Por: Carlos y Elena FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
De conformidad con
el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión se fundamenta en los valores de respeto
de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y
respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas
pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en
una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
El
Programa tendrá el objetivo general
de contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en
el Estado de Derecho, incluida la independencia e imparcialidad del poder
judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la cooperación
judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el Estado de
Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
________________________________________________________________
REGLAMENTO (UE) 2021/693 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO
de 28 de abril de 2021
por el que se establece el programa Justicia y por el
que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013
EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,
apartados 1 y 2, y su artículo 82, apartado 1,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Previa
transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa
consulta al Comité de las Regiones,
De
conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando
lo siguiente:
(1) De
conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión
se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son
comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo,
la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre mujeres y hombres. El artículo 3 del TUE especifica además que la Unión
tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos
y que ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar
por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Dichos
valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en
lo sucesivo, «Carta»).
(2) Es esencial
que tales derechos y valores se sigan cultivando, protegiendo, promoviendo,
haciendo respetar y compartiendo entre los ciudadanos y pueblos de manera
activa, y que sigan teniendo un lugar central en el proyecto de la Unión, dado
que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de
los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en
su conjunto. Por consiguiente, se debe establecer en el presupuesto general de
la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa
«Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» establecido por el Reglamento (UE) 2021/692
del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el programa Justicia. En un momento en el que las
sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, y
en el que el espacio para la sociedad civil independiente se va reduciendo, es
más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los
derechos y los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Ello
tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social,
cultural, judicial y económica de la Unión. Como parte del nuevo Fondo de
Justicia, Derechos y Valores, el programa Justicia (en lo sucesivo,
«Programa»), en consonancia con el programa Justicia 2014-2020 establecido por
el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), seguirá apoyando el desarrollo de un espacio de
justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la
imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,
el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza. El programa
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores fusionará el programa Derechos,
Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (5), y el programa Europa para los Ciudadanos,
establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del
Consejo (6).
(3) El Programa
debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a
la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093
del Consejo (7).
(4) El Fondo de
Justicia, Derechos y Valores y sus dos Programas de financiación subyacentes se
centrarán en las personas y entidades que contribuyen a que se mantengan vivos
y dinámicos nuestros valores comunes y rica diversidad, así como los derechos y
la igualdad. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática,
inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos. Esto incluye
una sociedad civil dinámica y empoderada, como actor clave, que fomente la
participación democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica
diversidad de la sociedad europea sobre la base de nuestros valores comunes,
nuestra historia y nuestra memoria. El artículo 11 del TUE exige que las instituciones
de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y regular con la
sociedad civil, y den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas,
por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar
públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
(5) El Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la creación de un espacio
de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos
fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los
Estados miembros. El respeto y el fomento del Estado de Derecho, los derechos
fundamentales y la democracia en la Unión son requisitos previos para la
defensa de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y para
generar confianza en la Unión entre las personas. La manera en que se aplica el
Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de
garantizar la confianza mutua entre estos y entre sus sistemas jurídicos. A tal
fin, la Unión debe adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en
materia civil y penal. A medida que se desarrolla un espacio europeo de
justicia se debe garantizar y promover a todos los niveles el respeto de los
derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no
discriminación e igualdad de trato sobre la base de cualquiera de los motivos
recogidos en el artículo 21 de la Carta, además de la solidaridad, la tutela
judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho, la democracia y un sistema
judicial independiente que funcione correctamente.
(6) La
financiación debe seguir siendo una de las herramientas fundamentales para
tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los
Tratados. Entre otras medidas, un programa Justicia flexible y eficaz es
fundamental para facilitar la planificación y la consecución de dichos
objetivos. El Programa debe ser de fácil aplicación, por ejemplo, mediante un
procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil manejo, y
debe aspirar a una cobertura geográfica equilibrada. Debe prestarse especial
atención a la accesibilidad del Programa para todos los tipos de beneficiarios.
Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, debe mantenerse
cierta flexibilidad en la asignación de los fondos entre los objetivos
específicos. Dicho margen de flexibilidad debe atribuirse de forma prioritaria
a las acciones que apoyen el fomento del Estado de Derecho.
(7) A fin de
garantizar el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y
justicia para todos, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación
judicial en materia civil y penal basadas en el principio de reconocimiento
mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, lo que ha constituido la
piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo
de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto
nivel de confianza mutua entre los Estados miembros. Para facilitar el
reconocimiento mutuo y fomentar la confianza mutua ya se han adoptado medidas
de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos.
Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los
obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la
justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza también es clave a la
hora de garantizar el crecimiento económico y una mayor integración. Al mismo
tiempo, un espacio europeo de justicia que funcione adecuadamente y que incluya
unos sistemas judiciales nacionales eficaces, independientes y de alta calidad,
así como un mayor grado de confianza mutua son necesarios para que prospere el
mercado interior y para defender los valores comunes de la Unión.
(8) El acceso a
la justicia debe incluir, en particular, el acceso a los órganos
jurisdiccionales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a
aquellos titulares de una función pública que estén legalmente obligados a
facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.
(9) El pleno
respeto del Estado de Derecho y su fomento son fundamentales para un alto nivel
de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y en
particular para la eficacia de la cooperación judicial en materia civil y
penal, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de
los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de
tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19, apartado 1, del TUE y
en el artículo 47 de la Carta constituye una manifestación concreta del Estado
de Derecho. El fomento del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos
por incrementar la independencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la
calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la
confianza mutua, que es indispensable para la cooperación judicial en materia
civil y penal. La independencia y la imparcialidad judiciales forman parte de
la esencia del derecho a un juez imparcial y son fundamentales para la
protección de los valores europeos. Además, el disponer de unos sistemas de
justicia eficientes con plazos razonables para los procesos proporciona
seguridad jurídica a todas las partes interesadas.
(10) De conformidad
con el artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c),
del TFUE, la Unión ha de apoyar la formación de magistrados y de personal al
servicio de la administración de justicia como medio de desarrollo de la
cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación
destinada a los profesionales de la justicia es una herramienta importante para
desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de aplicar y defender
el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Contribuye al
establecimiento de un espacio europeo de justicia mediante la creación de una
cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados
miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación no discriminatoria,
correcta, coherente y congruente del Derecho en la Unión y la confianza mutua y
el entendimiento entre los profesionales de la justicia en los litigios
transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben
basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear
métodos de formación avanzados, incluir actos transfronterizos en los que
participen profesionales de la justicia de diferentes Estados miembros, contar
con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles.
Tales actividades deben incluir formación sobre terminología jurídica, Derecho
civil y penal y derechos fundamentales, y sobre reconocimiento mutuo y garantías
procesales. Dichas actividades deben incluir también cursos de formación para
jueces, fiscales y letrados relativos a los desafíos y obstáculos a los que se
enfrentan las personas que con frecuencia sufren discriminación o se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las minorías,
las personas LGBTIQ, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia
de género, violencia doméstica o violencia en las relaciones íntimas, y otros
tipos de violencia interpersonal. Dichos cursos de formación deben organizarse
con la participación directa de las organizaciones que representan o apoyan a
estas personas y también, en la medida de posible, con la participación de las
propias víctimas. Teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres están
insuficientemente representadas en los cargos de mayor responsabilidad dentro
de la administración de justicia, debe fomentarse la participación de las
juezas, las fiscales y otras profesionales del Derecho en las actividades de
formación.
(11) A efectos
del presente Reglamento, el término «magistrados y personal al servicio de la
administración de justicia» debe interpretarse de manera amplia, entendiéndose
que incluye a jueces, fiscales y personal de oficina de los órganos
jurisdiccionales y de la fiscalía, así como a otros profesionales vinculados a
la administración de justicia o que participen de otra manera en la
administración de justicia, independientemente de la definición con arreglo al
Derecho nacional, el estatuto jurídico o la organización interna, como
letrados, notarios, agentes judiciales o policía judicial, administradores
concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos
judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad condicional.
(12) En la
formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades
legales, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las
instituciones académicas, los organismos nacionales competentes para la
formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o
las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión.
Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo
en el ámbito de la formación de magistrados y del personal al servicio de la
administración de justicia, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ),
la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder
Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos
Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de
Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de
Administración Pública (IEAP), desempeñan un papel continuo en la promoción de
programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a
magistrados y personal al servicio de la administración de justicia, y dichos
organismos u entidades pueden por lo tanto recibir apoyo financiero adecuado
con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas de
trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
(13) El Programa
debe apoyar el programa de trabajo anual de la REFJ, que es un actor esencial
en materia de formación judicial. La REFJ está excepcionalmente situada en la
medida en que es la única red a nivel de la Unión que reúne a los organismos de
formación judicial de los Estados miembros. Goza de una posición única para
organizar intercambios de jueces y fiscales, tanto nuevos como experimentados,
entre todos los Estados miembros y para coordinar el trabajo de los organismos
nacionales de formación judicial en lo relativo a la organización de
actividades de formación relacionadas con el Derecho de la Unión y la promoción
de buenas prácticas de formación. La REFJ ofrece también actividades de
formación de excelente calidad a nivel de la Unión con una relación óptima
entre costes y resultados. Además, incluye, en calidad de observadores, a los
organismos de formación judicial de los países candidatos. El informe anual de
la REFJ debe incluir información sobre la formación impartida, desglosada,
entre otras, por categorías de personal.
(14) Las medidas
establecidas en el Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las
sentencias y resoluciones judiciales en materia civil y penal, la confianza
mutua entre los Estados miembros y la necesaria aproximación de la legislación,
a fin de facilitar la cooperación entre todas las autoridades pertinentes,
también por medios electrónicos. El Programa debe apoyar asimismo la protección
judicial de los derechos individuales en materia civil y mercantil. Debe
también promover una mayor convergencia del Derecho civil a fin de contribuir a
eliminar los obstáculos a un funcionamiento satisfactorio y eficiente de los
procesos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los
litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la ejecución efectiva y la
aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en
materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial
Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2011/470/CE
del Consejo (8). En materia penal, el Programa debe contribuir a
fomentar y aplicar normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento de
las sentencias y resoluciones judiciales en toda la Unión. Debe facilitar la
cooperación y contribuir a eliminar los obstáculos a una cooperación efectiva y
a la confianza recíproca. El Programa debe también contribuir al acceso a la
justicia, promoviendo y apoyando los derechos de las víctimas de delitos, así
como las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los
procesos penales.
(15) En
aplicación del artículo 3 del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Programa debe
respaldar la protección de los derechos del niño e integrar de manera
generalizada la promoción de tales derechos en la ejecución de todas sus
acciones. Para ello, se debe prestar especial atención a las acciones
encaminadas a la protección de los derechos del niño en el contexto de la
justicia civil y penal, incluida la protección de los niños que acompañan a sus
progenitores durante una medida de privación de libertad, de los menores hijos
de personas en prisión y de los menores sospechosos o acusados en procesos
penales.
(16) El Programa
Justicia 2014-2020 ha permitido que se impartan actividades de formación sobre
el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación
de la Carta, dirigidas a los magistrados y al personal al servicio de la administración
de justicia. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación
de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de aumentar el grado de
sensibilización respecto a la aplicación de la Carta, en particular entre los
responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares
de derechos, a escala tanto nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de
lograr la integración generalizada de los derechos fundamentales de forma
coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de
concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades
judiciales y los profesionales del Derecho.
(17) Según
establece el artículo 67 del TFUE, la Unión ha de constituir un espacio de
libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos
fundamentales. A este respecto, el acceso no discriminatorio de todas las
personas a la justicia es esencial. A fin de facilitar el acceso efectivo a la
justicia, y con vistas al fomento de la confianza mutua que resulta
indispensable para el funcionamiento satisfactorio del espacio de libertad,
seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las
actividades, a nivel nacional, regional y local, de autoridades distintas de
las autoridades judiciales, de los profesionales del Derecho y de las
organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a estos objetivos. Debe
prestarse apoyo, en particular, a aquellas actividades que faciliten un acceso
efectivo e igualitario a la justicia a las personas que con frecuencia sufren
discriminación o se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es importante
apoyar actividades de influencia de organizaciones de la sociedad civil como
establecimiento de redes de contacto, acción procesal, campañas, comunicación y
otras actividades de vigilancia. En este sentido, los profesionales de la
justicia vinculados a la administración de justicia y que trabajen para
organizaciones de la sociedad civil tienen también un importante papel que
desempeñar.
