martes, 21 de enero de 2014

THE PIRATE BAY, INDECOPI Y REGULACION DE TICs







La medida cautelar de suspensión del uso en cesión del dominio “.pe” atribuido a “The Pirate Bay”, TBE, solicitada por la Comisión de Derecho de Autor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de INDECOPI a la Red Científica Peruana, RCP, ha motivado reacciones de variada índole: periodísticas, jurídicas, informáticas, políticas, administrativas,...

 

Y si bien el tema es transversal, la mayor parte de los enfoques propuestos en torno a ésta acción  inciden en su carácter afectivo, empírico, formal más que en un análisis o propuesta, basada en conocimientos racionales, sistemáticos, exactos, verificables y consecuentemente, temporales y aproximativos provenientes de las ciencias y técnicas jurídica, informática, telecomunicaciones, documental. 



Algunas de las declaraciones expuestas justifican, en primer lugar, el rol de la Comisión de Derecho de Autor más que aquel de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de INDECOPI. Otras apoyan, en segundo orden, la dirección de la acción de la medida cautelar contra la Red Científica Peruana - persona jurídica privada de atribución de nombres de dominio geográfico “.pe” - designada y responsable ante ICANN, para hacer cesar todo acto contra la propiedad intelectual (derecho de autor y derechos conexos) de los autores, artistas intérpretes, productores de fonogramas y videogramas que pudieran ser lesionados, mientras que otros sectores piensan que la acción ha debido incoarse directamente contra la persona jurídica responsable de “The Pirate Bay” y los usuarios por amenazas y violaciones al derecho de autor y derechos conexos. Un tercer grupo, se ha referido a la legalidad o no de utilizar el “Peer to Peer”, P2P, es decir, el uso legítimo o ilegitimo de intercambio de creaciones intelectuales entre Internautas, inclusive, a la naturaleza y funcionalidades de determinados aplicativos y a la naturaleza jurídica de los enlaces para realizar estas acciones. 



Es sobre los dos primeros enfoques y sus diversas connotaciones que centraremos nuestro análisis. El tercer aspecto nos será desarrollado en el presente artículo. La idea es utilizar la Resolución emitida por INDECOPI para ampliar el debate y proponer algunas ideas sobre el tema, las mismas que han sido desarrolladas más acuciosamente en un libro que el autor presentara en Lima, en abril 2014 sobre “Identidad e Identificación Digital”.  



A. Comisión de Derecho de Autor vs Dirección Nacional de Derecho de Autor de INDECOPI?



La Resolución N° 00601-2013/CDA-INDECOPI, reconoce en el numeral 3.1. a la “Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI como la autoridad nacional competente, responsable de cautelar y proteger administrativamente los Derechos de autor y los derechos conexos, resolviendo en primera instancia las causas contenciosas o no, por denuncia de parte o por acción de oficio”, según el Art. 168 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor[1], concordante con el Art. 38 del D. Legis. 1033[2].



Menciona además que el artículo 35° (De las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual) del Decreto Legislativo 1033[3], ha señalado que al interior de cada Dirección (35.1 El Área de Propiedad Intelectual de INDECOPI, estará formada por tres Direcciones. Inciso c) Dirección de Derecho de Autor) habrá una Comisión (35.2) órgano colegiado que tendrá autonomía funcional respecto del Director (Sic, no de la Dirección) correspondiente.



El art.42.2, afirma que las Comisiones de Propiedad Intelectual, son competentes para pronunciarse respecto de:

(…)

c) En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas registrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia;



El art. 42.3 las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características:

a) Cuentan con autonomía técnica y funcional;

b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior, así como las acciones de nulidad y cancelación iniciadas de oficio;



La Resolución de INDECOPI no alude, sin embargo, al hecho que las Comisiones de Propiedad Intelectual, en general, y aquella de la Dirección de Derechos de Autor, en particular, si bien fueron concebidas por inquietudes de autonomía técnica y funcional, y de resolución administrativa en primera instancia, incorpora miembros y formas de designación e idoneidad cuyos orígenes, intereses y estatutos no necesariamente corresponden a aquellos de la función pública.



