viernes, 16 de diciembre de 2022

DESARROLLO TÉCNICO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA CENTRALIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE QUE POSEEN INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y APÁTRIDAS (ECRIS-TCN).

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, estableció un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 , y en particular el artículo 10, párrafo primero, letras (a), (b), (c) (e) a (i), ( k) y (l) del mismo.

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas TI de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), establecida por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, es responsable para el desarrollo de ECRIS-TCN, incluida la elaboración e implementación de las especificaciones técnicas y las pruebas, así como para la gestión operativa del sistema.

Según el artículo 1 de la presente Decisión, al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en la sección I del anexo de la presente Decisión.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2470 DE LA COMISIÓN

del 14 de diciembre de 2022

por el que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que posean información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726  ( 1 ) , y en particular el artículo 10, párrafo primero, letras (a), (b), (c) (e) a (i), ( k) y (l) del mismo,

Mientras:

(1) El Reglamento (UE) 2019/816 estableció el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) como un sistema mediante el cual la autoridad central de un Estado miembro u otra autoridad competente puede averiguar con prontitud y eficacia qué Estados miembros disponen de información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país. Las autoridades centrales pueden entonces utilizar el marco ECRIS existente para solicitar la información de antecedentes penales de esos Estados miembros de conformidad con la Decisión marco 2009/315/JAI  ( 2 ) . Otras autoridades competentes pueden utilizar sus respectivos canales de comunicación para este fin.

 

(2) La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas TI de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), establecida por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 3 ) , es responsable para el desarrollo de ECRIS-TCN, incluida la elaboración e implementación de las especificaciones técnicas y las pruebas, así como para la gestión operativa del sistema.

 

(3) Para que eu-LISA pueda diseñar la arquitectura física del ECRIS-TCN, determinar las especificaciones técnicas del sistema y desarrollar el ECRIS-TCN, deben establecerse las especificaciones técnicas necesarias para el tratamiento de los datos alfanuméricos y dactiloscópicos, la calidad de los datos, ingresar los datos, acceder y consultar ECRIS-TCN, mantener y acceder a registros, proporcionar estadísticas y requisitos de rendimiento y disponibilidad de ECRIS-TCN. Las especificaciones técnicas detalladas deben ser elaboradas por eu-LISA después de la conclusión de las pruebas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816.

 

(4) La arquitectura ECRIS-TCN debe ajustarse al marco europeo de interoperabilidad establecido en los Reglamentos (UE) 2019/817  ( 4 ) y (UE) 2019/818  ( 5 ) del Parlamento Europeo y del Consejo. Con vistas a la prestación de servicios públicos a nivel europeo de manera interoperable, el software y el hardware ECRIS-TCN deben ajustarse a estándares definidos que promuevan la interoperabilidad de datos, aplicaciones y tecnología.

 

(5) En cuanto a la implementación de la interoperabilidad entre el sistema ECRIS-TCN, por un lado, y el Sistema de Información de Visados ​​(VIS) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), por otro lado, se adoptaron las modificaciones consiguientes necesarias en Reglamentos (UE) 2021/1133  ( 6 ) y (UE) 2021/1151  ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente.

 

(6) Para apoyar el objetivo del VIS y SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad proporcionando una evaluación exhaustiva del riesgo de seguridad de los solicitantes que cruzan las fronteras exteriores de la Unión, tanto el sistema VIS como el SEIAV deben poder verificar si existe alguna correspondencia. entre los datos en los archivos de solicitud VIS y ETIAS y los datos almacenados en ECRIS-TCN, con respecto a qué Estados miembros tienen información sobre nacionales de terceros países que han sido condenados en los 25 años anteriores por un delito de terrorismo o en los 15 años anteriores por cualquier otro delito penal enumerado en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 8 )si es punible con una pena privativa de libertad o una orden de detención por un período máximo de al menos tres años en virtud de la legislación nacional.

 

(7) A tal fin, al crear un registro de datos en ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena debe añadir una bandera que indique, a efectos del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 9 ) y (UE) 2018/1240, que el nacional de un tercer país en cuestión ha sido condenado en los 25 años anteriores por un delito de terrorismo o en los 15 años anteriores por cualquier otro delito enumerado en el anexo del Reglamento (UE) 2018/ 1240 si es punible con una pena privativa de libertad o una orden de internamiento por un período máximo de al menos tres años según la legislación nacional, junto con el código del Estado miembro de condena.

