Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
SINTESIS
El Programa debe:
· promover la creación, la mejor difusión y la transmisión de conocimientos de excelencia y gran calidad, y las tecnologías de gran calidad en la Unión,
· atraer talento a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión,
· facilitar las relaciones de colaboración y reforzar el impacto de la I+i en la elaboración, el fomento y la ejecución de las políticas de la Unión, para apoyar y reforzar la adopción y la implantación de soluciones innovadoras y sostenibles en la economía de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en la sociedad de la Unión,
· hacer frente a los desafíos mundiales, como el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas,
· crear empleo, impulsar el crecimiento económico, promover la competitividad industrial y
· aumentar el atractivo de la Unión en el ámbito de la I+i.
El Programa debe fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación radical, impulsar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr un mayor impacto en el seno de un Espacio Europeo de Investigación EEI más sólido.
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POSICIÓN (UE) n.O 8/2021 DEL
CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de
Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de
participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y
(UE) n.o 1291/2013
Adoptada por el Consejo el 16 de marzo de
2021
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C
146/01)
EL PARLAMENTO
EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173,
apartado 3, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183 y
su artículo 188, párrafo segundo,
Vista la propuesta
de la Comisión Europea,
Previa transmisión
del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen
del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen
del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con
el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo
siguiente:
(1) Entre los objetivos de la Unión se cuenta
el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el
Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el
conocimiento científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el
desarrollo de su competitividad, en particular la de su industria, fomentando
simultáneamente todas las actividades de investigación e innovación (I+i), a
fin de cumplir las prioridades estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya
finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de
sus ciudadanos.
(2) Para generar un impacto científico,
tecnológico, económico, medioambiental y social con miras a la consecución de
ese objetivo general y maximizar el valor añadido de las inversiones
en I+i de la Unión, esta debe invertir en I+i a través del Programa
Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte
Europa» (en lo sucesivo, «Programa»). El Programa debe promover la creación, la
mejor difusión y la transmisión de conocimientos de excelencia y gran calidad,
y las tecnologías de gran calidad en la Unión, atraer talento a todos los
niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la
Unión, facilitar las relaciones de colaboración y reforzar el impacto de
la I+i en la elaboración, el fomento y la ejecución de las políticas de la
Unión, para apoyar y reforzar la adopción y la implantación de soluciones
innovadoras y sostenibles en la economía de la Unión, en particular en las
pequeñas y medianas empresas (pymes), y en la sociedad de la Unión, hacer
frente a los desafíos mundiales, como el cambio climático y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, crear empleo, impulsar el
crecimiento económico, promover la competitividad industrial y aumentar el
atractivo de la Unión en el ámbito de la I+i. El Programa debe fomentar
todas las formas de innovación, incluida la innovación radical, impulsar la
implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento
de esta inversión para lograr un mayor impacto en el seno de un EEI más sólido.
(3) El Programa debe tener el mismo período
de vigencia que el marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el
Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4), sin perjuicio de los plazos fijados en el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (5).
(4) El Programa debe contribuir al incremento
de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros,
favoreciendo así la consecución de un objetivo de inversión global de al menos
el 3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión en investigación
y desarrollo. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros y el sector
privado deberían complementar el Programa con sus propias medidas reforzadas de
inversión en investigación, desarrollo e innovación.
(5) Para alcanzar los objetivos del Programa
y respetando el principio de excelencia, el Programa debe aspirar a reforzar,
entre otros aspectos, las relaciones de colaboración en Europa, contribuyendo
así a reducir las diferencias en materia de I+i.
(6) Para contribuir a alcanzar los objetivos
estratégicos de la Unión, las actividades que reciban apoyo del presente
Programa deben, cuando corresponda, sacar provecho de la regulación favorable a
la innovación e inspirar su desarrollo, de conformidad con el principio de
innovación, con el fin de fomentar un proceso más rápido e intensivo de
transformación del importante capital de conocimiento de la Unión en
innovaciones.
(7) Los conceptos de «ciencia abierta»,
«innovación abierta» y «apertura al mundo» deben garantizar la excelencia y el
impacto de la inversión de la Unión en I+i y proteger al mismo tiempo los
intereses de la Unión.
(8) La ciencia abierta, incluido el acceso
abierto a las publicaciones científicas y los datos de investigación, así como
la difusión y la explotación óptimas del conocimiento pueden mejorar la
calidad, el impacto y los beneficios de la ciencia. También pueden acelerar el
progreso del conocimiento al hacer que este sea más fiable, eficiente y exacto,
más comprensible socialmente y más capaz de responder a los desafíos de la
sociedad. Conviene establecer disposiciones para garantizar que los
beneficiarios proporcionen un acceso abierto a las publicaciones científicas
objeto de revisión por pares. Asimismo, se debe garantizar que los
beneficiarios faciliten un acceso abierto a los datos de la investigación según
el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»,
sin excluir en modo alguno la posibilidad de excepciones para tener en cuenta
los intereses legítimos de los beneficiarios. Debe hacerse mayor hincapié, en
particular, en la gestión responsable de los datos de investigación, que ha de
ajustarse a los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de
encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (en lo sucesivo,
«principios FAIR»), en particular a través de la integración de los planes
de gestión de datos. Cuando proceda, los beneficiarios deben aprovechar las
posibilidades que brindan la Nube Europea de Ciencia Abierta («EOSC», por sus
siglas en inglés) y la Infraestructura Europea de Datos, y adherirse a otros
principios y prácticas de ciencia abierta. Debe fomentarse la reciprocidad en
materia de ciencia abierta en todos los acuerdos de asociación y cooperación
con terceros países.
(9) Se debe animar a los beneficiarios del
Programa, especialmente a las pymes, a que utilicen los instrumentos aplicables
de la Unión que ya existen, como el servicio europeo de asistencia de
la UE para cuestiones de propiedad intelectual (EU IP Helpdesk)
que ayuda a las pymes y a otros participantes en el Programa tanto a proteger
sus derechos de propiedad intelectual como a garantizar que sean respetados.
(10) La concepción y el diseño del Programa han
de responder a la necesidad de establecer una masa crítica de actividades
financiadas en todo el territorio de la Unión, a través de la promoción de la
participación de todos los Estados miembros a partir de criterios de excelencia
y a través de la cooperación internacional, en consonancia con la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo,
«Agenda 2030»), los ODS y el Acuerdo de París aprobado al amparo de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (6) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»). La
ejecución del Programa debe reforzar el cumplimiento de los ODS y el compromiso
de la Unión y sus Estados miembros de aplicar la Agenda 2030 para cumplir
sus tres dimensiones —económica, social y medioambiental— de forma coherente e
integrada.
(11) Las actividades apoyadas por el Programa
deben contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Unión, y
de sus compromisos internacionales.
(12) El Programa debe beneficiarse de la
complementariedad con las hojas de ruta y estrategias europeas pertinentes que
ya existen en materia de I+i y, si ha lugar, con los proyectos importantes
de interés común europeo (PIICE), siempre y cuando las necesidades de I+i
conexas figuren en la planificación estratégica del Programa.
(13) El Programa debe garantizar la
transparencia y la rendición de cuentas en materia de financiación pública en
los proyectos de I+i, preservando así el interés público.
(14) El Programa debe apoyar las actividades
de I+i en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades (CSH). Ello
supone ampliar los conocimientos científicos en ese ámbito y aprovechar la
perspectiva y los avances de las CSH para aumentar el impacto económico y
social del Programa. En el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad
industrial europea», las CSH deben integrarse plenamente en todos los
bloques. Más allá de la promoción de las CSH en los proyectos, también se
debe apoyar la integración de estas mediante la inclusión, cuando corresponda,
de expertos independientes externos procedentes del campo de las CSH en
los comités de expertos y los paneles de evaluación, y mediante el seguimiento
oportuno de las CSH en las acciones de investigación financiadas y la
presentación de informes al respecto. En particular, el nivel de integración de
las CSH debe ser objeto de seguimiento en todo el Programa.
(15) El Programa debe mantener un equilibrio
entre investigación, por un lado, e innovación, por otro, así como entre la
financiación ascendente (promovida por el investigador o el innovador) y la
financiación descendente (determinada por prioridades definidas estratégicamente),
en función de la naturaleza de las comunidades de la I+i implicadas en el
territorio de la Unión, el tipo y la finalidad de las actividades llevadas a
cabo y los efectos perseguidos. La combinación de esos factores ha de determinar
la elección del planteamiento para las partes pertinentes del Programa, que
contribuyen todas a la consecución del objetivo general y de los objetivos
específicos del Programa.
(16) El presupuesto global para el componente
«Ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la
participación y fortalecer el EEI» del Programa debe representar como
mínimo el 3,3 % del presupuesto total del Programa y debe beneficiar sobre
todo a entidades jurídicas establecidas en los países de ampliación de la
participación.
(17) Las iniciativas de excelencia deben tener
por objeto reforzar la excelencia en materia de I+i en los países
destinatarios, incluido el apoyo a la formación para mejorar las capacidades de
gestión de I+i, la concesión de premios, el refuerzo de los ecosistemas de
innovación y la creación de redes de I+i, también sobre la base de las
infraestructuras de investigación financiadas por la Unión. Los solicitantes
deben mostrar claramente que los proyectos están ligados a estrategias
nacionales o regionales de I+i para poder solicitar financiación dentro
del componente «Ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte
«Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del Programa.
(18) Se debe poder aplicar un procedimiento
acelerado para la I+i, donde el plazo de concesión de las subvenciones no
debería exceder de seis meses, para permitir un acceso ascendente más rápido a
los fondos para pequeños consorcios colaborativos que realicen acciones que
abarquen desde la investigación fundamental hasta la aplicación comercial.
(19) El Programa debe apoyar todas las fases de
la I+i, especialmente dentro de los proyectos colaborativos y en las
misiones y en las asociaciones europeas, como corresponda. La investigación
fundamental es un activo esencial y una condición importante para incrementar
la capacidad de la Unión para atraer a los mejores científicos a fin de
convertirse en un centro mundial de excelencia. Debe garantizarse en el
Programa un equilibrio entre la investigación básica y la investigación
aplicada. En conexión con la innovación, ese equilibrio apoyará la
competitividad económica, el crecimiento y los empleos de la Unión.
(20) Las pruebas demuestran que la diversidad,
en todos los sentidos, es clave para desarrollar una ciencia de calidad, ya que
la ciencia se beneficia de la diversidad. La diversidad y la inclusión
contribuyen a lograr la excelencia en la I+i de colaboración: la
colaboración entre disciplinas, entre sectores y en todo el EEI contribuye
a mejorar la investigación y a que se propongan proyectos de mayor calidad,
puede aumentar el grado de aceptación de la sociedad y puede impulsar los
beneficios de la innovación, haciendo así que Europa progrese.
(21) A fin de maximizar el impacto del Programa
se debe prestar especial atención a los planteamientos multidisciplinares,
interdisciplinares y transdisciplinares, que son elementos clave para realizar
avances científicos importantes.
(22) Las actividades de investigación en el
marco del pilar «Ciencia de excelencia» deben determinarse en función de las
necesidades y oportunidades de la ciencia y deben promover la excelencia
científica. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha
colaboración con la comunidad científica, haciendo especial hincapié en atraer
a nuevos talentos del campo de la I+i, así como a los investigadores
noveles, y consolidando al mismo tiempo el EEI, impidiendo la fuga de
cerebros y fomentando la circulación de cerebros.
(23) El Programa debe ayudar a la Unión y sus
Estados miembros a atraer a los mayores talentos y capacidades, teniendo en
cuenta la realidad de la enorme competencia internacional.
(24) El pilar «Desafíos mundiales y
competitividad industrial europea» debe establecerse mediante bloques de
actividades de I+i a fin de maximizar la integración en los
correspondientes ámbitos temáticos y garantizar al mismo tiempo unos niveles de
impacto para la Unión elevados y sostenibles en relación con los recursos
invertidos. De este modo, se alentaría la colaboración interdisciplinar,
intersectorial, transversal y transfronteriza con miras a la consecución de
los ODS gracias a la aplicación de los principios de la Agenda 2030,
el Acuerdo de París y la competitividad de las industrias de la Unión. La
organización de iniciativas muy ambiciosas y a gran escala en forma de misiones
de I+i permitiría que el Programa tenga un impacto transformador y
sistémico para la sociedad en apoyo de los ODS, también mediante la
cooperación internacional y la diplomacia científica. Las actividades de ese
pilar deben abarcar toda la gama de actividades de I+i para garantizar que
la Unión siga en la vanguardia por lo que respecta a las prioridades
determinadas a nivel estratégico.
(25) El bloque «Cultura, creatividad y sociedad
inclusiva» debe aportar una contribución sustancial a la investigación sobre
los sectores cultural y creativo, y también sobre el patrimonio cultural de la
Unión, y en particular permitir la creación de un espacio colaborativo del
patrimonio cultural europeo.
(26) La implicación plena y oportuna de todos
los sectores industriales en el Programa, desde el emprendedor individual y las
pymes hasta las empresas de gran tamaño, contribuiría de forma sustancial a la
realización de los objetivos del Programa, y en particular a la creación de
crecimiento y empleo sostenibles en la Unión. Como contrapartida de su
implicación, la industria debe beneficiarse, al participar en las acciones, de
un nivel de apoyo como mínimo equivalente al recibido con arreglo al programa
marco Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (Horizonte 2020).
(27) Las acciones del Programa contribuirían
significativamente a desbloquear el potencial de los sectores estratégicos de
la Unión, en particular las tecnologías facilitadoras esenciales que reflejan
los objetivos de la estrategia de la política industrial de la Unión.
(28) Las consultas con las múltiples partes
interesadas, en particular con la sociedad civil y la industria, deben
utilizarse para afinar las perspectivas y prioridades establecidas mediante la
planificación estratégica. Así se debe dar lugar a la elaboración de planes
estratégicos de I+i periódicos, adoptados mediante actos de ejecución,
para preparar el contenido de los programas de trabajo.
(29) Para financiar una acción determinada, el
programa de trabajo debe tener en cuenta el resultado de los proyectos
específicos anteriores y el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación
a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como los aspectos
pertinentes de la evolución de las políticas, los mercados y la sociedad.
(30) Es importante ayudar a la industria de la
Unión a mantenerse o situarse a la vanguardia mundial en materia de innovación,
digitalización y neutralidad climática, especialmente mediante la inversión en
las tecnologías facilitadoras esenciales que sustentarán a las empresas del
mañana. Las acciones del Programa deben abordar las deficiencias del mercado o
las situaciones de inversión subóptimas, impulsar las inversiones de manera
proporcionada y transparente, sin duplicar ni desplazar la financiación
privada, y deben tener un claro valor añadido europeo y un rendimiento de las
inversiones públicas. Se garantizará así la coherencia entre las acciones del
Programa y las normas de la Unión sobre ayudas estatales, con el fin de
incentivar la innovación y de evitar distorsiones indebidas de la competencia
en el mercado interior.
(31) El Programa ha de apoyar la I+i de
forma integrada, respetando todas las disposiciones pertinentes en el marco de
la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el
desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati
elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), mientras que el concepto de innovación debe usarse de acuerdo con el
Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, que adopta un enfoque
amplio que abarca también la innovación social y el diseño. Al igual que en
Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones
de la OCDE relativas al nivel de madurez tecnológica («TRL», por sus
siglas en inglés) a efectos de la clasificación de las actividades de
investigación tecnológica, de desarrollo de productos y de demostración, y la
determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de
propuestas. No deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades
superen el nivel 8 de madurez tecnológica (TRL 8). El programa de
trabajo debe poder permitir que en convocatorias determinadas en el marco del
pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» se concedan
subvenciones para la validación de productos a gran escala y la replicación
comercial.
(32) El Programa debe contribuir a los objetivos
en el ámbito espacial con un nivel de gasto al menos proporcionalmente acorde
con el previsto en el marco de Horizonte 2020.
(33) La Comunicación de la Comisión,
de 11 de enero de 2018, titulada «Evaluación intermedia de
Horizonte 2020: maximizar la repercusión de la investigación y la
innovación de la UE», la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio
de 2017, sobre la evaluación de la ejecución de Horizonte 2020 con
miras a su evaluación intermedia y a la propuesta del Noveno Programa
Marco (8) y las Conclusiones del Consejo,
de 1 de diciembre de 2017, tituladas «De la evaluación
intermedia de Horizonte 2020 al Noveno Programa Marco» ofrecían una serie
de recomendaciones para el Programa, incluidas sus normas de participación y
difusión. Dichas recomendaciones parten de la base de la experiencia adquirida
con Horizonte 2020, así como de la información proporcionada por las
instituciones de la Unión y las partes interesadas. Entre esas recomendaciones
figura la propuesta de medidas destinadas a fomentar la circulación de cerebros
y facilitar la apertura de las redes de I+i; invertir con mayor ambición
de modo que se consiga una masa crítica y se maximice el impacto; apoyar la
innovación radical; dar prioridad a las inversiones de la Unión en I+i en
ámbitos con un gran valor añadido, especialmente mediante la orientación hacia
las misiones, la implicación plena, bien informada y oportuna de los ciudadanos
y una amplia comunicación; racionalizar el panorama de financiación de la Unión
con el fin de utilizar plenamente el potencial de I+i de la Unión,
incluidas las infraestructuras de investigación existentes en todo su
territorio, como, por ejemplo, mediante la simplificación de las iniciativas de
asociación europea y los regímenes de cofinanciación; generar no solo un mayor
número de sinergias, sino también sinergias más específicas, entre los
distintos instrumentos de financiación de la Unión, en particular superando la
dinámica de intervención no complementaria y la complejidad de los distintos
sistemas de financiación y otras regulaciones, y con el objetivo de sacar el
máximo partido al potencial desaprovechado de I+i en la Unión; potenciar
la cooperación internacional y la apertura a la participación de terceros
países; y proseguir la simplificación tomando como base la experiencia
adquirida con la ejecución de Horizonte 2020.
