Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho Informático e Informática Jurídica
IRETIJ - Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El Artículo 17 Evaluación y revisión del REGLAMENTO (UE) 2017/1601 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 26 de septiembre de 2017 por el que se establece el Fondo Europeo de
Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del
FEDS regula la evaluación y revisión del
funcionamiento inicial de este Fondo por la Comisión Europea quien debe
presentar su Informe al Parlamento y al Consejo Europeo, incluyendo una evaluación
externa independiente, incluyendo, en su caso, una propuesta de modificación del
Reglamento. El presente Dictamen n° 7/2020 fue aprobado por el Tribunal de
Cuentas en setiembre 2020.
En materia de tecnologías
de la información y digitalización, algunos puntos del Dictamen afirman que
un porcentaje importante de subvenciones de financiación mixta del Fondo a Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) en el África subsahariana, se destinaron a
proyectos de infraestructura, mientras que solo pequeñas cantidades se
destinaron a otros sectores, como el desarrollo del sector privado, las
tecnologías de la información y la comunicación, la agricultura, la
silvicultura y el desarrollo urbano. La evaluación externa recomienda que se gestione
la cartera del FEDS para dar más importancia a otros sectores de los ODS, como
la digitalización, las ciudades sostenibles y la agricultura.
En materia de información,
El informe
de ejecución no incluye información sobre el rendimiento del FEDS para atraer
fondos del sector privado, Tampoco contiene información sobre los
avances en la consecución del objetivo establecido para que una cuota mínima de
la financiación asignada a la Garantía del FEDS se destine a la acción
climática, las energías renovables y la eficiencia de los recursos, ni facilita
ninguna información sobre el uso o el funcionamiento del Fondo de Garantía del
FEDS. Las tensiones entre las necesidades de información de la Comisión y los
sistemas y el enfoque de supervisión propios de las instituciones financieras
aumentan los costes e incitan a centrarse más en los aspectos comunes
(indicadores similares o comparables).
Este Dictamen es interesante por los recientes cambios
económicos, políticos y sociales y la acelerada revolución digital, junto con
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, como nuevo telón de fondo para repensar la cooperación entre los
países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la
Unión Europea. Una cooperación renovada y dinámica, con base en el
multilateralismo, que vaya más allá de la integración comercial y que potencie
la visión y valores compartidos por ambas regiones. Ver sobre el
particular: La Unión
Europea y América Latina y el Caribe: Estrategias convergentes y sostenibles
ante la coyuntura global
________________________________________________________
DICTAMEN N.o 7/2020
(con arreglo al artículo 287, apartado 4, del TFUE)
adjunto al informe de la Comisión sobre la ejecución del
Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible [COM(2020)
224 final]
(2020/C 353/01)
ÍNDICE
|
Apartados
|
Página
|
Introducción
|
1-4
|
3
|
Alcance y
calendario del Dictamen del Tribunal
|
1
|
3
|
Informe de
ejecución
|
2
|
3
|
Dictamen del
Tribunal
|
3-4
|
3
|
El informe de
ejecución no cumple algunos requisitos básicos
|
5-14
|
4
|
Criterios
|
5-6
|
4
|
El informe de
ejecución no es el resultado de una evaluación completa, sino de una
valoración limitada
|
7-10
|
4
|
No se han
revisado los procesos empresariales del FEDS
|
11-12
|
4
|
El informe de
ejecución se publicó con retraso
|
13-14
|
5
|
No se han
evaluado plenamente el funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y su eficacia
|
15-49
|
5
|
Se dispone de
escasa información sobre la adicionalidad y determinados aspectos relativos a
la eficacia
|
15-35
|
5
|
Criterios
|
15-16
|
5
|
La capacidad del
FEDS para movilizar inversiones adicionales podría estar sobrestimada
|
17-20
|
6
|
El informe de
ejecución no incluye información sobre el rendimiento del FEDS para atraer
fondos del sector privado
|
21-22
|
7
|
Las conclusiones
del informe de ejecución sobre la adicionalidad no financiera y el
rendimiento del FEDS a la hora de proporcionar productos innovadores se basan
fundamentalmente en predicciones
|
23-26
|
7
|
El FEDS se
encuentra en una fase temprana de aplicación y la Comisión no puede evaluar
su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) o a abordar las causas profundas de la migración.
|
27-32
|
8
|
El informe de
ejecución no explica las discrepancias entre los plazos del Reglamento del
FEDS y el ritmo real de su ejecución.
|
33-35
|
8
|
Algunos problemas
relacionados con el funcionamiento y la gestión del FEDS están
insuficientemente reflejados en el informe de aplicación.
|
36-49
|
9
|
Criterios
|
36-37
|
9
|
La orientación
estratégica informal afecta a la transparencia
|
38-41
|
9
|
La cartera actual
de programas no refleja la intención de garantizar una cobertura temática
diversificada
|
42-44
|
10
|
Deben
desarrollarse más herramientas de evaluación del riesgo para la fijación de
los precios de las garantías
|
45-49
|
10
|
Consideraciones
adicionales sobre el marco de seguimiento y evaluación del FEDS
|
50-62
|
11
|
Criterios
|
50-53
|
11
|
La propuesta de
establecer el FEDS no iba acompañada de una evaluación de impacto
|
54-55
|
12
|
El uso y el
funcionamiento del Fondo de Garantía del FEDS aún no se han evaluado
|
56-58
|
12
|
Insuficiencias en
el marco de resultados
|
59-62
|
13
|
Conclusiones
|
63-68
|
13
|
El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular su artículo 287, apartado 4, párrafo 2,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1),
Visto el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el
Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo
de Garantía del FEDS (2) («Reglamento del FEDS), y en particular su
artículo 17, apartado 1, y su artículo 17, apartado 2,
Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo sobre la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo
Sostenible (3), de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del
Reglamento del FEDS,
Considerando que, de conformidad con el artículo 17,
apartados 1 y 2 del Reglamento del FEDS, el informe de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del funcionamiento inicial
del FEDS, su gestión y su contribución eficaz a la finalidad y los objetivos
del Reglamento del FEDS, así como el informe de evaluación de la Comisión sobre
el Fondo de Garantía del FEDS, irán acompañados de un dictamen del Tribunal de
Cuentas,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
INTRODUCCIÓN
Alcance y calendario del Dictamen del Tribunal
1. El 28 de mayo de 2020, la Comisión presentó una
propuesta legislativa (4) para modificar el Reglamento del FEDS, con
vistas a ampliar su duración y su alcance geográfico y aumentar el importe de
la garantía de la UE constituida en virtud del mismo. El 2 de junio de 2020, la
Comisión publicó un informe sobre la ejecución del FEDS de conformidad con el
artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS («informe de ejecución») (5). El informe iba acompañado de un informe de ejecución
independiente («informe de evaluación externa») sobre el FEDS y el Fondo de
Garantía del FEDS, de 14 de enero de 2020, que la Comisión publicó en su sitio
web el 4 de junio de 2020 (6). En su reunión extraordinaria de los días 17, 18, 19,
20 y 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo decidió que no habría ningún
cambio en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 (7). En respuesta a esta evolución, el Tribunal ha
decidido centrar su Dictamen en el informe de ejecución, sin más referencia a
la propuesta legislativa de la Comisión.
