Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
En su
comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada "Brújula digital 2030: el
camino europeo para la década digital", la Comisión expuso su visión para
2030 de empoderar a los ciudadanos y las empresas a través de la transformación
digital.
Según el Artículo
1:
1. La presente
Decisión establece el Programa de Políticas de la Década Digital 2030 y
establece un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa
designado para:
(a) crear un entorno favorable a la innovación y la inversión
estableciendo una dirección clara para la transformación digital de la Unión y
para el cumplimiento de los objetivos digitales a nivel de la Unión para 2030,
sobre la base de indicadores medibles;
(b) estructurar y estimular la cooperación entre el Parlamento
Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros;
(c) fomentar la coherencia, la comparabilidad, la transparencia
y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de
la Unión.
2. La presente Decisión
establece un marco para los proyectos multinacionales.
A fin de
acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones
públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones,
estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico : cferreyros@hotmail.com
__________________________________________________________________
DECISIÓN (UE)
2022/2481 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 14 de diciembre
de 2022
por el que se
establece el Programa de políticas del Decenio Digital 2030
(Texto pertinente a
efectos del EEE)
EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo
173, apartado 3,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Tras
la transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ) ,
Previa
consulta al Comité de las Regiones,
Actuando
de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ) ,
Mientras
que:
(1) En
su comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada "Brújula digital 2030: el
camino europeo para la década digital" (la "Comunicación sobre la
brújula digital"), la Comisión expuso su visión para 2030 de empoderar a
los ciudadanos y las empresas a través de la transformación digital (la
"Década digital '). El camino de la Unión hacia la transformación digital
de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital de manera
abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el estado de derecho y la democracia,
la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia,
la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y
el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos. Debe contribuir a
una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y
justas en la Unión.
(2) La
transformación digital no es posible sin un fuerte apoyo a la ciencia, la
investigación, el desarrollo y la comunidad científica, que son los motores de
la revolución tecnológica y digital. Además, dado que el grado de
digitalización de la economía o la sociedad es un pilar fundamental de la
resiliencia económica y social, así como un factor de su influencia mundial, es
necesario que la acción internacional de la Unión estructure la amplia gama de
cooperación existente en consonancia con los pilares de la Década Digital. La
necesidad de tal estructuración también se refleja en la comunicación conjunta
de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad de 1 de diciembre de 2021 titulada «El Portal Global», a
través de la cual la Unión pretende contribuir a reducir el brecha de
inversión,
(3) En
una declaración del 25 de marzo de 2021, los miembros del Consejo Europeo
consideraron que la Comunicación de la brújula digital es un paso hacia el
trazado del desarrollo digital de la Unión para la próxima década y confirmaron
la visión establecida en la Comunicación de la brújula digital, incluida la
idea de una programa político con un marco de gobernanza eficiente para
facilitar la implementación de proyectos multinacionales que son necesarios
para la transformación digital de la Unión en áreas críticas. También invitaron
a la Comisión a ampliar la caja de herramientas políticas de la Unión para la
transformación digital, tanto a nivel nacional como de la Unión, y a utilizar
todos los instrumentos disponibles de la política industrial, comercial y de
competencia, las capacidades y la educación, la política de investigación e
innovación y la financiación a largo plazo. instrumentos para facilitar la
transformación digital.
(4) La
Declaración Europea sobre Derechos Digitales y Principios para la Década
Digital (la 'Declaración Europea') pondrá a las personas en el centro de la
transformación digital, tiene como objetivo promover los principios para la
transformación digital de acuerdo con los valores y leyes europeos compartidos
y pretende contribuir a la consecución de los objetivos generales de la
presente Decisión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tener en
cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración
Europea cuando cooperen, con vistas a lograr los objetivos generales
establecidos en la presente Decisión.
(5) Como se indica en la
comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización de la
nueva estrategia industrial de 2020: construir un mercado único más fuerte para
la recuperación de Europa», es necesario que la Unión identifique sistemas de
tecnologías críticas y sectores estratégicos para abordar las debilidades
estratégicas y dependencias de alto riesgo que podrían generar
desabastecimiento o riesgos de ciberseguridad, y fomentar la transformación
digital. Esto subraya la importancia de unir las fuerzas de los Estados
miembros y apoyar los esfuerzos de la industria para hacer frente a esas
dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. Esto
también responde al análisis de la Comisión establecido en su comunicación de 8
de septiembre de 2021 titulada «Informe de prospectiva estratégica de 2021:
capacidad y libertad de acción de la UE». ( 3 ) y la preparación de planes nacionales de recuperación y
resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos
con vistas, entre otras cosas, a establecer proyectos multinacionales en el
ámbito digital.
Esa experiencia puso de relieve la necesidad de que
la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros, y que
la Unión cuente con mecanismos de implementación que faciliten las inversiones
conjuntas, con el fin de establecer proyectos multinacionales. Junto con otras
iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas de la
UE, mencionado en la comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021
titulada "Plan de acción sobre sinergias entre las industrias civil, de
defensa y espacial", una estructura de gobernanza que implementa la
brújula digital deben establecerse, deben ayudar a identificar las dependencias
estratégicas digitales actuales y futuras de la Unión y deben contribuir a
fortalecer la soberanía digital de la Unión de manera abierta.
(6) En
su comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»,
la Comisión hizo hincapié en que la Unión debería aprovechar el potencial de la
transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del
Pacto Verde Europeo. La Unión debe promover e invertir en la transformación
digital necesaria, ya que las tecnologías digitales y los nuevos métodos y
procesos son facilitadores fundamentales para alcanzar los objetivos de
sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París adoptado en el
marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ( 4 ), y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas en muchos sectores diferentes. Las tecnologías digitales, como
la inteligencia artificial, 5G, 6G, cadena de bloques, computación en la nube y
perimetral, e Internet de las cosas, deberían acelerar y maximizar el impacto
de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio
ambiente, incluso a través de ciclos de vida sostenibles. Junto con la
localización y la navegación por satélite, la digitalización también presenta
nuevas oportunidades para el control a distancia de la contaminación del aire y
del agua, y para controlar y optimizar el uso de la energía y los recursos
naturales. La Unión necesita un sector digital que se centre en la
sostenibilidad, incluso en su cadena de suministro, evitando una dependencia
excesiva de materias primas críticas, garantizando que las infraestructuras y
tecnologías digitales sean comprobablemente más sostenibles,
(7) Las
políticas y las inversiones en infraestructura digital deben tener como
objetivo garantizar una conectividad accesible para todos y en cualquier lugar
de la Unión, con acceso a Internet disponible, a fin de cerrar la brecha
digital en toda la Unión, con especial atención a la brecha entre diferentes
áreas geográficas .
(8) Deben
aplicarse las medidas previstas en la Comunicación Digital Compass, para
intensificar las acciones previstas en la estrategia presentada en la
Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020 titulada «Dar forma al
futuro digital de Europa», y basándose en los instrumentos de la Unión
existentes, como los programas en el marco de la Unión Europea Fondo de
Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo
( 5 ) y el Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el
Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) , y sobre los Reglamentos (UE) 2021/523 ( 7 ) , (UE) 2021/690 ( 8 ), (UE) 2021/694
( 9 ) , (UE) 2021/695 ( 10 ) y (UE) 2021/1153 ( 11 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre los fondos asignados
a la transformación digital en virtud del Reglamento (UE) 2021/241. La presente
Decisión debe establecer un programa político de la Década Digital para 2030
con el fin de lograr, acelerar y dar forma a una transformación digital
satisfactoria de la economía y la sociedad de la Unión.
(9) El
Pilar Europeo de Derechos Sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión en la reunión informal de jefes de estado o de gobierno,
el 17 de noviembre de 2017, en Gotemburgo, Suecia, exige el derecho a acceder a
servicios esenciales de buena calidad, incluidas las comunicaciones digitales,
así como el derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente
de calidad e inclusivos.
(10) Para
seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación
digital, deben establecerse objetivos digitales a nivel de la Unión. Esos
objetivos digitales deben estar vinculados a áreas concretas en las que se
espera que se realicen progresos colectivos dentro de la Unión. Los objetivos
digitales siguen los cuatro puntos cardinales identificados en la Comunicación
Digital Compass, identificados como las áreas esenciales para la transformación
digital de la Unión: habilidades digitales, infraestructuras digitales,
digitalización de empresas y digitalización de servicios públicos.
(11) La
presente Decisión se entiende sin perjuicio de los artículos 165 y 166 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(12) Las capacidades digitales,
básicas y avanzadas, así como otras capacidades, incluso en los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM), son esenciales
para acelerar el ajuste de la industria de la Unión a los cambios estructurales.
Se pretende que los ciudadanos digitalmente empoderados y capaces, incluidos
aquellos con discapacidades, puedan aprovechar las oportunidades de la Década
Digital. Para lograr ese objetivo, debe haber un enfoque en la educación para
garantizar que la comunidad educativa, en particular los docentes, esté
adecuadamente capacitado, capacitado y equipado para usar la tecnología de
manera efectiva en sus métodos de enseñanza y sea capaz de enseñar tecnologías
digitales para garantizar que los estudiantes estén mejor equipados para
ingresar al mercado laboral a corto y largo plazo.
El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales
(DESI) de 2021 publicado por la Comisión establece que, incluso antes de la
pandemia de COVID-19, las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y
medianas empresas (PYME), luchaban por encontrar profesionales de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en números
suficientes. Por lo tanto, la formación y la educación digitales deben
respaldar todas las acciones para garantizar que la fuerza laboral esté
equipada con las habilidades actuales y futuras necesarias que respalden la
movilización y el incentivo de todas las partes interesadas relevantes para
maximizar el impacto de las inversiones en la mejora de las habilidades
existentes (mejora de las habilidades) y la formación en nuevas habilidades
(reskilling) así como el aprendizaje permanente de la población activa, con el
fin de asegurar el pleno aprovechamiento de las oportunidades de la
digitalización de la industria y los servicios. También se debe fomentar la
formación digital no formal proporcionada por los empleadores en forma de
aprendizaje práctico. La educación y la formación también aportarán incentivos
profesionales concretos para evitar y eliminar las diferencias de oportunidades
y trato entre mujeres y hombres.