Así, no se mencionan los incisos adicionales del mismo artículo 42.3, sobre estas Comisiones:



c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien la presidirá;

d) Eligen a su Vicepresidente;

e) Salvo su Presidente, el cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo en atención a la carga procesal;

f) Para sesionar válidamente requieren la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar;

g) Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente;

h) Cuentan con una Secretaría Técnica, la que se regirá por lo establecido en el numeral 44.3 del Artículo 44 de la presente Ley; y,

i) Se rigen por lo señalado en los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley, en lo que corresponda. (Art. 42.3 del D. Legis. 1033)



Ni que la forma de designación se realice por cooptación, como así lo señala el numeral siguiente 42.4:

Salvo su Presidente, los miembros de las Comisiones están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y,

b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Dirección.



Tampoco la Resolución anexa, entre otros: los identificantes de los miembros integrantes de la Comisión sancionadora, la prueba de la solvencia e idoneidad profesionales atribuidas, los periodos y experiencias desempeñados, los estatutos profesionales o laborales actuales, sus relaciones con organizaciones o empresas vinculadas a la defensa de derechos de autor.



Aun menos, la Resolución no adjunta el Acta del proceso de alerta por la Secretaria Técnica, su convocatoria, las opciones barajadas, el texto de la decisión motivada tomada, el quórum existente, la votación personalizada de los miembros de la Comisión, el escrutinio y resultado final, ni el cumplimiento de plazos por la comentada inusual celeridad impresa en la expedición de la misma.



B. Acción Cautelar contra Red Científica Peruana o Acción contra “The Pirate Bay”



Un segundo aspecto de las criticas esgrimidas contra la Comisión de Derecho de Autor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de INDECOPI, es que la acción cautelar ha sido dirigida contra la Red Científica Peruana en lugar de dirigirla contra “The Pirate Bay”, en adelante, RCP y TPB respectivamente.



Dos presunciones pueden ser esbozadas sobre la estrategia seguida: la primera, dirigir la medida cautelar contra la RCP[4], permitía de suspender el uso de la cesión del nombre de dominio .pe, a fin de suspender la violación continua de los derechos intelectuales de autores, artistas intérpretes y productores de fonogramas y videogramas, mientras se planteaban las acciones administrativas y defensas pertinentes contra TPB, al mismo tiempo que incitaba a TBE al abandono del nombre de dominio .pe  y plantear las acciones administrativas y defensas posteriores, lo que en la práctica ha ocurrido. Esta segunda parte no pudo ser verificada por la migración de TPB del nombre de dominio .pe al .gy (Guyana)



La segunda hipótesis, presumía plantear las acciones administrativas directamente contra TBE, persona jurídica privada, supuestamente extranjera,  sin registro de sociedad, representación conocida en el país ni domicilio real. Esta opción hubiera supuesto previos trámites de identificación y registro antes de incoar cualquier acción en los tribunales a cuya jurisdicción a las cuales se encuentra sometida esta empresa. Obviamente, las medidas cautelares y/o la demanda correspondiente hubieran requerido de plazos más dilatados ante de hacer cesar o ser reconocidos y posiblemente resarcidos los derechos de sus titulares por las presuntas amenazas y violaciones.



En la primera hipótesis, la Resolución señala entre sus considerandos (pág. 4) que la Comisión de Derecho de Autor, posee la atribución de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o de parte, las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor y derechos conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar, decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos donde se cometa la infracción a la legislación de los derechos de autor y derechos conexos. Para ello, basa sus afirmaciones  citando: el literal g) del art. 169°[5], al igual que los artículos 174°[6], 176°[7], 177°[8] del D. Legis. 822; 2 c)[9] y 32[10] del D. Legis 807, y 51 f)[11] de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones.



