Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
SINTESIS
La cultura, las
artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor
para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo,
democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han
de ser promovidos y apoyados.
Con el fin de
fomentar este espacio compartido de diversidad cultural para los pueblos de
Europa, es importante promover la circulación transnacional de obras,
colecciones y productos artísticos y culturales, fomentando así el diálogo y
los intercambios culturales, y la movilidad transnacional de los artistas y de
los profesionales de la cultura y la creación.
La transición al
entorno digital representa un cambio de paradigma para los sectores cultural y
creativo; ha reorientado los hábitos, las relaciones y los modelos de
producción y consumo. Todo ello plantea varios retos. Al mismo tiempo, la
transición al entorno digital ofrece nuevas oportunidades para los sectores
cultural y creativo en lo relativo a la creación y distribución de las obras
europeas y el acceso a ellas, lo que beneficia a la sociedad europea en su
conjunto. El Programa debe animar a los sectores cultural y creativo a
aprovechar dichas oportunidades.
En el sector
audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las
políticas del mercado único digital.
El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto
para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la
Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
________________________________________________________________
POSICIÓN (UE) N.o 14/2021 DEL
CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa
Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013
Adoptada por el Consejo el 13 de abril de 2021
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2021/C 169/01
EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo
167, apartado 5, y su artículo 173, apartado 3,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Previa
transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto
el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De
conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando
lo siguiente:
(1) La cultura,
las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor
para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo,
democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han
de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017
y en el Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2017, se señaló que
la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad
cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea.
(2) El artículo
2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en
los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la
igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son
comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo,
la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los
derechos, las libertades y los principios reconocidos en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que tiene
el mismo valor jurídico que los Tratados en virtud del artículo 6 del TUE. En
particular, la libertad de expresión y de información y la libertad de las
artes y de las ciencias están consagradas, respectivamente, en los artículos 11
y 13 de la Carta.
(3) El artículo
3 del TUE precisa además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus
valores y el bienestar de sus pueblos y, entre otras cosas, debe respetar la
riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y
el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
(4) La
Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda
europea para la cultura», establece los objetivos para los sectores cultural y
creativo. Su finalidad es utilizar el poder de la cultura y la diversidad
cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciando la
dimensión transfronteriza de los sectores cultural y creativo y potenciando su
capacidad de crecimiento, de fomento del desarrollo de la creatividad basada en
la cultura en la educación y la innovación, y a los fines del empleo y el
crecimiento, y de fortalecimiento de las relaciones culturales internacionales.
El Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa»), junto con otros
programas y fondos de la Unión, respaldará la Nueva Agenda europea para la
cultura. Debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de
la expresión artística, y la creación artística debe ocupar un lugar central en
el Programa. Dicho objetivo está asimismo en consonancia con la Convención de
la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las
expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que
la Unión y sus Estados miembros son partes.
(5) Con el fin
de fomentar este espacio compartido de diversidad cultural para los pueblos de
Europa, es importante promover la circulación transnacional de obras,
colecciones y productos artísticos y culturales, fomentando así el diálogo y
los intercambios culturales, y la movilidad transnacional de los artistas y de
los profesionales de la cultura y la creación.
(6) La protección
y la mejora del patrimonio cultural facilita la libre participación en la vida
cultural en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas. Por tanto, el patrimonio cultural desempeña un papel
fundamental en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, en los
procesos de desarrollo sostenible y en el fomento de la diversidad cultural.
(7) El fomento
de la diversidad cultural europea se basa en la libertad de expresión
artística, las capacidades y las competencias de los artistas y operadores
culturales, la existencia de unos sectores cultural y creativo prósperos y
resilientes y la capacidad de los artistas y operadores culturales de crear,
innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo más amplio y
diverso. De este modo, se amplía el potencial empresarial de los sectores
cultural y creativo, se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la
investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al
crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la
creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y
a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. La riqueza de la
diversidad cultural y lingüística de la Unión es un activo clave para el
proyecto europeo. Al mismo tiempo, el mercado europeo de la cultura y la
creación se caracteriza por sus particularidades geográficas, lingüísticas, o ambas,
lo que puede provocar una fragmentación del mercado. Es preciso, por lo tanto,
seguir trabajando para garantizar que los sectores cultural y creativo se
beneficien plenamente del mercado único europeo y, en particular, del mercado
único digital.
(8) La
transición al entorno digital representa un cambio de paradigma para los
sectores cultural y creativo; ha reorientado los hábitos, las relaciones y los
modelos de producción y consumo. Todo ello plantea varios retos. Al mismo
tiempo, la transición al entorno digital ofrece nuevas oportunidades para los
sectores cultural y creativo en lo relativo a la creación y distribución de las
obras europeas y el acceso a ellas, lo que beneficia a la sociedad europea en
su conjunto. El Programa debe animar a los sectores cultural y creativo a
aprovechar dichas oportunidades.
(9) El Programa
debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores cultural y creativo,
reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y,
por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su destacada
contribución al crecimiento, la competitividad, la creatividad y la innovación.
El Programa también debe tener en cuenta el efecto positivo de la cultura en el
diálogo intercultural, la cohesión social y la difusión de conocimientos. Esto
exige unos sectores cultural y creativo europeos sólidos, y en particular una
industria audiovisual europea dinámica, dada su capacidad de llegar a un
público diverso y su importancia económica, también su importancia económica
para otros sectores creativos. Sin embargo, la competencia en los mercados
audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por la acentuación
de la transición al entorno digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en
la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más
dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo
tanto, es necesario potenciar el apoyo a la industria europea.
(10) Como queda
reflejado en la acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la
Cultura, establecida mediante la Decisión n.o 445/2014/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Capitales Europeas de la
Cultura»), los sectores cultural y creativo desempeñan un papel importante en
la mejora y la revitalización de los territorios de la Unión. En ese sentido,
los sectores cultural y creativo son motores clave para impulsar un turismo de
calidad, además del desarrollo regional, local y urbano en toda la Unión.
(11) Para ser
eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de
los distintos sectores cultural y creativo, sus distintos grupos destinatarios
y sus necesidades particulares, mediante enfoques adaptados a cada caso, dentro
de un capítulo dedicado al sector audiovisual (en lo sucesivo, «capítulo
MEDIA»), otro dedicado a los otros sectores cultural y creativo (en lo
sucesivo, «capítulo Cultura») y un capítulo Intersectorial (en lo sucesivo,
«capítulo Intersectorial»).
(12) El Programa
debe apoyar acciones y actividades con valor añadido europeo, que complementen
los programas y las políticas regionales, nacionales, internacionales y de otro
tipo de la Unión, y que incidan positivamente en los ciudadanos europeos, así
como apoyar el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional y los
intercambios en los sectores cultural y creativo. Gracias a tales acciones y
actividades, el Programa contribuye a reforzar la identidad y los valores
europeos, promoviendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística.
(13) La música,
en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo,
es un componente fundamental del panorama cultural, artístico y económico de la
Unión, así como de su patrimonio. Se trata de un elemento de cohesión social y
tiene una función clave para promover el desarrollo económico y cultural. Por
lo tanto, el capítulo Cultura debe prestar atención al sector de la música.
(14) El capítulo
Cultura debe promover la creación de redes de comunidades creativas y fomentar
la colaboración transfronteriza y multidisciplinar con el uso de diferentes capacidades,
como capacidades artísticas, creativas, digitales y tecnológicas.
(15) El capítulo
Intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración
entre distintos sectores cultural y creativo, así como abordar los retos
comunes a los que se enfrentan dichos sectores. Existen beneficios en términos
de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden
obtenerse de un enfoque transversal común. En este contexto, las oficinas del
Programa contribuyen a la consecución de los objetivos del Programa y a su
ejecución.
(16) En el
sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar
las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar
el marco de los derechos de autor mediante las Directivas (UE) 2019/789 (5) y (UE) 2019/790 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en su versión modificada por la Directiva (UE)
2018/1808 del Parlamento Europeo y el Consejo (8). Las Directivas (UE) 2019/789 y (UE) 2019/790 tienen
por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para
crear, financiar, producir y distribuir obras con una destacada presencia en
los diferentes medios, por ejemplo, la televisión, el cine o el vídeo a la
carta, y que estén disponibles y resulten atractivas para los distintos
públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como
fuera de ella. Dichas directivas también aspiran a lograr un mercado que
funcione correctamente para creadores y titulares de derechos, especialmente
para las publicaciones de prensa y las plataformas en línea, y a garantizar una
remuneración justa para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes,
aspectos que deben tenerse en cuenta en todo el Programa. Asimismo, debe prestarse
un mayor apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado, en
particular la posición más fuerte de las plataformas de distribución mundial
frente a los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente
invierten en la producción de obras europeas. Dado que las condiciones del
mercado y los operadores audiovisuales siguen evolucionando, deben establecerse
criterios concretos para definir lo que constituye una empresa de producción
independiente en el contexto de la ejecución del Programa.