(13) Una
infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y
la capacidad de procesar macrodatos son factores fundamentales para aprovechar
los beneficios de la digitalización, para nuevos desarrollos tecnológicos y
para el liderazgo digital de la Unión. En consonancia con la comunicación de la
Comisión de 30 de junio de 2021 titulada «Una visión a largo plazo para las
zonas rurales de la UE: hacia zonas rurales más fuertes, conectadas,
resilientes y prósperas para 2040», conectividad fiable, rápida y segura para
todos y en todas partes de la Unión , incluso en zonas rurales y remotas, como
islas y regiones montañosas y escasamente pobladas, así como en las regiones
ultraperiféricas. Las necesidades sociales de ancho de banda convergente de
carga y descarga están en constante crecimiento. Para 2030, las redes con
velocidades de gigabit deberían estar disponibles para aquellos que necesitan o
desean tener tal capacidad. Todos los usuarios finales de la Unión deben poder
utilizar servicios de gigabits proporcionados por redes en una ubicación fija
desplegadas hasta el punto de terminación de la red. Además, todas las áreas
pobladas deberían estar cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de
próxima generación con un rendimiento al menos equivalente al de 5G. Todos los
actores del mercado que se benefician de la transformación digital deben asumir
sus responsabilidades sociales y hacer una contribución justa y proporcionada a
los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los
ciudadanos de la Unión. todas las áreas pobladas deben estar cubiertas por una
red inalámbrica de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento al
menos equivalente al de 5G. Todos los actores del mercado que se benefician de la
transformación digital deben asumir sus responsabilidades sociales y hacer una
contribución justa y proporcionada a los bienes, servicios e infraestructuras
públicos, en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión. todas las áreas
pobladas deben estar cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de
próxima generación con un rendimiento al menos equivalente al de 5G. Todos los
actores del mercado que se benefician de la transformación digital deben asumir
sus responsabilidades sociales y hacer una contribución justa y proporcionada a
los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los
ciudadanos de la Unión.
(14) La
neutralidad tecnológica, prevista en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 12 ) , es un principio que debe guiar las políticas de la Unión y
nacionales para infraestructuras de conectividad digital del más alto
rendimiento, resiliencia, seguridad y sostenibilidad, para beneficiarse de la
prosperidad. Todas las tecnologías y sistemas de transmisión capaces de
contribuir al logro de la conectividad gigabit, incluidos los avances actuales
y futuros de fibra, satélite, 5G o cualquier otro ecosistema futuro y Wi-Fi de
próxima generación, por lo tanto, deben recibir el mismo trato, donde tienen
una red equivalente. rendimiento.
(15) Los
semiconductores son esenciales para la mayoría de las cadenas de valor
estratégicas clave y se espera que tengan una demanda aún mayor en el futuro
que en la actualidad, en particular en los campos tecnológicos más innovadores.
Dado que son fundamentales para la economía digital, los semiconductores
también son facilitadores críticos para la transición hacia la sostenibilidad,
lo que también contribuye a lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Los
semiconductores con una huella de baja energía también contribuyen a posicionar
a la Unión como líder en tecnologías digitales sostenibles. Se pretende
fortalecer la resiliencia de la cadena de valor de semiconductores y la
capacidad de producción de semiconductores (incluidos materiales, equipos,
diseño, fabricación, procesamiento y empaque), entre otras cosas, mediante la
construcción de infraestructuras innovadoras a gran escala de conformidad con
el Derecho de la Unión en materia de sostenibilidad medioambiental. Por
ejemplo, la capacidad cuántica y los semiconductores de baja potencia son
habilitadores críticos para lograr la neutralidad climática de los nodos
perimetrales altamente seguros que garantizan el acceso a los servicios de
datos con baja latencia, independientemente de la ubicación del usuario.
(dieciséis) Más
allá de los habilitadores, las tecnologías existentes y futuras estarán en el
centro de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos
comerciales basados en el intercambio justo y seguro de datos en la economía
de datos, al tiempo que garantizan la protección efectiva de la privacidad y
los datos personales. La transformación de las empresas depende de su capacidad
para adoptar nuevas tecnologías digitales de manera rápida y completa, incluso
en los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente están rezagados.
Esa transformación es particularmente importante para las pymes, que continúan
enfrentando desafíos en la adopción de soluciones digitales.
(17) Se
anima a los Estados miembros a aplicar el principio de una sola vez en su
administración pública, fomentando la reutilización de datos, de conformidad
con las normas de protección de datos, de modo que ninguna carga adicional
recaiga sobre los ciudadanos o las empresas.
(18) La
vida democrática y los servicios públicos clave también dependen de manera
crucial de las tecnologías digitales. Todo ciudadano y empresa debería poder
interactuar digitalmente con las administraciones públicas. Varios parámetros
de tales interacciones, incluida la centralidad del usuario y la transparencia,
deben monitorearse en DESI. Los servicios públicos clave, incluidos los
registros médicos electrónicos, deben ser totalmente accesibles de forma
voluntaria como el mejor entorno digital de su clase que proporcione servicios
y herramientas fáciles de usar, eficientes, confiables y personalizados con
altos estándares de seguridad y privacidad. Dichos servicios públicos clave
también deben cubrir los servicios que son relevantes para eventos importantes
de la vida de las personas físicas, como perder o encontrar un trabajo,
estudiar, poseer o conducir un automóvil, o iniciar un negocio, y para las
personas jurídicas en su vida profesional. ciclo.
(19) Las
tecnologías digitales deben contribuir a lograr resultados sociales más amplios
que no se limiten a la esfera digital, sino que tengan efectos positivos en la
vida cotidiana y el bienestar de los ciudadanos. Para tener éxito, la
transformación digital debe ir de la mano de mejoras en materia de democracia,
buen gobierno, inclusión social y servicios públicos más eficientes.
(20) La
Comisión debe revisar los objetivos digitales y las definiciones relevantes
antes de junio de 2026 para evaluar si aún cumplen con el alto nivel de
ambición de la transformación digital. La Comisión debe poder, cuando lo
considere necesario, proponer modificaciones de los objetivos digitales para
abordar la evolución técnica, económica y social, en particular en los ámbitos
de la economía de datos, la sostenibilidad y la ciberseguridad.
(21) Cuando
se utilizan fondos públicos, es crucial que se obtenga el máximo valor para la
sociedad y las empresas. Por lo tanto, la financiación pública debe tener como
objetivo garantizar un acceso abierto y no discriminatorio a los resultados de
los proyectos financiados, salvo cuando, en casos justificados y
proporcionados, se considere apropiado hacer lo contrario.
(22) El
progreso armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y
hacia el logro de los objetivos digitales en la Unión requiere una forma de
gobernanza integral, sólida, fiable, flexible y transparente, sobre la base de
una estrecha cooperación y coordinación entre el Parlamento Europeo, el
Consejo, la Comisión y los Estados miembros. Un mecanismo apropiado debe
garantizar la coordinación de la convergencia, el intercambio de mejores
prácticas y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a nivel
nacional y de la Unión, y también debe fomentar la activación de sinergias
apropiadas entre la Unión y los fondos nacionales, y también entre la Unión
iniciativas y programas. Con ese fin, la Comisión podría proporcionar
orientación y apoyo a los Estados miembros sobre la mejor manera de hacer uso
de los tipos de sinergias más adecuados. Para ello, es necesario establecer disposiciones
sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que implemente la Brújula
Digital. Dicho mecanismo debe tener en cuenta la diversidad de situaciones
entre y dentro de los Estados miembros, debe ser proporcionado, en particular
en lo que respecta a las cargas administrativas, y debe permitir a los Estados
miembros tener un mayor nivel de ambición al establecer sus objetivos
nacionales.
(23) El
mecanismo de seguimiento y cooperación que implemente la brújula digital debe
incluir un sistema de seguimiento mejorado para identificar las lagunas en las
capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un
mecanismo para informar, entre otras cosas, sobre el progreso hacia los
objetivos digitales establecidos en la presente Decisión, así como sobre el
estado más general de cumplimiento de los objetivos generales establecidos en
la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión
y los Estados miembros para identificar soluciones que aborden las debilidades
y proponer acciones específicas para soluciones efectivas.
(24) DESI debe integrarse en el
informe sobre el estado de la Década Digital (el 'Informe sobre la Década
Digital'), y debe usarse para monitorear el progreso hacia los objetivos
digitales. Dicho seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que
miden el progreso a nivel de los Estados miembros, las políticas e iniciativas
nacionales destinadas a lograr los objetivos generales y las metas digitales
establecidas en la presente Decisión, así como análisis horizontales y
temáticos que sigan la transformación digital. de las economías de la Unión y
una clasificación de los progresos de los Estados miembros. En particular, las
dimensiones e indicadores de DESI deben alinearse con los objetivos digitales
establecidos en esta Decisión. Para cada objetivo digital, deben establecerse
indicadores clave de rendimiento (KPI) en los actos de ejecución que adopte la
Comisión. Los KPI deben actualizarse cuando sea necesario para un seguimiento
efectivo continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo
de recopilación de datos dentro de los Estados miembros debe reforzarse, cuando
corresponda, para presentar un estado completo del progreso hacia los objetivos
digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas
relevantes a nivel nacional, y debe, cuando sea posible , incluyen datos
desglosados por género y por región, de conformidad con la legislación
nacional y de la Unión.
