miércoles, 31 de enero de 2024

SALUD Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES. AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN 

El trabajo en plataformas digitales es cada vez más común en Europa y más allá del continente. Este tipo de trabajo puede representar, sin embargo, una oportunidad para que algunos grupos de trabajadores accedan al empleo u obtengan una mayor flexibilidad. Los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) asociados con las tareas realizadas por los trabajadores de plataformas digitales son en gran medida similares a los asociados con las mismas tareas realizadas fuera de la economía de plataformas. No obstante, los trabajadores de plataformas digitales están expuestos a una serie de riesgos adicionales directamente asociados con la naturaleza y las condiciones laborales del trabajo en plataformas. Los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas han introducido una serie de iniciativas para mejorar la SST de los trabajadores de plataformas digitales.

El autor del presente trabajo es la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, publicado en 2024. Fue  traducido del inglés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Machine Translated by Google. El enlace al texto original es: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/0b2b3fb2-b8e1-11ee-b164-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-304076473 el mismo que reenvía a otros recursos. 

La publicación tiene vocación legislativa y orientadora sobre experiencias introducidas por los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas. A escala menor pudiera adaptarse y reproducirse en Latinoamérica.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE EN LA ERA DIGITAL


La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) está llevando a cabo la Campaña Europea para Lugares de Trabajo Saludables (HWC) 2023-2025 a fin de crear conciencia sobre las implicaciones del uso de tecnologías digitales para la seguridad. y salud en el trabajo. Si se diseñan, implementan, gestionan y utilizan de acuerdo con un enfoque centrado en las personas, las tecnologías digitales pueden ser seguras y productivas. El objetivo del HWC 2023-2025 es estimular la colaboración para una transformación digital del trabajo segura y productiva.

Puntos clave

• El trabajo en plataformas digitales es cada vez más común en Europa y más allá.

• Este tipo de trabajo puede representar una oportunidad para que algunos grupos de trabajadores accedan al empleo o tengan una mayor flexibilidad.

• Riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) asociados con las tareas realizadas Los trabajadores de plataformas digitales son en gran medida similares a los asociados con las mismas tareas realizadas fuera de la economía de plataformas.

• Los trabajadores de plataformas digitales están, no obstante, expuestos a una variedad de riesgos adicionales directamente asociados con la naturaleza y las condiciones laborales del trabajo en plataformas.

• Una variedad de Los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas han introducido iniciativas para mejorar la SST de los trabajadores de plataformas digitales.

La creciente tendencia del trabajo en plataformas digitales

El trabajo en plataformas digitales es una forma relativamente nueva de trabajar posible gracias a las tecnologías digitales, como computadoras personales, teléfonos inteligentes, aplicaciones y una conexión a Internet. El trabajo en plataformas digitales se define como todo trabajo remunerado realizado a través de una plataforma en línea o en ella, un mercado digital que permite igualar la demanda y la oferta de trabajo para realizar tareas específicas. Dentro de este concepto, el trabajo se puede realizar completamente online o presencial.

Trabajo en plataforma digital en línea versus trabajo en el lugar

 Trabajo en plataforma digital en línea: las tareas se relacionan con los trabajadores en línea y se realizan única o principalmente virtualmente con la ayuda de un dispositivo electrónico en cualquier lugar (principalmente en el hogar de los trabajadores). Ejemplos de trabajadores de plataformas en línea incluyen moderadores de contenido, programadores de software, trabajadores administrativos y diseñadores gráficos.

Trabajo en plataformas digitales en el lugar: las tareas se asignan a los trabajadores en línea, pero se realizan solo o principalmente en el mundo físico, como en áreas públicas, en la carretera o en las instalaciones del cliente. Los trabajadores de plataformas en el lugar incluyen pasajeros, conductores, trabajadores de mantenimiento, trabajadores domésticos, enfermeras y cuidadores.

Según datos de la encuesta EU-OSHA OSH Pulse (2022), alrededor del 6 % de los trabajadores en la UE27, Islandia y Noruega ganaban parte de sus ingresos (3 % de los trabajadores) o la mayor parte de sus ingresos (3,1 % de los trabajadores) trabajando a través de plataformas digitales. Los trabajadores de plataformas participan con mayor frecuencia en una amplia gama de sectores, como las tecnologías de la información y las comunicaciones, los servicios técnicos y profesionales, el comercio, el transporte, el alojamiento, la alimentación y los servicios de apoyo administrativo. Aunque la proporción de mujeres entre los trabajadores de plataformas está aumentando, están subrepresentadas en la categoría. El trabajo en plataformas es más común entre los inmigrantes y los trabajadores más jóvenes, especialmente en los tipos de trabajo que son más peligrosos.

