lunes, 17 de mayo de 2021

ACCESO A INTERNET, DERECHO CONSTITUCIONAL O MITO? SEGUNDA PARTE

  Por: Carlos y Elena FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

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3.3. Internet servicio facilitador de derechos y libertades.

 

Entre los conceptos analizados, la noción de servicio adaptada a la tecnología informática - TICs incluida Internet - representa más propiamente el carácter de medio de acceso a las libertades y derechos (información, comunicaciones, contenidos) al disponer los ordenadores (computadores) y las redes asociadas a éstos, Internet - características de cómputo, de asociación lógica, de memorización y de comunicación. En síntesis, la tecnología informática sirve de enlace, de interfaz entre las personas para el ejercicio de libertades y derechos.

Pero a su vez los derechos intelectuales, bajo sus diversas formas, de la que gozan los diferentes bienes y servicios que forman parte de la tecnología Internet, en sus diferentes Capas, protegen a sus creadores e incluyen obligaciones de sus propietarios, conceptores, cesionarios como recíprocamente derechos y obligaciones de los usuarios, consumidores, clientes, espectadores, terceros.

Estos derechos y obligaciones intelectuales relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo Internet, convergen y se integran en diferentes ámbitos y aplicaciones, incluso indisociablemente, de forma tal que es difícil individualizar los derechos y obligaciones de unos en relación a otros como sus efectos sobre diferentes especialidades del derecho (derechos de personas, de imagen, de bienes, de contratos, intelectuales, de telecomunicaciones,…). De allí el carácter de derecho complejo o "sui generis" que algunos autores atribuyen a las tecnologías presentes en Internet[1], individualmente reguladas por específicas áreas del derecho.

Algunos autores como Vinton Cerf, uno de los fundadores de Internet, caracterizan a Internet como una “Tecnología (…) facilitadora de derechos, no un derecho en sí mismo”[2].

Una Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2009[3], sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet le reconoce cuatro ámbitos importantes:

Acceso pleno y seguro a internet para todos,

Un compromiso firme de lucha contra la cíberdelincuencia,

Una constante atención a la protección absoluta y a una mayor promoción de las libertades fundamentales en internet y

El fomento y respeto de compromisos internacionales[4]

El Consejo Constitucional francés, en su decisión de 10 de junio de 2009 relativa a la ley Hadopi[5], ley que favorece la difusión y la protección de la creación en Internet, le asigna el carácter de servicio:

“A este respecto, citemos el considerando de principio de esa decisión: en el estado actual de los medios de comunicación y ante el desarrollo generalizado de los servicios de comunicación en línea al público, así como la importancia que estos servicios tienen para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, [la libre comunicación de pensamientos y opiniones] implica la libertad de acceder a estos servicios.[6] (La traducción y resaltado en negrita son del autor)

No obstante, el 5 de julio de 2012, la ONU aprobó una resolución estableciendo que “toda persona tiene derecho a conectarse y expresarse libremente en Internet. (...) Los derechos disponibles para los ciudadanos fuera de línea deben protegerse en línea independientemente del país donde se utilicen los medios”. Así, por primera vez, la ONU reconoció el acceso a Internet como un derecho fundamental, junto con otros derechos humanos[7].

Frente a estas declaraciones disímiles, la interrogante persiste: ¿Es Internet un derecho a ser protegido o un medio (tecnología) para implementar derechos fundamentales preexistentes, como la libertad de información, de comunicación, o un servicio?

Quizás si exponemos la hipótesis contrario sensu, podemos aproximarnos a su naturaleza. Sí las autoridades de los países o los proveedores eliminan o suspenden la conexión a Internet a la población o a una categoría de personas, al desaparecer el medio, el derecho deviene inexistente? Evidentemente no, siempre los ciudadanos podrán reivindicar las libertades o derechos de expresión, de opinión, pero bajo otras formas, por otros medios.

La hipótesis inversa nos ayuda a comprender la naturaleza jurídica de Internet: ni libertad ni derecho en sí misma, sino una tecnología "facilitadora de libertades", "facilitadora de derechos". Por el contario, el no acceso a estas libertades o derechos, suponen formas de censura, véase de discriminación a las informaciones y comunicaciones por parte de las autoridades y de los Proveedores de Acceso a Internet. Unos por razones políticas, ideológicas, otros por razones económicas, pueden establecer modelos de perfiles conductuales o modelos económicos restrictivos o de bloqueo del acceso a Internet a los ciudadanos, suscriptores; a ciertos contenidos, servicios o aplicaciones en línea (protocolos, sitios web). etc.), así como limitar su capacidad de publicación. Y ello, desde el propio país o desde un tercer país emisor, replanteando inquietudes sobre la soberanía digital, la jurisdicción y la competencia, ámbitos relativos a la defensa y seguridad, como del contorno jurisdiccional, potestad regaliana de un país o región.

Estas prácticas contravienen uno de los substanciales principios rectores del origen de Internet: la neutralidad de la Red, necesaria al ejercicio de la libertad de comunicación y la libertad de expresión, pero también ahora a principios, derechos o libertades atinentes al emprendimiento, empresa, economía digital. La neutralidad de las redes de comunicación, del uso de las infraestructuras, del acceso a los bienes y servicios abiertos al público por medios electrónicos garantizan esos principios, derechos o libertades sin censura ni discriminación pero asimismo en condiciones justas y transparentes, no intrusivas. Ello supone que nos encontramos ante un servicio de acceso a Internet restringido?

 

3.4. Acceso a Internet y Características.

a.- Internet no es Abierto.

 

Las características de una red abierta responsan sobre la transparencia de la información y la comunicación y su producción de manera colaborativa; el compartir ideas y conocimientos, generando el empoderamiento de sus usuarios. Estos rasgos no sirven de referencia al actual Internet.

Líneas arriba nos hemos referido a tres de las principales características del marco institucional de Internet: complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva.

Complejidad: por la participación de múltiples comunidades; consorcios, entidades, de estatutos diversos y competencias imprecisas, que provocan superposiciones y potenciales conflictos. Sus relaciones son poco transparentes y no existe la garantía de dispositivos de resolución de conflictos entre ellos. Ello ha creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y la jerarquía de las normas que ellos emiten, y sobre su capacidad para lograr una regulación coherente. Esta incertidumbre es tanto más grande y problemática cuanto mayor es el número de entidades implicadas en la regulación de Internet, con el riesgo de perjudicar su desarrollo e incrementar las inconsistencias: universidades, Estados, organizaciones no gubernamentales, comunidades, consorcios, grupos de interés, etc.

Y si bien estas múltiples comunidades han producido de manera colaborativa, compartido ideas y conocimientos técnicos y políticos, no necesariamente han generado ni compartido ideas ni conocimientos científicos, académicos y/o productivos. La razón es simple, la concepción neo liberal en la producción de la información y del conocimiento supone una inversión, la misma que debe ser amortizada mediante un precio que incluya un coste y un margen de beneficio, a través de un intercambio monetario o un intercambio de bienes y servicios imprescindibles al mantenimiento del sistema. Por ello, cada vez son menores los volúmenes de ideas y de conocimientos disponibles en soporte físico en las bibliotecas, mucho menos en soporte digital, y cuando ello es posible, supone una contraprestación dineraria o, los gastos de adhesión a la cofrérie.

Falta de legitimidad. Ha sido particularmente ilustrada por sus entidades más representativas: el IETF, el W3C y el ICANN, particularmente esta última. Ellas no disponen de legitimidad e incluso en USA, se discute ésta, justificando que esas instituciones no los representan ni sobre las cuales debe recaer su gobernanza, ni menos la forma que estas han asumido, ni su sujeción a las disposiciones del Departamento de Comercio, ni en última instancia al Departamento de Estado. Su institucionalización se percibe una lógica similar a la de autorregulación de la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos habiendo anticipado encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de coordinación tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o internacionales (IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos dispositivos proveen a sus miembros recursos de coordinación que van desde la elaboración de las normas técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los usuarios de estos recursos son miembros legítimos de estas organizaciones. Pero, en el caso de los nombres de dominio, resultó evidente, rápidamente, que los gobiernos, por un lado; como los ciudadanos, por el otro; tenían equivalente legitimidad de intervención. El resultado ha sido un movimiento de expansión del ICANN, en el que coexisten los mecanismos de representación de los proveedores de servicios, de los gobiernos y de los usuarios. La desventaja es que las condiciones de elegibilidad de las diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como las reglas de interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas decisiones no ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de legitimidad, pues la manera como ellas son tomadas –teniendo en cuenta diversos intereses–, no garantiza satisfacer las expectativas de todos sus integrantes ni expresa claramente una tendencia jerárquica de los mismos. Sin embargo, el ICANN no es la única instancia en el seno de la cual, por un lado, no hay garantía que las distintas partes interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni por otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes más débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos implementados, son predominantes aquellos de la comunidad de informáticos, de los industriales del sector de las TIC y de las agencias de gobierno estadounidense, mientras que ninguna de estas tres categorías puede pretender representar las preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de beneficiarios de la red.