Sobre la base de las revisiones de la Comisión y
cuando proceda, la Comisión debe preparar, previa consulta a los Estados
miembros, un calendario para las futuras necesidades de recopilación de datos. Al
establecer DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas
oficiales recopiladas en las diversas encuestas de la Unión sobre la sociedad
de la información en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/1700 ( 13 ) y (UE) 2019/2152 ( 14 )del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión
debe utilizar estudios específicos para recopilar datos para indicadores
pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión ni se recopilan a
través de otros ejercicios de elaboración de informes, como en el marco de la
estrategia anunciada por la comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008
titulada "Piense primero en pequeño". – Una “Ley de la Pequeña
Empresa” para Europa', incluida su revisión anual del rendimiento de las PYME. Las
definiciones relacionadas con los objetivos digitales en virtud de la presente
Decisión no constituyen precedentes para los KPI y de ninguna manera
obstaculizan la próxima medición del progreso en esos objetivos a través de los
KPI.
(25) Para
mantener informados a los colegisladores sobre el progreso de la transformación
digital en la Unión, la Comisión debe presentar un Informe anual sobre la
Década Digital al Parlamento Europeo y al Consejo, que contenga una visión
general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación
de los progresos realizados con respecto a los objetivos generales de la
presente Decisión y las metas digitales para el período hasta 2030. El Informe
sobre la Década Digital, en particular DESI, debe alimentar el Semestre
Europeo, incluidos los aspectos relacionados con el Fondo de Recuperación y
Resiliencia, mientras que las políticas, medidas y acciones recomendadas
incluidas en el Informe sobre la Década Digital deben ser complementarias a las
recomendaciones específicas de cada país.
(26) Desde
2019, DESI ha incluido el Women in Digital Scoreboard, que evalúa el desempeño
de los Estados miembros en las áreas de uso de Internet, habilidades de los
usuarios de Internet, así como habilidades especializadas y empleo, en función
de 12 indicadores. La inclusión del Cuadro de Indicadores de Mujeres en lo
Digital en el Informe sobre la Década Digital debería permitir el seguimiento
de la brecha digital de género.
(27) En
particular, la Comisión debe abordar en su Informe sobre la Década Digital la
eficacia con la que los objetivos generales de la presente Decisión se han
aplicado en políticas, medidas o acciones, así como el progreso hacia la
consecución de los objetivos digitales, detallando el grado de progreso de la
Unión en en relación con las trayectorias proyectadas para cada objetivo, la
evaluación de los esfuerzos necesarios para lograr cada objetivo, incluidas las
brechas de inversión en capacidades digitales e innovación, así como la
sensibilización sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía
digital de manera abierta. El informe también debe incluir una evaluación de la
aplicación de las propuestas reglamentarias pertinentes y una evaluación de las
acciones emprendidas a nivel de la Unión y los Estados miembros.
(28) Sobre
la base de la evaluación de la Comisión, el informe debe incluir políticas,
medidas y acciones específicas recomendadas. Al recomendar políticas, medidas o
acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los datos más
recientes disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y
medidas definidas por los Estados miembros, así como el progreso con respecto a
las acciones recomendadas identificadas en informes anteriores y abordadas
mediante el mecanismo de cooperación. Además, la Comisión debe tener en cuenta
las diferencias en el potencial de cada Estado miembro para contribuir a los
objetivos digitales, así como las políticas, medidas y acciones que ya existen
y se consideran apropiadas para alcanzar dichos objetivos, incluso si sus
efectos no han aún materializado.
(29) Con
el fin de garantizar que se alcancen los objetivos generales y las metas digitales
establecidas en la presente Decisión, y que todos los Estados miembros
contribuyan efectivamente a ese fin, el diseño y la implementación del
mecanismo de seguimiento y cooperación deben garantizar el intercambio de
información y mejores prácticas a través de un diálogo constructivo e
integrador entre los Estados miembros y la Comisión. La Comisión debe velar por
que el Parlamento Europeo sea informado oportunamente del resultado del
diálogo.
(30) La
Comisión debe, junto con los Estados miembros, establecer trayectorias
previstas para que la Unión logre los objetivos digitales establecidos en la
presente Decisión. En la medida de lo posible, dichas trayectorias proyectadas
deben ser convertidas en trayectorias nacionales proyectadas por los Estados
miembros y, en su caso, deben tener debidamente en cuenta la dimensión
regional. Los diferentes potenciales y los diferentes puntos de partida de los
Estados miembros individuales para contribuir a los objetivos digitales deben
tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias nacionales proyectadas. Las
trayectorias nacionales proyectadas deberían ayudar a evaluar el progreso a lo
largo del tiempo a nivel nacional y de la Unión.
(31) Para
garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sea
eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión hojas de
ruta estratégicas nacionales de la década digital que cubran el período hasta
2030 (las «hojas de ruta nacionales») proponiendo, cuando sea posible y
mensurable a nivel nacional, las trayectorias previstas a nivel nacional, en
las que se describan todos los instrumentos previstos, adoptados o aplicados
con vistas a contribuir a la consecución, a nivel de la Unión, de los objetivos
generales y las metas digitales establecidos en la presente Decisión. Los
Estados miembros deben poder incluir en sus hojas de ruta nacionales
información sobre las políticas, medidas y acciones que deben emprenderse a
nivel regional. Las hojas de ruta nacionales deben redactarse después de
consultar a las partes interesadas clave, como las organizaciones
empresariales, incluidos los representantes de las PYME, los interlocutores
sociales y la sociedad civil, incluidas las personas mayores y los jóvenes, así
como los representantes locales y regionales, y debe ser una herramienta
fundamental para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y
para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener
en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, a nivel nacional y de la
Unión, y fomentar la coherencia con ellas. El compromiso de un Estado miembro
de proporcionar una hoja de ruta nacional para contribuir a los objetivos
digitales a nivel de la Unión no impide que el mismo Estado miembro diseñe e
implemente estrategias a nivel nacional o regional, o que se especialice en
determinados dominios industriales o digitales. y debería ser una herramienta
crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para
garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en
cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, a nivel nacional y de la Unión,
y fomentar la coherencia con ellas. El compromiso de un Estado miembro de
proporcionar una hoja de ruta nacional para contribuir a los objetivos
digitales a nivel de la Unión no impide que el mismo Estado miembro diseñe e
implemente estrategias a nivel nacional o regional, o que se especialice en
determinados dominios industriales o digitales. y debería ser una herramienta
crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para
garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en
cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, a nivel nacional y de la Unión,
y fomentar la coherencia con ellas. El compromiso de un Estado miembro de
proporcionar una hoja de ruta nacional para contribuir a los objetivos
digitales a nivel de la Unión no impide que el mismo Estado miembro diseñe e implemente
estrategias a nivel nacional o regional, o que se especialice en determinados
dominios industriales o digitales.
(32) Durante
los ciclos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, los Estados
miembros podrían proponer ajustes a sus hojas de ruta nacionales para tener en
cuenta la evolución de la transformación digital a nivel nacional y de la
Unión, y para responder, en particular, a las políticas y medidas recomendadas
por la Comisión. y acciones Para fomentar un enfoque coherente y comparable
entre los Estados miembros y facilitar la preparación de sus hojas de ruta
nacionales, la Comisión debe proporcionar orientaciones que establezcan con más
detalle los elementos clave de la estructura de una hoja de ruta nacional y, en
particular, los elementos comunes que todas las hojas de ruta nacionales
deberían incluir. La orientación también debe proporcionar un enfoque general
que deben seguir los Estados miembros al desarrollar sus trayectorias
nacionales proyectadas.
(33) El
mecanismo de cooperación y seguimiento entre la Comisión y los Estados miembros
debe comenzar con una evaluación de sus hojas de ruta nacionales y debe basarse
en los datos proporcionados y la evaluación realizada en el Informe sobre la
Década Digital, así como en los comentarios recibidos de los las partes
interesadas, como las organizaciones empresariales, incluidos los
representantes de las PYME, los interlocutores sociales y la sociedad civil,
así como los representantes regionales y locales.
(34) El
calendario de la cooperación debe tener en cuenta la necesidad de reflejar los
resultados de los ciclos de cooperación anteriores, así como las políticas,
medidas, acciones y los posibles ajustes a las hojas de ruta nacionales cada 2
años.
(35) Para
avanzar hacia los objetivos digitales en consonancia con las trayectorias
previstas, los Estados miembros que, en el informe, se considere que no han
realizado progresos suficientes en un área determinada, deben proponer ajustes
a las políticas, medidas y acciones que pretenden emprender para fomentar
progreso en esa área crítica. Además, la Comisión y los Estados miembros deben
examinar cómo los Estados miembros han abordado colectiva e individualmente las
políticas, medidas y acciones recomendadas mencionadas en el informe del año
anterior. Un Estado miembro debe poder solicitar que se ponga en marcha un
proceso de revisión inter pares para dar a otros Estados miembros la
oportunidad de comentar las propuestas que pretende presentar en su hoja de
ruta nacional, en particular en lo que respecta a su idoneidad para lograr un
objetivo específico.
(36) La
Comisión y uno o más Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben
poder asumir compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que
les gustaría emprender para alcanzar los objetivos digitales, establecer
proyectos multinacionales y acordar cualquier otra política, medida y acción a
nivel de la Unión y nacional con el objetivo de avanzar hacia esos objetivos en
consonancia con las trayectorias proyectadas. Un compromiso conjunto es una
iniciativa de cooperación, en particular con el objetivo de contribuir al logro
de los objetivos generales y las metas digitales establecidas en la presente
Decisión. Los proyectos multinacionales y los consorcios europeos de
infraestructura digital (EDIC) deben incluir al menos tres Estados miembros.