En 2022, alrededor del 6 % de los trabajadores de la UE27, Islandia y Noruega obtenían parte o la mayor parte de sus ingresos trabajando para plataformas digitales.

Cómo ofrece oportunidades el trabajo en plataformas digitales

El trabajo en plataformas digitales reduce las barreras de entrada y reingreso al mercado laboral, y puede aumentar la participación en el mercado laboral para todos, incluidas las personas vulnerables y marginadas. Algunos grupos están sobrerrepresentados entre los trabajadores inactivos y desempleados, como los inmigrantes, las personas con discapacidad o enfermedades crónicas y las mujeres. Cuando están empleados, a menudo se encuentran en empleos de mala calidad. Por lo tanto, el trabajo en plataformas digitales puede ser una fuente de ingresos adicionales o alternativa atractiva, ya que puede combinarse con otras formas de trabajo o con las tareas de cuidado de los miembros de la familia. Además, las plataformas laborales digitales no suelen imponer restricciones en el número de trabajadores que pueden inscribirse, ni en los perfiles de los trabajadores, excepto en las habilidades necesarias para realizar el trabajo. Además, este tipo de trabajo permite a las personas desarrollar habilidades y adquirir experiencia, lo que potencialmente puede conducir a empleos con mejores condiciones.

Descubriendo los riesgos del trabajo en plataformas digitales

Los riesgos de SST que enfrentan los trabajadores de plataformas son muy similares a los relacionados con las mismas tareas realizadas fuera La economía de plataformas. Por ejemplo, los trabajadores de plataformas en línea están expuestos a riesgos relacionados con posturas estáticas prolongadas, el uso de equipos inadecuados y el uso de dispositivos digitales. Sin embargo, el trabajo en plataformas implica trabajo adicional, como dedicar tiempo a buscar tareas en las que trabajar, y habilidades adicionales, como estar familiarizado con las tecnologías necesarias para acceder a las plataformas. También es común en ocupaciones que generalmente son más riesgosas, como el transporte y el reparto. Hay una serie de factores y condiciones del trabajo en plataformas digitales que generan riesgos adicionales en materia de SST, lo que hace más complejo prevenirlos y gestionarlos dentro de la economía de plataformas.

Riesgos específicos del trabajo en plataformas digitales

• Situación laboral y acuerdos contractuales ambiguos

Las plataformas laborales digitales tienden a clasificar a los trabajadores como autónomos, que pueden no coincidir con sus condiciones laborales y de empleo reales. Ser autónomo hace que los trabajadores de plataformas sean responsables de su propia SST, ya que en la mayoría de los Estados miembros de la UE la legislación pertinente en materia de SST se aplica únicamente a los empleados. Además, estos trabajadores normalmente no son objeto de los servicios de prevención, seguimiento y aplicación de la ley, están excluidos de las iniciativas de diálogo social y no están cubiertos por la negociación colectiva.

• Gestión algorítmica

Las plataformas utilizan gestión algorítmica, es decir, algoritmos para asignar tareas, monitorear y evaluar las actividades de los trabajadores, rendimiento y comportamiento. Esto puede socavar la autonomía, el control laboral y la flexibilidad de los trabajadores, y puede provocar una mayor carga de trabajo, agotamiento, ansiedad y estrés, lo que repercute negativamente en la salud y el bienestar. El algoritmo clasifica y ofrece recompensas o sanciones a los trabajadores en función de su desempeño o comportamiento, que puede ser emocionalmente exigente. También vale la pena mencionar que a menudo existe una falta general de transparencia en la forma en que funciona el algoritmo, lo que puede contribuir a la inseguridad y el estrés, y suponer una barrera para la participación y consulta de los trabajadores.

