Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
SINTESIS
Conforme al articulo 3 Objetivos del Programa Europa Digital:
1. Los objetivos generales del Programa son apoyar
y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad
europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones
públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad
de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a
reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía
estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y
una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación
con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en
ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés
público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas,
promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos
interrelacionados:
a). Specific
Objective 1. : objetivo específico 1: Informática de alto
rendimiento;
b) . Specific
Objective 2. : objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c) . Specific
Objective 3. : objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) . Specific
Objective 4. : objetivo específico 4: Capacidades digitales
avanzadas;
e) . Specific
Objective 5. : objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad.
El contenido que sigue del documento comprende dos partes: la primera es la Posición del Consejo Europeo en Primera Lectura y algunos anexos; la segunda, la Exposición de Motivos de la Posición que figura en la primera parte. Cada una de las partes fue publicada separadamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y publicada este nueve (9) de abril.
______________________________________________________________
POSICIÓN (UE) N.o. 3/2021 DEL
CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa
Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240
Adoptada por el Consejo el 16 de marzo de 2021
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 124/01)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular su artículo 172 y su artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a
los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social
Europeo. (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones. (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo
ordinario. (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El presente Reglamento establece una dotación
financiera para el Programa Europa Digital (en lo sucesivo, «Programa») durante
el período 2021-2027, que debe constituir el importe de referencia
privilegiado, en el sentido del punto 18 del Acuerdo interinstitucional de 16
de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión
Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos
propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos
propios. (4), para el Parlamento Europeo y para el Consejo
durante el procedimiento presupuestario anual.
(2) El Programa debe establecerse por un período de
siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. (5).
(3) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo. (6). (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es
aplicable al presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre
la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a
subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos
financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los
expertos externos.
(4) De conformidad con el artículo 193, apartado 2,
del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas solo podrán ser
subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de
comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante,
los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de
subvención no se consideran admisibles, salvo en casos excepcionales
debidamente justificados. A fin de evitar toda perturbación en la ayuda de la
Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible prever
en la decisión de financiación, durante un plazo limitado al inicio del período
del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente
justificados, la admisibilidad de actividades y gastos subyacentes de comienzos
del ejercicio 2021, aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de la
presentación de la solicitud de subvención.
(5) De conformidad con el Reglamento Financiero, el
Reglamento (UE, Euratom) n.o. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. (7), y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o. 2988/95. (8), (Euratom, CE) n.o. 2185/96. (9). y (UE) 2017/1939. (10). del Consejo, los intereses financieros de la
Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la
prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre
ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente
pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones
administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom,
CE) n.o. 2185/96 y (UE, Euratom) n.o. 883/2013, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a
cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones.
in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o
cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la
Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea
está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros
de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. (11).
De conformidad con el Reglamento Financiero, toda
persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la
protección de los intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el
acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto
de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos
equivalentes.
(6) En virtud de la Decisión 2013/755/UE del
Consejo. (12), las personas y entidades establecidas en los
países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las
normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al
Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se
trate. La Comisión debe llevar a cabo un seguimiento y realizar una evaluación
periódica de la efectividad de su participación en el Programa.
(7) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22
y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de
la legislación. (13), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la
información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de
seguimiento que corresponda a las necesidades existentes y de conformidad con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. (14), evitando al mismo tiempo cargas administrativas,
en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación y teniendo en
cuenta los marcos de medición y referencia vigentes en el ámbito digital.
Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables
cuantitativos y cualitativos que sirvan de base para evaluar los efectos del
Programa en la práctica.
(8) El Programa debe garantizar la máxima
transparencia y responsabilidad de los instrumentos y mecanismos financieros
innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, en lo que se refiere tanto a
su contribución de cara a la consecución de los objetivos de la Unión, como a
las expectativas iniciales y los resultados finales obtenidos.
(9) La Cumbre Digital de Tallin de septiembre de
2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017 subrayaron
la necesidad de que la Unión invierta en la digitalización de sus economías y
en la lucha contra el déficit de capacidades para mantener y mejorar la
competitividad y la innovación europeas, la calidad de vida y el tejido social.
El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades
para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra
competitividad mundial y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para
aprovechar esas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los
desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que
se ven afectadas por esta.
(10) El Consejo Europeo concluyó, en particular, en
la urgencia para la Unión de abordar las nuevas tendencias, lo que comprende
cuestiones como la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías de registro
descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), garantizando al mismo
tiempo un elevado nivel de protección de los datos que respete plenamente el
Reglamento (UE) 2016/679, los derechos digitales, los derechos fundamentales y
las normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios
de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la IA y le pidió que
presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con
el fin de que la Unión pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones
radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria.
(11) La creación de una economía y una sociedad
digitales europeas sólidas fortalecería la correcta ejecución del Mecanismo
«Conectar Europa», establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo, y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas,
establecido mediante la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del
Consejo. (15).
(12) En su comunicación, de 14 de febrero de 2018,
titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea
que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020», la
Comisión, teniendo en consideración las opciones para el nuevo marco financiero
plurianual, esboza un programa para la transformación digital de Europa que
suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la
infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad».
El Programa ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación,
internet de nueva generación, IA, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición
competitiva de la industria y las empresas europeas en toda la economía
digitalizada, y tendría un efecto significativo en el recorte y la corrección
del déficit de capacidades que afecta a la Unión, de forma que los ciudadanos
tengan las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer frente a la
transformación digital.
(13) La comunicación de la Comisión, de 25 de abril
de 2018, titulada «Hacia un espacio común europeo de datos» considera la nueva
medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de
datos en la Unión: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita
el desarrollo y la innovación de nuevos productos y servicios basados en los datos.
(14) Los objetivos generales del Programa deben
consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un
mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación,
investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de los ciudadanos y las
empresas en toda la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas y sus
regiones económicamente desfavorecidas. El Programa debe estructurarse en cinco
objetivos específicos que reflejen los ámbitos de actuación clave, a saber:
informática de alto rendimiento; inteligencia artificial; ciberseguridad y
confianza; capacidades digitales avanzadas, y despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad. En todos esos ámbitos de actuación
clave, el Programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre
las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en
común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y
desarrollar sinergias más sólidas. Además, el Programa debe reforzar la
competitividad de la Unión y la resiliencia de su economía.
(15) Los cinco objetivos específicos son distintos
pero interdependientes. Por ejemplo, la IA necesita la ciberseguridad para ser
fiable, la informática de alto rendimiento será clave para apoyar el
aprendizaje en el contexto de la IA, y las tres requieren capacidades digitales
avanzadas. Aunque las acciones individuales en el marco del Programa pueden
corresponder a un único objetivo específico, los objetivos no deben considerarse
de forma aislada, sino como elementos centrales de un conjunto coherente.
(16) Es necesario apoyar a las pequeñas y medianas
empresas (pymes) que estén deseosas de implantar la transformación digital en
sus procesos productivos. Dicho apoyo les permitiría contribuir al crecimiento
de la economía europea mediante un uso eficiente de los recursos.
(17) En la ejecución del Programa, debe atribuirse
un papel central a los centros europeos de innovación digital, que deben
estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por
la industria, especialmente las pymes y otras entidades que empleen a hasta 3. 000
personas (empresas de mediana capitalización), los organismos públicos y la
comunidad académica. Con el fin de aclarar la diferencia entre los centros de
innovación digital que cumplen los criterios de admisibilidad del Programa y
los centros de innovación digital establecidos a raíz de la comunicación de la
Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea
– Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» y financiados por
otras fuentes, los centros financiados en el marco del Programa deben
denominarse «centros europeos de innovación digital». Los centros europeos de
innovación digital deben servir como puntos de acceso para la capacidad digital
más reciente, que incluye la informática de alto rendimiento, la IA, la
ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las
tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en laboratorios de
fabricación digital (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Los
centros europeos de innovación digital deben actuar como ventanillas únicas
para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta.
También deben proporcionar apoyo en el ámbito de las capacidades digitales
avanzadas, como por ejemplo, mediante la coordinación con los proveedores de
servicios de educación para ofrecer formación de corta duración para los
trabajadores y períodos de prácticas para los estudiantes. La red de centros
europeos de innovación digital debe garantizar una amplia cobertura geográfica
en toda Europa y debe contribuir a facilitar la participación de las regiones
ultraperiféricas en el mercado único digital.
(18) Durante el primer año del Programa, debe
crearse una red inicial de centros europeos de innovación digital a través de
un proceso abierto y competitivo entre entidades designadas por los Estados
miembros. A tal efecto, los Estados miembros deben tener libertad para proponer
a candidatos de acuerdo con sus procedimientos nacionales y sus estructuras
administrativas e institucionales nacionales. La Comisión debe tener en cuenta
en la mayor medida posible la opinión de cada Estado miembro antes de que se seleccione
un centro europeo de innovación digital en el territorio de dicho Estado
miembro. Las entidades que ya lleven a cabo funciones como centros de
innovación digital en el contexto de la iniciativa «Digitalización de la
industria europea» pueden ser designadas por los Estados miembros como
candidatos, como resultado de un proceso abierto y competitivo. La Comisión
debe poder implicar a expertos externos independientes en el proceso de
selección. La Comisión y los Estados miembros deben evitar la duplicación
innecesaria de competencias y funciones a nivel de la Unión y nacional. Debe
contarse, por tanto, con una flexibilidad adecuada a la hora de designar los
centros y determinar sus actividades y composición. Con el fin de garantizar
tanto una amplia cobertura geográfica en toda Europa como un equilibrio de la
cobertura de las tecnologías y los sectores, la red podría ampliarse más a
través de un proceso abierto y competitivo posterior.
(19) Los centros europeos de innovación digital
deben desarrollar sinergias adecuadas con acciones pertinentes financiadas por
el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» establecido
mediante el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo. (16). (*1). (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») o por otros
programas de investigación e innovación, con el Instituto Europeo de Innovación
y Tecnología (EIT) establecido por la versión refundida de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, en particular sus Comunidades de Conocimiento
e Innovación (CCI), así como con redes establecidas, como la Red Europea para
las Empresas, o el Centro de Asesoramiento de InvestEU establecido de
conformidad con el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo.
(17). (*2).
(20) Los centros europeos de innovación digital
deben actuar como facilitadores que permitan reunir a las industrias, las
empresas y las administraciones públicas que necesiten nuevas soluciones
tecnológicas, con las empresas, en particular las emergentes y las pymes, que
dispongan de soluciones listas para comercializarse.
(21) Los consorcios de entidades jurídicas pueden
ser designados como centros europeos de innovación digital de conformidad con
el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, que permite a
las entidades que carecen de personalidad jurídica con arreglo al Derecho
nacional aplicable participar en convocatorias de propuestas siempre y cuando
sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en
nombre de dichas entidades y que esas entidades ofrezcan garantías de
protección de los intereses financieros de la Unión que sean equivalentes a las
ofrecidas por las personas jurídicas.
(22) Los centros europeos de innovación digital
deben poder recibir contribuciones de los Estados miembros y de terceros países
participantes, incluidas las correspondientes autoridades públicas de los
Estados miembros y dichos terceros países, contribuciones de organismos o
instituciones internacionales, y contribuciones del sector privado, en
particular de miembros, accionistas o socios de los centros europeos de
innovación digital. Los centros europeos de innovación digital también deben
poder recibir ingresos generados por los activos y actividades propios de los
centros europeos de innovación digital, legados, donaciones y contribuciones de
particulares y financiación del Programa o de otros programas de la Unión,
incluso en forma de subvenciones.
(23) El Programa debe ejecutarse a través de
proyectos que refuercen y amplíen el uso de la capacidad digital esencial. Tal
ejecución debe implicar la cofinanciación con los Estados miembros y, cuando
sea necesario, con el sector privado. El porcentaje de cofinanciación debe
establecerse en el programa de trabajo. Como excepción a la regla general, la
financiación de la Unión debe poder cubrir hasta el 100. % de los costes
subvencionables. En particular, dicha financiación debe alcanzar una masa
crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación entre los
costes y las prestaciones y garantizar que los proveedores en Europa
permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.
(24) Los objetivos estratégicos del Programa deben
abordarse asimismo a través de instrumentos financieros y garantías
presupuestarias en el marco del Programa InvestEU establecido mediante el
Reglamento (UE) 2021/…. (*3).
(25) Las acciones del Programa deben emplearse para
seguir mejorando la capacidad digital de la Unión y para corregir de manera
proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión
subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y deben
proporcionar un claro valor añadido europeo.
