Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
Resumen
El
Dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, CESE,
sobre la Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas
para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), desprende
algunas Conclusiones y Recomendaciones sobre la importancia de los
semiconductores, elementos fundamentales de fuertes intereses geopolíticos que
proporcionan a los países las condiciones para poder accionar (militar,
económica e industrialmente) y favorecer la transición ecológica y digital.
El
CESE comparte el objetivo estratégico de aumentar la solidez del ecosistema de
semiconductores de Europa y está de acuerdo en que Europa debe atraer
inversiones para diseñar y producir los microprocesadores más avanzados,
considerando que una de las formas de lograr dicha solidez sería la de animar a
los investigadores, los ingenieros y la mano de obra calificada europeos a
quedarse en Europa vía, entre otras medidas, incentivos financieros y
oportunidades profesionales competitivas en comparación con las que se ofrecen
en Asia o Estados Unidos.
La
Empresa Común de Microprocesadores tiene como objetivo principal reducir los
riesgos y las incertidumbres que conlleva para la industria la inversión en
actividades de investigación e innovación y en nuevas tecnologías, compartiendo
los riesgos y aportando previsibilidad a la inversión.
Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores
[COM(2022) 47 final — 2022/0033 (NLE)]
(2022/C 365/07)
Ponente: | Stoyan TCHOUKANOV |
Consulta | Consejo, 16.3.2022 |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobación en sección | 1.6.2022 |
Aprobado en el pleno | 15.6.2022 |
Pleno n.o | 570 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 207/0/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 Los semiconductores son un elemento
fundamental de fuertes intereses geopolíticos, ya que proporcionan a los países
las condiciones para poder actuar (militar, económica e industrialmente) y
favorecer la transición ecológica y digital. Son esenciales para la autonomía
estratégica e industrial.
1.2 Por lo tanto, el CESE comparte el objetivo
estratégico de aumentar la solidez del ecosistema de semiconductores de Europa
y está de acuerdo en que Europa debe atraer inversiones para diseñar y producir
los microprocesadores más avanzados, pero considera que una mejor forma de
lograr dicha solidez sería animar a los investigadores, los ingenieros y la
mano de obra cualificada europeos a quedarse en Europa mediante, entre otras
medidas, incentivos financieros y oportunidades profesionales competitivas en
comparación con las que se ofrecen en Asia o Estados Unidos
1.3 Dada la urgente necesidad de actuar, no se
llevó a cabo ninguna evaluación de impacto ni se organizó ninguna consulta
pública en línea. El CESE aprovecha esta oportunidad para plantear algunas
inquietudes sobre la ausencia de una evaluación de impacto en la propuesta. El
CESE comprende que una evaluación de impacto de carácter técnico y extensión
estándar habría tardado demasiado en realizarse debido a la urgencia de la
situación, pero considera que la Comisión debería haber proporcionado al menos
una matriz inteligente de simulación dinámica para ayudar a los colegisladores
y a la sociedad civil a prever el impacto potencial de la propuesta.
1.4 La preocupación del CESE por el presupuesto
asignado a la Empresa Común de Microprocesadores se ve reforzada por la
ausencia de una evaluación de impacto, ya que la sociedad civil no puede
formarse una opinión propia sobre la fundamentación racional o la metodología
que la Comisión ha utilizado para definir el presupuesto. La ficha financiera
legislativa anexa al Reglamento sobre microprocesadores no es suficiente.
