Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es un organismo europeo independiente cuyos objetivos son garantizar la aplicación coherente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea, así como promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE.
El 6 de diciembre de 2022, el Comité Europeo de Protección de Datos adoptó tres decisiones de resolución de disputas sobre la base del art. 65 del RGPD relativo a las plataformas Facebook, Instagram y WhatsApp de Meta Platforms Ireland Limited. Las decisiones relativas a Facebook e Instagram se refieren en particular a la legalidad y transparencia del procesamiento con fines de publicidad comportamental. La decisión sobre WhatsApp se relaciona con la legalidad del tratamiento con el fin de mejorar los servicios.
El texto fue traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo de Google Translation. El enlace al recurso y a otras fuentes se encuentra en : https://www.cnil.fr/fr/le-cepd-adopte-trois-decisions-importantes-concernant-facebook-instagram-et-whatsapp
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El CEPD adopta tres importantes decisiones sobre Facebook, Instagram y
WhatsApp
06 diciembre 2022
El 6 de
diciembre de 2022, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó tres
decisiones en el marco del procedimiento de resolución de litigios (artículo 65
del RGPD) relativas a las plataformas del grupo Meta: Facebook , Instagram y
WhatsApp .
Los fallos vinculantes responden
a cuestiones legales importantes sobre los proyectos de fallos de la Autoridad Irlandesa de Protección de
Datos como autoridad principal en relación con las plataformas Meta
IE de Facebook, Instagram y WhatsApp.
Las decisiones vinculantes del CEPD
desempeñan un papel clave para garantizar la aplicación correcta y coherente
del RGPD por parte de las autoridades nacionales de vigilancia.
La autoridad irlandesa de
protección de datos publicó los proyectos de decisión luego de investigaciones
basadas en quejas sobre las actividades de procesamiento de las tres
plataformas. Los proyectos de decisión relativos a Facebook e Instagram se
refieren en particular a la legalidad y transparencia del procesamiento con
fines de publicidad comportamental. El proyecto de decisión sobre WhatsApp, por
otro lado, se relaciona con la legalidad del tratamiento con el fin de mejorar
los servicios. La CNIL y otras autoridades de protección, en desacuerdo con el
análisis de la autoridad irlandesa sobre, entre otros, la base legal del tratamiento
(artículo 6 del RGPD), los principios de protección de datos (artículo 5 del
RGPD) y el recurso a medidas correctivas, se opusieron a los proyectos de
decisión preparados.
Dado que la autoridad irlandesa
de protección de datos consideró que estas objeciones no eran pertinentes y/o
no estaban motivadas, se pidió al CEPD que resolviera la disputa entre las
autoridades europeas de protección de datos en un plazo de dos meses.
En sus decisiones vinculantes, el CEPD responde
a la cuestión de la definición de la ejecución del contrato como base legal apropiada,
o no, para el tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad
comportamental, en el caso de Facebook e Instagram, y para la mejora de los
servicios, en el caso de WhatsApp.
La autoridad principal adoptará sus tres decisiones
finales, dirigidas al responsable del tratamiento, sobre la base de las
decisiones vinculantes del CEPD, teniendo en cuenta esta evaluación jurídica, y
a más tardar un mes después de la notificación de su decisión por parte del CEPD.
El CEPD publicará sus decisiones en su sitio web una vez que la autoridad
principal haya notificado sus decisiones nacionales al responsable del
tratamiento.
Texto de referencia
Para profundizar
> Cooperación con las autoridades de control europeas
> El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)
Texto de referencia
Textos de
referencia
> Artículo 65 del RGPD (Resolución de litigios por el comité)
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