(26) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo
largo de todo el período de vigencia del Programa y desarrollar sinergias entre
los componentes del Programa, debe ser posible para cada uno de los objetivos
específicos que se lleven a cabo a través de todos los instrumentos disponibles
en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben
utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación
de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la
ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común. Además, con
el fin de poder responder, en particular, a nuevos acontecimientos y
necesidades, tales como las nuevas tecnologías, se permite a la Comisión que
proponga desviarse de los importes indicativos establecidos en el presente
Reglamento en el marco del procedimiento presupuestario anual y de conformidad
con el Reglamento Financiero.
(27) Con el fin de garantizar la asignación eficaz
de los fondos procedentes del presupuesto de la Unión, es necesario garantizar
el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en
el marco del Programa y su complementariedad con las actividades de los Estados
miembros, y a la vez buscar la complementariedad, la coherencia así como sinergias
con programas de financiación que apoyan ámbitos de actuación con estrechos
vínculos entre sí. Si bien los programas de trabajo correspondientes ofrecen
una herramienta para garantizar la coherencia para las acciones gestionadas
directamente o indirectamente, debe establecerse una colaboración entre la
Comisión y las autoridades de los Estados miembros pertinentes con el fin de
garantizar la coherencia y las complementariedades entre los fondos gestionados
directamente o indirectamente y aquellos de gestión compartida, al tiempo que
se cumplen las disposiciones aplicables del Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras y visados, para
el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes
2021-2027»).
(28) Las capacidades de informática de alto
rendimiento y el correspondiente procesamiento de datos en la Unión deben
garantizar el uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la
industria y, de forma más general, en ámbitos de interés público, con el fin de
aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad
en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la
competitividad de la industria, en particular de las pymes. La adquisición de
superordenadores de primera clase aseguraría el sistema de suministro de la
Unión y ayudaría a implementar servicios para fines de simulación,
visualización y creación de prototipos, velando al mismo tiempo por que los
sistemas de informática de alto rendimiento respeten los valores y los
principios de la Unión.
(29) El Parlamento Europeo y el Consejo expresaron
su apoyo a la intervención de la Unión en el ámbito de la informática de alto
rendimiento. Además, entre 2017 y 2018, veintidós Estados miembros firmaron la
Declaración Europea sobre la informática de alto rendimiento, un acuerdo
multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para
implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto
rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles para las
comunidades científicas y para los socios públicos y privados en toda la Unión.
(30) Tal como se subraya en la evaluación de
impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento del
Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento
Europea, para alcanzar el objetivo específico de la informática de alto
rendimiento, se considera que una empresa conjunta es el mecanismo de
aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las
inversiones de la Unión y nacionales en infraestructura informática de alto
rendimiento y en investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos
públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de
la Unión. Además, los centros nacionales de competencia en informática de alto
rendimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo. (18). facilitarán servicios de informática de alto
rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, a
la comunidad académica y a las administraciones públicas.
(31) El desarrollo de la capacidad relacionada con
la IA constituye un motor crucial para la transformación digital de la
industria, de los servicios y también del sector público. Robots cada vez más
autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares,
ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de IA han pasado de la fase
experimental a tener aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio
ambiente. Todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando
vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático constituyen la
base de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.
Para ser competitiva a nivel internacional resulta esencial que Europa aúne
fuerzas a todos los niveles. Los Estados miembros así lo han reconocido a
través de compromisos concretos de colaboración en un plan de acción
coordinado.
(32) Las bibliotecas de algoritmos pueden cubrir un
amplio abanico de algoritmos, entre ellos soluciones sencillas como los
algoritmos de clasificación, algoritmos de redes neuronales y algoritmos de
planificación o razonamiento. También pueden cubrir soluciones más complejas,
como los algoritmos de reconocimiento del habla, algoritmos de navegación
integrados en dispositivos autónomos como los drones o en vehículos autónomos y
algoritmos de IA incorporados en robots que les permiten interactuar con su
entorno y adaptarse a él. Conviene que las bibliotecas de algoritmos sean
fácilmente accesibles para todo el mundo, sobre la base de condiciones justas,
razonables y no discriminatorias.
(33) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre
la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo señaló el
efecto de las barreras lingüísticas en la industria y la digitalización de la
industria. En ese contexto, el desarrollo de tecnologías lingüísticas a gran
escala basadas en la IA, como la traducción automática, el reconocimiento del
habla, el análisis de texto con macrodatos, los sistemas de diálogo y de
preguntas y respuestas es esencial para preservar la diversidad lingüística,
garantizar la inclusión y permitir la comunicación humana y entre las personas
y las máquinas.
(34) Los productos y servicios basados en la IA
deben ser fáciles de utilizar, conformes a Derecho por defecto y han de
proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información,
en particular en lo relativo a la calidad de dichos productos y servicios.
(35) Para el desarrollo de la IA, en particular de
las tecnologías lingüísticas, reviste una gran importancia la disponibilidad de
conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y
experimentación.
(36) En su Resolución sobre la digitalización de la
industria europea, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque
común europeo en materia de ciberseguridad y reconoció la necesidad de aumentar
la sensibilización. Consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad
crucial para los líderes empresariales y para los responsables europeos y
nacionales de las políticas industriales y de seguridad, al igual que la
aplicación de la seguridad y la privacidad desde el diseño y por defecto.
(37) La ciberseguridad es un desafío para toda la
Unión que no puede abordarse únicamente mediante iniciativas nacionales. Debe
reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las
capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos, administraciones
públicas y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los
consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que
pueden ser pirateados y pueden comprometer su seguridad. Dicha protección debe
lograrse con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando proyectos
que refuercen la capacidad de Europa en materia de ciberseguridad, asegurando
la coordinación entre dichos proyectos y garantizando el amplio despliegue de
las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, incluidos
proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso, así como
agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y
excelencia.
(38) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un
conjunto de iniciativas que definían un enfoque integral de la Unión con
respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar la capacidad de
Europa para hacer frente a las ciberamenazas y los ciberataques y reforzar la
capacidad industrial y tecnológica en este ámbito. Dicho conjunto incluye el
Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo. (19).
(39) La confianza es un requisito previo para que
el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la
ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de
intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la
energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea
son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades
y las transacciones en línea de los ciudadanos, de las administraciones
públicas y de las empresas.
(40) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19
de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa
digital, la Unión necesita mercados laborales y sistemas de educación y
formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades
digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios.
(41) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 14
de diciembre de 2017, instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión
a hacer avanzar la agenda de la Cumbre Social de Gotemburgo de noviembre de
2017, incluido el pilar europeo de derechos sociales, así como la educación y
la formación, y la ejecución de la nueva Agenda de Capacidades para Europa. El
Consejo Europeo solicitó asimismo a la Comisión, al Consejo y a los Estados
miembros que examinaran posibles medidas en relación con los desafíos que
plantean la digitalización, la ciberseguridad, la alfabetización mediática y la
IA, y que hicieran frente a la necesidad de un planteamiento integrador de la
educación y la formación basado en el aprendizaje permanente y centrado en la
innovación. En respuesta, la Comisión presentó el 17 de enero de 2018 un primer
paquete de medidas que abordaba las competencias clave, las capacidades
digitales, los valores comunes y la educación inclusiva. En mayo de 2018, se
puso en marcha un segundo paquete de medidas para hacer avanzar la construcción
de un Espacio Europeo de Educación antes de 2025, que también destaca la
importancia de las capacidades digitales. La alfabetización mediática incluye
la adquisición de las competencias esenciales (conocimientos, capacidades y
actitudes) que permiten a los ciudadanos relacionarse de forma efectiva con los
medios de comunicación y otros proveedores de información, así como desarrollar
el pensamiento crítico y capacidades de aprendizaje permanente para socializar
y convertirse en ciudadanos activos.
(42) Dado que es necesario un enfoque holístico, el
Programa también debe tener en cuenta la inclusión, cualificación, formación y
especialización, que, junto a las capacidades digitales avanzadas, son
decisivos para la creación de valor añadido en la sociedad del conocimiento.
(43) En su Resolución sobre la digitalización de la
industria europea, el Parlamento Europeo declaró que la educación, la formación
y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una
sociedad digital. Asimismo, exigió la incorporación de la perspectiva de equilibrio
de género en todas las iniciativas digitales, haciendo hincapié en la necesidad
de abordar la brecha de género en el sector de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones (TIC), ya que ello resulta esencial para el
crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo.
(44) Las tecnologías digitales avanzadas que
reciben apoyo del Programa, tales como la informática de alto rendimiento, la
ciberseguridad y la IA ya están suficientemente maduras para abandonar la fase
de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión.
Del mismo modo que el despliegue de esas tecnologías, la dimensión de las
capacidades digitales avanzadas también requiere una respuesta de la Unión. Las
oportunidades de formación en capacidades digitales avanzadas, incluidas las
competencias en materia de protección de datos, deben intensificarse,
incrementarse y ser accesibles en toda la Unión. De no ser así, se podría
dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar
la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben
apoyo del Programa son complementarias de las financiadas por el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) establecido
mediante el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento del FEDER y
el Fondo de Cohesión 2021-2027), Erasmus+ establecido mediante un Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus+, el
programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el
deporte, y Horizonte Europa. Dichas acciones estarán dirigidas a la población
activa de la Unión, tanto del sector privado como del público, en especial los
profesionales de las TIC y otros profesionales afines, así como a los
estudiantes, los estudiantes en prácticas y los formadores. Por «población
activa» se entiende la población económicamente activa, que incluye tanto a los
trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia como a las personas
desempleadas.
(45) Modernizar las administraciones y servicios
públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga
administrativa sobre las empresas, incluidas las pymes, y sobre los ciudadanos
en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean
más rápidas, más cómodas y menos costosas, así como aumentando la eficiencia,
la transparencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y
empresas, al tiempo que se aumenta la eficiencia del gasto público. Dado que
una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de
la Unión, el apoyo prestado para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión
debe garantizar que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse de un
acceso a servicios digitales de alta calidad en toda la Unión que sean, cuando
sea posible, multilingües. Además, se prevé que el apoyo de la Unión en este
ámbito fomente la reutilización de la información del sector público.
(46) La digitalización puede facilitar y mejorar la
accesibilidad sin barreras a todos, incluidas las personas mayores y las
personas con movilidad reducida o con discapacidad, así como a las personas que
se encuentren en zonas remotas o rurales.
(47) La transformación digital de sectores de
interés público como la asistencia sanitaria, la movilidad, la justicia, la
vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la seguridad, la reducción de las
emisiones de carbono, las infraestructuras energéticas, la educación y la
formación, y la cultura exige la continuación y la expansión de las
infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio
transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. La
coordinación entre dichas infraestructuras de servicios digitales en virtud del
presente Reglamento permitiría explotar al máximo las sinergias potenciales.
(48) El despliegue de las tecnologías digitales
necesarias, especialmente aquellas relacionadas con los objetivos específicos
de «Informática de alto rendimiento», «Inteligencia artificial»,
«Ciberseguridad y confianza», es clave para cosechar los beneficios de la
transformación digital y puede completarse con otras tecnologías punta y
futuras, como las tecnologías de registro descentralizado, por ejemplo la
cadena de bloques.
(49) La transformación digital debe permitir a los
ciudadanos tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma
segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la de
los datos.
(50) En la Declaración de Tallin sobre la
administración electrónica de 6 de octubre de 2017, los ministros responsables
de la coordinación y la política de administración electrónica de los Estados
miembros y los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio
afirmaron que el progreso digital está transformando por completo sus
sociedades y economías, poniendo en jaque la efectividad de las políticas
previamente desarrolladas en muchas áreas, así como el rol y la función de la
administración pública en general y que es su responsabilidad anticipar y
gestionar esos retos para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los
ciudadanos y de las empresas.
(51) La modernización de las administraciones
públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución
satisfactoria del Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la
Estrategia para el Mercado Único Digital destacó la necesidad de fortalecer la
transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los
ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios
públicos.
(52) El Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento publicado por la Comisión en 2017 muestra que la calidad de las
administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno
económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la
competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo
y los puestos de trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento
económico y prestar servicios de alta calidad a los ciudadanos y a las empresas
es necesario, en particular, disponer de una administración pública
transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
(53) La interoperabilidad de los servicios públicos
europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión,
nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento
del mercado interior, la interoperabilidad facilita la cooperación
transfronteriza, la promoción de las normas europeas y la correcta aplicación
de las políticas, y aporta un gran potencial para evitar las barreras
electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios
públicos comunes nuevos y la consolidación de los que se están desarrollando a
nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios públicos
europeos y apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo
efectivo en la Unión, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y
transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y se
adapte mejor a los usuarios finales. Tal enfoque implica que la
interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque el nivel
técnico y los aspectos jurídicos e incluya elementos estratégicos en la
materia. En consecuencia, la duración de las actividades superaría el ciclo de
vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de la
intervención que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una
interoperabilidad permanente en general. El Programa también debe facilitar el
enriquecimiento mutuo entre las distintas iniciativas nacionales, que conduzca
al desarrollo de una sociedad digital.