 

(8) El Portal Europeo de Búsqueda, establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, debe permitir consultar los datos almacenados en ECRIS-TCN. Cuando sea relevante en el contexto de la interoperabilidad, el Portal Europeo de Búsqueda también debe permitir consultar los datos ECRIS-TCN en paralelo con los datos almacenados en los otros sistemas de información de la UE en cuestión.

 

(9) El servicio compartido de correspondencia biométrica, establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, debe almacenar plantillas de huellas dactilares y debe permitir consultar los datos de huellas dactilares almacenados en ECRIS-TCN.

 

(10) Dado que la identificación de las huellas dactilares no siempre es factible, el ECRIS-TCN debería poder identificar a una persona únicamente mediante datos alfanuméricos. Para los nacionales de terceros países, el principal desafío técnico es que los datos alfanuméricos no siempre son exactos. Ejemplos de tales inexactitudes incluyen la ambigüedad sobre cuál es el nombre y el apellido, las variaciones ortográficas y de transliteración de los nombres o la inexactitud de la fecha de nacimiento. Por lo tanto, es importante que el ECRIS-TCN pueda cotejar datos alfanuméricos también cuando no todos los elementos de identificación sean idénticos, lo que se conoce como búsquedas inexactas. La identificación de un nacional de un tercer país debe abordarse mediante una combinación de controles de calidad de datos y búsquedas inexactas o cualquier otro medio proporcionado por el motor de búsqueda subyacente apropiado para el propósito del sistema. Por lo tanto, deben establecerse controles sobre el número de registros devueltos como resultado de una consulta de conformidad con las normas de protección de datos aplicables. De lo contrario, se comprometerían los derechos de las personas y el rendimiento y la disponibilidad del sistema.

 

(11) El motor que realiza la búsqueda inexacta debería poder limitar los resultados especificando un umbral de puntuación coincidente y estableciendo un tamaño máximo para la lista de registros devueltos. El nivel en el que un resultado de búsqueda debe considerarse una coincidencia, así como la lista de campos de datos que pueden utilizarse para la búsqueda inexacta, deben establecerse después de las pruebas realizadas durante la fase de implementación.

 

(12) Cada registro de operaciones de procesamiento de datos del ECRIS-TCN debe garantizar un registro de auditoría claro, es decir, proporcionar pruebas documentales y permitir el seguimiento de todas las operaciones realizadas en el ECRIS-TCN.

 

(13) Las estadísticas de ECRIS-TCN deben permitir el seguimiento del registro, el almacenamiento y el intercambio de información extraída de los antecedentes penales a través de ECRIS-TCN y la implementación de referencia de ECRIS. Esas estadísticas deben tener su origen en las siguientes fuentes: el repositorio central de informes y estadísticas establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, la implementación de referencia ECRIS o el software de implementación nacional ECRIS, y los registros de antecedentes penales de los Estados miembros en lo que respecta al número de nacionales de terceros países condenados y al número de sus condenas.

 

(14) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) de 2019 /816 y no está obligado por él ni sujeto a su aplicación. Por tanto, Dinamarca no está obligada a aplicar la presente Decisión.

 

(15) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado sobre la Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/816 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, Irlanda no está obligada a aplicar la presente Decisión.

 

(16)  Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

Introducción de datos en ECRIS-TCN

Al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en la sección I del anexo de la presente Decisión.

Las especificaciones técnicas de los elementos de datos incluidos en el modelo de datos serán coherentes con el modelo de datos para la aplicación de referencia ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Procesamiento de datos

1. Cuando tanto los datos alfanuméricos como los datos dactiloscópicos de una persona se incluyan en un registro de datos creado en ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos se vincularán a sus correspondientes datos dactiloscópicos.

2. El algoritmo de compresión de imágenes de huellas dactilares que se utilizará deberá seguir las recomendaciones del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología ('NIST').

Los datos de huellas dactilares con una resolución de 500 ppp se comprimirán utilizando el algoritmo WSQ (ISO/IEC 19794-5:2005).