• Aislamiento social, lugares de trabajo no convencionales y conflictos entre la vida laboral y personal

El trabajo en plataformas se lleva a cabo principalmente de forma aislada por una fuerza laboral anónima y dispersa, con una alta rotación laboral, en lugares de trabajo mal adaptados, frecuentemente con equipos inadecuados y con límites borrosos entre el trabajo y la vida personal. Esto puede tener diversas implicaciones para la SST de los trabajadores de plataformas. Los problemas para dormir, el agotamiento, el estrés, la depresión, el agotamiento, la soledad, los trastornos musculoesqueléticos, los accidentes y la insatisfacción general con el trabajo y la vida personal son problemas que se informan con frecuencia. El aislamiento social de los trabajadores de plataformas limita su organización y, en consecuencia, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación en el desarrollo de un sistema de gestión de la SST. Con una fuerza laboral dispersa y una falta de órganos representativos organizados, es difícil promover la capacitación, el acceso a servicios de SST e iniciativas como campañas de sensibilización y prevención.

• Inseguridad laboral y de ingresos

El trabajo en plataformas digitales conlleva una importante inseguridad laboral y de ingresos, como a menudo los trabajadores tienen poco o ningún control, ni poder de negociación, sobre cuánto pueden trabajar y ganar por tarea. La inseguridad laboral y de ingresos son factores de riesgo psicosocial reconocidos relacionados con el trabajo.

Prácticas efectivas para un trabajo en plataformas digitales seguro y saludable

Para prevenir los riesgos asociados al trabajo en plataformas digitales, los responsables de la toma de decisiones públicas, las plataformas laborales digitales, las asociaciones de plataformas, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de las plataformas han introducido varias iniciativas.

Iniciativas a nivel político

Spanish ‘Riders’ Law’: introdujo el derecho a la transparencia algorítmica y la presunción de una relación laboral dependiente.

Marco legislativo italiano y Carta de Bolonia: la Carta de Bolonia de los derechos fundamentales del trabajo digital en el contexto urbano introdujo condiciones de protección de la SST para el trabajo en plataformas e inspiró iniciativas similares en la región del Lacio y en Milán, así como cambios en la legislación nacional.

Marco legislativo francés: un conjunto de leyes, como la Ley El Khomri sobre la lucha contra el fraude y la Ley de Orientación a la Movilidad, otorga una serie de derechos y protección a trabajadores de plataformas, como el derecho a formar y afiliarse a un sindicato, el derecho a desconectarse y el seguro contra accidentes laborales.

Las iniciativas de plataformas y asociaciones de plataformas

Glovo, Lyft, DoorDash, Uber, Waymo, Amazon Flex y otras plataformas han introducido una serie de iniciativas para integrar aspectos de SST en el funcionamiento de sus aplicaciones y tecnologías. Esto demuestra que las plataformas pueden promover activamente un trabajo en plataformas seguro y saludable. Ejemplos de iniciativas son líneas directas, servicios de asistencia técnica, sistemas de apoyo automatizados, mensajes de SST, sugerencias y consejos a través de notificaciones basadas en aplicaciones y señales automatizadas relacionadas con la SST, foros de grupos empresariales y medidas de seguridad interpersonal (por ejemplo, asistencia de emergencia o botones de pánico). Otros ejemplos incluyen la provisión de redes de seguridad en forma de seguros de enfermedad, accidentes e indemnización, seguros de salud y de discapacidad, licencias de maternidad y paternidad, junto con recursos de sensibilización y capacitación en SST personalizados.

Prácticas de los sindicatos y los trabajadores de plataformas

Los sindicatos han estado activos en toda Europa, llevando a cabo actividades para promover la prevención de riesgos de SST en el trabajo de plataformas. Ejemplos de ello son los registros y observatorios sobre legislación laboral clave, el diálogo social y los esquemas voluntarios relacionados con las condiciones de trabajo en plataformas digitales, herramientas de capacitación para sindicatos y colecciones de buenas prácticas para la prevención de riesgos de SST. Los trabajadores de plataformas también han estado implementando iniciativas, como intercambios informales de información sobre cuestiones relacionadas con el trabajo entre pares. Los foros de chat, las redes sociales y las interacciones cara a cara son los canales más utilizados. Otras iniciativas incluyen medidas de seguridad informales y precauciones para protegerse de riesgos específicos de la tarea.