(54) El Programa debe promover soluciones de código
abierto a fin de permitir su reutilización, aumentar la confianza y garantizar
la transparencia. Tal enfoque tendrá un impacto positivo en la sostenibilidad
de los proyectos financiados.
(55) Está previsto que el presupuesto asignado a
las acciones específicas dedicadas a la ejecución del marco de
interoperabilidad y a la interoperabilidad de las soluciones desarrolladas
ascienda a 194. 000. 000. EUR.
(56) La Resolución del Parlamento Europeo sobre la
digitalización de la industria europea subrayó la importancia de desbloquear
suficientes fondos públicos y privados para digitalizar la industria europea.
(57) El 19 de abril de 2016, la Comisión adoptó la
iniciativa Digitalización de la industria europea para garantizar que todas las
industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño,
puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales. Ello es
particularmente importante para las pymes de los sectores cultural y creativo.
(58) El Comité Económico y Social Europeo acogió
favorablemente la comunicación de la Comisión titulada «Digitalización de la
industria europea» y la consideró, junto con los documentos de acompañamiento,
como «el primer paso de un vasto programa de trabajo europeo que se llevará a
cabo en estrecha cooperación mutua entre todas las partes interesadas, tanto
públicas como privadas».
(59) Alcanzar los objetivos perseguidos puede
exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos
de las redes y la informática, tal como se indica en la comunicación de la
Comisión titulada «Digitalización de la industria europea», que reconoce «la
disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial»
como un componente esencial de la digitalización de la industria.
(60) Al ofrecer un conjunto único de normas
directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros,
el Reglamento (UE) 2016/679 garantiza la libre circulación de datos personales
entre los Estados miembros y refuerza la confianza y la seguridad de las
personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital.
Todas las acciones emprendidas en el marco del Programa, cuando impliquen el
tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la
correcta aplicación de dicho Reglamento, por ejemplo en el ámbito de la IA y
las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de
bloques). Dichas acciones deben apoyar el desarrollo de tecnologías digitales
que respeten los requisitos de «protección de datos desde el diseño y por
defecto».
(61) El Programa debe ejecutarse de manera que se
respete plenamente el marco de la Unión e internacional en materia de protección
y aplicación de la propiedad intelectual. La protección efectiva de la
propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y, por lo
tanto, es necesaria para la ejecución efectiva del Programa.
(62) Los terceros países miembros del Espacio
Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la
cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. (20), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Esos
instrumentos deben poder establecer una asociación parcial, a saber, la
asociación a un número limitado de objetivos específicos perseguidos en el
marco del Programa. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición
específica para exigir a los terceros países que concedan los derechos y el
acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de
Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
(63) Los organismos a los que se haya confiado la
ejecución del Programa deben cumplir las disposiciones aplicables a las
instituciones de la Unión, así como el Derecho nacional en materia de
tratamiento de la información, en particular la información sensible no
clasificada y la información clasificada de la UE. En cuanto al objetivo
específico «Ciberseguridad y confianza», es posible que sea necesario excluir a
entidades jurídicas controladas desde terceros países de las convocatorias de
propuestas y de las licitaciones del Programa por razones de seguridad. En
casos excepcionales dichas exclusiones pueden también ser necesarias para los
objetivos específicos de «Informática de alto rendimiento» e «Inteligencia
artificial». Las razones de seguridad de dichas exclusiones deben ser proporcionadas
y estar debidamente justificadas con referencia a los riesgos que entrañaría la
inclusión de dichas entidades.
(64) Teniendo en cuenta la importancia de combatir
el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el
Acuerdo de París, adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático. (21), y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por
el clima y a que se alcance el objetivo general de destinar 30. % de los gastos
del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos, así como
contribuir a la ambición de que el 7,5. % del presupuesto refleje gastos
relativos a la biodiversidad en 2024 y, en 2026 y 2027, el 10. %, teniendo en
cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y aquellos
relativos a la biodiversidad. Las acciones correspondientes deben ser definidas
durante la preparación y la ejecución del Programa y deben ser reevaluadas en
el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(65) Dado que el Programa es nuevo, conviene
proporcionar, en un anexo, una descripción técnica del ámbito de las acciones
del Programa. La Comisión debe tener en cuenta dicha descripción técnica
incluida en dicho anexo a la hora de elaborar los programas de trabajo,
mientras que los programas de trabajo deben ser coherentes con los objetivos
específicos establecidos en el presente Reglamento.
(66) En principio, los programas de trabajo deben
adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente cada dos años, o,
si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del Programa,
como programas de trabajo anuales. Las formas de financiación de la Unión y los
métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en
función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones
y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los
controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento.
Dicha elección debe incluir la consideración de la utilización de importes a
tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no
vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1,
del Reglamento Financiero.
(67) Deben delegarse en la Comisión los poderes
para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el fin de modificar el anexo I
del presente Reglamento para reflejar los cambios tecnológicos y la evolución
del mercado, en lo que respecta a las acciones que en él se establecen, de
manera coherente con los objetivos del presente Reglamento, y su anexo II con
respecto a los indicadores mensurables cuando se considere necesario, así como
para complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el
establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial
importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante, en
particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de
2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el
Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo
que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso
sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que
se ocupen de la preparación de actos delegados.
(68) A fin de garantizar condiciones uniformes de
ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias
de ejecución en lo que respecta a la selección de entidades que integren la red
inicial y adicional de los centros europeos de innovación digital y la adopción
de los programas de trabajo relativos a los objetivos específicos 2, 4 y 5 y a
otras posibles acciones realizadas en gestión directa de cara a los objetivos
específicos 1 y 3 de modo que se alcancen los objetivos del Programa de conformidad
con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizando al mismo
tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta
de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias de ejecución deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o. 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo. (22). Para las acciones sujetas a una gestión
indirecta, los programas de trabajo son adoptados con arreglo a las normas de
los órganos de gobierno de los organismos de financiación a los que se haya
confiado la ejecución del Programa.
(69) El presente Reglamento respeta los derechos
fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular los
relativos a la protección de datos de carácter personal, la libertad de
expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la
protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la
tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Los Estados miembros deben
aplicar el presente Reglamento de forma coherente con dichos derechos y
principios.
(70) Son de aplicación al presente Reglamento las
normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el
Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en
el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de
elaboración del presupuesto de la Unión y su ejecución mediante subvenciones,
premios, contratos públicos y ejecución indirecta, y prevén controles de la
responsabilidad de los agentes financieros. Además, las normas adoptadas sobre
la base del artículo 322 del TFUE incluyen un régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
(71) Dado que los objetivos del presente
Reglamento, a saber, apoyar y acelerar la transformación digital de la
economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los
ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas en toda la Unión, y
mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial,
contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y
reforzar la autonomía estratégica de la Unión, no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a
los efectos de los objetivos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta
puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad
con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el
presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(72) A fin de garantizar una continuidad en la
prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir que
comience la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual
2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia
y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.
(73) Por consiguiente, debe derogarse la Decisión
(UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo. (23).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa Europa
Digital (en lo sucesivo, «Programa») durante el período de vigencia del marco
financiero plurianual 2021-2027.
El presente Reglamento establece los objetivos del
Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación
de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
1) «operación de financiación mixta», acción
apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o
plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del
Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o
instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de
ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones
financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e
inversores;
2) «entidad jurídica», persona física o jurídica
constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o
internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre
propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o entidad que carezca
de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado
2, letra c), del Reglamento Financiero;
3) «país asociado», todo tercer país que sea parte
de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el Programa en
virtud del artículo 10;
4) «organización internacional de interés europeo»,
una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados
miembros o cuya sede se encuentre en un Estado miembro;
5) «centro europeo de innovación digital», entidad
jurídica seleccionada de conformidad con el artículo 16 con el fin de cumplir
las tareas en virtud del Programa, en particular facilitar directamente, o
garantizar el acceso a, conocimientos tecnológicos y a instalaciones de
experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para
permitir la transformación digital de la industria y facilitar el acceso a la
financiación y están abiertos a empresas de todas las formas y dimensiones, en
particular a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas
en expansión, y las administraciones públicas de toda la Unión;
6) «capacidades digitales avanzadas», las
capacidades y competencias profesionales que exigen los conocimientos y la
experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar, gestionar, ensayar,
desplegar, utilizar y mantener las tecnologías, los productos y los servicios
apoyados por el Programa a los que se refiere el artículo 7;
7) «asociación europea», una iniciativa como se
define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/…. (*4);
8) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes», una
microempresa, pequeña o mediana empresa como se definen en el artículo 2 del
anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. (24);
9) «ciberseguridad», todas las actividades
necesarias para la protección de las redes y los sistemas de información, de
los usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las
ciberamenazas;
10) «infraestructuras de servicios digitales», las
infraestructuras que permiten que se presten, por vía electrónica, los
servicios en red, especialmente por internet;
11) «Sello de Excelencia», el sello de calidad que
demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del
Programa ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de
trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a una falta de
presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de
trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la
Unión o nacionales;
12) «exaescala», en el contexto de los sistemas
informáticos, ser capaz de realizar 1018. (diez elevado
a 18) operaciones de coma flotante por segundo.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son apoyar y
acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad
europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones
públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad
de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a
reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía
estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y
una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con
otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en
ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés
público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas,
promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos
interrelacionados:
a). Specific Objective 1. : objetivo específico 1: Informática de alto
rendimiento;
b) .
Specific Objective 2. : objetivo
específico 2: Inteligencia artificial;
c) .
Specific Objective 3. : objetivo
específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) .
Specific Objective 4. : objetivo
específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e) .
Specific Objective 5. : objetivo
específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
Artículo 4
Objetivo específico 1 — Informática de alto
rendimiento
1. La contribución financiera de la Unión en virtud
del objetivo específico 1 — Informática de alto rendimiento perseguirá los
siguientes objetivos operativos:
a) desplegar, coordinar al nivel de la Unión y
gestionar una infraestructura de datos y de supercomputación a exaescala, de
primera clase, integrada, orientada a la demanda y basada en aplicaciones que
estará fácilmente accesible para usuarios públicos y privados, en particular
las pymes, independientemente del Estado miembro en el que se encuentren y
fácilmente accesibles para fines de investigación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2018/1488;
b) desplegar tecnología lista para su uso u
operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un
ecosistema integrado de informática de alto rendimiento de la Unión que cubra
varios aspectos de los segmentos de la cadena de valor científica e industrial,
incluidos el. hardware, el. software, las aplicaciones, los
servicios, las interconexiones y las capacidades digitales, con un elevado
nivel de seguridad y protección de los datos;
c) desplegar y gestionar una infraestructura
posterior a la exaescala que incluya la integración con tecnologías de
informática cuántica e infraestructuras de investigación para la ciencia
informática y fomentar el desarrollo dentro de la Unión del. hardware. y
el. software. necesarios para tal despliegue.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común de
Informática de Alto Rendimiento Europea establecida por el Reglamento (UE)
2018/1488.
Artículo 5
Objetivo específico 2 — Inteligencia artificial
1. La contribución financiera de la Unión en virtud
del objetivo específico 2 — Inteligencia artificial perseguirá los siguientes
objetivos operativos:
a) desarrollar y reforzar las capacidades y los
conocimientos básicos de IA en la Unión, incluidos la creación y el
fortalecimiento de los recursos de datos de calidad y sus correspondientes
mecanismos de intercambio y las bibliotecas de algoritmos, garantizando al
mismo tiempo un enfoque integrador y centrado en las personas, en consonancia
con los valores de la Unión;
b) hacer accesibles las capacidades a las que se
refiere la letra a) a todas las empresas, en especial a las pymes y las
empresas emergentes, así como a la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo
de lucro, los centros de investigación, las universidades y las
administraciones públicas, con objeto de maximizar sus beneficios para la
sociedad y la economía europeas;
c) reforzar y poner en red instalaciones de ensayo
y experimentación de IA en los Estados miembros;
d) desarrollar y reforzar los sistemas de
producción y aplicación comerciales para facilitar la integración de
tecnologías en las cadenas de valor y el desarrollo de modelos empresariales
innovadores, para reducir el tiempo necesario para pasar de la innovación a la
explotación comercial y fomentar la adopción de soluciones basadas en la IA en ámbitos
de interés público y en la sociedad.
