lunes, 27 de febrero de 2023

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31572 LEY DE TELETRABAJO - MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL PERU

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, MTPE publicó en Edición Extraordinaria este domingo 26 de febrero, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572 - Ley del Teletrabajo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31572-decreto-supremo-n-002-2023-tr-2155169-1


La reciente norma supuestamente amplía, aclara, mejora la regulación de esta modalidad laboral. Hace diez años publiqué un post en el cual analizaba la precedente Ley N° 30036 sobre la modalidad del Teletrabajo. Veremos sí la reglamentación de la nueva Ley N° 31572 sobre la misma modalidad tomó en cuenta algunos de los comentarios allí expuestos como los aportes de los empleadores, trabajadores, academia, sociedad civil. https://derecho-ntic.blogspot.com/2013/07/analisis-de-la-ley-que-regula-el.html


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE DERECHO DE ACCESO DEL INTERESADO - REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS (UE) 2016/679

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

La petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de marzo de 2021 porta sobre la interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c)[1], del Reglamento (UE) 2016/679: ¿el derecho de acceso se limita a la información relativa a categorías de destinatarios cuando aún no se han determinado destinatarios específicos en el caso de revelaciones previstas, pero ese derecho debe necesariamente cubrir también a los destinatarios de esas revelaciones en los casos en que los datos ya hayan sido revelados?

El Tribunal de Justicia Europeo el 12 de enero de 2023 resolvió la petición, indicando que debe interpretarse en el sentido de que el derecho del interesado a acceder a los datos personales que le conciernen, previsto en dicha disposición, implica, cuando dichos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a los destinatarios, la obligación por parte del responsable del tratamiento de proporcionar al interesado la identidad real de dichos destinatarios, a menos que sea imposible identificar a dichos destinatarios o el responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 , en cuyo caso el responsable del tratamiento podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate.

Se adjunta la Sentencia y la Peticion de Decision Prejudicial, asi como los enlaces pertinentes.

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[1] Articulo 15 Derecho de acceso del interesado

1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información.

(… )

c)  los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

_______________________________________________________

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — RW/Österreichische Post AG

(Asunto C-154/21)  1 )

(Petición de decisión prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Derecho del interesado a acceder a sus datos - Información sobre los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se divulgarán los datos personales - Restricciones)

(2023/C 71/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Tribunal remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: RW

Demandado: Österreichische Post AG

Parte resolutiva de la sentencia

Artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho del interesado a acceder a los datos personales que le conciernen, previsto en dicha disposición, implica, cuando dichos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a los destinatarios, la obligación por parte del responsable del tratamiento de proporcionar al interesado la identidad real de dichos destinatarios, a menos que sea imposible identificar a dichos destinatarios o el responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 , en cuyo caso el responsable del tratamiento podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate.


1 )   DO C 217 de 7.6.2021 .


____________________________________________________

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de marzo de 2021 — RW/Österreichische Post AG

(Asunto C-154/21)

(2021/C 217/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Tribunal remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: RW

Demandado: Österreichische Post AG

Pregunta referida

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679  1 ) en el sentido de que el derecho de acceso se limita a la información relativa a categorías de destinatarios cuando aún no se han determinado destinatarios específicos en el caso de revelaciones previstas, pero ese derecho debe necesariamente cubrir también a los destinatarios de esas revelaciones en los casos en que los datos ya hayan sido revelados?


1 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO 2016 L 119, p. 1 ).



PROYECTO PILOTO PARA INTEGRAR LA BASE DE DATOS DE PROFESIONES REGULADAS AL SISTEMA DE INFORMACION DE MERCADO INTERIOR - DECISION DE EJECUCION DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El Sistema del Mercado Interior («IMI») establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 es una aplicación informática en línea desarrollada por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, para ayudarles a cumplir los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión proporcionando un mecanismo de comunicación centralizado que facilita el intercambio de información transfronterizo y la asistencia mutua.