(17) El Programa
debe permitir la participación y el acceso de la forma más amplia posible de
las organizaciones de los sectores cultural y creativo, independientemente de
su origen geográfico. El Programa debe apoyar a dichas organizaciones y a los
mejores candidatos, dondequiera que se encuentren, para que operen a escala
transfronteriza e internacional. El capítulo MEDIA debe tener en cuenta las
diferencias entre países en lo que respecta a la producción y distribución de
contenidos audiovisuales, así como al acceso a contenidos audiovisuales y
tendencias en el consumo de contenidos audiovisuales y, en especial, a sus
particularidades lingüísticas y geográficas, proporcionando así unas
condiciones de competencia más equitativas, ampliando la participación de los
Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales y aumentando la
colaboración entre ellos, y apoyando al talento europeo, al margen de donde se
encuentre, para operar a escala transfronteriza e internacional. También deben
tenerse en cuenta las particularidades de las regiones ultraperiféricas a que
se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE).
(18) Las
acciones especiales en el marco del Programa, como la acción de la Unión
relativa al Sello de Patrimonio Europeo, creado mediante la Decisión n.o 1194/2011/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Sello de Patrimonio Europeo»),
las Jornadas Europeas de Patrimonio, los premios europeos en el ámbito de la
música pop, rock y contemporánea, la literatura, el patrimonio y la
arquitectura, y las Capitales Europeas de la Cultura, han llegado directamente
a millones de ciudadanos europeos, demostrando los beneficios sociales y
económicos de las políticas culturales europeas, y, por lo tanto, deben
proseguirse e incluso, en la medida de lo posible, ampliarse. El capítulo
Cultura debe apoyar las actividades de creación de redes de los lugares con el
Sello de Patrimonio Europeo. También debe tenerse en cuenta la posibilidad de
ampliar los premios europeos a nuevos ámbitos y sectores, en particular el
teatro.
(19) La cultura
es fundamental para el refuerzo de unas comunidades cohesionadas e
integradoras. En el contexto de las cuestiones de migración y de los retos de
integración, la cultura desempeña un importante papel aportando oportunidades
para el diálogo intercultural y en la integración de los migrantes y
refugiados, ayudándolos a sentirse parte de la sociedad de acogida, así como
desarrollando buenas relaciones entre los migrantes y sus nuevas comunidades.
(20) A fin de
contribuir a una sociedad inclusiva, el Programa debe promover y aumentar la
participación cultural en la Unión, especialmente en lo que respecta a las
personas con discapacidad y procedentes de entornos desfavorecidos.
(21) Según la
Declaración de Davos, de 22 de enero de 2018, titulada «Hacia una Baukultur de
alta calidad para Europa», debe avanzarse en la promoción de un nuevo
planteamiento integrado para configurar un entorno construido de alta calidad,
arraigado en la cultura, que refuerce la cohesión social, que garantice un
medio ambiente sostenible y que contribuya a la salud y al bienestar de la
población en su conjunto. Ese planteamiento no debe centrarse únicamente en las
zonas urbanas, sino también en la interconectividad de las zonas periféricas y
rurales. El concepto de Baukultur aglutina todos los factores que
afectan de forma directa a la calidad de vida de los ciudadanos y las
comunidades, fomentando así la inclusión, la cohesión y la sostenibilidad de
una forma muy concreta.
(22) La libertad
de expresión y la libertad artística son esenciales para unos sectores cultural
y creativo dinámicos. En particular, el sector de los medios de comunicación
necesita un entorno mediático libre, diverso y plural. Así pues, en conjunción
con la Directiva 2010/13/UE, el Programa debe promover un entorno mediático
libre, diverso y plural, fomentando confluencias y actividades transversales de
apoyo al sector de los medios de comunicación. El Programa debe prestar apoyo a
los profesionales de los medios de información y mejorar el desarrollo del pensamiento
crítico entre los ciudadanos promoviendo la alfabetización mediática.
(23) El Programa
también debe estimular el interés y mejorar el acceso a las obras audiovisuales
europeas, en particular mediante medidas de desarrollo de la audiencia, incluida
la alfabetización cinematográfica.
(24) La
movilidad transfronteriza de artistas y trabajadores del ámbito de la cultura
en el marco del capítulo Cultura puede contribuir a sectores cultural y
creativo mejor vinculados, más fuertes y más sostenibles en la Unión, ya que de
este modo se aceleran el desarrollo de capacidades y la curva de aprendizaje en
los sectores cultural y creativo, se fortalece la conciencia intercultural y se
impulsa la creación conjunta transnacional, la coproducción y la circulación y
difusión de obras.
(25) Habida
cuenta de las particularidades de los sectores cultural y creativo, los
proyectos de cooperación, en particular los proyectos a pequeña escala, deben
constituir el núcleo del capítulo Cultura. Por consiguiente, la Comisión debe
facilitar la participación en el Programa logrando una simplificación
sustancial de los procedimientos burocráticos, principalmente en la fase de
solicitud, y, en el caso de los proyectos de pequeña escala, permitiendo
porcentajes más elevados de cofinanciación.
(26) Con arreglo
a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración, en
todas sus actividades, de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y
de lucha contra la discriminación y, cuando proceda, debe definir los oportunos
criterios de representación equitativa entre ambos sexos. Las mujeres
participan activamente en los sectores cultural y creativo como autoras,
profesionales, profesoras, artistas y miembros del público. Sin embargo, es
menos probable que las mujeres ocupen puestos de toma de decisiones en
instituciones culturales, artísticas y creativas. Por consiguiente, el Programa
debe promover el talento femenino con el fin de apoyar las carreras artísticas
y profesionales de las mujeres.
(27) Teniendo en
cuenta la Comunicación conjunta de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una
estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», refrendada
por la resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017 sobre el mandato
para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (10) y por las conclusiones del Consejo del 24 de mayo
de 2017 sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones
culturales internacionales, los instrumentos de financiación europeos, y en
particular el Programa, deben reconocer la importancia de la cultura en las
relaciones internacionales y su papel en la promoción de los valores europeos a
través de acciones específicas y focalizadas destinadas a que la Unión influya
de manera clara en la escena mundial.
(28) En
consonancia con la Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 2014, titulada
«Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo», las políticas e
instrumentos pertinentes deben garantizar el legado del Año Europeo del
Patrimonio Cultural 2018, que integra la cultura de forma apropiada y eficiente
en otros ámbitos políticos, en particular a través de un enfoque de gobernanza
participativa, aprovechando el valor sostenible y a largo plazo del patrimonio
cultural de Europa, desarrollando un enfoque más integrado de su conservación y
su valorización, y respaldando la salvaguardia sostenible, la regeneración, la
reutilización adaptativa, y la promoción de sus valores mediante actividades de
concienciación y creación de redes. En el sector cultural, debe prestarse
atención al apoyo a los artistas, creadores y artesanos artísticos cualificados
en los oficios tradicionales relacionados con la restauración del patrimonio
cultural. En el sector audiovisual, en particular, las obras patrimoniales son
una fuente crucial de memoria y diversidad cultural y representan posibles
oportunidades de mercado. En este contexto, los archivos audiovisuales y las
bibliotecas contribuyen a la conservación, la reutilización y los nuevos
avances en el mercado de las obras patrimoniales.
(29) En
consonancia con la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020, titulada
«Una nueva estrategia industrial para Europa», la Unión debe valerse de sus
fortalezas, en particular su diversidad, su talento, sus valores, su forma de
vida y sus innovadores y creadores.
(30) El éxito
del Programa se basa en el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que
generan buenas prácticas para la cooperación europea transnacional en los
sectores cultural y creativo. En la medida de lo posible, deben promoverse los
casos de éxito a fin de impulsar el apoyo a nuevos modelos de negocio y
competencias, fomentar los conocimientos especializados tradicionales y
traducir las soluciones creativas e interdisciplinarias en valor económico y
social.
(31) El Programa
debe estar abierto, en determinadas condiciones, a la participación de los
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países adherentes, los
países candidatos y los potenciales candidatos que se acojan a una estrategia
de preadhesión, los países de la política europea de vecindad y los socios
estratégicos de la Unión.
(32) Los
terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en
programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (11), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe
introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a
los terceros países conceder los derechos y el acceso necesarios para que el
ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el
Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
(33) Los
terceros países deben aspirar a participar plenamente en el Programa. Sin
embargo, los terceros países que no cumplan las condiciones para participar en
los capítulos MEDIA e Intersectorial, pero sí participen en el capítulo
Cultura, deben tener la posibilidad de impulsar y apoyar la creación de
oficinas de información para promover el Programa en su territorio y estimular
la cooperación transfronteriza dentro de los sectores cultural y creativo.
(34) Las
excepciones a la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la
Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de control y deben concederse a los
países de la política europea de vecindad en casos debidamente justificados,
teniendo en cuenta la situación específica del mercado audiovisual en el país
de que se trate y su grado de integración en el marco de la política
audiovisual europea. Los avances hacia la consecución de los objetivos
establecidos en la Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de un seguimiento
periódico. Por otra parte, la participación en acciones financiadas con cargo
al capítulo MEDIA debe establecerse caso por caso en el programa o los
programas de trabajo correspondientes.
(35) El Programa
debe fomentar la cooperación entre la Unión y las organizaciones
internacionales, como la UNESCO, el Consejo de Europa —en particular Eurimages
y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo,
«Observatorio»)—, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Programa debe
respaldar asimismo el compromiso de la Unión con relación a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, especialmente en su dimensión cultural. Por lo que
respecta al sector audiovisual, el Programa debe garantizar la contribución de
la Unión a la labor del Observatorio.