(37) En el
seguimiento de la consecución de los objetivos generales y las metas digitales
establecidos en la presente Decisión, la Comisión y los Estados miembros tienen
la obligación de cooperar lealmente de conformidad con el artículo 4, apartado
3, del Tratado de la Unión Europea. Por lo tanto, es necesario que cualquier
solicitud de cooperación realizada por la Comisión sea objeto de un seguimiento
adecuado por parte de los Estados miembros, en particular cuando se produzca
una desviación significativa de la trayectoria nacional prevista de un Estado
miembro o cuando dicha desviación no se haya abordado durante un período
considerable.
(38) La
implementación efectiva de las políticas, medidas y acciones recomendadas y de
las hojas de ruta nacionales y los ajustes a las mismas es crucial para el
logro de los objetivos generales y las metas digitales establecidas en la
presente Decisión. Un diálogo estructurado con los Estados miembros
individuales es esencial para guiarlos y ayudarlos a identificar y aplicar las
medidas apropiadas para avanzar hacia sus trayectorias nacionales proyectadas,
en particular cuando los Estados miembros consideren necesario ajustar sus
hojas de ruta nacionales sobre la base de las recomendaciones de la Comisión.
políticas, medidas o acciones recomendadas. La Comisión debe mantener
debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre
el proceso y el resultado del diálogo estructurado.
(39) Para
garantizar la transparencia y la participación pública, la Comisión debe
comprometerse con todas las partes interesadas. A tal fin, la Comisión debe
cooperar estrechamente con las partes interesadas, incluidos la sociedad civil
y los agentes públicos y privados, como los organismos regidos por leyes
públicas de los sectores de la educación y la formación o la salud, y
consultarles sobre las medidas para acelerar la transformación digital a escala
de la Unión . Al consultar a las partes interesadas, la Comisión debe ser lo
más inclusiva posible e involucrar a los organismos que son fundamentales para
promover la participación de las niñas y las mujeres en la educación digital y
las carreras profesionales, con el objetivo de promover un enfoque de equilibrio
de género en la medida de lo posible cuando las hojas de ruta nacionales estén
listas. aplicada por los Estados miembros. La participación de las partes
interesadas también es importante a nivel de los Estados miembros, en
particular al adoptar sus hojas de ruta nacionales y los posibles ajustes a las
mismas. Tanto a nivel de la Unión como nacional, la Comisión y los Estados
miembros deben implicar a las organizaciones empresariales, incluidos los
representantes de las PYME, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de
manera oportuna y proporcional a los recursos disponibles.
(40) Los
proyectos multinacionales deben permitir una intervención a gran escala en
áreas clave necesarias para la consecución de los objetivos digitales
establecidos en la presente Decisión, en particular mediante la puesta en común
de recursos de la Unión, los Estados miembros y, en su caso, de fuentes
privadas. Cuando sea necesario para la consecución de los objetivos digitales,
los Estados miembros deben poder implicar a terceros países asociados a un
programa de la Unión gestionado directamente que apoye la transformación
digital de la Unión. Los proyectos multinacionales deben ejecutarse de manera
coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. La
Comisión debe desempeñar un papel central en la aceleración de la ejecución de
proyectos multinacionales mediante la identificación de proyectos
multinacionales listos para su ejecución entre las categorías de proyectos
incluidas de forma indicativa en un anexo de la presente Decisión, asesorando a
los Estados miembros sobre la elección de los proyectos más adecuado mecanismo
de ejecución existente, sobre la elección de las fuentes de financiación y su
combinación y sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución
de dichos proyectos. En su caso, la Comisión debe proporcionar orientación
sobre el establecimiento de un EDIC como mecanismo de implementación. Los
Estados miembros que así lo deseen también podrán cooperar o emprender acciones
coordinadas en ámbitos distintos de los previstos en la presente Decisión. asesorar
a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución existente
más adecuado, sobre la elección de las fuentes de financiación y su combinación
y sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos
proyectos. En su caso, la Comisión debe proporcionar orientación sobre el
establecimiento de un EDIC como mecanismo de implementación. Los Estados
miembros que así lo deseen también podrán cooperar o emprender acciones
coordinadas en ámbitos distintos de los previstos en la presente Decisión. asesorar
a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución existente
más adecuado, sobre la elección de las fuentes de financiación y su combinación
y sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos
proyectos. En su caso, la Comisión debe proporcionar orientación sobre el
establecimiento de un EDIC como mecanismo de implementación. Los Estados
miembros que así lo deseen también podrán cooperar o emprender acciones
coordinadas en ámbitos distintos de los previstos en la presente Decisión.
(41) El
apoyo público a los proyectos multinacionales debe utilizarse, en particular,
para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión
subóptimas, de manera proporcionada, sin distorsionar la igualdad de
condiciones ni duplicar o desplazar la financiación privada. Los proyectos
multinacionales deben tener un claro valor añadido europeo y deben ejecutarse
de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable y con el Derecho nacional
que sea coherente con el Derecho de la Unión.
(42) Los
proyectos plurinacionales deben poder atraer y combinar, de manera eficiente,
diversas fuentes de financiación de la Unión y de los Estados miembros y, en su
caso, financiación de terceros países asociados con un programa de la Unión
gestionado directamente que apoye la transformación digital de la Unión ,
encontrando, en lo posible, sinergias entre ellos. En particular, debe ser
posible combinar los fondos de los programas de la Unión gestionados de forma
centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros,
incluidas, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como se explica en la parte 3 de las orientaciones
de la Comisión a los Estados miembros sobre sus Planes nacionales de Recuperación
y Resiliencia, así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional o del Fondo de Cohesión.
(43) La
Comisión, en cooperación con los Estados miembros y actuando como coordinadora
de proyectos multinacionales, debe ayudar a los Estados miembros a identificar
sus intereses en proyectos multinacionales, proporcionar orientación no
vinculante sobre la selección de mecanismos de ejecución óptimos y prestar
asistencia en la implementación, contribuyendo a la mayor participación
posible. La Comisión debe proporcionar dicho apoyo a menos que los Estados
miembros que participan en un proyecto multinacional se opongan. La Comisión
debe actuar en cooperación con los Estados miembros participantes.
(44) La
Comisión debe poder establecer, previa solicitud de los Estados miembros
interesados y tras una evaluación de dicha solicitud, un EDIC para ejecutar
un proyecto plurinacional concreto.
(45) El
Estado miembro de acogida debe determinar si un EDIC cumple los requisitos para
el reconocimiento como organismo internacional a que se refiere el artículo
143, letra (g), y el artículo 151, apartado 1, letra (b), de la Directiva del
Consejo 2006/112/ CE ( 15 ) y como organización internacional a que se refiere el
artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo ( 16 ) .
(46) A fin
de garantizar condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión,
deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a
los indicadores clave de rendimiento y para establecer los EDIC. Dichos poderes
deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) .
(47) La
presente Decisión no se aplica a las medidas adoptadas por los Estados miembros
en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.
HAN
ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
Tema en cuestion
1.
La presente Decisión establece el Programa de Políticas de la Década Digital
2030 y establece un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa
designado para:
(a) crear
un entorno favorable a la innovación y la inversión estableciendo una dirección
clara para la transformación digital de la Unión y para el cumplimiento de los
objetivos digitales a nivel de la Unión para 2030, sobre la base de indicadores
medibles;
(b) estructurar
y estimular la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión
y los Estados miembros;
(c) fomentar
la coherencia, la comparabilidad, la transparencia y la exhaustividad del
seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión.
2.
La presente Decisión establece un marco para los proyectos multinacionales.
Artículo 2
Definiciones
A
los efectos de la presente Decisión, se aplican las siguientes definiciones:
(1) «Índice
de la Economía y la Sociedad Digitales» o «DESI»: un conjunto anual de análisis
e indicadores de medición sobre la base de los cuales la Comisión supervisa el
rendimiento digital general de la Unión y los Estados miembros en varias
dimensiones políticas, incluido su progreso hacia los objetivos digitales.
establecido en el artículo 4;
(2) «proyectos
plurinacionales»: proyectos a gran escala que faciliten la consecución de los
objetivos digitales establecidos en el artículo 4, incluida la financiación de
la Unión y de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 10;
(3) «estadísticas»:
las estadísticas tal como se definen en el artículo 3, punto (1), del
Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ) ;
(4) «proceso
de revisión por pares»: un mecanismo mediante el cual los Estados miembros
intercambian las mejores prácticas sobre aspectos específicos de las políticas,
medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado y, en
particular, sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a lograr un
objetivo específico de los objetivos digitales establecido en el artículo 4, en
el contexto de la cooperación de conformidad con el artículo 8;
(5) «trayectoria
proyectada»: la trayectoria proyectada por objetivo digital hasta 2030, para
alcanzar los objetivos digitales establecidos en el artículo 4, sobre la base
de los datos históricos, cuando estén disponibles;
(6) «nodos
perimetrales»: capacidad de procesamiento de datos distribuida conectada a la
red y ubicada cerca o en el punto final físico donde se generan los datos, que
ofrece capacidades informáticas y de almacenamiento distribuidas para el
procesamiento de datos de baja latencia;
(7) «intensidad
digital»: el valor agregado atribuido a una empresa, sobre la base del número
de tecnologías que utiliza, frente a un marcador de varias tecnologías, de
acuerdo con DESI;
(8) «servicios
públicos clave»: servicios esenciales prestados por entidades públicas a
personas físicas en los principales acontecimientos de su vida ya personas
jurídicas en su ciclo de vida profesional;
(9) «habilidades
digitales avanzadas»: habilidades y competencias profesionales que requieren el
conocimiento y la experiencia necesarios para comprender, diseñar, desarrollar,
gestionar, probar, implementar, utilizar y mantener tecnologías, productos y
servicios digitales;
(10) 'habilidad
digital básica' significa la capacidad de realizar, por medios digitales, al
menos una actividad relacionada con las siguientes áreas: información,
comunicación y colaboración, creación de contenido, seguridad y datos
personales, y resolución de problemas;
(11) 'unicornio' significa:
(a) una
empresa fundada después del 31 de diciembre de 1990, que tuvo una oferta
pública inicial o venta comercial superior a USD 1 mil millones; o
(b) una
empresa que ha sido valorada en más de mil millones de USD en su última ronda
de financiación de empresas privadas, incluso cuando la valoración no ha sido
confirmada en una transacción secundaria;
(12) «pequeña
o mediana empresa» o «PYME»: una microempresa o una pequeña o mediana empresa
tal como se define en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 19 ) .