(34) Dada la especial atención que debe
prestarse a la coordinación y la complementariedad entre las diferentes
políticas de la Unión, el Programa ha de buscar sinergias con otros programas
de la Unión, desde la concepción y planificación estratégica de estos, la
selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de
los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. En cuanto a
la financiación de las actividades de I+i, las sinergias deben permitir la
mayor armonización posible de las normas, incluidas las relativas a la
subvencionabilidad de los costes. Para evitar duplicaciones y superposiciones
innecesarias y potenciar el efecto multiplicador de la financiación de la
Unión, y para reducir la carga administrativa soportada por los solicitantes y
beneficiarios, debe ser posible promover las sinergias, en particular, mediante
financiaciones alternativas, mixtas o acumuladas y mediante transferencias de
recursos.
(35) De conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 y dentro de los límites de los recursos asignados en él,
deben tomarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco del Programa
para hacer frente a las consecuencias sin precedentes de la crisis causada por
la COVID-19. Dichos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se
garantice el cumplimiento de los plazos fijados en el Reglamento
(UE) 2020/2094. Deben asignarse exclusivamente a acciones de I+i
destinadas a abordar las consecuencias de la crisis de la COVID-19, y en
particular sus consecuencias en la sociedad y sus consecuencias económicas y
sociales.
(36) A fin de lograr que la financiación de la
Unión genere el mayor impacto posible y contribuir con la máxima eficacia a los
objetivos estratégicos y compromisos de la Unión, debe ser posible que esta
constituya asociaciones europeas con socios del sector público o privado. Entre
estos socios se encuentran la industria, las pymes, las universidades, las
organizaciones de investigación, las partes interesadas del sector de
la I+i, los organismos con una misión de servicio público a escala local,
regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil,
incluidas las fundaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) que
promueven o llevan a cabo actividades de I+i, siempre y cuando los efectos
deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a
través de la actuación de la Unión en solitario.
(37) Debe ser posible, dependiendo de lo que
decida el Estado miembro, que las contribuciones de programas cofinanciados por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se consideren una contribución
del Estado miembro participante a las asociaciones europeas constituidas en
virtud del Programa. Sin embargo, esta posibilidad debe entenderse sin
perjuicio de la necesidad de cumplir todas las disposiciones aplicables a
dichas contribuciones según lo establecido en un reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establezcan disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras y visados, para
el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»)
y en los reglamentos específicos de cada Fondo.
(38) El Programa debe reforzar la cooperación
entre las asociaciones europeas y los socios del sector público y privado a
escala internacional, en particular a través de la confluencia de programas
de I+i e inversiones transfronterizas en I+i que aporten beneficios
mutuos a las personas y las empresas, al mismo tiempo que se garantiza que la
Unión pueda defender sus intereses en ámbitos estratégicos.
(39) Las iniciativas emblemáticas relativas
a tecnologías futuras y emergentes («FET», por sus siglas en inglés) han
demostrado ser un instrumento eficaz y eficiente, que aporta beneficios a la
sociedad en un esfuerzo coordinado conjunto por parte de la Unión y sus Estados
miembros. Las actividades llevadas a cabo en el marco de las iniciativas
emblemáticas FET sobre los Programas Grafeno, Cerebro Humano y Tecnologías
Cuánticas, que hayan recibido apoyo de Horizonte 2020, seguirán contando
con el apoyo del Programa a través de convocatorias de propuestas incluidas en
el programa de trabajo. Las acciones preparatorias que reciban apoyo de las
iniciativas emblemáticas FET de Horizonte 2020 contribuirán a la
planificación estratégica del Programa y orientarán los trabajos sobre las
misiones, las asociaciones europeas cofinanciadas o coprogramadas y las
convocatorias de propuestas periódicas.
(40) El Centro Común de Investigación (JRC, por
sus siglas en inglés) debe seguir proporcionando a las políticas de la Unión
datos científicos y apoyo técnico, de carácter independiente y orientado al
cliente, a lo largo de todo el ciclo de actuación. Las acciones directas
del JRC deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente,
teniendo en cuenta las necesidades de las políticas de la Unión y las
correspondientes necesidades de los usuarios de este Centro y velando por la
protección de los intereses financieros de la Unión. El JRC ha de seguir generando recursos adicionales.
(41) El pilar «Europa Innovadora» debe
establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las
necesidades de los empresarios y los emprendedores con el objetivo de favorecer
y acelerar una innovación radical que permita un crecimiento rápido del mercado
y de promover la autonomía estratégica de la Unión manteniendo, al mismo
tiempo, una economía abierta. Ha de facilitar una «ventanilla única» para
atraer y apoyar a todo tipo de innovadores y empresas innovadoras, como las
pymes, incluidas las empresas emergentes y, en casos excepcionales, las
pequeñas empresas de mediana capitalización, con potencial de expansión a
escala de la Unión e internacional. El pilar debe ofrecer subvenciones e
inversiones conjuntas, también con inversores privados, de manera rápida y
flexible. Esos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un
Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de
innovación europea en sentido amplio, especialmente mediante asociaciones
europeas con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación.
(42) A efectos del presente Reglamento y en
particular para las actividades realizadas en el marco del Consejo Europeo de
Innovación, debe entenderse por «empresa emergente» una pyme en la primera fase
de su ciclo de vida, incluidas aquellas derivadas de la investigación
universitaria, que busca soluciones innovadoras y un modelo de negocio en
expansión y que es autónoma en el sentido del artículo 3 del anexo de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (9); por «empresa de mediana capitalización» debe
entenderse una empresa que no es una microempresa ni una pyme y que tiene
entre 250 y 3 000 empleados según un cálculo de efectivos
realizado de conformidad con el título I, artículos 3 a 6, del
anexo de dicha Recomendación; y por «pequeña empresa de mediana capitalización»
debe entenderse una empresa de mediana capitalización con un máximo de 499 empleados.
(43) Los objetivos de actuación del Programa
también han de abordarse mediante los instrumentos financieros y la garantía
presupuestaria del programa InvestEU, con lo que se promoverán las
sinergias entre ambos programas.
(44) El Consejo Europeo de Innovación, junto a
otros componentes del Programa, debe estimular todas las formas de innovación,
desde la innovación incremental hasta la innovación radical y disruptiva, con
la innovación creadora de mercados como objetivo especial. El Consejo Europeo
de Innovación, a través de sus instrumentos Explorador (Pathfinder) y
Acelerador (Accelerator), debe marcarse el objetivo de identificar,
desarrollar e implantar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, incluidas las
innovaciones incrementales, con atención particular a las innovaciones
radicales, disruptivas y de tecnología profunda que tengan potencial de
creación de mercados. Mediante un apoyo coherente y racionalizado, el Consejo
Europeo de Innovación ha de colmar la actual carencia de apoyo público y de
inversión privada para la innovación radical. Los instrumentos del Consejo
Europeo de Innovación necesitan unas características jurídicas y de gestión
concretas que reflejen sus objetivos, en particular acciones de implantación en
el mercado.
(45) El Acelerador ha sido pensado para salvar
el foso que hay entre la investigación, la etapa previa a la comercialización
masiva y la expansión de las empresas. El Acelerador apoyará las operaciones de
alto potencial que impliquen un riesgo tecnológico o científico, financiero, de
gestión o de mercado de tal magnitud que no se consideren financiables en el
mercado y no logren, por tanto, movilizar una inversión significativa del
mercado, y así complementará el programa InvestEU.
(46) En estrecha sinergia con el
programa InvestEU, el Acelerador, en sus formas de financiación mixta y
apoyo financiero en forma de capital, debe financiar proyectos gestionados por
pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas
empresas de mediana capitalización que aún no sean capaces de generar ingresos
o todavía no sean rentables o no sean aún capaces de atraer suficientes
inversiones para ejecutar plenamente el plan de negocio de sus proyectos. Tales
entidades admisibles tendrían normalmente la consideración de «no financiables
en el mercado», a pesar de que una parte de sus necesidades de inversión podría
haber sido o ser proporcionada por uno o varios inversores, como un banco
público o privado, una entidad de gestión de patrimonios, un fondo de capital
de riesgo o un inversor providencial. De esa forma, el Acelerador tiene la
finalidad de superar una deficiencia del mercado y financiar entidades
prometedoras, pero todavía no financiables en el mercado, comprometidas en proyectos
de innovación radical creadora de mercados. Una vez sean financiables en el
mercado, esos proyectos podrían obtener financiación en el marco del
programa InvestEU.
(47) Aunque el presupuesto del Acelerador debe
distribuirse principalmente con financiación mixta, a efectos del
artículo 48, su ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para
pymes, incluidas las empresas emergentes, debe corresponder a la concedida en
el marco del presupuesto del instrumento dedicado a las pymes de Horizonte 2020.
(48) El EIT, principalmente a través de sus
comunidades de conocimiento e innovación (CCI) y de la ampliación de su Plan
Regional de Innovación, ha de perseguir reforzar los ecosistemas de innovación
que hacen frente a los desafíos mundiales. Esto debe lograrse promoviendo la
integración de la innovación, la investigación, la educación superior y el
espíritu empresarial. De conformidad con un reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo
sucesivo, «Reglamento del EIT») y su Agenda Estratégica de Innovación
mencionada en una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
Agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de
Innovación y Tecnología (EIT), el EIT debe fomentar la innovación en todas
sus actividades e intensificar significativamente su apoyo a la integración de
la educación superior en el ecosistema de la innovación, en particular
incentivando la educación en materia de emprendimiento, promoviendo sólidas
colaboraciones no disciplinarias entre la industria y el ámbito universitario,
e identificando de manera prospectiva capacidades que permitan a los futuros
innovadores dar respuesta a los desafíos mundiales, incluidas capacidades
avanzadas en los ámbitos digital y de la innovación. Los beneficiarios del
Consejo Europeo de Innovación deben poder acogerse a los regímenes de ayuda
proporcionados por el EIT, mientras que las empresas emergentes
resultantes de las CCI del EIT han de tener un acceso simplificado, y
por tanto más rápido, a las acciones del Consejo Europeo de Innovación. Si bien
el EIT se inscribe de forma natural en el pilar «Europa Innovadora» por
estar centrado en los ecosistemas de innovación, también debe respaldar los
demás pilares, según corresponda. Deben evitarse duplicaciones innecesarias
entre las CCI y otros instrumentos en el mismo campo, en particular otras
asociaciones europeas.
(49) Debe garantizarse y preservarse la igualdad
de condiciones para las empresas que compiten en un mercado determinado, dado
que es un requisito clave para que prosperen todos los tipos de innovación,
también si es radical, disruptiva o incremental, de modo que un gran número de
innovadores de pequeño y mediano tamaño, en especial, puedan desarrollar sus
capacidades de I+i, cosechar los frutos de su inversión y hacerse con una
cuota del mercado.
(50) El Programa debe promover e integrar la
cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales
sobre la base de los intereses de la Unión, el beneficio mutuo, los compromisos
internacionales, la diplomacia científica y, en la medida de lo posible, la
reciprocidad. La cooperación internacional debe tener la finalidad de potenciar
la excelencia de la Unión en materia de I+i, su atractivo, su capacidad de
conservar a los mayores talentos y su competitividad económica e industrial,
hacer frente a los desafíos mundiales, entre ellos los ODS de acuerdo con
los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, y brindar apoyo a
las políticas exteriores de la Unión. Conviene plantear la cooperación
internacional y las acciones específicas de cooperación internacional desde una
perspectiva de apertura general, en particular mediante condiciones de
admisibilidad adecuadas para la financiación de las entidades establecidas en
países de renta baja y media. La Unión debe perseguir la celebración de
acuerdos de cooperación internacional sobre I+i con terceros países.
Paralelamente, se ha de promover la asociación de terceros países, en
particular por lo que respecta a las partes colaborativas del Programa, de
acuerdo con los acuerdos de asociación y haciendo hincapié en el valor añadido
para la Unión. Al afectar al Programa las contribuciones financieras de los
países asociados, la Comisión debe tener en cuenta el nivel de participación de
las entidades jurídicas de esos países terceros en las diferentes partes del
Programa.
(51) A fin de profundizar las relaciones entre
la ciencia y la sociedad y maximizar los beneficios derivados de la interacción
entre ambas, el Programa debe involucrar y hacer participar a todas las partes
de la sociedad, como los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil,
en la concepción y elaboración conjuntas de planes y contenidos de I+i
responsables y en todos los procesos que tengan por objeto atender a las
inquietudes, necesidades y expectativas de los ciudadanos y la sociedad civil,
fomentando la educación científica, poniendo los conocimientos científicos a
disposición del público y facilitando la participación de los ciudadanos y las
organizaciones de la sociedad civil en sus actividades. Ello ha de hacerse en
el conjunto del Programa y a través de actividades específicas en el marco de
la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI». La participación
de los ciudadanos y de la sociedad civil en la I+i debe ir acompañada de
actividades de difusión pública que permitan obtener y mantener el apoyo
público al Programa. Por otra parte, el Programa debe aspirar a eliminar los
obstáculos y estimular las sinergias entre la ciencia, la tecnología, la
cultura y las artes a fin de dotar a la innovación sostenible de una nueva
dimensión de calidad. Las medidas adoptadas para mejorar la participación de
los ciudadanos y la sociedad civil en los proyectos financiados deben ser
objeto de seguimiento.
(52) Cuando proceda, el Programa debe tener en
cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas que se
especifican en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y en consonancia con la Comunicación de la Comisión,
de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación
estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión
Europea», que contó con la aprobación del Consejo.
(53) Las actividades que se lleven a cabo en el
marco del Programa han de perseguir la supresión del sesgo y las desigualdades
de género, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada
y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la I+i, sin
olvidar el principio de igualdad de retribución sin discriminación por razón de
sexo, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión
Europea (TUE) y los artículos 8 y 157 del TFUE. La dimensión de
género debe integrarse en el contenido de la I+i y ser objeto de
seguimiento en todas las etapas del ciclo de investigación. Además, las
actividades del Programa deben perseguir la eliminación de las desigualdades y
la promoción de la igualdad y la diversidad en todos los aspectos de
la I+i, en relación con la edad, la discapacidad, la raza y el origen
étnico, la religión o las creencias, y la orientación sexual.
(54) En vista de las características específicas
del sector de la defensa, las disposiciones detalladas aplicables a la
financiación de la Unión para proyectos de investigación en materia de defensa
se han de fijar en el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del
Consejo (10) ((+)) (en lo sucesivo, «Fondo Europeo de Defensa»),
que determina las normas de participación para la investigación en este ámbito.
Las actividades que se realicen en el marco del Fondo Europeo de Defensa deben
centrarse exclusivamente en la investigación y el desarrollo para la defensa,
mientras que las realizadas en el marco del programa específico establecido
mediante la Decisión (UE) 2021/… del Consejo (11) ((++)) (en lo sucesivo, «programa específico») y
el EIT han de centrarse exclusivamente en las aplicaciones civiles. Deben evitarse duplicaciones innecesarias.
(55) El presente Reglamento establece la
dotación financiera para el período total de vigencia del Programa y esa
dotación debe constituir el importe de referencia privilegiado en el sentido
del punto 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre
de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la
Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos
propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos
propios (12), para el Parlamento Europeo y el Consejo durante
el procedimiento presupuestario anual. Dicha dotación financiera incluye un
importe de 580 000 000 EUR a precios corrientes para el
programa específico establecido mediante la Decisión (UE) 2021/… ((+)) y para el EIT, en consonancia con la
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
de 16 de diciembre de 2020 sobre el refuerzo de los
programas específicos y la adaptación de los actos de base (13).
(56) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo (14) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es
aplicable al presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre
la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a
subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos
financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los
expertos externos.
(57) Con arreglo al artículo 193,
apartado 2, del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas solo
podrán ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de
comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante,
los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de subvención no se consideran subvencionables, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el
apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la
Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación que los costes
sean subvencionables desde el comienzo del ejercicio 2021 por tiempo
limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente
en casos debidamente justificados, aun cuando las actividades se hubieran
efectuado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de
la solicitud de subvención.
(58) En todo el Programa se debe aspirar siempre
a la simplificación administrativa, particularmente a la reducción de la carga
administrativa para los beneficiarios. La Comisión debe continuar simplificando
sus instrumentos y directrices de modo que impongan una carga mínima a los
beneficiarios. En particular, la Comisión debe estudiar la publicación de una
versión abreviada de las orientaciones.
