martes, 1 de septiembre de 2026

FUTURA LEY DEL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN (EEI).

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La presente Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre la futura Ley del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (2025/2951(RSP)), fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de agosto de 2026.

La Resolución parlamentaria de iniciativa propia según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, regula de manera detallada las competencias de la Unión, el funcionamiento de sus instituciones y los procedimientos legislativos aplicables en cada ámbito político. En el contexto de la Resolución sobre el EEI, los artículos 132 y 225 TFUE son relevantes porque establecen la facultad del Parlamento Europeo para adoptar resoluciones de iniciativa propia, no tiene efectos vinculantes jurídicamente, pero tiene  un importante valor político-orientador para la futura propuesta legislativa de la Comisión Europea.

El objeto de la Resolución anticipa y establece el perfil del contenido del futuro de la  European Research Area, ERA Act, buscando dotar al Espacio Europeo de Investigación (EEI) de un marco jurídico vinculante que supere el actual sistema de coordinación voluntaria entre Estados miembros.

Los elementos esenciales de la Resolución estriban en: (i) salvaguardia de la libertad de investigación científica mediante una propuesta legislativa específica; (ii) establecimiento de un marco normativo coherente, posiblemente mediante un reglamento; (iii) inclusión del objetivo del 3 % del PIB en I+D público y privado; y (iv) eliminación de barreras a la circulación de investigadores, mejora de sus condiciones laborales y reconocimiento mutuo de cualificaciones.

A manera de conclusión, aunque la Resolución no tiene efectos vinculantes fija la posición negociadora del Parlamento Europeo de cara a la futura propuesta de la Comisión, prevista para 2026, y constituye un instrumento de derecho blando o soft law de elevada relevancia en el proceso legislativo ordinario que se avecina.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________


Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/4008

26.8.2026

P10_TA(2026)0068

Futura Ley del Espacio Europeo de Investigación (EEI)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre la futura Ley del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (2025/2951(RSP))

(C/2026/4008)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 179,

Vista la carta de mandato de la presidenta de la Comisión a la comisaria de Empresas Emergentes, Investigación e Innovación, de 1 de diciembre de 2024,

Visto el programa de trabajo de la Comisión para 2026 (COM(2025)0870),

Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, de una Recomendación del Consejo sobre los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2025-2027 (COM(2025)0062),

Visto el cuadro de indicadores del Espacio Europeo de Investigación de 2024 de la Comisión,

Visto el informe de Mario Draghi, de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),

Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),

Visto el informe, de octubre de 2024, de un grupo de expertos independientes presidido por Manuel Heitor, titulado «Align, act, accelerate – Research, technology and innovation to boost European competitiveness» (Alinear, actuar, acelerar: investigación, tecnología e innovación para impulsar la competitividad europea),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2024, sobre la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el refuerzo de la investigación e innovación en Europa (COM(2024)0490),

Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 2025, sobre los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2025-2027 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» (COM(2020)0628),

Vista la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (2),

Vistos los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2022-2024,

Vistos los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2025-2027,

Vista la Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica,

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2023, sobre jóvenes investigadores (3),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2024, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el fomento de la libertad de investigación científica en la Unión (4),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (5),

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la futura Ley del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (O-000007/2026 – B10-0006/2026 and O-000008/2026 – B10-0007/2026),

Vistos el artículo 142, apartado 5, y el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

A.

Considerando que el artículo 179 del TFUE establece el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión mediante un EEI que permita la libre circulación de investigadores, conocimientos científicos y tecnologías, aumente la competitividad y apoye todas las actividades de investigación;

B.

Considerando que la Ley del EEI es una oportunidad clave para potenciar la investigación europea abordando los retos estructurales que afectan al ecosistema de investigación e innovación (I+i) de la Unión, en especial la coordinación y la cooperación insuficientes, la fragmentación del sistema y el rendimiento desigual;

C.

Considerando que la Ley del EEI puede apoyar la realización de la «quinta libertad» estableciendo unas normas comunes, garantizando una aplicación coherente de las normas y contribuyendo a la hoja de ruta para el mercado único hasta 2028, así como la creación de empleo de calidad;

D.

Considerando que la Unión sigue careciendo de un EEI integrado que atraiga y retenga el talento, debido a obstáculos como la priorización inadecuada de la inversión en I+i —pues pocos Estados miembros cumplen el objetivo del 3 % del PIB—, la coordinación insuficiente de las políticas de I+i, la fragmentación continua, las disparidades de rendimiento y las cargas administrativas excesivas para los investigadores y las universidades;

E.

Considerando que los objetivos de actuación del EEI sirven como un marco no vinculante útil para orientar las políticas a escala nacional y de la Unión en consonancia con los objetivos del artículo 179 del TFUE, ya que promueve la coordinación y la cooperación voluntarias entre los Estados miembros y la Unión; que estos objetivos deben complementarse con disposiciones e incentivos en el marco de la futura Ley del EEI, además de instrumentos como el Semestre Europeo, a fin de proporcionar una base más sólida para un EEI coherente y de alto rendimiento;

F.

Considerando que la libertad de investigación científica, en especial la independencia de los investigadores y la autonomía institucional, la excelencia, la apertura y la responsabilidad social, son valores fundamentales del EEI y esenciales para la democracia, la competitividad y la capacidad de innovación de Europa, que la convierten en una zona segura para los investigadores de todo el mundo;

1.

Apoya la armonización de las prioridades nacionales y de la Unión en materia de I+i con vistas a garantizar la complementariedad, aumentar la cooperación entre universidades, organizaciones de investigación, regiones, Estados miembros e industrias, crear un marco de gobernanza eficaz, hacer más atractivas las carreras de investigación y la inversión privada, y alcanzar el objetivo de la Unión de invertir el 3 % del PIB en investigación y desarrollo (I+D);

2.