Fragilidad constitutiva. Se desprende, en parte, de sus caracteres precedentes: la complejidad y la incapacidad de representar legítimamente el conjunto de los titulares de derechos. El sistema de Gobernanza de Internet no proviene de un proceso institucional legítimo, se ha constituido merced a la creación de organizaciones establecidas sobre los marcos institucionales existentes, sin que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar las implicaciones de la red en la mayoría de las actividades sociales como en su internacionalización. El resultado es un dispositivo de regulación en el cual varios de los elementos principales que intervienen en la gestión de Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia USA y son regulados por el derecho americano.

 

Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes, puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses sí bien aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de éste.

 

En el caso particular de la ICANN, su fragilidad es aún mayor, ya que esta organización ha sido delegada por el gobierno de EEUU para la supervisión de la gestión de un recurso que le pertenece: el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle estas competencias al ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido discutida por algunos juristas (238), por no estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EEUU para confiar la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.

 

Evidentemente, el Internet actual no es capaz de empoderar a los usuarios, es decir hacerlo partícipe de las decisiones fundamentales sobre su gobernanza, arquitectura, protocolos, contenidos.

 

b.- Internet no es neutro.

 

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige que toda legislación que afecte el goce de la libertades (opinión, expresión, comunicación,…) debe ser el resultado de un proceso político transparente, con una participación amplia de sociedad civil y diálogo entre todos los actores (Relator Especial de la OEA, 2014, párr. 26; Relator Especial de la ONU, 2011).

Se asocia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes surgidos de la experiencia y voces de la sociedad civil global que recoge las reivindicaciones más representativas de los movimientos sociales en los inicios del siglo XXI. El Artículo 5, numerales 4, 7, 9 y particularmente el 8, del Título II. Derecho a la democracia plural de esa Declaración, se refieren a los derechos al honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las autoridades públicas; el derecho a la información; el derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet; y el derecho a la protección de los datos personales [8].

 

La neutralidad de la red es el principio que garantiza el derecho de los usuarios a acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio en Internet, de forma igualitaria, sin discriminación, restricción o interferencia independientemente de su remitente, destinatario, tipo o contenido, para que la libertad de elección de los usuarios de Internet no se encuentre restringida favoreciendo o desfavoreciendo la transmisión de tráfico de Internet asociado con determinado contenido, servicios, aplicaciones o dispositivos[9]; o por medio de pago o no[10].

 

Anteriormente, en 2010, Google y Verizon, si bien asentían la neutralidad de la red, ésta neutralidad era “condicionada" a dos excepciones: excluir los “Servicios on line adicionales” (como la TV, los juegos on line, como los contenidos en 3D); y el negocio de Internet móvil, en realidad instauraban la existencia de dos redes: una red libre y una red de pago o “falsa neutralidad de la red”.

 

Bajo este principio, ninguna de las organizaciones, empresas relacionadas a las Capas de la Gobernanza de Internet podría filtrar, bloquear, reconducir o favorecer el acceso a unos servicios en desmedro de otros. Sin embargo, la importancia de eliminar este principio de neutralidad es fundamental para aquellas grandes empresas que consideran que éste representa una limitante en mayores beneficios, desaliento de las inversiones, o menor importancia en su posicionamiento en la red. Una definición más detallada de neutralidad de red técnica y de servicio es que el paradigma de funcionamiento de una determinada capa no está influenciado por ningún otro dato distinto de los interpretados en esa capa, ni con el protocolo especificado.

 

Otros matices de la falsa neutralidad de la red son los establecidos por los filtros aplicables a cada persona que las propias redes sociales, quienes construyen y realizan ediciones invisibles y algorítmicas de la red. Si se asocian todos esos filtros algorítmicos se obtiene la llamada burbuja de filtros ("The filter bubble"), que reúne el universo propio, personal y único de datos e informaciones que una persona se asigna/recibe en la red. Ergo, el usuario de la red no accede al universo de información disponible, sino que accede a un amplio espectro sí, pero de informaciones y vínculos filtrados por la propia Internet, en función de su perfil general, de sus preferencias, de sus gustos y de sus antecedentes de navegación en internet.

 

El fenómeno de la no neutralidad se expresa también en las plataformas convertidas en una gran barrera para las autoridades relacionadas a los derechos de competencia, pero la combinación entre no neutralidad y self-preferencing[11] es aún más problemática ya que la primera no necesariamente es anticompetitiva. Las empresas que utilizan plataformas para llegar a sus clientes con innovaciones se enfrentan, cada vez más, a la competencia de las mismas plataformas. Esto es especialmente problemático en el contexto de pandemia pues las plataformas son la principal vía de digitalización en el caso de las MYPES[12].

 

En 2018, Estados Unidos a través de la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission, FCC) votó a favor de permitir que los proveedores de internet, específicamente AT&T, Verizon y Comcast, tengan la libertad de mejorar la velocidad de navegación de algunas aplicaciones y sitios web, bloqueando aquellas que les parezca conveniente, poniendo fin al concepto de "neutralidad de la red". Teóricamente, los proveedores de acceso a Internet podrán cobrar por un trato preferente, facturando por una mayor velocidad en la red o discriminado aquellas conexiones o contenidos que limitan sus beneficios o desalientan las inversiones, afectando principalmente al consumidor final, persona física, pero también a algunas grandes empresas tecnológicas como Google, Amazon, Apple y Facebook[13]. Obviamente, algunas grandes empresas como Google ha variado su original posición.

Esta decisión de la FCC permitió a los legisladores de California promulgar poco después su propia ley de neutralidad de la red en 2018[14], bajo el gobierno de Trump, sin embargo, la acción de California se enfrentó a una serie de desafíos legales que han mantenido el Proyecto de ley en espera. La principal es que el Departamento de Justicia americano presentó una demanda contra el Estado argumentando que la ley era ilegal y un intento de "frustrar la política federal".

 

Teóricamente, los Estados están llamados a garantizar la neutralidad de la red como principio básico para el acceso igualitario al tráfico y los contenidos de parte de sus ciudadanos, aun cuando sabemos la dominante decisión que resulta la política norteamericana en esta materia. De otro lado, existe una presión ciudadana para este principio se imponga sobre los Estados y lobbys con intereses comerciales y políticos.

 

Después de la elección de Joe Biden, todo parece cambiar pues su administración está centrando sus esfuerzos en contener y limitar los excesos de lobbys y grandes compañías vinculadas al acceso a Internet para recobrar los principios de un Internet neutro: dos señales parecen indicar ello: la designación de la presidenta interna de la FCC, Jessica Rosenworcel y el retiro de la demanda de neutralidad de Internet por el Departamento de Justicia de los USA[15]. Sin embargo, la propia lógica del sistema liberal norteamericano de libre competencia de los agentes presentes en las diferentes Capas de Internet y la rápida expansión de las redes 5G y 6G podría enrarecer más ya las complejas relaciones del problema próximamente.

 

c.- Internet no es gratuito

 

 

Esta afirmación general puede ser morigerada específicamente: la mayoría del acceso gratuito disponible en Internet es de falsa gratuidad.

Esta tendencia generada por las TICs e Internet, sobre presenta dos aspectos: el primero, bajo la forma de acceso a un recurso tecnológico puesto a disposición, supuestamente, por la administración pública en beneficio de las personas físicas y morales. Asumiendo generalmente la autoridad el pago por la infraestructura de transmisión, aquella Capa de Internet de traspaso de energía, bits, desde un punto de emisión hasta un punto de recepción, diferenciándolo del contenido que allí circula.

En Perú, la Política 35° del Foro del Acuerdo Nacional se atiene más al contenido que a la transmisión, pues el pretendido acceso y uso de estas tecnologías tiene el propósito de:

 

Impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento. Promover el acceso universal al conocimiento; generación de contenidos, servicios y bienes digitales; desarrollo de capacidades; medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible.

Previendo en uno de sus objetivos, literal (i), que el Estado: diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información. (El subrayado es de autor)

Si bien no alude explícitamente a la gratuidad del acceso del recurso, como sí se afirmó en los análisis de Ante-Proyectos de Ley sobre Acceso a Internet como Derecho fundamental, anteriormente, es la autoridad pública quien asumirá el costo de la transmisión.

 

Ciertamente, existen otros propósitos menos transparentes, más autoritarios, menos confesables que pudieran motivar a la autoridad pública a asumir el costo de la gratuidad de Internet: la publicidad, la propaganda, la desinformación, la vigilancia policial, los análisis conductuales, para instaurar o mantener otros modelos de gobierno.   