Sin embargo, algunos de estos extremos resultan inexactos, primero, y segundo, las tecnologías, aun cuando ellas tienen un impacto en los países donde operan, los criterios de nacionalidad y de jurisdicción son limitados, y exigen enfoques diferentescomplementarios.



1. Extremos inexactos



El literal g) del art. 169 del D. Legis. 822 se refiere a la Oficina de Derechos de Autor, o en términos del art. 35.1 del D. Legis 1033 que lo modifica, a la Dirección de Derecho de Autor, pero de ninguna manera a la Comisión, órgano colegiado y autónomo de la Dirección.



El art. 176° si bien relativo al Capítulo de las Medidas Preventivas o Cautelares, éste se aplica a las medidas cautelares pedidas por los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos por el D. Legis. 822, bajo su cuenta, costo y riesgo, el cese de la actividad ilícita del infractor; aunque el art. 168[12] del D. Legis. 822 prevea que estas acciones también pueden realizarse de oficio. Sin embargo la referencia sirve para plantear  la cuestión sobre la responsabilidad de la Dirección de Derechos de Autor acerca del costo y riesgo que estas acciones conllevan y las responsabilidades que generan para la administración y eventualmente para las sociedades de percepción y redistribución de derechos intelectuales patrimoniales.



Los  arts. 177° del D. Legis. 822 y 2°, literal c) y 32° del D. Legis 807, se refieren a la realización y procedimientos de inspecciones en los locales de las personas naturales o jurídicas, particularmente las inspecciones físicas, por lo que su mención no es pertinente. Salvo, que por extensión se haya pretendido utilizar estos artículos con el propósito de asimilarlos a una inspección virtual a la dirección internet (IP), no necesariamente a la RCP - la misma que solo hubiera podido certificar la cesión en uso del nombre de dominio .pe a TPB - sino al sitio web de ésta última, para comprobar amenazas o violaciones a los derechos intelectuales de nacionales o extranjeros, en virtud de Convenios o Acuerdos Bi o Multilaterales. En este caso de figura, INDECOPI debiera haber aportado el sustento legislativo y jurisprudencial que legitiman tales actos.



Finalmente, el art. 51 literal f) de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones morigera la justificación de realización de inspecciones, anteponiendo funciones de vigilancia sobre actividades que pudieran dar lugar al ejercicio de derecho de autor/conexos establecidos por cada legislación interna de las Oficinas Nacionales de los países de la Comunidad Andina de Naciones.



Pero al igual que la cuestión sobre la responsabilidad de la Dirección de Derechos de Autor sobre el costo y riesgo de acciones de oficio, evocadas líneas arriba, INDECOPI debiera reflexionar sobre las acciones vinculadas a inspección virtual o a distancia, sobre los regímenes jurídicos relativos a los sitios web, blog, los domicilios, residencias o direcciones virtuales, los enlaces informáticos,... 



En la segunda hipótesis, hubiera sido necesario rendirse a la evidencia que toda acción comportaba un alto riesgo aleatorio de obtener satisfacción sobre los derechos reclamados por las limitaciones de la regulación y las necesarias complementariedades vinculadas a las tecnologías de la información y de la comunicación.



2. Limitaciones y Complementariedades al Derecho por las TICs



Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, (Internet, Telefonía de ésta última más que las tecnologías de la Información: Informática, Cómputo, Documentación, de la primera) nos ubican en un mundo virtual construido, aparentemente, sobre un nuevo ámbito a-territorial, sin fronteras ni distancias.



En efecto, a través de las redes de comunicación y en particular, vía los sitios web, podemos emitir o recibir datos, informaciones, conocimiento; realizar transacciones, ofrecer o contratar bienes y servicios y, en general, interactuar y/o relacionarnos con personas e instituciones distantes físicamente. En Internet, particularmente, el espacio e igualmente el tiempo, convergen en un especie de ciberespacio único, compartido entre los internautas.



a. Limitaciones del concepto territorio-nacionalidad.



