defensa y el sector privado son fundamentales.

1.7. Las especificaciones técnicas de la futura infraestructura informática deben permitir una interoperabilidad sin fisuras entre los sistemas nacionales y el Ciberescudo de la UE. Los COS nacionales también deben estar preparados para llevar a cabo pruebas de resistencia nacionales sobre infraestructuras críticas y compartir los resultados en el marco del Ciberescudo de la UE.

1.8. El Comité propone que el COS que coordine cada consorcio tenga un mandato de un año en el marco de un sistema común de rotación. La financiación de la UE para el consorcio anfitrión debería cubrir el 100 % de los costes de adquisición de las herramientas e infraestructuras, y el 50 % de los costes de funcionamiento (frente a los porcentajes propuestos, del 75 % y el 50 %, respectivamente).

1.9. Dado que la escasez de capacidades en materia de ciberseguridad ha aumentado en los últimos años, el Comité acoge con satisfacción la iniciativa de la Academia de Capacidades en materia de Ciberseguridad y considera que se necesitan indicadores que midan los avances en la reducción de las carencias de capacidades en dicha materia.

1.10. El CESE señala que la Comisión Europea no ha facilitado una estimación precisa de costes para los programas, las tecnologías de análisis de datos y los proyectos de desarrollo de infraestructuras necesarios. Considera que las fuentes de financiación propuestas a nivel de la UE son inadecuadas e insta a que se estudien fuentes adicionales, incluida la puesta en común de recursos financieros privados.

1.11. El procedimiento descrito para solicitar el apoyo de la Reserva de Ciberseguridad de la UE resulta farragoso y carece de plazos claros de respuesta. El Comité subraya la necesidad de una respuesta extremadamente rápida en caso de ciberincidente.

1.12. El CESE pide que la Comisión Europea aclare la definición de «cantidad significativa de datos», mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento, así como los «objetivos» a que se refiere la letra c) del mismo apartado.

1.13. El Comité considera crucial que la UE participe en los debates a escala mundial sobre el establecimiento de una estrategia internacional de ciberseguridad. Es fundamental investigar rápidamente los ciberataques y exigir responsabilidades a sus autores, también a través de canales diplomáticos en los casos que se produzcan fuera del territorio de la UE.

1.14. El CESE lamenta que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil no se mencionen ni una sola vez en el documento y hace hincapié en que lograr una mayor cooperación entre las entidades públicas y privadas requiere la plena participación de la sociedad civil organizada de la UE.

1.15. El Comité propone que el informe al Parlamento Europeo y al Consejo se presente dos años después de la fecha de aplicación del Reglamento (y no cuatro como propone la Comisión), junto con la evaluación de impacto que debería acompañar al Reglamento. El CESE insiste en la necesidad de aplicar tanto medidas precisas en materia de rendimiento centradas en la consecución de resultados como indicadores clave de rendimiento que evalúen los resultados.

2. Observaciones preliminares

2.1. El cambio constante, el anonimato y la falta de límites en el ciberespacio presentan tanto oportunidades como riesgos para el funcionamiento de la sociedad de la información a nivel individual, estatal y transnacional.

2.2. Debido al claro potencial de que los ciberincidentes se propaguen rápidamente de un Estado miembro a otro, la UE se enfrenta a riesgos cada vez mayores en materia de ciberseguridad y a un panorama de amenazas complejas. La coordinación de la UE es esencial para superar la fragmentación existente y promover una cooperación más sólida entre los Estados miembros.

2.3. El mercado único de la UE necesita una interpretación y una aplicación homogéneas de las normas en materia de ciberseguridad, aunque deben preverse enfoques diferentes para determinados sectores debido a su modo de funcionamiento.

2.4. Para dar una respuesta rápida y eficaz a cualquier incidente de ciberseguridad, es fundamental disponer de un sistema rápido de intercambio de información entre todas las partes interesadas pertinentes a escala nacional y de la UE. Esto, a su vez, requiere una comprensión clara de las funciones y responsabilidades de cada parte.

