Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Cuatro de la
principales Conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
(CESE) sobre criptoactivos son:
· aboga por el reconocimiento de una creciente
capitalización de mercado de los criptoactivos, apoya firmemente la propuesta
de la Comisión Europea de un Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos
(MiCA;
· demandan un
marco normativo y operativo sólido para mejorar el seguimiento financiero
de las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos.
· recomienda a las autoridades se atengan al
principio de: «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas». Esto
requiere aprovechar los marcos regulatorios existentes en el caso de las
empresas que realizan transacciones con criptoactivos, donde se deben cubrir
riesgos similares a los que surgen en los tradicionales. El CESE cree que esto
es necesario para evitar asimetrías entre servicios y activos análogos que
podrían caer en diferentes marcos debido a tecnicismos.
· los
criptoactivos requieren de un marco
regulatorio coherente en todas las jurisdicciones y no solo dentro de la UE.
El CESE apoya la innovación dentro de la UE. Los productos ordinarios basados
en la tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean
tratados como sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros,
siguiendo la misma actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados
en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico
: cferreyros@hotmail.com
__________________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Criptoactivos — Desafíos y oportunidades
(opinión de iniciativa)
(2022/C 486/05)
Relator: | Felipe VON BROCKDORFF |
Co-ponente: | Luisa Grabo |
Decisión de la Asamblea Plenaria | 24.3.2022 |
Base legal | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento |
| Dictamen de iniciativa |
Sección responsable | Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social |
Adoptado en la sección | 9.9.2022 |
Aprobado en el Pleno | 22.9.2022 |
Sesión plenaria No | 572 |
resultado de la votacion (a favor/en contra/abstenciones) | 148/0/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. Si bien reconoce la creciente capitalización de mercado de los criptoactivos, el CESE apoya firmemente la propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA), cuyo objetivo es regular los criptoactivos dentro de la UE y que dio lugar a un acuerdo político provisional de los colegisladores el 30 de junio de 2022 ( 1 ) .
1.2. El
CESE también pide un marco normativo y operativo sólido para mejorar el
seguimiento financiero de las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos.
1.3. El
CESE recomienda encarecidamente que las autoridades se atengan al principio de
«misma actividad, mismos riesgos, mismas normas». Esto requiere aprovechar los
marcos regulatorios existentes en el caso de las empresas que realizan transacciones
con criptoactivos, donde se deben cubrir riesgos similares a los que surgen en
los tradicionales. El CESE cree que esto es necesario para evitar asimetrías
entre servicios y activos análogos que podrían caer en diferentes marcos debido
a tecnicismos.
1.4. Un
marco regulatorio para los criptoactivos debe ser coherente en todas las
jurisdicciones y no solo dentro de la UE. Deben establecerse normas basadas en
la igualdad de condiciones dentro y fuera de la UE para proteger a los
clientes. El CESE apoya el Reglamento sobre transferencias de fondos ( 2 ) (TFR), aunque en
algunos aspectos va más allá que en el caso de las transacciones financieras
tradicionales. Sin embargo, al mismo tiempo, el CESE apoya la innovación dentro
de la UE y es importante que los productos ordinarios basados en la
tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean tratados como
sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros, siguiendo la misma
actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.
1.5. El
CESE observa con preocupación las consecuencias medioambientales de los
criptoactivos y las actividades mineras relacionadas dados los compromisos climáticos
de la UE como parte del Pacto Verde y opina que, a pesar de las DLT emergentes,
como la cadena de bloques, que parecen ser capaces de ofrecer una
infraestructura sostenible para un futuro bajo en carbono, no hay pruebas
concluyentes de que esto sea así.
1.6. El
CESE considera que la cadena de bloques, como principal tecnología subyacente
para los criptoactivos, podría ayudar a abordar los riesgos que prevalecen
actualmente en el mercado. Los beneficios potenciales de blockchain van desde
transacciones en tiempo real que permiten la reducción de riesgos y una mejor
gestión del capital hasta una mayor eficacia regulatoria, por ejemplo, mediante
el uso de blockchain para conocer a su cliente o controles contra el lavado de
dinero.
1.7. El
CESE también señala que los avances tecnológicos pueden ayudar a abordar las
limitaciones existentes en materia de cumplimiento fiscal, mejorando así la
transparencia y la calidad de los datos enviados a las autoridades fiscales con
fines de control, abordando el fraude fiscal y las transacciones ilícitas.
1.8. Otros
desarrollos tecnológicos en blockchain también podrían motivar a los bancos a
cooperar dentro del ecosistema blockchain, permitiéndoles compartir información
y experiencia con la comunidad blockchain más amplia a través de una plataforma
de financiación comercial basada en blockchain.
1.9. Por
último, el CESE respalda plenamente el papel que desempeña el BCE en el
seguimiento de la evolución de los criptoactivos y sus posibles implicaciones
para la política monetaria y los riesgos que los criptoactivos pueden plantear
para el buen funcionamiento de las infraestructuras de mercado y los pagos, así
como para la estabilidad del sistema financiero.
2. Antecedentes
2.1. La
capitalización del mercado de criptoactivos se triplicó con creces en 2021 a
USD 2,6 billones, sin embargo, los criptoactivos siguen siendo una pequeña
porción de los activos generales del sistema financiero mundial ( 3 ) . En términos de
números, los criptoactivos se comparan con algunas de las clases de activos
establecidas, aunque no se acercan a la importancia de los bonos del gobierno,
los mercados bursátiles y los derivados. El rápido crecimiento de los
criptoactivos ha atraído a varios jugadores nuevos en el ecosistema con un
número cada vez mayor de criptoactivos que se ofrecen, algunos de ellos
denominados "monedas virtuales" o "monedas" o
"tokens" digitales. Los criptoactivos más destacados hasta la fecha
incluyen Bitcoin y Ether, que juntos representan alrededor del 60 % de la
capitalización total del mercado de criptoactivos.
2.2. Durante
el año pasado, la demanda de una clase de criptoactivos denominados monedas
estables ( 4 ) experimentó un
crecimiento sin precedentes gracias a la evolución de la tecnología, en
particular la cadena de bloques. En particular, los volúmenes de comercio de
monedas estables han superado a casi todos los demás activos criptográficos,
principalmente porque se utilizan mucho para liquidar operaciones al contado y
de derivados en las bolsas. La relativa estabilidad de precios de las monedas
estables también ayuda a proteger a los titulares de criptoactivos de la
volatilidad asociada con los criptoactivos que no son monedas estables.
2.3. Las
finanzas descentralizadas o DeFi ( 5 ) basadas
en la tecnología blockchain y la prestación de servicios financieros utilizando
monedas estables y otros criptoactivos es una de las principales razones del
aumento de la demanda de criptoactivos, ya que ha permitido a los usuarios
comerciar con criptoactivos sin un intermediario. Tampoco hay necesidad de una
evaluación de riesgo crediticio del cliente durante una transacción.
Curiosamente, tales transacciones involucran principalmente a jugadores
institucionales de economías desarrolladas donde comúnmente se negocian monedas
estables ( 6 ) .
2.4. Blockchain
o tecnología de contabilidad distribuida (DLT) se puede describir como un gran
archivo público que se comparte y almacena en una enorme red de computadoras
que contiene todas las transacciones en criptoactivos. Como se comparte
públicamente y se valida su contenido, no es posible revertir o alterar la
transacción. Por lo tanto, el archivo público producido como consecuencia del
uso de DLT impide transacciones fraudulentas.
2.5. Durante
el pico de la crisis de la COVID-19, un momento de tensión en el mercado, el
valor de Bitcoin alcanzó un máximo de 10 367,53 USD a mediados de febrero de
2020, cayendo a 4 994,70 USD a mediados de marzo del mismo año. Sin embargo, la
fuerte subida y caída del valor tuvo poco que ver con la pandemia y su efecto
en el mercado de acciones ( 7 ) . El
comportamiento aparentemente errático del valor de Bitcoin es el resultado del
fenómeno al que los mineros y expertos se refieren como "reducción a la
mitad". La reducción a la mitad de Bitcoin ocurre cada cuatro años, o cada
vez que se extraen 210 000 bloques. Ocurrió en 2012 y mostró las mismas
fluctuaciones predecibles en los precios de Bitcoin. Este patrón no ha cambiado
mucho desde 2012.
2.6. Tal
como están las cosas, los criptoactivos no parecen representar un riesgo
material para la estabilidad financiera, como lo confirmó la Junta de
Estabilidad Financiera (FSB) en su informe de 2018. Dicho esto, el propio FSB
expresó su preocupación por los riesgos que podría traer una mayor
capitalización de mercado, en particular los riesgos relacionados con la
confianza de los inversores, los riesgos derivados de la exposición directa e
indirecta de las instituciones financieras y los riesgos del uso de
criptoactivos para pagos e intercambios.
2.7. Las
Autoridades de Supervisión Europeas (EBA, ESMA y EIOPA) han expresado las
mismas preocupaciones y han advertido a los consumidores que muchos
criptoactivos son altamente riesgosos y especulativos, y no son adecuados para
la mayoría de los inversores minoristas o como medio de pago o intercambio. Su
opinión es que los consumidores se enfrentan a la posibilidad muy real de
perder todo el dinero invertido si compran criptoactivos de alto riesgo.
También advierten que los consumidores deben estar atentos a los riesgos de
publicidad engañosa, incluso a
través de las redes sociales y personas influyentes. Los
consumidores deben tener especial cuidado con los retornos rápidos o elevados
prometidos.
2.8. Las
conexiones directas entre los criptoactivos y las instituciones financieras
sistémicamente importantes y los principales mercados financieros, si bien
crecen rápidamente, son limitadas en la actualidad. Sin embargo, la
participación institucional en los mercados de criptoactivos, tanto como
inversores como proveedores de servicios, ha crecido durante el último año,
aunque desde una base baja. Si la trayectoria actual de crecimiento en escala e
interconexión de los criptoactivos con estas instituciones continuara, esto
podría tener implicaciones para el sistema financiero mundial.
2.9. El
crecimiento en escala e interconexión de los criptoactivos refuerza la
necesidad y la importancia de que los criptoactivos se sometan a auditorías
consistentes, comparables y objetivas con el objetivo de informar sobre la
precisión y la integridad de la información financiera que se informa al
público. En este contexto, en septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó
una propuesta legislativa para armonizar y legitimar la regulación de las
criptomonedas en los criptoactivos ( 8 ). La propuesta
proporciona un marco integral para la regulación y supervisión de emisores y
oferentes de criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos con
miras a proteger a los consumidores y la integridad y estabilidad del sistema
financiero. Se ha alcanzado un acuerdo político provisional entre los
colegisladores el 30 de junio de 2022. Se espera que el texto legislativo final
se publique y entre en vigor en los próximos meses. La posición del CESE al
respecto figura en su dictamen sobre criptoactivos y tecnología de registros distribuidos ( 9 ) .
3. Riesgos que plantean los criptoactivos
3.1. El
rápido crecimiento de los criptoactivos generalmente se ha caracterizado por
una configuración operativa deficiente, una gestión del riesgo cibernético
débil y marcos de gobernanza débiles. Una combinación de los tres aumenta los
riesgos para los clientes, siendo la ciberseguridad un problema en el campo de
los criptoactivos. Los criptoactivos robados suelen llegar a los mercados
ilegales y se utilizan para financiar más actividades delictivas. Del mismo
modo, en el contexto de los ataques de ransomware, los delincuentes suelen
pedir a las víctimas que paguen el rescate en criptomonedas como Bitcoin ( 10 ). El Reglamento
sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero (DORA),
recientemente acordado por los colegisladores y actualmente en proceso de
finalización para ser publicado, proporciona requisitos uniformes sobre la
seguridad de la red y los sistemas de información que respaldan los procesos
comerciales. de entidades financieras, incluidos los proveedores de servicios
de criptoactivos, lo cual es necesario para lograr un alto nivel común de
resiliencia operativa digital.
3.2. El
ecosistema de criptoactivos también está expuesto a cierto grado de riesgo de
concentración con el comercio dominado por un número relativamente pequeño de
entidades ( 11 ) . Un estudio
encontró que menos de 10 000 personas en todo el mundo poseían colectivamente
4,8 millones de Bitcoins ( 12 ) , casi un tercio de los 18,5 millones de
Bitcoins extraídos hasta el momento. Este último tenía un valor de mercado de
casi USD 600 mil millones. La situación no ha cambiado mucho. El ecosistema de
Bitcoin todavía está dominado por jugadores grandes y concentrados, ya sean grandes
mineros ( 13 ), poseedores o
intercambiadores de Bitcoin. Esta concentración hace que Bitcoin sea
susceptible al riesgo sistémico y también implica que es probable que la
mayoría de las ganancias de una mayor adopción recaiga desproporcionadamente en
un pequeño grupo de participantes ( 14 ) .
3.3. En
su último informe ( 15 ) , el FSB afirma
que los sistemas de mercado como la banca se han protegido en gran medida de la
volatilidad de los criptoactivos. Sin embargo, el FSB advierte sobre la
creciente importancia de los activos digitales en las operaciones de las
instituciones financieras. Si fallara una de las principales monedas estables
(usadas ampliamente para pagos), esto podría afectar aún más la estabilidad
financiera, en un momento de creciente incertidumbre debido a la guerra en
Ucrania, con precios persistentemente altos de las materias primas. Una moneda
estable fallida también podría provocar escasez de liquidez dentro del
ecosistema más amplio de criptoactivos, lo que limitaría los volúmenes de
negociación.
3.4. Como
se señaló en un dictamen anterior ( 16 ) , el CESE apoya
plenamente los esfuerzos de la UE para aumentar la supervisión de los
criptoactivos. Sin embargo, debido a su anonimato percibido, los activos
criptográficos aún pueden ser víctimas de intentos delictivos a pesar de las
mejoras en su seguimiento. Los criptoactivos también se han destacado
recientemente como la moneda preferida de los atacantes cibernéticos, que usan
ransomware para piratear sistemas y luego exigen pagos de Bitcoin a cambio de
no destruir o filtrar los datos valiosos de la empresa. Además, ha habido un
aumento en los informes de esquemas cripto-Ponzi. El BCE también afirma que las
criptomonedas se están utilizando para evadir las sanciones impuestas a los
oligarcas rusos debido a la guerra en Ucrania
( 17 ). El riesgo de
hacer un mal uso de los activos criptográficos para eludir las sanciones contra
Rusia es un recordatorio importante de que se debe exigir a estos mercados que
cumplan con los estándares requeridos, incluida la información sobre los
inversores, la prevención del lavado de dinero y los requisitos de divulgación.
3.5. La
información engañosa y la falta de transparencia es otro motivo de gran
preocupación. Algunos criptoactivos se publicitan agresivamente al público,
utilizando material de marketing y otra información que puede ser poco clara,
incompleta, inexacta o deliberadamente engañosa, exagerando las ganancias
potenciales y pasando por alto los riesgos involucrados. El marketing a menudo
se realiza a través de personas influyentes en las redes sociales que no
revelan si tienen un incentivo financiero para comercializar ciertos criptoactivos,
particularmente el reciente aumento en el arte de tokens no fungibles (arte
NFT) vinculado a varias celebridades y deportistas.
3.6. Las
autoridades de supervisión de la UE creen que las fluctuaciones extremas de los
precios de los criptoactivos representan un gran riesgo para los inversores,
aunque también podrían surgir riesgos similares en las fluctuaciones del
mercado de valores mundial. De hecho, muchos criptoactivos están sujetos a
fluctuaciones de precios repentinas y extremas, lo que los vuelve altamente
especulativos, y los precios dependen principalmente de la demanda de los
inversores. Las oscilaciones extremas de los precios plantean nuevas dudas
sobre el futuro de las criptomonedas como clase de activo.
3.7. Es
preocupante que, en el caso de los criptoactivos, a los inversores a menudo les
resulte casi imposible presentar demandas por daños y perjuicios u otras
demandas legales por, por ejemplo, información engañosa, en particular porque
hasta ahora estos activos no se encuentran bajo la protección existente de las
regulaciones actuales de la UE sobre finanzas. servicios. Los inversores
tampoco están protegidos por los sistemas de garantía de depósitos de los
bancos, ya que solo cubren divisas y no criptoactivos, acciones o bonos.
3.8. Desde
la perspectiva de la UE, con la eventual entrada en vigor de MiCA, se debe
abordar la falta de armonización entre los Estados miembros que prevalece
actualmente. En cuanto a la fiscalidad, se aplican diversos enfoques en todos
los Estados miembros, y varios cobran impuestos sobre las ganancias de capital
sobre las ganancias derivadas de criptoactivos a tipos del 0-50 %. En 2020, con
la adopción del paquete de finanzas digitales, destinado a regular Fintech, la
UE reconoció el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y
competencia, al tiempo que mitiga los riesgos derivados de las mismas.
3.9. El
CESE pide un marco normativo y operativo eficaz para mejorar el seguimiento de
las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos. Si bien
reconoce los problemas causados por la falta de control centralizado de los
criptoactivos, su pseudoanonimato, las dificultades de valoración, las
características híbridas y la rápida evolución de la tecnología subyacente, el CESE
considera que el cumplimiento fiscal basado en un enfoque simétrico es
realizable. Un estudio reciente ( 18 )informó que el
potencial de ingresos fiscales de las ganancias de capital de Bitcoin dentro de
la UE ascendió a 850 millones de euros en 2020, lo que subraya las importantes
ganancias fiscales potenciales que se pueden obtener de este sector. Esto
supone, por supuesto, que los ingresos derivados de los criptoactivos deberían
estar sujetos a impuestos, al igual que los instrumentos financieros
tradicionales. Una vez más, esto requiere el cumplimiento adecuado de las
obligaciones tributarias sobre la base de informes adecuados y acceso a los
datos proporcionados a las administraciones tributarias. Un beneficio adicional
de un mejor seguimiento en tiempo real de las ventas comerciales sería una
mejora en el proceso de recaudación del IVA.
3.10. Es
pertinente señalar que algunos criptoactivos pueden calificar como instrumentos
financieros dentro del alcance de la Directiva II de Mercados de Instrumentos
Financieros (MiFID II), o calificar como dinero electrónico dentro de la Directiva
E-money (EMD), o como fondos bajo la Directiva de Servicios de Pago 2 (PSD 2).
El problema es que algunos Estados miembros han establecido reglas a medida a
nivel nacional para los criptoactivos que quedan fuera de las regulaciones
actuales de la UE, lo que lleva a una fragmentación regulatoria. Esto
distorsiona la competencia en el Mercado Único, lo que dificulta que los
proveedores de servicios de criptoactivos amplíen sus actividades a través de
las fronteras, lo que da lugar al arbitraje regulatorio.
3.11. Considerando
que el CESE está de acuerdo en que el enfoque preferido es un enfoque holístico
para centrarse tanto en los criptoactivos que podrían calificar como
instrumentos financieros existentes como en los criptoactivos que actualmente
quedan fuera del perímetro reglamentario, el CESE recomienda encarecidamente
que las autoridades respeten el "mismo actividad, mismos riesgos, mismo
principio de reglas. Esto requiere aprovechar los marcos regulatorios
existentes en el caso de las empresas que realizan transacciones con
criptoactivos, donde se deben cubrir riesgos similares a los que surgen en los
tradicionales. El CESE cree que esto es necesario para evitar asimetrías entre
servicios y activos análogos que podrían caer en diferentes marcos debido a
tecnicismos. Además, cualquier innovación en criptoactivos debe ser seguida por
una respuesta regulatoria efectiva para mitigar los riesgos.
3.12. Finalmente,
las consecuencias ambientales de los criptoactivos y las actividades mineras
relacionadas son de gran importancia, dados los compromisos climáticos de la UE
como parte del Green Deal. Un estudio reciente del Banco Central de los Países
Bajos (2021) informa que la huella de carbono de la red Bitcoin está
aumentando, con un uso total de electricidad de la red comparable al uso de
electricidad de los Países Bajos y un costo ambiental resultante de 4 EUR. 2
mil millones ( 19 ). Dicho esto, puede
ser pertinente comparar el uso de electricidad de la industria bancaria global.
En este sentido, el CESE observa que las DLT emergentes, como blockchain,
aparentemente se están utilizando para permitir la entrega de infraestructura
sostenible para un futuro con bajas emisiones de carbono. Sin embargo, todavía
no hay evidencia tangible de que esto sea así. En una nota positiva, los
desarrolladores de todo el sector energético buscan aprovechar la tecnología
DLT para ayudar a descentralizar la distribución de energía, controlar las
redes de energía a través de contratos inteligentes y proporcionar servicios de
respuesta a la demanda vinculados al uso de electricidad y la previsión del suministro.
4. Oportunidades derivadas de los Criptoactivos
4.1. A
la luz de los riesgos antes mencionados, no está claro si las criptomonedas
alguna vez se convertirán en un medio de intercambio principal. Sin embargo, no
es descabellado predecir que las deficiencias que han caracterizado a los
criptoactivos, como la capacidad de procesamiento y el altísimo consumo de
energía para su extracción, pueden abordarse con futuros desarrollos
tecnológicos. Lo mismo podría decirse de los riesgos asociados de actividad
delictiva y lavado de dinero, donde la proporción ilícita del volumen de
transacciones de criptomonedas se redujo del 0,62 % en 2020 al 0,15 % en
2021 ( 20 )y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley están mejorando en el seguimiento y la
confiscación de criptomonedas ilícitas. A la luz de esto, el CESE observa que
desde la publicación del plan de acción Fintech de la CE en marzo de 2018, la
Comisión ha considerado tanto las oportunidades como los desafíos que plantean
los criptoactivos.
4.2. Tanto
como sea necesario para proporcionar un marco legislativo sólido para los
criptoactivos como se describe en la propuesta de la Comisión ( 21 ), el CESE considera
que la cadena de bloques, como principal tecnología subyacente para los
criptoactivos, podría contribuir en gran medida a abordar los riesgos
existentes. Los beneficios potenciales de blockchain van desde transacciones en
tiempo real que permiten la reducción de riesgos y una mejor gestión del
capital, hasta una mayor eficacia regulatoria, por ejemplo, mediante el uso de
blockchain para conocer a su cliente o controles contra el lavado de dinero.
Además, blockchain también genera una ciberseguridad mejorada dado que piratear
un ecosistema basado en blockchain requeriría recursos exorbitantes en términos
de red y poder de cómputo. También existe un enorme potencial para la
integración con otras tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial y
el Internet de las cosas, para respaldar la tecnología de los criptoactivos.
4.3. Como
se señaló anteriormente, la falta de transparencia e información es un problema
grave que rodea a los activos criptográficos, lo que lleva tanto al
pseudoanonimato como a la escasez de datos fiscales. Otros desarrollos
tecnológicos pueden ayudar a abordar las limitaciones existentes, mejorando así
la transparencia y la calidad de los datos enviados a las autoridades fiscales
con fines de cumplimiento, abordando el fraude fiscal y las transacciones
ilícitas. Además, las sinergias entre blockchain y la inteligencia artificial
también podrían ser una solución, ya que la tecnología blockchain proporciona
datos de alta calidad para aplicaciones de IA, patrones transparentes para
estudios comparativos y garantiza la integridad de una evaluación fiscal
automatizada.
4.4. Otros
desarrollos tecnológicos en blockchain también podrían motivar a los bancos a
cooperar dentro del ecosistema blockchain, permitiéndoles compartir información
y experiencia con la comunidad blockchain más amplia a través de una plataforma
comercial. Dicha infraestructura podría ofrecer un servicio de comercio,
liquidación y custodia de extremo a extremo totalmente integrado para activos
digitales basados en blockchain. También podría proporcionar un entorno
seguro para la emisión y el comercio de activos digitales, y permitir la
tokenización de valores existentes y activos no negociables para convertir en
negociables activos que antes no eran negociables.
4.5. Por
supuesto, para lograr esto, es necesario que haya un marco regulatorio sólido.
Dicho esto, el marco regulatorio debe ser coherente entre jurisdicciones y no
solo dentro de la UE. Deben establecerse normas, basadas en principios de
igualdad de condiciones, dentro y fuera de la UE para proteger a los
consumidores. En este contexto, el CESE apoya el Reglamento de Transferencia de
Fondos (TFR), aunque en algunos aspectos va más allá que para las operaciones
financieras tradicionales. Sin embargo, al mismo tiempo, el CESE apoya la
innovación dentro de la UE y es importante que los productos ordinarios basados
en la tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean
tratados como sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros,
siguiendo la misma actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.
4.6. La
consideración final se refiere a la posible introducción de un euro digital.
Debe quedar claro que un euro digital no es un criptoactivo sino otra forma del
euro ( 22 ). Un euro digital
permitiría a los ciudadanos de la UE realizar pagos digitales en toda la zona
del euro, al igual que pueden usar efectivo para pagos físicos. Por supuesto,
existen argumentos a favor y en contra de la entrada de un euro digital, pero
parece ser un paso lógico a tomar a medida que los pagos se digitalizan cada
vez más. Esto es fundamental por dos razones principales: un euro digital
podría contrarrestar en cierta medida el dominio predominante en el mercado de
las monedas estables de los EE. suponen para el buen funcionamiento de las
infraestructuras de mercado y de pagos, así como para la estabilidad del
sistema financiero.
Bruselas, 22 de
septiembre de 2022.