El territorio es aquel espacio, ámbito, dominio en el cual un Estado ejerce su soberanía, impone reglas[13], y por extensión, fija la jurisdicción declaración del derecho por una autoridad en el ejercicio de sus competencias[14]; el   territorio  marca, además, el límite de las mismas.



La nacionalidad es el vínculo sociológico que une a una persona con la nación, grupo de individuos, con determinados elementos objetivos: idioma, raza, etnia, pasado histórico, religión, cultura,  y un elemento subjetivo, imprescindible: la voluntad de vivir en común. También establece un vínculo político de interés y participación en la República, Res pública. La nacionalidad, constituye finalmente un vínculo jurídico, pues esta condición, supone reconocimiento de derechos y obligaciones civiles; y recíprocamente, por la atribución de derechos otorgados por la nacionalidad, obligan al Estado a la protección de sus nacionales y de sus bienes en el territorio nacional y en el extranjero.


Ambos, territorio y nacionalidad, son elementos esenciales, formativos del Estado, si los integrantes de una nación en un territorio dado, se reconocen, vinculan, identifican y comparten los objetivos sociales, políticos y jurídicos de su formación.



No obstante, desde la perspectiva de las  TIC, en el ámbito virtual, el concepto de espacio-territorio como aquel de nacionalidad son rebasados, desde una doble orientación: primero, desde el derecho público, en lo relativo a la soberanía del Estado, sistema de establecimiento o fijación de reglas; y en la jurisdicción, declaración del derecho por una autoridad en el ejercicio de sus competencias. Recordemos que la jurisdicción ejercida por el Estado sobre su territorio es un principio general y exclusivo que limita la intervención de sus autoridades a un determinado territorio y a un grupo de personas reales que se encuentran en él (competencia legislativa y jurisdiccional), a excepción de las inmunidades que pudiera comportar.



Segundo, porque desde el derecho privado, actividades como el comercio - ejercidas antes desde una ubicación física, determinada y controlada por autoridades con jurisdicción y competencia sobre tal emplazamiento y con determinadas especificidades  - se realizan hoy, también en ámbitos virtuales resultantes de la insurgencia de nuevos tipos de proveedores y de destinatarios: digitales, potencialmente ilimitados, dispersos y globales; lo que no sólo incide en el ejercicio, seguimiento y control de las mismas, en la identidad e identificaciones de las personas e instituciones que las realizan, sino también sobre su constitución, financiamiento, organización, funcionamiento, fiscalidad en un territorio-nacionalidad determinados.



Si adherimos a la presunción que las TIC modifican sustancialmente las formas de organización y de producción de la sociedad, Internet, particularmente, supera las fronteras nacionales, territoriales rebasando los principios de soberanía y de jurisdicción, haciendo resurgir corrientes libertarias, privatistas o exclusivas.[15]



El potencial de estas nuevas tecnologías es mucho mayor y más rápido de lo experimentado por otras, en un periodo relativamente corto desde su creación. Su administración, uso, promoción, protección, regulación debe suscitar una creación o innovación igual o mayor que aquella de los inventores o precursores de las TIC.



Contribuir a resolver los temas íntimamente ligados de territorio y de nacionalidad, supone delinear y asegurar, no solo mediante el uso de instrumentos o procesos tradicionales, sino de enfoques esencialmente diferentes y complementarios.



b. Enfoques diferentes y complementarios



Algunos enfoques esbozados para hacer frente, no solo a las limitaciones del concepto territorio y de nacionalidad, sino para reducir la complejidad de las negociaciones y contribuir a la creación de un sistema común de referencia, se relacionan con la Gobernanza de Internet. El concepto de Gobernanza es polisémico, utilizado tanto en gestión para designar todo conjunto administrativo, como en economía para designar el conjunto de desarrollo económico.