Iniciativas basadas en el diálogo social

Los interlocutores sociales han negociado y acordado varias iniciativas. Los convenios colectivos han demostrado ser una herramienta eficaz para garantizar equipos de protección personal para los pasajeros de acuerdo con las jurisdicciones nacionales y para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas. Por ejemplo, Hilfr, una plataforma de servicios de limpieza de Dinamarca, y el sindicato danés 3F negociaron un convenio colectivo pionero que promueve el trabajo decente y las prestaciones por enfermedad, incluido un complemento de bienestar económico, que es una compensación adicional equivalente en cierta medida a la prestación por condiciones de vida peligrosas.

Recursos.

Consulte todo el contenido relacionado en el área prioritaria "Trabajo en plataformas digitales": https://healthy-workplaces.osha.europa.eu/en/about-topic/priority-area/digital-platform-work.

Consulte todas las publicaciones sobre el tema: https://osha.europa.eu/en/publications-priority-area/digital-labour-platforms.

Sección temática de EU-OSHA sobre la digitalización del trabajo y sus implicaciones para la SST: https://osha.europa.eu/en/themes/digitalisation-work.

Cuestiones psicosociales y el cambiante mundo del trabajo: Cuestiones psicosociales y el cambiante mundo del trabajo: https://oshwiki.osha.europa.eu/en/themes/psychosocial-issues-changing-world-work

 

  • Publicado: 2024
  • Autor(es) colectivo(s): Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Health and safety insights for digital platform work, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2802/378



lunes, 29 de enero de 2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - INTERPRETACION DE CONCEPTOS: TRATAMIENTO, RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES DE DATOS PERSONALES - LITUANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Cuestiones prejudiciales de la Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos contra la Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija.

1) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que prevé adquirir una herramienta de recogida de datos (aplicación móvil) mediante contratación pública, con independencia del hecho de que no se haya adjudicado un contrato público y de que no se haya entregado el producto creado (la aplicación móvil) a cuya adquisición se dirigía el procedimiento de contratación pública?

2) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD?

3) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD?

4) ¿debe interpretarse el concepto de «tratamiento» de datos personales definido en el artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que también comprende las situaciones en que se hayan utilizado copias de datos personales para probar sistemas informáticos en el procedimiento de adquisición de una aplicación móvil?

5. ¿Debe interpretarse el concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» a efectos de los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del RGPD 

 

6. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 83, apartado 1, del RGPD con arreglo a la cual «las multas administrativas [han de ser] efectivas, proporcionadas y disuasorias» 

Fallo del Tribunal de Justicia (GranSala ) de 5 diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 29.1.2024.

1) El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

puede considerarse responsable del tratamiento, en el sentido de dicha disposición, a una entidad que ha encargado a una empresa el desarrollo de una aplicación informática móvil y que, en este contexto, ha participado en la determinación de los fines y medios del tratamiento de datos personales realizado mediante dicha aplicación, aunque esta entidad no haya realizado, por sí misma, operaciones de tratamiento de esos datos, no haya dado expresamente su consentimiento para la realización de las operaciones concretas del tratamiento o para la puesta a disposición del público de la aplicación móvil y no haya adquirido esa misma aplicación móvil, a menos que, antes de esa puesta a disposición del público, dicha entidad se haya opuesto expresamente a esta y al tratamiento de los datos personales resultante de ella. 

Los Fallos 2) al 4), ver líneas abajo.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/914

29.1.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos / Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

(Asunto C-683/21, (1) Nacionalinis visuomenės sveikatos centras)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 4, puntos 2 y 7 - Conceptos de «tratamiento» y de «responsable del tratamiento» - Desarrollo de una aplicación informática móvil - Artículo 26 - Corresponsabilidad del tratamiento - Artículo 83 - Imposición de multas administrativas - Requisitos - Necesidad de que la infracción sea intencionada o negligente - Responsabilidad del responsable del tratamiento por el tratamiento de datos personales realizado por un encargado)

(C/2024/914)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos

Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

Con intervención de: UAB «IT sprendimai sėkmei», Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija

Fallo

1)

El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

puede considerarse responsable del tratamiento, en el sentido de dicha disposición, a una entidad que ha encargado a una empresa el desarrollo de una aplicación informática móvil y que, en este contexto, ha participado en la determinación de los fines y medios del tratamiento de datos personales realizado mediante dicha aplicación, aunque esta entidad no haya realizado, por sí misma, operaciones de tratamiento de esos datos, no haya dado expresamente su consentimiento para la realización de las operaciones concretas del tratamiento o para la puesta a disposición del público de la aplicación móvil y no haya adquirido esa misma aplicación móvil, a menos que, antes de esa puesta a disposición del público, dicha entidad se haya opuesto expresamente a esta y al tratamiento de los datos personales resultante de ella.