Las soluciones basadas en la IA y los datos que se
faciliten deberán respetar el principio de privacidad y seguridad desde el
diseño y deberán respetar plenamente la normativa sobreprotección de datos.
2. La Comisión, de conformidad con el Derecho de la
Unión e internacional, incluida la Carta, y teniendo en cuenta, entre otras
cosas, las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la
Inteligencia Artificial, especificará los requisitos éticos en los programas de
trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias de propuestas
y de licitaciones y los acuerdos de subvención incluirán los requisitos
pertinentes establecidos en dichos programas de trabajo.
Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles
para garantizar el respeto de dichos requisitos éticos. La financiación de
acciones que no cumplan los requisitos éticos podrá suspenderse, concluirse o
reducirse en cualquier momento de conformidad con el Reglamento Financiero.
3. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 2 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Los requisitos éticos y jurídicos a que se refiere el
presente artículo se aplicarán a todas las acciones correspondientes al
objetivo específico 2, independientemente de su método de ejecución.
Artículo 6
Objetivo específico 3 — Ciberseguridad y confianza
1. La contribución financiera de la Unión en virtud
del objetivo específico 3 — Ciberseguridad y confianza perseguirá los
siguientes objetivos operativos:
a) apoyar el desarrollo y la adquisición de
equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados,
junto con los Estados miembros, con el fin de alcanzar un elevado nivel común
de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre
protección de datos y derechos fundamentales, y garantizando al mismo tiempo la
autonomía estratégica de la Unión;
b) apoyar el desarrollo y el mejor uso posible de
los conocimientos, la capacidad y las competencias europeos relacionados con la
ciberseguridad, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
c) garantizar un amplio despliegue en toda la
economía europea de soluciones punteras y eficaces en materia de
ciberseguridad, prestando una atención especial a las autoridades públicas y
las pymes;
d) reforzar las capacidades en los Estados miembros
y el sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del
Parlamento Europeo y del Consejo. (25), en particular a través de medidas que apoyen la
incorporación de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad;
e) mejorar la resiliencia frente a los
ciberataques, contribuir a aumentar la sensibilización sobre los riesgos y el
conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a las organizaciones
públicas y privadas en la consecución de niveles básicos de ciberseguridad, por
ejemplo mediante el despliegue de cifrado de extremo a extremo de datos y
actualizaciones de. software;
f) reforzar la cooperación entre los ámbitos civil
y de defensa en cuanto a proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de
doble uso en el ámbito de la ciberseguridad, de conformidad con el Reglamento
por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial,
Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales
de Coordinación («Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad»).
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 3 se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de
Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la
Red de Centros Nacionales de Coordinación, de conformidad con el Reglamento del
Centro de Competencia en Ciberseguridad.
Artículo 7
Objetivo específico 4 — Capacidades digitales
avanzadas
1. La contribución financiera de la Unión en virtud
del objetivo específico 4 — Capacidades digitales avanzadas contribuirá al
desarrollo de capacidades digitales avanzadas en los ámbitos cubiertos por el
Programa, con el fin de contribuir a aumentar la reserva de talento de Europa,
reducir la brecha digital y fomentar una mayor profesionalidad, especialmente
con respecto a la informática de alto rendimiento y la computación en la nube,
el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registro
descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), las tecnologías cuánticas,
la robótica y la IA, teniendo en cuenta el equilibrio de género. Para abordar
la inadecuación de las capacidades y fomentar la especialización en tecnologías
y aplicaciones digitales, esa contribución financiera perseguirá los siguientes
objetivos operativos:
a) fomentar la elaboración y la oferta de formación
y cursos de alta calidad y larga duración, incluido el aprendizaje mixto, para
estudiantes y trabajadores en general;
b) fomentar la elaboración y la oferta de formación
y cursos de alta calidad y corta duración para trabajadores en general,
especialmente en las pymes y en el sector público;
c) fomentar la formación de alta calidad en el
puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes y trabajadores en general,
especialmente en las pymes y en el sector público.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 4 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Artículo 8
Objetivo específico 5 — Despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad
1. La contribución financiera de la Unión en virtud
del objetivo específico 5 — Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e
interoperabilidad perseguirá, reduciendo al mismo tiempo la brecha digital, los
siguientes objetivos operativos:
a) apoyar al sector público y ámbitos de interés
público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la
educación, la justicia, las aduanas, el transporte, la movilidad, la energía,
el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas
pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva
tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto
rendimiento, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;
b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras
de servicios digitales transeuropeas, interoperables y de última generación en
toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las
acciones nacionales y regionales;
c) apoyar la integración y el uso de
infraestructuras de servicios digitales transeuropeas y de las normas digitales
europeas acordadas en el sector público y en ámbitos de interés público para
facilitar una implantación y una interoperabilidad rentables y eficientes;
d) facilitar la elaboración, actualización y
utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas
y ciudadanos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de
soluciones y de marcos de interoperabilidad;
e) ofrecer al sector público y a la industria de la
Unión, en particular a las pymes, un acceso fácil a ensayos y proyectos pilotos
de tecnologías digitales, y ampliar su uso, incluido su uso transfronterizo;
f) impulsar la adopción por parte del sector
público y la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas
emergentes, de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la
informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y otras tecnologías
punta y futuras, como las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo,
la cadena de bloques);
g) facilitar la concepción, el ensayo, la
ejecución, el despliegue y el mantenimiento de soluciones digitales
interoperables, incluidas las soluciones de administración digital, para
servicios públicos a nivel de la Unión ofrecidas a través de una plataforma de
soluciones reutilizables basadas en los datos, encaminada a fomentar la
innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los
servicios de las administraciones públicas en beneficio de los ciudadanos y las
empresas;
h) garantizar, a escala de la Unión, la capacidad
continua para liderar el desarrollo digital, y para observar y analizar las
tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a estas, y compartir e
integrar las mejores prácticas;
i) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar
un ecosistema europeo de infraestructuras digitales y de intercambio de datos
de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones basados en
tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques),
incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentando el
despliegue de aplicaciones transfronterizas de la Unión basadas en la seguridad
y la privacidad desde el diseño, cumpliendo la legislación sobre protección de
datos y protección de los consumidores;
j) aumentar y reforzar los centros europeos de
innovación digital y su red.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 5 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Artículo 9
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del
Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027 será de 7. 588. 000. 000. EUR a precios corrientes.
2. La distribución indicativa del importe a que se
refiere el apartado 1 será la siguiente:
a). 2. 226. 914. 000. EUR para el objetivo específico
1
.
–. Informática de alto rendimiento;
b). 2. 061. 956. 000. EUR para el objetivo específico
2
.
–. Inteligencia artificial;
c). 1. 649. 566. 000. EUR para el objetivo específico
3
.
–. Ciberseguridad y confianza;
d). 577. 347. 000. EUR para el objetivo específico 4
.
–. Capacidades digitales avanzadas;
e). 1. 072. 217. 000. EUR para el objetivo específico
5
.
–. Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e
interoperabilidad.
3. El importe al que se refiere el apartado 1 podrá
dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución
del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control,
auditoría y evaluación, incluido el uso de sistemas informáticos
institucionales.
4. Los compromisos presupuestarios para acciones que
sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante
varios ejercicios.
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en
régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se
trate, ser trasferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas
en la disposición pertinente del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027,
incluido al objeto de complementar las subvenciones concedidas a una acción
hasta un total del 100. % de los gastos subvencionables totales, cuando sea
posible, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el
artículo 190 del Reglamento Financiero y de las normas sobre ayudas estatales.
La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62,
apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o
indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos
recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso
jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos
de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, los recursos
correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o
programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate,
de conformidad con las condiciones establecidas la disposición pertinente del
Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.
7. De conformidad con el artículo 193, apartado 2,
párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente
justificados tal como dispone la decisión de financiación y durante un período
limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos
subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021,
incluso aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de que se presentara la
solicitud de subvención.
Artículo 10
Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la participación de
los siguientes terceros países mediante asociación o asociación parcial, de
conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3:
a) los países miembros de la Asociación Europea de
Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las
condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países adherentes, los países candidatos y
los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales
y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en
los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y
decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las
condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos
países;
c) los países de la política europea de vecindad,
conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones
generales de participación de dichos países en los programas de la Unión
establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de
Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros terceros países, conforme a las condiciones
establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer
país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
i) garantice un justo equilibrio en cuanto a
contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de
la Unión,
ii) establezca las condiciones de participación en
los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada
programa, y los costes administrativos de dichos programas,
iii) no confiera al tercer país ningún poder de
decisión respecto del Programa,
iv) garantice las facultades de la Unión para velar
por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo
primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados de
conformidad con el artículo 21, apartado 5 del Reglamento Financiero.
2. La asociación o asociación parcial de terceros
países al Programa se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12, apartado 5.
Artículo 11
Cooperación internacional
1. La Unión podrá cooperar con los terceros países a
que se refiere el artículo 10, con otros terceros países y con organizaciones u
organismos internacionales establecidos en dichos países, en particular en el
marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos,
en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, los costes correspondientes en
que se haya incurrido no estarán cubiertos por el Programa.
2. La cooperación con los terceros países y
organizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación
con los objetivos específicos 1, 2 y 3 estará sujeta a lo dispuesto en el
artículo 12.
Artículo 12
Seguridad
1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del
Programa satisfarán las normas de seguridad aplicables, incluido el Derecho de
la Unión y nacional y, en particular, en relación con la protección de la
información clasificada contra la divulgación no autorizada. En el caso de las
acciones llevadas a cabo fuera de la Unión en las que se use o genere
información clasificada, además del cumplimiento de los requisitos anteriores,
dichas acciones estarán sujetas a un acuerdo de seguridad celebrado entre la
Unión Europea y el tercer país en el que se realice la actividad.
2. Cuando proceda, las propuestas y las ofertas que se
sometan a los solicitantes incluirán una autoevaluación de la seguridad que
identifique los problemas de seguridad y detalle cómo se abordarán esos
problemas a fin de ser conformes al Derecho de la Unión y nacional.
3. Según proceda, la Comisión o el organismo al que se
haya confiado la ejecución del Programa someterán a una revisión de seguridad
las propuestas de financiación presentadas por los solicitantes que planteen
problemas de seguridad.
4. Según proceda, las acciones llevadas a cabo por el
Programa cumplirán con lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la
Comisión. (26), y en las normas
de desarrollo de dicha Decisión.
5. El programa de trabajo también podrá estipular que
las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades
jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no
sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones
en el marco del objetivo específico 3 por motivos de seguridad debidamente
justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las
licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se
consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados
miembros o por nacionales de Estados miembros.
6. En caso de que existan motivos de seguridad
debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que
las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades
jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países
puedan ser admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las
acciones en el marco de los objetivos específicos 1 y 2, únicamente si cumplen
los requisitos que han de cumplir las entidades jurídicas para garantizar la
protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados
miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos
clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.
7. Cuando proceda, la Comisión o el organismo al que
se haya confiado la ejecución del Programa llevará a cabo controles de
seguridad. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos de
seguridad a que se refiere el presente artículo podrá suspenderse, concluirse o
reducirse en cualquier momento, de conformidad con el Reglamento Financiero.
Artículo 13
Sinergias con otros programas de la Unión
1. El Programa permitirá crear sinergias con otros
programas de la Unión, tal como se describe en el anexo III, en particular a
través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la
Unión, cuando las modalidades de gestión lo permitan. La financiación de otros
programas puede desarrollarse de forma secuencial, de forma alternativa, o
mediante la combinación de fondos, incluso la financiación conjunta de
acciones. La Comisión velará por que la consecución de los objetivos
específicos no se obstaculice al potenciar el carácter complementario del
Programa con otros programas de la Unión.
2. La Comisión velará por la coherencia global y la
complementariedad del Programa con las políticas y los programas pertinentes de
la Unión, en cooperación con los Estados miembros. A tal fin, la Comisión
facilitará la implantación de mecanismos adecuados de coordinación entre las
autoridades competentes y entre esas autoridades y la Comisión, y establecerá
instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las
sinergias entre el Programa y cualquier instrumento pertinente de financiación
de la Unión. Los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 contribuirán a
evitar duplicaciones y a maximizar el impacto positivo del gasto.
Artículo 14
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en gestión directa, de
conformidad con el Reglamento Financiero, o en gestión indirecta confiando
determinadas labores de ejecución a los organismos mencionados en el artículo
62, apartado 1, primer párrafo, letra c), del Reglamento Financiero, de
conformidad con los artículos 4 a 8 del presente Reglamento. Los organismos a
los que se haya confiado la ejecución del Programa podrán apartarse de las
normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento
únicamente si dicha salida está prevista en el acto jurídico por el que se
establecen dichos organismos o por el que se les delega tareas de ejecución
presupuestaria o, para los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado
1, primer párrafo, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero,
cuando dicha salida está prevista en el acuerdo de contribución y las
necesidades de funcionamiento específicas de dichos organismos o la naturaleza
de la acción lo requieren.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en
cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en
particular mediante contratos públicos principalmente, así como subvenciones y
premios.
