Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
La presente Decisión establece normas relativas a las condiciones en las que el Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Eu-Lisa) puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 22, 35 y 36, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 en el contexto de los procedimientos establecidos en el apartado 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento.
Artículo 4 Principios relativos al tratamiento de datos personales.
Artículo 14 Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
Artículo 15 Información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
Artículo 16 Información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
Artículo 17 Derecho de acceso del interesado
Artículo 18 Derecho de rectificación
Artículo 19 Derecho de supresión («derecho al olvido»)
Artículo 20 Derecho a la limitación del tratamiento
Artículo 21 Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
Artículo 22 Derecho a la portabilidad de los datos
Artículo 35 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Artículo 36 Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y, de conformidad con el
Artículo 25 Limitaciones.
________________________________________________________________
DECISIÓN
No 2021-096REV 1 DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA GESTIÓN OPERATIVA
DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GRAN MAGNITUD EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD
Y JUSTICIA
de
16 de abril de 2021
sobre
las normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los
interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del
funcionamiento de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de
Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia
EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA GESTIÓN OPERATIVA DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GRAN MAGNITUD EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y
JUSTICIA (EU-LISA) (en adelante, «eu-LISA»),
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de
la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1), y en particular
su artículo 25 [en adelante, «Reglamento (UE) 2018/1725»],
Visto el Reglamento
(UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de
2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de
Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la
Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (2), y en particular
su artículo 35 [en adelante, «Reglamento (UE) 2018/1726»],
Vistos el dictamen
del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), de 11 de marzo de 2021, y
el «Documento de orientación del SEPD sobre el artículo 25 del Reglamento (UE)
2018/1725 y las normas internas que limitan los derechos de los interesados» (3),
Previa consulta al
Comité de Personal,
Considerando lo
siguiente:
(1) eu-LISA lleva a
cabo sus actividades de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726.
(2) eu-LISA está
facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas y procedimientos
predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, de conformidad con el
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los
otros agentes de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom,
CECA) n.o 259/68 del Consejo (4) («Estatuto
de los funcionarios»), y con la Decisión de eu-LISA n.o 2014-080, de 28 de
enero de 2015, del Consejo de Administración de eu-LISA sobre la adopción de
normas de ejecución del Estatuto de los funcionarios por el que se adoptan disposiciones
de aplicación relativas a la realización de investigaciones administrativas y
procedimientos disciplinarios. Si es necesario, también notifica los casos a la
OLAF.
(3) Los miembros
del personal de eu-LISA están obligados a informar sobre actividades
potencialmente ilegales, incluidos el fraude y la corrupción, que vayan en
detrimento de los intereses de la Unión. Los miembros del personal también
están obligados a comunicar las actuaciones relativas al cumplimiento de las
obligaciones profesionales que puedan constituir un incumplimiento grave de las
obligaciones de los funcionarios de la Unión. Esto está regulado por la
Decisión de eu-LISA, de 26 de junio de 2018, relativa a las normas internas en
materia de denuncia de prácticas corruptas.
(4) eu-LISA ha
establecido una política para prevenir y combatir eficazmente los casos, reales
o potenciales, de acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo, tal como
prevé su Decisión n.o 2018-174, de 6 de diciembre de 2018, del Consejo de
Administración relativa a la política de eu-LISA para proteger la dignidad de
la persona y prevenir el acoso psicológico y sexual y por la que se adoptan
disposiciones de aplicación de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.
La Decisión establece un procedimiento informal por el que la presunta víctima
del acoso puede ponerse en contacto con los consejeros «confidenciales» de
eu-LISA.
(5) Asimismo,
eu-LISA puede llevar a cabo investigaciones sobre posibles violaciones de las
normas sobre la seguridad de la información clasificada de la UE («ICUE»),
sobre la base de su Decisión n.o 2019-273, de 20 de noviembre de 2019, por la que se
modifican sus normas de seguridad para la protección de la ICUE.
(6) eu-LISA está
sujeta a auditorías internas y externas en relación con sus actividades.