El IMI podría ser potencialmente una herramienta eficaz para la integración de la base de datos de profesiones reguladas, para facilitar el suministro de información y la notificación por parte de los Estados miembros en relación con las profesiones reguladas y para implementar las obligaciones de transparencia de los Estados miembros, establecidas en varios artículos de la Directiva 2005/36/CE. Por tanto, dichas disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/423 DE LA COMISIÓN

del 24 de febrero de 2023

sobre un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relativas a las profesiones reguladas establecidas en las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior y para integrar el base de datos de profesiones reguladas en ese sistema

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») ( 1 ) y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Mientras que:

(1) El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 es una aplicación de software en línea desarrollada por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, para ayudar a los Estados miembros a cumplir los requisitos de intercambio de información en los actos de la Unión mediante proporcionar un mecanismo de comunicación centralizado para facilitar el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua.

 

(2) El Reglamento (UE) n.º 1024/2012 permite a la Comisión llevar a cabo proyectos piloto para evaluar si el IMI sería una herramienta eficaz para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

 

(3) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) prevé el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado de profesiones sobre la base de condiciones mínimas de formación armonizadas, y el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado de las profesiones de la artesanía, el comercio y la industria sobre la base de la experiencia profesional, y un sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. También establece las reglas para la libre prestación temporal y ocasional de servicios. De conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, la Comisión debe crear y mantener una base de datos de acceso público de las profesiones reguladas, incluida una descripción general de las actividades cubiertas por cada profesión regulada.

 

(4) El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión una lista de las profesiones reguladas existentes, especificando las actividades cubiertas por cada profesión; una lista de educación y formación reglada; y formación con una estructura especial, en el territorio de ese Estado miembro a más tardar el 18 de enero de 2016. Los Estados miembros también deben notificar cualquier cambio en esas listas sin demora indebida.

 

(5) El artículo 59, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE dispone que los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 18 de enero de 2016, la lista de profesiones para las que son necesarios controles previos de cualificaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva.

 

(6) De conformidad con el artículo 59, apartados 3 y 5, de la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros deben examinar si los requisitos existentes para las profesiones reguladas son compatibles con los principios de no discriminación y proporcionalidad y, a más tardar el 18 de enero de 2016, los Estados miembros debían proporcionar a la Comisión información sobre esos requisitos y las razones para considerar que esos requisitos no eran discriminatorios y proporcionados. En el plazo de seis meses desde la adopción de una medida que posteriormente introduce un nuevo requisito o modifica los existentes, los Estados miembros también están obligados a proporcionar información sobre los requisitos y las razones por las que consideran que dichos requisitos no son discriminatorios y proporcionados.

 

(7) El artículo 59, apartado 6, establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión cada dos años sobre los requisitos que se hayan suprimido o reducido. El artículo 59, apartado 7, primera frase, establece que los Estados miembros deben presentar sus observaciones sobre los informes de los demás Estados miembros en un plazo de seis meses a partir de su recepción por parte de la Comisión.

 

(8) La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) establece normas para la realización de evaluaciones de proporcionalidad por parte de los Estados miembros antes de introducir nuevas normas o modificar las existentes que restringen el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio. El artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958 establece que los Estados miembros comunicarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE, las disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1. de la Directiva (UE) 2018/958, y sus razones para considerar que dichas disposiciones están justificadas y proporcionadas. Esas comunicaciones deben ser registradas por los Estados miembros en la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE y puestas a disposición del público por la Comisión.

 

(9) El artículo 10 de la Directiva (UE) 2018/958 exige que los Estados miembros tomen medidas para fomentar el intercambio de información sobre los asuntos cubiertos por dicha Directiva, y sobre la forma particular en que regulan las profesiones, y sobre los efectos de dicha regulación. La Comisión facilitará tales intercambios de información.

 

(10) El artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE exige que los Estados miembros envíen informes a la Comisión sobre la aplicación de dicha Directiva, incluidas observaciones generales, un resumen estadístico de las decisiones de reconocimiento adoptadas y una descripción de los principales problemas derivados de la aplicación de esa Directiva.

 

(11) Si es técnica y legalmente posible, por razones de eficiencia es apropiado integrar diferentes sistemas informáticos de la Comisión en uno solo. El IMI ya apoya la cooperación administrativa en el ámbito del reconocimiento de cualificaciones profesionales para la solicitud de información de asistencia mutua con arreglo al artículo 56, apartado 2 bis, de la Directiva 2005/36/CE y el envío de alertas con arreglo al artículo 56 bis de dicha Directiva, así como la Procedimiento de la Tarjeta Profesional Europea establecido en los artículos 4a a 4e de la Directiva 2005/36/CE. Por tanto, la integración de la base de datos de profesiones reguladas en el IMI debería ser objeto de un proyecto piloto.