Informe de ejecución
2. El artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS
exige que la Comisión evalúe «el funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y
su contribución eficaz a la finalidad y los objetivos [del] Reglamento». En
referencia a esta disposición reglamentaria, el informe de ejecución de la
Comisión se describe como una «evaluación inicial de los principales criterios
de evaluación relativos a la pertinencia, la eficiencia, la eficacia, la
coherencia y el valor añadido».
Dictamen del Tribunal
3. El presente Dictamen se estructura en torno a las
siguientes consideraciones:
— si el informe de ejecución cumple los requisitos del artículo 17,
apartado 1, del Reglamento del FEDS;
— si el informe de ejecución cumple el objetivo de evaluar el
funcionamiento inicial del FEDS, así como su gestión y su eficacia;
— si el FEDS dispone de un marco global de seguimiento y de evaluación.
4. El Dictamen del Tribunal no ha sido elaborado con
arreglo a los mismos procedimientos que utilizaría esta institución al elaborar
un informe especial.
EL INFORME DE EJECUCIÓN NO CUMPLE ALGUNOS REQUISITOS
BÁSICOS
Criterios
5. El artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS
exige que la Comisión evalúe el funcionamiento inicial del FEDS, su gestión y
su contribución eficaz a la finalidad y los objetivos del mismo a más tardar el
31 de diciembre de 2019, y que presente su informe de evaluación al Parlamento
Europeo y al Consejo, que incluirá una evaluación externa independiente de la
aplicación del Reglamento.
6. Las directrices para la mejora de la legislación
establecen que en las evaluaciones se debería seguir una metodología
consistente y claramente definida, destinada a producir constataciones
objetivas. Como mínimo, las evaluaciones deben valorar la eficacia, la
eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo, o incluir
una explicación de por qué no se ha hecho (8).
El informe de ejecución no es el resultado de una evaluación
completa, sino de una valoración limitada
7. Si bien el informe de ejecución se refiere al
artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS, la Comisión no llega a
describirlo como un informe de evaluación. El informe de ejecución presenta la
evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre el funcionamiento inicial del
FEDS, su gestión y su contribución a la finalidad y los objetivos del
Reglamento del FEDS. Se basa en una valoración independiente realizada por
consultores externos.
8. En las directrices para la mejora de la legislación
de la Comisión, la diferencia entre una evaluación y una valoración consiste en
que la evaluación va más allá de una simple valoración de lo ocurrido (el papel
de la intervención de la UE) y, si es posible, la magnitud de las
repercusiones. Debería adoptar una perspectiva más amplia y ofrecer un juicio
independiente y objetivo de la situación basado en las pruebas
disponibles (9).
9. El informe de evaluación externa explica que,
aunque la metodología y la estructura utilizadas se basan en el enfoque
utilizado para las evaluaciones, debe considerarse una valoración de la
situación y no una evaluación del FEDS propiamente dicha. Esto se debe a que
apenas se había puesto en marcha alguna actividad del FEDS, y a que tal
valoración en ocasiones debería ser más crítica e indicativo que el que normalmente
sería objeto de una evaluación (10).
10. Aparte de esta cuestión, el informe de evaluación
externa de los consultores señaló que su labor estaba condicionada por varias
limitaciones:
— la tarea se llevó a cabo con un equipo pequeño y con un presupuesto
limitado;
— no hubo visitas a las Delegaciones de la UE ni a los proyectos que
reciben apoyo del FEDS, sino entrevistas telefónicas y consultas con el
personal de las delegaciones de la UE;
— pocos proyectos aprobados para combinar subvenciones habían realizado
progresos significativos en su ejecución y, al final de la tarea, 25 de los 28
programas de garantía aprobados seguían sin firmar y en fase de proyecto.
Debido a estas limitaciones, hubo una gran dependencia
de las entrevistas y, en ocasiones, las pruebas concluyentes eran escasas (11).
No se han revisado los procesos empresariales del FEDS
11. El informe de evaluación externa señala que el
plan operativo del FEDS exige una revisión más detallada de lo que era posible
en el informe de evaluación. Por consiguiente, recomienda que se lleve a cabo
una revisión que abarque los procesos empresariales, las funciones y las
responsabilidades de los servicios centrales y de las delegaciones de la UE, su
capacidad, las competencias y la formación del personal y su gestión del
conocimiento (12). El informe de ejecución de la Comisión acoge
favorablemente la recomendación de la evaluación externa de que se lleve a cabo
una revisión de los procesos empresariales del FEDS, y sugiere que se incluya
en la revisión en curso de la nueva estructura financiera que debe crearse para
el FEDS +, el sucesor propuesto del FEDS (13).
12. El Tribunal considera que una revisión de los
procesos empresariales del FEDS es un elemento clave para evaluar el
funcionamiento inicial y la gestión del FEDS, que no figura en el informe de ejecución.
El informe de ejecución se publicó con retraso
13. El ámbito de aplicación tanto del informe de
ejecución (14) como de la evaluación externa cubrió el período
comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final de septiembre de 2019. Se
presentó una primera versión del informe de evaluación externa a la Comisión el
15 de noviembre de 2019 (15); el informe final, con fecha de 14 de enero de 2020,
se publicó el 4 de junio de 2020 (16).
14. El informe de ejecución de la Comisión, que se
basa en los resultados de la evaluación externa, fue publicado el 2 de junio de
2020, ocho meses después del final del período cubierto por la evaluación
externa y cinco meses después del plazo establecido en el artículo 17, apartado
1, del Reglamento del FEDS para la evaluación de la Comisión.
NO SE HAN EVALUADO PLENAMENTE EL FUNCIONAMIENTO
INICIAL DEL FEDS, SU GESTIÓN Y SU EFICACIA
Se dispone de escasa información sobre la
adicionalidad y determinados aspectos relativos a la eficacia
Criterios
15. El propio Reglamento del FEDS contiene las
siguientes afirmaciones sobre los objetivos del FEDS:
«El propósito del FEDS será apoyar las inversiones y
aumentar el acceso a la financiación, principalmente en África y en la vecindad
europea, con el fin de fomentar un desarrollo económico y social sostenible e
integrador y promover la resiliencia socioeconómica de los países socios,
haciendo especial hincapié en el crecimiento sostenible e integrador, la
creación de empleo digno, la igualdad de género y el empoderamiento de las
mujeres y los jóvenes, y en los sectores socioeconómicos y las microempresas,
pequeñas y medianas empresas, maximizando al mismo tiempo la adicionalidad,
proporcionando productos innovadores y atrayendo fondos del sector
privado» (17).