Cuando el logro del objetivo de una acción requiera la
contratación de bienes y servicios innovadores, podrán concederse subvenciones
solo a los beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades
adjudicadoras como se definen en las Directivas 2014/24/UE. (27). y 2014/25/UE. (28). del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Cuando el suministro de bienes o servicios innovadores
que aún no estén disponibles sobre una base comercial a gran escala sea
necesario para el logro de los objetivos de una acción, el poder adjudicador o
la entidad adjudicadora podrá autorizar la adjudicación de contratos múltiples
dentro del mismo procedimiento de contratación.
Por motivos de seguridad pública debidamente
justificados, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá solicitar
que el lugar de ejecución del contrato esté situado en territorio de la Unión.
El Programa también podrá proporcionar financiación en
forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación
mixta.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo
podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los
perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento
Financiero. Se aplicará el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/…. (*5).
Artículo 15
Asociaciones europeas
El Programa podrá ejecutarse a través de asociaciones
europeas y dentro de la planificación estratégica entre la Comisión y los
Estados miembros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/…. (*5). Dicha ejecución
podrá incluir contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o
nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del
TFUE. Para esas contribuciones se aplicarán las disposiciones de dicho
Reglamento relativas a las asociaciones europeas.
Artículo 16
Centros europeos de innovación digital
1. Se creará una red inicial de centros europeos de
innovación digital durante el primer año de ejecución del Programa. Dicha red
inicial estará compuesta de al menos un centro por Estado miembro, a menos que
no haya candidatos en un Estado miembro dado que pueda ser designado y
seleccionado de conformidad con los apartados 2 y 3.
2. A efectos de la creación de la red a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro designará entidades
candidatas, de conformidad con sus procedimientos y sus estructuras
administrativas e institucionales nacionales, mediante un proceso abierto y
competitivo sobre la base de los criterios siguientes:
a) las competencias adecuadas relacionadas con las
actividades de los centros europeos de innovación digital a que se refiere el
apartado 6 del presente artículo, y competencias en uno o varios de los ámbitos
enunciados en el artículo 3, apartado 2;
b) la capacidad de gestión, el personal y la
infraestructura adecuados que son necesarios para llevar a cabo las actividades
a que se refiere el apartado 6 del presente artículo;
c) poseer los medios operativos y jurídicos para
aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a
nivel de la Unión, y
d) ofrecer una viabilidad financiera adecuada que
se corresponda con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione
y demostrada, cuando proceda, mediante garantías emitidas preferiblemente por
una autoridad pública.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución,
decisiones sobre la selección de las entidades que integren la red inicial.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen
al que se refiere el artículo 31, apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta en
la mayor medida posible la opinión de cada Estado miembro antes de que se
seleccione un centro europeo de innovación digital en su territorio.
Las entidades serán seleccionadas por la Comisión
entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la
base de los criterios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y
los criterios suplementarios siguientes:
a) el presupuesto disponible para la financiación
de la red inicial, y
b) la necesidad de garantizar que la red inicial
cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y
ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada, mejorando la
convergencia entre los Estados miembros que se benefician del Fondo de Cohesión
establecido mediante el Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión 2021-2027 y
los demás Estados miembros, por ejemplo reduciendo la brecha digital en
términos geográficos.
4. En su caso, tras un proceso abierto y competitivo,
la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, decisiones de selección de
las entidades que constituyan centros europeos de innovación digital
adicionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.
La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida
posible la opinión de cada Estado miembro antes de seleccionar un centro
europeo de innovación digital adicional en su territorio.
La Comisión seleccionará un centro europeo de
innovación digital adicional de tal modo que se garantice una amplia cobertura
geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red deberá ser
suficiente para responder a la demanda de servicios de los centros en un Estado
miembro determinado. Para responder a las dificultades concretas que afrontan
las regiones ultraperiféricas de la Unión, podrán designarse entidades
específicas para atender las necesidades de esas regiones.
5. Los centros europeos de innovación digital
dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de establecer su
organización, composición y métodos de trabajo.
6. En lo que se refiere a la ejecución del Programa,
los centros europeos de innovación digital desempeñarán las siguientes
actividades en beneficio de la industria de la Unión, en particular de las
pymes y las empresas de mediana capitalización, así como del sector público:
a) sensibilizar y ofrecer a conocimientos expertos
y técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas
instalaciones de ensayo y experimentación, o garantizar el acceso a estos;
b) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y
las empresas emergentes y las organizaciones y administraciones públicas, para
que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la
utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el Programa;
c) facilitar la transferencia de experiencia y
conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en
contacto a pymes, empresas emergentes y empresas de mediana capitalización
establecidas en una región con centros europeos de innovación digital
establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los
servicios pertinentes; incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento,
iniciativas conjuntas y buenas prácticas;
d) proporcionar a las administraciones públicas,
las organizaciones del sector público, las pymes o las empresas de mediana
capitalización servicios temáticos, en particular, servicios relacionados con
la IA, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza, o
garantizar el acceso a estos;
e) prestar ayuda financiera a terceras partes en el
marco del objetivo específico 4.
A los efectos de la letra d) del párrafo primero, los
centros europeos de innovación digital podrán especializarse en servicios
temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos ni
que ofrecer dichos servicios a todas las categorías de entidades a que se
refiere el presente apartado.
7. Cuando un centro europeo de innovación digital
reciba financiación en el marco del Programa, esta adoptará la forma de
subvenciones.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 17
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan
a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8.
2. Los criterios de admisibilidad de las acciones que
se lleven a cabo bajo el Programa se establecerán en los programas de trabajo.
Artículo 18
Entidades jurídicas admisibles
1. Serán admisibles a participar en Programa las
entidades jurídicas siguientes:
a) entidades jurídicas establecidas en:
i) un Estado miembro o un país o territorio de
ultramar que dependa de un Estado miembro,
ii) un tercer país asociado al Programa de
conformidad con los artículos 10 y 12;
b) cualquier otra entidad jurídica creada en virtud
del Derecho de la Unión y cualquier organización internacional de interés
europeo.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las
entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al
Programa serán admisibles a participar en acciones específicas cuando su
participación sea necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.
Dichas entidades asumirán el coste de su participación, a menos que se disponga
de otro modo en los programas de trabajo.
3. Las personas físicas no serán admisibles a
participar en Programa, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del
objetivo específico 4.
4. El programa de trabajo a que se refiere el artículo
24 podrá prever que la participación se limite a los beneficiarios establecidos
solamente en los Estados miembros únicamente, o a beneficiarios establecidos en
Estados miembros y países asociados u otros terceros países determinados,
cuando existan razones de seguridad para tales limitaciones o cuando las
acciones estén directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la
Unión. Toda limitación de la participación de entidades jurídicas establecidas
en países asociados deberá ser conforme a los términos y las condiciones del
acuerdo correspondiente.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 19
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se
concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento
Financiero y podrán cubrir hasta el 100. % de los costes admisibles, sin
perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del
Reglamento Financiero. Tales subvenciones se concederán y gestionarán conforme
a lo especificado para cada objetivo específico.
Artículo 20
Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se establecerán en
los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en
cuenta al menos los elementos siguientes:
a) la madurez de la acción en el desarrollo del
proyecto;
b) la solidez del plan de ejecución propuesto;
c) la necesidad de superar obstáculos financieros
como una falta de financiación del mercado.
2. Cuando proceda, los criterios de adjudicación
tendrán en cuenta los elementos siguientes:
a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en
la inversión pública y privada;
b) el impacto económico, social, climático y
medioambiental previsto;
c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los
respectivos servicios;
d) la dimensión transeuropea;
e) una distribución geográfica equilibrada en toda
la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las
regiones ultraperiféricas;
f) la existencia de un plan de sostenibilidad a
largo plazo;
g) la libertad para reutilizar y adaptar los
resultados de los proyectos;
h) las sinergias y complementariedades con otros
programas de la Unión.
Artículo 21
Evaluación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento Financiero, las solicitudes de subvención serán evaluadas por un
comité de evaluación, que podrá estar compuesto en su totalidad o en parte por
expertos externos independientes.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES DE
FINANCIACIÓN MIXTA Y OTRAS FINANCIACIONES COMBINADAS
Artículo 22
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del
Programa serán ejecutadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/…. (*6). y el título X del
Reglamento Financiero.
Artículo 23
Financiación acumulativa y alternativa
1. Una acción que haya recibido una contribución de
otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión
compartida, también podrá recibir una contribución en virtud del Programa, a
condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del
programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución
a la acción. La financiación acumulativa no superará los costes admisibles
totales de la acción. El apoyo de los diferentes programas de la Unión podrá
calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos que
establecen las condiciones del apoyo.
2. Para que las acciones reciban una certificación
«Sello de Excelencia» en el marco del Programa, deberán cumplir todas las
condiciones siguientes:
a) haber sido evaluadas en una convocatoria de
propuestas en el marco del Programa;
b) reunir los requisitos mínimos de calidad de
dicha convocatoria de propuestas;
c) no haber recibido financiación en el marco de
dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del
Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, el FEDER o el FSE+ podrán
sufragar propuestas presentadas a una convocatoria en el marco del Programa, a
las que se haya concedido un Sello de Excelencia de conformidad con el
Programa.
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN,
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 24
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará mediante programas de
trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2. Los programas de trabajo se adoptarán, en
principio, como programas plurianuales, normalmente cada dos años, y abarcarán
los objetivos generales del Programa, así como uno o varios objetivos
específicos. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también
podrán ser adoptados como programas anuales.
3. Los programas de trabajo serán coherentes con los
objetivos específicos del Programa, tal como se establecen en los artículos 4 a
8, teniendo en cuenta al mismo tiempo los ámbitos y tipos de actividades
previstos en el anexo I. Se asegurarán de que las acciones que reciben ayuda no
desplacen la financiación privada.
4. A fin de reflejar el cambio tecnológico y la
evolución del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos
delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo I con
respecto a las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los
objetivos específicos del Programa, según lo establecido en los artículos 4 a
8.
5. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda,
el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.
6. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución,
los programas de trabajo relativos a los objetivos específicos 2, 4 y 5, y a
otras posibles acciones realizadas en gestión directa de cara a los objetivos
específicos 1 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.
Artículo 25
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores mensurables para el seguimiento de
la ejecución y para informar de los progresos del Programa respecto de la
consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3,
apartado 2, figuran en el anexo II.
2. La Comisión establecerá una metodología para
establecer indicadores que permitan una evaluación precisa de los progresos
realizados respecto de la consecución de los objetivos generales establecidos
en el artículo 3, apartado 1.
3. Con objeto de garantizar la evaluación eficaz de
los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la
Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo
30, por los que se modifique el anexo II en lo relativo a los indicadores
mensurables cuando se considere necesario, así como para completar el presente
Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de
seguimiento y evaluación.
4. El sistema de información sobre el rendimiento
garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de
sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, de modo
que los resultados sean adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad
de los progresos realizados y las dificultades encontradas.
A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos
de la Unión y, cuando sea necesario, a los Estados miembros, unos requisitos de
información proporcionados.
5. Las estadísticas oficiales de la Unión, tales como
las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la
mayor medida posible como indicadores de contexto. La Comisión consultará a los
institutos nacionales de estadística y los invitará a participar, junto con
Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores
estadísticos utilizados para controlar la ejecución del Programa y los
progresos realizados con respecto a la transformación digital.
Artículo 26
Evaluación del Programa
1. Las evaluaciones del Programa se efectuarán a fin
de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones en tiempo
oportuno. Contendrán una evaluación cualitativa de los progresos realizados
respecto de la consecución de los objetivos generales del Programa establecidos
en el artículo 3.
2. Además de controlarlo regularmente, la Comisión
realizará una evaluación intermedia del Programa que se llevará a cabo una vez
que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más
tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación
intermedia servirá de base para ajustar la ejecución del Programa, según
proceda, también teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos
pertinentes.
3. Tras la conclusión de la ejecución del Programa,
pero a más tardar cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la
Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
En dicha evaluación se analizarán las repercusiones a
largo plazo del Programa y su sostenibilidad.
4. El sistema de informes de evaluación garantizará
que los perceptores de fondos de la Unión recopilen datos para la evaluación
del Programa de manera eficiente, eficaz y oportuna, con el nivel de
especificación adecuado.