Los datos de huellas dactilares con una resolución de 1 000 ppp se comprimirán utilizando el estándar de compresión de imágenes JPEG 2000 (ISO/IEC 15444-1) y el sistema de codificación.

La relación de compresión objetivo será de 15:1.

3. La sustitución o actualización en ECRIS-TCN de los datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 4, apartado 7, irá precedida de una verificación satisfactoria de la identidad por parte de la autoridad central del Estado miembro de condena. Las especificaciones técnicas para dicha sustitución o actualización se establecerán de conformidad con los principios contenidos en el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 3

Calidad de los datos alfanuméricos

1. Al introducir o modificar datos alfanuméricos en ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la implementación de referencia ECRIS.

2. Los Estados miembros que utilicen su software de implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán que su software de implementación ECRIS nacional permita la misma calidad de datos alfanuméricos verificación como el mecanismo a que se refiere el apartado 1.

3. El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de todos los datos alfanuméricos y garantizará que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:

(a) todos los campos obligatorios se completan o tienen el valor 'desconocido';

 

(b)       cuando un nombre contenga el valor 'desconocido', el apellido no tendrá el valor 'desconocido', y viceversa, a menos que se disponga de un seudónimo, nombre o apellido o alias, o huellas dactilares de la misma persona;

 

(C)       el elemento de datos «nacionalidad o nacionalidades» en el mensaje entrante del Estado miembro de condena se cotejará con una lista predefinida de países, pero podrá contener uno de los valores «desconocido» o «apátrida».

4. No se creará un nuevo registro de datos cuando el mismo Estado miembro ya haya creado un registro que contenga datos alfanuméricos idénticos en el ECRIS-TCN, en particular cuando ya exista el mismo código de referencia del mismo Estado miembro.

Al comparar la identidad de los registros de datos, solo se tendrán en cuenta los elementos de datos alfanuméricos marcados como relevantes para dicha comparación en el modelo de datos establecido en la sección I del anexo.

Los elementos de datos alfanuméricos vacíos en cualquiera de los registros de datos comparados no se tendrán en cuenta a efectos de esta comparación.

5. Cuando un registro contenga datos alfanuméricos que no cumplan las normas establecidas en los apartados 3 y 4, el ECRIS-TCN rechazará ese registro en su totalidad y no se almacenará ni procesará.

Artículo 4

Calidad de datos de huellas dactilares

1. Al introducir o modificar datos dactiloscópicos en ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará un mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la implementación de referencia ECRIS u ofrecido por eu-LISA como una aplicación de software. De conformidad con las responsabilidades de eu-LISA de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA también será responsable del desarrollo, mantenimiento y actualización de este mecanismo de verificación de la calidad de los datos.

2. En el sistema central ECRIS-TCN se establecerá, mantendrá y actualizará el mismo mecanismo de verificación de la calidad de los datos que el mencionado en el apartado 1.

3. Los Estados miembros que utilicen su software de implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán, en caso de que no utilicen el mecanismo de calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que su software nacional de aplicación ECRIS garantice los mismos estándares y métricas de verificación de la calidad de los datos dactiloscópicos que el mecanismo mencionado en el apartado 1.

4. A los efectos de la verificación de la calidad a que se refiere este artículo, se utilizará como mínimo la versión 2.0 de la métrica Fingerprint Image Quality (NFIQ), definida por el NIST.

5. El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todos los datos dactiloscópicos introducidos o modificados en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones:

(a)       los datos dactiloscópicos consisten en hasta diez huellas dactilares individuales: enrolladas, planas o ambas;

 

(b)     todas las huellas dactilares están etiquetadas;

 

(C)       los datos de las huellas dactilares se capturan mediante escaneos en vivo o se entintan en papel, siempre que las huellas dactilares entintadas en papel hayan sido escaneadas en la resolución requerida y con la misma calidad;

 

(d)       los datos de huellas dactilares se proporcionarán en un archivo que contenga imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST) y se presentarán de acuerdo con el estándar ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización 2015 (o una versión más reciente);

 

(mi) el archivo NIST permitirá la inclusión de información complementaria, como las condiciones de registro de huellas dactilares, el método utilizado para adquirir imágenes de huellas dactilares individuales y el valor de calidad calculado por los Estados miembros durante el proceso de verificación de la calidad de los datos;

 

(F)       los datos de la huella digital tienen una resolución nominal de 500 o 1000 ppp (con una desviación aceptable de +/– 10 ppp) con 256 niveles de gris;

 

(gramo)           los datos dactiloscópicos cumplen los umbrales de calidad que se determinarán tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de ejecución.