Pide un planteamiento de doble vía en relación con la cooperación voluntaria en el contexto de los objetivos de actuación del EEI para 2025-2027, combinado con medidas legislativas, en especial la Ley del EEI e iniciativas complementarias, con el fin de dotar al EEI de un marco vinculante y ejecutable;

3.

Recomienda que la Ley del EEI adopte la forma de Reglamento a fin de alcanzar los objetivos del artículo 179 del TFUE, ya que ello garantizaría la aplicabilidad directa en todos los Estados miembros, estimularía la inversión privada en I+D y la libre circulación de investigadores, conocimientos científicos y tecnologías, y contribuiría a reducir la fragmentación del mercado único;

4.

Reafirma la importancia de la libertad de investigación científica y la autonomía institucional; pide que la propuesta de Ley del EEI vaya acompañada de una propuesta legislativa independiente con una base jurídica distinta que proteja la libertad fundamental de la investigación científica, incluya normas mínimas en materia de derechos de los investigadores, conducta ética, integridad e independencia institucional, y esté respaldada por mecanismos de seguimiento eficaces;

5.

Pide que la Ley del EEI incluya el objetivo de la Unión de invertir al menos el 3 % del PIB de la Unión en I+D de aquí a 2030, complementado por metas nacionales en materia de gasto total en I+D, con el objetivo de contribuir al objetivo de la Unión; pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación de la inversión en I+D mediante hojas de ruta y objetivos nacionales para garantizar la complementariedad de la financiación pública y privada; reconoce que las empresas y los sectores dedicados a la investigación son fundamentales para impulsar la inversión privada, alcanzar el objetivo del 3 % y fomentar el empleo de calidad;

6.

Pide disposiciones para reforzar la participación privada en el ecosistema de I+i de la Unión mediante una coordinación más estrecha y asociaciones público-privadas, abordar los déficits de inversión persistentes y la fragmentación del mercado y completar la unión de los mercados de capitales a fin de acelerar la valoración del conocimiento, reforzar la soberanía tecnológica y apoyar los ecosistemas regionales de innovación;

7.

Pide un mayor apoyo a la investigación pública mediante el refuerzo de la financiación de programas europeos como Horizonte Europa; anima a los Estados miembros a que aumenten los recursos financieros de las universidades y los organismos públicos de investigación;

8.

Pide a los Estados miembros que emprendan reformas al objeto de eliminar los obstáculos a la libre circulación de investigadores y del conocimiento y que mejoren la colaboración e innovación transfronterizas, con vistas a hacer de Europa una comunidad investigadora mundial inclusiva y atractiva;

9.

Recomienda que la Ley del EEI utilice instrumentos de planificación, parámetros mensurables y herramientas de seguimiento, notificación y evaluación, y que busque garantizar un equilibrio entre los ámbitos de investigación y la investigación básica y aplicada;

10.

Pide que se refuerce la gobernanza del EEI y que se racionalicen los instrumentos políticos y de seguimiento existentes;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación entre las iniciativas nacionales y de la Unión en materia de I+i en consonancia con las prioridades generales del EEI, garantizando sinergias entre los instrumentos y políticas de financiación nacionales y de la Unión a fin de reforzar el liderazgo científico y tecnológico mundial de Europa;

12.

Pide unos ecosistemas tecnológicos y de innovación europeos más sólidos e inclusivos al objeto de promover la cooperación entre las universidades, los centros de investigación, las empresas emergentes, las pymes y la industria, con vistas a garantizar una transferencia de conocimientos eficaz y segura y una mejor adopción de los resultados por parte de las empresas europeas, y promover la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, así como el aprendizaje permanente; destaca la necesidad de abordar las disparidades en materia de I+i entre los Estados miembros, en particular los que tienen un menor rendimiento en este ámbito, a fin de mejorar su participación en los programas de la Unión;

13.

Destaca que un EEI operativo requiere la libre circulación de investigadores y del conocimiento, así como la colaboración transfronteriza; pide medidas concretas para facilitar y simplificar las trayectorias profesionales de los investigadores, especialmente de los investigadores jóvenes y noveles, y mejorar la movilidad y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones, así como la facilitación de los procedimientos de visado; reitera su apoyo a una Carta Europea del Investigador; observa que el trabajo a distancia e híbrido crea oportunidades para que los investigadores trabajen en otros Estados miembros sin trasladarse;

14.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en I+i, especialmente en los sectores infrarrepresentados, al mismo tiempo que reducen la brecha salarial de género;

15.

Destaca la necesidad de garantizar la circulación abierta y segura del conocimiento, la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de investigación, la valoración del conocimiento y el uso ético y fiable de las tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en consonancia con los valores y derechos fundamentales de la Unión; subraya la importancia de la seguridad de la investigación, la integridad y la difusión efectiva de la investigación financiada con fondos públicos, también en las bibliotecas, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial;

16.

Recomienda que la Ley del EEI se ajuste a iniciativas existentes y futuras, como el acto legislativo sobre la innovación europea, el Pacto de Investigación e Innovación, el Programa Marco y el Espacio Europeo de Educación, a fin de garantizar reformas que se refuercen mutuamente, la adopción de la innovación, la movilidad del talento y la financiación;

17.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)   DO C, C/2025/3593, 30.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3593/oj.

(2)   DO L 431 de 2.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2122/oj.

(3)   DO C, C/2024/4183, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4183/oj.

(4)   DO C, C/2024/5713, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5713/oj.

(5)   DO L 75 de 22.3.2005, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2005/251/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4008/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)