2.5. El Comité reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea en el ámbito de la ciberseguridad y valora positivamente el gran número de comunicaciones y propuestas que se centran en la construcción de un marco de la UE más sólido, la cooperación reforzada, la resiliencia y el fomento de la disuasión. Europa necesita una cibertecnología puntera, con un fuerte vínculo entre el sector de la defensa y el privado, con el fin de movilizar los presupuestos de defensa y crear productos informáticos para uso tanto militar como civil. El Comité destaca que la respuesta necesaria en caso de ciberincidentes debe abarcar no solo las capacidades y los procesos, sino también los aspectos de hardware y software.

2.6. La propuesta de Reglamento también pone en práctica la Estrategia de Ciberseguridad de la UE, que se adoptó en diciembre de 2020 y anunció la creación de un Ciberescudo Europeo para reforzar las capacidades de detección de amenazas para la ciberseguridad y de intercambio de información en toda la UE.

2.7. A medida que se va desarrollando el Ciberescudo Europeo, la Comisión Europea propone una futura colaboración gradual con las redes y plataformas responsables del intercambio de información en la comunidad de ciberdefensa, en estrecha cooperación con el Alto Representante.

2.8. La agresión militar de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto cómo las ciberoperaciones de ataque pueden constituir un elemento crucial de las tácticas híbridas que implican coerción, desestabilización y perturbaciones económicas.

3. Observaciones generales

3.1. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento, que pretende abordar la actual fragmentación del mercado y acelerar la colaboración entre las partes interesadas europeas de los sectores público y privado con el fin de mejorar la prevención, la detección y la respuesta en lo que respecta a las ciberamenazas. Su aplicación podrá contribuir a aumentar la resiliencia de los sistemas europeos.

3.2. Sin embargo, cabe señalar que los mismos objetivos establecidos en la propuesta se destacaban ya en la propuesta de la unidad informática conjunta (4), a saber, el aumento de la cooperación, la preparación y la resiliencia de los sistemas informáticos de la UE. Aunque se esperaba que la unidad informática conjunta fuera operativa al finalizar 2022, no se menciona ni una sola vez en la propuesta de la Comisión.

3.3. Ninguna tecnología o herramienta puede facilitar por sí sola una protección completa contra las ciberamenazas, por lo que los Estados miembros deben consensuar un enfoque integral en relación con la seguridad que englobe personal cualificado, procesos aplicados de forma coherente y tecnologías adecuadas de vanguardia. Debe hacerse hincapié en mejorar la cooperación con el sector privado.

3.4. El CESE expresa su decepción por el hecho de que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil no se mencionen ni una sola vez en el documento. La cooperación reforzada entre organizaciones públicas y privadas no puede lograrse sin la plena participación de la sociedad civil organizada de la UE.

3.5. La UE debería adoptar una estrategia a medio plazo para lograr la autonomía estratégica en tecnologías clave y sectores críticos, y el CESE recomienda que se apoye a las empresas con sede en la UE en la creación de instalaciones de investigación y producción para apoyar un ecosistema informático autónomo. El CESE ya ha indicado que «la UE debe reducir su dependencia de gigantes tecnológicos no pertenecientes a la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores» (5).

3.6. Se acoge con gran satisfacción la propuesta de crear el Ciberescudo Europeo, que estará compuesto por centros de operaciones de seguridad (COS) nacionales y transfronterizos y dotado de tecnologías de vanguardia. Para garantizar la resiliencia de toda la cadena de suministro, las soluciones de los COS no solo deben salvaguardar los recursos organizativos internos, sino también promover intercambios seguros y una cooperación más amplia dentro del ecosistema. Las especificaciones técnicas de la futura infraestructura informática deben permitir una interoperabilidad plena entre los sistemas nacionales y el Ciberescudo de la UE. 