«“Adicionalidad”: principio en virtud del cual la
Garantía del FEDS contribuye al desarrollo sostenible mediante operaciones que
no podrían haberse llevado a cabo sin la Garantía del FEDS o que logran
resultados positivos más allá de lo que podría haberse logrado sin dicho apoyo.
Por adicionalidad se entiende asimismo el hecho de atraer financiación
procedente del sector privado y abordar las deficiencias del mercado o
situaciones de inversión subóptimas, así como aumentar la calidad, la
sostenibilidad, el impacto o la escala de una inversión. El principio también
garantiza que las operaciones de la Garantía del FEDS no sustituirán el apoyo
de un Estado miembro, la financiación privada u otra intervención financiera de
la Unión o internacional, y evita la exclusión de otras inversiones públicas o
privadas. […]» (18).
«El FEDS se guiará por los objetivos de la acción
exterior de la Unión fijados en el artículo 21 del TUE y de la política de
cooperación para el desarrollo de la Unión enunciada en el artículo 208 del
TFUE, así como en principios de eficacia del desarrollo reconocidos
internacionalmente. El FEDS contribuirá al logro de los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030, en particular la erradicación de la pobreza y, en
su caso, la aplicación de la política europea de vecindad, abordando así las
causas socioeconómicas profundas específicas de la migración y fomentando la
reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y
reforzando las comunidades de tránsito y de acogida profundas específicas de la
migración y fomentando la reintegración sostenible de los migrantes que
regresan a sus países de origen, y reforzando las comunidades de tránsito y de
acogida» (19).
«El FEDS contribuirá a la aplicación del Acuerdo de
París destinando inversiones también a los sectores que fomenten la mitigación
del cambio climático y la adaptación a él» (20).
16. Además, los considerandos del Reglamento del FEDS
declaran lo siguiente:
«Para cumplir los compromisos políticos de la Unión en
materia de cambio climático, energías renovables y eficiencia de los recursos,
una cuota mínima del 28 % de la financiación asignada a la Garantía del
FEDS debe destinarse a inversiones pertinentes para esos sectores» (21).
La capacidad del FEDS para movilizar inversiones
adicionales podría estar sobrestimada
17. En su Dictamen n.o 2/2016, el
Tribunal señaló que no es fácil determinar los importes movilizados por las
inversiones públicas (22). El Comité de Asistencia para el Desarrollo de la
OCDE ha propuesto un método (23) (24) para aislar la contribución de las inversiones
públicas a la hora de movilizar fondos adicionales. A continuación, se resumen
los elementos clave:
— Si se destinan fondos públicos a una garantía sobre un préstamo que
financia un proyecto, se considera que la cantidad movilizada por la
financiación pública es el importe del préstamo garantizado. Toda financiación adicional,
aparte del préstamo, no se considera apalancada por la garantía.
— Si se utiliza la financiación pública como parte de un préstamo ampliado
por varias partes (un préstamo sindicado), las contribuciones de cada
prestamista se tienen en cuenta de forma proporcional. Dicho de otro modo, en
lugar de considerar que la totalidad del importe movilizado se debe a la
financiación pública, se reconoce la contribución de las otras partes.
— En inversiones de capital, en el importe que se considera movilizado por
la financiación pública se excluye cualquier inversión previa. Cuando varios
organismos públicos hayan participado en una inversión, los importes
movilizados del sector privado son atribuibles a cada uno de ellos de forma
proporcional.
18. El Reglamento Financiero define el apalancamiento
como «la cuantía de la financiación reembolsable facilitada a los perceptores
finales admisibles dividida por la cuantía de la contribución de la
Unión» (25). En su Informe Especial n.o 19/2016, el
Tribunal observó que el indicador de inversión adicional movilizada por los
instrumentos financieros puede estar sobrestimado, ya que no todas las fuentes
de financiación atraídas por un proyecto son el resultado de la contribución de
la UE (26). En su Informe Especial n.o 16/2014, el
Tribunal observó que «en quince de los treinta proyectos examinados por el
Tribunal no se efectuó un análisis convincente que demostrara que fuera
necesaria una subvención para que se contratara el préstamo […]. Según los
distintos casos, había indicaciones de que las inversiones se habrían efectuado
igualmente sin la subvención» (27).
19. El informe de ejecución concluye que el FEDS está
atrayendo importantes cantidades de otros fondos, incluida la cofinanciación
privada (28), y ofrece «adicionalidad financiera» (29). También describe la medida en que el FEDS apalanca
fondos adicionales, haciendo referencia a «la cifra media de apalancamiento
financiero» del FEDS, que se calcula en el informe de evaluación externa. Esta
cifra se obtiene mediante la división del importe total de las subvenciones de
financiación mixta y las garantías aprobadas en el marco del FEDS por el
importe total de las inversiones procedentes de otras fuentes, para todas las
operaciones apoyadas por el FEDS. Sobre la base de los datos del FEDS de
septiembre de 2019, la evaluación externa estimó una cifra media de
apalancamiento financiero de 10,04 (30). Según el informe de ejecución, esto «demuestra la
eficacia del modelo del FEDS para atraer más fondos» (31).
20. El Tribunal considera que la cifra de
apalancamiento que figura en el informe de ejecución como indicador de la
capacidad del FEDS de movilizar inversiones adicionales no es lo
suficientemente fiable, y es posible que se haya sobrestimado. En particular,
está afectada por los siguientes problemas:
— La estimación del apalancamiento del FEDS es el resultado de un cálculo
excesivamente optimista, que presupone una inversión cero sin el FEDS (32).
— Todos los datos incluidos en el informe de evaluación externa de la cifra
media de apalancamiento financiero fueron facilitados por la DG Cooperación
Internacional y Desarrollo (33); no está claro hasta qué punto fue verificada de manera independiente por
el contratista de la evaluación externa.
— Aunque el informe de evaluación externa considera «probable» que el apoyo
del FEDS fuera un catalizador del importe declarado de apalancamiento, en el
sentido de que las operaciones que recibieron apoyo del FEDS no podrían haberse
desarrollado sin este, reconoce que no se puede demostrar la hipótesis
contraria (34).
El informe de ejecución no incluye información sobre
el rendimiento del FEDS para atraer fondos del sector privado
21. Uno de los objetivos clave del FEDS es atraer más
inversión del sector privado. Sin embargo, aunque el informe de ejecución
concluye que el FEDS atrae importes sustanciales de fondos adicionales,
incluida la cofinanciación privada (véanse los apartados 17 a 20), no contiene
ninguna conclusión o información específica en relación con el rendimiento del
FEDS a la hora de movilizar fondos del sector privado en particular.
