miércoles, 28 de diciembre de 2022

EL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (CEPD) ADOPTA TRES IMPORTANTES DECISIONES SOBRE FACEBOOK, INSTAGRAM Y WHATSAPP

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es un organismo europeo independiente cuyos objetivos son garantizar la aplicación coherente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea, así como promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE. 

El 6 de diciembre de 2022, el Comité Europeo de Protección de Datos  adoptó tres decisiones de resolución de disputas sobre la base del art. 65 del RGPD relativo a las plataformas Facebook, Instagram y WhatsApp de Meta Platforms Ireland Limited. Las decisiones relativas a Facebook e Instagram se refieren en particular a la legalidad y transparencia del procesamiento con fines de publicidad comportamental. La decisión sobre WhatsApp se relaciona con la legalidad del tratamiento con el fin de mejorar los servicios. 

El texto fue traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo de Google Translation. El enlace al recurso y a otras fuentes se encuentra en : https://www.cnil.fr/fr/le-cepd-adopte-trois-decisions-importantes-concernant-facebook-instagram-et-whatsapp

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico :  cferreyros@hotmail.com

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El CEPD adopta tres importantes decisiones sobre Facebook, Instagram y WhatsApp

06 diciembre 2022


El 6 de diciembre de 2022, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó tres decisiones en el marco del procedimiento de resolución de litigios (artículo 65 del RGPD) relativas a las plataformas del grupo Meta: Facebook , Instagram y WhatsApp .


Los fallos vinculantes responden a cuestiones legales importantes sobre los proyectos de fallos de la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos como autoridad principal en relación con las plataformas Meta IE de Facebook, Instagram y WhatsApp.

Las decisiones vinculantes del CEPD desempeñan un papel clave para garantizar la aplicación correcta y coherente del RGPD por parte de las autoridades nacionales de vigilancia.

La autoridad irlandesa de protección de datos publicó los proyectos de decisión luego de investigaciones basadas en quejas sobre las actividades de procesamiento de las tres plataformas. Los proyectos de decisión relativos a Facebook e Instagram se refieren en particular a la legalidad y transparencia del procesamiento con fines de publicidad comportamental. El proyecto de decisión sobre WhatsApp, por otro lado, se relaciona con la legalidad del tratamiento con el fin de mejorar los servicios. La CNIL y otras autoridades de protección, en desacuerdo con el análisis de la autoridad irlandesa sobre, entre otros, la base legal del tratamiento (artículo 6 del RGPD), los principios de protección de datos (artículo 5 del RGPD) y el recurso a medidas correctivas, se opusieron a los proyectos de decisión preparados.

Dado que la autoridad irlandesa de protección de datos consideró que estas objeciones no eran pertinentes y/o no estaban motivadas, se pidió al CEPD que resolviera la disputa entre las autoridades europeas de protección de datos en un plazo de dos meses.

En sus decisiones vinculantes, el CEPD responde a la cuestión de la definición de la ejecución del contrato como base legal apropiada, o no, para el tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad comportamental, en el caso de Facebook e Instagram, y para la mejora de los servicios, en el caso de WhatsApp. 

La autoridad principal adoptará sus tres decisiones finales, dirigidas al responsable del tratamiento, sobre la base de las decisiones vinculantes del CEPD, teniendo en cuenta esta evaluación jurídica, y a más tardar un mes después de la notificación de su decisión por parte del CEPD. El CEPD publicará sus decisiones en su sitio web una vez que la autoridad principal haya notificado sus decisiones nacionales al responsable del tratamiento.

Texto de referencia

Para profundizar

> Cooperación con las autoridades de control europeas

> El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

> [EN] El CEPD adopta el art. 65 decisiones vinculantes de resolución de disputas con respecto a Facebook, Instagram y WhatsApp

Texto de referencia

Textos de referencia

> Artículo 65 del RGPD (Resolución de litigios por el comité)

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