(7) En el contexto
de tales investigaciones, auditorías e investigaciones administrativas, eu-LISA
coopera con otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión.
(8) eu-LISA puede
cooperar con las autoridades nacionales y organizaciones internacionales de
terceros países, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1726.
(9) eu-LISA también
puede cooperar con las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE,
ya sea a petición de estas o por propia iniciativa.
(10) eu-LISA
participa en los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
cuando remite el asunto al Tribunal de Justicia, cuando defiende una decisión
que ha adoptado y que ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia o cuando
interviene en asuntos relacionados con sus funciones. En este contexto, eu-LISA
podría tener que preservar el carácter confidencial de los datos personales
contenidos en documentos obtenidos por las partes o por interesados.
(11) Para cumplir
con sus cometidos, eu-LISA recoge y trata información y varias categorías de
datos personales, incluidos los datos de identificación de personas físicas, la
información de contacto, las funciones y tareas profesionales, la información
sobre la conducta y el rendimiento profesionales y privados, y los datos
financieros. eu-LISA actúa como responsable del tratamiento de los datos.
(12) Con arreglo al
Reglamento (UE) 2018/1725, eu-LISA está, por tanto, obligada a facilitar
información a los interesados sobre dichas actividades de tratamiento y a
respetar sus derechos como interesados.
(13) eu-LISA podría
estar obligada a conciliar esos derechos con los objetivos de las
investigaciones administrativas, las auditorías, las investigaciones y los
procedimientos judiciales. También podría ser necesario equilibrar los derechos
de una persona interesada frente a los derechos y libertades fundamentales de
otros interesados. A tal fin, el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725
ofrece a eu-LISA la posibilidad de limitar, bajo condiciones estrictas, la
aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36, del Reglamento (UE) 2018/1725,
así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se
correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 20.
A menos que se establezcan limitaciones en un acto jurídico adoptado sobre la base
de los Tratados, es necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales
eu-LISA tenga derecho a limitar esos derechos.
(14) eu-LISA
podría, por ejemplo, limitar la información que proporciona a un interesado
sobre el tratamiento de sus datos personales durante la fase de evaluación
preliminar de una investigación administrativa o durante la propia
investigación, antes de la posible desestimación del asunto o en la fase
predisciplinaria. En determinadas circunstancias, facilitar dicha información
podría afectar gravemente a la capacidad de eu-LISA para llevar a cabo la
investigación de manera eficaz, por ejemplo, cuando exista el riesgo de que la
persona afectada pueda destruir pruebas o interferir con posibles testigos
antes de su declaración. eu-LISA también podría verse obligada a proteger los
derechos y libertades de los testigos, así como los de otras personas
implicadas.
(15) Podría ser
necesario proteger el anonimato de aquellos testigos o denunciantes que hayan
solicitado no ser identificados. En tal caso, eu-LISA podría decidir limitar el
acceso a la identidad, las declaraciones y otros datos personales de esas
personas, a fin de proteger sus derechos y libertades.
(16) Podría ser
necesario proteger la información confidencial relativa a un miembro del
personal que se haya puesto en contacto con asesores confidenciales de eu-LISA
en el contexto de un procedimiento por acoso. En tales casos, eu-LISA podría
verse obligada a limitar el acceso a la identidad, las declaraciones y otros
datos personales de la presunta víctima, el presunto acosador y otras personas
implicadas, con el fin de proteger los derechos y libertades de todos los
interesados.
(17) eu-LISA debe
aplicar limitaciones solo cuando estas respeten la esencia de los derechos y
libertades fundamentales, sean estrictamente necesarias y constituyan una
medida proporcionada en una sociedad democrática. eu-LISA deberá explicar las
razones que justifican dichas limitaciones.
(18) En aplicación
del principio de responsabilidad, eu-LISA debe llevar un registro de las
limitaciones impuestas.
(19) Al tratar los
datos personales intercambiados con otras organizaciones en el marco de sus
funciones, tanto eu-LISA como dichas organizaciones deben consultarse
mutuamente sobre los posibles motivos de imposición de limitaciones, así como
sobre la necesidad y proporcionalidad de estas, a menos que ello ponga en
peligro las actividades de eu-LISA.