22. El informe de evaluación externa ofrece más
información con respecto a los resultados del FEDS en la movilización de fondos
del sector privado. En particular, señala que la proporción de dinero privado
«puro», a diferencia de los fondos procedentes de instituciones financieras
que, según el informe de evaluación externa, podrían considerarse privados en
virtud de los importantes programas de emisión de bonos de estas entidades en
los mercados de capitales. En particular, señala que la proporción de dinero
privado «puro» vinculado a la financiación combinada tendía a ser relativamente
baja. Por ejemplo, en el África subsahariana representaba alrededor del
5 %-10 % del total del resto de los fondos (35). El informe también señala que las garantías podrían
movilizar mucho más dinero privado «puro», aunque no deja de tratarse de una
conjetura (36). A este respecto, recomienda que se fraccione más el
sector privado en subsegmentos, y que se desarrollen paquetes de reducción del
riesgo a medida para grupos específicos de inversores (37). En el informe de ejecución, la Comisión acepta estas
recomendaciones (38).
Las conclusiones del informe de ejecución sobre la
adicionalidad no financiera y el rendimiento del FEDS a la hora de proporcionar
productos innovadores se basan fundamentalmente en predicciones
23. En referencia al informe de evaluación externo, el
informe de ejecución concluye que la adicionalidad en los proyectos parece
sólida y cualitativamente justificada, pero rara vez se cuantifica (39). Sin embargo, la información más detallada del
informe de evaluación externa indica que esta conclusión procede en realidad de
una encuesta de información ex
ante que aparece en varias fichas de los proyectos.
Sobre la base de esta encuesta, el informe de evaluación externa señala que,
aunque la mayoría de las fichas de los proyectos indican un impacto positivo
sobre numerosos criterios de adicionalidad, lo que parece muy favorable, existe
aparentemente cierta confusión entre la adicionalidad de los propios proyectos
y la adicionalidad de la contribución de la Unión a los mismos (40).
24. En referencia al informe de evaluación externa, el
informe de ejecución señala que, a nivel político, existen ejemplos en los que
el FEDS ha apoyado o reforzado un cambio político (41), aunque no hay pruebas sólidas que justifiquen esta
conclusión. La conclusión parece basarse en una formulación del informe de
evaluación externa que, de hecho, no respalda tal conclusión. En el informe de
evaluación externa se afirma que hay algunos ejemplos en los que debería
alcanzarse la adicionalidad política, es decir, casos en los que el proyecto
dará lugar, reforzará o plasmará un cambio político (42). Sin embargo, con esto no se demuestra que se hayan
producido realmente cambios políticos como consecuencia del FEDS.
25. El informe de ejecución también incluye
conclusiones igualmente infundadas sobre el potencial del FEDS y, en
particular, de sus garantías, para probar y desarrollar nuevos productos
financieros (43). De otro modo, no explica ni ilustra cómo se
traducirá este potencial en la práctica.
26. El informe de evaluación externa señala que el
FEDS es capaz de fomentar muchas formas de innovación en los proyectos y cita
varios ejemplos (44). Sin embargo, señala asimismo que todos estos
ejemplos también habrían sido posibles gracias a la utilización de instrumentos
de financiación combinada antes de la creación del FEDS (45).
El FEDS se encuentra en una fase temprana de
aplicación y la Comisión no puede evaluar su contribución a la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o a abordar las causas profundas
de la migración.
27. Entre otros, el FEDS tiene por objetivo contribuir
a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El informe de
ejecución concluye que el enfoque del FEDS es muy pertinente en el «nuevo
modelo global de financiación del desarrollo encabezado por los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS)» y para las necesidades de inversión de las dos
regiones en cuestión (África subsahariana y los países vecinos de la UE) (46). También concluye que el enfoque político y la
cartera de proyectos del FEDS se ajustan adecuadamente a las prioridades y a
los objetivos de los ODS (47). Sin embargo, no facilita información con respecto a
ninguna contribución real del FEDS a la consecución de los ODS, y tampoco hace
ninguna referencia particular a la erradicación de la pobreza.
28. El FEDS también tiene el objetivo de contribuir a
abordar las causas profundas socioeconómicas específicas de la migración,
fomentar la reintegración sostenible de los migrantes y reforzar las
comunidades de tránsito y de acogida. El informe de ejecución simplemente cita
el primer acuerdo de garantía firmado como un buen ejemplo de cómo se están
abordando las causas profundas de la migración (en ese caso, abordando los
altos riesgos que entrañan los préstamos a empresarios de comunidades
insuficientemente atendidas en países vecinos a la UE y en el África
subsahariana). No ofrece ningún otro análisis ni formula conclusiones
adicionales.
29. El FEDS también fue concebido para contribuir a la
aplicación del Acuerdo de París, destinando inversiones también a los sectores
que fomenten la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. El
informe de ejecución no facilita información específica al respecto. En
particular, no ofrece ninguna información sobre los progresos realizados en la
consecución del objetivo fijado de que la proporción mínima de financiación de
la garantía del FEDS se utilice para financiar proyectos destinados a la acción
por el clima, la energía renovable y la eficiencia de los recursos (véase el
apartado 16).
30. El informe de evaluación externa señala que los
proyectos respaldados por el FEDS no están tan avanzados para poder medir la
eficacia del FEDS, ya que los proyectos de financiación combinada todavía se
encuentran en la fase inicial de ejecución y la mayoría de los programas de
garantía aún no se han firmado (48).
31. El Tribunal observa que el Reglamento del FEDS
entró en vigor al final de septiembre de 2017. El primer acuerdo de garantía se
firmó 15 meses más tarde, en diciembre de 2018. En ese mismo año, el Comité
Operativo del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) había identificado
28 operaciones de garantía (49). De conformidad con el Reglamento del FEDS, el plazo
para firmar los acuerdos de garantía es el 31 de diciembre de 2020 (50). No obstante, en abril de 2020, solo se habían
firmado siete acuerdos de garantía con instituciones financieras (51). Según el Reglamento del FEDS, una vez que se ha
firmado un acuerdo de garantía, la contraparte admisible dispone de un plazo
máximo de cuatro años para celebrar acuerdos con socios cofinanciadores del
sector privado, intermediarios financieros o beneficiarios finales (52). En la mayoría de los casos, se espera que la
ejecución del proyecto dure varios años.
32. El FEDS se encuentra en una fase demasiado
temprana de ejecución para que la Comisión pueda evaluar su contribución a la
consecución de los ODS o a abordar las causas profundas de la migración.
El informe de ejecución no explica las discrepancias
entre los plazos del Reglamento del FEDS y el ritmo real de su ejecución.
33. El informe de ejecución concluye que «en general,
el PEIE y el FEDS están bien encarrilados a pesar de algunos desafíos» (53), y que «el establecimiento de un programa de estas
características, de gran tamaño e innovador, puede considerarse rápido en
comparación con otros mecanismos similares» (54).
34. Sin embargo, parece que el ritmo actual de
ejecución del FEDS, en lo que respecta a la celebración de acuerdos de garantía
con instituciones financieras, es lento para que la Comisión pueda firmar todos
los acuerdos de garantía previstos antes del 31 de diciembre de 2020, es decir,
el plazo establecido en el Reglamento del FEDS (véase el apartado 31) (55). También hay una discrepancia entre el requisito
establecido en el Reglamento del FEDS de elaborar una evaluación antes del 31
de diciembre de 2019 y el hecho de que no fuera posible realizar dicha
evaluación porque el FEDS se encontraba en la fase inicial de ejecución (véanse
los apartados 7 a 10).