Propósitos democráticos o no, incluidos dosajes de una u otra postura, ambas requieren examinar otros considerandos relativos, ya no de respeto a las decisiones propias de las autoridades nacionales sino aquellas de los propietarios y actores de la Gobernanza de Internet, no solo de la Capa de Infraestructura de Internet en la transmisión sino de los contenidos. Incluyendo las formas de abono para el acceso a estos recursos, no necesariamente en valores dinerarios, sino en contraparte de seguridad, defensa, alianzas, geopolítica, hegemonía; en síntesis, en el acceso a ventajas comparativas potenciales de un determinado Estado-Nación como contribución a la evolución o cambio del Nuevo Orden Mundial? Estos aspectos revelan dos matices de las TICs e Internet: son de un lado, más que un desarrollo científico o aplicación tecnológica, un decisivo instrumento de política internacional, y del otro, cuáles son aquellas ventajas comparativas que franquean el acceso a la información, al conocimiento, al Nuevo Orden Mundial que se construye?

Un segundo aspecto, de la supuesta gratuidad de Internet y TICs toma la forma de Freeconomics, concepto traducido como economía de la gratuidad, mediante la cual, la administración pública como el sector privado franquean el acceso gratuitamente a contenidos, bajo la forma de bienes y servicios.

Existen múltiples enfoques que permiten a los actores de las diferentes Capas de Internet de ofrecer acceso gratuito a sus usuarios, clientes, ciudadanos[16]. Los enfoques se centran en la técnica publicitaria, el producto de atracción del beneficiario, la economía de escala coste marginal cero, el subsidio cruzado, el intercambio de trabajo, el altruismo propietario, la donación.

Los diferentes modelos que facilitan el acceso gratuito a Internet, a bienes y servicios bajo este soporte, son complementarios y pueden combinarse al infinito. El libre acceso a estas formas y soporte no resultan de un propósito altruista, subyace una lógica comercial detrás de ellos. Sin embargo, existen algunos visos que son necesarios observar. La gratuidad no implica necesariamente una noción de beneficio monetario a expensas del usuario de Internet, en algunos casos, resulta de una relación privilegiada entre un administrador web, de un desarrollador y su audiencia, de afinidades, de intereses a compartir. En otros, la gratuidad es una condición sine qua non de membrecía pública o privada, y sirve de contraparte por el acceso al medio de quien soporta realmente los costos.

La publicidad es la forma más común y visible de acceso gratuito. La encontramos en todas partes, insertado en las páginas web, algunos programas informáticos gratuitos, foros, etc. Al igual que la televisión privada o la mayoría de los diarios, no se trata de vender contenido al público, sino de vender espectadores/lectores/clientes a los anunciantes. La publicidad en Internet se presenta bajo diferentes formas, con nombres técnicos específicos: La exhibición clásica, el Matching, o intermediación automatizada, concepto inventado por Google, consistente en automatizar la visualización de espacios publicitarios en base a palabras claves y el análisis semántico de las páginas. La Intermediación caliente, forma refinada del modelo de intermediación automatizada, adaptada para actores menos importantes, como aquella de los blogs en particular. Medios de marketing social, campañas centradas sobre las redes sociales, que permite a sus actores forjar vínculos intensos entre los clientes y la marca, beneficiándose del perfil, profiling del cliente y la adaptación del producto a sus deseos. Estos diferentes modelos de publicidad en línea pueden ser transpuestos a los modelos de publicidad en los programas informáticos.

El producto de atracción del beneficiario, puede resumirse por el pago de una minoría por una mayoría. Llamado también Freemium, generalmente es una versión para consumidores, gratuita, junto con una versión de pago, pero más avanzada para sectores específicos.

La economía de escala coste marginal cero, se centra sobre volumen producido: cuanto más se producen ciertos bienes, más baratos son, así el actor compensa la gratuidad de esta práctica con la venta de otros productos derivados o en el caso de densa competencia en un ámbito, por la tendencia del cliente a preferir un bien o servicio más barato, obteniendo sus beneficios el actor por los volúmenes intercambiados.

El subsidio cruzado se basa en un tercero. Una transacción entre dos actores puede ser gratuita, si uno de ellos tiene un vínculo comercial con un tercero del cual puede extraer beneficios.

 

El intercambio de trabajo, llamado también crowdsourcing, consiste en subcontratar, externalizando ciertas tareas que no son el objeto principal de negocio core business del actor a cambio de un servicio gratuito. El crowdsourcing consiste en utilizar la creatividad, la inteligencia y los conocimientos técnicos de un gran número de usuarios de Internet al menor coste.

 

El altruismo del propietario no es rigurosamente una forma de financiamiento, sino su finalidad es gratuita. Se trata esencialmente de pequeños desarrolladores, profesionales o no, que proponen sus creaciones y servicios de forma gratuita y sin ninguna compensación en la web. Se diferencian de otros actores porque no aportan las fuentes de sus proyectos. Estos últimos cubren por sí mismos los costos incurridos para proporcionar un producto final gratuito.

 

La donación es un modelo evidente de una determinada categoría de productos y servicios gratuitos. Los contenidos se encuentran disponibles de forma gratuita, financiándose mediante donaciones voluntarias de los usuarios.

 

Aparentemente, los beneficios de la gratuidad van en doble sentido, pero es posible hablar de una relación win to win para los usuarios, clientes, ciudadanos vs actores, proveedores de contenidos? Mientras por los primeros, será el acceso gratuito de contenidos bajo la forma de bienes y servicios; para los segundos, los beneficios obtenidos serán: mayor visibilidad, capital de simpatía, imposición de formatos propietario, protección contra la competencia, retorno bajo la forma de comentarios de los usuarios, potencial publicidad, complementariedad, asociación de beneficios. Podríamos hablar de una relación asimétrica en el intercambio? Pero es que esta misma relación puede establecerse respecto de la transmisión de bits?

 

En la evolución de procesos de negocio clásicos al entorno de Internet, podríamos afirmar que el modelo comercial gratuito se afianza cada día más? En la era actual de Internet, cada cual quiere dispone inmediata y gratuitamente, de las herramientas tecnológicas, el servicio, el producto que necesitan? Ante la acumulación de la oferta que hace bajar los precios, el modelo de economía libre freeconomics pareciera ser el más adecuado?

 

Sin embargo, es la gratuidad EL modelo? Evidentemente no. La relación política-comercial se ha apoderado por completo de la propiedad y gobernanza de Internet, y responden a las directrices de la política norteamericana, en el acceso a la transmisión como en los contenidos.

 

Aunque el modelo de gratuidad TICs e Internet asegura ciertas ventajas, hegemónicas, comerciales, pero también de acceso a contenidos. Es que por ello podríamos hablar que las TICs e Internet comprometen al Foro del acuerdo Nacional a impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento? Y bajo que Lineamientos?

 

d.- Internet no es para todos.

 

 

Este principio fue recogido en la Política 35° y merece algunas reflexiones:

 

Uno de los aspectos del Internet para todos supone su acceso erga omnes, en favor del universo de personas. En el caso de la Política 35°, se requiere precisar ese universo a fin regularlo conforme a las normas de seguridad, administrativas, de gestión: se trata del doble acceso a Internet en favor de un grupo de personas físicas (cualquiera que fuera su estatuto existencial, atributos civiles, capacidad,…) y personas morales (cualquiera sean las formas que estas adopten: empresas, fundaciones, organizaciones; públicas y privadas, con o sin fines de lucro; de bienes y servicios,…). Incluyendo en ambos tipos de personas, los sujetos reales, virtuales (avatares) u objetos conectados que relevan de su propiedad/responsabilidad.

 

El Internet la noción para todos supone igualmente definir algunas otras condiciones: si el acceso se realiza a título gratuito u oneroso (criterio económico); si la conexión puede realizarse desde cualquier lugar (criterio espacial); sí el acceso apunta a una determinada organización y función, educación por ejemplo (criterio de funcionalidad) o sujeta a algunas características (criterio técnico: Internet Fijo, móvil); o por tipo de dispositivos (criterio de objetos conectados: ordenadores, impresoras, escáneres, teléfonos inteligentes, servidores de impresión, de archivo), incluyendo el acceso a bienes, servicios, datos y contenidos (criterio productivo).