(20) El artículo 25,
apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1725 obliga al responsable del tratamiento
a informar a los interesados de los motivos principales en los que se
fundamenta la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el
SEPD.
(21) De conformidad
con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, eu-LISA puede
aplazar, omitir o denegar la comunicación de información sobre los motivos de
la aplicación de una limitación al interesado si ello anula de cualquier modo
el efecto de la limitación. eu-LISA debe evaluar caso por caso si la
comunicación de la limitación anula su efecto.
(22) eu-LISA debe
levantar la limitación tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que
la justifican y evaluar periódicamente dichas condiciones.
(23) A fin de
garantizar la máxima protección de los derechos y libertades de los interesados
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento
(UE) 2018/1725, debe consultarse al delegado de protección de datos (DPD) de
eu-LISA a su debido tiempo cualquier limitación que pueda aplicarse y comprobar
su conformidad con la presente Decisión.
(24) El artículo 16,
apartado 5, y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 prevén
excepciones al derecho a la información y al derecho de acceso de los
interesados. Si se aplican estas excepciones, eu-LISA no necesita aplicar una
limitación con arreglo a la presente Decisión.
(25) De conformidad
con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1726, el Consejo de
Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE)
2018/1725 por parte de la Agencia, incluidas las normas internas a que se
refieren los apartados 1, 3 y 4 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725,
previa consulta al SEPD.
HA ADOPTADO LA
PRESENTE DECISIÓN:
Artículo
1
Objeto
y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece normas
relativas a las condiciones en las que eu-LISA puede limitar la aplicación de
los artículos 4, 14 a 22, 35 y 36, de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento (UE) 2018/1725 en el contexto de los procedimientos establecidos en
el apartado 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicho
Reglamento.
2. eu-LISA, en su calidad de responsable del
tratamiento, estará representada por su director ejecutivo.
Artículo
2
Limitaciones
1. eu-LISA podrá limitar la aplicación de los
artículos 14 a 22, 35 y 36, así como de su artículo 4, en la medida en que sus
disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los
artículos 14 a 20:
a) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h), del
Reglamento (UE) 2018/1725, al llevar a cabo una investigación administrativa o
un procedimiento predisciplinario, disciplinario o de suspensión con arreglo al
artículo 86 y el anexo IX del Estatuto de los funcionarios y la Decisión de
eu-LISA n.o 2014-080, de 28 de enero de 2015, y cuando se
notifiquen casos a la OLAF;
b) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE)
2018/1725, a la hora de garantizar que los miembros del personal de eu-LISA
puedan denunciar hechos de forma confidencial cuando consideren que existen
graves irregularidades, tal como se establece en la Decisión de eu-LISA n.o 2018-122, de 26
de junio de 2018, relativa a las normas internas en materia de denuncia de
prácticas corruptas;
c) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE)
2018/1725, a la hora de garantizar que los miembros del personal de eu-LISA
puedan comunicarse con sus asesores confidenciales en el contexto de un
procedimiento de acoso, según se define en la Decisión de eu-LISA n.o 2018-174, de 6 de
diciembre de 2018;
d) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento
(UE) 2018/1725, cuando lleve a cabo auditorías internas en relación con
actividades o departamentos de eu-LISA;
e) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), d), g) y h), del
Reglamento (UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a otras instituciones,
órganos y organismos de la Unión, cuando reciba asistencia de dichas
instituciones, órganos y organismos o cuando coopere con ellos en el contexto
de las actividades contempladas en las letras a) a d) del presente apartado y
con arreglo a los acuerdos de nivel servicio, memorandos de entendimiento y
acuerdos de cooperación pertinentes;
f) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento
(UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a las autoridades nacionales y
organizaciones internacionales de terceros países, cuando reciba asistencia de
dichas autoridades y organizaciones o cuando coopere con estas, sin perjuicio
de las disposiciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento (UE)
2018/1726;
g) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento
(UE) 2018/1725, cuando preste asistencia a las autoridades públicas de los
Estados miembros de la UE, cuando reciba asistencia de dichas autoridades o
cuando coopere con estas, ya sea a petición de aquellas o por iniciativa
propia;
h) de
conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE)
2018/1725, cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las
partes o por interesados en el contexto de un procedimiento sometido al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Cualquier limitación respetará la esencia de
los derechos y libertades fundamentales y será necesaria y proporcionada en una
sociedad democrática.