6. Al consultar ECRIS-TCN con datos dactiloscópicos para identificar los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán datos dactiloscópicos que cumplan las condiciones mencionadas al apartado 5, letras d) y f) de este artículo, siempre que sea posible.

7. Los datos dactiloscópicos, salvo los datos dactiloscópicos mencionados en el apartado 8, introducidos o modificados en el ECRIS-TCN, que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5, serán rechazados por el ECRIS-TCN en su totalidad y no serán almacenados ni procesados.

8. Para los registros de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816, todos los datos dactiloscópicos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo se almacenarán en el ECRIS-TCN, pero solo podrá ser utilizado por las autoridades competentes para confirmar la identidad de un nacional de un tercer país que haya sido identificado como resultado de una búsqueda alfanumérica. Al introducir dichos registros de datos en ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena se asegurará de que estos registros de datos se distingan claramente de los demás registros de datos.

Artículo 5

Acceder y consultar ECRIS-TCN

1. Al consultar ECRIS-TCN para identificar los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos establecido en la sección II de el Anexo de la presente Decisión.

2. Al realizar una consulta a la que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes cumplimentarán tantos elementos de datos que identifiquen al nacional del tercer país en cuestión como estén disponibles. Salvo que la consulta contenga las imágenes digitales de la huella dactilar (el archivo NIST), se elegirán un mínimo de tres de estos elementos de datos entre los marcados a tal efecto en el modelo de datos que se establece en la Sección II del Anexo.

3. Tras las pruebas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 realizadas durante la fase de ejecución, se establecerán las siguientes especificaciones técnicas:

(a)       la lista de campos de datos con respecto a los datos que se pueden utilizar para una búsqueda inexacta;

 

(b)       condiciones en las que un resultado de búsqueda debe considerarse una coincidencia, teniendo en cuenta los requisitos de rendimiento del sistema central ECRIS-TCN establecidos en la sección III del anexo y el nivel aceptable de falsos positivos y falsos negativos.

4. El número de registros devueltos como resultado de una consulta no excederá de diez por Estado miembro. Se pueden imponer restricciones adicionales sobre el número de registros devueltos, cuando corresponda.

5. Salvo que se disponga lo contrario en el Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades centrales tendrán acceso en todo momento a todos los datos introducidos por ellas en el ECRIS-TCN, incluido el acceso a múltiples registros de datos al mismo tiempo.

6. Se facilitarán las listas de perfiles del personal autorizado para acceder al ECRIS-TCN, establecidas por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 12, apartado 1, letra d), y 15 del Reglamento (UE) 2019/816, así como sus actualizaciones. a eu-LISA.

Artículo 6

Mantener y acceder a los registros

1. Eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de proporcionar la infraestructura y las herramientas necesarias para registrar las operaciones de tratamiento de datos en ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 y, en particular, las herramientas para agregar y buscando registros.

eu-LISA, en consulta con el Grupo consultivo ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/816 («Grupo consultivo ECRIS-TCN»), y las autoridades competentes, también será responsable de especificar sus respectivos registros estándares, prácticas y procedimientos, incluido el formato específico de los registros de registro y el procedimiento para compartir registros de registro.

2. Eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de la aplicación de sus respectivas normas y procedimientos a los que se refiere el apartado 1. Dicha aplicación incluirá:

(a)       inspeccionar los registros en reacción a incidentes y, cuando sea posible, de manera proactiva,

 

(b)       las tareas de gestión de registros, como archivado, almacenamiento seguro, alta disponibilidad y protección contra el acceso no autorizado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/816.

3. Eu-LISA será responsable de poner los registros a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento especificado de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo.

4. Las autoridades competentes serán responsables de llevar sus respectivos registros a los que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, gestionarlos y proporcionarlos a eu-LISA, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento especificado de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo.