La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI, a propuesta de GTGI acuño en 2005, una definición operacional de la Gobernanza de Internet[16]:



 “Gobernanza de Internet es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos para la toma de decisiones y programas comunes por parte de Gobiernos, el sector privado y la sociedad civil con el fin de dar forma a la evolución y uso de Internet.”



En esa misma cumbre, el Secretario General Kofi Anann declaró:



"La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo cualquier
que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y consolidar Internet y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Unidos merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber opuesto a disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con la Gobernanza de Internet. El problema es cómo se logrará éste objetivo”.



Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas en presencia, aparentemente complementarias, realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: ésta de la sociedad de la información, y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales tampoco están exentas instituciones de la ONU: la UIT[17],  por la primera y, la UNESCO[18], por la segunda.



La Gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políticas, económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de los cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como culturas profesionales, nacionales, globales.



Sin entrar en detalle sobre la primera, cualquier régimen de Gobernanza de Internet es y será complejo pues requiere integrar diversos aspectos: partes interesadas, mecanismos, procedimientos e instrumentos. Y determinadas dimensiones referidas a Internet: infraestructura, economía, normatividad, desarrollo, sociedad.



Cada combinación de aspectos y dimensiones tiene un objetivo, terminología y esfera de colaboración e influencia. Aparentemente muchas, sino la mayoría, de estas interrelaciones han estado y siguen operando relativamente aisladas, unas de otras. Si a esto agregamos la multiplicidad de lenguajes operacionales que reflejan la naturaleza global de los problemas, tendremos claro el desafío de reunir e integrar estos elementos y constituir una arquitectura de Gobernanza coherente, manejable, consensual por las partes involucradas. Para los propósitos de este artículo solo nos referiremos a la Dimensión Normativa.



§ Dimensión Normativa



El marco institucional original de Internet tanto como su  Gobernanza aparecen como problemas principales en las preocupaciones internacionales por los titulares de derecho y las reglas aplicables a su gestión: nombres de dominio, derecho de propiedad intelectual, spam, cibercriminalidad. En ambos, la regulación, adaptación de los elementos de territorio y nacionalidad - relacionados a la soberanía y jurisdicción de los Estados - resultan imprescindibles para su solución.



1.                  Marco Institucional



El marco institucional de Internet se caracteriza por su complejidad, su falta de legitimidad y su fragilidad constitutiva.



La complejidad del marco institucional actual ha sido esbozada ya en la Primera Sección. Esta se traduce por la participación de múltiples consorcios, entidades, de estatutos diversos y competencias imprecisas, que provocan superposiciones y potenciales conflictos. Sus relaciones son poco transparentes y no existe la garantía de dispositivos de resolución de conflictos entre ellos. Ello ha creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y la jerarquía de las normas que ellos emiten, y sobre su capacidad para lograr una regulación coherente. Esta incertidumbre es tanto más grande y problemática cuanto mayor es el número de entidades implicadas en la regulación de Internet, con el riesgo de perjudicar su desarrollo e incrementar las inconsistencias: universidades, Estados, organizaciones no gubernamentales, consorcios, grupos de interés, etc.



La falta de legitimidad, ha sido particularmente ilustrada por sus entidades más representativas: el IETF el W3C y el ICANN, particularmente ésta última. En su institucionalización se percibe una lógica similar a la de autorregulación de la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos habiendo anticipado encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de coordinación tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o internacionales (IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos dispositivos proveen a sus miembros recursos de coordinación que van desde la elaboración de las normas técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los usuarios de estos recursos son miembros legítimos de estas organizaciones. Pero, en el caso de los nombres de dominio, resultó evidente, rápidamente, que los gobiernos, de un lado, como los ciudadanos, por el otro, tenían equivalente legitimidad de intervención. El resultado ha sido un movimiento de expansión del ICANN, en el que coexisten los mecanismos de representación de los proveedores de servicios, de los gobiernos y de los usuarios.