3. Se llevará a cabo una prueba de necesidad y
proporcionalidad, caso por caso, antes de aplicar limitaciones. Las
limitaciones se ceñirán a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.
4. A efectos de rendición de cuentas, eu-LISA
elaborará un registro en el que se describirán los motivos de las limitaciones
aplicadas, los fundamentos enumerados en el apartado 1 que se aplican y el
resultado de la prueba de necesidad y proporcionalidad. Dichos elementos
formarán parte de un registro, que se pondrá a disposición del SEPD a petición
de este. eu-LISA elaborará informes periódicos sobre la aplicación del artículo
25 del Reglamento (UE) 2018/1725.
5. Al tratar los datos personales procedentes
de otras organizaciones en el contexto de sus funciones, eu-LISA consultará a
dichas organizaciones sobre los posibles motivos de imposición de limitaciones
y sobre la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones de que se trate, a
menos que ello ponga en peligro las actividades de eu-LISA.
Artículo
3
Riesgos
para los derechos y libertades de los interesados
1. Las evaluaciones de los riesgos para los
derechos y libertades de los interesados que supongan la aplicación de
limitaciones y los detalles sobre el período de aplicación de dichas
limitaciones se harán constar en el registro de actividades de tratamiento
mantenido por eu-LISA en virtud del artículo 31 del Reglamento. También se
harán constar en todas las evaluaciones de impacto de protección de datos
relativas a dichas limitaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 39 del
Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Siempre que eu-LISA evalúe la necesidad y
proporcionalidad de una limitación, tendrá en cuenta los posibles riesgos para
los derechos y libertades de la persona interesada.
Artículo
4
Garantías
y períodos de conservación
1. eu-LISA aplicará garantías para evitar los
abusos y la consulta o la transferencia ilícitas de datos personales respecto
de los cuales se apliquen o puedan aplicarse limitaciones. Tales garantías
incluirán medidas técnicas y organizativas y quedarán detalladas, en caso
necesario, en las decisiones, procedimientos y normas de ejecución internos de
eu-LISA. Estas garantías incluirán:
a) una
definición clara de las funciones, responsabilidades y etapas del
procedimiento;
b) en su caso,
un entorno electrónico seguro que impida el acceso o la transferencia ilícitos
y accidentales de datos electrónicos a personas no autorizadas;
c) en su caso,
un almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en soporte papel;
d) la debida
supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación.
Las revisiones
mencionadas en la letra d) se llevarán a cabo al menos cada seis meses.
2. Las limitaciones se levantarán tan pronto
como dejen de cumplirse las circunstancias que las hubieran justificado.
3. Los datos personales se conservarán de conformidad
con las normas de conservación aplicables de eu-LISA, que se definirán en los
registros de protección de datos mantenidos en virtud del artículo 31 del
Reglamento (UE) 2018/1725. Al final del período de conservación, los datos
personales se suprimirán, se anonimizarán o se transferirán a los archivos de
conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
Artículo
5
Participación
por parte del delegado de protección de datos
1. Se informará sin demora al DPD de Eurojust
cuando los derechos de los interesados estén limitados o se pretenda limitarlos
de conformidad con la presente Decisión. Se dará acceso a los registros
correspondientes y a todos los documentos relativos al contexto fáctico o
jurídico.
2. El DPD de eu-LISA podrá solicitar que se
revisen las limitaciones aplicadas. eu-LISA informará por escrito a su DPD del
resultado de la revisión.
3. eu-LISA documentará la participación del DPD
en la aplicación de las limitaciones, incluida la información que se comparta
con él.