(36) Teniendo en
cuenta la importancia de combatir el cambio climático, en consonancia con los
compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el
Programa pretende contribuir a integrar las acciones por el clima en las
políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30
% de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos
climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo, como plan rector para el
crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben
respetar el principio de «no ocasionar daños». Durante la ejecución del
Programa deben identificarse y ponerse en marcha las acciones pertinentes, sin
modificar el carácter fundamental del Programa, y se deben reevaluarse en el
contexto de las evaluaciones y el proceso de revisión correspondientes.
(37) En aras de
la simplificación y la eficiencia, la Comisión debe estar facultada para
dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la
Comisión debe comprometer durante la ejecución del Programa los tramos anuales
teniendo en cuenta los avances de las acciones que se beneficien de ayudas
financieras, sus necesidades previstas y el presupuesto disponible. La Comisión
debe comunicar a los beneficiarios de subvenciones un calendario indicativo del
compromiso de los distintos tramos anuales.
(38) Son de
aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas
por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE.
Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y
determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su
ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución
indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros.
Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen
un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la
Unión.
(39) El «LUX –
Premio del Público al Cine Europeo», otorgado por el Parlamento Europeo y la
Academia de Cine Europeo, se ha consolidado como un premio distintivo europeo
que promociona y difunde películas europeas que reflejan la identidad y los
valores europeos más allá de las fronteras nacionales, y que se basa en
colaboraciones con una comunidad de creadores cinematográficos de renombre y
organizaciones y redes cinematográficas europeas.
(40) Desde su
creación, la Joven Orquesta de la Unión Europea ha adquirido una experiencia
esencial a la hora de fomentar el acceso a la música, así como el diálogo
intercultural, el respeto mutuo y la comprensión a través de la cultura,
favoreciendo al mismo tiempo la formación y el desarrollo profesional a escala
internacional de los músicos jóvenes. La particularidad de la Joven Orquesta de
la Unión Europea reside en el hecho de que es una orquesta europea creada por
una resolución del Parlamento Europeo, que trasciende las fronteras culturales
y está compuesta por músicos jóvenes seleccionados en toda Europa con arreglo a
unos exigentes criterios artísticos, a través de un proceso de audición
riguroso y transparente que se organiza cada año en todos los Estados miembros.
Su especial contribución a la diversidad e identidad culturales europeas merece
reconocimiento, por ejemplo estableciendo acciones abiertas a la participación
de la Joven Orquesta de la Unión Europea y otras entidades culturales europeas
similares. Debe ofrecerse la posibilidad de una financiación plurianual para
dichas entidades a fin de garantizar la continuidad de su funcionamiento.
(41) Deben poder
optar a la ayuda de la Unión las organizaciones de los sectores cultural y
creativo con una gran cobertura geográfica europea, cuyas actividades impliquen
la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos europeos, y que
tengan por tanto una posible repercusión directa en la identidad europea.
(42) Con el fin
de garantizar la asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto
general de la Unión, es necesario que todas las acciones y actividades llevadas
a cabo en el marco del Programa aporten un valor añadido europeo. También es
necesario garantizar que complementen las actividades de los Estados miembros.
Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los
programas de financiación que respalden ámbitos de actuación estrechamente
vinculados, velando por que los beneficiarios potenciales conozcan las diferentes
opciones de financiación, así como con políticas horizontales como la política
de competencia de la Unión.
(43) La ayuda
financiera debe emplearse para corregir de manera proporcionada las
deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y para
impulsar acciones que no dupliquen o excluyan la financiación privada, ni
distorsionen la competencia en el mercado interior.
(44) Es
importante que el Programa aborde los desafíos estructurales de los sectores
cultural y creativo de Europa, que se han visto agravados por la pandemia de
COVID-19. El Programa engloba el papel fundamental de la cultura y los medios
de comunicación europeos en el bienestar de los ciudadanos y en su
capacitación, a fin de que tomen decisiones fundadas. El Programa, junto con
otros programas pertinentes de financiación de la Unión y el instrumento Next
Generation EU, deben apoyar la recuperación a corto plazo de los sectores
cultural y creativo, mejorar su resiliencia y competitividad a largo plazo para
que en lo sucesivo afronten mejor las posibles crisis, y acompañarlos en su
transición digital y ecológica.
(45) Los
objetivos estratégicos del Programa también se abordan a través de instrumentos
financieros y garantías presupuestarias aplicados en el marco de la sección
correspondiente del Programa InvestEU 2021-2027, que, entre otras cosas, sigue
facilitando el acceso a financiación a las pequeñas y medianas empresas y a las
organizaciones de los sectores cultural y creativo.
(46) El impacto,
la calidad y la eficiencia en la ejecución de proyectos en el marco del
Programa deben constituir los criterios clave de evaluación para la selección
de los proyectos en cuestión. Teniendo en cuenta los conocimientos técnicos
necesarios para evaluar las propuestas presentadas en el marco de acciones
específicas del Programa, los comités que evalúan dichas propuestas (en lo
sucesivo, «comités de evaluación») pueden estar integrados por expertos
externos. A la hora de seleccionar a los expertos externos, debe tenerse
debidamente en cuenta su experiencia profesional y el equilibrio entre mujeres
y hombres en el comité en cuestión.
(47) El Programa
debe incluir un sistema realista y manejable de indicadores cualitativos y
cuantitativos de resultados para acompañar a sus acciones y supervisar su
rendimiento de forma continua. Dicho seguimiento y las acciones de información
y comunicación en relación con el Programa y sus acciones se deben basar en los
tres capítulos del Programa.
(48) Teniendo en
cuenta la importancia y la complejidad de recabar y analizar datos y de medir
el impacto de las políticas culturales, la Comisión debe colaborar en la
recogida de muestras y datos estadísticos sobre las tendencias y la evolución
de los sectores cultural y creativo, aprovechando sus conocimientos
especializados y los de otras instituciones de investigación pertinentes, y
debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos
recopilados.
(49) El Programa
debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a
la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el
Reglamento (UE, EURATOM) n.o 2020/2093 (13) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual
2021-2027»).
(50) El presente
Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo
al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, entre
el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una
hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (14), constituirá el importe de referencia privilegiado
para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario
anual.
(51) El
Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero
establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las
relativas a subvenciones, incluidas las dirigidas a terceros, premios,
contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, las garantías
presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.
(52) Las formas
de financiación y los métodos de ejecución conforme al presente Reglamento
deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos
específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en
particular, los costes de los controles, la carga administrativa y la necesidad
de simplificación administrativa, en particular en el proceso de solicitud, en
beneficio de todas las partes implicadas, y el riesgo de incumplimiento
previsto. Al hacer esta elección debe tomarse en cuenta la utilización de sumas
a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como
financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo
125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(53) De
conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (15) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (16), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (17) y (UE) 2017/1939 (18) del Consejo, los intereses financieros de la Unión
deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la
prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre
ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente
pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones
administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom,
CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la
OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en
particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer
si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a
los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE)
2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que
afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al
respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo (19). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda
persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la
protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el
acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto
de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos
equivalentes.
(54) A partir de
un conjunto específico de criterios, debe ser posible otorgar la
certificación del Sello de Excelencia a propuestas de calidad de acciones que
sean subvencionables en el marco del Programa pero que no puedan financiarse
con cargo al mismo debido a restricciones presupuestarias. La certificación del
Sello de Excelencia reconoce la calidad de la propuesta y simplifica la
búsqueda de financiación alternativa con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional o al Fondo Social Europeo Plus. En caso de acciones a las que pueda
otorgarse la certificación del Sello de Excelencia, en las correspondientes
convocatorias de propuestas debe facilitarse información adicional al respecto.
(55) A la luz
del artículo 349 del TFUE y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión
de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más
fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», debe valorarse
la contribución específica de las regiones a que se refiere dicho artículo a la
diversidad cultural de la Unión, así como su papel en la promoción de los
intercambios, también a través de la movilidad, y la cooperación con personas y
organizaciones de terceros países, en particular de sus países vecinos. En
virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (20), y teniendo en cuenta la contribución de los
países y territorios de ultramar a la influencia cultural internacional de la
Unión, las personas y entidades establecidas en dichos países y territorios
deben poder optar a financiación con arreglo a las normas y los objetivos del
Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa
el país o territorio de ultramar de que se trate. Así, las personas deben tener
la posibilidad de beneficiarse en pie de igualdad de las ventajas competitivas
que pueden ofrecer los sectores cultural y creativo, especialmente el
crecimiento económico y el empleo.
(56) A fin de
garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la
consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para
adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que se refiere
al desarrollo de un marco de seguimiento y evaluación, así como a la revisión
de los indicadores del Programa. Reviste especial importancia que la Comisión
lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en
particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de
2016 sobre la mejora de la legislación (21). En particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el
Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo
que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente
a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la
preparación de actos delegados.
(57) De
conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, se
pueden conceder subvenciones a acciones ya iniciadas siempre que el solicitante
pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del
convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes
de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideren subvencionables
por la financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente
justificados. De conformidad con el artículo 193, apartado 4, del Reglamento
Financiero, los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
subvención tampoco se consideran subvencionables por la financiación de la
Unión en el caso de las subvenciones de funcionamiento, y el convenio de
subvención ha de firmarse en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del
ejercicio económico del beneficiario. A fin de evitar perturbaciones en el
apoyo de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser
posible disponer en la decisión de financiación, durante un período de tiempo
limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en
casos debidamente justificados, la subvencionabilidad de actividades y gastos a
partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y
dichos gastos se hayan efectuado antes de la presentación de la solicitud de
subvención.