35. El informe de evaluación externa menciona algunas
cuestiones de gestión operativa planteadas durante las entrevistas con el
personal de las delegaciones de la UE y de las instituciones financieras (56), varias de las cuales han causado retrasos en la
ejecución:
— Los requisitos «horizontales» de la Comisión (57) causaron un retraso de hasta 12 meses en la contratación de programas
de inversión cuya cobertura propone hacerse con la garantía del FEDS.
— Los ciclos de los proyectos dentro de las instituciones financieras
asociadas y la Comisión no siempre están sincronizados, con lo que es probable
que los proyectos deban esperar a que se alcance un hito en la institución
asociada antes de continuar, lo que genera retrasos.
— Cinco de las siete instituciones financieras entrevistadas mencionaron
problemas de capacidad: declararon que no había suficientes especialistas en
banca y en contratos en la Comisión. Como consecuencia, algunos procesos se
prolongaron demasiado, especialmente en el caso de los nuevos programas de
garantía.
Algunos problemas relacionados con el funcionamiento y
la gestión del FEDS están insuficientemente reflejados en el informe de
aplicación.
Criterios
36. El artículo 17, apartado 1, del Reglamento del
FEDS dispone que el informe de evaluación de la Comisión debe incluir una
evaluación externa independiente de la aplicación del Reglamento del FEDS. El
propio informe de ejecución describe que se basa en una evaluación externa
independiente, que se encargó para ofrecer una visión independiente de la fase
inicial de aplicación del FEDS (58).
37. El informe de ejecución extrae muchas de sus
conclusiones del informe de evaluación externa. Sin embargo, el Tribunal
considera que las siguientes cuestiones planteadas por el informe de evaluación
externa, que son significativas en cuanto a la evaluación del funcionamiento y
la gestión iniciales del FEDS, no están suficientemente reflejadas en el
informe de ejecución.
La orientación estratégica informal afecta a la
transparencia
38. La estructura de gobernanza del FEDS incluye un
Consejo Estratégico, que se creó «para apoyar a la Comisión en la definición de
unas directrices estratégicas y objetivos generales de inversión, así como para
garantizar una cobertura geográfica y temática apropiada y diversificada para
los mecanismos de inversión» y, apoyar «una coordinación, complementariedad y
coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los
tres pilares del PEIE, entre este y las demás iniciativas de la Unión en
materia de migración, de la pandemia de COVID-19 y de la aplicación de la
Agenda 2030» (59).
39. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento
del FEDS, el Consejo Estratégico estará compuesto por representantes de la
Comisión y del Alto Representante, por todos los Estados miembros y el BEI, y
estará copresidido por representantes de la Comisión y del Alto
Representante (60). Debe reunirse al menos dos veces por año y, cuando
sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. En caso de que no se alcance
el consenso, se aplicarán derechos de voto, según se establece en el reglamento
interno del Consejo Estratégico. Las actas y las órdenes del día de las
reuniones del Consejo Estratégico deberán hacerse públicas (61). El Reglamento del FEDS establece que, «en el período
de ejecución del FEDS, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible,
adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de
garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS con los objetivos y los
criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 9» del Reglamento del
FEDS (62). En lo sucesivo se hará referencia a ellas como
«directrices de subvencionabilidad».
40. Aunque el informe de evaluación externa concluye
que la estructura de gobernanza del FEDS facilita una gestión y una asociación
transparentes y que respete el Reglamento del FEDS (63), indica que, sobre la base de las actas disponibles,
solo se había celebrado una reunión por año (64).
41. En el transcurso de su trabajo, el Tribunal
observó que la adopción de las directrices de subvencionabilidad no se
mencionaba en ninguna acta de la reunión del Consejo Estratégico (65). Cuando el Tribunal preguntó acerca de estas
directrices, el personal de la Comisión mencionó los siguientes documentos de
referencia:
— la guía del Plan de Inversiones Exteriores;
— las orientaciones estratégicas, como se presentaron y debatieron en la
primera reunión del Consejo Estratégico;
— la presentación y aprobación de los ámbitos relativos a las áreas de
inversión en la primera reunión del Consejo Estratégico;
— las directrices sobre riesgos de garantía del FEDS presentadas al primer
Comité Operativo con un dictamen escrito del BEI, de conformidad con el
artículo 9, apartado 4, del Reglamento del FEDS;
— la decisión sobre las áreas de inversión;
— las actas del Comité Operativo.
Si bien algunos de estos documentos sí ofrecen
elementos orientativos para garantizar que las operaciones del FEDS sean
conformes con los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en el
artículo 9 del Reglamento del FEDS, no queda claro, a partir del acta de la
reunión del Consejo Estratégico, si se han adoptado formalmente alguno de
ellos. Además, varios de estos documentos no se hicieron públicos.
La cartera actual de programas no refleja la intención
de garantizar una cobertura temática diversificada
42. El Consejo Estratégico del FEDS «[…] ayudará
también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo
que se refiere a la utilización de la Garantía del FEDS y velará por que las
áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y
diversificada, dedicando al mismo tiempo una atención especial a los países
considerados frágiles o afectados por conflictos, los países menos avanzados y
los países pobres muy endeudados» (66).
43. El informe de evaluación externa indica que la
cartera de programas respaldados por el FEDS se concentró en un número limitado
de sectores y ODS. En el ejemplo concreto de la Plataforma de Inversión
Africana, casi el 80 % de las asignaciones de subvenciones de financiación
mixta en el África subsahariana se destinó a proyectos de infraestructura,
mientras que solo pequeñas cantidades se destinaron a otros sectores, como el
desarrollo del sector privado, las tecnologías de la información y la
comunicación, la agricultura, la silvicultura y el desarrollo urbano (67). La evaluación externa recomienda que se gestione la
cartera del FEDS para dar más importancia a otros sectores de los ODS, como la
digitalización, las ciudades sostenibles y la agricultura (68).
44. El informe de ejecución acepta esta recomendación,
pero considera que, mediante la creación de áreas específicas para la
agricultura, la digitalización y las ciudades sostenibles en la Garantía del
FEDS, la Comisión dio un paso importante para fomentar la inversión en estos
ámbitos. También hace referencia al principio de «la política primero», que se
seguirá de conformidad con la propuesta del FEDS+ (69), (70).
Deben desarrollarse más herramientas de evaluación del
riesgo para la fijación de los precios de las garantías
45. Los instrumentos que pueden estar respaldados por
la Garantía del FEDS, tal como se enumera en el artículo 10, apartado 1, del
Reglamento del FEDS, presentan diversos grados de riesgo inherente. En particular,
los préstamos en moneda local y la participación en el capital tienen un riesgo
inherente muy elevado.