1.5 El CESE considera que la propiedad intelectual
e industrial es un elemento clave para compensar las inversiones y los
esfuerzos de investigación de los innovadores de la UE, al tiempo que se
satisfacen las necesidades de los responsables de la ejecución/usuarios, y para
hacer posible el impulso de los semiconductores innovadores y la creación de un
ecosistema europeo de microprocesadores de última generación sólido, que
debería mencionarse en las disposiciones de la propuesta y no solo en la
exposición de motivos, que carece de efectos jurídicamente vinculantes
1.6 La Empresa Común de Microprocesadores tiene
como objetivo principal reducir los riesgos y las incertidumbres que conlleva
para la industria la inversión en actividades de investigación e innovación y
en nuevas tecnologías, compartiendo los riesgos y aportando previsibilidad a la
inversión. Un fabricante estadounidense de chips anunció planes para invertir
hasta 88 000 millones USD en toda Europa como parte de una ambiciosa expansión
destinada a reducir los desequilibrios en la cadena mundial de suministro de
semiconductores, hecho que muestra la reacción positiva de los inversores a la
propuesta de Ley Europea de Chips.
2. Introducción
2.1 Automóviles, ordenadores, teléfonos
inteligentes, aplicaciones e infraestructuras para la salud, la energía, la
seguridad, la comunicación y la automatización industrial: en los últimos
meses, muchos sectores han sufrido retrasos en las entregas. La razón es la
escasez de semiconductores, los minúsculos componentes que equipan nuestros
dispositivos tecnológicos.
2.2 Los semiconductores son un elemento
fundamental de fuertes intereses geopolíticos, ya que proporcionan a los países
las condiciones para poder actuar (militar, económica e industrialmente) y
favorecer la transición ecológica y digital. Es probable que la guerra de Rusia
contra Ucrania tenga muchos efectos secundarios a medio y largo plazo para la
industria de semiconductores, una de las máximas prioridades para la soberanía
digital de la UE. La producción de neón, paladio y C4F6 —tres
materiales cruciales e irreemplazables para los microchips— se verá afectada
por la situación.
2.3 Estados Unidos ocupa una posición dominante en
el diseño de los semiconductores y, además, el Congreso estadounidense aprobó
en enero de 2021 la Ley de Creación de Incentivos Útiles para la Fabricación de
Semiconductores para Estados Unidos. La producción asiática se concentra
especialmente en Taiwán y constituye alrededor del 70 % de la producción total
y el 90 % de los chips más avanzados desde el punto de vista tecnológico.
Aunque la escasez actual se debe en parte a la pandemia de COVID-19, no hay que
olvidar la importancia de la competencia económica entre Washington y Pekín.
Este contexto de competencia económica sitúa a Taiwán en primer plano en la
competencia tecnológica entre ambas potencias.
2.4 En este contexto, el objetivo del Reglamento
propuesto es crear, de forma conjunta, un ecosistema europeo de
microprocesadores de última generación, que incluya su producción. Modifica las
propuestas actuales para aprovechar los puntos fuertes de Europa y subsanar los
puntos débiles pendientes, a fin de desarrollar un ecosistema de
semiconductores próspero y una cadena de suministro resiliente, al tiempo que
establece medidas para prepararse para las futuras perturbaciones de la cadena
de suministro y anticiparse y responder a ellas.
2.5 La propuesta de Reglamento del Consejo que
modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo por el que se establecen las
empresas comunes en el marco de Horizonte Europa («propuesta») complementa
la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores. Uno de los objetivos de la
propuesta de Reglamento sobre microprocesadores es la creación de la Iniciativa
Microprocesadores para Europa para apoyar el desarrollo de capacidades a gran
escala. Las acciones en el marco de la iniciativa se ejecutarán principalmente
a través de la Empresa Común de Microprocesadores, es decir, la Empresa Común
para las Tecnologías Digitales Clave, que ha sido reformulada y rebautizada.
2.6 El presupuesto de la UE apoyará la Iniciativa
Microprocesadores para Europa con un total de hasta 3 300 millones EUR, de los
que 1 650 millones EUR procederán del programa Horizonte Europa y 1 650 millones
EUR del programa Europa Digital. De este importe total, 2 875 millones EUR se
ejecutarán a través de la Empresa Común de Microprocesadores.