 

En definitiva, el acceso a Internet erga omnes constituye una visión ideal, maximalista, de realización como Política - en el caso de la Política 35° - pues supone el control, la decisión del gobierno sobre los diferentes elementos externos, componentes de las diferentes Capas de Gobernanza de Internet y usuarios. Incluyendo aquellos elementos de gestión interna del acceso a Internet en el Perú: Proveedores de Servicios de Internet, Proveedores de Contenidos, además de proporcionar el acceso no solo a los peruanos sino a toda persona domiciliada real o virtualmente en el país, a todo tipo de contenidos (secretos, reservados, sensibles,…) incluyendo los relativos a la soberanía, defensa, seguridad interna, relaciones internacionales, intereses vitales del Perú; además de los contenidos referidos a derechos personalísimos (intimidad, privacidad, honor, reputación), o de salud, económicos, como también a aquellos protegidos por los derechos intelectuales.

 

Un segundo aspecto del acceso a Internet para todos es el impacto que esta tecnología tiene negativamente, en aquellas personas no conectadas. Si tomamos como premisa que las tecnologías de la información y del conocimiento, TICs, modifican sustancialmente la forma de organización y de producción social, Internet coexiste con otras tecnologías de la información y de la comunicación basadas en soportes físicos o mixtos, los mismos que no tienen la misma incidencia en productividad, rentabilidad o normalización en los procesos productivos de bienes y servicios.

 

Sin embargo, la falta de Internet no establece la misma relación cuanto a la identidad, identificación de la persona en el ámbito real, ni la aprehensión de esa misma realidad cuanto a los bienes y servicios producidos, ni cuanto a la prueba ni a las diferentes seguridades que supone el uso de las tecnologías digitales.

 

Las interrelaciones y coexistencia entre las TICs y las tecnologías físicas suponen varios escenarios que deberán ser resueltos progresivamente por las Políticas y regulación públicas vinculadas a la educación, a la formación y a la producción, de manera segura y sostenible, privilegiando de un lado, la adaptabilidad técnica de aquellos sectores y regiones menos desarrollados, como las ámbitos de tecnologías de punta, según un determinado Proyecto Social y una Estrategia de Desarrollo acorde.

 

e.- Convergencia e Integración de Internet.

 

 

Finalmente, un otro aspecto a no descuidar en la Política de acceso a Internet, es el relativo a la convergencia e integración de Internet - tecnología que forma parte de la Ciencias de Información y del Conocimiento - con otras tecnologías de punta: Nanotecnologías, Biotecnologías y Ciencias cognitivas, conocidas en conjunto como NBIC[17].

 

Las diferentes experiencias e investigaciones sugieren que sí un solo instrumento político (El principio de neutralidad de Internet, por ejemplo) no alcanza a ser el objeto central del debate sobre el derecho de acceso a Internet como valor político y económico, mucho menos los otros principios del acceso a Internet podrán lograrlo (libre, abierto, gratuito, para todos)[18]. Incluso, la salvaguarda de otros objetos de naturaleza múltiples requieren igualmente de la convergencia e integración de recursos e instrumentos que probablemente incluyan medidas no gubernamentales para neutralizar diferentes problemas relacionados con la discriminación:

 

· por protocolo de comunicaciones (información que favorece o bloquea aspectos del protocolo que los ordenadores utilizan para comunicarse);

· por dirección (inspección profunda de paquetes que conlleva a segregar en tiempo real entre los diferentes tipos de paquetes posibles);

· al favorecer redes privadas (sin regulaciones los proveedores de servicios de internet podrían favorecer sus propios protocolos privados sobre otros);

· por peering (acuerdos entre dos o más redes para interconectarse materializados por interconexión física de las redes, intercambio de información de orientación a través de un protocolo de puerta de enlace de frontera (BGP) y, en algunos casos especiales, bajo acuerdo contractual);

· al favorecer sitios web de carga rápida (abandono de una página que no se carga a la velocidad esperada por los usuarios, favoreciendo a grandes consorcios que pueden disponer Internet de alto debito)[19]

 

 

3.5. Acceso a Internet y Soberanía digital.

Internet es una innovación tecnológica mayor en la estrategia de seguridad, defensa y soberanía norteamericana, pero lo es también en los Estados en los cuales se accede a este recurso tecnológico modificando el principio clásico de autonomía constitucional de los Estados por el nuevo concepto de soberanía digital.

La concepción de Internet en el ámbito militar fue la respuesta al problema de mantener operativas las comunicaciones en caso de conflicto, pasando de un diseño centralizado a un diseño descentralizado, multinodal, en el que - aún afectándose algunos de los nodos de comunicación - pudiera siempre mantenerse el sistema de recepción/envío desde cualquiera de los otros puntos de la red.

Las características de defensa y de gobernanza de Internet, en su versión militar, han ido ampliándose en su versión civil a otros ámbitos: económicos, políticos, sociales, asociándose a los conceptos de seguridad, defensa y soberanía digital. En todos los países en los cuales se utiliza Internet el uso de esta tecnología supone análisis sobre el acceso a la información, las comunicaciones, el conocimiento, así como genera inquietud en la alineación sobre modelos de desarrollo, alianzas y coaliciones que ello supone en el ámbito geopolítico. Pasamos así de la concepción jerárquica, piramidal y unilateral de violencia legítima ejercida por el Estado a otros modos de regulación del territorio, vía los espacios digitales o cíberespacio, e indirectamente a la regulación sobre los atributos de la persona: identidad, domicilio, nacionalidad, al asociar su gobernanza a la sociedad civil, sector privado y usuarios.

Estos nuevos agentes se enfrentan al desafío que representan las tecnologías digitales, particularmente Internet, en la seguridad, defensa y soberanía digital, en el frente externo como interno. En el frente externo, se trata de acceder y mantener a través de Internet la franquicia al cíberespacio, al desarrollo de aplicativos considerados como cíber armas y la concepción de cíber estrategias[20].

En el frente interno, el Estado y la autoridad de la cual ella se inviste, se enfrentan al desarrollo de tecnologías digitales, y en particular a Internet Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos, replanteando el acercamiento de las sociedades humanas, la construcción de nuevos espacios de elaboración y expresión de la opinión pública. Internet y las tecnologías digitales facilitan la evaluación permanente de sistemas constitucionales y de prácticas políticas a través de múltiples instrumentos (sitios webs, blogs, bases de datos, de contenidos, jurisprudencia, herramientas de información, comunicación, motores de búsqueda), promoviendo la convergencia, incluso normalización de prácticas, contribuyendo al debate del fenómeno de globalización del derecho constitucional.

En ambos frentes, el desarrollo tecnológico está conduciendo a experiencias de revisión, léase reivindicación del concepto de soberanía digital, exteriorizada como estratégica para la defensa y seguridad de los intereses soberanos de los Estados. Pero su alcance es mayor, pues el control sobre estos recursos tecnológicos (Propiedad) no solo afectan a los Estados o grupos de estos, sino a las empresas, las comunidades de usuarios, los propios individuos, afectando también su gobernanza.

Estas imbricaciones de propiedad y gobernanza de Internet replantean algunos de los principios del constitucionalismo (Legitimidad, Representatividad, Responsabilidad, Seguridad Jurídica, Gobierno Abierto y Transparencia) que requieren ser re-transpuestos en una nueva "constitucionalización" de principios, derechos y deberes a los cuales debieran someterse los Estados, la sociedad civil y los usuarios, a condición que los propietarios y representantes de la gobernanza actual de las Capas de Internet - incluyendo las instituciones americanas en quienes el Departamento de Defensa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos han delegado su mandato - accedan a ello; o en el mejor de los casos, subjuntivamente, no turben los principios constitucionales sobre los cuales se basan los Estados accedentes a Internet.  

 

La publicación de Moisés Naïm en el diario español "El País", apunta específicamente a la tendencia más importante de Internet: su ruptura en tres bloques: El mundo va en camino de tener una Internet china, otra estadounidense y otra europea. Ello indica la no renuncia de Estados Unidos a la posición dominante que ostenta en la gobernanza de Internet y en la adhesión a esta política por las principales empresas norteamericanas propietarias.

 

Esta afirmación es parcialmente cierta aunque traduce algunas tendencias geopolíticas importantes. La topografía de Internet es el reflejo del escenario geopolítico actual, en el que existe un actor hegemónico, Estados Unidos, en contienda con al menos cuatro grandes potencias o regiones geográficas: China, Rusia, India, Europa, las cuales desarrollan tecnologías propias para la defensa de su soberanía en el ciberespacio, pero que por ahora solo compiten con la estadounidense en sus propios territorios o zonas de influencia.

 

Estos nuevos aspirantes hegemónicos, generan una nueva e intensa concentración e integración comunicativa y cultural mucho más global que la de las industrias culturales transnacionales o nacionales. En la actualidad hay pocas instituciones públicas de nivel nacional o regional que puedan enfrentar estas cuestiones. Ni existe Estado-Nación que pueda sustituir o remodelar Internet por sí solo, a pesar de impulsos regulatorios locales de protección anti monopólicos y políticas de sostenibilidad en el orden social, ecológico, económico y tecnológico. Incluso, todavía menos puede diseñarse una alternativa viable fuera de la sociedad de la información, sin acceso a Internet.