46. En su informe anual relativo al ejercicio 2017, el
Tribunal señaló que, a diferencia del FEIE, en el que el BEI es el único
intermediario efectivo, el FEDS permite que otras organizaciones
internacionales y organismos del sector privado transmitan los beneficios de la
garantía de la UE y que, en su caso, la soliciten. Así, el FEDS constituye
hasta la fecha el ejemplo de mayor alcance, por su número de socios, de
delegación de competencias para asumir responsabilidades en nombre del
presupuesto de la UE (71).
47. El informe de evaluación externa señala que las
evaluaciones de riesgo tempranas de los programas de inversión propuestos
utilizaron datos que sugieren un alto riesgo y, por tanto, un elevado precio de
garantía que las instituciones financieras deben pagar a la Comisión.
Recomienda que se efectúe una revisión de la base de datos utilizada para la
evaluación de riesgos (72).
48. En el informe de ejecución se señala que, por lo
que se refiere a la selección de la base de datos para la evaluación de
riesgos, la Comisión, en colaboración con expertos, está desarrollando un
programa informático especializado que podría ayudar a modelizar los riesgos en
virtud del FEDS +, reconociendo los retos específicos en los países en
desarrollo y en transición y basándose en los datos de la Base de Datos Mundial
sobre Riesgos Emergentes (73).
49. Dado que ya se han firmado varios acuerdos de
garantía con instituciones financieras (véase el apartado 31), el Tribunal
considera que garantizar herramientas, métodos y conocimientos especializados
sólidos para la evaluación de riesgos es una cuestión fundamental
CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE EL MARCO DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL FEDS
Criterios
50. Según los principios de mejora de la
legislación (74), la Comisión se compromete a evaluar con rigor el
impacto de la legislación que se elabore, incluidas las modificaciones
sustanciales que se introduzcan durante el proceso legislativo, para que las
decisiones políticas se basen en datos y elementos de prueba correctos (75). Con este fin, la Comisión también se ha comprometido
a realizar evaluaciones de impacto de sus iniciativas legislativas y no
legislativas, actos delegados y medidas de ejecución, con los que se prevé un
importante impacto económico, medioambiental o social. En particular, las
iniciativas incluidas en el programa de trabajo de la Comisión o en la
declaración conjunta deben ir acompañadas de una evaluación de impacto (76). En las directrices para la mejora de la legislación
se establecen algunas excepciones a esta norma, como en los casos en los que
exista un imperativo político de avanzar rápidamente, o una emergencia que
requiera una respuesta rápida (77).
51. Las evaluaciones deben valorar todos los efectos
económicos, sociales y medioambientales significativos de las intervenciones de
la UE (prestando especial atención a los identificados en evaluaciones de
impacto previas) (78).
52. En su Análisis n.o 2/2020, el
Tribunal consideró que la Comisión debería reducir el número de excepciones con
respecto a las normas generales sobre la necesidad de una consulta pública,
evaluación de impacto y evaluación (79).
53. En su Informe Especial n.o 21/2015, el
Tribunal adujo que, a fin de garantizar la credibilidad de la ayuda al
desarrollo, sobre todo en lo que respecta a los instrumentos utilizados, los
métodos de prestación de la ayuda y los fondos en cuestión, resulta fundamental
que los resultados obtenidos con este apoyo sean demostrables (80).
La propuesta de establecer el FEDS no iba acompañada
de una evaluación de impacto
54. Aunque el Plan de Inversiones Exteriores, incluido
el FEDS, figuraba en la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas
de la UE para 2017 (81), la propuesta de un Reglamento sobre el FEDS de la
Comisión no fue acompañada por una evaluación de impacto completa (82). Según el personal de la Comisión, se trata de una
excepción justificada por el fuerte imperativo político de avanzar rápidamente
en el FEDS como respuesta a la crisis migratoria.
55. De conformidad con las directrices de la Comisión
para la mejora de la legislación, las evaluaciones deben valorar todos los
efectos económicos, sociales y medioambientales significativos de las
intervenciones de la UE, prestando especial atención a los identificados en
evaluaciones de impacto previas. El Tribunal considera que la falta de una
evaluación de impacto del Reglamento FEDS refuerza la necesidad de llevar a
cabo una evaluación completa del FEDS (83).
El uso y el funcionamiento del Fondo de Garantía del
FEDS aún no se han evaluado
56. En virtud del artículo 17, apartado 2, del
Reglamento del FEDS, la Comisión deberá evaluar la utilización y el
funcionamiento del Fondo de Garantía del FEDS a más tardar el 31 de diciembre
de 2019 y, posteriormente, cada tres años. Hasta la fecha no se ha llevado a
cabo ninguna evaluación de este tipo.
57. Cuando el Tribunal preguntó acerca de esta
evaluación, el personal de la Comisión se refirió al informe de ejecución, el
informe de evaluación externa, un informe de la Comisión sobre la gestión del
Fondo de Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (84) y una comunicación de la Comisión sobre la
identidad del gestor de activos para el fondo de provisión común, de
conformidad con el artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (85). Sin embargo, ninguno de estos documentos proporciona
una evaluación de la utilización y el funcionamiento del Fondo de Garantía del
FEDS:
— El informe de ejecución no hace referencia al artículo 17, apartado 2,
del Reglamento del FEDS, ni facilita ninguna información sobre el uso o el
funcionamiento del Fondo de Garantía del FEDS.
— Aunque concluye que el Fondo de Garantía del FEDS cumple los requisitos
del Reglamento del FEDS, el informe de evaluación externa no evalúa más a fondo
su uso ni su funcionamiento.
— El informe de la Comisión sobre la gestión del Fondo de Garantía del Fondo
Europeo de Desarrollo Sostenible se publicó el 31 de julio de 2020. Se trata de
un informe de gestión destinado a cumplir los requisitos del artículo 16,
apartado 3, del Reglamento del FEDS.
— La Comunicación de la Comisión sobre la identidad del gestor de activos
para el fondo de provisión común, de conformidad con el artículo 212 del
Reglamento financiero 2018/1046, no proporciona ninguna evaluación de la
utilización o el funcionamiento del Fondo de Garantía del FEDS.
58. Por ejemplo, el Tribunal considera que las
siguientes cuestiones deberían haberse planteado en cualquier evaluación del
Fondo de Garantía del FEDS, pero que no se abordan en los documentos enumerados
anteriormente:
— la adecuación del nivel de financiación de la UE asignado al Fondo de
Garantía para cubrir las operaciones garantizadas por el FEDS de manera
eficiente;
— la adecuación de la proporción objetivo del Fondo de Garantía (fijada
actualmente en el 50 % del total de obligaciones de garantía de la UE) con
respecto al perfil de riesgo del Fondo;
— la adecuación del mecanismo de dotación del Fondo de Garantía en cuanto a
puntualidad y rentabilidad.