3. Observaciones generales
3.1 Capital humano
3.1.1 El CESE señala que el objetivo no es
llegar a ser autosuficiente —siendo dicha meta inalcanzable, ya que sigue
habiendo grandes interdependencias con terceros países en las cadenas de
suministro— sino acelerar el proceso de consecución de autonomía estratégica y
soberanía tecnológica y reformar el marco de competencia mundial reforzando la
política industrial común en la UE.
3.1.2 El CESE comparte el objetivo estratégico
de aumentar la solidez del ecosistema de semiconductores de Europa y está de
acuerdo en que Europa debe atraer inversiones para diseñar y producir los
microprocesadores más avanzados, pero considera que una mejor forma de lograr
dicha solidez sería animar a los investigadores, los ingenieros y la mano de
obra cualificada europeos a quedarse en Europa mediante, entre otras medidas,
incentivos financieros y oportunidades profesionales competitivas en
comparación con las que se ofrecen en Asia o Estados Unidos.
3.1.3 Uno de los objetivos del paquete del
Reglamento sobre microprocesadores es apoyar el desarrollo de capacidades a
gran escala mediante la inversión en investigación transfronteriza para
permitir el desarrollo de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de
próxima generación, con especial hincapié en las empresas emergentes y en
expansión.
3.1.4 La propuesta se centra en apoyar la
inversión en infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación
transfronterizas y de acceso abierto establecidas en la Unión Europea. El CESE
señala que, para alcanzar estos objetivos, la UE debe poder contar con el
capital humano, en concreto con los investigadores, ya que son los únicos que
pueden desarrollar el potencial de innovación de la UE. El CESE se pregunta qué
medidas concretas se están adoptando para garantizar que nuestros
investigadores en la UE no busquen emigrar fuera de la UE y para asegurar su
papel activo en la red prevista de centros de competencia en toda Europa.
3.1.5 En general, los investigadores y los
jóvenes ingenieros perciben que la remuneración y la progresión profesional son
mejores en los países no pertenecientes a la UE. En relación con ello, el CESE
pide a la Comisión que proporcione estadísticas al respecto que permitan
evaluar las tendencias en términos de fuga de cerebros hacia otros centros de
investigación y de competencia. Un programa para acelerar el proceso de
reconocimiento de especialistas extranjeros puede atraer recursos adicionales
al proyecto. En efecto, los objetivos de la propuesta carecerán de sentido sin
investigadores, ingenieros y mano de obra cualificada dispuestos a trabajar y
permanecer en la UE.
3.2 Evaluación de impacto
3.2.1 Dada la urgente necesidad de actuar, no
se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto ni se organizó ninguna consulta
pública en línea.
3.2.2 No se puede negar la urgencia. Desde finales
de 2020, los fabricantes se enfrentan a una escasez de componentes, sobre todo
de semiconductores, Esto se debe a una serie de factores acumulados:
— los confinamientos
relacionados con la crisis sanitaria de la COVID-19, que han paralizado la
producción, provocando retrasos en las entregas;
— las condiciones climáticas:
las graves sequías en Taiwán han afectado notablemente a la fabricación de
semiconductores, que requiere mucha agua;
— el aumento de la demanda de equipos
electrónicos (ordenadores, etc.);
— el auge de los vehículos
eléctricos;
— el creciente interés por la
minería de criptomonedas, que requiere procesadores gráficos compuestos por
semiconductores;
— el despliegue del 5G, que requiere
semiconductores en los periféricos;
— la automatización de las
plantas que utilizan semiconductores, como parte de los proyectos de la
industria 4.0.
3.2.3 El CESE considera que la urgencia no es
la única cuestión; el problema es que TSMC y Samsung Electronics fabrican el 70
% de los semiconductores. Ante la elevada demanda, deben dar prioridad a
determinados clientes, habida cuenta de que la construcción de una nueva planta
de producción lleva de dos a tres años (1).
3.2.4 El CESE aprovecha la ocasión para
plantear algunas preocupaciones sobre la ausencia de una evaluación de impacto
en la propuesta. En abril de 2021, la Comisión Europea puso en marcha su
Programa de Mejora de la Legislación con el fin de «aunar fuerzas para mejorar
la legislación» (2). Introduce el enfoque «una más, una menos», que se
convertirá en un eje clave de la política de la UE a partir de 2022.