(18) Con arreglo
a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa, en todas sus actividades, debe
apoyar la integración de la perspectiva de género y la de la lucha contra la
discriminación. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad también confirma el derecho a la plena capacidad
jurídica y al acceso a la justicia para las personas con discapacidad. Una
evaluación intermedia y una evaluación final del Programa deben evaluar el
impacto de género para valorar en qué medida contribuye a la igualdad de género
y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la igualdad de género, de
conformidad el punto 16 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020,
entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria
y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en
particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (9) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre
de 2020»). En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de carácter y
de alcance entre las actividades de los objetivos específicos del Programa,
será importante que los datos individuales recogidos por los promotores del
proyecto se desglosen por sexo siempre que sea posible. También es importante
proporcionar información a los solicitantes sobre la manera de tener en cuenta
la igualdad de género, incluida información sobre el uso de herramientas de
integración de la perspectiva de género, como la presupuestación con perspectiva
de género y las evaluaciones de impacto de género cuando sea necesario. A la
hora de consultar a expertos y partes interesadas, hay que tener en cuenta el
equilibrio de género.
(19) El
Programa, en todas sus actividades, también debe apoyar y proteger, cuando
proceda, los derechos de las víctimas en los asuntos tanto civiles como
penales. A tal efecto, debe prestarse especial atención a mejorar la aplicación
de los diversos instrumentos de la Unión para la protección de las víctimas y
la coordinación entre ellos, así como a las acciones orientadas al intercambio
de mejores prácticas entre los órganos jurisdiccionales y los profesionales del
Derecho que se ocupan de casos de violencia. El Programa debe también apoyar la
mejora del conocimiento y el uso de los instrumentos de recurso colectivo.
(20) Las
acciones cubiertas por el Programa deben contribuir a la creación de un espacio
europeo de justicia mediante la promoción de la independencia y la eficacia del
sistema judicial, el incremento de la cooperación y la creación de redes
transfronterizas, la consolidación de la confianza mutua entre los poderes
judiciales de los Estados miembros y el logro de una aplicación correcta,
coherente y congruente del Derecho de la Unión. Las actividades de financiación
deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y
del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de
la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las
mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial
por todas las partes interesadas, así como a la proliferación y promoción de
soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación
transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica
sólida para apoyar el desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta
comprensión y aplicación del Derecho y las políticas de la Unión. La
intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera
coherente en toda la Unión y aporta efectos de economía de escala. Además, la
Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones
transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje
mutuo y el intercambio de buenas prácticas.
(21) El Programa
también debe contribuir a mejorar la cooperación entre Estados miembros en los
casos en que el Derecho de la Unión tenga una dimensión exterior, teniendo en
cuenta las consecuencias externas, con el fin de mejorar el acceso a la justicia
y a hacer frente a los retos judiciales y procesales.
(22) La Comisión
debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con
el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular la
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de
la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran
Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o la
Fiscalía Europea, y debe hacer balance del trabajo de otros actores nacionales
e internacionales en los ámbitos a los que se aplica el Programa.
(23) A fin de
garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la
Unión, es necesario garantizar que todas las acciones llevadas a cabo en el
marco del Programa tengan un valor añadido de la Unión y que sean
complementarias respecto de las acciones de los Estados miembros y coherentes
con otras acciones de la Unión. Debe buscarse la coherencia, la
complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que
ofrezcan apoyo en ámbitos de actuación estrechamente vinculados, en particular
con el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, así como con el
Programa sobre el Mercado Único, establecido por el Reglamento (UE) 2021/690
del Parlamento Europeo y del Consejo (10), los programas en los ámbitos de la gestión de las
fronteras y la seguridad, en particular el Fondo de Asilo, Migración e
Integración y el Fondo de Seguridad Interior, los programas en el ámbito de las
infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del
Consejo (11), Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) XXXX/XXXX
del Parlamento Europeo y del Consejo (12), Horizonte Europa, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Programa
LIFE, establecido por el Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del
Consejo (14).
(24) El presente
Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación
financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16
de diciembre de 2020, debe constituir el importe de referencia privilegiado
para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario
anual.
(25) Con arreglo
al artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo (15) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), las acciones ya
iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante puede demostrar
la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de
subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha
de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables,
salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar
perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los
intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del
marco financiero plurianual 2021-2027, considerar subvencionables a partir del 1
de enero de 2021 los gastos en que se hubiera incurrido respecto de acciones ya
iniciadas respaldadas por el presente Reglamento, aun cuando se hubiera
incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de
subvención.
(26) El
Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero
establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las
relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta,
instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso
a los expertos externos.
(27) Los tipos
de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento
deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos
específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en
particular, los costes de los controles, la carga administrativa, la capacidad
de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y
el riesgo de incumplimiento previsto. Esto implica que deba considerarse el
empleo de sumas a tanto alzado, de financiación a tipo fijo y de costes
unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a la que se
refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(28) De
conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben
protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención,
detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el
fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o
mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.