5. La Comisión presentará la evaluación intermedia a
que se refiere el apartado 2 y el informe final de evaluación a que se refiere
el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 27
Auditorías
1. Las auditorías sobre la utilización de la
contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que
no hayan recibido un mandato de las instituciones, órganos u organismos de la
Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
2. El sistema de control garantizará un equilibrio
adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes
administrativos y otros costes relacionados con los controles en todos los
niveles.
3. Las auditorías de los gastos se efectuarán de
manera coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y
eficacia.
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de
auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra
representativa de los gastos. Dicha muestra representativa se complementará con
una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los
gastos.
5. Las acciones que reciban financiación acumulativa
de diferentes programas de la Unión serán auditadas solamente una vez. Dicha
auditoría abarcará todos los programas de que se trate y sus respectivas normas
aplicables.
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en
virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre
la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los
derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al
Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias
respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a
realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones. in situ, previstas en el
Reglamento (UE, Euratom) n.o. 883/2013.
Artículo 29
Información, comunicación, publicidad, apoyo a las
políticas y difusión
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular,
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información
y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud
del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión también garantizará
que la información integrada se proporcione y alcance a los posibles
solicitantes de financiación de la Unión en el sector digital.
Los recursos financieros asignados al Programa también
contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la
Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en
el artículo 3.
3. El Programa prestará apoyo al desarrollo de
políticas, la divulgación, la sensibilización y la difusión de acciones
relacionadas con el Programa y promoverá la cooperación y el intercambio de
experiencias en las áreas a que se refieren los artículos 4 a 8.
CAPÍTULO VI
ACTOS DELEGADOS,
ACTOS DE EJECUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar
actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados
mencionados en el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, se
otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo
24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier
momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación
pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La
decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el. Diario Oficial de la Unión Europea. o en una fecha posterior indicada en ella. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la
Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de
conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de
13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado
lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del
artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, únicamente entrarán en
vigor si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento
Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si,
antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no
las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.
Artículo 31
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de
Coordinación del Programa Europa Digital. Dicho comité será un comité en el
sentido del Reglamento (UE) n.o. 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente
apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o. 182/2011.
Artículo 32
Derogación
Queda derogada la Decisión (UE) 2015/2240, con efectos
a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE)
n.o. 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. (29). y de la Decisión
(UE) 2015/2240, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir
también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar
la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del
Reglamento (UE) n.o. 283/2014 y de la Decisión (UE) 2015/2240.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de
cubrir los gastos mencionados en el artículo 9, apartado 4, y permitir así la
gestión de las acciones no finalizadas al final de la vigencia del Programa.
Artículo 34
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el. Diario Oficial de
la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Parlamento
Europeo
El Presidente
…
Por el Consejo
El Presidente
…
(1).
. DO C. 62 de 15.2.2019, p.. 292.
(2).
. DO C. 86 de 7.3.2019, p.. 272.
(3).
. Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de
publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de
16 de marzo de 2021. Posición del Parlamento Europeo de… (pendiente de
publicación en el Diario Oficial).
(4).
. DO L. 433 I de 22.12.2020, p.. 28.
(5).
. Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período
2021-2027 (DO L. 433 I de 22.12.2020, p.. 11).
(6).
. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o.
1296/2013, (UE) n.o. 1301/2013, (UE) n.o. 1303/2013, (UE)
n.o. 1304/2013, (UE) n.o. 1309/2013, (UE) n.o.
1316/2013, (UE) n.o. 223/2014 y (UE) n.o. 283/2014 y la
Decisión n.o. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o. 966/2012 (DO L. 193 de 30.7.2018, p.. 1).
(7).
. Reglamento (UE, Euratom) n.o. 883/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.o. 1073/1999 del Parlamento Europeo y
del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o. 1074/1999 del Consejo (DO L. 248 de 18.9.2013, p.. 1).
(8).
. Reglamento (CE, Euratom) n.o. 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas (DO L. 312 de 23.12.1995, p.. 1).
(9).
. Reglamento (Euratom, CE) n.o. 2185/96 del Consejo, de 11 de
noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones. in situ. que
realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L. 292 de 15.11.1996, p.. 2).
(10).
. Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que
se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
(DO L. 283 de 31.10.2017, p.. 1).
(11).
. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal (DO L. 198 de 28.7.2017, p.. 29).
(12).
. Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la
asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión
de Asociación ultramar») (DO L. 344 de 19.12.2013, p.. 1).
(13).
. DO L. 123 de 12.5.2016, p.. 1.
(14).
. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) (DO L. 119 de 4.5.2016, p.. 1).
(15).
. Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas (DO L. 321 de 17.12.2018, p.. 36).
(16).
. Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, por el que
se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se
establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) n.o. 1290/2013 y (UE) n.o. 1291/2013 (DO …).
(*1).
. El número del Reglamento contenido en el documento ST 7064/20
[2018/0224(COD)].
(17).
. Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de… de marzo de
2021, por el que se establece el programa InvestEU y se modifica el Reglamento
(UE) 2015/1017 (DO L … de 26.3.2021, p. …).
(*2).
. El Reglamento contenido en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108(COD)].
(*3).
. El número del Reglamento contenido en el documento PE-CONS 74/20
[2020/0108(COD)].
(18).
. Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el
que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L. 252 de 8.10.2018, p.. 1).
(19).
. Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)
y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información
y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o. 526/2013
(«Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L. 151 de 7.6.2019, p.. 15).
(20).
. DO L. 1 de 3.1.1994, p.. 3.
(21).
. DO L. 282 de 19.10.2016, p.. 4.
(22).
. Reglamento (UE) n.o. 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
(DO L. 55 de 28.2.2011, p.. 13).
(23).
. Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las
soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones
públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2)
como medio de modernización del sector público (DO L. 318 de 4.12.2015, p.. 1).
(*4).
. El número del Reglamento contenido en el documento ST 7064/2020
[2018/0224(COD)].
(24).
. Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L. 124 de 20.5.2003, p.. 36).
(25).
. Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio
de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común
de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L. 194 de 19.7.2016, p.. 1).
(26).
. Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre
las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la
UE (DO L. 72 de 17.3.2015, p.. 53).
(27).
. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE (DO L. 94 de 28.3.2014, p.. 65).
(28).
. Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se
deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L. 94 de 28.3.2014, p.. 243).
(*5).
. El número del Reglamento contenido en el documento ST 7064/2020
[2018/0224(COD)].
(*6).
. El número del Reglamento contenido en el documento PE-CONS 74/20
[2020/0108(COD)].
(29).
. Reglamento (UE) n.o. 283/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes
transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por
el que se deroga la Decisión n.o. 1336/97/CE (DO L. 86 de 21.3.2014, p.. 14).
ANEXO I
ACCIONES
Descripción técnica del Programa: ámbito de las
acciones
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores
del Programa se ejecutarán de conformidad con la descripción técnica siguiente:
Objetivo específico 1 — Informática de alto
rendimiento
El Programa ejecutará la estrategia europea sobre
informática de alto rendimiento, prestando apoyo a un ecosistema completo de la
Unión que proporcione las capacidades necesarias en materia de informática de
alto rendimiento y datos para que Europa pueda competir a nivel mundial. La
estrategia se marca como objetivo desplegar una infraestructura de informática
de alto rendimiento y de datos de primera clase con capacidades de exaescala
entre 2022 y 2023, y con servicios posteriores a la exaescala entre 2026 y
2027, dotando a la Unión de su propio suministro de tecnología informática de
alto rendimiento independiente y competitiva, logrando la excelencia en
aplicaciones de informática de alto rendimiento y ampliando la disponibilidad y
la utilización de informática de alto rendimiento.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores,
en el marco del presente objetivo, incluirán:
1. Un marco de contratación conjunta que permita un
enfoque de diseño conjunto para la adquisición de una red integrada de
informática de alto rendimiento de primera clase que incluya la adquisición de
una infraestructura de supercomputación a exaescala y de datos. Dicha red será
fácilmente accesible para los usuarios públicos y privados, en particular las
pymes, con independencia del Estado miembro en el que estén ubicadas, y será
fácilmente accesible para fines de investigación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2018/1488.
2. Un marco de contratación conjunta para la
adquisición de una infraestructura de supercomputación posterior a la
exaescala, que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica.
3. Una coordinación y los recursos financieros
adecuados a escala de la Unión para contribuir al desarrollo, la contratación y
el funcionamiento de dicha infraestructura.
4. La integración en red de la capacidad de
informática de alto rendimiento y de datos de los Estados miembros y el apoyo a
los Estados miembros que deseen actualizar o adquirir nueva capacidad de
informática de alto rendimiento.
5. La integración en red de los centros de
competencias de informática de alto rendimiento nacionales, al menos uno por
Estado miembro y asociado a sus centros nacionales de supercomputación, para
proporcionar servicios de informática de alto rendimiento a las empresas, en
particular a las pymes, la comunidad académica y las administraciones públicas.
6. El despliegue de tecnología lista para su uso u
operativa, en particular la supercomputación como servicio resultante de la
investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de
informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la
cadena de valor científica e industrial (el. hardware, el. software,
las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades
digitales avanzadas).
Objetivo específico 2 — Inteligencia artificial
El Programa desarrollará y reforzará las capacidades
esenciales en IA en Europa, en particular los recursos de datos y los
repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las administraciones
públicas y las empresas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y
experimentación en IA existentes y recién creadas en los Estados miembros.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores,
en el marco del presente objetivo, incluirán:
1. La creación de espacios comunes europeos de
datos que hagan accesibles los datos en toda Europa, incluida la información
recopilada a partir de la reutilización de la información del sector público, y
que se conviertan en una fuente de datos de entrada para las soluciones de IA.
Los espacios deben estar abiertos a los sectores público y privado. Para
aumentar su utilización, los datos agrupados dentro de un espacio deben ser
interoperables, en particular mediante formatos de datos abiertos, legibles por
máquina, normalizados y documentados, tanto en las interacciones entre los
sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores
(interoperabilidad semántica).
2. El desarrollo de bibliotecas o interfaces de
bibliotecas de algoritmos europeas comunes que estén fácilmente accesibles para
todos los usuarios potenciales europeos, en virtud de condiciones justas,
razonables y no discriminatorias. Las empresas y el sector público podrían
identificar y adquirir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.
3. La coinversión con los Estados miembros en
instalaciones de referencia a escala mundial para los ensayos y la
experimentación en entornos reales, centrándose en las aplicaciones de IA en
sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la Tierra y el medio
ambiente, el transporte y la movilidad, la seguridad, la fabricación o las
finanzas, así como en otras áreas de interés público. Las instalaciones deben
estar abiertas a todos los actores en toda Europa y conectadas a la red europea
de centros de innovación digital. Dichas instalaciones deben estar equipadas o
conectadas con grandes instalaciones informáticas y de tratamiento de datos,
así como con las últimas tecnologías de IA, incluidas las áreas emergentes,
entre otras, la informática neuromórfica, el aprendizaje profundo y la
robótica.
Objetivo específico 3 — Ciberseguridad y confianza
El Programa estimulará el refuerzo, la creación y la
adquisición de la capacidad esencial para proteger la economía digital, la
sociedad y la democracia de la Unión reforzando el potencial industrial y la
competitividad en materia de ciberseguridad de la Unión, así como mejorando las
capacidades de los sectores público y privado para proteger a los ciudadanos y
empresas de amenazas cibernéticas, incluido el apoyo a la aplicación de la
Directiva (UE) 2016/1148.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores,
en el marco de este objetivo, incluirán:
1. La coinversión con los Estados miembros en
equipamiento avanzado de ciberseguridad, infraestructuras y conocimientos
especializados que son esenciales para proteger las infraestructuras críticas y
el mercado único digital en general. Dicha coinversión podría incluir
inversiones en instalaciones cuánticas y recursos de datos para la
ciberseguridad, conciencia situacional en el ciberespacio, así como otras
herramientas que se pondrán a disposición de los sectores público y privado en
toda Europa.
2. La ampliación de la capacidad tecnológica
existente y la integración en red de los centros de competencia de los Estados
miembros y la garantía de que esa capacidad responda a las necesidades del
sector público y de la industria, en particular en el caso de los productos y
servicios que refuercen la ciberseguridad y la confianza en el mercado único
digital.
3. La garantía de un amplio despliegue de
soluciones punteras eficaces en materia de ciberseguridad y confianza en los
Estados miembros. Dicho despliegue incluye el refuerzo de la seguridad y la
protección de los productos desde su diseño hasta su comercialización.
4. Un apoyo para solucionar el déficit de
capacidades en materia de ciberseguridad, por ejemplo alineando los programas
de capacidades en materia de ciberseguridad, adaptándolos a las necesidades
sectoriales específicas y facilitando el acceso a una formación especializada
específica.