2)

Los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que

la calificación de dos entidades como corresponsables del tratamiento no presupone ni la existencia de un acuerdo entre esas entidades sobre la determinación de los fines y medios del tratamiento de los datos personales de que se trate ni la existencia de un acuerdo que establezca los requisitos relativos a la corresponsabilidad conjunta del tratamiento.

3)

El artículo 4, punto 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

constituye un «tratamiento», en el sentido de esta disposición, la utilización de datos personales para pruebas informáticas de una aplicación móvil, a menos que tales datos se hayan anonimizado de modo que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo o se trate de datos ficticios que no se refieran a una persona física existente.

4)

El artículo 83 del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

por una parte, solo puede imponerse una multa administrativa con arreglo a esa disposición si se demuestra que el responsable del tratamiento cometió, de forma intencionada o negligente, una infracción indicada en los apartados 4 a 6 de dicho artículo y,

por otra parte, puede imponerse una multa de esta índole a un responsable del tratamiento en relación con operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas por un encargado del tratamiento por cuenta de este, salvo que, en el marco de estas operaciones, el encargado haya tratado datos personales para fines que le sean propios o haya tratado dichos datos de manera incompatible con el marco o las modalidades del tratamiento tal como hayan sido determinados por el responsable del tratamiento o de manera que no pueda considerarse razonablemente que dicho responsable hubiera dado su consentimiento.


(1)   DO C 84 de 21.2.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/914/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 12 de noviembre de 2021 — Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos / Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

(Asunto C-683/21)

(2022/C 84/34)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos

Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD (1) en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que prevé adquirir una herramienta de recogida de datos (aplicación móvil) mediante contratación pública, con independencia del hecho de que no se haya adjudicado un contrato público y de que no se haya entregado el producto creado (la aplicación móvil) a cuya adquisición se dirigía el procedimiento de contratación pública?

2.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal un poder adjudicador que no haya adquirido el derecho de propiedad del producto informático creado y no haya tomado posesión de él, a pesar de que la versión definitiva de la aplicación creada proporcione enlaces o interfaces a dicho poder adjudicador, y/o la declaración de confidencialidad, que no ha sido aprobada o reconocida oficialmente por el organismo público de que se trate, le declarase expresamente a este como responsable del tratamiento?

3.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que no ha llevado a cabo ninguna operación efectiva de tratamiento de datos a efectos del artículo 4, punto 2, del RGPD y/o no ha otorgado un claro consentimiento a la realización de tales operaciones? ¿Es relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento» el hecho de que el producto informático utilizado para el tratamiento de datos personales se crease conforme al encargo asignado por el poder adjudicador?

4.

En caso de que la determinación de las operaciones efectivas de tratamiento de datos sea relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento», ¿debe interpretarse el concepto de «tratamiento» de datos personales definido en el artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que también comprende las situaciones en que se hayan utilizado copias de datos personales para probar sistemas informáticos en el procedimiento de adquisición de una aplicación móvil?

5.

¿Debe interpretarse el concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» a efectos de los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del RGPD exclusivamente en el sentido de que comprende las actuaciones deliberadamente coordinadas respecto de la determinación de la finalidad y los medios del tratamiento, o puede interpretarse también en el sentido de que la corresponsabilidad comprende además las situaciones en que no existe un claro «mutuo acuerdo» respecto del objetivo y los medios del tratamiento y/o las actuaciones no están coordinadas entre las entidades? ¿Son relevantes para la interpretación del concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» la fase de creación de los medios del tratamiento de datos personales (la aplicación informática) en que se efectuó el tratamiento de los datos personales y la finalidad para la que se creó la aplicación? ¿Debe entenderse por «mutuo acuerdo» entre corresponsables del tratamiento exclusivamente el establecimiento claro y definido de las condiciones que rigen la corresponsabilidad del tratamiento?

6.