Artículo 3
Objetivos generales
del Programa de Políticas de la Década Digital 2030
1.
El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros
cooperarán para apoyar y alcanzar los siguientes objetivos generales a escala
de la Unión (los «objetivos generales»):
(a) promover
un entorno digital abierto, transparente, inclusivo, centrado en los derechos
fundamentales y centrado en las personas, en el que las tecnologías y los
servicios digitales seguros e interoperables respeten y refuercen los
principios, derechos y valores de la Unión y sean accesibles para todos, en
cualquier lugar de la Unión;
(b) reforzar
la resiliencia colectiva de los Estados miembros y cerrar la brecha digital,
lograr el equilibrio geográfico y de género mediante la promoción de
oportunidades continuas para todas las personas, el desarrollo de habilidades y
competencias digitales básicas y avanzadas, incluso a través de la formación
profesional y el aprendizaje permanente, y el fomento del desarrollo de
capacidades digitales de alto rendimiento dentro de los sistemas horizontales
de educación y formación;
(C) garantizar
la soberanía digital de la Unión de manera abierta, en particular mediante
infraestructuras digitales y de datos seguras y accesibles capaces de
almacenar, transmitir y procesar de manera eficiente grandes volúmenes de datos
que permitan otros desarrollos tecnológicos, apoyando la competitividad y la
sostenibilidad de la industria y la economía de la Unión, en particular de las
pymes, y la resiliencia de las cadenas de valor de la Unión, así como el
fomento del ecosistema de puesta en marcha y el buen funcionamiento de los
centros europeos de innovación digital;
(d) promover
el despliegue y el uso de las capacidades digitales con vistas a reducir la
brecha digital geográfica y garantizar el acceso a las tecnologías y los datos
digitales en condiciones abiertas, accesibles y justas, a fin de lograr un alto
nivel de intensidad digital e innovación en las empresas de la Unión, en
particular, empresas emergentes y pymes;
(mi) desarrollar
un ecosistema integral y sostenible de infraestructuras digitales
interoperables, en el que trabajen en convergencia el alto rendimiento, el
perímetro, la nube, la computación cuántica, la inteligencia artificial, la
gestión de datos y la conectividad de red, para promover su adopción por parte
de las empresas de la Unión y crear oportunidades de crecimiento y puestos de
trabajo a través de la investigación, el desarrollo y la innovación, y
garantizar que la Unión disponga de una infraestructura de nube de datos
competitiva, segura y sostenible, con normas estrictas de seguridad y
privacidad y que cumpla las normas de protección de datos de la Unión;
(F) promover
un entorno normativo digital de la Unión para respaldar la capacidad de las
empresas de la Unión, especialmente las pymes, para competir de manera justa a
lo largo de las cadenas de valor mundiales;
(gramo) garantizar
que la participación en línea en la vida democrática sea posible para todos, y
que los servicios públicos, la salud y los servicios de atención también sean
accesibles en un entorno en línea confiable y seguro para todos, en particular
para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, y en
áreas rurales y remotas , ofreciendo servicios y herramientas inclusivos,
eficientes, interoperables y personalizados con altos estándares de seguridad y
privacidad;
(h) garantizar
que la infraestructura y las tecnologías digitales, incluidas sus cadenas de
suministro, se vuelvan más sostenibles, resistentes y eficientes en términos de
energía y recursos, con miras a minimizar su impacto ambiental y social
negativo, y contribuir a una economía circular sostenible y neutra para el
clima y sociedad en línea con el Pacto Verde Europeo, incluso mediante la
promoción de la investigación y la innovación que contribuyan a ese fin y el
desarrollo de metodologías para medir la eficiencia energética y de recursos
del espacio digital;
(i) facilitar
condiciones justas y no discriminatorias para los usuarios durante la
transformación digital en toda la Unión fortaleciendo las sinergias entre las
inversiones públicas y privadas y el uso de fondos de la Unión y nacionales, y
desarrollando enfoques reglamentarios y de apoyo predecibles que también
involucren a los niveles regional y local ;
(j) garantizar
que todas las políticas y programas que sean relevantes para lograr los
objetivos digitales establecidos en el artículo 4 se tengan en cuenta de manera
coordinada y coherente para contribuir plenamente a la transición verde y
digital europea, evitando solapamientos y minimizando las cargas
administrativas;
(k) mejorar
la resiliencia a los ciberataques, contribuyendo a aumentar la conciencia del
riesgo y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, y aumentar los
esfuerzos de las organizaciones públicas y privadas para alcanzar al menos
niveles básicos de ciberseguridad.
2.
Al cooperar para alcanzar los objetivos generales establecidos en este
artículo, los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta los principios y
derechos digitales establecidos en la Declaración Europea sobre Derechos
Digitales y los Principios para la Década Digital.
Artículo 4
Objetivos digitales
1.
El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros
cooperarán con vistas a alcanzar los siguientes objetivos digitales en la Unión
para 2030 (los «objetivos digitales»):
(1) una población digitalmente
capacitada y profesionales digitales altamente capacitados, con el objetivo de
lograr el equilibrio de género, donde:
(a) al
menos el 80 % de las personas de entre 16 y 74 años tienen al menos
competencias digitales básicas;
(b) al
menos 20 millones de especialistas en TIC están empleados en la Unión,
fomentando al mismo tiempo el acceso de las mujeres a este campo y aumentando
el número de licenciados en TIC;
(2) infraestructuras digitales
seguras, resilientes, eficientes y sostenibles, donde:
(a) todos
los usuarios finales en una ubicación fija están cubiertos por una red gigabit
hasta el punto de terminación de la red, y todas las áreas pobladas están
cubiertas por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un
rendimiento al menos equivalente al de 5G, de acuerdo con el principio de
neutralidad tecnológica;
(b) la
producción, de conformidad con la legislación de la Unión sobre sostenibilidad
medioambiental, de semiconductores de última generación en la Unión representa
al menos el 20 % de la producción mundial en valor;
(C) al
menos 10 000 nodos perimetrales de alta seguridad, neutros desde el punto de
vista climático, están desplegados en la Unión, distribuidos de manera que
garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia (es decir, unos
pocos milisegundos) dondequiera que estén ubicadas las empresas;
(d) la
Unión tiene, para 2025, su primera computadora con aceleración cuántica,
allanando el camino para que la Unión esté a la vanguardia de las capacidades
cuánticas para 2030.
(3) la transformación digital de
los negocios, donde:
(a) al menos el 75 % de las
empresas de la Unión han emprendido una o varias de las actividades siguientes,
en consonancia con sus operaciones comerciales:
(i) servicios
de computación en la nube;
(ii) grandes
datos;
(iii) inteligencia
artificial;
(b) más
del 90 % de las pymes de la Unión alcanzan al menos un nivel básico de
intensidad digital;
(C) la
Unión facilita el crecimiento de sus innovadoras empresas en expansión y mejora
su acceso a la financiación, lo que lleva al menos a duplicar el número de
unicornios;
(4) la digitalización de los
servicios públicos, donde:
(a) existe
una prestación 100 % accesible en línea de servicios públicos clave y, cuando
proceda, es posible que los ciudadanos y las empresas de la Unión interactúen
en línea con las administraciones públicas;
(b) el 100 %
de los ciudadanos de la Unión tiene acceso a su historia clínica electrónica;
(C) El
100 % de los ciudadanos de la Unión tiene acceso a medios de identificación
electrónica segura (eID) reconocidos en toda la Unión, lo que les permite tener
un control total sobre las transacciones de identidad y los datos personales
compartidos.
2.
La Comisión, teniendo en cuenta en particular la información presentada por los
Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y los artículos
7, 8 y 9, revisará los objetivos digitales y las definiciones pertinentes a más
tardar el 30 de junio de 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre el resultado de la revisión, y presentará una
propuesta legislativa para modificar los objetivos digitales cuando lo
considere necesario para abordar la evolución técnica, económica o social con
el fin de lograr un éxito digital transformación de la Unión.
Artículo 5
Seguimiento del
progreso
1.
La Comisión hará un seguimiento de los progresos de la Unión hacia los
objetivos generales y las metas digitales. A tal fin, la Comisión se basará en
DESI y establecerá, mediante un acto de ejecución, los KPI para cada objetivo
digital. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
2.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión en el momento oportuno las
estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la
transformación digital y del grado de consecución de los objetivos digitales. Cuando
sea posible, dichos datos se desglosarán por sexo y por región, de conformidad
con el Derecho nacional y de la Unión. Cuando las estadísticas pertinentes de
los Estados miembros no estén disponibles, la Comisión podrá utilizar una
metodología de recopilación de datos alternativa, como estudios o la
recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con los
Estados miembros, incluso para garantizar que el nivel regional está
debidamente documentado. El uso de esa metodología alternativa de recogida de
datos no afectará a las funciones de la Comisión (Eurostat) establecidas en la
Decisión 2012/504/UE de la Comisión (20 ) .
3.
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establecerá
trayectorias proyectadas a nivel de la Unión para cada uno de los objetivos
digitales. Esas trayectorias previstas servirán de base para el seguimiento de la
Comisión a que se refiere el apartado 1 y para las hojas de ruta estratégicas
nacionales de la década digital de los Estados miembros (las «hojas de ruta
nacionales»). Cuando sea necesario, a la luz de la evolución técnica, económica
o social, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros,
actualizará una o varias de esas trayectorias previstas. La Comisión informará
oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las trayectorias
proyectadas a nivel de la Unión y sus actualizaciones.