 

Según datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (2018), América Latina es la región más dependiente de los Estados Unidos en términos de tráfico de internet. Más del 90% de la información electrónica de la región pasa por algún nodo administrado directa o indirectamente por EE.UU., fundamentalmente por el llamado Punto de Acceso a la Red (“Network Access Point, NAP de las Américas”), en Miami, y se calcula que entre 80 y 70% de los datos que intercambian internamente los países latinoamericanos también van a ciudades estadounidenses, donde se ubican 10 de los 13 servidores raíces que conforman el código maestro de Internet.

 

¿Podemos hablar de soberanía y sostenibilidad si la mayoría de las comunicaciones son sensibles de ser interferidas? ¿Qué autoridad o autonomía tenemos si nuestras comunicaciones pasan por el control y filtro en Estados Unidos? ¿De qué independencia podemos hablar si empresas relacionadas a internet, recuperan y venden al mejor postor nuestros contenidos, datos personales, y no solamente las empresas norteamericanas? O las regulaciones y arreglo de controversias relacionadas con la computación en la nube, o Cloud, cuando los servidores se encuentran fuera de la jurisdicción y competencia de una administración pública nacional o de la administración jurisdiccional [21] Y a estas carencias se suman la influencia de las corporaciones norteamericanas más importantes, las GAFAM, las asiáticas BATX como la Unión Europea.

 

a.- GAFAM

 

El ejemplo de las GAFAM, es aleccionador. Las GAFAM, es el acrónimo que reúne a las cinco corporaciones norteamericanas más importantes: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, quienes producen bienes y servicios relacionados al tratamiento de datos, contenidos y comunicaciones.

 

Google y Facebook se interesan mayoritariamente a los motores de búsqueda y publicidad, pero ahora también se interesan a la cesión y venta de datos personales, al Big Data, y al perfilamiento de sus usuarios. Google a través de Youtube se interesa así mismo a crear canales de televisión. Apple vende ordenadores, teléfonos móviles y terminales cuyo uso es la comunicación y el consumo de videos, pero se interesa ahora a la Time Warner empresa global de entretenimiento y medios de comunicación de vanguardia. Amazon, ha desarrollado un ecosistema cada vez más perfeccionado, capaz de vender cada vez más productos de categorías diferentes, pero su lógica futura es la suscripción de abonos a su página web. Microsoft se interesa desde sus inicios a la venta de programas y desarrollo de servicios informáticos, pero cada vez más su interés se porta por el almacenamiento en línea, igualmente que Amazon.

 

Las GAFAM se interesan pertinazmente en recopilar, tratar, conservar, explotar las informaciones personales de sus usuarios (datos e informaciones personales, historial de navegación, listas de amigos, vistas de localización geográfica, vistas de fotos o videos o "like", "me gusta") y apela a sus agencias publicitarias asociadas para valorizar y apropiarse directamente de esas informaciones o cediéndolas a terceros. Además, la contraparte del acceso por el público a los datos e informaciones contenidas en Internet y las redes sociales, incluyendo aquellas consideradas importantes, por el acceso y tratamiento de sus datos personales, no fue nunca clara y fue tardíamente evocada como necesaria a la gestión del intercambio. Internet sí, pero como contraparte declinar datos e informaciones personales.

 

Estas empresas vinculadas a Internet y a las redes sociales se defienden afirmando que solo son “plataformas tecnológicas” y que no tienen ni pueden asumir ninguna responsabilidad editorial. Sin embargo, se adjudican políticas de censura y filtros de noticias, que muestran discrecionalmente las informaciones a diferentes públicos. Aseguran que no venden datos ni informaciones sobre sus usuarios, e incluso disponen de políticas de confidencialidad para: "impulsar sus publicaciones", o aun: "aumentar la visibilidad de los negocios que promueven" mediante un pequeño pago.

 

Sin embargo, el modelo de las GAFAM de venta, cesión de datos personales constituye el core del negocio Este fue concebido y se ha desarrollado en los últimos veinte años, bajo una estrategia piramidal, sobre la base de la obtención de datos e informaciones personales de un individuo lambda, como de la red de relaciones de la cual dispone ésta. Los datos e informaciones personales se incrementan así y se afinan para un mayor perfilamiento del individuo, como de otro lado, se amplía la minería y el procesamiento vía Big Data, de la lista de amigos y relaciones de estos, mediante incentivos económicos e incitación a la publicación de contenidos extravagantes o sensacionalistas, léase falsos.

 

b.- BATX

 

Pero las GAFAM no están solas en el mercado, a ellas se oponen otros grupos asiáticos de similares características, los BATX, Baidu, el motor de búsqueda más utilizado en China, Ali Baba, de similar objeto a Amazon, venta de productos, Tencent es un grupo especializado en actividades y servicios en Internet: mensajería instantánea, sitio de subastas punto a punto (tipo eBay), red social similar a Facebook, juegos en línea, y Xiaomi, semejante a Apple fabrica televisores, objetos conectados e incluso electrodomésticos, y su gama de actividades continúa expandiéndose. Lo mismo que Huawei quien con varias operadoras chinas y el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China, acaba de presentar una propuesta ante las Naciones Unidas y el organismo especializado en comunicaciones, la Unión Internacional de Telecomunicaciones para construir un nuevo Internet, llamado "New IP", según Cristian Rus[22]

 

Las BTAX, afrontan otros desafíos propios de su especificidad. Por primera vez en China, una ley regula la forma en que las personas y las empresas, incluyendo las empresas web pueden recopilar, usar y almacenar datos personales. La ley aprobada en noviembre 2016, debería iniciar su aplicación el primero de junio 2017, a pesar de las protestas, particularmente de una serie de empresas extranjeras, que se sienten afectadas por las nuevas restricciones impuestas por el texto.

 

La nueva ley prohíbe a las personas u organizaciones: robar ni utilizar otros métodos ilegales para adquirir información personal, y no deben vender ilícitamente o proporcionar a otros información personal ilegalmente. (Art. 44)

 

Además, las empresas "no deben recopilar información personal que no esté relacionada con los servicios que ofrecen (...) y deben obtener el consentimiento de los usuarios para explotar los datos que han almacenado". (Art. 41)

La precitada ley representa un paso positivo, pues anteriormente existía casi nula regulación. Ahora, incluso, hay un deseo de definir límites en el uso de datos, aunque sin correspondencia con los estándares internacionales sobre la protección de datos personales, en especial con los temas relacionados a las imágenes personales y a las cámaras de video vigilancia, u otros sensores biométricos.

 

Un otro aspecto del texto legislativo que ha contrariado a muchas empresas extranjeras es la obligación de almacenar los datos de sus usuarios en territorio chino, lo que podría requerir una reorganización y gastos importantes, favoreciendo a la competencia china. El Estado chino también puede - por esta obligación - acceder a los datos, y será más fácil de obtenerlos si están almacenados en su territorio. Así, cualquier empresa que administre un servidor en territorio chino estará obligada a proporcionar los datos personales allí contenidos si el gobierno lo requiere, como las conversaciones que cualquier persona puede tener en línea, o vigilar los comportamientos personales o empresariales.

Las empresas afectadas son aquellas que el texto designa como "infraestructuras de información críticas" (Art. 32), que se refieren, por ejemplo, a "servicios de comunicación, energía, transporte, agua, finanzas, servicio público, telecomunicaciones, gobierno y otros" (Art. 31). Una definición muy amplia y muy vaga, que podría afectar a todas las empresas, de acuerdo con los intereses de las autoridades chinas. También deberán someterse a inspecciones para evaluar su solidez frente a amenazas informáticas[6].

 

Este mismo patrón se ha seguido para los datos e informaciones de las personas jurídicas. El interés económico y político de los productores de datos, informaciones u opiniones por los usuarios de los motores de búsqueda, redes sociales, sitios web de ventas, siguen modificando los patrones de conducta y de organización supuestamente auto-regulados sobre los cuales se concibió Internet.

 

Entre el dominio hegemónico de los Estados Unidos y el auge tecnológico de la China, miembro de los BRICS, acrónimo para designar las cinco mayores economías emergentes (Brasil, Rusia, India y Sud África), como las expectativas de la Unión Europea, Japón, Canadá, surgen nuevas coaliciones y alianzas que pudieran definir el o los próximos modelos políticos y productivos, predominantemente liberales, de intercambio - o exclusión - de información, comunicación y conocimientos sobre sectores, espacios y productos claves de la socio- economía mundial (agro-alimentación, salud, agua, medicamentos, contaminación, calentamiento global,...); y de nuevos estilos y formas de vida, asentados en nuevos principios, reglas, valores, organización y producción social como del transhumanismo futuro[23].

c.- Unión Europea

 

La Unión Europea, por su parte, ha dinamizado su regulación sobre los tema relacionados a las TICs, Internet, vinculados al Programa Europa Digital, incluyendo la Soberanía Digital.