En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE,
Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones
administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con
el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con
el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para
investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y
ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371
del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda
persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la
protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el
acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto
de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos
equivalentes.
(29) Los
terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar
en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (21), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe
introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a
los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el
ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus
competencias respectivas.
(30) Son de
aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas
por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE.
Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en
particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución
mediante subvenciones, contratación pública, premios y ejecución indirecta, y
prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas
adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen
general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
(31) De
conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo (22), las personas y los organismos e instituciones
públicos y/o privados de los países y territorios de ultramar pueden optar
financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los
posibles acuerdos aplicables al Estado miembro con el que esté vinculado el
país o territorio de ultramar de que se trate.
(32) Teniendo en
cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de
alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el
Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima en las demás
políticas y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % del gasto
del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos y la intención de
destinar en 2024 el 7,5 % del presupuesto a gastos en biodiversidad y el 10 %
en 2026 y 2027, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los
objetivos relativos al clima y los relativos a la biodiversidad. El Programa ha
de apoyar actividades que respeten las normas y prioridades climáticas y
medioambientales de la Unión y el principio de «no causar un perjuicio» del
Pacto Verde Europeo. Las acciones pertinentes a estos efectos se han de
determinar durante la preparación y la ejecución del Programa y de reexaminar
en el contexto de las evaluaciones y de los procesos de revisión correspondientes.
(33) Con arreglo
a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de
abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (23), el presente Programa debe ser evaluado sobre la
base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos
de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular
a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben
incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para
evaluar los efectos del Programa en la práctica. La Comisión debe informar
anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del
Programa, en el marco de los mecanismos vigentes de presentación de informes,
en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE.
(34) A de
garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la
consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para
adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a los
indicadores establecidos en los artículos 13 y 15 y en el anexo II. Reviste
especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas
durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas
se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional
de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin
de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos
delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al
mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen
acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la
Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(35) A fin de
garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento,
deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias
deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo (24).
(36) Dado que
los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un mayor
desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, en
el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca, en particular fomentando la
cooperación judicial en materia civil y penal, no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones
y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta
puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo
necesario para alcanzar dichos objetivos.
(37) Procede,
por consiguiente, derogar el Reglamento (UE) n.o 1382/2013.
(38) A fin de
garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación
pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero
plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter
de urgencia y ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.
(39) De
conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la
posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la
adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su
aplicación.
(40) De
conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del
Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda
respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE,
y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la
adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su
aplicación.
HAN
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El
presente Reglamento establece el programa Justicia (en lo sucesivo, «Programa»)
por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027,
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.
El
presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para
el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para
la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definición
A
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «magistrados y personal
al servicio de la administración de justicia» los jueces, fiscales y personal
de oficina judicial y de oficina fiscal, así como otros profesionales
vinculados a la administración de justicia.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El Programa tendrá el objetivo general de
contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el
Estado de Derecho, incluida la independencia e imparcialidad del poder
judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la
cooperación judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el
Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
2. En el marco del objetivo general establecido
en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) |
facilitar y
apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado
de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso
mediante el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas
nacionales de justicia y la ejecución efectiva de las resoluciones; |
b) |
apoyar y
promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común
jurídica y judicial así como una cultura basada en el Estado de Derecho, y
apoyar y promover la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos
jurídicos de la Unión que sean pertinentes en el contexto del Programa; |
c) |
facilitar el
acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos y vías de
recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia
electrónica), promoviendo procesos civiles y penales eficaces y fomentando y
apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos, así como las
garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos
penales. |
Artículo 4
Integración
En
la ejecución de todas sus acciones, el Programa aspirará a promover la igualdad
de género, los derechos del niño —entre otras cosas mediante una justicia
adaptada a la infancia—, la protección de las víctimas y la aplicación efectiva
del principio de igualdad de derechos y no discriminación basada en cualquiera
de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su
artículo 51 y dentro de sus límites.
Artículo 5
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del
Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027, será de 305 000 000 EUR a precios corrientes.
2. El importe fijado en el apartado 1 podrá
asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del
Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y
evaluación, incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la
información.
