Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El 02 de diciembre de 2022 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la presente Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
El Articulo 1 de la Decisión:
1. Autoriza a la Comisión a
entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en materias que sean de la
competencia exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre
inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de derecho.
2. Dichas negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión, que podrán revisarse y desarrollarse según convenga en función de la evolución de las negociaciones.
Esta Decisión debe asociarse con un anterior artículo sobre el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mismo tema..
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en
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DECISIÓN DEL CONSEJO (UE) 2022/2349
del 21 de noviembre de 2022
que autoriza la apertura de negociaciones en nombre de
la Unión Europea para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia
artificial, derechos humanos, democracia y estado de derecho
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo
218, apartados 3 y 4,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Mientras:
(1) En 2021, el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció un
Comité de Inteligencia Artificial (CAI) para el período 2022-2024, con la tarea
de establecer un proceso de negociación internacional para desarrollar un marco
legal sobre el desarrollo, diseño y aplicación de inteligencia artificial.
(AI), basado en los estándares del Consejo de Europa sobre derechos humanos,
democracia y estado de derecho, y propicio para la innovación.
(2) El 30 de junio de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa
instruyó al CAI para que procediera rápidamente a la elaboración de un
instrumento jurídicamente vinculante de carácter transversal, ya sea un
convenio o un convenio marco, sobre IA, basado en los estándares del Consejo de
Europa sobre derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, de
conformidad con su mandato, centrado en principios generales comunes,
conducente a la innovación y abierto a la participación de Estados no miembros,
teniendo en cuenta otros marcos jurídicos internacionales pertinentes
existentes o aquellos en desarrollo.
(3) Posteriormente, el presidente del CAI propuso un borrador cero de un
convenio o convenio marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial,
derechos humanos, democracia y estado de derecho (el 'convenio'). Ese borrador
cero incluye disposiciones sobre propósito y objeto, alcance, definiciones,
principios fundamentales, incluidas garantías procesales y derechos aplicables
a todos los sistemas de IA independientemente de su nivel de riesgo, medidas
adicionales para los sistemas de IA en el sector público y para los sistemas de
IA que plantean 'inaceptables ' y niveles de riesgo 'significativos', un
mecanismo de seguimiento y cooperación, disposiciones finales, incluida la
posibilidad de que la Unión se adhiera a dicho convenio, y un apéndice, en desarrollo,
sobre una metodología para la evaluación del riesgo y el impacto de la IA
sistemas
(4) La Unión ha adoptado normas comunes que se verán afectadas por los
elementos considerados en relación con el convenio. Esos elementos incluyen, en
particular, un conjunto completo de normas en el ámbito del mercado único de
productos ( 1 ) y servicios ( 2 ) para los que se pueden utilizar los sistemas de IA, así como
legislación secundaria de la Unión ( 3 ) por la que se aplica la Carta de Derechos Fundamentales de la UE . Derechos ( 4 ) , considerando que es probable que esos derechos se vean afectados
negativamente en determinadas circunstancias por el desarrollo y uso de
determinados sistemas de IA.
(5) Además, el 21 de abril de 2021, la Comisión presentó una propuesta
legislativa de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas para la
IA, que actualmente está siendo negociada por el Parlamento Europeo y el
Consejo. La convención se superpone en gran medida con esa propuesta
legislativa en su alcance, ya que ambos instrumentos tienen como objetivo
establecer reglas aplicables al diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de
IA, proporcionados y utilizados por entidades públicas o privadas.
(6) Por tanto, la celebración del convenio puede afectar a las normas
comunes de la Unión existentes y futuras previsibles o modificar su ámbito de
aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(7) Deben iniciarse negociaciones con vistas a la celebración del
convenio en lo que respecta a asuntos que sean competencia exclusiva de la
Unión, a fin de proteger la integridad del Derecho de la Unión y garantizar que
las normas del Derecho internacional y el Derecho de la Unión sigan siendo
coherentes.
(8) Es posible que la convención establezca altos estándares
internacionales en relación con la regulación de la IA que afecta los derechos
humanos, el funcionamiento de la democracia y la observancia del estado de
derecho, en particular a la luz del trabajo ya realizado por el Consejo de
Europa en ese campo.
(9) La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la
participación de los Estados miembros en las negociaciones del convenio y de
cualquier decisión posterior de los Estados miembros de celebrar, firmar o
ratificar el convenio, o de la participación de los Estados miembros en las
negociaciones para que la Unión se adhiera al convenio. .