La desventaja es que las condiciones de elegibilidad de las diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como las reglas de interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas decisiones no ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de  legitimidad, pues la manera cómo ellas son tomadas - teniendo en cuenta diversos intereses - no garantiza satisfacer las expectativas de todos sus integrantes ni expresa claramente una tendencia jerárquica de los mismos.



Sin embargo, el ICANN no es la única instancia en el seno de la cual, de un lado, no hay garantía que las distintas partes interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni de otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes más débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos implementados, son predominantes aquellos de la comunidad de informáticos, de los industriales del sector de las TIC y de las agencias de gobierno estadounidense, mientras que ninguna de estas tres categorías puede pretender representar las preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de beneficiarios de la red.



El tercer rasgo del marco institucional, su fragilidad constitutiva, se desprende, en parte, de sus caracteres precedentes: la complejidad y la incapacidad de representar legítimamente el conjunto de los titulares de derechos. El sistema de Gobernanza de Internet al no provenir de un proceso institucional legítimo, se ha constituido merced a la creación de organizaciones establecidas sobre los marcos institucionales existentes, sin que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar las implicaciones de la red en la mayoría de las actividades sociales como en su internacionalización. El resultado es un dispositivo de regulación en el cual varios de los elementos principales que intervienen en la gestión de Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia y son regulados por el derecho americano. Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses si bien aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de éste. En el caso particular de la ICANN, su fragilidad es aún más mayor ya que esta organización ha sido delegada por el gobierno de EE.UU. para la supervisión de la gestión de un recurso que le pertenece, el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle sus competencias al ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido discutida por algunos juristas[19], por no  estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EE.UU. para confiar la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.



Así, el proceso  descentralizado y desorganizado de la producción de normas no garantiza la adopción de éstas, colectivamente eficaces, ni resuelve el problema del conflicto de normas ni proporciona a los interesados ​​un marco de coordinación seguro donde la viabilidad y el respeto de las normas se encuentren garantizados. Todo esto aboga por una reorganización del marco institucional a fin de superar estas limitaciones.



Las tendencias recientes sobre la estructura de un marco institucional eficaz proponen que consideraciones de complementariedad y de jerarquía deban ser introducidas para concebir el "diseño" de un marco institucional eficaz.



2. Gobernanza



La Gobernanza de Internet aparece como un segundo problema principal en las inquietudes internacionales, debido al complejo marco legal y jurisprudencial en el cual se desarrolla Internet, el mismo que hace resaltar su falta de legitimidad por las dificultades de aplicación, visto el número de conflictos suscitados y el insuficiente número de sanciones, aparentemente por su fragilidad constitutiva.



Las reglas informales se han impuesto como un primer elemento importante en un sistema jurídico construido sobre la base de la Gobernanza. Este proceso de institucionalización de Internet se produce vía el reconocimiento de legitimidades, de naturaleza diferente, marcadas por interacciones, confrontaciones y compromisos entre reglas de derecho: leyes, convenciones, sanciones, producidas por los actores: Estados, organizaciones intergubernamentales, y nuevas organizaciones creadas por la acción de empresas y del activismo civil.



Si el marco institucional clásico del derecho se adapta, aparentemente mal a la regulación de Internet y explica la insurgencia de marcos alternativos, es porque éste es igualmente falible, poco eficaz e  impregnado de principios de territorialidad y nacionalidad. Ello se explica por una doble presunción: la primera es coyuntural. El marco vigente resulta de un proceso privativo, aún inconcluso, y de internacionalización progresiva de Internet: el conjunto de las adaptaciones necesarias para ello no ha tenido lugar aún y el marco actual debe ser considerado experimental y transitorio.



La segunda es más estructural: el marco institucional avanza sin que todavía pueda avizorarse sus alcances ni límites sino no se reflexiona e implementa una adecuada arquitectura institucional.