En algunas recientes publicaciones entre diciembre de 2020 y mayo 2021, propone Conclusiones sobre los Objetivos y Prioridades para el periodo 2020-2024 y Declaraciones Conjuntas del Parlamento, Consejo y Comisión Europea sobre las Prioridades Legislativas de la UE para 2021, afirmando:

Reforzar el lugar de la UE en la economía mundial, defender sus valores, creando sus propias soluciones digitales y el establecimiento de su soberanía digital, a la vez que modelar la década digital de Europa, particularmente en seguir impulsando la digitalización, en particular en lo que se refiere a la educación, la formación y la sanidad, así como a la soberanía digital y la capacidad de innovación de Europa.

En marzo de 2021, el Parlamento y el Consejo Europeo publicaron la Posición y Exposición de Motivos para el establecimiento del Programa Europa Digital, el mismo que contempla objetivos generales y específicos:

1. Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.

El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:

a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;

b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.

 

2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados:

a). Specific Objective 1. : objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;

b) . Specific Objective 2. : objetivo específico 2: Inteligencia artificial;

c) . Specific Objective 3. : objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;

d) . Specific Objective 4. : objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;

e) . Specific Objective 5. : objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.

El contenido que sigue del documento comprende dos partes: la primera es la Posición del Consejo Europeo en Primera Lectura y algunos anexos; la segunda, la Exposición de Motivos de la Posición que figura en la primera parte. Cada una de las partes fue publicada separadamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y publicada este nueve (9) de abril.

En abril se inauguró y se encuentra ya en pleno funcionamiento en Estonia la Supercomputadora VEGA y aumentará significativamente la potencia informática actualmente disponible en Europa como parte del Proyecto Europeo de Computación Avanzada, EuroHPC JU. Según Anders Dam Jensen, Director Ejecutivo de la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU):

Europa continuará invirtiendo en la investigación y el despliegue de infraestructuras, tecnología y aplicaciones de HPC y garantizará el desarrollo de un ecosistema de HPC de clase mundial en Europa, para fortalecer la posición de Europa en la carrera global hacia las capacidades de computación cuántica, post-exascala y exascala

También en abril 2021, el Parlamento y el Consejo Europeo publicaron la Posición y Exposición de Motivos por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación "Horizonte Europa". Entre sus objetivos figuran:

 

· promover la creación, la mejor difusión y la transmisión de conocimientos de excelencia y gran calidad, y las tecnologías de gran calidad en la Unión,

· atraer talento a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión,

· facilitar las relaciones de colaboración y reforzar el impacto de la I+i en la elaboración, el fomento y la ejecución de las políticas de la Unión, para apoyar y reforzar la adopción y la implantación de soluciones innovadoras y sostenibles en la economía de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en la sociedad de la Unión,

· hacer frente a los desafíos mundiales, como el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas,

· crear empleo, impulsar el crecimiento económico, promover la competitividad industrial y

· aumentar el atractivo de la Unión en el ámbito de la I+i.

Finalmente, en mayo de 2021 el Parlamento y el Consejo Europeo publicaron en el Diario Oficial la Posición y Exposición de Motivos por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial.

El Reglamento tiene por objeto establecer el Programa Espacial de la Unión, precisando sus objetivos, su presupuesto y sus normas de ejecución. Permite combinar y racionalizar los reglamentos vigentes aplicables a los sistemas Galileo, EGNOS y Copernicus y al sistema de vigilancia y seguimiento espacial, además de posibilitar nuevas actividades como el servicio Govsatcom.

El Reglamento establece también la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial que sustituye a la Agencia del GNSS Europeo.

4. Ideas Fuerza.

 

1.    Las tecnologías son el resultado de formas de conocimiento que permiten mejorar, ampliar, compensar las limitadas capacidades de la persona humana, originariamente, fisiológicas.

 

2.    Las Tecnologías de la Información, TI, permiten mejorar, ampliar, compensar las limitadas capacidades racionales, lógicas, cognitivas de la persona, particularmente el cálculo, la memorización y la asociación lógica de datos, informaciones, conocimiento.

 

3.    Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, permiten mejorar, ampliar, compensar las limitadas capacidades de la persona y no solamente la humana, particularmente el cálculo, memorización, asociación lógica si no también las comunicaciones en relación a los datos, informaciones, conocimiento.

 

4.    Las TICs simulan algunas actividades racionales, lógicas, cognitivas de la persona humana en dispositivos capaces de realizar éstas modificando sustancialmente la forma de organización y de producción social.

 

5.    Internet es la principal forma TICs capaz de comunicación descentralizada, global idónea de aplicación a las actividades militares de seguridad, defensa pero también en su aplicación civil para el desarrollo de actividades, económicas, sociales, políticas, culturales, informativas.

 

6.    La concepción militar Internet fue desarrollada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos con financiamiento de los contribuyentes americanos, y es la resultante de múltiples correlaciones de variables científicas, técnicas, procedimentales, metodológicas, intrínsecamente relacionadas a los computadores (ordenadores) y redes de comunicaciones, lenguajes naturales y lenguaje máquina, lógica formal, proposicional y lógica matemática, algoritmos, programas y protocolos, conexiones satelitales y órbita geoestacionaria espacial, nombres de dominios y números IP (Internet Protocol), normas, regulación y resolución de conflictos digitales, convergencia e integración con otras tecnologías. Esta creación aventajo el dominio norteamericano en el ciberespacio.

 

7.    La concepción civil de Internet fue realizada sobre el Know How y la experiencia del Internet militar, con financiamiento público tanto como privado proveniente de grandes empresas digitales norteamericanas, generando un mercado digital de oferta de sus bienes y servicios en el ciberespacio.

 

8.    Las principales creaciones intelectuales vinculadas a Internet en su adaptación civil se encuentran regida por derechos de propiedad y de gobernanza, en las cuales participan entidades públicas, empresas privadas y la sociedad civil, aunque en sus orígenes, Internet surgió como un espacio libre, incluso libertario, marcado por la autorregulación o gobernanza auto-regulada que era o debía ser la regla.

 

9.    La gobernanza de Internet fue cedida por la administración norteamericana a tres instituciones norteamericanas privadas IETF, ICANN y W3C para su gestión, en dominios claves, regulada por el derecho americano vía las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, a través del Departamento de Comercio estadounidense y en última instancia en el Departamento de Estado, quienes se reservan el ejercicio de jurisdicción y veto en última instancia, particularmente sobre los aspectos técnicos y organizacionales y en el desarrollo de la economía y comercio digitales.

 

10.  Consecuentemente, el marco institucional de Internet se caracteriza por su complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva.

 

11.  La gobernanza de Internet ha hecho surgir puntos de vista expresados desde la perspectiva de las partes interesadas quienes asumen o no ésta, bajo la forma de Dicotomías y Dimensiones, que muestran la importancia y complejidad sobre las diferentes Capas de Internet.

 

12.  Las Capas de Internet, según ICANN son tres: Infraestructura, Lógica y Social y Económica.

 

 a     La Capa de Infraestructura según ICANN es la columna vertebral de Internet y Noventa por ciento (90 %) es de propiedad privada, perteneciente a empresas globales, cuyos actores claves de gobernanza son la propia ICANN, GSMA, IEEE, IETF, ITU, Ministerios nacionales de TIC, Grupos de Operadores de Redes.

 

 b    La Capa Lógica comprende una serie de Servicios Raíz, que incluyen: Nombres de dominio, Direcciones IP y Parámetros de Protocolos. Su actores claves son la misma Comunidad ICANN son: ETSI, ICANN/IANA, IETF, ISO, ITEE, NRO, Operadores de TLD, W3C.

 

 c     Y finalmente, la Capa Social y Económica está compuesta de Leyes, Política y Normas; Industria y Comercio; Noticias e Informaciones; Usuarios; Educación; Entretenimiento; Aplicaciones; Derechos cívicos y humanos; Redes Sociales; Seguridad; Móvil. Sus actores claves son: IGF, Organizaciones técnicas (ISOC, W3C,...), NETmundial, Foro Económico Mundial, Gobiernos nacionales, Sociedad civil, Organizaciones intergubernamentales (OCDE, UNESCO,...), Agencias de orden público.