(58) Con arreglo
a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de
abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, el Programa debe ser evaluado
sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos
de seguimiento, evitando al mismo tiempo carga administrativa, en particular a
los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben
incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para
evaluar los efectos del Programa en la práctica.
(59) A fin de
garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de la adopción de
los programas de trabajo. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de
conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo (22). En particular, tal como establece dicho
Reglamento, los plazos deben ser proporcionados y brindar a los miembros del
comité la oportunidad de examinar con la suficiente antelación y de forma
efectiva el proyecto de acto de ejecución y de expresar sus opiniones.
(60) Es preciso
que el Programa Europa Creativa 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (23) (en lo sucesivo, «Programa 2014-2020») se cierre
correctamente, en particular en lo que se refiere a la continuación de las
disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación
de la asistencia técnica y administrativa. Desde el 1 de enero de 2021, la
asistencia técnica y administrativa debe asumir, en caso necesario, la gestión
de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del Programa
2014-2020 a 31 de diciembre de 2020.
(61) El presente
Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios
reconocidos en particular en la Carta. En concreto, el presente Reglamento
tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la igualdad entre
mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza u
origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
consagrados en los artículos 21 y 23 de la Carta. Asimismo, el presente
Reglamento está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
(62) Dado que
los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su carácter
transnacional, el elevado volumen y amplio alcance geográfico de las
actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos sobre el acceso
a la movilidad para el aprendizaje y, de manera más general, sobre la
integración europea, y su mayor dimensión internacional, pueden lograrse mejor
a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio
de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(63) Procede,
por tanto, derogar el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 con
efectos a partir del 1 de enero de 2021.
(64) A fin de
garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación
pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero
plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter
de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
HAN
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El
presente Reglamento establece el Programa Europa Creativa (en lo sucesivo,
«Programa») por la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.
El
presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para
el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la
Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «sectores
cultural y creativo»: todos los sectores
a) cuyas
actividades, muchas de las cuales tienen un potencial para generar innovación y
empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual,
i) estén basadas
en valores culturales y artísticos y en otras expresiones creativas
individuales o colectivas, e
ii) incluyen el
desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los
bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras
expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la
gestión;
b) independientemente
de
i) la
orientación al mercado, o no, de dichas actividades,
ii) el tipo de
estructura que lleve a cabo dichas actividades, y
iii) de cómo se
financie dicha estructura,
que incluyen,
entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos,
la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluidos el cine, la televisión,
los videojuegos y los productos multimedia), el patrimonio cultural material e
inmaterial, el diseño (incluido el diseño de moda), los festivales, la música,
la literatura, las artes escénicas (incluidos el teatro y la danza), los libros
y la edición, la radio y las artes visuales;
2) «entidad
jurídica»; una persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de
conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho
internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, de
ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, actuando en nombre propio, o
una entidad que carezca de personalidad jurídica según lo dispuesto en el
artículo 197, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero;
3) «operación de
financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión,
en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta de
conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que
combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del
presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de
desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones
financieras comerciales e inversores.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Son objetivos generales del Programa:
a) salvaguardar,
desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio
cultural y lingüístico europeos;
b) incrementar
la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo,
en particular el sector audiovisual.
2. El Programa tiene por objetivos específicos:
a) reforzar, a
escala europea, la cooperación artística y cultural, para apoyar la creación de
obras europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los
sectores cultural y creativo europeos y la innovación y movilidad en dichos
sectores;
b) fomentar la
competitividad, la escalabilidad, cooperación, innovación y sostenibilidad en
particular mediante la movilidad en el sector audiovisual europeo;
c) fomentar la
cooperación política y las acciones innovadoras que apoyen todos los capítulos
del Programa, y promover un entorno mediático diverso, independiente y
pluralista y la alfabetización mediática, fomentando así la libertad de
expresión artística, el diálogo intercultural y la inclusión social.
3. El Programa abarcará los siguientes
capítulos:
a) el «capítulo
Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, con la excepción del
sector audiovisual;
b) el «capítulo
MEDIA», que abarca el sector audiovisual;
c) el «capítulo
Intersectorial», que abarca diferentes acciones en todos los sectores cultural
y creativo.
4. Reconociendo el valor intrínseco y económico
de la cultura, los objetivos del Programa se perseguirán mediante acciones con
valor añadido europeo. El valor añadido europeo se garantizará en particular
mediante:
a) el carácter
transnacional de las acciones y actividades que complementan los programas y
políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, promoviendo
así las raíces comunes europeas y la diversidad cultural;
b) la
cooperación transfronteriza, también a través de la movilidad, entre
organizaciones profesionales de los sectores cultural y creativo, y el
potencial de dicha cooperación para hacer frente a retos comunes, incluida la
transición al entorno digital, y para promover el acceso a la cultura, la
participación activa de los ciudadanos y el diálogo intercultural;
c) las economías
de escala y el crecimiento y la creación de empleo propiciadas por la ayuda de
la Unión, cuyo efecto palanca repercute en la consecución de fondos
adicionales;
d) la oferta de
unas condiciones de competencia más equitativas a través de acciones con valor
añadido europeo en el marco del capítulo MEDIA que tengan en cuenta las
especificidades de los distintos países, en particular en lo que se refiere a
la producción y distribución de contenidos, el acceso a contenidos, el tamaño y
las especificidades de sus mercados y su diversidad cultural y lingüística, y
el acceso a los mismos, de manera que se amplíe la participación de países con
distintas capacidades audiovisuales y se refuerce la colaboración entre dichos
países.
5. Los objetivos del Programa se perseguirán de
modo que se fomente la inclusión, la igualdad, la diversidad y la
participación, que, cuando proceda, se lograrán mediante incentivos específicos
que:
a) garanticen
que las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías y las
pertenecientes a grupos socialmente marginados tengan acceso a los sectores cultural
y creativo, y que impulsen su participación activa en dichos sectores,
incluidos tanto el proceso de creación como el desarrollo de audiencias; y
b) fomenten la
igualdad de género, en particular como motor de creatividad, crecimiento
económico e innovación.
Artículo 4
Acciones del Programa
El
Programa apoyará acciones que se ajusten a las prioridades establecidas en los
artículos 5, 6 y 7 y a las descripciones que figuran en el anexo I.
Artículo 5
Capítulo Cultura
1. En consonancia con los objetivos del
Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Cultura se centrará en las
siguientes prioridades:
a) reforzar la
cooperación transnacional y la dimensión transfronteriza de la creación,
circulación y visibilidad de las obras europeas, y la movilidad de los
operadores de los sectores cultural y creativo;
b) aumentar el
acceso y la participación en la cultura y potenciar el interés de las?
audiencias, y mejorar el desarrollo de audiencias en toda Europa;
c) promover la
resiliencia de las sociedades e impulsar la inclusión social y el diálogo
intercultural a través de la cultura y el patrimonio cultural;
d) reforzar la
capacidad de los sectores cultural y creativo europeos, incluida la capacidad
de las personas que trabajan en ellos, para fomentar el talento, para innovar,
prosperar y generar empleo y crecimiento;
e) reforzar la
identidad y los valores europeos a través de la concienciación cultural, la
educación artística y la creatividad basada en la cultura en el ámbito de la
educación;
f) fomentar el
desarrollo de capacidades en los sectores cultural y creativo europeos,
incluidas las organizaciones de base y las microorganizaciones, a fin de que
puedan ser activas a escala internacional;
g) contribuir a
la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante
la cultura.
2. Las acciones a través de las cuales deben
perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se
establecen en la sección 1 del anexo I.
Artículo 6
Capítulo MEDIA
1. En consonancia con los objetivos
contemplados en el artículo 3, el capítulo MEDIA tendrá las siguientes
prioridades:
a) cultivar el
talento, alimentar las competencias y las cualificaciones y fomentar la
cooperación, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y
producción de obras audiovisuales europeas, estimulando así la colaboración
entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales;
b) aumentar la
circulación, la promoción, la distribución en línea y en salas de las obras
audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a escala internacional en el nuevo
entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores;
c) promover las
obras audiovisuales europeas, incluidas las obras patrimoniales, y apoyar el
compromiso y el desarrollo de audiencias de todas las edades, en particular del
público joven, en toda Europa y fuera de ella.
2. Las prioridades fijadas en el apartado 1 del
presente artículo se abordarán a través del apoyo al desarrollo, la producción,
la promoción y la difusión de obras europeas, y del apoyo al acceso a dichas
obras, con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de
Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe
la aplicación de la Directiva 2010/13/UE.
3. Las acciones a través de las cuales deben
perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se
establecen en la sección 2 del anexo I.