El marco normativo de la Gobernanza de Internet se explica, entonces, por los alcances y límites de la autorregulación a), el mismo que va cediendo a una co-regulación b), esperando arribar, en algún momento, a construir un marco normativo global o multiregulación organizada c)[20].



Un tercer grupo, se ha referido a la legalidad o no de utilizar el “Peer to Peer”, P2P, es decir, el uso legítimo o ilegitimo de intercambio de creaciones intelectuales entre Internautas, inclusive, a la naturaleza y funcionalidades de determinados aplicativos y a la naturaleza jurídica de los enlaces para realizar estas acciones.



CONCLUSIONES



·         La relación derivada del Acuerdo de Promoción Comercial, TLC suscrito entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República del Perú, en 2006 establece una zona de libre comercio con el fin de estimular la expansión y diversificación de bienes y servicios. En su Capítulo 16, establece disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas  que fueron incorporadas en la legislación nacional mediante el D. Legis. 1076. En atención a las obligaciones del dicho acuerdo y al desarrollo y evolución de las tecnologías se crearon mecanismos de protección efectivos y de otorgamiento de facultades suficientes a las autoridades competentes para la adecuada vigilancia y respeto de los derechos de autor y derechos conexos, los mismos que fueron expresados en los Considerandos del D. Legis. 1076, los mismos que podrían explicar la acción de la dimensión normativa de INDECOPI[21]  



·         La II. CUESTION EN DISCUSIÓN planteada en el procedimiento administrativo que dio lugar a la Resolución N° 00601-2013/CDA-INDECOPI consistente en determinar si corresponde (a INDECOPI) ordenar una medida cautelar contra la Red Científica Peruana, RCP, a fin que suspenda el registro de dominio https://thepiratebay.pe/ asignado al sitio Web “The Pirate Bay”, ha sido parcialmente respondida. Sí, era de su competencia. Sin embargo, la respuesta no ha resuelto la cuestión principal: TPB sigue vulnerando los derechos de autor y conexos de los autores, artistas-intérpretes, productores de fonogramas y videogramas nacionales e internacionales puesto que ella ha migrado y bajo el mismo nombre de dominio, lo único que ha cambiado es la extensión .pe por .gy Ello no ha desincentivado mucho menos las prácticas de determinados internautas nacionales o extranjeros por la descarga P2P de fonogramas y videogramas nacionales, solo ha desplazado el problema de una demarcación territorial a otra, de un orden jurídico a otro, pero los programas informáticos y  las base de datos que permiten realizar las descargas P2P de los adherentes que disponen de esas obras siguen casi igual.



·         A futuro, INDECOPI entre otras instituciones peruanas en cooperación con otros organismos internacionales y Estados debieran tomar en cuenta también la necesidad de implementar otras dimensiones del fenómeno regulatorio de Internet: económicas, políticas, sociales;  sobre su Gobernanza y la defensa del patrimonio de las creaciones intelectuales. El Modelo de Sociedad Globalizada predominante que se instala espera contar con datos, informaciones, conocimientos relativos a los recursos genéticos, agro-alimentarios, silvo pastorales, geológicos, hidrobiológicos, climatológicos cuyas ventajas comparativas detenta el Perú, incluyendo prácticas y saberes culturales tradicionales, necesarios a las demandas externas al largo plazo. El mundo del futuro delinea uno de sus rasgos predominantes de inclusión: la capacidad de cooperación e intercambio de informaciones y de conocimiento con que cuentan los países o las comunidades que agrupan estos.



·         Finalmente, la ligereza de afirmaciones, opiniones, mayormente gratuitas e interesadas sobre un tema harto complejo y técnico contamina el análisis objeto de reflexión, pero también denota falta de información o formación de sus expositores que exige revisión de sílabos y currículas universitarias, investigaciones y actualizaciones especializadas urgentes sobre la materia.