Artículo 6
Informe sobre el
estado de la Década Digital
1.
La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
completo sobre el estado de la Década Digital (el «Informe sobre la Década
Digital»). El Informe sobre la Década Digital cubrirá el progreso con respecto
a la transformación digital de la Unión y DESI.
La
Comisión presentará su primer Informe sobre la Década Digital a más tardar el 9
de enero de 2024.
2.
En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión proporcionará una evaluación
del progreso de la transformación digital de la Unión hacia los objetivos
digitales, así como el estado de cumplimiento de los objetivos generales. La
evaluación de los progresos realizados se basará, en particular, en el análisis
y los KPI en DESI en comparación con las trayectorias previstas a nivel de la
Unión y las trayectorias previstas a nivel nacional, teniendo en cuenta, cuando
proceda y sea posible, un análisis de la dimensión regional. La evaluación del
progreso realizado también se basará, en su caso, en el establecimiento y el
progreso de los proyectos multinacionales.
3.
En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión identificará las lagunas y
carencias significativas y recomendará políticas, medidas o acciones que deban
adoptar los Estados miembros en ámbitos en los que los avances hayan sido
insuficientes para alcanzar los objetivos generales y las metas digitales. Esas
políticas, medidas o acciones recomendadas pueden, en particular, abordar:
(a) el
nivel de ambición de las contribuciones e iniciativas propuestas por los
Estados miembros, con miras a alcanzar los objetivos generales y las metas
digitales;
(b) políticas,
medidas y acciones a nivel de los Estados miembros, incluida, en su caso, la
dimensión regional, y otras políticas y medidas de posible relevancia
transfronteriza;
(C) cualquier
política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria para ajustar las
hojas de ruta nacionales;
(d) las
interacciones entre las políticas, medidas y acciones existentes y
planificadas, y la coherencia de las mismas.
4.
El Informe sobre la Década Digital tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a
que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su aplicación.
5.
El Informe sobre la Década Digital incluirá información sobre el progreso en
relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a las que se hace
referencia en el párrafo 3 de este artículo y las conclusiones mutuamente
acordadas de conformidad con el artículo 8, apartado 7, y su implementación.
6.
El Informe sobre la Década Digital evaluará la necesidad de cualquier política,
medida o acción adicional que pueda ser necesaria a nivel de la Unión.
Artículo 7
Hojas de ruta
estratégicas de la década digital nacional
1.
A más tardar el 9 de octubre de 2023, cada Estado miembro presentará a la
Comisión su hoja de ruta nacional. Las hojas de ruta nacionales serán
coherentes con la consecución a nivel de la Unión de los objetivos generales y
las metas digitales y contribuirán a su consecución. Los Estados miembros
tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la
coherencia con ellas.
2.
Cada hoja de ruta nacional comprenderá lo siguiente:
(a) las
principales políticas, medidas y acciones planificadas, adoptadas e
implementadas que contribuyen al logro de los objetivos generales y las metas
digitales;
(b) trayectorias
nacionales proyectadas que contribuyan a lograr los objetivos digitales
pertinentes que sean medibles a nivel nacional, mientras que la dimensión
regional se refleje en la medida de lo posible en las hojas de ruta nacionales;
(C) el
calendario y el impacto esperado en el logro de los objetivos generales y las
metas digitales de las políticas, medidas y acciones planificadas, adoptadas y
aplicadas a que se refiere la letra a).
3.
Las políticas, medidas y acciones a que se refiere el apartado 2 indicarán uno
o más de los siguientes:
(a) la
legislación nacional o de la Unión directamente aplicable;
(b) uno o más
compromisos asumidos para adoptar dichas políticas, medidas o acciones;
(C) los
recursos financieros públicos asignados;
(d) los
recursos humanos movilizados;
(mi) cualesquiera
otros habilitadores críticos relacionados con la consecución de los objetivos
generales y las metas digitales que constituyen.
4.
En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán una
estimación de las inversiones y los recursos necesarios para contribuir a la
consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una
descripción general de las fuentes de dichas inversiones, públicas o privadas,
incluidas , en su caso, el uso previsto de los programas e instrumentos de la
Unión. Las hojas de ruta nacionales pueden incluir propuestas de proyectos
multinacionales.
5.
Los Estados miembros podrán establecer hojas de ruta regionales. Los Estados
miembros se esforzarán por alinear dichas hojas de ruta regionales con sus
hojas de ruta nacionales, y podrán integrarlas en ellas, para garantizar que
los objetivos generales y las metas digitales se persiguen en todo su
territorio.
6.
Los Estados miembros se asegurarán de que sus hojas de ruta nacionales tengan
en cuenta las últimas recomendaciones específicas por país emitidas en el
contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta nacionales
tendrán muy en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas en virtud
del artículo 6, apartado 3.
7.
La Comisión brindará orientación y apoyo a los Estados miembros en la
preparación de sus hojas de ruta nacionales, incluso, cuando sea posible, sobre
cómo establecer a nivel nacional, teniendo en cuenta la dimensión regional,
cuando sea posible, trayectorias nacionales proyectadas apropiadas que puedan
contribuir efectivamente a la consecución de las trayectorias previstas a nivel
de la Unión.
Artículo 8
Mecanismos de
cooperación entre la Comisión y los Estados miembros
1.
La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente entre sí para
identificar maneras de abordar las deficiencias en áreas en las que la Comisión
y los Estados miembros consideren que el progreso en la consecución de uno o
más de los objetivos digitales es insuficiente o en los que existan lagunas y
deficiencias significativas. se han identificado carencias sobre la base de los
resultados del Informe sobre la Década Digital. Dicho análisis tendrá en
cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para
contribuir a la consecución de algunos de los objetivos digitales y el riesgo
de que los retrasos en la consecución de algunos de esos objetivos puedan tener
un efecto perjudicial en la consecución de otros objetivos digitales.
2.
En el plazo de dos meses a partir de la publicación del Informe sobre la Década
Digital, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por debatir las
observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que respecta
a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en su informe.
3.
En un plazo de cinco meses a partir de la publicación del segundo Informe sobre
la Década Digital y, a partir de entonces, cada dos años, los Estados miembros
afectados presentarán a la Comisión los ajustes de sus hojas de ruta nacionales
consistentes en políticas, medidas y acciones que pretendan emprender,
incluidos, entre otros, en su caso, propuestas de proyectos multinacionales,
para fomentar el progreso en la consecución de los objetivos generales y las
áreas afectadas por las metas digitales. Si un Estado miembro considera que no
se requiere ninguna acción y que su hoja de ruta nacional no requiere
actualización, deberá exponer sus razones a la Comisión.
4.
En cualquier momento durante la cooperación en virtud del presente artículo, la
Comisión y los Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, podrán
contraer compromisos conjuntos, consultar a otros Estados miembros sobre
políticas, medidas o acciones, o establecer proyectos multinacionales. Dichos
compromisos conjuntos podrán ser asumidos por la Comisión y uno o más Estados
miembros o por al menos dos Estados miembros. Dichos proyectos multinacionales
contarán con la participación de al menos tres Estados miembros, de conformidad
con el artículo 10. Los Estados miembros también podrán solicitar que se inicie
un proceso de revisión por pares en relación con aspectos específicos de sus
políticas, medidas o acciones, y en particular con respecto a la idoneidad de
dichas políticas, medidas o actuaciones para contribuir a la consecución de un
objetivo digital específico, así como para cumplir las obligaciones y llevar a
cabo las tareas previstas en la presente Decisión.
5.
La Comisión informará a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y
acciones recomendadas que tiene intención de incluir en el Informe sobre la
Década Digital antes de la publicación del informe.
6.
La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente entre sí para
cumplir las obligaciones y llevar a cabo las tareas previstas en la presente
Decisión. A tal efecto, cada Estado miembro podrá iniciar un diálogo, bien con
la Comisión, bien con la Comisión y los demás Estados miembros, sobre cualquier
tema relevante para la consecución de los objetivos generales y las metas
digitales. La Comisión proporcionará todos los servicios de asistencia técnica
y conocimientos adecuados, organizará un intercambio estructurado de
información y de mejores prácticas y facilitará la coordinación.
7.
En caso de desviación significativa o continua de las trayectorias nacionales
previstas, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrán iniciar un
diálogo estructurado entre sí.
El
diálogo estructurado se basará en un análisis específico de cómo tal desviación
podría afectar el logro colectivo de los objetivos generales y las metas
digitales, a la vista de la evidencia y los datos del Informe sobre la Década
Digital. El objetivo del diálogo estructurado será proporcionar orientación y
ayudar al Estado miembro en cuestión a identificar los ajustes apropiados en su
hoja de ruta nacional o cualquier otra medida necesaria. El diálogo
estructurado dará lugar a conclusiones mutuamente acordadas, que se tendrán en
cuenta en las acciones de seguimiento que deba emprender el Estado miembro de
que se trate. La Comisión informará debidamente al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre el proceso de diálogo estructurado y les presentará las
conclusiones mutuamente acordadas.
Artículo 9
Consulta de las
partes interesadas
1.
La Comisión, de manera oportuna y transparente y periódicamente, consultará a
las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los representantes de las
pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar
información y desarrollar políticas, medidas y acciones recomendadas con el fin
de de aplicar la presente Decisión. La Comisión publicará el resultado de las
consultas realizadas de conformidad con el presente artículo.
2.
Los Estados miembros, en el momento oportuno y de conformidad con la
legislación nacional, consultarán a las partes interesadas públicas y privadas,
incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad
civil, así como a los representantes regionales y locales, al adoptar sus hojas
de ruta nacionales y los ajustes al mismo.
Artículo 10
Proyectos multipaís
1.