3.2.5 El CESE comprende que una evaluación de
impacto de carácter técnico y extensión estándar habría tardado demasiado
tiempo en entregarse debido a la situación de urgencia, y habría sido inútil en
la práctica, pero cree que la Comisión debería haber proporcionado al menos una
matriz inteligente de simulación dinámica para ayudar a los colegisladores y a
la sociedad civil a prever el impacto potencial de la propuesta.
3.2.6 La ausencia de una evaluación de impacto
tiene una consecuencia negativa sobre la posibilidad de que el CESE se forme
una opinión propia sobre el fundamento o la metodología que la Comisión ha
utilizado para definir el presupuesto de la Empresa Común de Microprocesadores.
La ficha financiera legislativa anexa al Reglamento sobre microprocesadores
tampoco es suficiente. La sociedad civil necesita saber de forma precisa y
concreta de dónde procede la financiación y cuál es su destino.
3.3 Propiedad intelectual e industrial
3.3.1 La propiedad intelectual e industrial
(PI) es un término que se ha sobrecargado de forma peligrosa. En el sentido más
general, significa cualquier conocimiento que sea propiedad de alguien. Por
ejemplo, una patente. La patente reconoce la propiedad de los conocimientos y
establece las condiciones de protección.
3.3.2 No obstante, en la industria de los
semiconductores, el término se entiende bien como una unidad de diseño o de
verificación que está preempaquetada y disponible para la concesión de
licencias. La propiedad intelectual e industrial de semiconductores (SIP, por
sus siglas en inglés) y la propiedad intelectual e industrial de diseño (DIP,
por sus siglas en inglés) suelen ser lo mismo y a menudo se denominan
simplemente «PI», «bloques de PI» o «núcleos de PI». Se trata de una pieza del
diseño, como un procesador, que se ha verificado previamente y puede incluirse
en el diseño de otra persona.
3.3.3 En la práctica, el esfuerzo legal y de
gestión necesario para negociar las licencias también suele superar los
beneficios de conceder licencias a los diseños de PI. Por ello, las empresas de
semiconductores han utilizado a menudo su PI en forma de patentes. Las grandes
carteras de patentes pueden utilizarse tanto para limitar la competencia como
para mejorar su posición competitiva mediante la concesión de licencias
cruzadas.
3.3.4 La exposición de motivos de la propuesta
se refiere a las comunidades de usuarios con propiedad intelectual e industrial
(PI) y menciona a los usuarios de la PI, pero guarda silencio sobre el titular
de los derechos de PI. A continuación, afirma que «los centros de competencia
facilitarán un acceso abierto, transparente y no discriminatorio a la
infraestructura de diseño y las líneas piloto, así como a su uso efectivo».
3.3.5 Por lo tanto, el CESE se pregunta si el
«acceso no discriminatorio» se refiere al enfoque de concesión de licencias de
PEN en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (FRAND, por
sus siglas en inglés). En caso afirmativo, la propuesta debería garantizar un
enfoque equilibrado y pragmático de la concesión de licencias FRAND, centrado
en una mayor transparencia y en la búsqueda de un punto intermedio que compense
adecuadamente a los innovadores de la UE, al tiempo que se satisfacen las necesidades
de los responsables de la ejecución/usuarios y permite impulsar la innovación.
3.3.6 Por último, pero no por ello menos
importante, el CESE considera que la propiedad intelectual e industrial es un
elemento clave para alcanzar los objetivos de la propuesta que debería
mencionarse de manera explícita en las disposiciones de la propuesta, y no solo
en la exposición de motivos, que carece de efectos jurídicamente vinculantes.
Bruselas, 15 de junio
de 2022.
La Presidenta del
Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Journal du Net. 2/11/2021.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación,
COM(2021) 219 final.