(59) La realización del mercado único digital y
las oportunidades cada vez mayores que ofrece la convergencia de las
tecnologías digitales y físicas necesitan que se aumenten las inversiones. El
Programa debe contribuir a esos esfuerzos con un aumento significativo del
gasto en las principales actividades digitales de I+i, en comparación con
Horizonte 2020 (15). Esto debería garantizar que Europa se mantenga a
la vanguardia de la I+i en el ámbito digital a nivel mundial.
(60) Debe darse prioridad a la investigación
cuántica en el marco del bloque «Mundo digital, industria y espacio» del
pilar II, habida cuenta del papel crucial que desempeña en la transición
digital, en particular mediante el fortalecimiento del liderazgo y la excelencia
científicos europeos en materia de tecnologías cuánticas, permitiendo alcanzar
el presupuesto previsto fijado en 2018.
(61) De
conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la
Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la
prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre
ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente
pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones
administrativas.
En particular,
de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y
(UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones
administrativas, en particular controles y verificaciones in situ,
con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está
facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la
Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda
persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la
protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el
acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y,
respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en
virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar
que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan
derechos equivalentes.
(62) Los terceros países miembros del Espacio
Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco
de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (21), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe
introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a
los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el
ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente
sus competencias respectivas.
(63) En virtud del artículo 94 de la
Decisión 2013/755/UE del Consejo (22), las personas y entidades establecidas en los
países o territorios de ultramar pueden optar a financiación, conforme a las
normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al
Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se
trate.
(64) En virtud de lo dispuesto en los
apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional
de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la
legislación (23), el presente Programa debe ser evaluado sobre la
base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos
de presentación de informes y seguimiento, evitando al mismo tiempo una carga
administrativa, en particular a los Estados miembros y los beneficiarios del
Programa. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores
mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la
práctica.
(65) A fin de garantizar una evaluación eficaz
de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos,
deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al
artículo 290 del TFUE por los que se modifique el anexo V en lo
que respecta a los indicadores de las vías de impacto, cuando se considere
necesario, y para establecer hipótesis de referencia y objetivos, así como para
completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento
de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional
de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la
preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben
toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros,
y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de
expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(66) La coherencia y las sinergias entre el Programa
y el Programa Espacial de la Unión contribuirán a que el sector espacial
europeo sea competitivo a escala mundial e innovador, reforzarán la autonomía
de Europa para acceder al espacio y utilizarlo en un entorno seguro, y
reforzarán el papel de Europa en la escena mundial. La investigación de
excelencia, las soluciones radicales y los usuarios intermedios en el marco del
Programa se valdrán de los datos y servicios facilitados por el Programa
Espacial de la Unión.
(67) La coherencia y las sinergias entre el
Programa y el programa Erasmus+ fomentarán la adopción de los resultados de la
investigación a través de actividades de formación, difundirán un espíritu de
innovación en el sistema educativo y garantizarán que las actividades de
educación y formación se basen en las actividades de I+i más punteras. A
este respecto, tras las acciones piloto sobre las universidades europeas
emprendidas en el marco de Erasmus+ 2014-2020, el Programa completará de
manera sinérgica, cuando proceda, el apoyo prestado por el programa Erasmus+ a
las universidades europeas.
(68) Con el fin de que el Programa ayude a
abordar más eficazmente las prioridades de la Unión, hay que buscar sinergias,
y fomentarlas, con programas e instrumentos destinados a responder a las
necesidades emergentes de la Unión, en particular con el Mecanismo para una
Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
programa UEproSalud.
(69) Las normas de participación y difusión han
de reflejar debidamente las necesidades del Programa, habida cuenta de las
inquietudes planteadas y las recomendaciones formuladas por diversas partes
interesadas y durante la evaluación intermedia de Horizonte 2020 que se
realizó con ayuda de expertos externos independientes.
(70) La existencia de unas normas comunes
aplicadas al conjunto del Programa debe garantizar que se cuente con un marco
coherente que facilite la participación en programas que reciban apoyo
financiero con cargo al presupuesto del Programa, incluida la participación en
programas gestionados por organismos financiadores como el EIT, empresas
comunes y cualesquiera otras estructuras en el sentido del artículo 187
del TFUE, así como la participación en programas emprendidos por Estados
miembros con arreglo al artículo 185 del TFUE. La adopción de normas
específicas debe ser posible, si bien tales excepciones han de limitarse a lo
estrictamente necesario y estar debidamente justificadas.
(71) Las acciones incluidas en el ámbito de
aplicación del Programa deben respetar los derechos fundamentales y observar
los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Estas acciones
deben ser conformes con todas las obligaciones legales, incluido el Derecho
internacional, y todas las decisiones pertinentes de la Comisión, como la
Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2013 (24), y ser conformes con los principios éticos, lo que
incluye evitar toda vulneración de la integridad de la investigación. Se deben
tener en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de
las Nuevas Tecnologías, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Las actividades de
investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE
y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación,
con el fin último de sustituir su utilización.
(72) A fin de garantizar la excelencia
científica, y en consonancia con el artículo 13 de la Carta, el Programa
debe promover el respeto de la libertad de cátedra en todos los países que se
beneficien de sus fondos.
(73) De conformidad con los objetivos de
cooperación internacional establecidos en los artículos 180 y 186
del TFUE, debe fomentarse la participación de entidades jurídicas
establecidas en terceros países y de organizaciones internacionales, atendiendo
a criterios de beneficio mutuo y a los intereses de la Unión. La ejecución del
Programa ha de ajustarse a las medidas adoptadas de conformidad con los
artículos 75 y 215 del TFUE y ser conforme con el Derecho
internacional. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos,
los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, debe posibilitarse que
la participación en acciones específicas del Programa quede reservada a las
entidades jurídicas establecidas únicamente en Estados miembros o a las
entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados o terceros
países, además de las establecidas en los Estados miembros. Toda exclusión de
entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países asociados controladas
directa o indirectamente por terceros países no asociados o por entidades
jurídicas de terceros países no asociados debe tener en cuenta los riesgos que
la inclusión de dichas entidades entrañaría, por una parte, y los beneficios
que generaría su participación, por otra.
(74) El Programa reconoce el cambio climático
como uno de los mayores desafíos a que se enfrentan el mundo y la sociedad, y
se hace eco de la importancia de la lucha contra el cambio climático, de
acuerdo con los compromisos contraídos por la Unión para aplicar el Acuerdo de
París y los ODS. En consecuencia, el Programa debe contribuir a la
integración de las acciones relativas al clima en las demás políticas y a la
consecución del objetivo global de destinar a objetivos climáticos
el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión. Los objetivos
climáticos deben integrarse adecuadamente en el contenido de I+i y
aplicarse en todas las etapas del ciclo de investigación.
(75) En el contexto de la trayectoria de impacto
relacionada con el clima, la Comisión debe informar sobre los resultados, las
innovaciones y los efectos agregados estimados de los proyectos relevantes para
el clima, desglosándolos en función de la parte del Programa a la que
correspondan y del modo de ejecución. Al llevar a cabo su análisis, la Comisión
debe tener en cuenta los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales
a largo plazo que se deriven para los ciudadanos de la Unión de las actividades
del Programa, en particular la adopción de soluciones innovadoras de mitigación
y adaptación al cambio climático, la repercusión estimada en el empleo y la
creación de empresas, el crecimiento económico y la competitividad, la energía
limpia, la salud y el bienestar, incluida la calidad del aire, del suelo y del
agua. Los resultados de dicho análisis de impacto deben hacerse públicos y
evaluarse en el contexto de los objetivos de la Unión en materia de clima y
energía y contribuir a la planificación estratégica posterior y a los futuros
programas de trabajo.
(76) Teniendo en cuenta la importancia de
combatir la trágica pérdida de biodiversidad, las actividades de I+i en el
marco del Programa deben contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad
y a la consecución de la pretensión general de destinar a objetivos de
biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero
plurianual en 2024, y el 10 % en 2026 y 2027, sin
perder de vista las superposiciones que existen entre los objetivos climáticos
y de biodiversidad de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional
de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina
presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de
ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
(77) Son de aplicación al presente Reglamento
las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el
Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se
establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento
de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos
públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la
responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base
del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
(78) Es posible que el uso de información de
referencia delicada o el acceso por parte de personas no autorizadas a
resultados delicados tenga una repercusión negativa en los intereses de la
Unión o de uno o varios Estados miembros. Así pues, el tratamiento de los datos
confidenciales y de la información clasificada debe regirse por todo el Derecho
de la Unión aplicable, incluidas las normas internas de las instituciones,
tales como la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (25).
(79) Es preciso establecer las condiciones
mínimas para la participación, a la vez como una norma general según la cual un
consorcio debe contar al menos con una entidad jurídica de un Estado miembro, y
en lo referente a las características específicas de determinados tipos de
acción en el marco del Programa.
(80) Es necesario establecer los términos y las
condiciones aplicables a la concesión de financiación de la Unión a los
participantes en las acciones del Programa. Las subvenciones deben ser la
principal forma de apoyo del Programa. En aras de una mayor simplificación,
deben ejecutarse tomando en consideración todas las formas de contribución
establecidas en el Reglamento Financiero, incluidas las sumas a tanto alzado,
los tipos fijos o los costes unitarios. El acuerdo de subvención debe
establecer los derechos y las obligaciones de los beneficiarios, incluidas la
función y las tareas del coordinador, cuando proceda. Debe garantizarse una
estrecha cooperación con los expertos de los Estados miembros a la hora de
elaborar los modelos de acuerdos de subvención y de introducir en ellos
cualquier modificación sustancial, entre otras razones, con miras a una mayor
simplificación para los beneficiarios.
(81) Los porcentajes de financiación del
presente Reglamento se indican como porcentajes máximos a efectos de
cumplimiento del principio de cofinanciación.
(82) De conformidad con el Reglamento
Financiero, el Programa debe proporcionar la base para una aceptación más
amplia de las prácticas de contabilidad de costes habituales de los
beneficiarios en lo que respecta a los costes de personal y los costes unitarios
para los bienes y servicios facturados internamente, incluyendo los de grandes
infraestructuras de investigación en el sentido de Horizonte 2020. La
utilización de costes unitarios para los bienes y servicios facturados
internamente calculados de acuerdo con las prácticas contables habituales de
los beneficiarios que combinan costes reales directos e indirectos debe ser una
opción para todos los beneficiarios. En ese sentido, los beneficiarios deben
poder incluir los costes indirectos reales calculados sobre la base de las
claves de asignación en esos costes unitarios para bienes y servicios
facturados internamente.
(83) El sistema actual de reembolso de los
costes reales de personal debe simplificarse en mayor medida partiendo del
enfoque de remuneración basada en proyectos desarrollado en el marco de
Horizonte 2020 y estar más armonizado con el Reglamento Financiero, con la
finalidad de reducir la brecha salarial entre los investigadores de la Unión
que participen en el Programa.
(84) El Fondo de Garantía de los Participantes,
creado en el marco de Horizonte 2020 y gestionado por la Comisión, ha
demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos
asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes
que incumplen sus obligaciones. Por consiguiente, conviene mantener dicho
fondo, que pasa a denominarse «Mecanismo de Seguro Mutuo» (en lo sucesivo,
«MSM»), y ampliarlo a otros organismos financiadores, en particular las
iniciativas en virtud del artículo 185 del TFUE. El MSM debe
poder ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión
gestionado de forma directa. A partir de un atento seguimiento de los posibles
rendimientos negativos de las inversiones realizadas por el MSM, la
Comisión debe tomar las medidas paliativas adecuadas para que el MSM pueda
continuar sus intervenciones destinadas a la protección de los intereses
financieros de la Unión y devolver contribuciones de beneficiarios en el
momento del pago del saldo.
(85) Deben establecerse normas que rijan la
explotación y la difusión de los resultados para garantizar que los
beneficiarios protejan, exploten y difundan los resultados y faciliten el
acceso a ellos según corresponda. Se ha de hacer mayor hincapié en la explotación
de dichos resultados y la Comisión debe identificar las posibilidades de
explotación de los resultados de que disponen los beneficiarios y contribuir a
maximizarlas, en particular en la Unión. La explotación de los resultados debe
tener en cuenta los principios del Programa, que incluyen la promoción de la
innovación en la Unión y el fortalecimiento del EEI.
(86) Deben mantenerse los elementos clave del
sistema de evaluación y selección de propuestas de Horizonte 2020,
caracterizado por su enfoque en la excelencia y, cuando corresponda, en el
impacto y la calidad y eficiencia de la ejecución. Las propuestas han de seguir
seleccionándose sobre la base de la evaluación de expertos externos
independientes. El proceso de evaluación debe concebirse de modo que se eviten
conflictos de intereses y problemas de parcialidad. Debe tomarse en
consideración la posibilidad de adoptar un procedimiento de presentación en dos
etapas y, cuando proceda, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante
la primera etapa de evaluación. La Comisión debe seguir recurriendo a
observadores independientes en el proceso de evaluación, cuando proceda. En las
actividades del Explorador, en las misiones y en otros casos debidamente
justificados establecidos en el programa de trabajo, se puede tener en cuenta
la necesidad de velar por la coherencia global de la cartera de proyectos,
siempre que las propuestas hayan superado los umbrales aplicables. Los
objetivos y procedimientos para hacerlo deben publicarse con antelación. De
conformidad con el artículo 200, apartado 7, del Reglamento
Financiero, debe informarse a los solicitantes sobre la evaluación de su
propuesta, incluidos, en particular y, de ser el caso, los motivos por los que
su solicitud haya sido rechazada.
(87) Se debe aplicar, de conformidad con los
artículos 126 y 127 del Reglamento Financiero y para todas las partes
del Programa, siempre que sea posible, el reconocimiento mutuo sistemático de
las evaluaciones y auditorías realizadas con respecto a otros programas de la
Unión, a fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios de
ayudas financieras de la Unión. Dicho reconocimiento mutuo debe establecerse
explícitamente, contemplando de manera adicional otros elementos de garantía
como las auditorías de sistemas y procesos.
(88) Los desafíos específicos asumidos en los
ámbitos de la I+i deben poder dar lugar a premios, incluidos, según
corresponda, premios comunes o conjuntos, organizados por la Comisión o el
organismo financiador pertinente en colaboración con otros organismos de la
Unión, países asociados, otros terceros países, organizaciones internacionales
o entidades jurídicas sin ánimo de lucro. Los premios deben apoyar la
consecución de los objetivos del Programa.
(89) Los tipos de financiación y los métodos de
ejecución previstos en el presente Reglamento deben escogerse con arreglo a su
capacidad para posibilitar la consecución de los objetivos específicos de las
acciones y para generar resultados, teniendo en cuenta, en particular, los
costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de que se
produzcan incumplimientos. A este respecto debe también tomarse en
consideración la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo
y baremos de costes unitarios.
(90) A fin de garantizar una continuidad de la
prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir el comienzo
de la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027,
el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y ser
aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero
de 2021.
(91) Dado que los objetivos del presente
Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros, sino que, para evitar que se produzcan duplicaciones, lograr la masa
crítica en ámbitos clave y maximizar el valor añadido de la Unión, pueden
lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con
el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo
artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos
objetivos.
(92) Por consiguiente, procede derogar el
Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo (26) y el Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
HAN ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. El
presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación
«Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del
marco financiero plurianual 2021-2027, determina las normas de participación
y difusión relativas a las acciones indirectas en el marco del Programa y
determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades
de I+i en el mismo período.
El presente
Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el
período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas
para proporcionar dicha financiación.
2. El
Programa se ejecutará mediante:
a) el programa específico establecido por la
Decisión (UE) 2021/… ((+));
b) una contribución financiera al
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología establecido por el Reglamento
del EIT;
c) el programa específico de investigación
en materia de defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/… ((+)).
3. El
presente Reglamento no es aplicable al programa específico de investigación en
materia de defensa a que se refiere el apartado 2, letra c), del
presente artículo, a excepción de los artículos 1 y 5, el
artículo 7, apartado 1, y el artículo 12, apartado 1.
4. Los
términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el
presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos
del programa específico mencionado en el apartado 2, letra a), salvo
que se indique otra cosa.