4. En la práctica, la persona responsable en
nombre del responsable del tratamiento de datos («el responsable en la
práctica») (5)informará al DPD de
eu-LISA cuando se levante la limitación.
Artículo
6
Información
dirigida a los interesados sobre las limitaciones de sus derechos
1. eu-LISA incluirá una sección en los anuncios
de protección de datos publicados en su sitio web/intranet, que proporcione
información general a los interesados sobre la posible limitación de sus
derechos, de conformidad con el artículo 2, apartado 1. La información cubrirá
los derechos que puedan ser objeto de limitaciones, los motivos por los que
pueden aplicarse las limitaciones y su posible duración.
2. eu-LISA informará a los interesados
individualmente, por escrito y sin demora injustificada, de las limitaciones en
curso o futuras de sus derechos. eu-LISA informará al interesado de los motivos
principales en los que se fundamenta la limitación aplicada, de su derecho a
consultar al DPD con el fin de impugnar la limitación y de su derecho a
presentar una reclamación ante el SEPD.
3. eu-LISA podrá aplazar, omitir o denegar la
comunicación de información sobre los motivos de la limitación y el derecho a
presentar una reclamación ante el SEPD en la medida en que ello anule el efecto
de la limitación. Se evaluará si dicha acción es justificable caso por caso.
Tan pronto como la acción deje de anular el efecto de la limitación, eu-LISA
facilitará la información al interesado.
Artículo
7
Comunicación
de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
1. Cuando eu-LISA tenga la obligación de
comunicar una violación de datos con arreglo al artículo 35, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha
comunicación total o parcialmente. eu-LISA documentará en una nota los motivos
de la limitación, su fundamento jurídico de conformidad con el artículo 2 y una
evaluación de su necesidad y proporcionalidad. La nota se comunicará al SEPD en
el momento en que se notifique la violación de datos personales.
2. Cuando dejen de ser aplicables las razones
de la limitación, eu-LISA comunicará al interesado la violación de los datos
personales y le informará de los motivos principales de la limitación, así como
de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.
Artículo
8
Confidencialidad
de las comunicaciones electrónicas
1. En circunstancias excepcionales, eu-LISA
podrá limitar el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones
electrónicas con arreglo al artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1725. Dichas
limitaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (6).
2. En el caso de que eu-LISA limite el derecho
a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, deberá informar al
interesado, en su respuesta a cualquier solicitud procedente de este, de las
razones principales que justifican la limitación y de su derecho a presentar
una reclamación ante el SEPD.
3. eu-LISA podrá aplazar, omitir o denegar la
comunicación de información sobre los motivos de la limitación y el derecho a
presentar una reclamación ante el SEPD en la medida en que ello anule el efecto
de la limitación. Se evaluará si dicha acción es justificable caso por caso.
Artículo
9
Entrada
en vigor
La presente
Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Tallin, el 16 de abril de 2021.
Por el Consejo de Administración
Zsolt
SZOLNOKI
El Presidente del Consejo de Administración
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.
(3) Documento de orientación del SEPD sobre el artículo
25 del Reglamento (UE) 2018/1725 y las normas internas que limitan los derechos
de los interesados (EDPS Guidance on
Article 25 of the Regulation (EU) 2018/1725 and internal rules restricting data
subjects rights) (actualización de 24 de junio
de 2020) -
https://edps.europa.eu/data-protection/our-work/publications/guidelines/guidance-art-25-regulation-20181725_en
(4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del
Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los
funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros
agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas
aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(5) Documento de orientación del SEPD sobre la
documentación de las operaciones de tratamiento de datos para las
instituciones, órganos y organismos de la UE. Responsabilidad sobre el terreno,
parte I (EDPS Guidance on
documenting processing operations for EU institutions, bodies and agencies
(EUIs) – Accountability on the ground, Part I):
«la alta dirección es responsable del cumplimiento de las normas, pero la
responsabilidad se suele asumir a un nivel inferior (“persona responsable en
nombre del responsable del tratamiento de datos”/“responsable en la
práctica”)».
(6) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
(DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
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