Objetivo específico 4 — Capacidades digitales
avanzadas
El Programa facilitará un acceso sencillo a
capacidades digitales avanzadas y ofrecerá oportunidades de formación para
dichas capacidades, en particular en informática de alto rendimiento, análisis
de macrodatos, IA, tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena
de bloques) y ciberseguridad para la mano de obra actual y futura, ofreciendo,
entre otros a estudiantes, recién titulados, personal en activo y ciudadanos de
todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, independientemente
de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas
capacidades.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores,
en el marco del presente objetivo, incluirán:
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo
mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas
que desplieguen tecnologías digitales avanzadas.
2. El acceso a cursos de tecnologías digitales
avanzadas que serán ofrecidos por centros de enseñanza superior, centros de
investigación y organismos de certificación profesional del sector, en
colaboración con los organismos que participen en el Programa [se prevé que los
temas incluyan la IA, la ciberseguridad, las tecnologías de registro
descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), la informática de alto
rendimiento y las tecnologías cuánticas].
3. La participación en una formación profesional
especializada de corta duración que hayan sido certificados previamente, por
ejemplo en el área de ciberseguridad.
Las intervenciones se centrarán en las capacidades
digitales avanzadas relacionadas con tecnologías específicas.
Los centros europeos de innovación digital, tal como
se establecen en el artículo 16, actuarán como facilitadores de oportunidades
de formación, sirviendo de enlace con los proveedores de educación y formación.
Objetivo específico 5 — Despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad
Los proyectos que fomenten el despliegue y el mejor
uso de la capacidad digital o la interoperabilidad se considerarán proyectos de
interés común.
I. Acciones iniciales y, cuando proceda,
posteriores, en el marco del presente objetivo, relacionadas con la
transformación digital de áreas de interés público:
1. Modernización de la administración pública
1.1. Prestar apoyo a los Estados miembros en la
aplicación de los principios de la Declaración de Tallin sobre administración
electrónica en todos los ámbitos de actuación, creando cuando sea necesario,
los registros necesarios e interconectándolos en el pleno cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679.
1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el
despliegue, el mantenimiento, la evolución y la promoción de un ecosistema
coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y
facilitar soluciones transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo
sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües, así como marcos comunes en
las administraciones públicas. También se incluirán metodologías para evaluar
el impacto y los beneficios.
1.3. Apoyar la evaluación, actualización y
promoción de las especificaciones comunes y normas existentes, así como el
desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes,
especificaciones y normas abiertas a través de las plataformas de normalización
de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o
internacionales, si procede.
1.4. Cooperar en favor de un ecosistema europeo de
infraestructuras de confianza, posiblemente utilizando servicios y aplicaciones
basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de
bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y la normalización y
fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas en la Unión.
2. Sanidad
2.1. Garantizar que los ciudadanos tengan el
control sobre sus datos personales y puedan acceder, compartir, usar y
gestionar sus datos sanitarios personales a través de las fronteras de una
forma segura y que garantice su privacidad, independientemente de su ubicación
o la ubicación de los datos, con arreglo a la legislación aplicable sobre
protección de datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de
salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, relativos a
la prevención de enfermedades, la sanidad y los servicios asistenciales, y
apoyar su despliegue, basándose en un apoyo amplio proporcionado por las
actividades de la Unión y los Estados miembros, en particular la red de sanidad
electrónica prevista en el artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo. (1).
2.2. Facilitar mejores datos para fines de
investigación, prevención de enfermedades, sanidad y servicios asistenciales
personalizados. Velar por que los investigadores sanitarios y los profesionales
clínicos europeos tengan acceso a la escala de recursos necesaria (espacios de
datos compartidos, incluidos el almacenamiento y la informática de datos,
experiencia y capacidades analíticas) para lograr avances tanto en enfermedades
importantes como en enfermedades raras. El objetivo final es garantizar una
cohorte de población de al menos diez millones de ciudadanos.
2.3. Facilitar herramientas digitales para la
capacitación de los ciudadanos y para la atención sanitaria centrada en el
paciente fomentando el intercambio de prácticas contrastadas e innovadoras en
salud digital, desarrollo de capacidades y asistencia técnica, en particular
para la ciberseguridad, la IA y la informática de alto rendimiento.
3. Poder judicial
Permitir una comunicación electrónica
transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder
judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal.
Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros
del poder judicial a la justicia y a la información y procedimientos jurídicos
proporcionando interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos
y registros, así como facilitando la resolución extrajudicial de litigios en
línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para
los tribunales y los profesionales del derecho basadas, entre otras, en
soluciones de IA que pueden aligerar y acelerar los procedimientos (por
ejemplo, aplicaciones de tecnología al servicio del derecho).
4. Transporte, movilidad, energía y medio ambiente
Desplegar soluciones descentralizadas y las
infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como
la conducción conectada automatizada, las aeronaves no tripuladas, los
conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas
rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de
transporte, de energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones
encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en
el marco del Mecanismo «Conectar Europa».
5. Educación, cultura y medios de comunicación
Ofrecer a los creadores, a la industria creativa y
a los sectores culturales de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales,
desde IA hasta informática avanzada. Utilizar el patrimonio cultural europeo,
incluida la biblioteca Europeana, para apoyar la educación y la investigación y
promover la diversidad cultural, la cohesión social y la sociedad europea.
Apoyar la adopción de tecnologías digitales en la educación, así como en las
instituciones culturales privadas o financiadas con fondos públicos.
6. Otras acciones de apoyo al mercado único digital
Acciones de apoyo tales como fomentar la
alfabetización digital y mediática y la sensibilización de menores, padres y
profesores en relación con los riesgos que los menores pueden encontrarse en
línea y las maneras de protegerlos, y luchar contra el ciberacoso y la difusión
en línea de material relacionado con el abuso sexual de menores, prestando
apoyo a una red paneuropea de centros para una internet más segura. Promover
medidas destinadas a detectar y combatir la propagación de la desinformación
intencionada, reforzando de esta manera la resiliencia general de la Unión;
respaldar un observatorio europeo de la economía de las plataformas digitales,
así como estudios y actividades de promoción.
Las acciones mencionadas en los puntos 1 a 6 podrán
ser financiadas parcialmente por los centros europeos de innovación digital a
través de la misma capacidad desarrollada para ayudar a la industria con su
transformación digital (véase el punto II).
II. Acciones iniciales y, cuando proceda,
posteriores en el marco del presente objetivo relacionadas con la
transformación digital de la industria incluirán:
Contribución a la mejora de la red de centros
europeos de innovación digital para garantizar el acceso a la capacidad digital
a cualquier empresa, en particular las pymes en cualquier región de la Unión.
Dicha contribución incluye:
1. Acceso al espacio común europeo de datos, a las
plataformas de IA y a las instalaciones europeas de informática de alto
rendimiento para el análisis de datos y las aplicaciones informáticas
intensivas.
2. Acceso a instalaciones de pruebas a gran escala
de IA y a herramientas avanzadas de ciberseguridad.
3. Acceso a capacidades digitales avanzadas.
Las acciones a que se refiere el párrafo primero se
coordinarán y se complementarán con las acciones de innovación en tecnologías
digitales financiadas en particular en el marco de Horizonte Europa, así como
con las inversiones en centros europeos de innovación digital financiadas por
el FEDER. Las subvenciones para la replicación comercial también pueden proceder
del Programa, de conformidad con las normas en materia de ayudas estatales. El
acceso a la financiación de nuevas etapas para proseguir con su transformación
digital se obtendrá gracias a instrumentos financieros que utilizan el Programa
InvestEU.
(1).
. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de
2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la
asistencia sanitaria transfronteriza (DO L. 88 de 4.4.2011, p.. 45).
ANEXO II
INDICADORES MENSURABLES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA
EJECUCIÓN Y PARA INFORMAR DE LOS PROGRESOS DEL PROGRAMA RESPECTO DE LA
CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo específico 1 — Informática de alto
rendimiento
1.1. Número de infraestructuras de informática de
alto rendimiento contratadas conjuntamente
1.2. Uso total y por diversos grupos de partes
interesadas (universidades, pymes, etc.) de ordenadores de exaescala y
posteriores a la exaescala
Objetivo específico 2 — Inteligencia artificial
2.1. Importe total de las coinversiones en
instalaciones de ensayo y experimentación
2.2. Utilización de bibliotecas o interfaces de
bibliotecas de algoritmos europeas comunes, de espacios comunes europeos de
datos y de instalaciones de ensayo y experimentación relativas a las acciones
del ámbito de aplicación del presente Reglamento
2.3. Número de casos en los que las organizaciones
deciden integrar la IA en sus productos, procesos o servicios, como
consecuencia del Programa
Objetivo específico 3 — Ciberseguridad y confianza
3.1. Número de infraestructuras o herramientas de
ciberseguridad contratadas conjuntamente. (1)
3.2. Número de usuarios y de comunidades de
usuarios con acceso a instalaciones europeas de ciberseguridad
Objetivo específico 4 — Capacidades digitales
avanzadas
4.1. Número de personas que han recibido formación
para adquirir capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa
4.2. Número de empresas, en particular pymes, con
dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la
comunicación
4.3. Número de personas que declaran una mejora de
la situación laboral tras la finalización de la formación apoyada por el
Programa
Objetivo específico 5 — Despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad
5.1. Adopción de servicios públicos digitales
5.2. Empresas con elevada puntuación de intensidad
digital
5.3. Grado de alineación del marco nacional de
interoperabilidad con el Marco Europeo de Interoperabilidad
5.4. Número de empresas y entidades del sector
público que han recurrido a los servicios de los centros europeos de innovación
digital
(1).
. Por «infraestructuras» se entiende en general una infraestructura de investigación
o experimentación tal como bancos de pruebas, campos de maniobras virtuales o
instalaciones de informática o comunicación. Puede tratarse únicamente de datos
o. software, o implicar la existencia de instalaciones físicas.
Por «herramientas» se entiende en general un
dispositivo físico,. software. o algoritmo utilizado para aumentar la
seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación
(TIC). Ejemplos de ello serían un. software. de detección de intrusiones
o recursos de datos que permitan adquirir una conciencia situacional de las
infraestructuras críticas.
El Reglamento del Centro de Competencia en
Ciberseguridad permite todo tipo de contratación pública, no solo la conjunta:
por el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación
en Ciberseguridad como organismo de la Unión; por otros con la ayuda de una
subvención de la Unión; o por varias partes.
ANEXO III
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS DE LA UNIÓN
1. Las sinergias con Horizonte Europa garantizarán:
a) que aunque varios ámbitos temáticos abordados
por el Programa y Horizonte Europa converjan, el tipo de acciones que vayan a
apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean
diferentes y complementarios;
b) que Horizonte Europa preste un amplio apoyo a la
investigación, al desarrollo tecnológico, a la demostración, a los ejercicios
piloto, a las pruebas de concepto, a los ensayos y a la innovación, incluido el
despliegue precomercial de tecnologías digitales innovadoras, en particular
mediante:
i) un presupuesto específico consagrado al bloque
«Mundo digital, industria y espacio» en el pilar «Desafíos mundiales y
competitividad industrial europea» para desarrollar tecnologías facilitadoras
(IA y robótica, internet de nueva generación, informática de alto rendimiento y
macrodatos, tecnologías digitales clave, combinación de tecnología digital con
otras tecnologías),
ii) el apoyo a las infraestructuras de
investigación en el marco del pilar «Ciencia excelente»,
iii) la integración de la dimensión digital en
todos los bloques del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial
europea» (salud, seguridad, energía y movilidad, clima, etc.), y
iv) apoyo a la expansión de innovaciones radicales
(muchas de las cuales combinarán tecnologías digitales y las físicas) en el
marco del pilar «Europa innovadora»;
c) que el Programa invierta en:
i) el desarrollo de capacidad digital en
informática de alto rendimiento, IA, tecnologías de registro descentralizado
(por ejemplo, la cadena de bloques), ciberseguridad y capacidades digitales
avanzadas, y
ii) el despliegue nacional, regional y local,
dentro de un marco de la Unión, de capacidad digital y de tecnologías digitales
de última generación en ámbitos de interés público (sanidad, administración
pública, justicia y educación) o fallo del mercado (digitalización de las
empresas, en particular de las pymes);
d) que las capacidades y las infraestructuras del
Programa se pongan a disposición de la comunidad de la investigación y de la innovación,
en particular para acciones apoyadas mediante el Programa Horizonte Europa,
tales como la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en
todos los sectores y disciplinas;
e) que a medida que madure el desarrollo de
tecnologías digitales novedosas mediante el Programa Horizonte Europa, esas
tecnologías sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el Programa;
f) que las iniciativas de Horizonte Europa para el
desarrollo de currículos de capacidades y competencias, incluidas las
impartidas en los centros de ubicación conjunta de las CCI del EIT, se
complementen mediante el desarrollo de capacidades digitales avanzadas con
apoyo del Programa;
g) que se implanten sólidos mecanismos de
coordinación para la programación y la ejecución, armonizando en la medida de
lo posible todos los procedimientos para ambos Programas. Sus estructuras de
gobernanza implicarán a todos los servicios competentes de la Comisión.