5. El EIT
ejecutará el Programa de conformidad con sus objetivos estratégicos para el
período 2021-2027, como se establece en la Agenda Estratégica de
Innovación del EIT, teniendo en cuenta la planificación estratégica a que
se refieren el artículo 6 y el programa específico mencionado en el apartado 2,
letra a), del presente artículo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
1) «infraestructuras de investigación»,
las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las
comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus
campos, incluidos: los recursos humanos correspondientes, los equipos principales
o conjuntos de instrumentos; las instalaciones relacionadas con el
conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos
científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier
otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea
fundamental para lograr la excelencia en I+i; cuando sea necesario, las
infraestructuras de investigación se podrán utilizar para otros fines distintos
de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser
«de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»;
2) «estrategia de especialización
inteligente», las estrategias de innovación nacionales o regionales que
establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el
desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de I+i a
las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes
y los avances del mercado de forma coherente, evitando asimismo la duplicación
y la fragmentación de esfuerzos, incluidas aquellas que adoptan la forma o se
incluyen en un marco de política estratégica nacional o regional en materia
de I+i y que cumplen las condiciones favorables indicadas en las
correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones
comunes 2021-2027;
3) «asociación europea», una iniciativa
preparada con la implicación temprana de los Estados miembros y de países
asociados, a través de la que la Unión, junto con socios públicos o privados
(tales como empresas, universidades, organizaciones de investigación,
organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional
o internacional, u organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones
y ONG), se compromete a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa
de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la incorporación al mercado
y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
4) «acceso abierto», el acceso en línea,
gratuito para el usuario final, a los resultados de las investigaciones
derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 y en el artículo 39, apartado 3;
5) «ciencia abierta», un enfoque del
proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una
difusión del conocimiento abiertos, incluidos los elementos enumerados en el
artículo 14;
6) «misión», la cartera de actividades
de I+i basadas en la excelencia y orientadas a los resultados,
multidisciplinares y multisectoriales, destinadas a: i) alcanzar, dentro
de un plazo determinado, una meta cuantificable que no podría lograrse mediante
acciones individuales, ii) tener un impacto en la sociedad y en la
formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología,
y iii) ser de interés para una parte significativa de la población
europea y un amplio sector de los ciudadanos europeos;
7) «contratación precomercial», la
contratación de servicios de investigación y desarrollo que implica compartir
riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por
fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y
desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos
finales;
8) «contratación pública de soluciones
innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como
primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles
a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de
conformidad;
9) «derecho de acceso», el derecho a utilizar
los resultados o los conocimientos previos en las condiciones establecidas de
conformidad con el presente Reglamento;
10) «conocimientos previos», todo dato,
conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible
o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad
intelectual, que: i) obre en poder de los beneficiarios antes de participar en
una acción determinada, y ii) sea identificado en un acuerdo por escrito por
los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la
explotación de sus resultados;
11) «difusión», la divulgación pública de los
resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la
protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica
en cualquier medio;
12) «explotación», la utilización de los
resultados en actividades de I+i distintas de las comprendidas en la
acción de que se trate, incluida, entre otras actividades, la explotación
comercial como el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización
de un producto o proceso, la creación y prestación de un servicio, o para
actividades de normalización;
13) «condiciones justas y razonables», unas
condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o
condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de
la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los
conocimientos previos para los que se solicite el acceso y/o el alcance, la
duración u otras características de la explotación prevista;
14) «organismo financiador», el organismo o
la organización a que se refiere el artículo 62, apartado 1,
letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión haya encomendado
tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa;
15) «organización internacional para la
investigación europea», una organización internacional cuyos miembros sean, en
su mayoría, Estados miembros o países asociados, cuyo principal objetivo sea
fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
16) «entidad jurídica», una persona física, o
una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de
la Unión, el Derecho nacional o el Derecho internacional, dotada de
personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer
derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de
personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2,
letra c), del Reglamento Financiero;
17) «países de ampliación» o «países con bajo
rendimiento en I+i», países cuyas entidades jurídicas deban estar
establecidas en su territorio para poder optar a ser coordinadores dentro del
componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte
«Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del Programa; entre los
Estados miembros, esos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,
Polonia, Portugal y Rumanía, para toda la duración del Programa; para los
países asociados, significará la lista de países admisibles tal como se
determina sobre la base de un indicador y que se publica en el programa de
trabajo. Las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas definidas en
el artículo 349 del TFUE también podrán ser seleccionadas, sin
restricción alguna, como coordinadores en el marco de este componente;
18) «entidad jurídica sin ánimo de lucro»,
toda entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tenga ánimo de lucro o
tenga la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus
accionistas o sus socios individuales;
19) «pequeñas y medianas empresas» o «pyme»,
microempresa, pequeña o mediana empresa según se define en el artículo 2
del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (27);
20) «pequeña empresa de mediana
capitalización», entidad que no sea una pyme y que cuente con un máximo
de 499 empleados según un cálculo de efectivos realizado de
conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la
Recomendación 2003/361/CE;
21) «resultado», todo efecto tangible o
intangible de una acción determinada, como datos, conocimientos técnicos o
información, cualquiera que sea su forma o naturaleza y tanto si puede o no ser
protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad
intelectual;
22) «resultados de la investigación», los
resultados generados por una acción determinada a los que pueda permitirse un
acceso en forma de publicaciones científicas, datos u otros resultados y
procesos derivados de la ingeniería, como por ejemplo programas informáticos,
algoritmos, protocolos y cuadernos electrónicos;
23) «sello de excelencia», la certificación
de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha
superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo,
pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto
disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y
podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
24) «plan estratégico de I+i», un acto
de ejecución que establece una estrategia para la realización del contenido del
programa de trabajo durante un período máximo de cuatro años, tras un amplio
proceso de consulta obligatoria de múltiples partes interesadas y que
especifica las prioridades, los tipos de acción y formas de ejecución idóneos
que deben utilizarse;
25) «programa de trabajo», un documento
adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico con
arreglo al artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/… ((+)) o un documento equivalente en cuanto a
contenido y estructura adoptado por un organismo financiador;
26) «contrato», un acuerdo celebrado entre la
Comisión o el organismo financiador pertinente y una entidad jurídica que
ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y
reciba financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo
Europeo de Innovación;
27) «anticipo reembolsable», la parte de la
financiación mixta de Horizonte Europa o de la financiación mixta del Consejo
Europeo de Innovación que corresponda a un préstamo en virtud del título X
del Reglamento Financiero, pero que la Unión conceda directamente sin fines
lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en
materia de innovación y que el beneficiario deba reembolsar a la Unión en las
condiciones previstas al efecto en el contrato;
28) «información clasificada», la información
clasificada de la Unión Europea según se define en el artículo 3 de la
Decisión (UE, Euratom) 2015/444, así como la información clasificada de
los Estados miembros, la información clasificada de terceros países con los que
la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y la información clasificada de
organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo
de seguridad;
29) «operación de financiación mixta», una
acción que reciba apoyo del presupuesto de la Unión, que puede ser también en
el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición
del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combine
formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo
al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones
de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades
financieras comerciales e inversores;
30) «financiación mixta de Horizonte Europa»,
una ayuda financiera a un programa por el que se ejecute una acción en materia
de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación
específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en
capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
31) «financiación mixta del Consejo Europeo
de Innovación», una ayuda financiera directa proporcionada en el marco del
Consejo Europeo de Innovación a una acción en materia de innovación e
implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una
subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier
otra forma de ayuda reembolsable;
32) «acción de investigación e innovación»,
una acción que consista principalmente en actividades destinadas a crear nuevos
conocimientos o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un
proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados. Puede incluir la
investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología,
el ensayo, la demostración y la validación de un prototipo a pequeña escala en
un laboratorio o entorno simulado;
33) «acción en materia de innovación», una
acción que consista principalmente en actividades dirigidas directamente a la
elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios
nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos,
la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios
piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el
mercado;
34) «acción de investigación en las fronteras
del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación», una acción de
investigación dirigida por investigadores principales (incluida la prueba de
concepto del Consejo Europeo de Investigación) acogida por uno o varios
beneficiarios que reciba financiación del Consejo Europeo de Investigación;
35) «acción en materia de formación y
movilidad», una acción orientada a la mejora de las capacidades, los
conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores
sobre la base de la movilidad entre países y, en su caso, entre sectores o
disciplinas;
36) «acción de cofinanciación del programa»,
una acción que tenga por objetivo aportar cofinanciación plurianual a un
programa de actividades establecidas o realizadas por entidades jurídicas que
gestionen o financien programas de I+i, distintas de los organismos
financiadores de la Unión; este tipo de programa de actividades puede apoyar la
creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las
acciones piloto, las acciones de innovación e implantación en el mercado, las
acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la
difusión y la explotación, y proporcionar cualquier apoyo financiero
pertinente, como subvenciones, premios y contratación pública, así como la
financiación mixta de Horizonte Europa o una combinación de lo anterior. La
acción de cofinanciación del programa puede ser ejecutada directamente por
dichas entidades jurídicas o por terceros en nombre de ellas;
37) «acción en materia de contratación
precomercial», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de
contratación precomercial por parte de beneficiarios que sean poderes
adjudicadores o entidades adjudicadoras;
38) «acción en materia de contratación
pública de soluciones innovadoras», una acción cuyo objetivo principal consista
en la realización de contratación pública conjunta o coordinada de soluciones
innovadoras por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o
entidades adjudicadoras;
39) «acción en materia de coordinación y de
apoyo», una acción que contribuya a la consecución de los objetivos del
Programa, con exclusión de las actividades de I+i, excepto cuando se
emprendan en el marco del componente «ampliar la participación y difundir la
excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», y
la coordinación ascendente sin cofinanciación de las actividades de
investigación de la Unión que posibilite la cooperación entre entidades
jurídicas de los Estados miembros y países asociados con el fin de reforzar
el EEI;
40) «premio de estímulo», un premio destinado
a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un
objetivo antes de la realización del trabajo;
41) «premio de reconocimiento», un premio
destinado a recompensar logros pasados y una labor destacada después de que
haya sido efectuada;
42) «acción en materia de innovación e
implantación en el mercado», una acción que integre una acción en materia de
innovación y otras actividades necesarias para implantar una innovación en el
mercado, en particular la expansión de empresas, financiación mixta de
Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación;
43) «acciones indirectas», las actividades
de I+i a las que la Unión preste apoyo financiero y que sean realizadas
por participantes;
44) «acciones directas», las actividades
de I+i realizadas por la Comisión a través de su JRC;
45) «contratación pública», una contratación
según se define en el artículo 2, punto 49, del Reglamento
Financiero;
46) «entidad afiliada», una entidad jurídica
según se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento
Financiero;
47) «ecosistema de innovación», un ecosistema
que reúna a agentes o entidades a escala de la Unión cuyo objetivo funcional
consista en permitir el desarrollo tecnológico y la innovación, que abarque las
relaciones entre recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones),
entidades institucionales (como instituciones de educación superior y servicios
de apoyo, organizaciones de investigación y tecnología, empresas, inversores en
capital riesgo e intermediarios financieros) y entidades políticas y de financiación
nacionales, regionales y locales;
48) «remuneración basada en proyectos», la
remuneración que esté vinculada a la participación de una persona en proyectos,
forme parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de
remuneración y se pague de manera sistemática.
Artículo 3
Objetivos del
programa
1. El
objetivo general del Programa es generar un impacto científico, tecnológico,
económico y social a partir de la inversión de la Unión en I+i a fin de
fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad
en todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las
prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los
objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales,
incluidos los ODS conforme a los principios de la Agenda 2030 y del
Acuerdo de París, así como reforzar el EEI. Así, el Programa maximizará el
valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no
pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante
la cooperación.
2. El
Programa persigue los objetivos específicos siguientes:
a) desarrollar, promover e impulsar la
excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos
fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y
soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer
talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva
de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda del Programa;
b) generar conocimiento, intensificar el
impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la
Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la
adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las
pymes, y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el
cambio climático y los ODS;
c) fomentar todas las formas de
innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la
transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y
explotación de soluciones innovadoras;
d) optimizar el rendimiento del Programa
con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI,
fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados
miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa,
así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.
Artículo 4
Estructura del
Programa
1. Para
el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a) y el EIT, el Programa se estructurará en torno a las partes
que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los
objetivos específicos establecidos en el artículo 3:
a) Pilar I,
«Ciencia excelente», que comprende los elementos siguientes:
i) el Consejo Europeo de Investigación,
ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por
sus siglas en inglés),
iii) infraestructuras de investigación.
b) Pilar II,
«Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los
elementos siguientes, teniendo en cuenta que las CSH desempeñan un papel
importante en el conjunto de los bloques:
i) bloque «Salud»,
ii) bloque «Cultura, creatividad y sociedad
inclusiva»,
iii) bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
iv) bloque «Mundo digital, industria y
espacio»,
v) bloque «Clima, energía y movilidad»,
vi) bloque «Recursos alimentarios,
bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»,
vii) acciones directas no nucleares
del JRC.
c) Pilar III,
«Europa innovadora», que comprende los elementos siguientes:
i) el Consejo Europeo de Innovación,
ii) los ecosistemas de innovación europea,
iii) el EIT.
d) Parte
«Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los elementos
siguientes:
i) ampliar la participación y difundir la
excelencia,
ii) reformar y mejorar el sistema europeo
de I+i.
2. Las
líneas generales de las actividades del Programa se describen en el
anexo I del presente Reglamento.
Artículo 5
Investigación y
desarrollo en materia de defensa
Las actividades que
se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el
artículo 1, apartado 2, letra c), y que se establecen en el
Reglamento (UE) 2021/… ((+)), se centrarán
exclusivamente en la investigación y el desarrollo en materia de defensa, con
los objetivos y líneas generales de sus actividades encaminados a favorecer la
competitividad, la eficacia y la capacidad de innovación de la base industrial
y tecnológica de la defensa europea.
Artículo 6
Planificación
estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El
Programa se ejecutará mediante gestión directa o mediante gestión indirecta por
los organismos financiadores.
2. La
financiación en virtud del Programa podrá proporcionarse mediante acciones
indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento
Financiero, pero las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo en
el marco del Programa. La financiación en virtud del Programa también podrá
proporcionarse mediante premios, contratación pública e instrumentos
financieros en el marco de operaciones de financiación mixta y de ayuda
consistente en participación en el capital en el marco del Acelerador.
3. Las
normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento se
aplicarán a las acciones indirectas.
4. Los
principales tipos de acción que se han de utilizar en el marco del Programa se
determinan en el artículo 2 del presente Reglamento. Las formas de
financiación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se
utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa, si bien la
elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas
de cada objetivo.
5. El
Programa apoyará también acciones directas. Cuando tales acciones directas
contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185
o 187 del TFUE, esa contribución no se considerará parte de la
contribución financiera asignada a dichas iniciativas.
6. La
ejecución del programa específico a que se refiere el artículo 1,
apartado 2, letra a), y de las CCI del EIT se apoyará en
una planificación transparente y estratégica de las actividades de I+i,
según se establezca en el programa específico a que se refiere el
artículo 1, apartado 2, letra a), en particular por lo que se
refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y
cubrirá también actividades pertinentes en otros pilares y en la parte «Ampliar
la participación y fortalecer el EEI».
La Comisión
garantizará la participación temprana de los Estados miembros y numerosos
intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las
partes interesadas y al público en general.
La planificación
estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la
Unión y con sus prioridades y compromisos e incrementará la complementariedad y
las sinergias con los programas y las prioridades de financiación nacionales y regionales,
reforzando así el EEI. Los ámbitos para posibles misiones y los ámbitos
para posibles asociaciones europeas institucionalizadas se definirán en el
anexo VI.
7. Cuando
proceda, a fin de permitir un acceso más rápido a los fondos para pequeños consorcios
colaborativos, se podrá proponer un procedimiento de vía rápida a la I+i,
en el marco de algunas de las convocatorias de propuestas para la selección de
acciones de investigación e innovación o acciones de innovación dentro del
pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y del Explorador
del Consejo Europeo de Innovación.
Toda convocatoria
de propuestas en el marco del procedimiento de vía rápida a la I+i deberá
reunir todas las características siguientes:
a) convocatorias ascendentes de propuestas;
b) plazo de concesión más breve, no superior a
seis meses;
c) apoyo prestado solo a pequeños
consorcios colaborativos compuestos por un máximo de seis entidades jurídicas
admisibles, diferentes e independientes;
d) ayuda financiera máxima por consorcio no
superior a 2 500 000 EUR.
El programa de
trabajo determinará las convocatorias de propuestas que utilicen el
procedimiento de vía rápida a la I+i.
8. Las
actividades del Programa se realizarán esencialmente por medio de convocatorias
de propuestas abiertas y competitivas, incluso en el marco de misiones y
asociaciones europeas.
Artículo 7
Principios del
Programa
1. Las
actividades de I+i realizadas en el marco del programa específico a que se
refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y en el marco
del EIT se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles. No se permitirán
las transferencias presupuestarias entre el importe asignado al programa
específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a),
y el EIT, y el importe asignado al programa específico a que se refiere el
artículo 1, apartado 2, letra c), y se evitará toda duplicación
innecesaria entre los dos programas.
2. El
Programa garantizará un enfoque multidisciplinar y dispondrá, en su caso, la
integración de las CSH en todos los bloques y actividades desarrollados en
el marco del Programa, incluidas las convocatorias específicas de propuestas
sobre temas relacionados con las CSH.
3. Las
partes colaborativas del Programa velarán por la existencia de un equilibrio
entre los niveles de madurez tecnológica (TRL) más bajos y los más altos,
abarcando así toda la cadena de valor.
4. El
Programa garantizará la promoción e integración efectivas de la cooperación con
terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base de
los beneficios mutuos, los intereses de la Unión, los compromisos
internacionales y, en su caso, la reciprocidad.
5. El
Programa ayudará a los países de ampliación a incrementar su participación en
él y a promover una extensa cobertura geográfica en proyectos de colaboración,
también mediante la difusión de la excelencia científica, el impulso de nuevos
vínculos de colaboración, el estímulo de la circulación de cerebros y mediante
la aplicación del artículo 24, apartado 2, y del artículo 50,
apartado 5. Esos esfuerzos se reflejarán en medidas proporcionales a cargo
de los Estados miembros, incluida la fijación de salarios atractivos para los
investigadores, con el apoyo de fondos de la Unión, nacionales y regionales.