3. Con arreglo al artículo 193, apartado 2,
párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta el
retraso en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la
continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido
respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse
subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, incluso de haberse incurrido
en ellos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. Dentro de los límites de la dotación
financiera del Programa, los importes se asignarán a cada objetivo específico
conforme a los porcentajes establecidos en el anexo I.
5. Los recursos asignados a Estados miembros en
régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se
trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas
en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
(en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La
Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62,
apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o
indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se
utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
Terceros países asociados al Programa
El
Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:
a) |
los países
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros
del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; |
b) |
los países
adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a
los principios y condiciones generales de participación de dichos países en
los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco
y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y
conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la
Unión y dichos países; |
c) |
los países de
la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones
generales de participación de dichos países en los programas de la Unión
establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los
Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
d) |
otros terceros
países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que
regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión,
siempre que dicho acuerdo:
|
Las
contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se
considerarán ingresos afectados de conformidad con arreglo al artículo 21,
apartado 5, del Reglamento Financiero.
Artículo 7
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión
directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión
indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1,
párrafo primero, letra c).
2. El Programa podrá proporcionar financiación
en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3. Las contribuciones a un mecanismo mutualista
pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados
por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente
con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones
establecidas en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
Artículo 8
Tipos de acciones
Las
acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido
en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento.
Podrán en particular optar a financiación las
siguientes actividades:
a) |
la
concienciación y la difusión de información para mejorar el conocimiento de
las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho material y el
procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia
pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Derecho
comparado y de las normas europeas e internacionales, lo que incluye la
comprensión de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho; |
b) |
el aprendizaje
mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin
de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y
de los sistemas judiciales de los Estados miembros, incluido el Estado de
Derecho y el acceso a la justicia, y de reforzar la confianza mutua; |
c) |
actividades
analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar el conocimiento y la
comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento de un
espacio europeo de justicia, así como a mejorar la aplicación del Derecho y
las políticas de la Unión en los Estados miembros, como actividades que
incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de
metodologías y, si procede, de indicadores o de parámetros de referencia
comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones;
evaluación de impacto; y el desarrollo y publicación de guías, informes y
material educativo; |
d) |
la formación
de las partes interesadas pertinentes a fin de que mejoren sus conocimientos
del Derecho y las políticas de la Unión, incluidos, entre otros aspectos, el
Derecho material y procesal, los derechos fundamentales, el uso de los
instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial, la
jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el
lenguaje jurídico y el Derecho comparado; |
e) |
el desarrollo
y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación así
como de la justicia electrónica, teniendo en cuenta la privacidad y la
protección de datos, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas
judiciales y de la cooperación entre estos mediante dichas tecnologías,
incluida la compatibilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones; |
f) |
el desarrollo
de la capacidad de las redes clave a escala europea y de las redes judiciales
europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión a fin
de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la
Unión, para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los
objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos del
Programa; |
g) |
el apoyo a las
organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de
lucro que actúen en los ámbitos del Programa a fin de aumentar su capacidad
de reacción y defensa y de garantizar un acceso adecuado de todos los
ciudadanos a sus servicios, actividades de asesoramiento y actividades de
apoyo, contribuyendo también de esta manera a fortalecer la democracia, el
Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
h) |
la mejora del
conocimiento del Programa y la difusión, transferibilidad y transparencia de
sus resultados, así como el fomento del acercamiento a los ciudadanos
mediante, entre otras cosas, la organización de foros de debate para las
partes interesadas. |
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 9
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del Programa se
concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento
Financiero.
2. Los miembros del comité de evaluación podrán
ser expertos externos.
Artículo 10
Financiación acumulativa y alternativa
1. Las acciones que hayan recibido una
contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de
otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a
condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La
contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa
de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los
costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los
distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los
documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2. Las acciones a las que se haya otorgado una
certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir
ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus,
de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones
comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones siguientes:
a) |
haber sido
evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; |
b) |
reunir los
requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; |
c) |
no haber
recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido
a restricciones presupuestarias. |
Artículo 11
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el
artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de
subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Podrán optar a financiación las entidades
siguientes:
a) |
cualquier
entidad jurídica establecida en:
|
b) |
cualquier
entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier
organización internacional. |
3. El Programa apoyará los gastos de la REFJ
asociados a su programa de trabajo permanente, y toda subvención de
funcionamiento al efecto se concederá sin convocatoria de propuestas de
conformidad con el Reglamento Financiero.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 12
Programa de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los
programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento
Financiero.
