viernes, 2 de diciembre de 2022

CONVENIO SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO - DECISION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El 02 de diciembre de 2022 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la presente Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

El Articulo 1 de la Decisión:

1. Autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en materias que sean de la competencia exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de derecho.

2. Dichas negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión, que podrán revisarse y desarrollarse según convenga en función de la evolución de las negociaciones.

Esta Decisión debe asociarse con un anterior artículo sobre el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mismo tema.. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DEL CONSEJO (UE) 2022/2349

del 21 de noviembre de 2022

que autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y estado de derecho

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Mientras:

(1) En 2021, el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció un Comité de Inteligencia Artificial (CAI) para el período 2022-2024, con la tarea de establecer un proceso de negociación internacional para desarrollar un marco legal sobre el desarrollo, diseño y aplicación de inteligencia artificial. (AI), basado en los estándares del Consejo de Europa sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho, y propicio para la innovación.

 

(2) El 30 de junio de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instruyó al CAI para que procediera rápidamente a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante de carácter transversal, ya sea un convenio o un convenio marco, sobre IA, basado en los estándares del Consejo de Europa sobre derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, de conformidad con su mandato, centrado en principios generales comunes, conducente a la innovación y abierto a la participación de Estados no miembros, teniendo en cuenta otros marcos jurídicos internacionales pertinentes existentes o aquellos en desarrollo.

 

(3) Posteriormente, el presidente del CAI propuso un borrador cero de un convenio o convenio marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y estado de derecho (el 'convenio'). Ese borrador cero incluye disposiciones sobre propósito y objeto, alcance, definiciones, principios fundamentales, incluidas garantías procesales y derechos aplicables a todos los sistemas de IA independientemente de su nivel de riesgo, medidas adicionales para los sistemas de IA en el sector público y para los sistemas de IA que plantean 'inaceptables ' y niveles de riesgo 'significativos', un mecanismo de seguimiento y cooperación, disposiciones finales, incluida la posibilidad de que la Unión se adhiera a dicho convenio, y un apéndice, en desarrollo, sobre una metodología para la evaluación del riesgo y el impacto de la IA sistemas

 

(4) La Unión ha adoptado normas comunes que se verán afectadas por los elementos considerados en relación con el convenio. Esos elementos incluyen, en particular, un conjunto completo de normas en el ámbito del mercado único de productos  ( 1 ) y servicios  ( 2 ) para los que se pueden utilizar los sistemas de IA, así como legislación secundaria de la Unión  ( 3 ) por la que se aplica la Carta de Derechos Fundamentales de la UE . Derechos  ( 4 ) , considerando que es probable que esos derechos se vean afectados negativamente en determinadas circunstancias por el desarrollo y uso de determinados sistemas de IA.

 

(5) Además, el 21 de abril de 2021, la Comisión presentó una propuesta legislativa de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas para la IA, que actualmente está siendo negociada por el Parlamento Europeo y el Consejo. La convención se superpone en gran medida con esa propuesta legislativa en su alcance, ya que ambos instrumentos tienen como objetivo establecer reglas aplicables al diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de IA, proporcionados y utilizados por entidades públicas o privadas.

 

(6) Por tanto, la celebración del convenio puede afectar a las normas comunes de la Unión existentes y futuras previsibles o modificar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

(7) Deben iniciarse negociaciones con vistas a la celebración del convenio en lo que respecta a asuntos que sean competencia exclusiva de la Unión, a fin de proteger la integridad del Derecho de la Unión y garantizar que las normas del Derecho internacional y el Derecho de la Unión sigan siendo coherentes.

 

(8) Es posible que la convención establezca altos estándares internacionales en relación con la regulación de la IA que afecta los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y la observancia del estado de derecho, en particular a la luz del trabajo ya realizado por el Consejo de Europa en ese campo.

 

(9) La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la participación de los Estados miembros en las negociaciones del convenio y de cualquier decisión posterior de los Estados miembros de celebrar, firmar o ratificar el convenio, o de la participación de los Estados miembros en las negociaciones para que la Unión se adhiera al convenio. .

 

(10) La seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE). En la aplicación del Convenio, corresponde a los Estados miembros definir, de conformidad con el artículo 216, apartado 2, del TFUE, sus intereses esenciales de seguridad y adoptar las medidas apropiadas para garantizar su seguridad interior y exterior sin hacer inaplicable el Derecho de la Unión o eximiéndolos de su obligación de cumplir el Derecho de la Unión.

 

(11) Todos los Estados miembros son también miembros del Consejo de Europa. En vista de esta situación especial, los Estados miembros presentes en las negociaciones del convenio deben, de conformidad con el principio de cooperación leal a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del TUE, con pleno respeto mutuo, apoyar al negociador de la Unión en el desempeño de tareas que emanan de los Tratados.

 

(12) El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 5 ) y emitió un dictamen el 13 de octubre de 2022  ( 6 ) .

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en materias que sean de la competencia exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de derecho.

2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión, que podrán revisarse y desarrollarse según convenga en función de la evolución de las negociaciones.

Artículo 2

Las negociaciones a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo en consulta con el Grupo "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información", designado por el presente como comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.

La Comisión informará periódicamente al comité especial mencionado en el párrafo primero sobre las medidas adoptadas en virtud de la presente Decisión y lo consultará periódicamente.

Cuando así lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, incluso por escrito.

En la medida en que el objeto de las negociaciones sea parcialmente competencia de la Unión y parcialmente competencia de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente durante el proceso de negociación, con vistas a garantizar la unidad en la representación exterior de la Unión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2022.

para el Consejo

El presidente

Z.NEKULA


( 1 )   Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por productos defectuosos ( DO L 210 de 7.8.1985, p. 29 ); Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( DO L 11 de 15.1.2002, p. 4 ); Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( DO L 157 de 9.6.2006, p. 24 ); Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la seguridad de los juguetes ( DO L 170 de 30.6.2009, p. 1); Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos radioeléctricos y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE ( DO L 153, 22.5.2014, página 62 ); Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y se deroga Directivas del Consejo 90/385/CEE y 93/42/CEE ( DO L 117 de 5.5.2017, p. 1); Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre los requisitos de homologación de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y la protección de los ocupantes de vehículos y usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661 /2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005 /2010, (UE) n.° 1008/2010, (UE) n.° 1009/2010, (UE) n.° 19/2011, (UE) n.° 109/2011, (UE) n.° 458/2011, (UE) n.° 65/2012 , (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012,DO L 325 de 16.12.2019, p. 1 ).

( 2 )   Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre comercio electrónico») ( DO L 178, 17.7.2000, página 1 ); Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre servicios en el mercado interior sobre servicios en el mercado interior ( DO L 376 de 27.12.2006, p. 36 ); Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito a los consumidores y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo ( DO L 133 de 22.5.2008, p. 66 ).

( 3 )   Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico ( DO L 180 de 19.7.2000, p. 22 ); Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación ( DO L 303 de 2.12.2000, p. 16 ); Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) ( DO L 201 de 31.7.2002 , página 37); Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ); Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos delitos o la ejecución de sanciones penales, y sobre la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 89 ).

( 4 )   Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( DO C 326 de 26.10.2012, p. 391 ).

( 5 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 6 )   Dictamen 20/2022 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones en nombre de la Unión Europea para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (aún no publicado en el Diario Oficial).


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