5. Cada registro de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN deberá contener, como mínimo, un registro cronológico que proporcione evidencia documental de la secuencia de actividades que han afectado en cualquier momento a una operación, procedimiento o evento específico.

6. Eu-LISA y las autoridades competentes definirán cada uno la lista del personal autorizado para acceder a los registros de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN y sus perfiles de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 7

Estadísticas

1. El depósito central de informes y estadísticas, establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, y la implementación de referencia ECRIS producirán estadísticas relativas al registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de antecedentes penales a través de ECRIS-TCN y la implementación de referencia ECRIS, a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.

2. Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas empresariales:

(a)       en cuanto a los indicadores de uso del sistema:

(i) número de registros de datos creados para TCN y para doble nacionalidad (TCN/EU);

 

(ii) número de registros de datos modificados para TCN y para doble nacionalidad (TCN/EU);

 

(iii) número de registros de datos borrados para TCN y para doble nacionalidad (TCN/EU);

 

(iv) número de visualizaciones por parte de las autoridades centrales de sus propios registros de datos de conformidad con el artículo 5, apartado 5;

 

(v)       número de consultas con respecto a TCN y con respecto a doble nacionalidad (TCN/EU);

 

 

(b)       en lo que respecta a los indicadores de datos:

(i)     número de registros en la base de datos;

 

(ii)    número de registros que contienen huellas dactilares;

 

(iii) número de registros que contienen indicadores establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, por separado para las condenas por un delito de terrorismo o por cualquier otro delito enumerado en el anexo del Reglamento ( UE) 2018/1240;

 

(iv)     informe sobre presencia de datos alfanuméricos;

 

(v)   informe sobre la exactitud de la fecha de nacimiento;

 

(v)   número de registros no aceptados para su inclusión;

 

(vii) número de datos dactiloscópicos no aceptados para su inclusión de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la presente Decisión;

 

 

(C)       en lo que respecta a los indicadores de eficiencia coincidentes:

(i) número de registros devueltos al realizar una búsqueda exacta de Estados miembros de condena;

 

(ii) número de registros devueltos al realizar una búsqueda inexacta de Estados miembros de condena;

 

(iii) número de búsquedas exactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o huellas dactilares, o ambos;

 

(iv) número de búsquedas inexactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o huellas dactilares, o ambos;

 

(v)       número de aciertos de búsqueda exactos, en función de las solicitudes ECRIS posteriores;

 

(v)       número de resultados de búsqueda inexactos, en función de las solicitudes ECRIS posteriores;

 

 

(d)       otros indicadores:

(i)    qué autoridad competente realizó el registro;

 

(ii) propósito de las búsquedas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, especificado por autoridad competente que realizó la búsqueda.

 

3. En su caso, las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se elaborarán por separado para cada autoridad competente.

4. Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas técnicas, en lo que respecta a los indicadores de calidad del servicio:

(a)     relación de éxito/fracaso de las solicitudes;

 

(b)          disponibilidad del sistema;

 

(C) estadísticas de tiempo de respuesta para cada caso de uso soportado por el sistema.

5. Las estadísticas a que se refieren los apartados 1 a 4 se elaborarán diariamente.

6. Los Estados miembros que utilicen su software de implementación ECRIS nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, garantizarán que su software de implementación ECRIS nacional permita producir las mismas estadísticas que la implementación de referencia ECRIS.

Artículo 8

Requisitos de rendimiento de ECRIS-TCN

1. Los requisitos de funcionamiento del sistema central ECRIS-TCN para crear, modificar, borrar y visualizar registros de datos, así como para buscar un Estado miembro de condena, se establecen en la sección III del anexo.

2. Eu-LISA supervisará el rendimiento de la precisión de los datos dactiloscópicos en ECRIS-TCN de forma centralizada en los datos introducidos por los Estados miembros en ECRIS-TCN, sobre la base de una muestra representativa de casos.

3. El seguimiento a que se refiere el apartado 2 se llevará a cabo de forma regular y al menos una vez al mes. eu-LISA difundirá informes de dicho seguimiento a los Estados miembros.

4. El proceso para medir el rendimiento de la precisión de los datos dactiloscópicos se automatizará en la mayor medida posible y no permitirá la identificación individual. Dicho proceso se determinará tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de ejecución.