¿Debe interpretarse la disposición del artículo 83, apartado 1, del RGPD con arreglo a la cual «las multas administrativas [han de ser] efectivas, proporcionadas y disuasorias» en el sentido de que comprende igualmente los casos de atribución de responsabilidad al «responsable del tratamiento» cuando, en el proceso de creación de un producto informático, el programador también lleva a cabo actos de tratamiento de datos personales, y en el sentido de que los actos indebidos de tratamiento de datos personales realizados por el encargado del tratamiento siempre dan automáticamente lugar a la responsabilidad jurídica del responsable del tratamiento? ¿Debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que también comprende los casos de responsabilidad objetiva del responsable del tratamiento?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - DATOS PERSONALES: DECISION INDIVIDUAL AUTOMATIZADA - ALEMANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Cuestiones prejudiciales de la Demandante: OQ contra la Demandada: Land Hessen.

1) ¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que la generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad futura de un interesado para satisfacer un préstamo constituye ya una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produce efectos jurídicos en el interesado o le afecta significativamente de modo similar, cuando dicho valor, hallado a partir de datos personales del interesado, es transmitido por el responsable del tratamiento a un tercero responsable del tratamiento y este tercero, de un modo determinante, basa en dicho valor su decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con el interesado?

 

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el uso de un valor de probabilidad —en el presente asunto, respecto a la capacidad y la voluntad de pago de una persona física en el marco de la inclusión de información crediticia— relativo a un determinado comportamiento futuro de una persona física a efectos de una decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con dicha persona (scoring) únicamente es admisible si se cumplen determinados requisitos adicionales, precisados en la fundamentación de la petición de decisión prejudicial?

Fallo del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 29.1.2024.

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,

debe interpretarse en el sentido de que

la generación automatizada, por una agencia de información comercial, de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro constituye una «decisión individual automatizada», en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona.

Sería aplicable similar jurisprudencia respecto de los Bancos y Centrales de Riesgo en América Latina?

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/913

29.1.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — OQ / Land Hessen

[Asunto C-634/21, (1) SCHUFA Holding (Scoring)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 22 - Decisión individual automatizada - Agencias privadas de información comercial - Generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones de pago en el futuro (scoring) - Uso de dicho valor de probabilidad por terceros)

(C/2024/913)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OQ

Demandada: Land Hessen

con intervención de: SCHUFA Holding AG

Fallo

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

la generación automatizada, por una agencia de información comercial, de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro constituye una «decisión individual automatizada», en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona.


(1)   DO C 37 de 24.1.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/913/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 15 de octubre de 2021 — OQ / Land Hessen

(Asunto C-634/21)

(2022/C 37/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OQ

Demandada: Land Hessen

Parte coadyuvante: SCHUFA Holding AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que la generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad futura de un interesado para satisfacer un préstamo constituye ya una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produce efectos jurídicos en el interesado o le afecta significativamente de modo similar, cuando dicho valor, hallado a partir de datos personales del interesado, es transmitido por el responsable del tratamiento a un tercero responsable del tratamiento y este tercero, de un modo determinante, basa en dicho valor su decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con el interesado?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el uso de un valor de probabilidad —en el presente asunto, respecto a la capacidad y la voluntad de pago de una persona física en el marco de la inclusión de información crediticia— relativo a un determinado comportamiento futuro de una persona física a efectos de una decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con dicha persona (scoring) únicamente es admisible si se cumplen determinados requisitos adicionales, precisados en la fundamentación de la petición de decisión prejudicial?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD) (DO 2016, L 119, p. 1).

viernes, 26 de enero de 2024

INVESTIGACION E INNOVACION PARA UNA TRANSICION DIGITAL JUSTA. COMISION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN 

Este informe fue preparado por la Alianza Europea para las Ciencias Sociales y las Humanidades (EASSH) y supervisado por Gabi Lombardo, Directora de EASSH y Jon Deer, miembro de la Junta de Gobierno de EASSH.  

El informe presenta los resultados de un estudio sobre la investigación existente en ciencias humanas y sociales (CSH) que es relevante para las cuestiones que deben abordarse para garantizar una inversión en políticas científicas bien informadas y basadas en evidencia para guiar la transición digital de Europa. El Informe  de 55 páginas fue  finalizado en 2022 y publicado en enero de 2024, en inglés y traducido el Resumen Ejecutivo al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Machine Translated by Google.

Un enlace reenvia al texto original:  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8580&furtherPubs=yes

​ A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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I+i para una transición digital justa.