Sin menoscabar los criterios de excelencia, se prestará especial atención al
equilibrio geográfico en los grupos de evaluación y en organismos como los
comités y los grupos de expertos según lo permita la situación en el ámbito de
la I+i de que se trate.
6. El
Programa garantizará que se promueva de manera eficaz la igualdad de
oportunidades para todos y que se aplique la incorporación transversal de la
perspectiva de género, incluida la integración de la dimensión de género en el
contenido de la I+i. Tendrá como objetivo abordar las causas del
desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el
equilibrio de género, en la medida de lo posible, en los grupos de evaluación y
en otros organismos consultivos pertinentes como los comités y los grupos de
expertos.
7. El
Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la
Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el
anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros
programas de financiación de la Unión.
8. El
Programa contribuirá al incremento de la inversión pública y privada
en I+i en los Estados miembros, lo que favorece el logro de una inversión
global de al menos el 3 % del PIB de la Unión en investigación y
desarrollo.
9. Cuando
ejecute el Programa, la Comisión seguirá buscando la simplificación
administrativa y una reducción de la carga administrativa para los solicitantes
y beneficiarios.
10. Como
parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio
climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del
presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al
menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio
climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i.
11. El
Programa promoverá la creación conjunta y el diseño conjunto mediante la participación
de los ciudadanos y de la sociedad civil.
12. El
Programa garantizará la transparencia y la rendición de cuentas en materia de
financiación pública en los proyectos de I+i, preservando así el interés
público.
13. La
Comisión o el organismo financiador pertinente garantizará que se pongan a
disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información
suficientes en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas,
en particular, el modelo de acuerdo de subvención correspondiente.
Artículo 8
Misiones
1. Las
misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y
competitividad industrial europea», si bien también podrán beneficiarse de las
acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa, así como de las
acciones complementarias realizadas en el marco de otros programas de la Unión.
Las misiones propiciarán soluciones competitivas que supongan un valor añadido
y un impacto paneuropeos.
2. Las
misiones se diseñarán y llevarán a cabo de conformidad con el presente
Reglamento y el programa específico mencionado en el artículo 1,
apartado 2, letra a), garantizando la participación activa y temprana
de los Estados miembros y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo. Las
misiones, sus objetivos, presupuesto, metas, alcance, indicadores y etapas se
fijarán en los planes estratégicos de I+i o en los programas de trabajo,
según corresponda. La evaluación de las propuestas en el marco de las misiones
se realizará de conformidad con el artículo 29.
3. Durante
los tres primeros años del Programa, se planificará un máximo
del 10 % del presupuesto anual del pilar II a través de
convocatorias específicas de propuestas para la ejecución de las misiones.
Durante los años restantes del Programa, dicho porcentaje podrá incrementarse,
siempre que se otorgue una evaluación positiva a la selección de la misión y al
proceso de gestión. La Comisión comunicará el porcentaje presupuestario total
de cada programa de trabajo dedicado a las misiones.
4. Las
misiones:
a) utilizando los ODS como fuentes
para su diseño y ejecución, tendrán un claro contenido de I+i y valor
añadido de la Unión y contribuirán a la realización de las prioridades y
compromisos de la Unión y los objetivos del Programa establecidos en el
artículo 3;
b) cubrirán ámbitos de relevancia común
europea, serán inclusivos, fomentarán el compromiso amplio y la participación
activa de diversos tipos de partes interesadas de los sectores público y
privado, incluidos los ciudadanos y los usuarios finales, y proporcionarán
resultados de la I+i que puedan beneficiar a todos los Estados miembros;
c) serán arriesgadas e inspiradoras, y, en
consecuencia, tendrán gran relevancia e impacto científico, tecnológico,
social, económico, medioambiental o político;
d) marcarán un rumbo y objetivos claros,
serán específicas y cuantificables, estarán acotadas en el tiempo y contarán
con una dotación presupuestaria precisa;
e) se seleccionarán de modo transparente y
se centrarán en objetivos ambiciosos, basados en la excelencia, y orientados a
los resultados, pero realistas, y en actividades de investigación, de
desarrollo y de innovación;
f) tendrán el ámbito necesario, la escala
y la movilización de los recursos y el efecto multiplicador de los fondos
adicionales públicos y privados que se precisen para obtener sus resultados;
g) estimularán las actividades entre
diversas disciplinas (incluidas las CSH) y abarcarán actividades que
presenten niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles muy
bajos;
h) estarán abiertas a planteamientos y
soluciones ascendentes múltiples que tengan en cuenta las necesidades y los
beneficios para la población y la sociedad, y reconozcan la importancia de
obtener contribuciones muy diversas para su consecución;
i) se beneficiarán de forma transparente
de las sinergias con otros programas de la Unión, así como con los ecosistemas
de innovación nacionales y, en su caso, regionales.
5. La
Comisión supervisará y evaluará cada misión de conformidad con los
artículos 50 y 52 y el anexo V, incluidos los avances en la
consecución de los objetivos a corto, medio y largo plazo, cubriendo la
ejecución, la supervisión y la eliminación progresiva de las misiones. Se
procederá a una valoración de las primeras misiones establecidas en el marco
del Programa a más tardar en 2023 y antes de que se adopte cualquier
decisión sobre la creación de nuevas misiones o la continuidad, finalización o
reorientación de misiones en curso. Los resultados de esa valoración se harán
públicos e incluirán, entre otros aspectos, un análisis de su proceso de
selección y de su gobernanza, presupuesto, enfoque y avances hasta la fecha.
Artículo 9
Consejo Europeo de
Innovación
1. La
Comisión creará el Consejo Europeo de Innovación como «ventanilla única»
gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III
«Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de
Innovación se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en
especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos
los tipos de innovación, incluida la progresiva.
El Consejo Europeo
de Innovación actuará de conformidad con los principios siguientes:
a) claro valor añadido de la Unión;
b) autonomía;
c) capacidad de asumir riesgos;
d) eficiencia;
e) eficacia;
f) transparencia;
g) rendición de cuentas.
2. El
Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo,
incluidos los particulares, las universidades, las organizaciones dedicadas a
la investigación y las empresas (pymes, incluidas las emergentes, y, en casos
excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización), y a
beneficiarios únicos y consorcios multidisciplinares. Al menos
el 70 % del presupuesto del Consejo Europeo de Innovación se dedicará
a las pymes, incluidas las emergentes.
3. El
Comité del Consejo Europeo de Innovación y las características de gestión del
Consejo Europeo de Innovación se describen en la Decisión
(UE) 2021/… ((+)).
Artículo 10
Asociaciones
europeas
1. Determinadas
partes del Programa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La
participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera
de las formas siguientes:
a) participación en asociaciones europeas
establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos
contractuales entre la Comisión y los socios a que se refiere el
artículo 2, punto 3, en los que se especifiquen los objetivos de la
asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por la Unión y
por los otros socios respecto a su contribución financiera o en especie, los
indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso
obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones
incluyen la indicación de actividades complementarias de I+i emprendidas
por los socios y por el Programa (asociaciones europeas programadas
conjuntamente);
b) participación en un programa de
actividades de I+i y contribución financiera al programa, que especifique
los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados
que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus
contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades
pertinentes mediante una acción de cofinanciación del programa (asociaciones
europeas cofinanciadas);
c) participación
en programas de I+i y contribución financiera a programas de I+i,
emprendidos por diversos Estados miembros de conformidad con el
artículo 185 del TFUE o por organismos creados con arreglo al
artículo 187 del TFUE, como por ejemplo empresas comunes, o por
las CCI del EIT, de conformidad con el Reglamento del EIT
(asociaciones europeas institucionalizadas).
Las asociaciones europeas institucionalizadas solo
se ejecutarán en caso de que otras partes del Programa, incluidas otras formas
de asociaciones europeas, no permitieran alcanzar los objetivos o no produjeran
las repercusiones necesarias previstas, y en caso de que esté justificado por
una perspectiva a largo plazo o por un grado elevado de integración. Las
asociaciones europeas de conformidad con los artículos 185 o 187
del TFUE aplicarán una gestión centralizada de todas las contribuciones
financieras, salvo en casos debidamente justificados. En caso de gestión
central de todas las contribuciones financieras, las contribuciones por
proyecto de un Estado participante se efectuarán partiendo de la financiación
solicitada mediante propuestas de las entidades jurídicas establecidas en ese
Estado participante, a menos que se acuerde de otra forma entre todos los
Estados participantes.
Las reglas aplicables
a las asociaciones europeas institucionalizadas determinarán, entre otros
elementos, los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los
resultados que es preciso obtener, así como los compromisos de los socios
respecto de las contribuciones financieras o en especie.
2. Las
asociaciones europeas:
a) se crearán con el objetivo de abordar
desafíos europeos o mundiales solo en aquellos casos en que permitan alcanzar
los objetivos del Programa de manera más eficaz a través de las asociaciones
europeas que a través de la actuación de la Unión en solitario y que mediante
otras formas de apoyo en el marco del Programa. Una porción adecuada del
presupuesto de Horizonte Europa se asignará a dichas acciones del Programa que
se ejecuten a través de asociaciones europeas; la mayor parte del presupuesto
del pilar II se destinará a acciones emprendidas al margen de asociaciones
europeas;
b) respetarán los principios de valor
añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto
dentro y para Europa, efecto multiplicador de una amplitud suficiente,
compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la
ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas
emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando
corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas y misiones;
c) tendrán un planteamiento claro basado
en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones
relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa.
3. Las
asociaciones europeas con arreglo al apartado 1, letras a) y b),
del presente artículo estarán determinadas en los planes estratégicos
de I+i antes de su ejecución mediante los programas de trabajo.
4. En
el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a
la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de
las asociaciones europeas.
Artículo 11
Revisión de los
ámbitos de las misiones y asociaciones
A más tardar
el 31 de diciembre de 2023, la Comisión revisará el
anexo VI del presente Reglamento en el marco del seguimiento global del
Programa, incluidas las misiones y las asociaciones europeas
institucionalizadas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187
del TFUE, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre
sus principales conclusiones.
Artículo 12
Presupuesto
1. La
dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y
el 31 de diciembre de 2027 será
de 86 123 000 000 EUR a precios corrientes para el
programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a), y para el EIT, y de 7 953 000 000 EUR
a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el
artículo 1, apartado 2, letra c).
2. La
distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1, destinado
al programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a), y al EIT, será la siguiente:
a) 23 546 000 000 EUR
para el pilar I «Ciencia excelente» durante el período 2021-2027, de
los cuales:
i) 15 027 000 000 EUR se
destinarán al Consejo Europeo de Investigación,
ii) 6 333 000 000 EUR se
destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie,
iii) 2 186 000 000 EUR se
destinarán a infraestructuras de investigación;
b) 47 428 000 000 EUR
para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»
durante el período 2021-2027, de los cuales:
i) 6 893 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Salud»,
ii) 1 386 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»,
iii) 1 303 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
iv) 13 462 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio»,
v) 13 462 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»,
vi) 8 952 000 000 EUR se
destinarán al bloque «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales,
agricultura y medio ambiente»,
vii) 1 970 000 000 EUR se
destinarán a acciones directas no nucleares del JRC;
c) 11 937 000 000 EUR
para el pilar III «Europa innovadora» durante el período 2021-2027,
de los cuales:
i) 8 752 000 000 EUR se
destinarán al Consejo Europeo de Innovación,
ii) 459 000 000 EUR se destinarán a
los ecosistemas de innovación europea,
iii) 2 726 000 000 EUR se
destinarán al EIT;
d) 3 212 000 000 EUR
se destinarán a la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI»
durante el período 2021-2027, de los cuales:
i) 2 842 000 000 EUR
se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia»,
ii) 370 000 000 EUR se destinarán a
«Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i».
3. Como
resultado del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5
del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe indicado en el
apartado 1 para el programa específico a que se refiere el artículo 1,
apartado 2, letra a), del presente Reglamento y para el EIT se
incrementará con una asignación adicional
de 3 000 000 000 EUR a precios constantes
de 2018, según lo especificado en el anexo II del Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2093.
4. La
distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 3 será la
siguiente:
a) 1 286 000 000 EUR
a precios constantes de 2018 para el pilar I «Ciencia excelente», de
los cuales:
i) 857 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán al Consejo Europeo de
Investigación,
ii) 236 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán a las Acciones Marie
Skłodowska-Curie,
iii) 193 000 000 EUR a precios
constantes de 2018 se destinarán a infraestructuras de investigación;
b) 1 286 000 000 EUR
a precios constantes de 2018 para el pilar II «Desafíos mundiales y
competitividad industrial europea», de los cuales:
i) 686 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y
sociedad inclusiva»,
ii) 257 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Seguridad civil para
la sociedad»,
iii) 171 000 000 EUR a precios
constantes de 2018 se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y
espacio»,
iv) 171 000 000 EUR a precios
constantes de 2018 se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»;
c) 270 000 000 EUR
a precios constantes de 2018 para el pilar III «Europa innovadora»,
de los cuales:
i) 60 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán a los ecosistemas de innovación
europea,
ii) 210 000 000 EUR a precios
constantes de 2018 se destinarán al EIT;
d) 159 000 000 EUR
a precios constantes de 2018 para la parte «Ampliar la participación y
fortalecer el EEI», de los cuales:
i) 99 000 000 EUR a
precios constantes de 2018 se destinarán a «Ampliar la participación y
difundir la excelencia»,
ii) 60 000 000 EUR a precios
constantes de 2018 se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo
de I+i».
5. Para
responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la
Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse
de los importes mencionados en el apartado 2 hasta un máximo del 10 %.
No podrá haber tal desviación respecto del importe mencionado en el
apartado 2, letra b), inciso vii), ni del importe total fijado
para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del
apartado 2.
6. El
importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el
programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a), y para el EIT también podrá cubrir los gastos de
preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y
gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos
los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de
sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas
no superarán el 5 % del importe total de las acciones indirectas del
programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a), y del EIT. Además, el importe indicado en los
apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico a
que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT
también podrá cubrir:
a) en la medida en que estén relacionados
con los objetivos del Programa, gastos relacionados con estudios, reuniones de
expertos o acciones de información y comunicación;
b) gastos relacionados con las redes de
tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de
información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la
información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en
relación con la gestión del Programa.
7. En
caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas
a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los
gastos previstos en el apartado 6.
8. Los
compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio
financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
9. De
conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo,
letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados
especificados en la decisión de financiación y por tiempo limitado, las
actividades que reciban apoyo en el marco del presente Reglamento y los costes
subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir
del 1 de enero de 2021, aunque las acciones se hayan
efectuado y los costes se hayan soportado antes de que se presentara la
solicitud de subvención.
Artículo 13
Recursos con cargo
al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
1. A
reserva de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9
del Reglamento (UE) 2020/2094, las medidas a que se refiere el
artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento se ejecutarán en el marco
del Programa mediante los importes a que se refiere el artículo 2,
apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento.
2. Los
importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a),
inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 se considerarán ingresos
afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3,
apartado 1, de dicho Reglamento. Esos importes adicionales se destinarán
exclusivamente a acciones de I+i dirigidas a afrontar las consecuencias de
la crisis de la COVID-19, especialmente sus consecuencias económicas y
sociales y para la sociedad. Se dará prioridad a las pymes innovadoras y se
prestará especial atención a su integración en proyectos de colaboración en el
marco del pilar II.
3. La
distribución indicativa de los importes a que se refiere el artículo 2,
apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento
(UE) 2020/2094 será la siguiente:
a) el 25 % se destinará al bloque
«Salud»;
b) el 25 % se destinará al bloque «Mundo
digital, industria y espacio»;
c) el 25 % se destinará al bloque
«Clima, energía y movilidad»;
d) el 25 % se destinará al Consejo
Europeo de Innovación.
Artículo 14
Ciencia abierta
1. El
Programa fomentará la ciencia abierta como enfoque del proceso científico
basado en el trabajo de cooperación y la difusión de conocimientos, en
particular de conformidad con los siguientes elementos que se garantizarán
conforme al artículo 39, apartado 3, del presente Reglamento:
a) acceso abierto a las publicaciones
científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa;
b) acceso abierto a los datos de
investigación, incluidas las publicaciones científicas subyacentes, de
conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como
sea necesario».
2. El
principio de reciprocidad en la ciencia abierta se fomentará y alentará en
todos los acuerdos de asociación y cooperación con terceros países, incluidos
los firmados por los organismos financiadores a los que se haya confiado la
gestión indirecta del Programa.
3. Se
garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia
con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar,
accesibles, interoperables y reutilizables (en lo sucesivo,
«principios FAIR»). Se prestará también atención a la conservación a largo
plazo de los datos.
4. Se
fomentarán y alentarán otras prácticas de ciencia abierta, también en beneficio
de las pymes.
Artículo 15
Financiación
alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
1. El
Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la
Unión, de conformidad con el principio establecido en el artículo 7,
apartado 7.