Los proyectos multinacionales facilitarán la consecución de los objetivos
generales y las metas digitales.
2.
Los proyectos multinacionales tendrán como objetivo lograr uno o más de los
siguientes objetivos específicos:
(a) mejorar
la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y entre los Estados
miembros para alcanzar los objetivos generales;
(b) reforzar
la excelencia tecnológica, el liderazgo, la innovación y la competitividad
industrial de la Unión en tecnologías críticas, combinaciones de tecnologías
complementarias y productos, infraestructuras y servicios digitales que son
esenciales para la recuperación y el crecimiento económicos y para la seguridad
de las personas;
(C) abordar
las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las
cadenas de suministro digitales para mejorar su resiliencia;
(d) aumentar
la disponibilidad y promover el mejor uso de soluciones digitales seguras en
áreas de interés público y del sector privado, observando los principios de
neutralidad tecnológica;
(mi) contribuir
a una transformación digital inclusiva y sostenible de la economía y la
sociedad que beneficie a todos los ciudadanos y empresas, en particular a las
pymes, en toda la Unión;
(F) promover
las habilidades digitales de los ciudadanos a través de la educación, la
formación y el aprendizaje permanente, centrándose en fomentar la participación
equilibrada de género en la educación y las oportunidades profesionales.
En
el Anexo figura una lista indicativa de posibles áreas de actividad en las que
podrían establecerse proyectos multinacionales que aborden esos objetivos
específicos.
3.
Un proyecto plurinacional implicará la participación de al menos tres Estados
miembros.
4.
Cuando proceda, un Estado miembro que participe en un proyecto plurinacional
podrá delegar la ejecución de su parte de ese proyecto en una región, de
conformidad con su hoja de ruta nacional.
5.
La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo
8, apartado 4, recomendar que los Estados miembros propongan un proyecto
multinacional o participen en un proyecto multinacional que cumpla los
requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del presente Artículo, teniendo en cuenta
el progreso en la implementación de las hojas de ruta nacionales pertinentes. La
Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a establecer o
unirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto.
Artículo 11
Selección e
implementación de proyectos multinacionales
1.
Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales en las hojas de
ruta nacionales y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha
cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al
Informe sobre la Década Digital, los principios estratégicos y prioridades para
la implementación de proyectos multinacionales, y un informe de progreso sobre
los proyectos multinacionales seleccionados para su implementación en el
momento de la publicación del Informe sobre la Década Digital.
2.
Todos los programas y planes de inversión de la Unión podrán, si así lo
permiten los actos por los que se establecen, contribuir a un proyecto
plurinacional.
3.
Un tercer país podrá participar en un proyecto plurinacional si dicho país está
asociado a un programa de la Unión gestionado directamente que apoya la
transformación digital de la Unión, y si su participación es necesaria para
facilitar la consecución de los objetivos generales y las metas digitales con
respecto a la Unión y los Estados miembros. Dicho tercer país asociado,
incluidas sus contribuciones financieras, deberá cumplir las normas derivadas
de los programas y planes de inversión de la Unión que contribuyan al proyecto
multinacional.
4.
Otras entidades, públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos
plurinacionales, cuando corresponda. Las contribuciones privadas
complementarias contribuirán a la consecución de la finalidad y los objetivos establecidos
en el artículo 10, apartados 1 y 2, y apoyarán, cuando proceda, el acceso
abierto a los resultados y su reutilización en interés de los ciudadanos y las
empresas de la Unión.
5.
Los proyectos plurinacionales podrán ejecutarse recurriendo a cualquiera de los
siguientes mecanismos:
(a) empresas conjuntas;
(b) Consorcios
de Infraestructuras de Investigación Europeas;
(C) las
agencias de la Unión;
(d) de forma
independiente por los Estados miembros interesados;
(mi) promover
la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del
artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;
(F) consorcios
de infraestructuras digitales europeas, de conformidad con los artículos 13 a
21;
(gramo) otros
mecanismos de implementación apropiados.
Artículo 12
Acelerador de
proyectos multipaís
1.
La Comisión, a petición de los Estados miembros participantes o por iniciativa
propia y de acuerdo con los Estados miembros participantes, coordinará la
ejecución de un proyecto plurinacional, de conformidad con los apartados 2 a 5,
actuando como organismo plurinacional. -acelerador de proyectos país.
2.
Como primer paso de coordinación, la Comisión dirigirá a todos los Estados
miembros una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria de
manifestaciones de interés tendrá como objetivo determinar qué Estados miembros
tienen la intención de participar en el proyecto multinacional y qué
contribución financiera o no financiera se proponen proporcionar.
3.
Como segundo paso de coordinación, si al menos tres Estados miembros expresan
interés en un proyecto multinacional y proponen compromisos financieros o no
financieros para ese proyecto, la Comisión, después de consultar a todos los
Estados miembros, proporcionará orientación sobre la elección de el mecanismo
de ejecución adecuado, sobre las fuentes de financiación y sobre su combinación
dentro del proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos relacionados
con la ejecución de dicho proyecto.
4.
La Comisión podrá proporcionar a los Estados miembros orientación sobre la
creación de consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC) de
conformidad con el artículo 14.
5.
La Comisión apoyará la ejecución de proyectos multinacionales proporcionando,
según proceda, los servicios y recursos a que se refiere el artículo 8,
apartado 6.
Artículo 13
Objetivo y estado
de los EDIC
1.
Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional por medio de un
EDIC.
2.
Cualquier Estado miembro podrá estar representado por una o más entidades
públicas, incluidas regiones o entidades privadas con una misión de servicio
público, en lo que respecta al ejercicio de determinados derechos y al
cumplimiento de determinadas obligaciones como miembro de un EDIC.
3.
Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor
de la decisión pertinente de la Comisión a que se refiere el artículo 14,
apartado 3, letra a).
4.
Los EDIC tendrán en cada Estado miembro la capacidad jurídica más amplia concedida
a las personas jurídicas en virtud de la legislación de ese Estado miembro. En
particular, pueden adquirir, poseer y enajenar bienes muebles, inmuebles e
intelectuales, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
5.
Los EDIC tendrán una sede estatutaria, que estará ubicada en el territorio de
un Estado miembro que sea miembro que aporte una contribución financiera o no
financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 1.
Artículo 14
Configuración de un
EDIC
1.
Los Estados miembros que soliciten la creación de un EDIC presentarán una
solicitud por escrito a la Comisión. La solicitud deberá contener lo siguiente:
(a) una
solicitud a la Comisión para establecer el EDIC;
(b) la
propuesta de Estatutos de la EDIC;
(C) una
descripción técnica del proyecto multinacional que implementará el EDIC;
(d) una
declaración del Estado miembro de acogida sobre si reconoce al EDIC como
organismo internacional a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra g),
y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y como
organización internacional a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra
b), de la Directiva 2008/118/CE, a partir de la fecha de creación del EDIC.
Los
límites y condiciones de las exenciones previstas en las disposiciones a que se
refiere la letra d) del párrafo primero se establecerán por acuerdo entre los
miembros del EDIC.
2.
La Comisión evaluará la solicitud sobre la base de las condiciones establecidas
en el apartado 1 del presente artículo. Tendrá en cuenta los objetivos
generales, así como los propósitos y metas del proyecto multinacional, de
conformidad con el artículo 10, apartados 1 y 2, y las consideraciones
prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto multinacional que se vaya
a realizar. implementado por el EDIC.
3.
La Comisión, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se
refiere el apartado 2 del presente artículo, adoptará mediante actos de
ejecución cualquiera de los siguientes:
(a) una
decisión de creación del EDIC, después de haber concluido que se cumplen los
requisitos establecidos en los artículos 13 a 21; o
(b) una
decisión que desestime la solicitud, si concluye que no se cumplen los
requisitos establecidos en los artículos 13 a 21, incluso en ausencia de la
declaración a que se refiere el apartado 1, letra d), de este artículo.
En
caso de que se rechace la solicitud en virtud de la letra b) del párrafo
primero del presente apartado, los Estados miembros podrán formar un consorcio
mediante un acuerdo. Dicho consorcio no se considerará un EDIC y no se
beneficiará de la estructura de ejecución establecida en los artículos 13 a 21.
Dichos
actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a
que se refiere el artículo 23, apartado 2.
4.
Las decisiones a que se refiere el apartado 3, letras a) o b), se notificarán
al Estado miembro requirente. En caso de que se rechace la solicitud, la
decisión se explicará en términos claros y precisos.
5.
La Comisión adjuntará los elementos esenciales de los estatutos del EDIC a que
se refiere el artículo 17, apartado 1, letras c), d), e) e i), a la decisión
por la que se crea un EDIC.
Las
decisiones por las que se establezca un EDIC se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea . La Comisión establecerá una lista de acceso público
de los EDIC establecidos y actualizará la lista de manera oportuna y regular.
Artículo 15
Membresía de un
EDIC
1.
La membresía de un EDIC incluirá al menos tres Estados miembros.
Solo
los Estados miembros que proporcionen una contribución financiera o no
financiera serán elegibles para convertirse en miembros del EDIC. Dichos
Estados miembros tendrán derecho de voto.
2.
Tras la adopción de una decisión por la que se crea un EDIC, otros Estados
miembros podrán convertirse en miembros en cualquier momento, en las
condiciones justas y razonables que se especificarán en los estatutos del EDIC.
3.
Los Estados miembros que no proporcionen una contribución financiera o no
financiera podrán unirse a un EDIC como observadores notificándolo al EDIC. Dichos
Estados miembros no tendrán derecho de voto.
4.
La afiliación a un EDIC podrá estar abierta a entidades distintas de los
Estados miembros, que podrán incluir terceros países a los que se refiere el
artículo 11, apartado 3, organizaciones internacionales de interés europeo y
entidades públicas o privadas, tal como se especifica en los estatutos de la
EDIC. Cuando entidades distintas de los Estados miembros sean miembros de un
EDIC, los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de
voto en la asamblea de miembros, independientemente del importe de las
contribuciones de entidades distintas de los Estados miembros.