(10) La seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada
Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la
Unión Europea (TUE). En la aplicación del Convenio, corresponde a los Estados
miembros definir, de conformidad con el artículo 216, apartado 2, del TFUE, sus
intereses esenciales de seguridad y adoptar las medidas apropiadas para
garantizar su seguridad interior y exterior sin hacer inaplicable el Derecho de
la Unión o eximiéndolos de su obligación de cumplir el Derecho de la Unión.
(11) Todos los Estados miembros son también miembros del Consejo de
Europa. En vista de esta situación especial, los Estados miembros presentes en
las negociaciones del convenio deben, de conformidad con el principio de
cooperación leal a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del TUE, con pleno
respeto mutuo, apoyar al negociador de la Unión en el desempeño de tareas que
emanan de los Tratados.
(12) El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de
conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) y emitió un dictamen el 13 de octubre de 2022 ( 6 ) .
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo
1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar
negociaciones, en nombre de la Unión, en materias que sean de la competencia
exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre
inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de derecho.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la
base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de
la presente Decisión, que podrán revisarse y desarrollarse según convenga en
función de la evolución de las negociaciones.
Artículo
2
Las negociaciones a que se refiere el artículo 1 se
llevarán a cabo en consulta con el Grupo "Telecomunicaciones y Sociedad de
la Información", designado por el presente como comité especial en el
sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.
La Comisión informará periódicamente al comité
especial mencionado en el párrafo primero sobre las medidas adoptadas en virtud
de la presente Decisión y lo consultará periódicamente.
Cuando así lo solicite el Consejo, la Comisión le
informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, incluso por
escrito.
En la medida en que el objeto de las negociaciones
sea parcialmente competencia de la Unión y parcialmente competencia de sus
Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente
durante el proceso de negociación, con vistas a garantizar la unidad en la
representación exterior de la Unión.
Artículo
3
El destinatario de la presente Decisión es la
Comisión.
Hecho
en Bruselas, el 21 de noviembre de 2022.
para el Consejo
El presidente
Z.NEKULA
( 1 ) Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de
julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
responsabilidad por productos defectuosos ( DO L 210 de 7.8.1985, p. 29 ); Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( DO L 11 de 15.1.2002, p. 4 ); Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
mayo de 2006, sobre máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( DO L 157 de 9.6.2006, p. 24 ); Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2009, relativa a la seguridad de los juguetes ( DO L 170 de 30.6.2009, p. 1); Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos
radioeléctricos y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE ( DO L 153, 22.5.2014, página 62 ); Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2017, sobre productos sanitarios, por el que se modifican la
Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº
1223/2009 y se deroga Directivas del Consejo 90/385/CEE y 93/42/CEE ( DO L 117 de 5.5.2017, p. 1); Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre los requisitos de homologación
de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y
unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que
respecta a su seguridad general y la protección de los ocupantes de vehículos y
usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661 /2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo y Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º
406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005 /2010, (UE) n.°
1008/2010, (UE) n.° 1009/2010, (UE) n.° 19/2011, (UE) n.° 109/2011, (UE) n.°
458/2011, (UE) n.° 65/2012 , (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º
351/2012,DO L 325 de 16.12.2019, p. 1 ).
( 2 ) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre determinados aspectos jurídicos de
los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre comercio electrónico») ( DO L 178, 17.7.2000, página 1 ); Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, sobre servicios en el mercado interior sobre servicios en el
mercado interior ( DO L 376 de 27.12.2006, p. 36 ); Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2008, relativa a los contratos de crédito a los consumidores y por la
que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo ( DO L 133 de 22.5.2008, p. 66 ).
( 3 ) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las
personas independientemente de su origen racial o étnico ( DO L 180 de 19.7.2000, p. 22 ); Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la
que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación ( DO L 303 de 2.12.2000, p. 16 ); Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de
la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre
la intimidad y las comunicaciones electrónicas) ( DO L 201 de 31.7.2002 , página 37); Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ); Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento
de delitos delitos o la ejecución de sanciones penales, y sobre la libre
circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco
2008/977/JAI del Consejo ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 89 ).
( 4 ) Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea ( DO C 326 de 26.10.2012, p. 391 ).
( 5 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por
parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre
movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º
45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
( 6 ) Dictamen 20/2022 del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que
se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea para un
convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos,
democracia y Estado de Derecho (aún no publicado en el Diario Oficial).
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