Artículo 7
Capítulo Intersectorial
1. En consonancia con los objetivos del Programa
contemplados en el artículo 3, el capítulo Intersectorial se centrará en las
siguientes prioridades:
a) apoyar la
cooperación política transnacional intersectorial, incluidas la cooperación en
lo que se refiere al fomento del papel de la cultura en la inclusión social y
la cooperación con respecto a la libertad artística, y promover la visibilidad
del Programa y respaldar la transferibilidad de los resultados del Programa;
b) estimular
enfoques innovadores de la creación, la distribución y la promoción de
contenidos, y de acceso a estos, en los sectores cultural y creativo y otros
sectores, en particular teniendo en cuenta la transición al entorno digital,
que cubra tanto la dimensión comercial como la no comercial;
c) promover
actividades transectoriales orientadas a la adaptación a los cambios
estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en
particular propiciando un entorno mediático libre, diverso y pluralista, un
periodismo de calidad y la alfabetización mediática, incluido en el entorno
digital;
d) apoyar la
creación de oficinas del Programa en los países participantes y las actividades
de dichas oficinas, y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio
de mejores prácticas en los sectores cultural y creativo.
2. Las acciones a través de las cuales deben
perseguirse las prioridades fijadas el apartado 1 del presente artículo se
establecen en la sección 3 del anexo I.
Artículo 8
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del
Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027 será de 1 842 000 000 EUR a precios corrientes.
2. Como consecuencia del ajuste para un
programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, EURATOM)
2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se
incrementará con una asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018,
tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.
3. La distribución a título Indicativo del
importe fijado en el apartado 1 del presente artículo será de:
a) al menos el
33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a)
(capítulo Cultura);
b) al menos el
58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b)
(capítulo MEDIA);
c) hasta el 9 %
para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo
Intersectorial).
4. La distribución a título Indicativo del
importe fijado en el apartado 2 del presente artículo será de:
a) al menos el
33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a)
(capítulo Cultura);
b) al menos el
58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b)
(capítulo MEDIA);
c) hasta el 9 %
para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo
Intersectorial).
5. Los importes fijados en los apartados 1 y 2
podrán destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución
del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control,
auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
6. Además de los importes fijados en los
apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promocionar la dimensión
internacional del Programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras
adicionales procedentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se cree el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación
Internacional y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se cree el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III), a fin de apoyar
acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Tales
contribuciones se financiarán de conformidad con los Reglamentos por los que se
establecen dichos instrumentos.
7. Los recursos asignados a Estados miembros en
régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se
trate, ser transferidos al Programa siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (en lo
sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»). La Comisión ejecutará
estos recursos directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo
primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a
la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del
Estado miembro de que se trate.
8. Los compromisos presupuestarios para
acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán
fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. Dichos compromisos no
superarán el 40 % del importe fijado el apartado 1.
Artículo 9
Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la
participación de los siguientes terceros países, siempre que realicen una
contribución financiera al Programa:
a) los países
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del
Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países
adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los
principios generales y los términos y las condiciones generales de
participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los
respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos
similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos
entre la Unión y dichos países;
c) los países de
la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones
generales de participación de dichos países en los programas de la Unión
establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de
Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros
terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo
específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de
la Unión, siempre que dicho acuerdo:
i) garantice un
equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país
que participe en los programas de la Unión;
ii) establezca
las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las
contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de
dichos programas;
iii) no confiera
al tercer país un poder de decisión respecto del programa de la Unión;
iv) garantice
las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y
proteger sus intereses financieros.
Las
contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se
considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del
Reglamento Financiero.
2. La participación de los países a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo en el capítulo MEDIA y el capítulo
Intersectorial estará supeditada al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Directiva 2010/13/UE.
3. Los acuerdos celebrados con los países a que
se refiere al apartado 1, letra c), podrán establecer excepciones a las
obligaciones establecidas en el apartado 2, en casos debidamente justificados.
4. Los países a que se refiere el apartado 1,
letras a) y b) del presente artículo que hayan participado plenamente en el
Programa 2014-2020 podrán participar plenamente en el Programa de manera
provisional si pueden demostrar que han tomado medidas concretas para adaptar
su Derecho nacional a la Directiva 2010/13/UE, en su versión modificada por la
Directiva (UE) 2018/1808.
5. Los países a que se refiere el apartado 1,
letra b), del presente artículo podrán seguir participando en el Programa más
allá del 31 de diciembre de 2022 siempre que demuestren a la Comisión que han
cumplido las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.
6. Se garantizará el acceso a las acciones
correspondientes a la prioridad a que se refiere el artículo 7, apartado 1,
letra d), a los países que participen excepcionalmente en el capítulo Cultura
pero que no cumplan las condiciones para participar en el capítulo MEDIA y el
capítulo Intersectorial con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
Artículo 10
Otros terceros países
Cuando
redunde en interés de la Unión, el Programa podrá apoyar la cooperación con
terceros países distintos de los contemplados en el artículo 9 con respecto a
las acciones financiadas mediante contribuciones financieras adicionales
procedentes de los instrumentos de financiación exterior, de conformidad con el
artículo 8, apartado 3.
Artículo 11
Cooperación con organizaciones internacionales y con
el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
1. La participación en el Programa estará
abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos
cubiertos por el él de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. La Unión será miembro del Observatorio
durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el
Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo MEDIA:
La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El
pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el
Observatorio y la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual se
financiarán con cargo al capítulo MEDIA.
Artículo 12
Recogida de datos sobre los sectores cultural y
creativo
De
cara a reforzar la base empírica para el desarrollo de los sectores cultural y
creativo y a medir y analizar su contribución a la economía y la sociedad de
Europa, la Comisión recopilará la información y los datos adecuados, haciendo
uso de sus propios conocimientos especializados y de los del Consejo de Europa,
la OCDE, la UNESCO y las instituciones de investigación pertinentes, según
proceda. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre los datos recopilados. La Comisión compartirá las conclusiones
pertinentes sobre los datos recopilados con las partes interesadas.
Artículo 13
Formas de financiación de la Unión y métodos de
ejecución
1. El Programa se ejecutará mediante gestión
directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión
indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra
c), de dicho Reglamento.
2. El Programa podrá proporcionar financiación
en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en
particular subvenciones, premios y contratos públicos. El Programa también
podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el
marco de operaciones de financiación mixta.
3. Las operaciones de financiación mixta en
virtud del Programa se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (1) y en el título X
del Reglamento Financiero.
4. Las contribuciones a un mecanismo mutualista
podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados
por los perceptores y se considerará que constituyen una garantía suficiente
con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones
establecidas en el artículo 37 del Reglamento(UE) 2021/… del Parlamento Europeo
y del Consejo (25) (2).
5. Se considerará que las entidades activas en
los sectores cultural y creativo que, en los dos últimos años, hayan recibido
de fuentes públicas más del 50 % de sus ingresos anuales tienen la capacidad
financiera, profesional y administrativa necesaria para llevar a cabo
actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más
documentación para demostrar dicha capacidad.
Artículo 14
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando
un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con
arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro
instrumento jurídico, ese tercer país concederá los derechos y el acceso
necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de
que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF,
entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular
controles y verificaciones in
situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 15
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas
de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
Los programas de trabajo anuales ofrecerán una indicación del importe asignado
a cada acción y establecerán, cuando proceda, el importe total reservado para
las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo anuales
incluirán también un calendario de ejecución indicativo.
2. La Comisión adoptará los programas de
trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 24, apartado 2.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES Y ENTIDADES ADMISIBLES
Artículo 16
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del Programa se
concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento
Financiero.
2. A fin de garantizar una evaluación adecuada
de las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación podrán ser
expertos externos. Estos contarán con una experiencia profesional relacionada
con el campo evaluado y, cuando proceda, con conocimientos de la zona
geográfica a que se refiere la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 193, apartado
2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo
dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos
debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las
actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos
subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionable a partir del
1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y
dichos gastos efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio
2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del
comienzo del ejercicio económico del beneficiario.
4. Cuando proceda, las acciones del Programa
establecerán criterios adecuados para lograr la igualdad de género.
Artículo 17
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el
artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de
subvencionabilidad mencionados en el presente artículo.
2. Podrán optar a la participación en el
Programa, siempre que sean activas en los sectores cultural y creativo, las
siguientes entidades:
a) entidades
jurídicas establecidas en:
i) un Estado
miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
ii) un tercer
país asociado al Programa; o
iii) un tercer
país indicado en el programa de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en los apartados 3 y 4;
b) entidades
jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión;
c) organizaciones
internacionales.
3. Las entidades jurídicas activas en los
sectores cultural y creativo establecidas en un tercer país que no esté
asociado al Programa podrán a título excepcional optar a participar en el
Programa, cuando tal participación sea necesaria para la consecución de los
objetivos de una acción determinada.
4.
En principio, aquellas entidades
jurídicas activas en los sectores cultural y creativo que estén establecidas en
un tercer país no asociado al Programa deberán hacerse cargo del coste de su
participación. Cuando redunde en el interés de la Unión, las contribuciones
adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior de
conformidad con el artículo 8, apartado 3, podrán cubrir los costes de
participación de dichas entidades jurídicas.
CAPÍTULO III
SINERGIAS Y COMPLEMENTARIEDAD
Artículo 18
Complementariedad
La
Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y
la complementariedad global del Programa con los programas y políticas
pertinentes de la Unión, en particular las relativas al equilibrio de género,
la educación, en particular la educación digital y la alfabetización mediática,
la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, especialmente
para grupos marginados socialmente y minorías, la investigación, la tecnología
y la innovación, en particular la innovación social, la industria y la empresa,
la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el
clima, la cohesión, la política regional y urbana, el turismo sostenible las
ayudas estatales, la movilidad y la cooperación internacional y el desarrollo.