2. La Comisión adoptará el programa de trabajo
por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de
conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 18.
Artículo 13
Seguimiento y presentación de informes
Los
indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la
consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el
artículo 3 figuran en el anexo II.
A
fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto
de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II en lo
que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar
el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco
de seguimiento y evaluación.
El
sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el
seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de
manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los
perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos
requisitos de información proporcionados.
La
Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el
rendimiento del Programa, en el marco de los mecanismos vigentes de
presentación de informes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia
en la UE. En particular, la Comisión informará sobre la utilización de los
fondos asignados a cada objetivo específico. En su informe, especificará los
tipos de acciones que han recibido financiación, incluidas las acciones
relacionadas con la promoción de la igualdad de género. Sobre la base de dicho
informe, el Parlamento Europeo podrá formular recomendaciones. La Comisión
habrá de tener debidamente en cuenta dichas recomendaciones.
Artículo 14
Evaluación
1. Las evaluaciones del Programa se efectuarán
en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma
de decisiones.
2. La Comisión llevará a cabo una evaluación
intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre
su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de
su ejecución.
3. La Comisión llevará a cabo una evaluación
final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo
de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de
las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 15
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados
mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre
de 2027.
3. La delegación de poderes mencionada en el
artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la
Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de
conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de
13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del
artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir
de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas
instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo,
ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará
dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 16
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando
un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con
arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro
instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso
necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de
que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF,
entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular
controles y verificaciones in
situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 17
Información, comunicación y publicidad
Los
perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación
y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público en general.
La
Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con
el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los
resultados obtenidos.
Los
recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la
medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 18
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 19
Derogación
Queda
derogado el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 20
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento
(UE) n.o 1382/2013 que seguirá aplicándose a dichas acciones
hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá
cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios
para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud
del Reglamento (UE) n.o 1382/2013.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos
mencionados en el artículo 5, apartado 2, y permitir así la gestión de las
acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 21
Entrada en vigor
El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho
en Bruselas, el 28 de abril de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
A.
P. ZACARIAS
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril
de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo
en primera lectura de 19 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el
Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2021
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el
programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.o 1381/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (véase la página … del presente
Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el
período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).
(5) Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y
Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
(6) Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el
que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020
(DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
(7) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del
Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(8) Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo
de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y
mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).
(9) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(10) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un
programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas
las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales,
alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa sobre el Mercado
Único) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(11) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el
programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(12) Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento
Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece Erasmus+: programa de
educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.o 1288/2013
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(13) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa
Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus
normas de participación y difusión y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.o 1290/2013
y (UE) n.o 1291/2013
(DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(14) Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento
Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece el Programa de Medio
Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.o 1293/2013
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(15) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(16) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.o 1073/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(17) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(18) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(19) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(20) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(21) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(22) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con
la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(23) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(24) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO I
Dentro
de los límites de la dotación financiera del Programa, a cada objetivo
específico se le asignarán importes de acuerdo con lo siguiente:
a) |
el 27 % al
objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra a); |
b) |
el 36 % al
objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra b); |
c) |
el 27 % al
objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra c); |
d) |
el 10 % a
cualquiera de los objetivos indicados en el artículo 3, apartado 2. |
ANEXO II
INDICADORES
El
Programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores
destinados a valorar el grado de cumplimiento de su objetivo general y sus
objetivos específicos, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas y
los costes. A tal fin, y dentro del respeto a los derechos en materia de
privacidad y protección de datos, se recopilarán datos en relación con el
conjunto de indicadores que figuran a continuación:
1) |
número de
magistrados y personas al servicio de la administración de justicia que han
participado en actividades de formación (incluidos los intercambios de
personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados
con cargo al Programa, también mediante la subvención de funcionamiento de la
REFJ; |
2) |
número de organizaciones
de la sociedad civil apoyadas por el programa; |
3) |
número de
intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de
Antecedentes Penales (ECRIS); |
4) |
número de
consultas del portal e-Justicia / de páginas que atienden a la necesidad de
información sobre asuntos civiles y penales transfronterizos; |
5) |
número de
personas, desglosado por objetivo específico, que se han beneficiado de:
|
Siempre
que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo. Las
evaluaciones intermedias y final del Programa se centrarán en cada objetivo
específico, e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los
efectos sobre la igualdad de género.
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