2. El
sello de excelencia se concederá en las convocatorias de propuestas
especificadas en el programa de trabajo. De conformidad con la correspondiente
disposición del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y con la
correspondiente disposición del Reglamento de planes estratégicos de
la PAC, el FEDER, el FSE+ o el Feader podrán apoyar:
a) las acciones cofinanciadas seleccionadas en el
marco del Programa, y
b) las
acciones que reciban un sello de excelencia siempre que cumplan con todas las
condiciones siguientes:
i) haber sido evaluadas en una convocatoria de
propuestas en el marco del Programa,
ii) reunir los requisitos mínimos de calidad de
dicha convocatoria de propuestas, y
iii) no haber recibido financiación en tal
convocatoria de propuestas debido únicamente a limitaciones presupuestarias.
3. Las
contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por
el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una
contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en
virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del
presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones
del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos
específicos de los Fondos.
4. Toda
acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también
podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las
contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la
Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La
financiación acumulada no excederá el total de los costes subvencionables de la
acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán
calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los
que se establezcan las condiciones de las ayudas.
5. Los
recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida
podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa
bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del
Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos
recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1,
párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de
conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se
utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6. Si
la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión
directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el
apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán
transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición
del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del
Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.
Artículo 16
Terceros países
asociados al Programa
1. El
Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes (en
lo sucesivo, «países asociados»):
a) los países miembros de la Asociación
Europea de Libre Comercio, que son miembros del EEE, conforme a las
condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países adherentes, los países
candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y
los términos y las condiciones generales aplicables a su participación en
programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y
decisiones del Consejo de Asociación, o acuerdos similares, y de conformidad
con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan
celebrado con la Unión;
c) los países cubiertos por la política
europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y
condiciones generales aplicables a la participación de dichos países en los
programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y
decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y de conformidad
con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan
celebrado con la Unión;
d) los
terceros países y territorios que reúnan todos los requisitos siguientes:
i) buenas capacidades en materia de ciencia,
tecnología e innovación,
ii) adhesión a una economía abierta de
mercado basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los
derechos de propiedad intelectual y se respeten los derechos humanos, y que
esté respaldada por instituciones democráticas,
iii) promoción activa de políticas destinadas a
mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
2. La
asociación al Programa de cada uno de los terceros países mencionados en el
apartado 1, letra d), se atendrá a las condiciones establecidas en un
acuerdo relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la
Unión, siempre y cuando este acuerdo:
a) garantice un equilibrio justo en cuanto
a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los
programas de la Unión;
b) establezca las condiciones de
participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las
contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos;
c) no confiera al tercer país ninguna
competencia decisoria respecto al Programa de la Unión;
d) garantice los derechos de la Unión a
velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones
a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado se
considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21,
apartado 5, del Reglamento Financiero.
3. El
alcance de la asociación de cada tercer país al Programa se determinará
teniendo en cuenta un análisis de los beneficios para la Unión y el objetivo de
impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En
consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes,
los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del
Programa podrán quedar excluidas del acuerdo de asociación para un país
determinado.
4. El
acuerdo de asociación dispondrá, en la medida de lo posible, la participación
recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas
equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones
establecidas en dichos programas.
5. Las
condiciones por las que se determine el nivel de la contribución financiera
garantizarán la corrección automática periódica de cualquier desequilibrio
importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país
asociado reciban a través de la participación en el Programa, teniendo en
cuenta los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa. La
asignación de las contribuciones financieras tendrá en cuenta el nivel de
participación de las entidades jurídicas de los países asociados en cada parte
del Programa.
TÍTULO II
NORMAS
DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17
Organismos
financiadores y acciones directas del JRC
1. Las
normas establecidas en el presente título no se aplican a las acciones directas
llevadas a cabo por el JRC.
2. En
casos debidamente justificados, los organismos financiadores podrán apartarse
de las normas establecidas en el presente título, a excepción de los
artículos 18, 19 y 20, cuando:
a) así esté previsto en el acto de base
por el que se crea el organismo financiador o por el que se le encomiendan
tareas de ejecución presupuestaria, o
b) en el caso de los organismos
financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1,
letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si
así está previsto en el convenio de contribución y así lo requieren sus
necesidades específicas de funcionamiento o la naturaleza de la acción.
Artículo 18
Acciones
subvencionables y principios éticos
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, solo
podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos
establecidos en el artículo 3.
No se financiarán
los campos de investigación siguientes:
a) las actividades orientadas a la clonación
humana con fines reproductivos;
b) las actividades dirigidas a modificar
el patrimonio genético de seres humanos, cuando tales actividades puedan
convertir esas modificaciones en hereditarias (28);
c) las actividades destinadas a la
creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para
la obtención de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de
células somáticas.
2. Podrá
financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como
embrionarias, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como
del marco jurídico de los Estados miembros participantes. No se concederá
financiación, ni dentro ni fuera de la Unión, para las actividades de
investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se
proporcionará financiación en un Estado miembro a una actividad de
investigación que esté prohibida en ese Estado miembro.
Artículo 19
Aspectos éticos
1. Las
acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los
principios éticos y el Derecho aplicable de la Unión, nacional e internacional,
incluidos la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.
Se prestará
especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad,
al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la
integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y
a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y unos niveles
elevados de protección de la salud humana.
2. Las
entidades jurídicas que participen en una acción deberán proporcionar:
a) una autoevaluación ética en la que se
señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en
relación con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades
objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el
apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal
conformidad;
b) una confirmación de que las actividades
serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la
Investigación publicado por All European Academies y de que no
se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación;
c) para las actividades que se realicen
fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían
estado autorizadas en un Estado miembro, y
d) para las actividades que impliquen el
uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, información
pormenorizada sobre las medidas de concesión de licencias y control que
adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate,
y sobre las autorizaciones éticas que deban obtenerse antes del inicio de las
actividades en cuestión.
3. Las
propuestas se revisarán sistemáticamente para detectar las acciones que
planteen cuestiones éticas graves o complejas y se someterán a una evaluación
ética. La evaluación ética será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue
en el organismo financiador. Todas las acciones que impliquen el uso de células
madre embrionarias humanas o embriones humanos estarán sujetas a una evaluación
ética. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de
expertos en ética. La Comisión y los organismos financiadores garantizarán la
transparencia de los procedimientos de valoración ética, sin perjuicio de la
confidencialidad del contenido de dichos procedimientos.
4. Las
entidades jurídicas que participen en una acción obtendrán todas las
autorizaciones y documentos obligatorios de las comisiones de ética locales o
nacionales y demás organismos pertinentes, como las autoridades de protección
de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos
deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo financiador
pertinente cuando así lo soliciten.
5. Si
procede, la Comisión o el organismo financiador pertinente llevará a cabo
comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de cuestiones éticas graves o
complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que
la Comisión delegue esa tarea en el organismo financiador.
Las comprobaciones
de los aspectos éticos se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética.
6. Las
acciones que no cumplan los requisitos éticos a que se refieren los
apartados 1 a 4 y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto
de vista ético serán rechazadas o abandonadas una vez determinada su
inaceptabilidad ética.
Artículo 20
Seguridad
1. Las
acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con
las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre
la protección de la información clasificada contra la divulgación no
autorizada, así como el cumplimiento de toda norma de la Unión y nacional
aplicable. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y
usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos
mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y
el tercer país en el que tenga lugar la investigación.
2. Si
ha lugar, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que
se señalará cualquier posible problema de seguridad y se precisará el modo en
que se abordarán tales problemas a fin de dar cumplimiento al Derecho de la
Unión y nacional aplicable.
3. Si
ha lugar, la Comisión o el organismo financiador pertinente efectuará un
procedimiento de control de la seguridad para las propuestas que planteen
cuestiones de seguridad.
4. En
su caso, las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa cumplirán con lo
dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y en sus normas de
desarrollo.
5. Las
entidades jurídicas que participen en una acción garantizarán la protección
contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o
genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se
trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la
habilitación de seguridad de las personas o la habilitación de seguridad de las
instalaciones obtenidos de las correspondientes autoridades nacionales de
seguridad.
6. En
aquellos casos en que expertos externos independientes deban tratar información
clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de
su nombramiento.
7. En
su caso, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá llevar a cabo
comprobaciones de la seguridad.
8. Las
acciones que no cumplan las normas de seguridad a que se refiere el presente
artículo podrán ser rechazadas o abandonadas en cualquier momento.
CAPÍTULO II
Subvenciones
Artículo 21
Subvenciones
Las subvenciones en
el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el
título VIII del Reglamento Financiero, salvo que se indique otra cosa en
el presente capítulo.
Artículo 22
Entidades jurídicas
que pueden optar a la participación
1. Podrán
participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, con
independencia de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas
de países terceros no asociados o las organizaciones internacionales, que cumplan
las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones
fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas
correspondiente.
2. Excepto
en casos debidamente justificados cuando en el programa de trabajo se disponga
otra cosa, las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán optar a la
participación en las acciones del Programa siempre que dicho consorcio incluya:
a) al menos una entidad jurídica independiente
establecida en un Estado miembro, y
b) al menos otras dos entidades jurídicas
independientes, cada una de ellas establecida bien en un Estado miembro
distinto, bien en un país asociado.
3. Las
acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo
Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las
acciones de formación y movilidad o las acciones cofinanciadas por el Programa
podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, siempre que al menos
una de dichas entidades jurídicas esté establecida en un Estado miembro o país
asociado sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el
artículo 16.
4. Las
acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o varias
entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro, un
país asociado o, en casos excepcionales, en otro tercer país.
5. En
el caso de acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la
autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que
la participación se limite a las entidades jurídicas únicamente establecidas en
Estados miembros o a las entidades jurídicas establecidas en determinados
países asociados u otros terceros países, además de los Estados miembros. Toda
limitación de la participación de entidades establecidas en países asociados
miembros del EEE deberá ser conforme a los términos y condiciones del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por razones excepcionales y
debidamente justificadas, a fin de garantizar la protección de los intereses
estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros, el programa de trabajo
también podrá excluir la participación en determinadas convocatorias de
propuestas de entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países
asociados controladas directa o indirectamente por terceros países no asociados
o por entidades jurídicas de terceros países no asociados, o supeditar su
participación a determinadas condiciones establecidas en el programa de
trabajo.
6. En
su caso y si está debidamente justificado, el programa de trabajo podrá
establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los
apartados 2 a 5, para tener en cuenta requisitos de actuación
específicos o la naturaleza y los objetivos de la acción, en particular por lo
que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el
lugar de establecimiento.
7. En
el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el
artículo 15, apartado 5, la participación se limitará a una única
entidad jurídica establecida en el territorio de la autoridad de gestión
delegante, salvo que se acuerde otra cosa con la autoridad de gestión.
8. El JRC
podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo.
9. El JRC,
las organizaciones internacionales para la investigación europea y las
entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán
establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén
establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción.
10. En
el caso de las acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento»
del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad y,
cuando así se disponga en el programa de trabajo, las organizaciones internacionales
con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán
establecidas en ese Estado miembro o país asociado. En el caso de otras partes
del Programa, se considerará que las organizaciones internacionales distintas
de las organizaciones internacionales de investigación europeas están
establecidas en un tercer país no asociado.
Artículo 23
Entidades jurídicas
que pueden optar a financiación
1. Podrán
optar a financiación las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro
o en un país asociado. Únicamente aquellas entidades jurídicas que estén
establecidas en el territorio de la autoridad de gestión delegante podrán optar
a financiación para las acciones que se beneficien de los importes mencionados
en el artículo 15, apartado 5, salvo que la autoridad de gestión
acuerde otra cosa.
2. Las
entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado soportarán el
coste de su participación. No obstante, las entidades jurídicas establecidas en
terceros países no asociados de renta baja a media y, excepcionalmente, en
otros terceros países no asociados, podrán optar a financiación en el marco de
una acción si:
a) el tercer país figura en el programa de trabajo
adoptado por la Comisión, o
b) la Comisión o el organismo financiador
pertinente considera que la participación de la entidad jurídica de que se
trate es fundamental para la ejecución de la acción.
3. Las
entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si
están establecidas en un Estado miembro, en un país asociado o en un tercer
país que figure en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
4. La
Comisión pondrá a disposición del Consejo y del Parlamento de manera periódica
información relativa al importe de las contribuciones financieras de la Unión
concedidas a entidades jurídicas establecidas en terceros países asociados y no
asociados. En lo que respecta a los países asociados, dicha información
incluirá también información sobre su saldo financiero.
Artículo 24
Convocatorias de
propuestas
1. El
contenido de las convocatorias de propuestas para todas las acciones figurará
en el programa de trabajo.
2. Si
fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias de propuestas
podrán, en casos excepcionales, ser de carácter restringido para el desarrollo
de actividades adicionales o para añadir socios a acciones ya existentes. Además,
el programa de trabajo podrá prever la posibilidad de que entidades jurídicas
de países con un bajo rendimiento en materia de I+i se sumen a acciones
colaborativas de I+i ya seleccionadas, previo acuerdo del consorcio
respectivo y a condición de que aún no participe en este ninguna entidad
jurídica de dichos países.
3. No
se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de
coordinación y apoyo o para aquellas acciones cofinanciadas por un programa
que:
a) deban ser llevadas a cabo por
el JRC o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo;
b) no entren en el ámbito de aplicación de
una convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195,
letra e), del Reglamento Financiero.
4. El
programa de trabajo especificará las convocatorias de propuestas en las que se
puedan conceder sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a
condición de celebrarse un acuerdo de confidencialidad, podrá compartirse
información relativa a la solicitud y a la evaluación con las autoridades
financiadoras interesadas.
Artículo 25
Convocatorias
conjuntas de propuestas
La Comisión o el
organismo financiador pertinente podrá publicar una convocatoria conjunta de
propuestas con:
a) terceros países, incluidas sus organizaciones o
agencias científicas y tecnológicas;
b) organizaciones internacionales;
c) entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de una
convocatoria conjunta de propuestas, los solicitantes deberán cumplir los
requisitos previstos en el artículo 22 y se establecerán procedimientos
conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En dichos
procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada
una de las partes.
Artículo 26
Contratación
precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
1. Las
acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación
precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras que deban ser
desarrolladas por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades
adjudicadoras según se definen en las Directivas 2014/24/UE (29) y 2014/25/UE (30) del
Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los
procedimientos de contratación:
a) cumplirán con las normas en materia de
competencia y con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad
de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad;
b) podrán autorizar la adjudicación de
contratos múltiples en un mismo procedimiento («fuentes múltiples»);
c) dispondrán que los contratos se
adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad
y garanticen la ausencia de conflictos de interés.
En el caso de la
contratación precomercial, cuando proceda y sin perjuicio de los principios
enumerados en la letra a), podrá utilizarse un procedimiento de
contratación simplificado o acelerado y se podrán establecer condiciones específicas
tales como limitar el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades
objeto de contratación al territorio de los Estados miembros y de los países
asociados.
3. El
contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación
precomercial será titular, como mínimo, de los derechos de propiedad
intelectual correspondientes a dichos resultados. Los poderes adjudicadores
disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuito a los resultados para
uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas
participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de
explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y
razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no
explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la
contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente,
los poderes adjudicadores, tras consultar con el contratista las razones de la
falta de explotación, podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la
propiedad de los resultados.
Artículo 27
Capacidad
financiera de los solicitantes
1. Además
de las excepciones previstas en el artículo 198, apartado 5, del
Reglamento Financiero, únicamente se comprobará la capacidad financiera del
coordinador y solo si la financiación de la Unión que se solicita para la
acción es igual o superior a 500 000 EUR.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, si hay motivos para dudar de la
capacidad financiera de un solicitante, o si el riesgo es más elevado debido a
la participación en varias acciones en curso financiadas con cargo a programas
de I+i de la Unión, la Comisión o el organismo financiador pertinente
comprobará también la capacidad financiera de otros solicitantes, o de los
coordinadores incluso cuando la financiación solicitada esté por debajo del
umbral mencionado en el apartado 1.
3. Si
la capacidad financiera está estructuralmente garantizada por otra entidad
jurídica, se comprobará la capacidad financiera de esa otra entidad jurídica.
4. En
caso de que la capacidad financiera de un solicitante sea insuficiente, la
Comisión o el organismo financiador pertinente podrá supeditar la participación
del solicitante a la presentación de una declaración de responsabilidad
solidaria por parte de una entidad afiliada.
5. La
contribución al MSM creado en virtud del artículo 37 del presente
Reglamento se considerará una garantía suficiente con arreglo al
artículo 152 del Reglamento Financiero. No podrá aceptarse de los
beneficiarios ni imponérseles ninguna garantía o seguridad adicional.
Artículo 28
Criterios de
adjudicación y de selección
1. Las
propuestas se evaluarán basándose en los siguientes criterios de adjudicación:
a) la excelencia;
b) el impacto;
c) la calidad y la eficiencia de la ejecución.
2. En
el caso de las propuestas para acciones de investigación «en las fronteras del
conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, solo se aplicará el
criterio mencionado en el apartado 1, letra a).