Artículo 19
Financiación acumulativa y alternativa
1. Las acciones que hayan recibido una
contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de
otro programa de la Unión, incluidos los fondos en el marco del Reglamento
sobre disposiciones comunes, a condición de que las contribuciones no cubran
los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por
las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no
excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y la ayuda
obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a
prorrata.
2. En el marco del Programa se podrá otorgar a
un proyecto una certificación del Sello de Excelencia, tal como se define en el
artículo 2, punto 45, del Reglamento sobre disposiciones comunes, siempre que
cumpla las condiciones acumulativas siguientes:
a) haber sido
evaluado en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b) reunir los
requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y
c) no poder
recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a
restricciones presupuestarias.
Un
proyecto al que se le haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia de
conformidad con el párrafo primero del presente apartado podrá recibir ayuda
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de
conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones
comunes.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 20
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores cuantitativos y cualitativos
para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los
objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.
2. Con objeto de garantizar una evaluación
eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus
objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con
arreglo al artículo 22 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas a
un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II
con el fin de revisar o completar los indicadores necesarios para el
seguimiento y la evaluación.
3. El sistema de información sobre el
rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los
resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.
4. A tal efecto se impondrán a los perceptores
de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos
de información proporcionados.
Artículo 21
Evaluación
1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones
basadas en la recogida periódica de datos y en la consulta de las partes
interesadas y de los beneficiarios, en tiempo oportuno a fin de contribuir al
proceso de toma de decisiones.
2. Una vez que se disponga de suficiente
información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso después del 31
de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del
Programa, que estará basada, entre otros, en análisis externos e
independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación
intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después
de la realización de la evaluación intermedia.
3. Después del 31 de diciembre de 2027, pero en
ningún caso después del 31 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una
evaluación final del Programa, que estará basada en análisis externos e
independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación final al
Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la
realización de la evaluación final.
4. La Comisión comunicará los resultados de las
evaluaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, junto con sus observaciones
sobre dichas evaluaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
5. El sistema de información sobre la
evaluación garantizará que los datos para la evaluación del Programa se recojan
de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de detalle adecuado. Los
perceptores de fondos de la Unión comunicarán estos datos y elementos de
información a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras
disposiciones legales. A título de ejemplo, cuando resulte necesario, los datos
personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los
perceptores de fondos de la Unión requisitos de información proporcionados.
Artículo 22
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados
mencionados en el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de siete
años a partir del 1 de enero de 2021.
3. La delegación de poderes mencionada en el
artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la
Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de
conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de
13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del
artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir
de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas
instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo,
ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará
dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 23
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de los fondos de la Unión
harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad,
en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, en
particular el nombre del Programa y, para las acciones financiadas en el marco
del capítulo MEDIA, el logotipo de MEDIA, que figura en el anexo III.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de
información y comunicación en relación con el Programa, con acciones realizadas
con arreglo al Programa y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al
Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las
prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con
los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 24
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité
(el «Comité Europa Creativa»). Dicho comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. El Comité Europa Creativa podrá reunirse en
configuraciones específicas a fin de tratar cuestiones concretas relativas a
los diferentes capítulos del Programa.
Artículo 25
Derogación
Queda
derogado el Reglamento (UE) n.o 1295/2013, con efecto a partir del 1 de enero de
2021.
Artículo 26
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del
Reglamento (UE) n.o 1295/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones
hasta su conclusión.
2. La dotación financiera del Programa también
podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para
garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud
del Reglamento (UE) n.o 1295/2013/CE.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 destinados a cubrir los
gastos de asistencia a que se refiere el artículo 8, apartado 5, a fin de que
puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 27
Entrada en vigor
El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
todos los Estados miembros.
Hecho
en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
…
Por el Consejo
El Presidente
…
(1) DO C 110 de 22.3.2019, p. 87.
(2) DO C 168 de 16.5.2019, p. 37.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo
de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 934)
y posición del Consejo en primera lectura de 13 de abril de 2021. Posición del
Parlamento Europeo de … (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a
las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la
Decisión n.o
1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).
(5) Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas
sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones
de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva
93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).
(6) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y
derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las
Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).
(7) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva
de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(8) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a
la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios
de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades
del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
(9) Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea
relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).
(10) DO C 334 de 19.9.2018, p. 253.
(11) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(12) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o
966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(13) Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del
Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(14) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(15) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.o
1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(16) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(17) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión
para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(18) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(19) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(20) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de
noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de
ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(21) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(22) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(23) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014
a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
(24) Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo
y del Consejo, de …, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica
el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L …).
(1) Reglamento que figura en el documento PE-CONS
74/20 [2020/0108(COD)].
(25) Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo
y del Consejo, de …, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e
Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y
difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L …).
(2) Reglamento que figura en el documento PE-CONS
ST 7064/20…/… [2018/0224(COD)].
ANEXO I
DESCRIPCIÓN
DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA
SECCIÓN 1
Capítulo Cultura
Se
perseguirán las prioridades del capítulo Cultura a que se refiere el artículo 5,
entre otras cosas con el objetivo de reforzar la circulación de las obras
europeas en un entorno digital y multilingüe y, en su caso, mediante la
traducción, independientemente del tipo de medio utilizado, a través de las
siguientes acciones, cuyos detalles, incluidos posibles porcentajes de
cofinanciación más elevados para proyectos de pequeña escala, se definirán en
los programas de trabajo:
Acciones horizontales:
Las
acciones horizontales tienen por objeto apoyar a todos los sectores cultural y
creativo, a excepción del sector audiovisual, a la hora de abordar los retos
comunes a los que se enfrentan a escala europea. En particular, las acciones
horizontales cofinanciarán proyectos transnacionales de colaboración, creación
de redes, movilidad e internacionalización, también a través de programas de
residencia, giras, actos, exposiciones y festivales. El Programa apoyará las
acciones horizontales siguientes:
a) proyectos de
cooperación transnacional que reúnan a organizaciones de los sectores cultural
y creativo de todos los tamaños, incluidas las microorganizaciones y las
pequeñas organizaciones, y de diferentes países para emprender actividades
sectoriales o intersectoriales;
b) redes
europeas de organizaciones de los sectores cultural y creativo de diferentes
países;
c) plataformas
culturales y creativas paneuropeas;
d) movilidad
transnacional de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo y
circulación transnacional de obras artísticas y culturales;
e) apoyo,
también en lo que respecta al desarrollo de capacidades, a organizaciones de
los sectores cultural y creativo a fin de ayudarles a operar a escala
internacional;
f) desarrollo,
cooperación y ejecución estratégicos en el ámbito de la cultura, entre otros
medios con el suministro de datos y el intercambio de buenas prácticas,
proyectos piloto y medidas de fomento de la igualdad de género.
Acciones sectoriales:
Para
responder a las necesidades comunes dentro de la Unión, se apoyarán las
siguientes acciones sectoriales en aquellos sectores cultural y creativo, en
particular el de la música, cuyas especificidades o retos específicos requieran
un enfoque más concreto que complemente las acciones horizontales:
a) apoyo al
sector de la música: acciones para la promoción de la diversidad, la
creatividad y la innovación en el ámbito de la música, en particular de los
conciertos en directo, entre otros medios fomentando la distribución y la
promoción de todos los repertorios musicales en Europa y fuera de ella,
impulsando acciones de formación, participación y acceso en el ámbito de la
música y el desarrollo de la audiencia para todos los repertorios europeos, y
apoyo a la recopilación y el análisis de datos; dichas acciones se basarán en
las experiencias y conocimientos adquiridos en el marco de la iniciativa «La
Música Mueve Europa» y seguirán apoyándolos;
b) apoyo al
sector del libro y editorial: acciones focalizadas que promuevan la diversidad,
la creatividad y la innovación, el fomento transfronterizo de la literatura
europea en Europa y fuera de ella, también en las bibliotecas, la formación y
los intercambios de profesionales, autores y traductores del sector y los
proyectos transnacionales para la colaboración, la innovación y el desarrollo
de dicho sector; acciones focalizadas que promuevan la traducción de literatura
y, cuando sea posible, la adaptación de la literatura a formatos accesibles
para las personas con discapacidad;
c) apoyo a la
arquitectura y el patrimonio cultural para un entorno construido de calidad:
acciones focalizadas para la movilidad, el desarrollo de capacidades y la
internacionalización de los operadores de la arquitectura y el patrimonio
cultural; promoción de una Baukultur, aprendizaje entre iguales e
implicación del público para difundir principios de alta calidad en las
intervenciones en materia de arquitectura contemporánea y patrimonio cultural;
apoyo a la salvaguardia, la regeneración y la reutilización adaptable
sostenible del patrimonio cultural y la promoción de sus valores a través de
actividades de concienciación y creación de redes;
d) apoyo a otros
sectores de la creación artística cuando se identifiquen necesidades
específicas, incluidas acciones focalizadas orientadas al desarrollo de los
aspectos creativos del turismo cultural sostenible y de los sectores de la moda
y el diseño, así como a la promoción y representación de otros sectores de
creación artística fuera de la Unión.