 

13.  El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso por el Foro del Acuerdo Nacional, FAN, espacio de diálogo y concertación institucionalizado como instancia de seguimiento y promoción del cumplimiento de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional. El Foro está conformado por representantes del Gobierno, los partidos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República y organizaciones representativas de la sociedad civil a nivel nacional. Cada Política es aprobada luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática

 

14.  La Política 35° compromete al Foro a impulsar el acceso a la información y al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), asumiendo que uno de los aspectos del Proyecto de Sociedad peruana debe orientarse al acceso a la información y al conocimiento, teniendo por finalidad el ejercicio pleno de libertades y derechos en el desarrollo humano integral y sostenible cuando diferentes investigaciones evidencian que las informaciones y conocimientos son cada vez más elitistas y asimétricos. Internet constituye uno de los elementos de las TICs que contribuye al avance o de neutralización en esas aspiraciones.

 

15.  La Política 35° Sociedad de la Información y del Conocimiento del FAN, condiciona el tránsito de la primera Sociedad a la segunda como si formaran un continuum, cuando ellas coexisten en la realidad, simultánea y complementariamente y sin apelar al solo vector Internet.

 

16.  La Política 35° se orienta también a tres otros lineamientos, que podríamos designar como promocionales, referidos a: 1. La generación de contenidos, bienes y servicios digitales; 2. Desarrollo de capacidades; y 3. Fortalecimiento de la gobernabilidad y desarrollo sostenible, los mismos que apelan al fomento de la economía, educación y formación digital, al ejercicio de prácticas democráticas de gobierno y de sostenibilidad, necesarias de ser identificadas, ordenadas, inventariadas, clasificadas, sectorizadas, regionalizadas y priorizadas, acordes con los Acuerdos, Planes y Estrategia de Desarrollo.

 

17.  Moisés Naîm, afirma que el Internet que conocemos está desapareciendo, surgiendo otros Internet: la tendencia más importante que está transformando internet es su ruptura en tres bloques. El mundo va en camino de tener una internet china, otra estadounidense y otra europea. El porqué de esta ruptura no la explica, aunque implícitamente pueda pensarse que Internet ha devenido un instrumento tecnológico de apropiación y control del ciberespacio, constituyendo según la vocación de quien lo fomenta un instrumento dicotómico de información como de desinformación, de dominación como de liberación, de transparencia como de propaganda, de expresiones eclécticas como de la pensée unique que apela a la re-conceptualización de democracia, soberanía.

 

18.  Los Ante-Proyectos de Ley presentados en el Perú sobre diferentes aspectos del Acceso a Internet como Derecho Constitucional, como las características que le atribuyen: Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos, no traducen sino un deseo - léase un mito - alrededor de esta tecnología, basada en dos aspectos: de un lado, desconocimiento de los proponentes acerca del marco institucional, organización como de los regímenes de propiedad y de gobernanza que la regulan; del otro, la intrincada complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva, que caracteriza Internet.

 

19.  El desconocimiento de las características mencionadas en el párrafo anterior se refleja en la poca investigación sobre la materia, la indisponibilidad de estudios científicos sobre la cuestión, actualizados, en lengua castellana, como la poca oferta formativa universitaria especializada y de expertise profesional, asociando esta tecnología al derecho y economía digital, a las relaciones internacionales, a estudios geopolíticos y estratégicos. De otro lado, persiste falta de consenso universal sobre la verdadera naturaleza de Internet instrumento político, jurídico y/o, tecnológico, expresado bajo la forma: Libertad, Principio, Derecho o Servicio; o en su vocación de vector de información y/o conocimiento, incluso dentro de los organismos internacionales. Para los norteamericanos, Internet representa un bien/servicio regulado por sus propias normas y aquellas de propiedad intelectual y gobernanza: Internet es el motor de nuestro crecimiento y no permitiremos que se le secuestre por razones políticas; en los aspectos económico, social, político, educativo, de informaciones y comunicaciones pero también es un instrumento determinante en los procesos de seguridad, defensa y soberanía digital.

 

20.  Una de las principales características de Internet es su falta de neutralidad, entendida como garantía de acceso por los usuarios a todo contenido, aplicación o servicio en Internet, de forma igualitaria, sin discriminación, restricción o interferencia independientemente de su remitente, destinatario, tipo o contenido, a fin que la libertad de elección de los usuarios de Internet no sea restringida favoreciendo o desfavoreciendo la transmisión de tráfico asociado a determinados contenidos, servicios, aplicaciones o dispositivos, o mediante pago. Y de la cual derivan otros atributos como el de ser o no Libre, Abierto, Gratuito, Para Todos.

 

21.  Internet es una aplicación tecnológica, TIC, resultante del conocimiento científico capaz de contribuir a la aceleración o retardo de fenómenos de crecimiento, redistribución, desarrollo o modelos de bienestar. Las TICs convergen y se integran cada vez mas con otras tecnologías de punta: Nanotecnologías, Biotecnologías y Ciencias cognitivas, conocidas en conjunto como NBIC, propiciando rápidas y profundas transformaciones estructurales que no sólo rinden obsoletos los marcos legales o jurídicos que norman su funcionamiento, sino hacen emerger nuevas corrientes culturales e intelectuales vinculadas al transhumanismo, de alcance global que tienen como objetivo final transformar la condición humana mediante el desarrollo y fabricación de tecnologías ampliamente disponibles que mejoren las limitadas capacidades humanas, tanto a nivel fisiológico como psicológico, racional o intelectual.

 

22.  Resultó insuficiente el Texto Modificatorio de reforma constitucional que aprueba unánimemente y en primera votación los cuatro Anteproyectos acumulados por la Comisión de Constitución del Congreso sobre el “Derecho de acceso a internet”, modificando el artículo 14° de la Constitución Política del Estado. Manifiesta desconocimiento de los actores de la cadena legislativa sobre la tecnología Internet, de sus alcances en la construcción del Nuevo Orden Mundial basado en la información y el conocimiento que exhorta a redefinir el enfoque global del Proyecto Social y la Estrategia de Desarrollo del Perú, en términos de relaciones internacionales, seguridad, defensa, soberanía digital, y sus implicancias en materia económica, social, política, educación, salud, informaciones, comunicaciones.

 

23.  El acceso a Internet supone igualmente en el plano interno, sincerar el discurso sobre Internet Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos; establecer fórmulas alternativas de financiamiento sin descuidar la adhesión a corrientes que abogan por su liberalización y gobernanza ampliada y multilateral.

 

24.  Las Políticas de Estado, agendas digitales, formación universitaria, organización pública, investigación y  regulación peruana atinente a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, particularmente las de Gobierno Electrónico, Transformación Digital, Ancho de Banda, Proveedores de Acceso, Proveedores de Contenidos deberán ser replanteadas y actualizadas, acorde con los dos parágrafos anteriores.

 

25.  La soberanía digital forma parte de la agenda política y legislativa de las grandes potencias globales por la complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva, que caracterizan Internet, por el poco control de los países sobre esta tecnología, por las amenazas que de ellas se derivan de la monopolización de los servicios, la dependencia de algunos proveedores de Internet y la falta de equilibrio en los mercados de tecnología.

 

26.  Internet contribuye al paso de la Soberanía física a la Soberanía digital, pasando de una concepción jerárquica, piramidal y unilateral de violencia legítima ejercida por el Estado a otras modos de regulación del territorio, vía los espacios digitales o cíberespacio, ciberestrategias, e indirectamente sobre la regulación de los atributos de la persona e identidad digital. Se trata de enfrentamientos geopolíticos, de hegemonía y dominación global sobre fondo de gobernanza de Internet, defensa y seguridad, conservación de intereses vitales generados por la tecnología Internet; y/o de control sobre los bienes, servicios y contenidos de ésta; creación de nuevas redes substitutas y propuestas de establecimiento de soberanías digitales. Algunas de tecnologías disruptivas que decantarán estas tendencias serán el acceso y uso a Internet; a la 5G, 6G, la Inteligencia artificial, las Nanotecnologías, Big data, Cloud.

 

27.  Las imbricaciones de propiedad y gobernanza de Internet replantean algunos de los principios del constitucionalismo (Legitimidad, Representatividad, Responsabilidad, Seguridad Jurídica, Gobierno Abierto y Transparencia) que requieren ser re-transpuestos en una nueva "constitucionalización" de principios, derechos y deberes a los cuales debieran someterse los Estados, la sociedad civil y los usuarios, a condición que los propietarios y representantes de la gobernanza actual de las Capas de Internet - incluyendo las instituciones americanas en quienes el Departamento de Defensa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos han delegado su mandato - liberalicen su acceso.

 

28.  La Soberanía Digital está marcada, así mismo, por la influencia de importantes corporaciones norteamericanas, las GAFAM; las asiáticas, BATX, así como los Proyectos en TICs que desarrolla la Unión Europea.