5. En el proceso de seguimiento de la precisión de los datos dactiloscópicos se aplicará el indicador de precisión 'Tasa de errores en el registro', relativo a la proporción de registros con calidad insuficiente.

El objetivo de precisión de dicho indicador se determinará tras realizar las pruebas pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de ejecución.

Artículo 9

Requisitos de disponibilidad y recuperabilidad de ECRIS-TCN

1. El sistema central ECRIS-TCN tendrá un índice de disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año. El mantenimiento previsto se realizará fuera del horario de oficina de eu-LISA y de las autoridades centrales.

2. Las operaciones del ECRIS-TCN se mantendrán en caso de cualquier evento potencialmente perturbador o situación adversa de acuerdo con los valores del objetivo de tiempo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros tras un proceso de análisis de impacto empresarial realizado anualmente.

3. eu-LISA se asegurará de que los datos incluidos en ECRIS-TCN puedan restaurarse en caso de cualquier posible evento perturbador o situación adversa, de acuerdo con los valores del Objetivo de Punto de Recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros, tal como se especifica en un Business El proceso de análisis de impacto se ejecuta anualmente).

Artículo 10

Infraestructura de comunicación para ECRIS-TCN

1. La infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), será la red EuroDomain de Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA), compuesta por el EuroDomain Access Point (TAP) de TESTA y la red troncal europea de TESTA. Cualquier desarrollo posterior de la misma o de cualquier red segura alternativa garantizará que la infraestructura de comunicación existente siga cumpliendo los requisitos de seguridad necesarios establecidos de conformidad con los principios contenidos en el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3. del Reglamento (UE) 2019/816, así como en el propio Reglamento ECRIS-TCN.

2. De conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3, apartado 15, y el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento ECRIS-TCN, siempre que la infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN sea la red TESTA EuroDomain, la central nacional Se entenderá por punto de acceso para ECRIS-TCN el EuroDomain Access Point (TAP) de TESTA.

Artículo 11

Software de interfaz

Las especificaciones técnicas del software de interfaz se establecerán de conformidad con los principios contenidos en el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Artículo 12

Desarrollo de las especificaciones tcnicas

eu-LISA, en consulta con el Grupo Asesor ECRIS-TCN, será responsable del desarrollo de las especificaciones técnicas detalladas de ECRIS-TCN a que se refieren los artículos 1, 2(3), 4(5)(g), 5(3) ), 5(4), 8(4), 8(5) y 11 de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

para la Comisión

El presidente

Úrsula VON DER LEYEN


( 1 )   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 .

( 2 )   Decisión marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la organización y el contenido del intercambio de información extraída de los antecedentes penales entre los Estados miembros ( DO L 93 de 7.4.2009, p. 23 ), modificada por Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y en lo que respecta al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales ( ECRIS), y que reemplaza la Decisión del Consejo 2009/316/JAI ( DO L 151 de 7.6.2019, p. 143 ).

( 3 )   Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA ), por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 99 ).

( 4 )   Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados ​​y se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008. (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisiones del Consejo 2004/512/CE y 2008/633/JAI ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 27 ).

( 5 )   Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( DO L 135 de 22.5.2019, p. 85 ).

( 6 )   Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019 /816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados ​​( DO L 248 de 13.7.2021, p. 1 ).

( 7 )   Reglamento (UE) 2021/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes ( DO L 249 de 14.7.2021, p. 7 ).

( 8 )   Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/ 2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 ( DO L 236 de 19.9.2018, p. 1 ).

( 9 )   Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo al Sistema de información de visados ​​(VIS) y al intercambio de datos entre Estados miembros sobre visados ​​para estancias de corta duración (Reglamento VIS) ( DO L 218, 13.8.2008, p.60 ).