3.7. El CESE hace hincapié en el fundamental aspecto de la adquisición exclusivamente de tecnología basada en Europa para dotar de tecnologías de vanguardia a los miembros que participen en el Ciberescudo de la UE. La UE no puede permitirse el riesgo de adquirir tecnologías informáticas críticas de empresas extranjeras, y «redunda en el interés estratégico de la UE garantizar que esta conserve y desarrolle las capacidades esenciales para garantizar su economía digital, su sociedad y su democracia, y alcanzar la plena soberanía digital como única forma de proteger las tecnologías críticas y prestar servicios clave de ciberseguridad eficaces» (6). 

3.8. El Comité considera que la proporción propuesta para financiar la adquisición de equipos para los COS nacionales (50 % de financiación nacional y 50 % de financiación de la UE), con el mismo equilibrio entre los fondos nacionales y los de la UE, es adecuada. Es necesario un esfuerzo conjunto para garantizar equipos de alta tecnología adecuados y un funcionamiento coordinado de la red de COS.

3.9. Los COS nacionales deben centrarse en el establecimiento de protocolos exhaustivos de evaluación y prueba de la seguridad y llevar a cabo evaluaciones periódicas. También deben estar preparados para llevar a cabo pruebas de resistencia nacionales sobre infraestructuras críticas, a fin de evaluar y mejorar la resiliencia frente a posibles ciberataques. Los resultados deben compartirse en el marco del Ciberescudo Europeo, y son necesarios esfuerzos conjuntos para evaluar los problemas existentes, actualizar las orientaciones sobre problemas de notificación y abordar esos problemas de manera eficaz. 

3.10. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, cuatro años después de la adopción de la Ley de Ciberseguridad de la UE, la Comisión Europea no haya aprobado ningún esquema de ciberseguridad mediante actos de ejecución ni se haya certificado la ciberseguridad de ningún producto. Las agencias sectoriales de la UE deben participar en el proceso de desarrollo de los esquemas de ciberseguridad de la UE y debe adoptarse una norma europea mínima, en cooperación con el CEN, el Cenelec y el ETSI, que englobe también los dispositivos de internet de las personas y la internet de las cosas. 

3.11. La informática y la ciberseguridad deben incluirse en los planes de estudios de enseñanza primaria y secundaria de todos los Estados miembros. Dado que la escasez de capacidades en ciberseguridad ha aumentado en los últimos años, el Comité considera necesario tener en cuenta la posibilidad de introducir incentivos en apoyo de esta iniciativa. El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Academia de Capacidades en materia de Ciberseguridad y considera que se necesitan indicadores que midan los avances en la reducción de las carencias de competencias en dicha materia. 

3.12. La economía digital se enfrenta a una amenaza creciente de ciberataques en todo el mundo, a menos que se refuerce la cooperación internacional entre países, industria y expertos para establecer definiciones y soluciones comunes de ciberseguridad. La cooperación internacional es vital para comprender los riesgos informáticos y la naturaleza cambiante de los ciberataques mundiales, garantizando así la preparación para abordarlos. La UE debe participar en debates de escala mundial sobre el establecimiento de una estrategia internacional de ciberseguridad, con esfuerzos internacionales comunes y una cooperación reforzada. 

3.13. Para establecer una disuasión eficaz, es esencial mejorar la respuesta penal de la UE, concentrándose en la detección, la trazabilidad y el enjuiciamiento de los ciberdelincuentes. Es fundamental investigar los ciberataques con celeridad y llevar a sus autores ante la justicia, utilizando también medios diplomáticos en los casos que se produzcan fuera de la UE.

4. Observaciones particulares 

4.1. El CESE observa que existe una divergencia de visiones en lo que respecta a una actuación más centralizada a escala de la UE y a las competencias y la jurisdicción de los Estados miembros, y cuestiona el acuerdo final sobre la propuesta, especialmente por el hecho de que los Estados miembros dejaron claro en las Conclusiones del Consejo de 2021 (7) que la responsabilidad de responder a los incidentes y crisis importantes de ciberseguridad que afectan a sus países recae en ellos. 