Revisión de proyectos y análisis de políticas



Resumen ejecutivo

Durante los últimos 20 años, la tecnología digital ha dado forma significativa a todos los aspectos de nuestra vida social, profesional y personal. Este rápido cambio está impulsado por las innovaciones y la perspectiva empresarial de la ciencia y los negocios: ya sea para crear productos que resuelvan problemas o para abrir nuevas oportunidades que antes no se hubieran imaginado.

Podría parecer que la política sigue la tecnología. Los formuladores de políticas son conscientes de que las nuevas tecnologías seguirán teniendo una enorme influencia en todo el panorama, sin saber siempre con precisión dónde serán necesarias las intervenciones políticas.

El desafío para la formulación de políticas es garantizar que exista un equilibrio entre fomentar la innovación, gestionar y mitigar los efectos diferenciales de la introducción de nuevas tecnologías en los sectores empresariales o en otras esferas.

El programa político de la UE 2030, 'El camino hacia la década digital', tiene como objetivo garantizar que la UE alcance sus objetivos y metas hacia una transformación digital de nuestra sociedad y economía en consonancia con los valores de la UE, reforzando su liderazgo digital y promoviendo una economía centrada en las personas mediante políticas digitales inclusivas y sostenibles que empoderen a ciudadanos y empresas. Aunque los objetivos generales son claros y están definidos, para lograr la competitividad europea el mayor desafío es garantizar que la transición sea justa e igualitaria en todas las dimensiones de la sociedad europea. Cuanto más rápido lleguen las oportunidades creadas por las nuevas tecnologías, más importante será garantizar que el ritmo del cambio dé tiempo para que la sociedad se adapte. La transición digital europea tiene enormes implicaciones para nuestras vidas: desde los efectos económicos en las empresas y el empleo hasta nuestra propia atención sanitaria y cómo accedemos a los servicios públicos. Las implicaciones van mucho más allá del simple uso de nueva tecnología, y abarcan también cómo ésta tiene el potencial de alterar las interacciones sociales y afectar el bienestar humano.

Este informe presenta los resultados de un estudio sobre la investigación existente en ciencias humanas y sociales (CHS) que es relevante para las cuestiones que deben abordarse para garantizar una inversión en política científica bien informada y basada en evidencia para guiar la transición digital de Europa.

El estudio

El estudio analizó tres fuentes diferentes de información para comprender el recurso de investigación potencial disponible para soportar la formulación de políticas: 1) investigación sobre CHS financiada por la UE durante Horizonte 2020 (2013-20); 2) literatura académica general sobre CHS, y 3) convocando a un panel de expertos investigadores actuales para resaltar investigaciones futuras sobre temas o desde perspectivas que aún no están cubiertas en las dos categorías anteriores.

Horizonte 2020 (H2020) es el programa de investigación paneuropeo que apoya la investigación fundamental, a través del Consejo Europeo de Investigación (ERC), y la investigación dirigida a desafíos prioritarios identificados por la Comisión Europea en el programa de cooperación. En este estudio se identificaron más de 4.000 proyectos de investigación de Horizonte 2020 que tienen un fuerte componente de investigación en CHS. El análisis utilizó métodos estadísticos para identificar, a partir del texto de los objetivos del proyecto, los temas que ocurren con más frecuencia en los 4.000 proyectos. Los temas y tópicos se trazaron en un "paisaje" que proporciona una visión general de las relaciones entre esos temas.

A continuación se identificaron los proyectos que eran más relevantes para la cuestión de cómo la transición digital está afectando a los mercados laborales en la UE. Trazar los proyectos sobre el tema del paisaje muestra dónde se concentran los proyectos y los espacios donde se ha realizado poca o ninguna investigación.

Se utilizó un enfoque similar para analizar la investigación existente en el registro de publicaciones mediante la construcción de una búsqueda en la base de datos Web of Science (WoS). Se extrajeron varios temas clave del texto de los documentos de políticas de transición digital y aquellos que aparecieron con mayor frecuencia se utilizaron como base para las búsquedas. Se incluyó un criterio adicional, que las publicaciones también consideraran la política de transición digital en el contexto del efecto en el mercado laboral. La búsqueda se centró en los resúmenes de las publicaciones. Esta búsqueda arrojó un conjunto de datos de publicaciones que son más relevantes para las cuestiones de política relacionadas con la transición digital y sus efectos diferenciales en el mercado laboral.