ANEXO

I.    Introducción de datos en el modelo de datos ECRIS-TCN para el mensaje "Enviar datos"

La autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos establecido en el cuadro siguiente al introducir o modificar los datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816. Se pueden incluir elementos técnicos adicionales, así como también se requieren.

elemento de datos

tipo de datos

Valor 'desconocido' posible

[Estado miembro de condena]: Estado miembro

Obligatorio

N/D  ( 1 )

[Estado miembro de condena]: Autoridades centrales de los Estados miembros

Obligatorio

N / A

[Persona de contacto]: Nombre(s)

Opcional

N / A

[Persona de contacto]: Apellido

Opcional

N / A

[Persona de contacto]: segundo apellido

Opcional

N / A

[Persona de contacto]: Teléfono

Opcional

N / A

[Persona de contacto]: fax

Opcional

N / A

[Persona de contacto]: Correo electrónico

Obligatorio

N / A

nombre de usuario del funcionario

Obligatorio

N / A

Código de referencia del Estado miembro  ( * 1 )

Obligatorio

No

Identificador único  ( 2 )

Obligatorio

No

Marca de tiempo del envío del registro de datos desde ECRIS RI o el software de implementación nacional al sistema central ECRIS-TCN

Obligatorio

N / A

Apellido(s)  ( *1 )

Obligatorio

Nombre(s)  ( *1 )

Obligatorio

Nombre completo  ( *1 )

Opcional

No

Fecha de nacimiento  ( *1 )

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: País  ( *1 )

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre del pueblo  ( *1 )

Obligatorio

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país  ( *1 )

Opcional

No

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad  ( *1 )

Opcional

No

Nacionalidad o nacionalidades  ( *1 )

Obligatorio

Género  ( *1 )

Obligatorio

Apellido(s) anterior(es)  ( *1 )

Obligatorio si corresponde  ( 3 )

Nombre(s) anterior(es)  ( *1 )

Obligatorio si corresponde  ( 4 )

Apellido(s) de la madre  ( *1 )

Opcional

No

Nombre(s) de la madre  ( *1 )

Opcional

No

Apellido(s) del padre  ( *1 )

Opcional

No

Nombre(s) del padre  ( *1 )

Opcional

No

Número de identidad  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de identificación]: Categoría de identificación  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de identificación]: Número de documento de identificación  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de identificación

Opcional

No

[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de viaje]  ( 5 ) : Número de documento de viaje  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de viaje  ( *1 )

Opcional

No

[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor  ( *1 )

Opcional

No

Seudónimo

Opcional

No

[Alias]: Nombre(s) de alias

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​apellido(s)

Opcional

No

[Alias]: Nombre completo del alias

Opcional

No

[Alias]: género de alias

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: País

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: Nombre de la ciudad

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad

Opcional

No

[Alias]: fecha de nacimiento

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​nacionalidad o nacionalidades

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Nombre(s) de la madre

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Apellido(s) de la madre

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Nombre(s) del padre

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​Apellido(s) del Padre

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Número del documento de identificación

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de identificación

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Número de documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de viaje

Opcional

No

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

No

Imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST)

Opcional

No

Número de referencia de la imagen digital de huellas dactilares

Obligatorio si se aportan las imágenes digitales de la huella

No

Parámetro que indica un registro de datos creado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816 (parámetro de datos heredados)

Obligatorio si se aportan las imágenes digitales de la huella

No

Pabellón establecido de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816

Opcional

No

II.   Acceso y consulta de ECRIS-TCN: modelo de datos para el mensaje "Buscar un Estado miembro de condena"

Las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos establecido en el cuadro siguiente cuando utilicen el ECRIS-TCN para identificar los Estados miembros que dispongan de información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816.

elemento de datos

tipo de datos

Autoridad competente solicitante

Obligatorio

nombre de usuario del funcionario

Obligatorio

Propósito del mensaje de búsqueda

Obligatorio

Código de referencia del Estado miembro

Opcional

Marca de tiempo del envío de los datos de búsqueda desde ECRIS RI o el software de implementación nacional al sistema central ECRIS-TCN

Obligatorio

Búsqueda exacta/Búsqueda inexacta

Obligatorio

Apellido(s)  ( *2 )

Opcional

Nombre(s)  ( *2 )

Opcional

Nombre completo

Opcional

Fecha de nacimiento  ( *2 )

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: país  ( *2 )

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: nombre de la ciudad

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Subdivisión del país

Opcional

Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad

Opcional

Nacionalidad o nacionalidades  ( *2 )

Opcional

Género

Opcional

Apellido(s) anterior(es)  ( *2 )

Opcional

Nombre(s) anterior(es)  ( *2 )