Insuficiencias en el marco de resultados
59. El marco de resultados de la cooperación
internacional y el desarrollo de la UE, que se puso en marcha en 2015 y se
revisó en 2018, es una herramienta de la Comisión utilizada para recopilar y
medir los resultados obtenidos en relación con los objetivos estratégicos (86). Sirve, entre otras cuestiones, como base para
comunicar los resultados de los indicadores incluidos en los planes
estratégicos y los planes de gestión de la Dirección General de Cooperación
Internacional y Desarrollo de la Comisión (87).
60. El informe de ejecución concluye que, si bien el
marco de seguimiento del FEDS es conforme al marco de resultados de la UE para
la cooperación al desarrollo, debe mejorarse su capacidad para producir datos
que puedan consolidarse y agregarse, teniendo en cuenta lo siguiente: (88)
— Aún debe decidirse la metodología utilizada para calcular algunos de los
indicadores propuestos.
— Los indicadores básicos del sector no son fácilmente comparables y
aportan poco valor añadido.
— Las tensiones entre las necesidades de información de la Comisión y los
sistemas y el enfoque de supervisión propios de las instituciones financieras
aumentan los costes e incitan a centrarse más en los aspectos comunes
(indicadores similares o comparables).
61. demás, el informe de evaluación externa indica que
es posible que el FEDS no pueda supervisar los resultados con respecto al
género y otros indicadores transversales debido a las limitaciones del marco de
seguimiento (89).
62. En su Informe Especial n.o 21/2015, el
Tribunal observó que la falta de armonización entre los instrumentos de entrega
de la ayuda, los marcos de resultados y las estructuras de rendición de cuentas
de los distintos socios para el desarrollo podría generar ineficiencias y
lagunas en la rendición de cuentas (90). El Tribunal considera que este riesgo es aún mayor
en el caso del FEDS, en el que la capacidad de la Comisión para tener en cuenta
la utilización de los fondos de la UE dependerá principalmente de los datos e informes
facilitados por las instituciones financieras y sus socios del sector privado.
CONCLUSIONES
63. El informe de ejecución no cumple algunos
requisitos básicos del artículo 17, apartado 1, del Reglamento del FEDS. No es
el producto de una evaluación, sino una evaluación limitada del funcionamiento
inicial del FEDS, su gestión y su contribución eficaz a la finalidad y los
objetivos del Reglamento del FEDS. Sigue siendo necesario llevar a cabo una
revisión de los procesos empresariales del FEDS. El informe de ejecución de la
Comisión fue publicado ocho meses después del final del período cubierto por la
evaluación independiente y cinco meses después del plazo establecido en el
Reglamento del FEDS para la evaluación de la Comisión.
64. La cifra media de apalancamiento financiero que
figura en el informe de ejecución como indicador de la capacidad del FEDS de
movilizar inversiones adicionales no es lo suficientemente fiable y es posible
que se haya sobrestimado. El informe de ejecución no ofrece ninguna información
específica sobre el rendimiento del FEDS para atraer financiación del sector
privado o proporcionar productos innovadores, y sus conclusiones sobre la
adicionalidad no financiera se basan en predicciones.
65. El FEDS se encuentra en una fase de ejecución
demasiado temprana como para poder evaluar correctamente cualquier contribución
que pueda hacer a la consecución de los ODS. El informe de ejecución no ofrece
ninguna información sobre cómo el FEDS destina inversiones hacia sectores que
fomentan la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Tampoco
contiene información sobre los avances en la consecución del objetivo
establecido para que una cuota mínima de la financiación asignada a la Garantía
del FEDS se destine a la acción climática, las energías renovables y la
eficiencia de los recursos.
66. Aunque evalúa positivamente el ritmo de ejecución
del FEDS, el informe de ejecución no reconoce ni explica las discrepancias
entre las disposiciones reglamentarias y el ritmo real de ejecución.
67. Algunas cuestiones planteadas por el contenido del
informe de evaluación externa, que son significativas para la evaluación del
funcionamiento inicial y la gestión del FEDS, no están lo suficientemente
reflejadas en el informe de ejecución. Se refieren, en particular, al
funcionamiento del Consejo Estratégico con respecto a los requisitos del
Reglamento del FEDS, la coherencia entre la actual cartera de programas y la
intención de garantizar una cobertura temática diversificada, y la necesidad de
garantizar herramientas, métodos y conocimientos especializados sólidos para la
evaluación de riesgos a la hora de fijar los precios de las garantías.
68. Aparte de una evaluación del funcionamiento
inicial del FEDS, su gestión y eficacia, faltan algunos elementos clave en su
marco de seguimiento y evaluación. En particular, el Reglamento del FEDS no ha
sido objeto de una evaluación de impacto, sigue faltando una evaluación del
Fondo de Garantía del FEDS y, como reconoce el informe de ejecución, debe
mejorarse el marco de resultados.
El presente Dictamen fue aprobado por la Sala III,
presidida por Bettina JAKOBSEN, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo
en su reunión del día 3 de septiembre de 2020.
Por el Tribunal de
Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) DO L 193
de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 249
de 27.9.2017, p. 1 (denominado
en lo sucesivo «el Reglamento del FEDS»).
(3) COM(2020) 224 final de 2 de junio de 2020
(en lo sucesivo, «informe de ejecución»).
(4) COM(2020) 407 final de 28 de mayo de 2020.
(5) La Comisión nos presentó su informe ese
mismo día.
(6) Informe de evaluación externa titulado:
«Implementation report of the EFSD and the EFSD Guarantee Fund, final report,
14 January 2020» (denominado en lo sucesivo «informe de evaluación externa»).
(7) Sesión extraordinaria del Consejo Europeo
(17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2020) — Conclusiones, EUCO 10/20, 21 de julio
de 2020, punto A.31.
(8) Documento de trabajo de los servicios de
la Comisión, «Better regulation guidelines», SWD(2017)350, julio de 2017-Better
regulation: guidelines and toolbox, «Guidelines on evaluation (including
fitness checks)», capítulo VI.
(9) Better regulation: guidelines and toolbox,
véase «Guidelines on evaluation (including fitness checks) and key
requirements», capítulo VI, Introducción.
(10) Informe de evaluación externa, resumen.
(11) Informe de evaluación externa,
introducción.
(12) Informe de evaluación externa,
recomendación 6.
(13) En junio de 2018, la Comisión presentó una
propuesta, de Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad,
Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) [COM(2018) 460 final]. Conforme
a dicha propuesta, las disposiciones existentes sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Sostenible, el mandato de préstamo en el exterior y el Fondo de
Garantía relativo a las acciones exteriores se fusionarían y se sustituirían por
nuevas garantías presupuestarias y asistencia financiera del FEDS + a
terceros países.
(14) Informe de ejecución, sección 2.
(15) Informe de evaluación externa,
introducción.
(16) Véase la nota 5.
(17) Artículo 3, apartado 1, del Reglamento del
FEDS.
(18) Artículo 2, apartado 5, del Reglamento del
FEDS.
(19) Artículo 3, apartado 2, del Reglamento del
FEDS.
(20) Artículo 3, apartado 3, del Reglamento del
FEDS.