[1]  Según el enlace “Legislación” del sitio web de INDECOPI, recogido el 05/01/2014, figura en el artículo 168 del DL 822:“La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar  y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.”, http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/9/par/leyesdda/dl822.pdf

[2] Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Artículo 38.- De la Dirección de Derecho de Autor.-
38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.

[3] 35.1 Las  Comisiones de Derechos de Propiedad Intelectual son competentes para pronunciarse:
(…)
c)  En el caso de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas registrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los Derechos de Propiedad Intelectual, bajo su competencia. (Art. 42.2 del D. Legis. 1033)


[4] Persona jurídica peruana privada de atribución de nombres de dominio geográfico “.pe”, designada por ICANN y responsable ante ella para estos fines.

[5] Artículo 169º.­ La Oficina de Derechos de Autor tendrá las atribuciones siguientes:
(…)
g) Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos.

[6] Artículo 174º.­. Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetarán al procedimiento que se establece en el Título V del Decreto Legislativo 807 (PROCEDIMIENTO ÚNICO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE LA COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL) con excepción del artículo 22° de dicho cuerpo legal.

[7] CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES
Artículo 176º.­Sin perjuicio de lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo No. 807, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley o sus representantes, sin menoscabo de otras acciones que les corresponda, podrán pedir, bajo su cuenta, costo y riesgo, el cese inmediato de la actividad ilícita del infractor en los términos previstos en este Capítulo. Con este fin, la Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:
a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, en particular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de aduanas.
b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

[8] Artículo 177º.­Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras:
a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.

[9] Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades:
(…)
c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren.  En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública.  De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.

[10] Artículo 32.- En caso fuera necesaria la realización de una inspección, ésta será efectuada por el Secretario Técnico o por la persona designada por éste o por la Comisión para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se dejará constancia de tal hecho.

[11] Artículo 51.
Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para:
(…)
f) Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del Derecho de Autor o los Derechos Conexos, en los términos establecidos por cada legislación interna;

[12] Artículo 168º.­La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.

[13] La soberanía es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, atribuye el establecimiento de reglas a la nación, entidad abstracta y única, vinculada a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.

[14] La jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

[15] En su “Declaración de Independencia del Ciberespacio”, Davos, Suiza, febrero de 1996, John Perry Barlow, se dirigía a todos los gobiernos nacionales: “Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo (...).  Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente. (...). El Ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. (...) Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. Aquí no hay materia. Nuestras identidades no tienen cuerpo, así que, a diferencia de vosotros, no podemos obtener orden por coacción física. (...) En nuestro mundo, sea lo que sea lo que la mente humana pueda crear puede ser reproducido y distribuido infinitamente sin ningún coste.”


[17] Unión Internacional de Telecomunicaciones

[18]Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

[19]Fromkin M.A. 1999, "Wrong Turn in Cyberspace: Using ICANN to Route Around the APA and the Constitution", Duke Law Journal, 50, p. 17-184.
Mueller M., 1999, "ICANN and Internet Governance Sorting Through The Debris of 'Self-Regulation'", info, Vol. 1, No 6, December, http://www.camfordpublishing.com

[20] Bernard Fallery y Florence Rodhain en «La multi-gouvernance des organisations: l'exemple de la régulation des collectifs sur Internet» plantean una tercera forma de gobernanza de Internet: la multi-regulación organizada. Este modelo aparece como una respuesta jerarquizada a las insuficiencias de una autorregulación puramente técnica y la ineficiencia de la co-regulación en el sentido democrático del término.


[21] Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nro. 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;

     Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas que deberán incorporarse a la legislación peruana en esta materia;

     Que en atención a las obligaciones establecidas en dicho Acuerdo y al desarrollo y evolución de las tecnologías, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones a la Ley sobre derecho de autor que reflejen los aspectos antes referidos a fin de crear mecanismos de protección efectivos y de otorgar facultades suficientes a las autoridades competentes para la adecuada vigilancia y respeto de los derechos de autor y derechos conexos;

     Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América y para mejorar la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo;