miércoles, 21 de diciembre de 2022

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE CRIPTOACTIVOS - DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com  

Cuatro de la principales Conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre criptoactivos son:

·  aboga por el reconocimiento de una creciente capitalización de mercado de los criptoactivos, apoya firmemente la propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA;

· demandan un marco normativo y operativo sólido para mejorar el seguimiento financiero de las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos.

· recomienda a las autoridades se atengan al principio de: «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas». Esto requiere aprovechar los marcos regulatorios existentes en el caso de las empresas que realizan transacciones con criptoactivos, donde se deben cubrir riesgos similares a los que surgen en los tradicionales. El CESE cree que esto es necesario para evitar asimetrías entre servicios y activos análogos que podrían caer en diferentes marcos debido a tecnicismos.

· los criptoactivos requieren de un  marco regulatorio coherente en todas las jurisdicciones y no solo dentro de la UE. El CESE apoya la innovación dentro de la UE. Los productos ordinarios basados ​​en la tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean tratados como sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros, siguiendo la misma actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Criptoactivos — Desafíos y oportunidades

(opinión de iniciativa)

(2022/C 486/05)

Relator:

Felipe VON BROCKDORFF

Co-ponente:

Luisa Grabo

Decisión de la Asamblea Plenaria

24.3.2022

Base legal

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento

 

Dictamen de iniciativa

Sección responsable

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Adoptado en la sección

9.9.2022

Aprobado en el Pleno

22.9.2022

Sesión plenaria No

572

resultado de la votacion

(a favor/en contra/abstenciones)

148/0/3

1.    Conclusiones y recomendaciones

     1.1.        Si bien reconoce la creciente capitalización de mercado de los criptoactivos, el CESE apoya firmemente la propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA), cuyo objetivo es regular los criptoactivos dentro de la UE y que dio lugar a un acuerdo político provisional de los colegisladores el 30 de junio de 2022  ( 1 ) .

 

     1.2.        El CESE también pide un marco normativo y operativo sólido para mejorar el seguimiento financiero de las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos.

 

     1.3.        El CESE recomienda encarecidamente que las autoridades se atengan al principio de «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas». Esto requiere aprovechar los marcos regulatorios existentes en el caso de las empresas que realizan transacciones con criptoactivos, donde se deben cubrir riesgos similares a los que surgen en los tradicionales. El CESE cree que esto es necesario para evitar asimetrías entre servicios y activos análogos que podrían caer en diferentes marcos debido a tecnicismos.

 

     1.4.        Un marco regulatorio para los criptoactivos debe ser coherente en todas las jurisdicciones y no solo dentro de la UE. Deben establecerse normas basadas en la igualdad de condiciones dentro y fuera de la UE para proteger a los clientes. El CESE apoya el Reglamento sobre transferencias de fondos  ( 2 ) (TFR), aunque en algunos aspectos va más allá que en el caso de las transacciones financieras tradicionales. Sin embargo, al mismo tiempo, el CESE apoya la innovación dentro de la UE y es importante que los productos ordinarios basados ​​en la tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean tratados como sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros, siguiendo la misma actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.

 

     1.5.        El CESE observa con preocupación las consecuencias medioambientales de los criptoactivos y las actividades mineras relacionadas dados los compromisos climáticos de la UE como parte del Pacto Verde y opina que, a pesar de las DLT emergentes, como la cadena de bloques, que parecen ser capaces de ofrecer una infraestructura sostenible para un futuro bajo en carbono, no hay pruebas concluyentes de que esto sea así.

 

     1.6.        El CESE considera que la cadena de bloques, como principal tecnología subyacente para los criptoactivos, podría ayudar a abordar los riesgos que prevalecen actualmente en el mercado. Los beneficios potenciales de blockchain van desde transacciones en tiempo real que permiten la reducción de riesgos y una mejor gestión del capital hasta una mayor eficacia regulatoria, por ejemplo, mediante el uso de blockchain para conocer a su cliente o controles contra el lavado de dinero.

 

     1.7.        El CESE también señala que los avances tecnológicos pueden ayudar a abordar las limitaciones existentes en materia de cumplimiento fiscal, mejorando así la transparencia y la calidad de los datos enviados a las autoridades fiscales con fines de control, abordando el fraude fiscal y las transacciones ilícitas.

 

     1.8.        Otros desarrollos tecnológicos en blockchain también podrían motivar a los bancos a cooperar dentro del ecosistema blockchain, permitiéndoles compartir información y experiencia con la comunidad blockchain más amplia a través de una plataforma de financiación comercial basada en blockchain.

 

     1.9.        Por último, el CESE respalda plenamente el papel que desempeña el BCE en el seguimiento de la evolución de los criptoactivos y sus posibles implicaciones para la política monetaria y los riesgos que los criptoactivos pueden plantear para el buen funcionamiento de las infraestructuras de mercado y los pagos, así como para la estabilidad del sistema financiero.

2.    Antecedentes

     2.1.        La capitalización del mercado de criptoactivos se triplicó con creces en 2021 a USD 2,6 billones, sin embargo, los criptoactivos siguen siendo una pequeña porción de los activos generales del sistema financiero mundial  ( 3 ) . En términos de números, los criptoactivos se comparan con algunas de las clases de activos establecidas, aunque no se acercan a la importancia de los bonos del gobierno, los mercados bursátiles y los derivados. El rápido crecimiento de los criptoactivos ha atraído a varios jugadores nuevos en el ecosistema con un número cada vez mayor de criptoactivos que se ofrecen, algunos de ellos denominados "monedas virtuales" o "monedas" o "tokens" digitales. Los criptoactivos más destacados hasta la fecha incluyen Bitcoin y Ether, que juntos representan alrededor del 60 % de la capitalización total del mercado de criptoactivos.

 

     2.2.        Durante el año pasado, la demanda de una clase de criptoactivos denominados monedas estables  ( 4 ) experimentó un crecimiento sin precedentes gracias a la evolución de la tecnología, en particular la cadena de bloques. En particular, los volúmenes de comercio de monedas estables han superado a casi todos los demás activos criptográficos, principalmente porque se utilizan mucho para liquidar operaciones al contado y de derivados en las bolsas. La relativa estabilidad de precios de las monedas estables también ayuda a proteger a los titulares de criptoactivos de la volatilidad asociada con los criptoactivos que no son monedas estables.

 

     2.3.        Las finanzas descentralizadas o DeFi  ( 5 ) basadas en la tecnología blockchain y la prestación de servicios financieros utilizando monedas estables y otros criptoactivos es una de las principales razones del aumento de la demanda de criptoactivos, ya que ha permitido a los usuarios comerciar con criptoactivos sin un intermediario. Tampoco hay necesidad de una evaluación de riesgo crediticio del cliente durante una transacción. Curiosamente, tales transacciones involucran principalmente a jugadores institucionales de economías desarrolladas donde comúnmente se negocian monedas estables  ( 6 ) .

 

     2.4.        Blockchain o tecnología de contabilidad distribuida (DLT) se puede describir como un gran archivo público que se comparte y almacena en una enorme red de computadoras que contiene todas las transacciones en criptoactivos. Como se comparte públicamente y se valida su contenido, no es posible revertir o alterar la transacción. Por lo tanto, el archivo público producido como consecuencia del uso de DLT impide transacciones fraudulentas.

 

     2.5.        Durante el pico de la crisis de la COVID-19, un momento de tensión en el mercado, el valor de Bitcoin alcanzó un máximo de 10 367,53 USD a mediados de febrero de 2020, cayendo a 4 994,70 USD a mediados de marzo del mismo año. Sin embargo, la fuerte subida y caída del valor tuvo poco que ver con la pandemia y su efecto en el mercado  de acciones ( 7 ) . El comportamiento aparentemente errático del valor de Bitcoin es el resultado del fenómeno al que los mineros y expertos se refieren como "reducción a la mitad". La reducción a la mitad de Bitcoin ocurre cada cuatro años, o cada vez que se extraen 210 000 bloques. Ocurrió en 2012 y mostró las mismas fluctuaciones predecibles en los precios de Bitcoin. Este patrón no ha cambiado mucho desde 2012.

 

     2.6.        Tal como están las cosas, los criptoactivos no parecen representar un riesgo material para la estabilidad financiera, como lo confirmó la Junta de Estabilidad Financiera (FSB) en su informe de 2018. Dicho esto, el propio FSB expresó su preocupación por los riesgos que podría traer una mayor capitalización de mercado, en particular los riesgos relacionados con la confianza de los inversores, los riesgos derivados de la exposición directa e indirecta de las instituciones financieras y los riesgos del uso de criptoactivos para pagos e intercambios.

 

     2.7.        Las Autoridades de Supervisión Europeas (EBA, ESMA y EIOPA) han expresado las mismas preocupaciones y han advertido a los consumidores que muchos criptoactivos son altamente riesgosos y especulativos, y no son adecuados para la mayoría de los inversores minoristas o como medio de pago o intercambio. Su opinión es que los consumidores se enfrentan a la posibilidad muy real de perder todo el dinero invertido si compran criptoactivos de alto riesgo. También advierten que los consumidores deben estar atentos a los riesgos de publicidad engañosa, incluso a través de las redes sociales y personas influyentes. Los consumidores deben tener especial cuidado con los retornos rápidos o elevados prometidos.

 

     2.8.        Las conexiones directas entre los criptoactivos y las instituciones financieras sistémicamente importantes y los principales mercados financieros, si bien crecen rápidamente, son limitadas en la actualidad. Sin embargo, la participación institucional en los mercados de criptoactivos, tanto como inversores como proveedores de servicios, ha crecido durante el último año, aunque desde una base baja. Si la trayectoria actual de crecimiento en escala e interconexión de los criptoactivos con estas instituciones continuara, esto podría tener implicaciones para el sistema financiero mundial.

 

     2.9.        El crecimiento en escala e interconexión de los criptoactivos refuerza la necesidad y la importancia de que los criptoactivos se sometan a auditorías consistentes, comparables y objetivas con el objetivo de informar sobre la precisión y la integridad de la información financiera que se informa al público. En este contexto, en septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para armonizar y legitimar la regulación de las criptomonedas en los criptoactivos  ( 8 ). La propuesta proporciona un marco integral para la regulación y supervisión de emisores y oferentes de criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos con miras a proteger a los consumidores y la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se ha alcanzado un acuerdo político provisional entre los colegisladores el 30 de junio de 2022. Se espera que el texto legislativo final se publique y entre en vigor en los próximos meses. La posición del CESE al respecto figura en su dictamen sobre criptoactivos y tecnología de registros distribuidos  ( 9 ) .

3.    Riesgos que plantean los criptoactivos

     3.1.        El rápido crecimiento de los criptoactivos generalmente se ha caracterizado por una configuración operativa deficiente, una gestión del riesgo cibernético débil y marcos de gobernanza débiles. Una combinación de los tres aumenta los riesgos para los clientes, siendo la ciberseguridad un problema en el campo de los criptoactivos. Los criptoactivos robados suelen llegar a los mercados ilegales y se utilizan para financiar más actividades delictivas. Del mismo modo, en el contexto de los ataques de ransomware, los delincuentes suelen pedir a las víctimas que paguen el rescate en criptomonedas como Bitcoin  ( 10 ). El Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero (DORA), recientemente acordado por los colegisladores y actualmente en proceso de finalización para ser publicado, proporciona requisitos uniformes sobre la seguridad de la red y los sistemas de información que respaldan los procesos comerciales. de entidades financieras, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos, lo cual es necesario para lograr un alto nivel común de resiliencia operativa digital.

 

     3.2.        El ecosistema de criptoactivos también está expuesto a cierto grado de riesgo de concentración con el comercio dominado por un número relativamente pequeño de entidades  ( 11 ) . Un estudio encontró que menos de 10 000 personas en todo el mundo poseían colectivamente 4,8 millones de Bitcoins  ( 12 )  , casi un tercio de los 18,5 millones de Bitcoins extraídos hasta el momento. Este último tenía un valor de mercado de casi USD 600 mil millones. La situación no ha cambiado mucho. El ecosistema de Bitcoin todavía está dominado por jugadores grandes y concentrados, ya sean grandes mineros  ( 13 ), poseedores o intercambiadores de Bitcoin. Esta concentración hace que Bitcoin sea susceptible al riesgo sistémico y también implica que es probable que la mayoría de las ganancias de una mayor adopción recaiga desproporcionadamente en un pequeño grupo de participantes  ( 14 ) .

 

     3.3.        En su último informe  ( 15 ) , el FSB afirma que los sistemas de mercado como la banca se han protegido en gran medida de la volatilidad de los criptoactivos. Sin embargo, el FSB advierte sobre la creciente importancia de los activos digitales en las operaciones de las instituciones financieras. Si fallara una de las principales monedas estables (usadas ampliamente para pagos), esto podría afectar aún más la estabilidad financiera, en un momento de creciente incertidumbre debido a la guerra en Ucrania, con precios persistentemente altos de las materias primas. Una moneda estable fallida también podría provocar escasez de liquidez dentro del ecosistema más amplio de criptoactivos, lo que limitaría los volúmenes de negociación.

 

     3.4.        Como se señaló en un dictamen anterior  ( 16 ) , el CESE apoya plenamente los esfuerzos de la UE para aumentar la supervisión de los criptoactivos. Sin embargo, debido a su anonimato percibido, los activos criptográficos aún pueden ser víctimas de intentos delictivos a pesar de las mejoras en su seguimiento. Los criptoactivos también se han destacado recientemente como la moneda preferida de los atacantes cibernéticos, que usan ransomware para piratear sistemas y luego exigen pagos de Bitcoin a cambio de no destruir o filtrar los datos valiosos de la empresa. Además, ha habido un aumento en los informes de esquemas cripto-Ponzi. El BCE también afirma que las criptomonedas se están utilizando para evadir las sanciones impuestas a los oligarcas rusos debido a la guerra en Ucrania  ( 17 ). El riesgo de hacer un mal uso de los activos criptográficos para eludir las sanciones contra Rusia es un recordatorio importante de que se debe exigir a estos mercados que cumplan con los estándares requeridos, incluida la información sobre los inversores, la prevención del lavado de dinero y los requisitos de divulgación.

 

     3.5.        La información engañosa y la falta de transparencia es otro motivo de gran preocupación. Algunos criptoactivos se publicitan agresivamente al público, utilizando material de marketing y otra información que puede ser poco clara, incompleta, inexacta o deliberadamente engañosa, exagerando las ganancias potenciales y pasando por alto los riesgos involucrados. El marketing a menudo se realiza a través de personas influyentes en las redes sociales que no revelan si tienen un incentivo financiero para comercializar ciertos criptoactivos, particularmente el reciente aumento en el arte de tokens no fungibles (arte NFT) vinculado a varias celebridades y deportistas.

 

     3.6.        Las autoridades de supervisión de la UE creen que las fluctuaciones extremas de los precios de los criptoactivos representan un gran riesgo para los inversores, aunque también podrían surgir riesgos similares en las fluctuaciones del mercado de valores mundial. De hecho, muchos criptoactivos están sujetos a fluctuaciones de precios repentinas y extremas, lo que los vuelve altamente especulativos, y los precios dependen principalmente de la demanda de los inversores. Las oscilaciones extremas de los precios plantean nuevas dudas sobre el futuro de las criptomonedas como clase de activo.

 

     3.7.        Es preocupante que, en el caso de los criptoactivos, a los inversores a menudo les resulte casi imposible presentar demandas por daños y perjuicios u otras demandas legales por, por ejemplo, información engañosa, en particular porque hasta ahora estos activos no se encuentran bajo la protección existente de las regulaciones actuales de la UE sobre finanzas. servicios. Los inversores tampoco están protegidos por los sistemas de garantía de depósitos de los bancos, ya que solo cubren divisas y no criptoactivos, acciones o bonos.

 

     3.8.        Desde la perspectiva de la UE, con la eventual entrada en vigor de MiCA, se debe abordar la falta de armonización entre los Estados miembros que prevalece actualmente. En cuanto a la fiscalidad, se aplican diversos enfoques en todos los Estados miembros, y varios cobran impuestos sobre las ganancias de capital sobre las ganancias derivadas de criptoactivos a tipos del 0-50 %. En 2020, con la adopción del paquete de finanzas digitales, destinado a regular Fintech, la UE reconoció el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia, al tiempo que mitiga los riesgos derivados de las mismas.

 

     3.9.        El CESE pide un marco normativo y operativo eficaz para mejorar el seguimiento de las transacciones y el cumplimiento fiscal de los criptoactivos. Si bien reconoce los problemas causados ​​por la falta de control centralizado de los criptoactivos, su pseudoanonimato, las dificultades de valoración, las características híbridas y la rápida evolución de la tecnología subyacente, el CESE considera que el cumplimiento fiscal basado en un enfoque simétrico es realizable. Un estudio reciente  ( 18 )informó que el potencial de ingresos fiscales de las ganancias de capital de Bitcoin dentro de la UE ascendió a 850 millones de euros en 2020, lo que subraya las importantes ganancias fiscales potenciales que se pueden obtener de este sector. Esto supone, por supuesto, que los ingresos derivados de los criptoactivos deberían estar sujetos a impuestos, al igual que los instrumentos financieros tradicionales. Una vez más, esto requiere el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias sobre la base de informes adecuados y acceso a los datos proporcionados a las administraciones tributarias. Un beneficio adicional de un mejor seguimiento en tiempo real de las ventas comerciales sería una mejora en el proceso de recaudación del IVA.

 

       3.10.    Es pertinente señalar que algunos criptoactivos pueden calificar como instrumentos financieros dentro del alcance de la Directiva II de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), o calificar como dinero electrónico dentro de la Directiva E-money (EMD), o como fondos bajo la Directiva de Servicios de Pago 2 (PSD 2). El problema es que algunos Estados miembros han establecido reglas a medida a nivel nacional para los criptoactivos que quedan fuera de las regulaciones actuales de la UE, lo que lleva a una fragmentación regulatoria. Esto distorsiona la competencia en el Mercado Único, lo que dificulta que los proveedores de servicios de criptoactivos amplíen sus actividades a través de las fronteras, lo que da lugar al arbitraje regulatorio.

 

       3.11.    Considerando que el CESE está de acuerdo en que el enfoque preferido es un enfoque holístico para centrarse tanto en los criptoactivos que podrían calificar como instrumentos financieros existentes como en los criptoactivos que actualmente quedan fuera del perímetro reglamentario, el CESE recomienda encarecidamente que las autoridades respeten el "mismo actividad, mismos riesgos, mismo principio de reglas. Esto requiere aprovechar los marcos regulatorios existentes en el caso de las empresas que realizan transacciones con criptoactivos, donde se deben cubrir riesgos similares a los que surgen en los tradicionales. El CESE cree que esto es necesario para evitar asimetrías entre servicios y activos análogos que podrían caer en diferentes marcos debido a tecnicismos. Además, cualquier innovación en criptoactivos debe ser seguida por una respuesta regulatoria efectiva para mitigar los riesgos.

 

       3.12.    Finalmente, las consecuencias ambientales de los criptoactivos y las actividades mineras relacionadas son de gran importancia, dados los compromisos climáticos de la UE como parte del Green Deal. Un estudio reciente del Banco Central de los Países Bajos (2021) informa que la huella de carbono de la red Bitcoin está aumentando, con un uso total de electricidad de la red comparable al uso de electricidad de los Países Bajos y un costo ambiental resultante de 4 EUR. 2 mil millones  ( 19 ). Dicho esto, puede ser pertinente comparar el uso de electricidad de la industria bancaria global. En este sentido, el CESE observa que las DLT emergentes, como blockchain, aparentemente se están utilizando para permitir la entrega de infraestructura sostenible para un futuro con bajas emisiones de carbono. Sin embargo, todavía no hay evidencia tangible de que esto sea así. En una nota positiva, los desarrolladores de todo el sector energético buscan aprovechar la tecnología DLT para ayudar a descentralizar la distribución de energía, controlar las redes de energía a través de contratos inteligentes y proporcionar servicios de respuesta a la demanda vinculados al uso de electricidad y la previsión del suministro.

4.    Oportunidades derivadas de los Criptoactivos

     4.1.        A la luz de los riesgos antes mencionados, no está claro si las criptomonedas alguna vez se convertirán en un medio de intercambio principal. Sin embargo, no es descabellado predecir que las deficiencias que han caracterizado a los criptoactivos, como la capacidad de procesamiento y el altísimo consumo de energía para su extracción, pueden abordarse con futuros desarrollos tecnológicos. Lo mismo podría decirse de los riesgos asociados de actividad delictiva y lavado de dinero, donde la proporción ilícita del volumen de transacciones de criptomonedas se redujo del 0,62 % en 2020 al 0,15 % en 2021  ( 20 )y los organismos encargados de hacer cumplir la ley están mejorando en el seguimiento y la confiscación de criptomonedas ilícitas. A la luz de esto, el CESE observa que desde la publicación del plan de acción Fintech de la CE en marzo de 2018, la Comisión ha considerado tanto las oportunidades como los desafíos que plantean los criptoactivos.

 

     4.2.        Tanto como sea necesario para proporcionar un marco legislativo sólido para los criptoactivos como se describe en la propuesta de la Comisión  ( 21 ), el CESE considera que la cadena de bloques, como principal tecnología subyacente para los criptoactivos, podría contribuir en gran medida a abordar los riesgos existentes. Los beneficios potenciales de blockchain van desde transacciones en tiempo real que permiten la reducción de riesgos y una mejor gestión del capital, hasta una mayor eficacia regulatoria, por ejemplo, mediante el uso de blockchain para conocer a su cliente o controles contra el lavado de dinero. Además, blockchain también genera una ciberseguridad mejorada dado que piratear un ecosistema basado en blockchain requeriría recursos exorbitantes en términos de red y poder de cómputo. También existe un enorme potencial para la integración con otras tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial y el Internet de las cosas, para respaldar la tecnología de los criptoactivos.

 

     4.3.        Como se señaló anteriormente, la falta de transparencia e información es un problema grave que rodea a los activos criptográficos, lo que lleva tanto al pseudoanonimato como a la escasez de datos fiscales. Otros desarrollos tecnológicos pueden ayudar a abordar las limitaciones existentes, mejorando así la transparencia y la calidad de los datos enviados a las autoridades fiscales con fines de cumplimiento, abordando el fraude fiscal y las transacciones ilícitas. Además, las sinergias entre blockchain y la inteligencia artificial también podrían ser una solución, ya que la tecnología blockchain proporciona datos de alta calidad para aplicaciones de IA, patrones transparentes para estudios comparativos y garantiza la integridad de una evaluación fiscal automatizada.

 

     4.4.        Otros desarrollos tecnológicos en blockchain también podrían motivar a los bancos a cooperar dentro del ecosistema blockchain, permitiéndoles compartir información y experiencia con la comunidad blockchain más amplia a través de una plataforma comercial. Dicha infraestructura podría ofrecer un servicio de comercio, liquidación y custodia de extremo a extremo totalmente integrado para activos digitales basados ​​en blockchain. También podría proporcionar un entorno seguro para la emisión y el comercio de activos digitales, y permitir la tokenización de valores existentes y activos no negociables para convertir en negociables activos que antes no eran negociables.

 

     4.5.        Por supuesto, para lograr esto, es necesario que haya un marco regulatorio sólido. Dicho esto, el marco regulatorio debe ser coherente entre jurisdicciones y no solo dentro de la UE. Deben establecerse normas, basadas en principios de igualdad de condiciones, dentro y fuera de la UE para proteger a los consumidores. En este contexto, el CESE apoya el Reglamento de Transferencia de Fondos (TFR), aunque en algunos aspectos va más allá que para las operaciones financieras tradicionales. Sin embargo, al mismo tiempo, el CESE apoya la innovación dentro de la UE y es importante que los productos ordinarios basados ​​en la tecnología blockchain que no sean de naturaleza financiera sean tratados como sus equivalentes físicos y no como instrumentos financieros, siguiendo la misma actividad, la misma riesgo, principio de las mismas reglas.

 

     4.6.        La consideración final se refiere a la posible introducción de un euro digital. Debe quedar claro que un euro digital no es un criptoactivo sino otra forma del euro  ( 22 ). Un euro digital permitiría a los ciudadanos de la UE realizar pagos digitales en toda la zona del euro, al igual que pueden usar efectivo para pagos físicos. Por supuesto, existen argumentos a favor y en contra de la entrada de un euro digital, pero parece ser un paso lógico a tomar a medida que los pagos se digitalizan cada vez más. Esto es fundamental por dos razones principales: un euro digital podría contrarrestar en cierta medida el dominio predominante en el mercado de las monedas estables de los EE. suponen para el buen funcionamiento de las infraestructuras de mercado y de pagos, así como para la estabilidad del sistema financiero.

Bruselas, 22 de septiembre de 2022.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


( 1 )   Se espera que el texto esté finalizado una vez aprobado por el COREPER a finales de septiembre de 2022 y, por lo tanto, lo más probable es que no esté disponible antes de la adopción del presente dictamen del CESE.

( 2 )   La TFR es básicamente el resultado de la recomendación del GAFI de crear una obligación para los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos con información sobre el ordenante y el beneficiario. Las nuevas tecnologías, como las que se utilizan en las transferencias de criptoactivos, estarán cubiertas por la TFR.

( 3 )   Evaluación de los riesgos para la estabilidad financiera derivados de los criptoactivos.

( 4 )   Liao y Caramichael, «Monedas estables: potencial de crecimiento e impacto en la banca», Documentos de debate sobre finanzas internacionales n.º 1334, Washington: Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (2022).

( 5 )   Básicamente, DeFi significa la prestación de servicios financieros de forma descentralizada, es decir, sin el uso de un intermediario para facilitar la prestación del servicio financiero. Una vez desarrolladas por individuos, las aplicaciones DeFi se implementan en la cadena de bloques y gradualmente adquieren vida propia a medida que la gobernanza se cede a la comunidad de usuarios. La forma definitiva de una aplicación DeFi es una organización autónoma descentralizada (DAO). Esto contrasta con el sistema financiero tradicional, que depende de intermediarios centralizados que controlan el acceso a los servicios financieros. El uso de la tecnología blockchain por sí solo no hace algo DeFi, es más bien la ausencia de intermediarios (que es posible gracias a blockchain) lo que conduce a DeFi.

( 6 )   Cadenaanálisis (2021)

( 7 )   Véase Sajeev, KC, Afjal, M. «Efecto de contagio de las criptomonedas en el mercado de valores: un estudio de la volatilidad de Bitcoin utilizando modelos diagonales BEKK y DCC GARCH». SN Autobús Econ 2, 57 (2022).

( 8 )   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, COM(2020) 593 final, 24.9.2020.

( 9 )   DO C 155 de 30.4.2021, p. 31 .

( 10 )   Criptoactivos: Desarrollos clave, preocupaciones regulatorias y respuestas.

( 11 )   Es pertinente destacar que el grado de riesgo de concentración es relativo y se limita al ecosistema de los criptoactivos. No tiene relación con la concentración de la riqueza como se describe, por ejemplo, en la Lista de multimillonarios del mundo de Forbes.

( 12 )   Makarov, I., Schoar, A., Blockchain Analysis of the Bitcoin Market (18 de abril de 2022).

( 13 )   La criptominería es el proceso de creación de bloques individuales añadidos a la cadena de bloques mediante la resolución de problemas matemáticos complejos. El propósito de la minería es verificar las transacciones de criptomonedas y mostrar pruebas de trabajo, agregando esta información a un bloque en la cadena de bloques, que actúa como un libro mayor para las transacciones de minería.

( 14 )   Makarov, I., Schoar, A., Blockchain Analysis of the Bitcoin Market (18 de abril de 2022).

( 15 )   Evaluación de los riesgos para la estabilidad financiera derivados de los criptoactivos.

( 16 )   Dictamen del CESE sobre criptoactivos y tecnología de registros distribuidos ( DO C 155 de 30.4.2021, p. 31 ).

( 17 )   La presidenta del BCE, Christine Lagarde, dice que las criptomonedas se están utilizando para evadir las sanciones impuestas a Rusia.

( 18 )   Thiemann, A. (2021), Criptomonedas: una visión empírica desde una perspectiva fiscal, Documentos de trabajo del JRC sobre fiscalidad y reformas estructurales n.º 12/2021, Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Sevilla, JRC126109.

( 19 )   Trespalacios, JP y Dijk, J., 'La huella de carbono de bitcoin', De Nederlandsche Bank, DNB Analysis Series, 2021.

( 20 )   El informe de criptocrimen de Chainalysis 2022.

( 21 )   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, COM(2020) 593 final.

( 22 )   Véase el dictamen de iniciativa en curso sobre A Digital euro .

 


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