Artículo 16
Gobernanza de un
EDIC
1.
Un EDIC tendrá al menos los dos órganos siguientes:
(a) una
asamblea de miembros compuesta por los Estados miembros, por otras entidades a
que se refiere el artículo 15, apartado 4, y por la Comisión, siendo la
asamblea el órgano con plenos poderes de decisión, incluida la adopción del
presupuesto;
(b) un
director, designado por la asamblea de socios, como órgano ejecutivo y
representante legal de la EDIC.
2.
La Comisión participará en las deliberaciones de la asamblea de miembros, sin
tener derecho a voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado
centralmente contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la
Comisión tendrá derecho de veto contra las decisiones de la asamblea
relacionadas únicamente con acciones financiadas por programas de la Unión
gestionados centralmente.
Las
decisiones de la asamblea se harán públicas dentro de los 15 días siguientes a
su adopción.
3.
Los estatutos de un EDIC contendrán disposiciones específicas de gobernanza, de
conformidad con los apartados 1 y 2.
Artículo 17
Estatutos de un
EDIC
1.
Los estatutos de un EDIC contendrán, al menos, lo siguiente:
(a) una
lista de miembros y observadores y el procedimiento para los cambios en la
membresía y representación, previendo el derecho de los Estados miembros no
participantes a unirse al EDIC;
(b) una
descripción detallada del proyecto multinacional, las tareas de los miembros,
si corresponde, y un cronograma indicativo;
(C) la
sede estatutaria y el nombre del EDIC;
(d) la
duración del EDIC y el procedimiento para liquidarlo de conformidad con el
artículo 20;
(mi) el
régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18;
(F) los
derechos y obligaciones de los miembros, incluyendo la obligación de hacer
contribuciones al presupuesto;
(gramo) los
derechos de voto de los miembros;
(h) normas
sobre propiedad de infraestructura, propiedad intelectual, utilidades y otros
bienes, según corresponda;
(i) información
sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo
14, apartado 1, letra d).
2.
Las modificaciones de los elementos esenciales de los estatutos de un EDIC a
que se refiere el apartado 1, letras (c), (d), (e) e (i), del presente artículo
estarán sujetas al procedimiento mencionado en el artículo 14
3.
Las modificaciones de los estatutos de un EDIC distintas de las contempladas en
el apartado 2 serán presentadas a la Comisión por el EDIC en un plazo de diez
días a partir de su adopción.
4.
La Comisión podrá oponerse a las modificaciones en un plazo de 60 días a partir
de su presentación en virtud del apartado 3. La Comisión explicará los motivos
de dicha objeción y explicará por qué las modificaciones no cumplen los
requisitos de la presente Decisión.
5.
Las modificaciones no surtirán efecto hasta la expiración del plazo mencionado
en el apartado 4, una renuncia a dicho plazo por parte de la Comisión o la
retirada de la objeción de la Comisión.
6.
La solicitud de modificación deberá contener lo siguiente:
(a) el
texto de la enmienda propuesta o adoptada, incluida la fecha en que entra o
entró en vigor;
(b) una
versión consolidada actualizada de los Estatutos de la EDIC.
Artículo 18
Responsabilidad de
un EDIC
1.
Un EDIC responderá de sus deudas.
2.
La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del EDIC se
limitará a sus respectivas aportaciones al EDIC. Los socios podrán especificar
en los Estatutos que asumirán una responsabilidad fija por encima de sus
respectivas aportaciones o una responsabilidad ilimitada.
3.
La Unión no será responsable de ninguna deuda del EDIC.
Artículo 19
Ley aplicable y
jurisdicción
1.
La constitución y el funcionamiento interno de un EDIC se regirán:
(a) por el
Derecho de la Unión, en particular por la presente Decisión;
(b) por
la ley del Estado miembro en el que el EDIC tenga su sede estatutaria en el
caso de materias no reguladas, o solo parcialmente, por la legislación de la
Unión, en particular por la presente Decisión;
(C) por
los Estatutos y sus normas de desarrollo.
2.
Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea sea competente en virtud de los Tratados, la ley del Estado miembro en
el que un EDIC tenga su sede estatutaria determinará la jurisdicción competente
para la resolución de litigios entre los miembros en relación con el EDIC,
entre los miembros y el EDIC, y entre el EDIC y terceros.
Artículo 20
Liquidación de un
EDIC
1.
Los estatutos de un EDIC determinarán el procedimiento a seguir para su
disolución previa decisión de la asamblea de socios al efecto. La liquidación
de un EDIC puede incluir la transferencia de sus actividades a otra entidad
legal.
2.
En caso de que un EDIC no pueda pagar sus deudas, se aplicarán las normas sobre
insolvencia del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social.
Artículo 21
Informes y control
de un EDIC
1.
Un EDIC elaborará un informe de actividad anual, que contendrá una descripción
técnica de sus actividades y un informe financiero. Los informes serán
aprobados por la asamblea de miembros y transmitidos a la Comisión. Los
informes se pondrán a disposición del público.
2.
La Comisión podrá orientar sobre las materias a tratar en el informe anual de
actividad.
Artículo 22
Suministro de
información por parte de los Estados miembros
Los
Estados miembros, previa solicitud de la Comisión, le proporcionarán la
información necesaria para llevar a cabo sus funciones en virtud de la presente
Decisión, en particular en lo que respecta a la información necesaria para
aplicar los artículos 7 y 8. La información solicitada por la Comisión será
proporcionada al desempeño de sus tareas. Cuando la información que deba
facilitarse contenga datos facilitados previamente por empresas a petición de
un Estado miembro, se informará de ello a dichas empresas antes de que los
Estados miembros faciliten los datos a la Comisión.
Artículo 23
Procedimiento de
comité
1.
La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el
sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2.
Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011.
Artículo 24
Entrada en vigor
La
presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
la Unión Europea .
Hecho en
Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.
Por el Parlamento Europeo
El presidente
R. METSOLA
para el Consejo
El presidente
M.BEK
( 1 ) DO C 194 de 12.5.2022, p. 87 .
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 24 de
noviembre de 2022 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del
Consejo de 8 de diciembre de 2022.
( 3 ) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 17 ).
( 4 ) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4 .
( 5 ) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 60 ).
( 6 ) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un
Instrumento de Apoyo Técnico ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 1 ).
( 7 ) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el
Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 ( DO L 107 de 26.3.2021, p. 30 ).
( 8 ) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un
programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas
las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de las plantas, los animales, la
alimentación y piensos, y las estadísticas europeas (Programa del Mercado
Único) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º
1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 ( DO L 153 de 3.5.2021, página 1 ).
( 9 ) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el
Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 ( DO L 166 de 11.5.2021, p. 1 ).
( 10 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece
Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación, se establecen
sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.
1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1 ).
( 11 ) Reglamento (UE) n.º 2021/1153 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Mecanismo
«Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º
283/2014 ( DO L 249 de 14.7.2021, página 38 ).
( 12 ) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ( DO L 321 de 17.12.2018, p. 36 ).
( 13 ) Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un
marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los
hogares, basado en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE)
n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento
del Consejo (CE) n.º 577/98 ( DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1 ).
( 14 ) Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre estadísticas
empresariales europeas, por el que se derogan diez actos jurídicos en el ámbito
de las estadísticas empresariales ( DO L 327 de 17.12.2019, p. 1 ) .
( 15 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido ( DO L 347 de 11.12.2006, p. 1 ).
( 16 ) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre el régimen general de los impuestos especiales y por
la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( DO L 9 de 14.1.2009, p. 12 ).
( 17 ) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a los mecanismos de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por parte de la Comisión ( DO L 55 de 28.2). .2011, pág. 13 ).
( 18 ) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre las estadísticas europeas
y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la transmisión de datos sujetos a confidencialidad
estadística a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas, Reglamento
(CE) n.º 322/97 del Consejo sobre Estadísticas Comunitarias, y Decisión del
Consejo 89/382/CEE, Euratom por la que se crea un Comité sobre los Programas
Estadísticos de las Comunidades Europeas ( DO L 87, 31.3.2009, p. 164 ).
( 19 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de
6 de mayo de 2003, relativa a la definición de micro, pequeña y mediana empresa
( DO L 124 de 20.5.2003, p. 36 ).
( 20 ) Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17
de septiembre de 2012, sobre Eurostat ( DO L 251 de 18.9.2012, p. 49 ).
ANEXO
ÁREAS DE ACTIVIDAD
Áreas
de actividad no exhaustivas:
(a) infraestructura
y servicios de datos comunes europeos;
(b) dotar
a la Unión con la próxima generación de procesadores confiables de bajo
consumo;
(C) desarrollar
el despliegue paneuropeo de corredores 5G;
(d) adquirir
superordenadores y ordenadores cuánticos, conectados con la informática europea
de alto rendimiento (EuroHPC);
(mi) desarrollar
y desplegar infraestructuras de comunicación cuánticas y espaciales
ultraseguras;
(F) desplegar
una red de centros de operaciones de seguridad;
(gramo) administración
pública conectada;
(h) infraestructura
europea de servicios de cadena de bloques;
(i) Centros
europeos de innovación digital (EDIH);
(j) asociaciones
de alta tecnología para las capacidades digitales a través de la iniciativa
«Pacto por las capacidades», lanzada por la comunicación de la Comisión de 1 de
julio de 2020 titulada «Agenda europea de capacidades para la competitividad
sostenible, la justicia social y la resiliencia»;
(k) habilidades
y formación en ciberseguridad;
(l) otros
proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en el Artículo 11 y que
se vuelvan necesarios para el logro de los objetivos generales del Programa de
Políticas de la Década Digital 2030 a lo largo del tiempo debido a los nuevos
desarrollos sociales, económicos o ambientales.
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