4.2. El CESE valora positivamente el papel reforzado de la ENISA y la propuesta de responsabilidades adicionales que esta asumiría una vez adoptado el Reglamento. No obstante, el Comité señala que cualquier actividad adicional para la ENISA debe contar con personal específico designado para las tareas y tener asignado el presupuesto adecuado. A menos que se resuelva esta cuestión, el papel estratégico clave de la ENISA no puede cumplirse en consonancia con las ambiciones de la UE en el ámbito de la ciberseguridad. 

4.3. El CESE considera que la propuesta de la Comisión no deja claro si un COS nacional puede formar parte de más de un COS transfronterizo. Además, tampoco está claro si el agrupamiento de los COS nacionales se hará con arreglo a criterios geográficos o simplemente basándose en la voluntad libre de los Estados miembros. 

4.4. El CESE pide que se aclare el significado de «cantidad significativa de datos» en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento y cuáles son los «objetivos» a los que hace referencia la Comisión en la letra c) del mismo apartado.

4.5. En caso de que los Estados miembros refrenden la propuesta de COS transfronterizos, y a fin de garantizar la plena participación de los COS nacionales y la gestión compartida con los COS transfronterizos, el COS coordinador de cada consorcio debería tener un mandato de un año, de forma que todos los COS tendrían la oportunidad de coordinar el liderazgo mediante un sistema de rotación. 

4.6. El Comité considera que la financiación de la UE para el consorcio anfitrión debería ascender al 100 % de los costes de adquisición de las herramientas e infraestructuras y al 50 % de los costes de funcionamiento (frente al 75 % y el 50 %, respectivamente, previstos en la propuesta), con el fin de ayudar a crear los consorcios con mayor rapidez. Debe garantizarse la coordinación en materia de contratación pública. 

4.7. El Comité considera que la eficacia del Ciberescudo de la UE a la hora de ayudar a los Estados miembros a prepararse para los ciberincidentes y responder a ellos requiere medidas de rendimiento específicas que se centren en lograr resultados tangibles e indicadores clave de rendimiento que evalúen los resultados. El CESE recomienda que se registren sistemáticamente las vulneraciones de la ciberseguridad y que esa información se ponga a disposición de las partes con un interés legítimo. Esto permitirá la evaluación, la aplicación de medidas preventivas adecuadas y la protección contra posibles pérdidas. 

4.8. El CESE reconoce y respalda la propuesta de permitir a los Estados miembros solicitar la cobertura de los costes asociados al envío de equipos de expertos en el marco de la asistencia mutua. Si bien debe apoyarse el proceso de asistencia mutua, el mecanismo de solidaridad debe probarse de forma adecuada y gradual para demostrar su eficacia antes de su plena aplicación. 

4.9. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que cada vez más gurús tecnológicos internacionales especializados en la inteligencia artificial (IA), como Elon Musk o Geoffrey Hinton, entre otros, adviertan de la amenaza existencial que supone el desarrollo de la IA en un entorno no regulado. La regulación de la IA debe alcanzar mayor profundidad que la que representa la Ley de Inteligencia Artificial (8), y el CESE pide un uso responsable de la tecnología de IA en todos los proyectos de la UE, incluida la ciberseguridad. La continuación del debate y de las mejoras en el marco regulador es una necesidad inaplazable. 

4.10. El CESE ha mencionado ya que «la UE debe adoptar una postura firme contra cualquier tipo de sistema de puntuación ciudadana que vaya en contra de los ciudadanos. El CESE deja claro que la verdadera democracia no puede existir sin una protección eficaz de los datos personales» (9). La protección de los derechos humanos y el derecho de la ciudadanía a la intimidad deben seguir siendo normas esenciales en el desarrollo de sistemas de ciberseguridad mejorados en toda la UE. 

4.11. Los europeos tienen un papel importante que desempeñar en el señalamiento de las ciberamenazas a las autoridades competentes. El CESE considera que es fundamental garantizar unos canales de comunicación adecuados con la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, y pide una plataforma específica para recibir información pertinente sobre ciberamenazas. Con el fin de crear herramientas para la interacción con la ciudadanía, el Comité pide que se lleven a cabo campañas de información y sensibilización para promover los instrumentos ya disponibles. 