 

(12) El IMI podría ser potencialmente una herramienta eficaz para la integración de la base de datos de profesiones reguladas, para facilitar el suministro de información y la notificación por parte de los Estados miembros en relación con las profesiones reguladas y para implementar las obligaciones de transparencia de los Estados miembros establecidas en el artículo 59, apartados 1 y 2. (5) y (6), el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Por tanto, dichas disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

 

(13) Para garantizar que cumplen sus obligaciones de transparencia en virtud de las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958, los Estados miembros deben designar una o más autoridades competentes responsables de notificar la información a que se refiere el artículo 59, apartados 1 y 2, ( 5) y (6), el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Esto no impide que los Estados miembros designen a tal fin las autoridades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), y el artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, y los centros de asistencia a que se refiere el artículo 57 ter de esa Directiva.

 

(14) Las notificaciones en el IMI son procedimientos de dos pasos. En primer lugar, las autoridades competentes inician una notificación y la envían a su coordinador en su Estado miembro. En segundo lugar, los coordinadores de los Estados miembros deben aprobar las notificaciones antes de presentarlas a la Comisión. Por ese motivo, los Estados miembros deberían designar coordinadores en IMI. Para garantizar la flexibilidad necesaria, debe ser posible que a las autoridades competentes también se les asignen tareas de coordinadores.

 

(15) La regulación de las profesiones por parte de los Estados miembros debe estar en consonancia con la legislación de la Unión aplicable, y la información actualizada sobre las profesiones reguladas debe estar disponible tanto públicamente como en el IMI para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben poder cumplir sus obligaciones de notificación por medios electrónicos utilizando el IMI, que debe proporcionar toda la funcionalidad técnica necesaria para tal fin.

 

(dieciséis) Para mejorar la transparencia y facilitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales, el IMI debe proporcionar funciones técnicas para transmitir información sobre profesiones reguladas al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas, incluido el resultado de la prueba de proporcionalidad; datos de contacto de personas de contacto, autoridades competentes y centros de asistencia; y estadísticas e informes.

 

(17) Para facilitar la comunicación sobre las profesiones reguladas, el IMI debe proporcionar funciones técnicas para el registro de datos personales de las personas de contacto de las autoridades competentes responsables de las profesiones reguladas en los Estados miembros. Las personas de contacto deben primero dar su consentimiento para el procesamiento de sus datos personales por medio de un formulario de consentimiento. Los agentes de IMI deben registrar en IMI los datos de contacto, así como el formulario de consentimiento firmado por las personas de contacto.

 

(18) De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1024/2012, la Comisión debe presentar una evaluación de los resultados del proyecto piloto al Parlamento Europeo y al Consejo. Procede especificar la fecha límite para la presentación de dicha evaluación. Las fechas de presentación de los próximos informes en virtud del artículo 60, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE y el artículo 12 de la Directiva (UE) 2018/958 serían demasiado tempranas para evaluar el resultado del proyecto piloto. Procede, por tanto, fijar el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para el informe de evaluación sobre los resultados del proyecto piloto.

 

(19) El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) y emitió un dictamen el 12 de diciembre de 2022.

 

(20) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

 

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

El proyecto piloto

1. Se llevará a cabo un proyecto piloto para evaluar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería una herramienta eficaz para aplicar las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y ( 6), el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, e integrar la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE en IMI.

2. A efectos de la presente Decisión, la notificación, comunicación, registro y suministro de información de conformidad con el artículo 59, apartados 1, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, del La Directiva 2005/36/CE y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958 se denominarán "notificaciones".

Artículo 2

Las autoridades competentes

1. Los Estados miembros designarán una o más autoridades competentes responsables de notificar la información a que se refieren el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60 (1) de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958.

2. Las autoridades designadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) nº 1024/2012.

Artículo 3

Coordinadores

1. Cada Estado miembro asignará la tarea de coordinar las notificaciones a una o más autoridades competentes («coordinadores»).

