Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia sancionó con 60 millones de euros la multa a Microsoft por el uso de cookies colocados en los terminales de los usuarios sin su consentimiento cuando este visitaba el sitio "bing.com", al perseguir, en particular, un objetivo publicitario. También notó la ausencia de un botón que permitiera rechazar el depósito de cookies tan fácilmente como aceptarlo.
La CNIL justificó esta cantidad por el alcance del tratamiento, por el
número de interesados y por los beneficios que la empresa obtiene de los
ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por
las cookies.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados
en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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COOKIES: MULTA DE 60 MILLONES DE EUROS A MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED
22
de diciembre de 2022
El 19 de diciembre
de 2022, el Colegiado Restringido de la CNIL multó a MICROSOFT IRELAND
OPERATIONS LIMITED con 60 millones de euros, en particular por no haber
implementado un mecanismo para rechazar las cookies tan fácilmente como para
aceptarlos.
El contexto
Como consecuencia de una queja
relativa a las condiciones de depósito de cookies
en "bing.com", la CNIL realizó varias comprobaciones en el sitio web
en septiembre de 2020 y mayo de 2021.
Ella constató que cuando un
usuario visitaba este sitio, se colocaban cookies en su terminal sin su
consentimiento, mientras perseguían, en particular, un objetivo publicitario.
También notó la ausencia de un botón que permitiera rechazar el depósito de
cookies tan fácilmente como aceptarlo.
En consecuencia, el Colegiado Restringido,
órgano de la CNIL encargado de pronunciar las sanciones, sancionó a la empresa
MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED con una multa de 60 millones de
euros, hecha pública.
La CNIL justificó esta cantidad
por el alcance del tratamiento, por el número de interesados y por los
beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados
indirectamente por los datos recopilados por las cookies.
Además de la multa
administrativa, el Colegiado restringido también adoptó una medida cautelar
sujeta a una orden de sanción que obliga a la empresa a recopilar en el sitio
web "bing.com", en un plazo de tres meses, el consentimiento de las
personas que residen en Francia antes de colocar cookies en su terminal y rastreadores con fines publicitarios. En
caso contrario, la empresa será responsable del pago de una multa coercitiva de
60.000 euros por día de retraso.
Las infracciones de
la Ley Informática y Libertades, LOPD
El Colegiado Restringido constató
incumplimientos del artículo 82 de la LOPD.
El depósito de cookies sin previo
aceptación del consentimiento del usuario
Cuando un usuario se dirigía al
motor de búsqueda “bing.com”, se colocaba automáticamente en su terminal un cookie que cumplía varios propósitos,
incluida la lucha contra el fraude publicitario, sin ninguna acción por su
parte.
Además, mientras continuaba
navegando en el buscador, se colocó en su terminal un cookie con finalidad publicitaria, nuevamente sin haber obtenido su
consentimiento.
Sin embargo, la ley requiere que
este tipo de cookie se coloque solo
después del consentimiento del usuario.
La ausencia de un medio
compatible para obtener el consentimiento para el depósito de cookies.
Si el motor de búsqueda ofrecía
un botón para aceptar cookies
inmediatamente, no ofrecía una solución equivalente (botón de rechazo u otro)
para permitir al usuario rechazarlas tan fácilmente. Fueron necesarios dos clics
para rechazar todas las cookies, solo
uno para aceptarlos.
El Colegiado Restringido señaló
que hacer que el mecanismo de rechazo sea más complejo equivale, en realidad, a
disuadir a los usuarios de rechazar los cookies
y alentarlos a favorecer la facilidad del botón de consentimiento que aparece
en la primera ventana. Consideró que tal proceso violaba la libertad de
consentimiento de los usuarios de Internet.
El Colegiado Restringido concluyó
que las condiciones para recolectar el consentimiento que se ofrecieron a los
usuarios hasta la implementación de un botón " Rechazar todo
" el 29 de marzo de
2022, constituían una violación de la ley.
La competencia de
la CNIL
La CNIL tiene competencia
material para controlar y
sancionar las operaciones relacionadas con los cookies depositados por la empresa en los terminales de los
usuarios de Internet ubicados en Francia. El mecanismo de cooperación previsto
por el RGPD (mecanismo de “ventanilla única”) no tiene por vocación aplicarse en estos
procedimientos en la medida en que las operaciones relacionadas con el uso de cookies se encuentran bajo la directiva “ePrivacy”,
transpuesta en el artículo 82 de la Ley Informática y Libertades.
El Colegiado Restringido
consideró que la CNIL también es territorialmente competente porque el uso de cookies se lleva a cabo en el
"marco de las actividades" de la empresa MICROSOFT FRANCE que
constituye el "establecimiento" en el territorio francés del grupo
MICROSOFT.
Nota: MICROSOFT IRELAND
OPERATIONS LIMITED, con sede en Irlanda, se presenta como el controlador de
datos del motor de búsqueda "bing.com" en la región europea. MICROSOFT
FRANCE es el establecimiento en Francia del grupo Microsoft.
Texto
de referencia
Deliberación
> Deliberación de la formación restringida n°SAN-2022-023 de 19 de diciembre de 2022 relativa a la sociedad MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED - Légifrance
Texto
de referencia
Para profundizar
> Cookies y otros rastreadores
> Las reglas a seguir para las cookies
> [ES] Cookies: MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED multada con 60 millones de euros
Texto
de referencia
Textos de
referencia
> Artículo 82 de la Ley Informática y Libertades.
Palabras clave
asociadas con este artículo
·
#Sanción
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