3. El
programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios
de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluidos los factores de
ponderación, los umbrales y, en su caso, las normas para el tratamiento de
propuestas ex aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria
de propuestas. Las condiciones aplicables al tratamiento de las
propuestas ex aequo podrán incluir, entre otros, los siguientes
criterios: pymes, género y diversidad geográfica.
4. La
Comisión y otros organismos financiadores tendrán en cuenta la posibilidad de
un procedimiento de presentación y evaluación en dos etapas y, cuando sea
apropiado, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante la primera
etapa de evaluación a partir de uno o varios de los criterios de adjudicación a
los que se refiere el apartado 1.
Artículo 29
Evaluación
1. Las
propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que estará compuesto
por expertos externos independientes.
Para las
actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros
casos debidamente justificados establecidos en el programa de trabajo adoptado
por la Comisión, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente o,
en el caso de acciones de coordinación y de apoyo, parcial o totalmente, por
representantes de instituciones u organismos de la Unión a que se refiere el
artículo 150 del Reglamento Financiero.
El proceso de
evaluación podrá ser seguido por observadores independientes.
2. Si
procede, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado
los umbrales aplicables, en función de:
a) la puntuación obtenida en la evaluación;
b) su contribución a la consecución de
objetivos específicos de actuación, entre ellos la configuración de una cartera
de proyectos coherente, en concreto para las actividades del Explorador, las
misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera
detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
Para las
actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros
casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de
trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación también podrá
proponer adaptaciones en las propuestas en la medida necesaria para garantizar
la coherencia de las carteras de proyectos. Esas adaptaciones cumplirán las
condiciones de participación y el principio de igualdad de trato. Se informará
de dichos casos al Comité del Programa.
3. El
proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de
intereses y problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de
los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas.
4. De
conformidad con el artículo 200, apartado 7, del Reglamento
Financiero, se informará a los solicitantes en todas las etapas de la
evaluación y, si se rechazase la propuesta, de los motivos por los que su
solicitud ha sido rechazada.
5. Las
entidades jurídicas establecidas en los países con un bajo rendimiento en
materia de I+i que hayan participado con éxito en el componente «ampliar
la participación y difundir la excelencia» recibirán, previa petición, un
certificado de su participación, que podrá adjuntarse a las partes
colaborativas del programa que coordinen.
Artículo 30
Procedimiento de
revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones
1. Los
solicitantes podrán pedir la revisión de la evaluación si consideran que el
procedimiento de evaluación pertinente no se ha aplicado correctamente a sus
propuestas (31).
2. Únicamente
los aspectos procedimentales de una evaluación pueden ser objeto de una
solicitud de revisión de la evaluación. La evaluación de los méritos de una
propuesta no podrá ser objeto de una revisión de la evaluación.
3. Las
solicitudes de revisión de la evaluación se referirán a una propuesta
específica y se presentarán en un plazo de treinta días a partir de la
comunicación de los resultados de la evaluación.
Un comité de
revisión de la evaluación, presidido y compuesto por funcionarios de la
Comisión o del organismo financiador pertinente que no hayan participado en la
evaluación de las propuestas, dictaminará sobre los aspectos procedimentales de
la evaluación. El comité de revisión de la evaluación podrá hacer una de las
siguientes recomendaciones:
a) recomendar que se efectúe una nueva
evaluación de la propuesta principalmente por evaluadores que no hayan
intervenido en la evaluación anterior, o
b) confirmar la evaluación inicial.
4. La
revisión de la evaluación no podrá retrasar el proceso de selección para las
propuestas que no sean objeto de dicha revisión.
5. La
Comisión garantizará que haya un procedimiento para que los participantes
realicen consultas y reclamaciones directas sobre su participación en el
Programa. La información sobre el modo de registrar consultas o reclamaciones
se publicará en línea.
Artículo 31
Plazos para la
adjudicación
1. Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo
primero, del Reglamento Financiero, se aplicarán los plazos que se indican a
continuación:
a) para informar a todos los solicitantes
del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses
desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de
propuestas completas;
b) para la firma de los acuerdos de subvención
con los solicitantes, un máximo de ocho meses desde que haya finalizado el
plazo establecido para la presentación de propuestas completas.
2. El
programa de trabajo podrá disponer plazos más cortos que los establecidos en el
apartado 1.
3. Además
de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo
segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo para las acciones del Consejo
Europeo de Investigación, para las misiones y cuando las acciones sean objeto
de una evaluación ética o un control de seguridad.
Artículo 32
Ejecución de la
subvención
1. Si
un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica
de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir esas obligaciones sin
ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima
expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se
limitará a su propia deuda con arreglo a las disposiciones relativas
al MSM.
2. El
acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación
correspondientes. Si no se completan estas etapas, se podrá suspender o
modificar la acción o, si está debidamente justificado, ponerle fin.
3. Asimismo,
podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser
relevantes para la Unión por motivos científicos o tecnológicos o, en el caso
del Acelerador, también por motivos económicos o, en el caso del Consejo
Europeo de Innovación y las misiones, también debido a su relevancia como parte
de una cartera de acciones. La Comisión pondrá en marcha un procedimiento con
el coordinador de la acción y, en su caso, con expertos externos independientes
antes de decidir poner fin a una acción, de conformidad con el
artículo 133 del Reglamento Financiero.
Artículo 33
Acuerdos de
subvención
1. La
Comisión elaborará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, modelos
de acuerdos de subvención entre la Comisión o el organismo financiador
pertinente y los beneficiarios, de conformidad con el presente Reglamento. En
caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de
acuerdo de subvención con miras, entre otros fines, a una mayor simplificación
para los beneficiarios, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados
miembros, revisará dicho modelo de acuerdo de subvención de la forma adecuada.
2. Los
acuerdos de subvención establecerán los derechos y las obligaciones de los
beneficiarios y de la Comisión o del organismo financiador pertinente, de
conformidad con el presente Reglamento. También establecerán los derechos y las
obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de
beneficiarios durante la ejecución de la acción, así como la función y las
tareas de un coordinador.
Artículo 34
Porcentajes de
financiación
1. Se
aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades
financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo por acción se
fijará en el programa de trabajo.
2. Se
podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes
subvencionables de una acción financiada con cargo al Programa, excepto en los
casos que se indican a continuación:
a) acciones en materia de innovación,
respecto de las cuales se podrá reembolsar hasta el 70 % del total de
los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de
lucro, en cuyo caso se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de
los costes subvencionables;
b) acciones cofinanciadas por el Programa,
respecto de las cuales se podrá reembolsar como mínimo el 30 % y, en
determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 % del total
de los costes subvencionables.
3. Los
porcentajes de financiación determinados en el presente artículo también se
aplicarán en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación
a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para
la totalidad o una parte de la acción.
Artículo 35
Costes indirectos
1. Los
costes indirectos subvencionables serán del 25 % del total de los
costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables
de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad
fija única que incluya costes indirectos.
Cuando corresponda,
los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas
únicas se calcularán utilizando el tipo fijo indicado en el párrafo primero,
excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios
facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales,
de conformidad con las prácticas contables habituales de los beneficiarios.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así se dispone en el programa
de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija
única o costes unitarios.
Artículo 36
Costes
subvencionables
1. Además
de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento
Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en
proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración
que se pagaría a la persona por trabajar en proyectos de I+i financiados
con cargo a programas nacionales, incluidas las cargas sociales y otros costes
relacionados con la remuneración del personal asignado a la acción derivados
del Derecho nacional o del contrato de trabajo.
2. Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del
Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros
mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta el importe de
los costes directos subvencionables del tercero.
3. Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los
ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán
derivados de la acción.
4. Los
beneficiarios podrán usar sus prácticas contables habituales para determinar y
declarar los costes soportados en relación con una acción, respetando todos los
términos y condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, de conformidad
con el presente Reglamento y con el artículo 186 del Reglamento
Financiero.
5. Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del
Reglamento Financiero, será obligatorio presentar un certificado de los estados
financieros en el momento del pago del saldo, si el importe reclamado como
costes reales y costes unitarios calculado de conformidad con las prácticas de
contabilidad de costes habituales es igual o superior
a 325 000 EUR.
Los certificados de
los estados financieros podrán ser presentados por un auditor externo
autorizado o, en el caso de los organismos públicos, ser emitidos por un
funcionario cualificado e independiente, de conformidad con el artículo 203,
apartado 4, del Reglamento Financiero.
6. Cuando
proceda, para las subvenciones a acciones de formación y movilidad de las
Acciones Marie Skłodowska-Curie, la contribución de la Unión tendrá debidamente
en cuenta cualquier coste adicional del beneficiario relacionado con el permiso
de maternidad, el permiso parental, las bajas por enfermedad, las licencias
especiales o los cambios en la organización de acogida o los cambios en la
situación familiar del investigador durante la vigencia del acuerdo de
subvención.
7. Los
costes relacionados con el acceso abierto, incluidos los planes de gestión de
datos, podrán ser objeto de reembolso conforme a lo estipulado en el acuerdo de
subvención.
Artículo 37
Mecanismo de seguro
mutuo
1. Se
crea un mecanismo de seguro mutuo (MSM), que sustituirá y sucederá al fondo
establecido de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.
El MSM cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas
adeudadas por los beneficiarios:
a) a la Comisión, con arreglo a la
Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (32);
b) a la Comisión y los organismos de la Unión en
el marco de «Horizonte 2020»;
c) a la Comisión y los organismos financiadores en
el marco del Programa.
La cobertura del
riesgo en relación con los organismos financiadores a que se refiere el párrafo
primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura
indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la
naturaleza del organismo financiador.
2. El MSM
estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de
agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento
del MSM.
3. Los
beneficiarios aportarán una contribución igual al 5 % de la
financiación de la Unión para la acción. La Comisión, mediante evaluaciones
periódicas y transparentes, podrá aumentar esa contribución hasta un máximo del 8 %
o reducirla por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios
al MSM se deducirá de la prefinanciación inicial y se abonará al MSM
en nombre de los beneficiarios. Dicha contribución no podrá exceder del importe
de la prefinanciación inicial.
4. La
contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del
saldo.
5. Todo
rendimiento financiero generado por el MSM se sumará a este. Si el
rendimiento es insuficiente, el MSM no intervendrá y la Comisión o el
organismo financiador pertinente recuperará directamente de los beneficiarios o
terceros cualquier cantidad adeudada.
6. Las
cantidades recuperadas constituirán un ingreso afectado al MSM en el
sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Una
vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa
o indirectamente por el MSM, la Comisión recuperará cualquier cantidad
restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las
decisiones de la autoridad legislativa.
7. El MSM
podrá ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión
gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las condiciones de
participación de los beneficiarios de otros programas.
Artículo 38
Propiedad y
protección
1. Los
beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por
que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los
resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los
beneficiarios en el acuerdo de subvención.
Dos o más beneficiarios
serán copropietarios de unos resultados cuando:
a) los han generado conjuntamente, y
b) no
es posible:
i) determinar la contribución respectiva de cada
beneficiario, o
ii) dividirlos a la hora de solicitar, obtener o
mantener su protección.
Los copropietarios
acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la
copropiedad. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el
acuerdo de copropiedad, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no
exclusivas de explotación de los resultados de copropiedad (sin derecho a
sublicencia), siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás
copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los
copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto
de la copropiedad.
2. Los
beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán
debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, teniendo en
cuenta todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de
explotación comercial y cualquier otro interés legítimo. A la hora de tomar una
decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los
intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción.
Artículo 39
Explotación y
difusión
1. Cada
beneficiario que haya recibido financiación de la Unión hará todo lo posible
por explotar los resultados que posea en propiedad, o por encargar su
explotación a otra entidad jurídica. La explotación podrá ser directa, por
parte de los beneficiarios, o indirecta, en particular a través de la cesión y
concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40.
El programa de
trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación.
Si, a pesar de los
esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o
indirectamente, los resultados no se han explotado en un plazo determinado
establecido en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma
en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de
encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. A
solicitud del beneficiario, se le podrá eximir de dicha obligación si está
justificado.
2. Los
beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible hacerlo, en
un formato públicamente accesible, a reserva de las posibles restricciones
relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de
seguridad o los intereses legítimos.
El programa de
trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión
salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la
Unión.
3. Los
beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas
se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el
acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que
ellos o los autores conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios
para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
El acceso abierto a
los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y
las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, garantizando la
posibilidad de que se apliquen excepciones siguiendo el principio de que el
acceso sea «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»,
habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios, incluida la
explotación comercial, y cualquier otra limitación, como las normas sobre
protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, los secretos
comerciales, los intereses competitivos de la Unión, las normas de seguridad o
los derechos de propiedad intelectual.
El programa de
trabajo podrá establecer incentivos u obligaciones suplementarios a fin de
adoptar prácticas de ciencia abierta.
4. Los
beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación generados en una
acción del Programa en consonancia con los principios FAIR y de
conformidad con el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de
los datos.
El programa de
trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias, cuando esté justificado,
en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC) para
almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
5. Si
un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a
los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá
oponerse si demuestra que la difusión de los resultados causaría grave
perjuicio a sus intereses legítimos en relación con sus resultados o
conocimientos previos. En tales casos, los resultados no podrán ser difundidos,
a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses
legítimos.
6. Salvo
que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán
un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación
prevista de los resultados conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación
y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de
un servicio, el plan incluirá la estrategia de explotación correspondiente. Si
el plan prevé la explotación de los resultados principalmente en terceros
países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que
la explotación aún responde al interés de la Unión.
Los beneficiarios
seguirán actualizando el plan para la explotación y difusión de los resultados
en el transcurso y tras la conclusión de la acción, de conformidad con el
acuerdo de subvención.
7. A
efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo
financiador pertinente, los beneficiarios facilitarán toda la información que
se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados, de
conformidad con el acuerdo de subvención. A reserva de los intereses legítimos
de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público.
Artículo 40
Cesión de propiedad
y concesión de licencias
1. Los
beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que
sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la
obligación de trasladarlas a un eventual cesionario ulterior.
2. A
menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros
determinados de modo específico, incluidas las entidades afiliadas, o que
resulte imposible en el marco de la normativa aplicable, todo beneficiario que
tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con
antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a
los resultados. La notificación incluirá información suficiente sobre el nuevo
propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales
efectos sobre sus derechos de acceso.
A menos que se haya
convenido otra cosa por escrito respecto de terceros determinados de modo
específico, incluidas las entidades afiliadas, todo beneficiario podrá oponerse
a la cesión de propiedad de los resultados por otro beneficiario, si demuestra
que dicha cesión afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En este
caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados
lleguen a un acuerdo. El acuerdo de subvención establecerá los plazos
correspondientes.
3. Los
beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de
alguna otra manera el derecho a explotarlos, incluido de manera exclusiva,
siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en el acuerdo de subvención. La concesión de licencias exclusivas
respecto a los resultados estará permitida a condición de que todos los
participantes afectados confirmen que renuncian a sus correspondientes derechos
de acceso.
4. En
casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho de la
Comisión o del organismo financiador pertinente a oponerse a la cesión de la
propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre
los resultados, si:
a) los beneficiarios que generaron los resultados
han recibido financiación de la Unión;
b) la cesión de propiedad o la concesión
de la licencia tiene como destinatario una entidad jurídica establecida en un
tercer país no asociado, y
c) la cesión de propiedad o la concesión
de la licencia no respeta los intereses de la Unión.
En caso de preverse
el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificar por anticipado su
intención de ceder la propiedad de los resultados o de conceder una licencia
exclusiva sobre los resultados. Podrá establecerse por escrito una excepción al
derecho de oposición respecto de la cesión de propiedad o concesión de
licencias a entidades jurídicas determinadas de modo específico, si se aplican
medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión.
Artículo 41
Derecho de acceso
1. Las
solicitudes de ejercicio del derecho de acceso y la renuncia a dicho derecho se
realizarán por escrito.
2. Salvo
que se acuerde otra cosa con el cedente, el derecho de acceso no comprenderá el
derecho de conceder sublicencias.
3. Antes
de su adhesión al acuerdo de subvención, los beneficiarios se informarán
recíprocamente de cualquier restricción a la concesión de acceso a sus
conocimientos previos.
4. Si
un beneficiario deja de participar en una acción, ello no afectará a sus
obligaciones sobre la concesión de acceso.
5. Si
un beneficiario incumple sus obligaciones, los beneficiarios podrán acordar que
dicho beneficiario deje de disfrutar de su derecho de acceso.
6. Los
beneficiarios concederán acceso a:
a) sus resultados de forma gratuita a
cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para llevar a cabo
sus propias tareas;
b) sus conocimientos previos a cualquier
otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias
tareas, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3 del
presente artículo; este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los
beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de
subvención;
c) sus resultados y, a reserva de las
restricciones mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, a sus
conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que los
necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas
condiciones justas y razonables previamente acordadas.
7. Salvo
que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus
resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3,
a sus conocimientos previos a toda entidad jurídica que:
a) esté establecida en un Estado miembro o en un
país asociado;
b) esté bajo el control directo o
indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto
que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este
beneficiario, y
c) necesite disfrutar de tal acceso para
explotar los resultados de ese beneficiario, de conformidad con las
obligaciones del beneficiario en materia de explotación.