 

Finalmente, Internet en su adaptación civil constituye una de la más importante herramienta tecnológica de alcance global, determinante en la construcción de un mercado y economía digital y en el cambio sustantivo de organización y producción social. Su regulación sigue siendo determinada por los Estados Unidos de Norteamérica, quien juega un rol esencial a través de empresas privadas e instituciones públicas norteamericanas, protegiendo en última instancia los derechos de propiedad y de gobernanza digital, pero comprometiendo la seguridad, defensa, soberanía de aquellos países que acceden a este recurso como en materia económica, social, política, educación, salud, informaciones, comunicaciones.

 

La convergencia e integración de tecnologías, su uso exacerbado y aplicación, podrían generar de la misma manera el surgimiento un nuevo modelo de sociedad caracterizado por el transhumanismo. Sobre ello, en marzo de 2021, se publicó la 7ma Edición del "Informe de las Tendencias Mundiales 2040" elaborado por el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos pero que no representa la visión oficial ni coordinada de la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos o la política de los Estados Unidos. En el que se retienen algunos escenarios prospectivos. Respecto a la Tecnología, estos son los principales puntos a retener:

 

Durante las próximas dos décadas, se espera que el ritmo y el impacto de las evoluciones tecnológicas deberían acelerarse, transformando y mejorando las experiencias y capacidades humanas. Estas evoluciones ofrecerán la posibilidad de oportunidad de abordar desafíos tales como el envejecimiento, el cambio climático y el bajo crecimiento de la productividad. Se crearán nuevas tensiones y disturbios dentro y entre las empresas, las industrias y los Estados.

 

Las próximas décadas verán intensificarse una mayor competencia global por elementos esenciales de la supremacía tecnológica, tales como el talento, el conocimiento y los mercados, que podrían dar lugar a nuevos líderes o hegemonías tecnológicas.

 

La carrera por la dominación tecnológica está indisolublemente vinculada con la geopolítica en evolución y la rivalidad más amplia entre Estados Unidos y China. Pero la ventaja tecnológica se verá reforzada por empresas con visión a largo plazo, recursos y alcance global.

 

Las tecnologías y aplicaciones derivadas estarán disponibles para una rápida adopción. Esto permitirá a los países en desarrollo aprovechar los últimos avances fundamentales, desarrollar aplicaciones globales en nichos específicos y contribuir a las cadenas de suministro globales.



[2] What about the claim that Internet access is or should be a civil right? The same reasoning above can be applied here — Internet access is always just a tool for obtaining something else more important — though the argument that it is a civil right is, I concede, a stronger one than that it is a human right. Civil rights, after all, are different from human rights because they are conferred upon us by law, not intrinsic to us as human beings.

¿Qué pasa con la afirmación de que el acceso a Internet es o debería ser un derecho civil? El mismo razonamiento anterior se puede aplicar aquí: el acceso a Internet es siempre solo una herramienta para obtener algo más importante, aunque el argumento de que es un derecho civil es, lo reconozco, más fuerte que el de que es un derecho humano. Los derechos civiles, después de todo, son diferentes de los derechos humanos porque nos son conferidos por la ley, no intrínsecos a nosotros como seres humanos. https://www.nytimes.com/2012/01/05/opinion/internet-access-is-not-a-human-right.html?_r=2&pagewanted=all

[5] LOI n° 2009-669 du 12 juin 2009 favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet

 https://www.conseil-constitutionnel.fr/nouveaux-cahiers-du-conseil-constitutionnel/la-constitution-et-l-internet

[6]Citons, à cet égard, le considérant de principe de cette décision : « en l'état actuel des moyens de communication et eu égard au développement généralisé des services de communication au public en ligne ainsi qu'à l'importance prise par ces services pour la participation à la vie démocratique et l'expression des idées et des opinions, [la libre communication des pensées et des opinions] implique la liberté d'accéder à ces services »

[7] El informe de las Naciones Unidas, que fue ampliamente aclamado por declarar el acceso a Internet como un derecho humano, reconoció que Internet era valioso como medio para un fin, no como un fin en sí mismo.

 

[8] 4. El derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo humano y toda comunidad, unida por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra, la igualdad en dignidad y honor y el derecho al respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las autoridades públicas (…) 7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas. 8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet. 9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

[9] Ver: Marco Modelo de Neutralidad de la Red: https://www.palermo.edu/cele/pdf/MODEL-NEUTRALITY.pdf

[10] Una posición contraria a la neutralidad de la red se ejerció por los Proveedores de Servicios Internet. Aunque sólo fueron algunas declaraciones en 2006, cuando Cisco y Motorola propusieron establecer tarifas de diferente categoría: platino, oro, plata y bronce; según las necesidades de cada cliente. Las compañías argumentaban que se trataba de adaptar mejor el acceso según el tipo de usuario. Felizmente no prosperó pero no ha sido completamente desechada.

 

[11] Self-Preferencing o Preferencia personal puede ser definida como: un sentimiento de agradar o querer una persona o cosa más que otra persona o cosa; una ventaja que se le da a unas personas o cosas y no a otras; algo que se gusta o se desea más que otra cosa; algo que se prefiere.

[12] Sobre el particular ver: "La libre competencia en la era digital y la pospandemia. El impacto sobre las pequeñas y medianas empresas" Filipe Da Silva Georgina Núñez. Editorial CEPAL. Febrero 2021.  https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46663/4/S2100020_es.pdf

[15] Ver Declaración de la presidenta interina Jessica Rosenworcel sobre la decisión del Departamento de Justicia de retirar la demanda para bloquear la ley de neutralidad de la red de California:  https://www.fcc.gov/document/rosenworcel-statement-doj-withdrawal-net-neutrality-lawsuit

[16]Uno de los enfoques más completos es el propuesto por el sitio web Zebulon https://www.zebulon.fr/dossiers/articles/91-mecanique-internet-gratuit.html

 

 

[18] Algunas de las Políticas públicas y Normas Legales sobre http://santiagoinformatica1bach.blogspot.com/2018_01_07_archive.html Chile: en julio de 2010, se convierte en el primer país del mundo en aprobar una ley (ley N° 20.453) a favor de la neutralidad en la red. ​

Países Bajos es el primer país europeo en aprobar el año 2012 una norma de neutralidad de la red que prohíbe a los operadores de telefonía móvil bloquear o cobrar a los consumidores una tarifa extra por el uso de servicios determinados. En este sentido, las empresas no podrán ni restringir ni cobrar adicionales por el uso que los consumidores hagan de aplicaciones como Skype o WhatsApp.

Europa: En 2014 el Parlamento Europeo votó a favor de la neutralidad en la red. La ley establece que el acceso a internet es un servicio público que no puede ser alterado en función de criterios empresariales.

 Brasil: En 2014 aprobó el Marco Civil de Internet, que recoge como principio la neutralidad de la red.

Estados Unidos: El 14 de diciembre de 2017, suspendió la neutralidad de la red impulsada con la regulación del sector por el Gobierno de Barack Obama en 2015 por lo que los proveedores de Internet puedan priorizar el acceso a determinados contenidos La decisión fue adoptada por la Comisión Federal de Comunicaciones por tres votos a favor - los de los miembros republicanos del organismo - y dos en contra - los de los demócratas.

España: La vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece de forma indirecta la misma como un principio general en su art. 3.h).

 India: En el año 2018, el gobierno indio aprobó por unanimidad nuevas regulaciones que respaldan la neutralidad de la red. Se considera que las regulaciones son las "más fuertes del mundo", que garantizan Internet libre y abierto para casi 500 millones de personas, y se espera que ayuden a la cultura de nuevas empresas e innovación. Las únicas excepciones a las reglas son los servicios nuevos y emergentes, como la conducción autónoma y la telemedicina, que pueden requerir carriles de Internet priorizados y velocidades más rápidas de lo normal.

[19] Sobre el particular ver https://es.wikipedia.org/wiki/Neutralidad_de_red

[20] En un artículo que publicara en noviembre de 2013 sobre Cíber espacio, Ciber armas y Ciber estrategia, afirmaba que los Modelos o Proyectos de Sociedad como las Estrategias de Desarrollo tenían en cuenta el paradigma de las TICs y de Internet, específicamente, en la aprehensión de la noción de cíberespacio, aquella realidad simulada, diferente de la realidad virtual - tecnológicamente posible - y creada a partir de lenguajes, programas, ordenadores y redes digitales globales. Al desarrollo de aplicativos informáticos bajo formas que pueden ser habilitadas como cíber armas - ofensivas o defensivas capaces de re plantear nuevas relaciones entre Estados, incluyendo actores civiles - y la propuesta de cíber estrategias: de defensa y seguridad de intereses y objetivos vitales, en cuyo teatro intervienen las fuerzas armadas, la sociedad civil, la ciudadanía.

[23] Una aproximación mayor sobre el tema, puede encontrarse en el siguiente enlace: https://derecho-ntic.blogspot.com/2018/08/proyecto-de-modificatoria-de-ley-de.html

 


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