2. Los coordinadores velarán por que las notificaciones se aprueben y se envíen a la Comisión sin demoras indebidas.

3. La autoridad competente a que se refiere el artículo 2 también podrá ser designada como coordinador.

Artículo 4

Cooperación administrativa

A efectos del artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE y el artículo 11, apartado 1 ) de la Directiva (UE) 2018/958, el IMI proporcionará al menos las siguientes funcionalidades técnicas:

(a) comunicar la información sobre las profesiones reguladas, incluidas las actividades propias de cada profesión, las enseñanzas y formaciones regladas y las formaciones con estructura especial, y cualquier modificación de dicha información;

 

(b) notificar los requisitos existentes que restringen el acceso o el ejercicio de profesiones reguladas y las razones para considerar que dichos requisitos cumplen con el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, y cualquier cambio en dichos requisitos;

 

(c) notificar requisitos nuevos o modificados que restrinjan el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, junto con las disposiciones que introduzcan o modifiquen los requisitos, que se evaluarán de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958, las razones para considerar que tales disposiciones están justificadas y proporcionado, y cualquier cambio a esos requisitos;

 

(d) informar sobre los requisitos que se han eliminado o se han hecho menos estrictos de conformidad con el artículo 59, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE;

 

(e) comentar las notificaciones a que se refieren los puntos (a) a (d);

 

(f) aprobar las notificaciones a que se refieren las letras a) a d) por parte del coordinador en el Estado miembro y enviarlas a la Comisión;

 

(g) facilitar la evaluación y adopción de medidas procesales por parte de la Comisión en relación con las notificaciones a que se refieren las letras a) a d);

 

(h) proporcionar una respuesta por parte del Estado miembro notificante a las acciones procesales de la Comisión a que se refiere la letra g);

 

(i) registrar diferentes versiones de las notificaciones establecidas en los puntos (a) a (d);

 

(j) registro de datos estadísticos basados ​​en las decisiones de reconocimiento de los Estados miembros sobre profesionales que buscan establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional, para facilitar la preparación de los informes a que se refiere el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE ;

 

(k) proporcionar un formulario de consentimiento para la persona de contacto cuyos datos personales se registrarán en IMI y se transmitirán al sitio web público;

 

(l) mantener actualizadas las notificaciones;

 

(metro) proporcionar un depósito para la información notificada sobre profesiones reguladas para garantizar que todas las autoridades competentes designadas registradas en el IMI para módulos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales puedan verificar los requisitos para las profesiones reguladas directamente en el IMI;

 

(n) proporcionar un depósito para la información notificada sobre las autoridades competentes, los centros de asistencia y los informes a que se refiere el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE;

 

(o) transmitir lo siguiente al sitio web público:

(i) información sobre profesiones reguladas, incluidos los resultados de las evaluaciones de proporcionalidad;

 

(ii) datos de contacto de personas de contacto, autoridades competentes y centros de asistencia;

 

(iii) datos para estadísticas sobre decisiones de reconocimiento de profesionales que buscan establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional;

 

(iv) informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.

                                                                     Artículo 5

Protección de Datos

1. Cualquier información que contenga datos personales registrados o intercambiados a través del IMI se tratará en el IMI de conformidad con los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) nº 1024/2012.

2. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) , los Estados miembros podrán, en el desempeño de una misión realizada en el interés público, decida proporcionar datos de contacto que contengan los datos personales de una persona de contacto a efectos de la funcionalidad técnica a que se refiere el artículo 4, letra (o), de la presente Decisión,

Cuando los Estados miembros decidan proporcionar datos personales de la persona de contacto, se registrará y transmitirá la siguiente información al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas:

(i) nombre de pila;

 

(ii) apellido;

 

(iii) dirección de correo electrónico;

 

(iv) número de teléfono;

 

(v) nombre de la autoridad competente para la que trabaja la persona;

 

(v) idiomas hablados. 

3. Las personas de contacto cuyos datos personales se registren y transmitan con arreglo al presente artículo deberán dar su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales mediante el formulario de consentimiento, que se cargará en el IMI.

Artículo 6

Evaluación

La Comisión presentará la evaluación de los resultados del proyecto piloto al Parlamento Europeo y al Consejo, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2023.

para la Comisión

El presidente

Úrsula VON DER LEYEN


( 1 )  DO L 316 de 14.11.2012, p. 1 .

( 2 ) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005, p. 22 ).

( 3 ) Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre una prueba de proporcionalidad antes de la adopción de una nueva regulación de las profesiones ( DO L 173 de 9.7.2018, p. 25 ).

( 4 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de dichos datos y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 5 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).