Acciones especiales destinadas a hacer visible y
tangible la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeos, y a enriquecer
el diálogo intercultural:
a) ayuda
financiera a las Capitales Europeas de la Cultura;
b) ayuda
financiera al Sello de Patrimonio Europeo y a las actividades de creación de
redes entre los sitios a los que se les haya concedido el Sello de Patrimonio
Europeo;
c) premios
culturales de la Unión;
d) Jornadas
Europeas de Patrimonio;
e) apoyo a
entidades culturales europeas, tales como orquestas, cuyo objetivo sea la
formación y la promoción de jóvenes artistas con gran potencial y que tengan un
enfoque integrador con una cobertura geográfica amplia, o entidades que
ofrezcan la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos
europeos con una cobertura geográfica amplia.
SECCIÓN 2
Capítulo MEDIA
Las
prioridades del capítulo MEDIA a que se hace referencia en el artículo 6
deberán tener en cuenta los requisitos de la Directiva (UE) 2018/1808 y las
diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución
de contenidos audiovisuales, y el acceso a estos, y el tamaño y las características
específicas de sus respectivos mercados y diversidad lingüística, y se
alcanzarán a través de las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán
en los programas de trabajo:
a) desarrollo de
obras audiovisuales por parte de empresas europeas de producción independientes
que abarquen diversos formatos (como largometrajes, cortometrajes, series,
documentales o videojuegos narrativos) y géneros, y se dirijan a públicos
diversos, en particular niños y jóvenes;
b) producción de
series y contenidos televisivos innovadores y de calidad, dirigidos a públicos
diversos, por parte de empresas de producción independientes;
c) herramientas
de promoción y comercialización, incluidos los medios en línea y la utilización
del análisis de datos, a fin de aumentar el protagonismo, la visibilidad, la
accesibilidad transfronteriza y la capacidad de llegar a la audiencia de las
obras europeas;
d) apoyo a la
comercialización y a la circulación internacionales de las obras europeas no
nacionales en todas las plataformas (por ejemplo, en salas de cines o en línea)
tanto para producciones pequeñas como para grandes producciones, en particular
mediante estrategias de distribución coordinadas que abarquen varios países y
que fomenten el uso de subtítulos, doblaje y, en su caso, herramientas de
audiodescripción;
e) apoyo al
acceso multilingüe en línea a programas de televisión culturales mediante el
subtitulado;
f) apoyo a las
actividades de creación de redes para profesionales del sector audiovisual, en
particular los creadores, y a los intercambios entre empresas para fomentar y
promover el talento en el sector audiovisual europeo, y facilitar el desarrollo
y la distribución de creaciones conjuntas y coproducciones europeas e
internacionales;
g) apoyo a las
actividades de los operadores audiovisuales europeos en ferias y eventos del
sector en Europa y fuera de ella;
h) apoyo a la
visibilidad y la divulgación de películas y creaciones audiovisuales europeas
destinadas a amplios públicos europeos más allá de las fronteras nacionales,
especialmente jóvenes y multiplicadores, en particular mediante la organización
de proyecciones, actividades de comunicación, difusión y promoción en apoyo de
los premios europeos, en especial el «LUX – Premio del Público al Cine Europeo otorgado
por el Parlamento Europeo y la Academia de Cine Europeo»;
i) iniciativas
que promuevan el desarrollo y la participación del público, como actividades en
el ámbito de la educación cinematográfica, en especial entre el público joven;
j) actividades de
formación y tutorización para aumentar la capacidad de los profesionales del
sector audiovisual de adaptarse a nuevos procesos creativos y a la evolución
del mercado y las tecnologías digitales que afectan a toda la cadena de valor;
k) una red o
redes de operadores de vídeo a la carta europeos que emitan una proporción
significativa de obras europeas no nacionales;
l) festivales y
redes de festivales europeos que proyecten una proporción significativa de
obras europeas no nacionales, preservando al mismo tiempo su identidad y su
perfil específico;
m) una red de
operadores cinematográficos europeos con amplia cobertura geográfica que
proyecten una proporción significativa de obras europeas no nacionales,
fomentando el papel de los cines europeos en la circulación de las obras
europeas;
n) medidas
concretas para contribuir a una participación más equilibrada de mujeres y
hombres en el sector audiovisual, en particular actividades de estudio, de
tutorización, de formación y de creación de redes;
o) apoyo al
diálogo estratégico, las acciones estratégicas innovadoras y el intercambio de
buenas prácticas, por ejemplo mediante actividades de análisis y el suministro
de datos fiables;
p) el
intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados,
actividades de aprendizaje entre iguales y creación de redes entre el sector
audiovisual y los responsables políticos.
SECCIÓN 3
Capítulo Intersectorial
Las
prioridades del capítulo Intersectorial a que se refiere el artículo 7 se
alcanzarán mediante las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán en
los programas de trabajo:
Acciones de cooperación y divulgación que:
a) apoyen el
desarrollo de políticas, el intercambio transnacional de experiencias y
conocimientos especializados, las actividades de aprendizaje entre iguales y de
sensibilización, la creación de redes y diálogo intersectorial periódico entre
organizaciones de los sectores cultural y creativo y responsables políticos;
b) apoyen las
actividades de análisis intersectoriales;
c) tengan como
objetivo el fomento de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de
políticas en relación con el papel de la inclusión social a través de la
cultura;
d) mejoren el
conocimiento del Programa y de los temas que cubre, fomenten la divulgación al
ciudadano y contribuyan a la transferibilidad de los resultados más allá del
Estado miembro.
Acciones del «Laboratorio para la innovación creativa»
que:
a) impulsen las
nuevas formas de creación allí donde se entrecrucen distintos sectores cultural
y creativo, por ejemplo mediante enfoques experimentales y el uso de
tecnologías innovadoras;
b) fomenten
enfoques e instrumentos intersectoriales innovadores que puedan abarcar, cuando
sea posible, el aspecto multilingüe y el aspecto social para facilitar la
distribución, la promoción y la monetización, de la cultura y la creatividad, y
el acceso a estas, incluido el patrimonio cultural.
Acciones de «Oficinas de información» que:
a) impulsen la
promoción del Programa a nivel nacional, el suministro de información
pertinente sobre los distintos tipos de ayuda financiera disponibles en el
marco de la política de la Unión, y la asistencia a los operadores de los
sectores cultural y creativo en la presentación de solicitudes de ayuda en el
marco del Programa, también informándoles de los requisitos y procedimientos
relacionados con las distintas convocatorias de propuestas y compartiendo
buenas prácticas;
b) apoyen a los
posibles beneficiarios en los procesos de solicitud y proporcionen tutorización
por homólogos para los recién llegados al Programa, fomenten la cooperación
transfronteriza y el intercambio de buenas prácticas entre los profesionales,
las instituciones, las plataformas y las redes en los distintos ámbitos de
actuación cubiertos por el Programa y los sectores cultural y creativo, y entre
ellos;
c) apoyen a la
Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y difusión a los
ciudadanos y a los operadores de los sectores cultural y creativo de los
resultados del Programa.
Acciones transversales de apoyo al sector de los
medios de comunicación que:
a) den respuesta
a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrenta el sector de
los medios de comunicación mediante la promoción de un entorno mediático
independiente y plural, en particular apoyando un seguimiento independiente a
fin de evaluar los riesgos y retos para el pluralismo y la libertad de los
medios de comunicación y apoyando actividades de concienciación;
b) respalden
unas normas de producción mediática de elevada calidad, promoviendo la
cooperación, las capacidades digitales, un periodismo colaborativo
transfronterizo y unos contenidos de calidad, y garantizar así la ética
profesional en el periodismo;
c) fomenten la
alfabetización mediática para que los ciudadanos puedan utilizar los medios de
comunicación y desarrollar un entendimiento crítico de estos, y apoyen el
intercambio de conocimientos y los intercambios sobre políticas y prácticas de
alfabetización mediática;
d) incluyan
medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de
mujeres y hombres en el sector de los medios de comunicación.
ANEXO II
INDICADORES
CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS COMUNES DEL IMPACTO
Número
y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del
Programa, incluido el país de origen de las organizaciones beneficiarias.
Pruebas
cualitativas de historias de éxito en los ámbitos de la innovación artística,
empresarial y tecnológica gracias al apoyo del Programa.
INDICADORES
Capítulo Cultura
Número
y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del
Programa.
Número
de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo que se hayan
desplazado más allá de las fronteras nacionales gracias al apoyo del Programa,
con indicación del país de origen y el porcentaje de mujeres.
Número
de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras culturales
y creativas europeas, incluidas las obras de países distintos del propio.
Número
de proyectos con apoyo del Programa dirigidos a grupos marginados socialmente.
Número
de proyectos con apoyo del Programa en los que hayan participado organizaciones
de terceros países.
Capítulo MEDIA
Número
de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras
audiovisuales europeas de países distintos del propio.
Número
de participantes en actividades de aprendizaje apoyadas por el Programa que
hayan apreciado una mejora de sus competencias y una potenciación de su
empleabilidad, con indicación de la proporción de mujeres.
Número,
presupuesto y orígenes geográficos de las coproducciones desarrolladas, creadas
y distribuidas con el apoyo del Programa y coproducciones con socios de países
con diferentes capacidades audiovisuales.
Número
de obras audiovisuales en lenguas menos utilizadas desarrolladas, producidas y
distribuidas con el apoyo del Programa.
Número
de personas a las que han llegado las actividades de promoción entre empresas
desarrolladas en los mercados principales.