2. Las
sinergias con los programas de la Unión en régimen de gestión compartida, como
el FEDER, el FSE+, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, garantizarán que:
a) las modalidades de financiación complementaria
de los programas de la Unión en régimen de gestión compartida y del Programa se
utilicen para apoyar acciones que establezcan puentes entre las
especializaciones inteligentes y apoyen la transformación digital de la
economía y la sociedad europeas;
b) el FEDER contribuya al desarrollo y al
fortalecimiento de los ecosistemas de innovación regionales y locales, a la
transformación industrial, así como a la transformación digital de la sociedad
y las administraciones públicas, promoviendo también de esta manera la
Declaración de Tallin sobre la administración electrónica. Esto incluye el
apoyo a la transformación digital de la industria y a la adopción de los
resultados, así como al despliegue de tecnologías novedosas y soluciones
innovadoras. El Programa complementará y apoyará la creación de redes transnacionales
y la cartografía de la capacidad digital para hacerlas accesibles a las pymes y
permitir a todas las regiones de la Unión el acceso a soluciones informáticas
interoperables.
3. Las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa»
garantizarán que:
a) el Programa se centre en la creación de
capacidad e infraestructuras digitales a gran escala para la informática de
alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y las capacidades digitales
avanzadas con vistas a una adopción y un despliegue masivos en toda Europa de
soluciones digitales innovadoras esenciales, existentes o probadas, en un marco
de la Unión en ámbitos de interés público o en caso de fallo del mercado. El
Programa se ejecuta principalmente a través de inversiones coordinadas y
estratégicas con los Estados miembros, en particular a través de la
contratación pública conjunta, en capacidad digital para ser compartida en toda
Europa y en acciones a escala de la Unión que apoyen la interoperabilidad y la
normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
b) la capacidad y las infraestructuras del Programa
se encuentren disponibles para el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones
innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte. El Mecanismo
«Conectar Europa» apoya la implantación y el despliegue de nuevas tecnologías y
soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte;
c) se establezcan mecanismos de coordinación en
particular a través de estructuras de gobernanza adecuadas.
4. Las sinergias con el Programa InvestEU
garantizarán que:
a) el apoyo a través de la financiación que ofrece
el mercado, incluida la persecución de objetivos estratégicos en el marco del
Programa, se preste de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/…. (*1). Esta financiación que ofrece el mercado podría
combinarse con la concesión de subvenciones;
b) el apoyo prestado por los centros europeos de
innovación digital facilite el acceso de las empresas a los instrumentos
financieros.
5. Las sinergias con Erasmus+ garantizarán que:
a) el Programa preste apoyo al desarrollo y a la
adquisición de las capacidades digitales avanzadas necesarias para el
despliegue de tecnología punta, como la IA o la informática de alto
rendimiento, en cooperación con las industrias pertinentes;
b) la parte de Erasmus+ relacionada con las
capacidades avanzadas complemente las intervenciones del Programa para abordar
la adquisición de capacidades en todos los ámbitos y a todos los niveles, a
través de experiencias de movilidad.
6. Las sinergias con Europa Creativa establecido
mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo garantizarán que:
a) el capítulo MEDIA de Europa Creativa apoye
iniciativas que puedan tener un impacto real para los sectores cultural y
creativo en toda Europa, contribuyendo a su adaptación a la transformación
digital;
b) el Programa, entre otros, ofrezca a los
creadores, a la industria creativa y al sector cultural de Europa un acceso a
las últimas tecnologías digitales, desde la IA hasta la informática avanzada.
7. Se garantizarán las sinergias con otros
programas e iniciativas de la Unión sobre competencias o capacidades.
(*1).
. El número del Reglamento contenido en el documento PE-CONS 74/20
[2020/0108(COD)].
______________________________________________________________
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 3/2021 del Consejo
en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Digital y por
el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240
(2021/C 124/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión adoptó el 6 de junio de 2018 la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (1) como
una de las propuestas relacionadas con el marco financiero plurianual (MFP), y
que forma parte de la rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital».
2. En el Parlamento
Europeo se eligió como comisión competente para el fondo a la Comisión de
Industria, Investigación y Energía (ITRE). Dicha Comisión votó sobre su
proyecto de informe el 21 de noviembre de 2018, confirmado en el Pleno del 12
de diciembre de 2018 (2).
3. El 4 de
diciembre de 2018, el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía
adoptó una orientación general parcial (3). La orientación
general parcial no incluía una serie de elementos, en particular las
disposiciones con repercusiones presupuestarias o de carácter horizontal o las
disposiciones relacionadas con los debates pendientes en otros órganos
preparatorios del Consejo en relación con otras propuestas legislativas. Dichos
elementos se indican entre corchetes en el texto.
4. El Comité
Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 17 de octubre de 2018 (4).
5. El Comité
Europeo de las Regiones emitió su dictamen el 5 de diciembre de 2018 (5).
6. El 8 de febrero
de 2019 la Presidencia solicitó al Coreper un mandato (6) para
iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo. El diálogo tripartito tuvo
lugar el 13 de febrero de 2019 en Estrasburgo, y los colegisladores alcanzaron
una interpretación común sobre el Reglamento por el que se establece el
programa Europa Digital para el período 2021-2027. Dicha interpretación común
no incluía los elementos que se presentan entre corchetes en el texto.
7. El 13 de marzo
de 2019, el Comité de Representantes Permanentes confirmó la interpretación
común alcanzada en el diálogo tripartito, al tiempo que reconoció que se
reanudarían los trabajos con el Parlamento Europeo una vez que el Consejo
dispusiera de un mandato para todos los elementos de la propuesta.
8. Sobre la base de
la interpretación común, el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera
lectura el 17 de abril de 2019 (7).
9. En sus
Conclusiones de 21 de julio de 2020 (8), el Consejo
Europeo formuló las orientaciones políticas para todos los expedientes
relacionados con el MFP. A raíz de ello, el 7 de octubre de 2020 el Comité de
Representantes Permanentes dio mandato (9) a la
Presidencia para que reanudase las negociaciones con el Parlamento Europeo con
vistas a alcanzar un acuerdo sobre la totalidad del texto.
10. El segundo
diálogo tripartito se celebró el 14 de diciembre de 2020 de forma virtual.
Durante este diálogo tripartito, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron
un acuerdo provisional sobre todas las cuestiones pendientes.
11. El 18 de
diciembre de 2020, el Comité de Representantes Permanentes confirmó dicho texto
transaccional definitivo con vistas a un acuerdo (10).
12. El 14 de enero
de 2021, la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) del
Parlamento Europeo refrendó el texto transaccional definitivo. Posteriormente,
la presidencia de la Comisión ITRE remitió una carta a la presidencia del
Comité de Representantes Permanentes en la que indicaba que, si el Consejo
transmitía formalmente al Parlamento Europeo su posición tal como había sido
acordada en los diálogos tripartitos, con sujeción a la formalización de los
juristas-lingüistas, recomendaría al Pleno que se aceptara sin enmiendas la
posición del Consejo en segunda lectura.
II. OBJETIVO
13. La propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
programa Europa Digital para el período 2021-2027 tiene por objetivo general
establecer un instrumento de gasto que permita maximizar los beneficios de la
transformación digital para los ciudadanos, las empresas y las administraciones
públicas de la UE, concretamente reforzando las capacidades digitales de la UE
en cinco ámbitos clave (denominados «objetivos específicos»): informática de
alto rendimiento; inteligencia artificial; ciberseguridad y confianza;
competencias digitales avanzadas; y despliegue, mejor uso de las capacidades
digitales e interoperabilidad.
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
Observaciones generales
14. Con vistas a
llegar a un acuerdo en relación con el Reglamento, el Consejo y el Parlamento
Europeo entablaron negociaciones encaminadas a alcanzar un acuerdo en segunda
lectura, sobre la base de una posición del Consejo en primera lectura, que el
Parlamento pudiera aprobar sin cambios. El texto de la posición del Consejo en
primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre los
colegisladores.
15. El Consejo
comparte los objetivos y principios expuestos en la posición del Parlamento
Europeo en primera lectura y apoya la estructura del programa, que contribuirá
a la consecución de estos objetivos.
16. Centros de innovación digital:
El Consejo coincide con la posición del Parlamento Europeo en primera lectura
en cuanto a que la designación de centros europeos de innovación digital debe
efectuarse a través de un proceso abierto y competitivo.
17. Restricciones de seguridad: El
Consejo apoya la posición del Parlamento Europeo en primera lectura relativa a
las restricciones de seguridad en lo que respecta a la participación en
acciones en el marco de la inteligencia artificial y la informática de alto
rendimiento. El Consejo conviene en que los programas de trabajo podrán prever
que las entidades controladas por terceros países puedan optar a participar en
acciones en el marco de estos dos objetivos específicos únicamente si cumplen
las condiciones relativas a la seguridad establecidas en el programa de
trabajo.
18. Ética: El Consejo
concuerda con la posición del Parlamento Europeo en primera lectura en lo que
respecta a las condiciones relativas a las cuestiones éticas para el objetivo
específico «Inteligencia artificial». El Consejo también estima importante
garantizar que diversas acciones en el marco de este objetivo tengan en cuenta
los principios éticos y, por lo tanto, está de acuerdo con que se añadan
disposiciones más pormenorizadas en este aspecto, incluida, en particular, la
posibilidad de que la Comisión realice controles en materia de ética y la
posibilidad de suspender, reducir o concluir la financiación.
19. Subvenciones complementarias: El
Consejo está de acuerdo con la posición del Parlamento Europeo en primera
lectura en el sentido de que las subvenciones en el marco del programa Europa
Digital puedan cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin
perjuicio del principio de cofinanciación.
Observaciones particulares
20. Durante el
último diálogo tripartito del 14 de diciembre de 2020, los colegisladores
lograron llegar a un acuerdo transaccional sobre las cuestiones pendientes que
se indican a continuación.
21. Asignación de presupuesto a objetivos específicos: Los colegisladores acordaron adaptar la asignación
del presupuesto del programa a los cinco objetivos específicos reduciendo el
importe destinado a cada objetivo en el mismo porcentaje (el 17,47 %) que el
destinado al presupuesto total del programa. De esta manera pueden mantenerse
la ponderación y el equilibrio de la propuesta original.
22. Duración del programa:
los colegisladores convinieron en la duración del programa Europa Digital. El
artículo 1 establece el programa para el período que está en consonancia con la
duración del marco financiero plurianual 2021-2027.
23. Programas de trabajo: Los
colegisladores acordaron mantener en el texto las disposiciones sobre el uso de
actos de ejecución para la adopción de programas de trabajo para las acciones
en régimen de gestión directa. También se acordó combinar estas disposiciones
con modificaciones que ofrezcan garantías adicionales de que el contenido de
los futuros programas de trabajo estará firmemente fijado en los artículos 4 a
8 del Reglamento, y las orientaciones generales del anexo I serán aplicables
durante toda la duración del programa. Además, los colegisladores convinieron
en incluir la posibilidad de que se utilicen actos delegados para actualizar el
anexo I.
24. Participación de terceros países Los colegisladores acordaron introducir en el
Reglamento el concepto de «asociación parcial», a saber, la asociación de
terceros países a un número limitado de los objetivos específicos que se
persiguen en el marco del programa Europa Digital.
IV. CONCLUSIÓN
25. La posición del
Consejo en primera lectura sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período
2021-2027 refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las
negociaciones entre representantes del Consejo y del Parlamento Europeo, con el
apoyo de la Comisión.
26. Por
consiguiente, se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al
Consejo que:
—
refrende la presente exposición de motivos del
Consejo sobre su posición en primera lectura, y
—
remita la presente exposición al Parlamento
Europeo.
27. Una vez que el
Parlamento apruebe su posición en segunda lectura, con la que aprobará sin
enmiendas la posición del Consejo, el Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período
2021-2027 entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
UE.
(1) Documentos 10167/18 + ADD 1.
(2) P8_TA(2018)0521.
(3) Doc. 14488/18 REV 1.
(4) EESC 2018/03902.
(5) COR 2018/03951.
(6) Doc. 5989/19 COR 1.
(7) P8_TA-PROV(2019)0403.
(8) Doc. 00010/20.
(9) Doc. 11293/20.
(10) Doc. 13835/20.
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