Resumen de resultados

El análisis de los proyectos de investigación de H2020 muestra claramente que una característica importante de los objetivos de la investigación financiada se centró en el desarrollo de herramientas, productos o intervenciones políticas específicas. H2020 se centró específicamente en fomentar la competitividad digital empresarial e integrar el debate sobre el mercado desde una perspectiva puramente económica y utilitaria, incluida la investigación sobre el mercado laboral.

Por el contrario, el análisis de las investigaciones contenidas en las publicaciones sugiere que el desafío para los responsables de las políticas será preparar la economía y los mercados laborales para resistir y recuperarse de los shocks que surgirán como resultado de la introducción de nuevas tecnologías digitales. Estas tecnologías tienen el potencial de influir en todos los aspectos de la economía y la sociedad, de manera impredecible. Por lo tanto, gran parte de la investigación identifica lo que se necesita para preparar los mercados laborales para que sean resilientes, adaptables y se recuperen rápidamente. El verdadero problema para una sociedad que cambia rápidamente ha sido la falta de experiencia, conocimientos e infraestructuras, todo lo cual afecta la capacidad de una sociedad para ser competitiva e impulsar el mundo digital emergente. Gran parte de la investigación destaca la importancia de modernizar el sector de la educación, las habilidades y la formación en todos los países y en la UE. La estrategia digital europea, que incluye políticas claves como la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales, la Identidad Digital Europea, la Estrategia Europea de Datos, la Declaración Europea sobre derechos y principios digitales, la propuesta de Ley de IA y el "Camino hacia la Década Digital", aborda la importancia de una transformación justa y un enfoque centrado en las personas para lograr la sociedad digital europea.

Las dos primeras partes de este informe destacan el predominio de la investigación, que proviene de una pequeña parte del panorama de las CHS. Gran parte de la investigación identificada tiene un fuerte componente económico, lo que no sorprende dada la conexión establecida con la investigación del mercado laboral. La investigación también parece basarse en gran medida en un conjunto de metodologías más cuantitativas. Faltan investigaciones que sean sensibles a los impactos culturales de la transición digital o a los efectos a largo plazo sobre la identidad de individuos o comunidades. En la tercera parte del estudio, el panel de expertos destaca que las investigaciones futuras deben prestar especial atención a una gama más amplia de estudios culturales e históricos para garantizar que sea posible implementar un mercado laboral abierto e inclusivo, flexibilidad laboral y disposiciones transfronterizas en política social en armonía con una Europa diversa.

Por último, pero no menos importante, una comprensión profunda de las raíces de la desigualdad, la pobreza y la discriminación social es clave para allanar el camino hacia una sociedad más justa, que pueda ampliarse para apoyar el salto tecnológico de la competitividad digital. Centrándose en la transformación digital en el empleo, nuestros expertos han seleccionado ejemplos de contribuciones de investigación más amplias que deberían considerarse para respaldar la formulación de políticas futuras. El panel de expertos destaca la necesidad de prestar la debida atención a las plataformas de trabajo abiertas y flexibles, el lugar de los movimientos laborales/sociales, los cambios en el sector cultural y la importancia de la autoeducación para el desarrollo de una sociedad del conocimiento, junto con la tercera misión de la universidad y disposiciones sobre el aprendizaje permanente. Se debe prestar atención a la investigación sobre bienestar y y bienser (wellbeing), seguridad en el trabajo impulsada o impactada por herramientas digitales: apoyo y asistencia en salud mental, políticas de provisiones sociales para interactuar con una fuerza laboral transfronteriza, flexible y altamente móvil, facilitada por un mercado laboral digital europeo. Es importante identificar patrones de cambios entre el empleo y el trabajo por cuenta propia que han impactado tanto a los empleos profesionales como a empleos más mundanos.

Las recomendaciones finales del informe se basan en la evidencia del estudio de que hasta ahora el enfoque de la investigación relevante se ha extraído desde una perspectiva particular en la investigación de CHS y que se debe prestar mayor atención en el diseño de futuros programas y convocatorias para involucrar un conjunto más amplio de perspectivas para garantizar que haya una dimensión "centrada en lo humano" o "centrada en lo social" en la investigación, ya que estas proporcionan información crucial sobre el impacto cultural y de identidad de esta nueva e importante política europea que aborda la transformación digital.