Capítulo Intersectorial
Número
y dimensión de las asociaciones transnacionales formadas (indicador compuesto
para la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y las acciones
transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación).
Número
de actos o actividades de promoción del Programa organizados por las oficinas
del Programa.
Número
de participantes en la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y en
las acciones transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación,
con indicación de la proporción de mujeres.
ANEXO III
LOGOTIPO
DE MEDIA
El
logotipo de MEDIA será el siguiente:
___________________________________________________
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 14/2021 del
Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa
Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013
(2021/C 169/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. El 30 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (1).
2. El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 28 de marzo de 2019 (2).
3. El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 12 de diciembre de 2018 (3) y el Comité de las Regiones adoptó el suyo el 6 de febrero de 2019 (4).
4. En su reunión
del 20 de diciembre de 2018, el Consejo acordó una orientación general parcial
(únicamente sobre la parte dispositiva) (5). El 17 de abril de
2019, el Comité de Representantes Permanentes aprobó el mandato de negociación
con el Parlamento Europeo (texto completo que incluye tanto los considerandos
como la parte dispositiva) (6). Se celebraron
cuatro diálogos tripartitos y se alcanzó un acuerdo provisional en el último
diálogo tripartito, el 14 de diciembre de 2020.
5. El 18 de diciembre de 2020 el Comité de Representantes Permanentes refrendó el acuerdo transaccional definitivo (7) resultante de los diálogos tripartitos.
6. El 11 de enero
de 2021 la Comisión de Cultura y Educación (CULT) del Parlamento Europeo dio su
aprobación al texto.
II. OBJETIVO
7. Los objetivos
generales del Programa son salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad
cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos e
incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural
y creativo, en particular el sector audiovisual. Los objetivos específicos
incluyen la cooperación a escala europea para apoyar la creación de obras
europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los
sectores cultural y creativo europeos, fomentar la competitividad del sector
audiovisual europeo, la cooperación política y las acciones innovadoras, así
como un entorno mediático pluralista y la alfabetización mediática.
8. El Programa
mantiene la estructura del Programa Europa Creativa (2014 a 2020) anterior, con
tres capítulos bien definidos: un «capítulo Cultura», que abarca los sectores
cultural y creativo, con la excepción del sector audiovisual; un «capítulo
MEDIA», dedicado al sector audiovisual; y un «capítulo Intersectorial», para
apoyar actividades transversales que abarquen todos los sectores de la cultura
y la creación.
I. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
9. A partir de la
propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento entablaron negociaciones a
fin de concluir un acuerdo temprano en segunda lectura basado en una posición
del Consejo en primera lectura que el Parlamento pudiera aprobar como tal.
10. La posición del
Consejo en primera lectura contiene los siguientes elementos principales, sobre
los que se ha alcanzado un acuerdo entre los colegisladores en los diálogos
tripartitos:
Cuestiones principales
11. Gobernanza
El Parlamento
Europeo había expresado su preocupación por la gobernanza del Programa,
mostrando su deseo de protegerse frente a iniciativas introducidas sin su
autorización previa durante el período de programación. Los colegisladores
acordaron establecer una lista cerrada de acciones en el anexo I (Descripción de las acciones del programa), que es muy detallada en cuanto al fondo; por lo
tanto, la flexibilidad se sitúa exclusivamente en el nivel de ejecución. Las
nuevas acciones solo podrán introducirse a través de una propuesta de
modificación del Reglamento que deberá presentar la Comisión. Esto garantiza la
participación de ambos colegisladores en las decisiones políticamente
pertinentes durante el período de vigencia del Programa. Los programas de
trabajo deben adoptarse por medio de un acto de ejecución, aunque se mantendrá
el Comité del Programa como un mecanismo de control de los Estados miembros. Se
prevé recurrir a actos delegados para desarrollar las disposiciones relativas a
un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II
con el fin de revisar o completar los indicadores.
12. Presupuesto
El acuerdo
alcanzado entre los colegisladores corresponde a la dotación financiera
decidida por el Consejo Europeo en el contexto del marco financiero plurianual
2021-2027 (1 842 000 000 EUR a precios corrientes), incrementada con una
asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018 (como consecuencia
del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093). Los dos colegisladores también acordaron utilizar el
mismo modelo para el desglose por capítulos, tanto para la dotación financiera
como para la asignación adicional: al menos el 33 % para el objetivo del
«capítulo Cultura», al menos el 58 % para el objetivo del «capítulo MEDIA» y
hasta el 9 % para el objetivo del «capítulo Intersectorial».
13. Entidades que pueden recibir subvenciones sin
necesidad de participar en una convocatoria de propuestas
A la hora de
determinar qué entidades pueden participar en el Programa, la Comisión propuso
dos entidades que podrían recibir subvenciones sin necesidad de participar en
una convocatoria de propuestas: la Academia de Cine Europeo (EFA) y la Joven
Orquesta de la Unión Europea (EUYO). Aunque la posición original del Parlamento
era similar a la de la Comisión e incluía a la Academia de Cine Europeo como
beneficiaria de apoyo directo sin concurso en el contexto específico de la
actividad del Premio LUX, la posición inicial del Consejo era menos favorable y
hacía hincapié en la competencia leal como condición previa para acceder a la
financiación pública. El texto resultante de las negociaciones no prevé la
designación de beneficiarios de subvenciones sin convocatoria de propuestas.
Sin embargo, sí incluye una referencia explícita al Premio LUX entre las
acciones previstas para alcanzar las prioridades del «capítulo MEDIA» (anexo I).
En cuanto a la EUYO, el texto a) reconoce su estatuto específico en un
considerando (40) y b) abre la posibilidad de apoyar a este organismo en el
anexo I (una solución similar a la señalada para el Premio LUX). La EUYO es
también objeto de una carta de intenciones presentada por la Comisión.
14. Condiciones de competencia equitativas
Los principales
elementos que definen la posición del Consejo sobre esta cuestión, que se
debatió ampliamente, son los siguientes:
— aplicar el
concepto de «condiciones de competencia equitativas» exclusivamente al
«capítulo MEDIA»;
— reconocer la
necesidad de tener en cuenta las diferencias entre países en lo que respecta a
la producción y distribución de contenidos audiovisuales, el acceso a este tipo
de contenidos y las tendencias de consumo y, en especial, sus particularidades
lingüísticas y geográficas;
— el objetivo de
apoyar el talento europeo, allí donde se encuentre, para que pueda
desarrollarse a nivel transfronterizo e internacional;
— reflejar el concepto de «condiciones de competencia equitativas» con dos indicadores (que como tales recogen elementos importantes del Programa y se utilizan para la evaluación de su rendimiento).
15. Tratamiento del sector de la música
El texto acordado incluye un considerando simplificado (13) y una marcada referencia al sector de la música en el apartado de las acciones sectoriales del «capítulo Cultura». En consonancia con la propuesta de la Comisión, se considera que el sector de la música es objeto de una acción sectorial diferenciada, junto con el libro y el sector editorial, la arquitectura y el patrimonio cultural, así como otros sectores de creación artística con necesidades específicas.
16. Inclusión
El texto acordado
incluye en el Programa una nueva referencia horizontal a la inclusión (en el
artículo 3, Objetivos del
programa)
Otras cuestiones
17. Los
colegisladores acordaron mantener el logotipo de MEDIA, cuya imagen se ha
incluido en un nuevo anexo añadido al texto.
18. En cuanto a la participación de terceros países, el resultado de las negociaciones prevé que todos los terceros países que participen en los capítulos MEDIA e Intersectorial del Programa deben cumplir las condiciones establecidas en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En casos debidamente justificados, los países de la política europea de vecindad podrán acogerse a una excepción de esta obligación. Los Estados AELC del EEE, así como los países candidatos y los potenciales candidatos que participaron plenamente en el Programa 2014-2020 dispondrán de un período de transición para adaptar su legislación nacional a la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual. Los terceros países que participen únicamente en el «capítulo Cultura» tendrán la posibilidad de crear una oficina del Programa.
19. Se han
modificado varias disposiciones para garantizar el enfoque horizontal para
todos los expedientes relacionados con el MFP. Se refieren a cuestiones como la
inclusión de la duración del Programa en el artículo 1, adaptada al calendario
del MFP 2021-2027, la participación de terceros países, la protección de los
intereses financieros de la Unión, el Sello de Excelencia, la financiación
acumulativa y alternativa y la retroactividad.
II. CONCLUSIÓN
20. La posición del
Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional
alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo,
facilitado por la Comisión. Este acuerdo transaccional se confirma en la carta
dirigida por la presidenta de la Comisión CULT del Parlamento Europeo al
presidente del Comité de Representantes Permanentes el 15 de enero de 2021. En
dicha carta, la presidenta de la Comisión CULT indica que, en caso de que el
Consejo transmita formalmente al Parlamento su posición según lo acordado,
recomendaría al Pleno que la posición del Consejo se aceptara sin enmiendas,
previa formalización jurídico-lingüística, en la segunda lectura del
Parlamento.
(1) Documentos 9170/18 + ADD 1.
(2) DO C 108 de 26.3.2021, p. 934
(3) DO C 110 de 22.3.2019, p. 87.
(4) DO C 168 de 16.5.2019, p. 37
(5) Documentos 15618/18 +
ADD 1.
(6) Documento 7526/19.
(7) Documento 13848/20.
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