miércoles, 1 de julio de 2026

CREACION DEL CONSORCIO EUROPEO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES ORIENTADO A IMPULSAR LA COALICIÓN DE COMPETENCIAS EN CIBERSEGURIDAD.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1416 crea el CSC-EDIC, un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales orientado a impulsar la Coalición de Competencias en Ciberseguridad. Se trata de un instrumento jurídico del programa de la Década Digital 2030 para organizar y ejecutar una cooperación plurirregional en capacidades digitales y ciberseguridad.

La Comisión crea el CSC-EDIC tras evaluar la solicitud de los Estados miembros conforme a la Decisión (UE) 2022/2481, concluyendo que reúne los requisitos exigidos para los Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales, EDIC.

El Consorcio tiene personalidad jurídica y puede actuar con plena capacidad para contratar, adquirir bienes y ejercer acciones jurídicas, como ocurre en otros EDIC.

Su finalidad es sostener una infraestructura y cooperación transfronteriza en materia de competencias de ciberseguridad, reforzando el ecosistema europeo de talento y formación.

El CSC-EDIC se configura como un EDIC, es decir, un marco jurídico específico para proyectos plurinacionales de la UE.

Su sede estatutaria y reglas internas quedan fijadas en los estatutos anexos a la Decisión.

La responsabilidad de los miembros se limita a sus contribuciones, y la Unión no responde de las deudas del consorcio.

La Decisión prevé exenciones fiscales e impuestos especiales para adquisiciones del consorcio destinadas a su uso oficial y exclusivo, bajo ciertas condiciones y umbrales.

El CSC-EDIC se concibe para funcionar como plataforma estable de cooperación, por un periodo inicial de diez (10) años, con vocación de continuidad mientras no se acuerde su liquidación.

El CSC-EDIC entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 01 de julio de 2026

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1416

1.7.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1416 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2026

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Coalición de Competencias en Ciberseguridad (CSC-EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de enero de 2026, Grecia, Croacia, Chipre, Austria y Eslovenia, como miembros, presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, para crear el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Coalición de Competencias en Ciberseguridad («CSC-EDIC», por sus siglas en inglés).

(2)

En calidad de Estado miembro anfitrión, Grecia ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce al CSC-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), así como en sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3).

(3)

La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. Ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos contemplados en el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, y en particular la contribución del EDIC propuesto al desarrollo de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, y en particular la capacidad técnica, financiera y administrativa del EDIC propuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que este EDIC cumple todos los requisitos específicos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481.

(4)

De conformidad con los Estatutos adjuntos a la solicitud, la tarea principal del CSC-EDIC será ejecutar un proyecto plurinacional en el ámbito de las capacidades y la formación en ciberseguridad, tal como se indica en el anexo de la Decisión (UE) 2022/2481. El EDIC apoyará la consecución de los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2023, titulada «Colmar la brecha de talento en materia de ciberseguridad para impulsar la competitividad, el crecimiento y la resiliencia de la UE» [COM(2023) 207 final], con vistas a mejorar las capacidades de educación, formación y desarrollo de la mano de obra de la Unión en materia de ciberseguridad. Para llevar a cabo esta tarea principal, el CSC-EDIC abordará el creciente déficit de competencias en materia de ciberseguridad y fomentará el desarrollo de competencias entre las autoridades públicas, la industria y las pequeñas y medianas empresas de los Estados miembros, reforzando así la competitividad, el crecimiento y la resiliencia de la Unión. Para alcanzar este objetivo, el CSC-EDIC también actuará dinámicamente para promover la mejora de las capacidades y el reciclaje de los profesionales en materia de ciberseguridad y facilitar esta transición, teniendo en cuenta el ajuste a las necesidades de mano de obra y el déficit de capacidades, y por la conformidad normativa de las industrias de la Unión y las administraciones nacionales. Además, sostendrá la ejecución de los instrumentos jurídicos europeos pertinentes y la adhesión a ellos. Esta labor se ajusta a la visión de la Unión de las Competencias adoptada el 5 de marzo de 2025.

(5)

El CSC-EDIC coordinará, según proceda, sus actividades con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), recurrirá a instrumentos creados por la ENISA como el Marco Europeo de Capacidades en Ciberseguridad y tendrá debidamente en cuenta las tareas de la ENISA establecidas en el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como la función propuesta de la ENISA en la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2 [COM(2026) 11 final]. El CSC-EDIC aprovechará también las oportunidades derivadas de la presente propuesta. Asimismo, se coordinará con el Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad (ECCC), de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), especialmente en relación con la promoción de las capacidades industriales, tecnológicas y de investigación. Para garantizar la complementariedad y la sinergia entre las iniciativas, el CSC-EDIC celebrará acuerdos de colaboración con la ENISA y el ECCC.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

(7)

A fin de permitir la rápida ejecución de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento del CSC-EDIC, que es urgente para la ordenada creación de la Academia de Competencias en Ciberseguridad, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Coalición de Competencias en Ciberseguridad (CSC-EDIC).

2.   El CSC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del CSC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/887/oj).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL CSC-EDIC

1)

Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo

[…]

2.   La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Coalición de Competencias en Ciberseguridad», en lo sucesivo «CSC-EDIC», por sus siglas en inglés.

3.   El CSC-EDIC tendrá su sede estatutaria en Atenas (Grecia).

2)

Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 28

Duración

El CSC-EDIC se establecerá por un período inicial de diez (10) años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29. Este plazo podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea de Miembros.

Artículo 29

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del CSC-EDIC de conformidad con el artículo 11.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez (10) días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el CSC-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del CSC-EDIC se repartirán proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al CSC-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad prosiga las actividades del CSC-EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la finalización del proceso de liquidación, el CSC-EDIC lo notificará a la Comisión.

5.   El CSC-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3)

Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 19

Responsabilidad y seguro

1.   El CSC-EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del CSC-EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al CSC-EDIC, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

3.   La Unión no será responsable de las deudas del CSC-EDIC.

4)

Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 20

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el CSC-EDIC y por miembros del CSC-EDIC que sean para uso oficial y exclusivo del CSC-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del CSC-EDIC, en consonancia con sus actividades. El CSC-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 para el reconocimiento como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importe superior a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el CSC-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del CSC-EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe de la adquisición supere los 300 EUR.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1416/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)