Opcional

Apellido(s) de la madre

Opcional

Nombre(s) de la madre

Opcional

Apellido(s) del padre

Opcional

Nombre(s) del padre

Opcional

Número de identidad  ( *2 )

Opcional

[Documento de identificación]: Categoría de identificación

Opcional

[Documento de identificación]: Número de documento de identificación

Opcional

[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación

Opcional

[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de identificación

Opcional

[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

[Documento de viaje]: número de documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: tipo de documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de viaje

Opcional

[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

Seudónimo

Opcional

[Alias]: Nombre(s) de alias  ( *2 )

Opcional

[Alias]: Alias ​​apellido(s)  ( *2 )

Opcional

[Alias]: Nombre completo del alias

Opcional

[Alias]: género de alias

Opcional

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: país

Opcional

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: nombre de la ciudad

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Lugar de nacimiento: [Lugar]: subdivisión del país

Opcional

[Alias]: Alias ​​Lugar de nacimiento: [Lugar]: Código de la ciudad

Opcional

[Alias]: fecha de nacimiento

Opcional

[Alias]: Alias ​​nacionalidad o nacionalidades

Opcional

[Alias]: Alias ​​Nombre(s) de la madre

Opcional

[Alias]: Alias ​​Apellido(s) de la madre

Opcional

[Alias]: Alias ​​Nombre(s) del padre

Opcional

[Alias]: Alias ​​Apellido(s) del Padre

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Número del documento de identificación

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Tipo de documento de identificación

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de identificación

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de identificación]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Número de documento de viaje

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Tipo de documento de viaje

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: Nombre de la autoridad emisora ​​del documento de viaje

Opcional

[Alias]: Alias ​​[Documento de viaje]: En su caso, código de 3 letras del país emisor

Opcional

Imágenes digitales de huellas dactilares (el archivo NIST)

Opcional

tercero   Requisitos de rendimiento para ECRIS-TCN

Los requisitos de rendimiento para ECRIS-TCN deben ser mejores o iguales a los valores enumerados en la siguiente tabla.

Caso de uso

Tiempo de respuesta basado en operaciones atómicas para el 95 % de las solicitudes

Tiempo máximo de respuesta basado en operaciones atómicas

Crear/Modificar registro de datos TCN (sin huellas dactilares)

30 segundos

60 seg

Crear/Modificar registro de datos TCN (con huellas dactilares)

Reconocimiento: 30 seg.

Finalización: 5 minutos

Reconocimiento: 60 seg.

Finalización: 10 minutos

Borrar registro de datos TCN (con o sin huellas dactilares)

30 segundos

60 seg

Ver registro de datos creado por el mismo Estado miembro (con o sin huellas dactilares)

15 seg

30 segundos

Búsqueda en el Estado miembro de condena (búsqueda exacta; sin huellas dactilares)

15 seg

30 segundos

Buscar en el Estado miembro de condena (con huellas dactilares)

30 segundos

60 seg

Búsqueda en el Estado miembro de condena (búsqueda inexacta; con o sin huellas dactilares)

30 segundos

60 seg

Verifique la calidad de los datos de la huella digital

10 seg

20 seg


1 )   N/A significa 'no aplicable'.

2 )   La combinación del código de referencia del Estado miembro y el código ISO del Estado miembro de condena

3 )   Se refiere únicamente a los casos en que una persona tiene nombre(s) o apellido(s) anterior(es), por ejemplo, apellido de soltera.

4 )   Ídem

5 )   Documento de viaje: pasaporte u otro documento equivalente que faculta a su titular para cruzar las fronteras exteriores y al que se puede colocar un visado, según se enumeran en la Decisión 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la lista de documentos de viaje que autorizan a su titular a cruzar las fronteras exteriores y que pueden ser visados ​​y sobre el establecimiento de un mecanismo para establecer esta lista ( DO L 287 de 4.11.2011, p. 9 ).

*1 )   elemento de datos alfanuméricos de un registro de datos existente, que se comparará con un elemento de datos respectivo del registro de datos que se creará de conformidad con el artículo 3, apartado 4.

*2 )   elemento de datos que podría elegirse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, como uno de los tres elementos de datos mínimos para consultar el sistema ECRIS-TCN.

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