4.12. La UE y la OTAN deben colaborar para armonizar la ciberseguridad y otros estándares técnicos en el sector de la defensa con el fin de minimizar la burocracia y los obstáculos que esta presenta. Además, la UE y la OTAN deben cooperar en cuanto a normas de contratación pública y establecer conjuntamente un marco de contratación pública eficaz y transparente que permita a las empresas, especialmente a las pymes, participar en licitaciones públicas y competir de forma equitativa. 

4.13. El CESE considera que las fuentes de financiación disponibles a nivel de la UE que se han incluido en la propuesta son insuficientes y pide que se busquen fuentes adicionales, entre ellas la puesta en común de recursos financieros privados. Observa que la Comisión no ha ofrecido una estimación específica de los costes de los programas de IA, tecnologías de análisis de datos y proyectos de desarrollo de infraestructuras en todos los Estados miembros y a escala de la UE que serán necesarios para aplicar las acciones establecidas en el Reglamento. 

4.14. La Comisión propone que se le confieran competencias de ejecución para establecer condiciones uniformes de cara a la aplicación del Reglamento, incluida la especificación de las condiciones de interoperabilidad entre los COS transfronterizos, el establecimiento de disposiciones de procedimiento para el intercambio de información durante los incidentes de ciberseguridad, y la definición de los requisitos técnicos para la seguridad del Ciberescudo Europeo, etc. El CESE considera que todas estas cuestiones deberían haberse aclarado antes y haberse presentado en la propuesta de Reglamento, ya que la ciberseguridad sigue siendo una prerrogativa de los Estados miembros, y la concentración en manos de la Comisión de un poder excesivo para ejercer cambios podría generar tensiones innecesarias al eludir los mecanismos democráticos de la UE. 

4.15. La Ley de Ciberseguridad incluye un componente industrial cuyo objetivo es establecer un mercado unificado de soluciones de ciberseguridad mediante la creación de la Reserva de Ciberseguridad. Sin embargo, el procedimiento para solicitar el apoyo de la Reserva de Ciberseguridad de la UE parece muy lento, sin plazos claros para dar una respuesta. El Comité destaca que la respuesta necesaria en caso de ciberincidente debe ser extremadamente rápida, lo que obviamente no puede conseguirse con ese procedimiento tan prolongado. 

4.16. La Comisión Europea ha explicado que no se llevó a cabo una evaluación de impacto debido al carácter apremiante de la propuesta. También ha propuesto presentar un informe exhaustivo al Parlamento Europeo y al Consejo cuatro años después de la fecha de aplicación del Reglamento. Habida cuenta de la rápida evolución en el ámbito de la ciberseguridad, el CESE considera que el informe debe presentarse dos años después de la fecha de aplicación del Reglamento, junto con la evaluación de impacto que no se ha llevado a cabo en este Reglamento. Además, el CESE recomienda encarecidamente que la propuesta preste mayor atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TUE, lo que resulta importante para evitar tensiones entre la actuación centralizada de la UE y las competencias y la jurisdicción de los Estados miembros. 

4.17. Por último, el CESE hace hincapié en la importancia de integrar las consideraciones relativas a la ciberseguridad en todas las políticas de la UE.

Bruselas, 13 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos.

(2) Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

(3) AESA, AFE, EMA, etc.

(4) La Comisión propone la creación de una unidad informática conjunta para intensificar la respuesta a los incidentes de seguridad a gran escala.

(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 75 de 28.2.2023, p. 8).

(6) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: «Política de ciberdefensa de la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 293 de 18.8.2023, p. 21).

(7) Conclusiones del Consejo de 19 de octubre de 2021 sobre la exploración del potencial de la iniciativa relativa a una Unidad Cibernética Conjunta.

(8) Ley de Inteligencia Artificial de la UE.

(9) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: «Política de ciberdefensa de la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 293 de 18.8.2023, p. 21).