El presidente del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
( 1 ) Se espera que el texto esté finalizado una
vez aprobado por el COREPER a finales de septiembre de 2022 y, por lo tanto, lo
más probable es que no esté disponible antes de la adopción del presente
dictamen del CESE.
( 2 ) La TFR es básicamente el resultado de la
recomendación del GAFI de crear una obligación para los proveedores de
servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos con información
sobre el ordenante y el beneficiario. Las nuevas tecnologías, como las que se utilizan
en las transferencias de criptoactivos, estarán cubiertas por la TFR.
( 3 ) Evaluación de los riesgos para la
estabilidad financiera derivados de los criptoactivos.
( 4 ) Liao y Caramichael, «Monedas estables:
potencial de crecimiento e impacto en la banca», Documentos de debate sobre
finanzas internacionales n.º 1334, Washington: Junta de Gobernadores del
Sistema de la Reserva Federal (2022).
( 5 ) Básicamente, DeFi significa la prestación de
servicios financieros de forma descentralizada, es decir, sin el uso de un
intermediario para facilitar la prestación del servicio financiero. Una vez
desarrolladas por individuos, las aplicaciones DeFi se implementan en la cadena
de bloques y gradualmente adquieren vida propia a medida que la gobernanza se
cede a la comunidad de usuarios. La forma definitiva de una aplicación DeFi es
una organización autónoma descentralizada (DAO). Esto contrasta con el sistema
financiero tradicional, que depende de intermediarios centralizados que
controlan el acceso a los servicios financieros. El uso de la tecnología
blockchain por sí solo no hace algo DeFi, es más bien la ausencia de
intermediarios (que es posible gracias a blockchain) lo que conduce a DeFi.
( 6 ) Cadenaanálisis (2021)
( 7 ) Véase Sajeev, KC, Afjal, M. «Efecto de
contagio de las criptomonedas en el mercado de valores: un estudio de la
volatilidad de Bitcoin utilizando modelos diagonales BEKK y DCC GARCH». SN Autobús Econ
2, 57 (2022).
( 8 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos y por el que se
modifica la Directiva (UE) 2019/1937, COM(2020) 593 final, 24.9.2020.
( 9 ) DO C 155 de 30.4.2021, p. 31 .
( 10 ) Criptoactivos: Desarrollos clave,
preocupaciones regulatorias y respuestas.
( 11 ) Es pertinente destacar que el grado de
riesgo de concentración es relativo y se limita al ecosistema de los
criptoactivos. No tiene relación con la concentración de la riqueza como se
describe, por ejemplo, en la Lista de multimillonarios del mundo de Forbes.
( 12 ) Makarov, I.,
Schoar, A., Blockchain
Analysis of the Bitcoin Market (18 de abril de
2022).
( 13 ) La criptominería es el proceso de creación
de bloques individuales añadidos a la cadena de bloques mediante la resolución
de problemas matemáticos complejos. El propósito de la minería es verificar las
transacciones de criptomonedas y mostrar pruebas de trabajo, agregando esta
información a un bloque en la cadena de bloques, que actúa como un libro mayor
para las transacciones de minería.
( 14 ) Makarov, I.,
Schoar, A., Blockchain
Analysis of the Bitcoin Market (18 de abril de
2022).
( 15 ) Evaluación de los riesgos para la
estabilidad financiera derivados de los criptoactivos.
( 16 ) Dictamen del CESE sobre criptoactivos y tecnología de registros distribuidos ( DO C 155 de 30.4.2021, p. 31 ).
( 17 ) La presidenta del BCE, Christine Lagarde,
dice que las criptomonedas se están utilizando para evadir las sanciones
impuestas a Rusia.
( 18 ) Thiemann, A. (2021), Criptomonedas: una
visión empírica desde una perspectiva fiscal, Documentos de trabajo del JRC
sobre fiscalidad y reformas estructurales n.º 12/2021, Comisión Europea, Centro
Común de Investigación, Sevilla, JRC126109.
( 19 ) Trespalacios, JP y Dijk, J., 'La huella de
carbono de bitcoin', De Nederlandsche Bank, DNB Analysis Series, 2021.
( 20 ) El informe de criptocrimen de Chainalysis 2022.
( 21 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos y por el que se
modifica la Directiva (UE) 2019/1937, COM(2020) 593 final.
( 22 ) Véase el dictamen de iniciativa en curso
sobre A Digital euro .
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