(21) Considerando 10 del Reglamento del FEDS.
(22) Dictamen n.o 2/2016.
«FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación, apartado 47 (DO C 465
de 13.12.2016, p. 1).
(23) OCDE:
«Methodologies to measure amounts
mobilised from the private sector by official development finance interventions»
[DCD/DAC/STAT(2015) 8, 24 de febrero de 2015].
(24) La OCDE está revisando actualmente esta
metodología.
(25) Artículo 2, apartado 38, del Reglamento
financiero (DO L 193
de 30.7.2018, p. 1).
(26) Informe Especial n.o 19/2016:
«Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros:
conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013», apartado 70
(DO C 250
de 9.7.2016, p. 2).
(27) Informe Especial n.o 16/2014: «La
eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de
inversión y préstamos de las instituciones financieras para apoyar las
políticas exteriores de la UE», apartado 42 (DO C 381
de 28.10.2014, p. 13).
(28) Informe de ejecución, sección 5.2.
(29) Informe de ejecución, resumen.
(30) Informe de evaluación externa, sección
3.1.
(31) Informe de ejecución, sección 5.2.
(32) Informe de evaluación externa, sección
3.2.
(33) Informe de evaluación externa, nota 29.
(34) Informe de evaluación externa, sección
3.1.
(35) En el apartado 39 de su Informe Especial
n.o 16/2014, el Tribunal observó que los bancos de
desarrollo institucionales proporcionaron principalmente financiación para
proyectos que recibieron ayuda de los mecanismos regionales de inversión,
mientras que el volumen de préstamos del sector privado se había mantenido
bajo.
(36) Informe de evaluación externa, sección
3.1.
(37) Informe de evaluación externa,
conclusiones y recomendaciones.
(38) Informe de ejecución, conclusiones y
recomendaciones, pertinencia.
(39) Informe de ejecución, sección 5.2.
(40) Informe de evaluación externa, sección
3.2.
(41) Informe de ejecución, sección 5.2.
(42) Informe de evaluación externa, sección
3.2.
(43) Informe de ejecución, sección 5.5.
(44) Informe de evaluación externa, sección
3.3.
(45) Informe de evaluación externa, nota a pie
de página 43.
(46) Informe de ejecución, resumen y sección
5.1.
(47) Informe de ejecución, resumen y sección
5.2.
(48) Informe de evaluación externa, nota a pie
de página 28.
(49) Informe de evaluación externa, anexo 3:
Antecedentes sobre el FEDS y el PEIE.
(50) Artículo 8, apartado 2, del Reglamento del
FEDS.
(51) Informe de ejecución, resumen.
(52) Artículo 8, apartado 3, del Reglamento del
FEDS.
(53) Informe de ejecución, resumen.
(54) Informe de ejecución, resumen.
(55) Artículo 8, apartado 2, del Reglamento del
FEDS.
(56) Informe de evaluación externa, sección
4.2.
(57) Estos «requisitos horizontales» son una
serie de obligaciones jurídicas que las instituciones financieras deben
cumplir. Por ejemplo, se refieren a los derechos del Tribunal de Cuentas, la
Comisión y la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude para acceder a
información conservada por los beneficiarios del presupuesto de la UE, las
medidas contra el blanqueo de capitales, los países y territorios no
cooperadores, las medidas restrictivas de la UE, los convenios internacionales,
los mecanismos de reclamación, y las obligaciones en materia de informes,
publicación, seguimiento y evaluación. Informe de evaluación externa, nota 57.
(58) Informe de ejecución, sección 4.
(59) Considerandos 16 y 17 del Reglamento del
FEDS.
(60) Artículo 5, apartado 4, del Reglamento del
FEDS.
(61) Artículo 5, apartado 5, del Reglamento del
FEDS.
(62) Artículo 5, apartado 7, del Reglamento del
FEDS.
(63) Informe de evaluación externa, resumen.
(64) Informe de evaluación externa, anexo 2:
(65) El Tribunal consultó las actas publicadas
de las cuatro reuniones del Consejo Estratégico celebradas entre el 28 de
septiembre de 2017 y el 22 de enero de 2020.
(66) Artículo 5, apartado 2, del Reglamento del
FEDS.
(67) Informe de evaluación externa, sección
3.2.
(68) Informe de evaluación externa, resumen,
recomendación 3.
(69) Informe de ejecución, conclusiones y
recomendaciones.
(70) Véase la nota 13 para más información
sobre el FEDS +.
(71) Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo
sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las
respuestas de las instituciones, apartado 2.41 (DO C 357
de 4.10.2018, p. 1).
(72) Informe de evaluación externa, sección
4.3.
(73) Informe de ejecución, sección 6.
(74) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones: «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la
UE» [COM(2015) 215 final de 19 de mayo de 2015].
(75) Comunicado de prensa de la Comisión sobre
el Programa de Mejora de la Legislación: Reforzar la transparencia y el control
para una mejor legislación de la UE, 19 de mayo de 2015.
(76) Acuerdo interinstitucional entre el
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre
la mejora de la legislación, 13 de abril de 2016 (DO L 123
de 12.5.2016, p. 1).
(77) Directrices y herramientas para la mejora
de la legislación véase «Better Regulation Guidelines – Better Regulation in
the Commission», capítulo I, recuadro 1
(78) Better regulation: guidelines and toolbox,
véase «Guidelines on evaluation (including fitness checks) and key
requirements», capítulo VI, recuadro titulado «Key requirements».
(79) Análisis n.o 2/2020: «El
proceso legislativo en la Unión Europea tras casi 20 años de mejora de la
legislación», apartado 9.
(80) Informe Especial n.o 21/2015:
«Análisis de los riesgos de un enfoque orientado a los resultados en las
acciones de desarrollo y cooperación de la UE», apartado 4 (DO C 428
de 19.12.2015, p. 9).
(81) Declaración Conjunta del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión:« Joint Declaration on the EU’s
legislative priorities for 2017», 13 de diciembre de 2016.
(82) Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y
por el que se establece la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS
[COM(2016) 586 final de 14 de septiembre de 2016].
(83) Better regulation: guidelines and toolbox,
véase «Guidelines on evaluation (including fitness checks) and key
requirements», capítulo VI, recuadro «Key requirements».
(84) Informe de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre la gestión del Fondo de
Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible [COM(2020) 346 final, de 31
de julio de 2020].
(85) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre la identidad del gestor de activos para el fondo de
provisión común, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento Financiero
2018/1046 [COM(2020) 130 final de 25 de marzo de 2020].
(86) Documento de trabajo de los servicios de
la Comisión «A Revised EU International Cooperation and Development Results
Framework in line with the Sustainable Development Goals of the 2030 Agenda for
Sustainable Development and the New European Consensus on Development»
[SWD(2018) 444, 11.10.2018, section 2].
(87) Idem, introducción.
(88) Informe de ejecución, sección 5,3.
(89) Informe de evaluación externa, resumen.
(90) Informe Especial n.o 21/2015,
apartado 80.