El acceso se
concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
8. La
solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año
después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo
diferente al respecto.
9. Los
beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a
sus resultados de forma gratuita a las instituciones, órganos u organismos de
la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las
políticas o los programas de la Unión. El acceso se limitará a un uso no
comercial y no competitivo.
Tales derechos de
acceso no comprenderán los conocimientos previos de los beneficiarios.
En el caso de las
acciones en el marco del bloque «Seguridad civil para la sociedad», los
beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán
acceso gratuito a sus resultados a las autoridades nacionales de los Estados
miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus
políticas o programas en este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso
no comercial y no competitivo y estará sujeto a un acuerdo bilateral en el que
se determinarán condiciones específicas para garantizar que ese derecho de
acceso se ejerce únicamente para los fines previstos y que se han previsto las
obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución,
órgano u organismo de la Unión solicitante notificará a todos los Estados
miembros tales solicitudes.
10. El
programa de trabajo podrá establecer, en su caso, derechos de acceso
suplementarios.
Artículo 42
Disposiciones
específicas
1. Para
las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y
movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública
de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las
acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse disposiciones específicas
sobre propiedad, explotación y difusión, cesión de la propiedad y concesión de
licencias, así como sobre derechos de acceso.
2. Las
disposiciones específicas a que se refiere el apartado 1 se establecerán
en el acuerdo de subvención y no podrán modificar los principios y obligaciones
sobre acceso abierto.
Artículo 43
Premios
1. Salvo
que se disponga otra cosa en el presente capítulo, los premios de estímulo o de
reconocimiento en el marco del Programa se concederán y gestionarán de
conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero.
2. Salvo
que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los
concursos, cualquier entidad jurídica, con independencia de su lugar de
establecimiento, podrá participar en un concurso.
3. La
Comisión o el organismo financiador pertinente podrá organizar, en su caso,
concursos de premios junto con:
a) otros organismos de la Unión;
b) terceros países, incluidas sus organizaciones o
agencias científicas y tecnológicas;
c) organizaciones internacionales, o
d) entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
4. Los
programas de trabajo o las normas del concurso contendrán obligaciones
relativas a la comunicación y, en su caso, a la explotación y la difusión, la
propiedad y los derechos de acceso, incluidas disposiciones en materia de
concesión de licencias.
CAPÍTULO III
Contratación pública
Artículo 44
Contratación
pública
1. Salvo
que se disponga otra cosa en el presente capítulo, la contratación pública en
el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con el título VII
del Reglamento Financiero.
2. La
contratación pública también podrá revestir la forma de contratación
precomercial o contratación pública de soluciones innovadoras por la Comisión o
el organismo financiador pertinente, en su nombre o conjuntamente con los
poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados. En tales
casos, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 26 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Operaciones de financiación mixta y financiación mixta
Artículo 45
Operaciones de
financiación mixta
Las operaciones de
financiación mixta en el marco del Programa se ejecutarán de conformidad con el
programa InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 46
Financiación mixta
de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
1. Los
componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación mixta de
Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 34 a 37 del presente
Reglamento.
2. La
financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. La ayuda de la
financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que
la acción pueda financiarse como una operación mixta o como una operación de
financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la Unión en
virtud del programa InvestEU. Como excepción a lo dispuesto en el
artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el
apartado 2 de dicho artículo, y en particular en las letras a)
y d), no se aplicarán en el momento de la concesión de la financiación
mixta del Consejo Europeo de Innovación.
3. La
financiación mixta de Horizonte Europa podrá concederse a un programa de una
acción cofinanciada cuando un programa conjunto de Estados miembros y países
asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas
acciones. La evaluación y selección de tales acciones se realizará de
conformidad con los artículos 15, 23, 24, 27, 28 y 29. Las
condiciones de ejecución de la financiación mixta de Horizonte Europa cumplirán
lo dispuesto en el artículo 32, por analogía con el artículo 48,
apartado 10, y cumplirá cualesquiera otras condiciones justificadas
establecidas en el programa de trabajo.
4. Los
reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados y los ingresos de la
financiación mixta de Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo
Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad
con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del
Reglamento Financiero.
5. Tanto
la financiación mixta de Horizonte Europa como la financiación mixta del
Consejo Europeo de Innovación se concederá de manera tal que promueva la competitividad
de la Unión sin falsear la competencia en el mercado interior.
Artículo 47
Explorador
1. El
Explorador subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo, ejecutados por
consorcios o un único beneficiario, cuyo objetivo sea desarrollar innovaciones
radicales y nuevas oportunidades de mercado. El Explorador apoyará las fases
más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos, tecnológicos y
de innovaciones profundas, incluidas las pruebas de concepto y los prototipos
para la validación de tecnologías.
El Explorador se
aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas para
propuestas de carácter ascendente, con plazos límite periódicos cada año, y
podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos
estratégicos claves que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento
radical.
2. Las
actividades de transición del Explorador, como las actividades de demostración
y los estudios de viabilidad para evaluar posibles casos de negocio, ayudarán a
todo tipo de investigadores e innovadores a recorrer el camino hacia un
desarrollo comercial en la Unión y apoyarán la creación de empresas derivadas y
empresas emergentes.
La publicación y el
contenido de las convocatorias de propuestas para las actividades de transición
del Explorador se determinarán teniendo en cuenta los objetivos y el presupuesto
fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de
que se trate.
Podrán concederse
subvenciones adicionales por un importe fijo no superior
a 50 000 EUR a cada propuesta ya seleccionada en el marco del
Explorador, y, en su caso, de las actividades de transición del Explorador,
mediante una convocatoria de propuestas con objeto de llevar a cabo actividades
complementarias, incluidas las acciones urgentes de coordinación y de apoyo
destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera, como la
determinación de posibles empresas derivadas, posibles innovaciones creadoras
de mercados o el desarrollo de un plan de negocio. Se informará de dichos casos
al Comité del Programa establecido en virtud del programa específico. Se
informará de dichos casos al Comité del Programa establecido para el programa
específico.
3. Los
criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 28 se aplicarán al
Explorador.
Artículo 48
Acelerador
1. El
Acelerador tendrá como objetivo apoyar fundamentalmente la innovación creadora
de mercados. Prestará apoyo exclusivamente a los beneficiarios únicos y
proporcionará principalmente financiación mixta. En determinadas condiciones,
también podrá proporcionar ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones o
exclusivamente en participación en el capital.
El Acelerador
prestará los tipos de ayuda siguientes:
a) ayuda en forma de financiación mixta a
las pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, a las
pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación
radical y disruptiva no financiable en el mercado;
b) ayuda consistente exclusivamente en
subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo
cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la radical
y disruptiva, y que tengan la ambición de expandirse rápidamente;
c) también podrá prestarse ayuda
consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no
financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan
recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones.
Las ayudas del
Acelerador consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse
si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
a) el proyecto incluye información sobre
las capacidades y voluntad del solicitante para una expansión;
b) el beneficiario será una empresa emergente o
una pyme;
c) la ayuda del Acelerador consistente
exclusivamente en subvenciones podrá concederse a un beneficiario una sola vez
en el transcurso del período de ejecución del Programa y por un importe máximo
de 2 500 000 EUR.
2. El
beneficiario del Acelerador será una entidad jurídica con categoría de empresa
emergente, pyme o, en casos excepcionales, de pequeña empresa de mediana
capitalización con planes de expansión, establecida en un Estado miembro o en
un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o,
previo acuerdo de este, por una o más personas físicas o entidades jurídicas
que tengan la intención de establecer o apoyar al beneficiario. En el último
caso, el acuerdo de financiación se firmará únicamente con el beneficiario.
3. Una
única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de
contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación
mixta del Consejo Europeo de Innovación.
4. Las
propuestas serán objeto de una evaluación de sus méritos individuales realizada
por expertos externos independientes y seleccionadas para su selección a
efectos de financiación se hará mediante una convocatoria de propuestas abierta
con plazos límite, basándose para ello en los artículos 27, 28 y 29,
a reserva de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
5. Las
propuestas presentadas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios
de adjudicación:
a) la excelencia;
b) el impacto;
c) el grado de riesgo de la acción que
impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la
necesidad de apoyo de la Unión.
6. Previo
acuerdo de los solicitantes de que se trate, la Comisión o los organismos
financiadores que ejecuten el Programa (incluidas las CCI del EIT) podrán
someter directamente para evaluación con el criterio de adjudicación a que se
refiere el apartado 5, letra c), una propuesta para una acción de
innovación e implantación en el mercado que ya reúna los criterios de
adjudicación a que se refiere el apartado 5, letras a) y b),
siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:
a) la propuesta deriva de otra acción
financiada en el marco de Horizonte 2020 o del Programa o, a condición de
que se inicie una fase piloto exploratoria en el marco del primer programa de
trabajo, de programas nacionales o regionales, empezando por la localización de
la demanda para tal proyecto, cuyas disposiciones detalladas se establecerán en
el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a);
b) la propuesta se basa en una revisión
del proyecto realizada en los dos años anteriores, en la que se evalúen la
excelencia y el impacto de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y
procesos descritos más detalladamente en el programa de trabajo.
7. Podrá
concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas
siguientes:
a) el beneficiario es una empresa
emergente, una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización;
b) la propuesta era admisible y ha
superado los umbrales correspondientes a los criterios de adjudicación
mencionados en el apartado 5, letras a) y b);
c) la actividad sería subvencionable en el marco
de una acción de innovación.
8. Para
las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos
independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en
cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación
al mercado e implantarla.
La Comisión podrá
rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si
tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no
conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al
Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.
9. El
componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador
no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la
acción de innovación seleccionada.
10. Las
condiciones de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de
la ayuda del Acelerador se establecen en la Decisión (UE) 2021/… ((+)).
11. El
contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas
cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes
de la ayuda del Acelerador.
En el caso de una
financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar
actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el
primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable,
antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación mixta del Consejo
Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes
dependerá de que se alcancen determinadas etapas establecidas en el contrato.
12. De
conformidad con lo que disponga el contrato, la acción podrá suspenderse,
modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse si no se alcanzan las
etapas cuantificables. Asimismo, podrá concluirse la acción si no es posible la
implantación prevista en el mercado, especialmente en la Unión.
En casos
excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de
Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la ayuda del Acelerador, previa
revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de
dichos casos al Comité del Programa.
CAPÍTULO V
Expertos
Artículo 49
Nombramiento de
expertos externos independientes
1. Los
expertos externos independientes se identificarán y seleccionarán a partir de
convocatorias de manifestaciones de interés individuales y de convocatorias
dirigidas a organizaciones pertinentes, como agencias de investigación, centros
de investigación, universidades, organismos de normalización, organizaciones de
la sociedad civil o empresas, para la constitución de una base de datos de
candidatos.
Como excepción a lo
dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero,
con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, la Comisión o el
organismo financiador pertinente podrá seleccionar, de manera transparente, a
cualquier experto no incluido en dicha base de datos que reúna las competencias
apropiadas, si una convocatoria de manifestaciones de interés no ha determinado
expertos externos independientes adecuados.
Dichos expertos
deberán declarar su independencia y su capacidad para apoyar los objetivos del
Programa.
2. De
conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento
Financiero, la remuneración de los expertos externos independientes se basará
en condiciones estándar. Si está justificado, en casos excepcionales, y en
particular para determinados expertos de alto nivel, podrá concederse una
remuneración superior a la que corresponda según las condiciones estándar,
basándose en los estándares de mercado pertinentes. Dichos costes serán a cargo
del Programa.
3. Además
de la información mencionada en el artículo 38, apartados 2 y 3,
del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos independientes
encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido
designados a título personal, así como sus campos de conocimientos
especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio web de la
Comisión o del organismo financiador. Esta información se recopilará, tratará y
publicará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento
Europeo y del Consejo (33).
4. La
Comisión o el organismo financiador pertinente adoptará las medidas adecuadas
para evitar los conflictos de intereses en lo que respecta a la participación
de expertos externos independientes, de conformidad con el artículo 61 y
el artículo 150, apartado 5, del Reglamento Financiero.
La Comisión o el
organismo financiador pertinente garantizará que un experto afectado por un
conflicto de intereses en relación con un tema sobre el que haya de
pronunciarse, no evalúe, asesore ni asista sobre la cuestión específica de que
se trate.
5. Al
nombrar a los expertos externos independientes, la Comisión o el organismo
financiador pertinente adoptarán las medidas adecuadas para lograr una
composición equilibrada dentro de los grupos de expertos y los comités de
evaluación con respecto a la diversidad de sus competencias, experiencia,
conocimientos, también con respecto a la especialización, en particular en
las CSH, procedencia geográfica y género, y teniendo en cuenta la
situación en el ámbito en el que se inscribe la acción.
6. Cuando
corresponda, se garantizará para cada propuesta un número adecuado de expertos
externos independientes para garantizar la calidad de la evaluación.
7. La
información sobre el nivel de remuneración de todos los expertos externos
independientes se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO
DEL PROGRAMA, COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 50
Seguimiento y
presentación de informes
1. La
Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y ejecución del Programa,
el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2,
letra a), y las actividades del EIT. Para mejorar la transparencia,
los datos también se pondrán a disposición del público de forma accesible en el
sitio web de la Comisión con las correspondientes actualizaciones que existan.
En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo
Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo
Europeo de Innovación y el EIT se incluirán en la misma base de datos.
La base de datos
incluirá:
a) los indicadores con plazos determinados
para informar con carácter anual de los progresos del Programa en pos de la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y que figuran
en el anexo V dentro de las correspondientes vías de impacto;
b) la información sobre el nivel de
integración de las CSH, la proporción entre los niveles de desarrollo de
la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los
avances en la participación de los países de ampliación, la composición geográfica
de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los
salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de
presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar
vínculos de colaboración en I+i europeas, la utilización del procedimiento
de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel
de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes,
la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en
acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los
sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de
financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros programas
de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el
nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la
participación de la sociedad civil;
c) los niveles de gasto desglosados por
proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de
intervención;
d) el nivel de exceso de candidaturas, en
particular el número de propuestas y de propuestas por convocatoria, su
puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los
umbrales de calidad.
2. Con
objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa
respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 por los que se modifique
el anexo V en lo que respecta a los indicadores de las vías de impacto,
cuando se considere necesario, y se establezcan hipótesis de referencia y
objetivos, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones
sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El
sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el
seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de
manera eficiente, efectiva y oportuna, sin aumentar la carga administrativa para
los beneficiarios. A tal efecto, se impondrán requisitos proporcionados de
información a los perceptores de fondos de la Unión, así como a nivel de los
investigadores que participen en las acciones, para poder hacer un seguimiento
de su carrera y movilidad, y, en su caso, a los Estados miembros.
4. El
análisis cualitativo de la Comisión y de los organismos financiadores de la
Unión o nacionales completará en la medida de lo posible los datos
cuantitativos.
5. El
seguimiento y la revisión de las medidas encaminadas a facilitar vínculos de
colaboración en I+i europeas se realizará en el marco de los programas de
trabajo.
Artículo 51
Información,
comunicación, publicidad, difusión y explotación
1. Los
perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esa financiación
y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y
sus resultados (incluidos premios), facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público en general.
2. La
Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con
el Programa, con las acciones en el marco del Programa y con los resultados
obtenidos. Además, facilitará información completa y oportuna a los Estados
miembros y los beneficiarios. Se proporcionará a las entidades interesadas
servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y
afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos
colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para
las entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia
de I+i. A partir de estos análisis, podrán organizarse actividades de
puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas.
3. Asimismo,
la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a
aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de I+i y los
conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a
la absorción por el mercado y a fin de potenciar el impacto del Programa.
4. Los
recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a
las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y
explotación, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los
objetivos establecidos en el artículo 3.
Artículo 52
Evaluación del
Programa
1. Las
evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas
en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, el siguiente
programa marco y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la I+i.
2. La
evaluación intermedia del Programa se efectuará con la asistencia de expertos
independientes seleccionados mediante un proceso transparente una vez que se
disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más
tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. Incluirá un análisis de
cartera y una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas
marco y servirá de referencia para ajustar o reorientar el Programa, según sea
necesario. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y
el valor añadido de la Unión del Programa.
3. Una
vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después
del período previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una
evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo
plazo de los anteriores programas marco.
4. La
Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con
sus observaciones, y las presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 53
Auditorías
1. El
sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre
confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro
tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios.
Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el
Programa.
2. La
estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de
una muestra representativa de los gastos del Programa en su conjunto. La
muestra representativa se complementará con una selección basada en una
evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban
financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán
a una única auditoría que abarcará todos los programas implicados y las
respectivas normas que sean de aplicación.
3. Además,
la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá basarse en auditorías
de sistemas y procesos de los beneficiarios. Esas auditorías serán opcionales
para determinados tipos de beneficiarios y examinarán los sistemas y procesos
de un beneficiario, complementada con una auditoría de transacciones. Dichas
auditorías serán llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que
esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de
conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (34). Las auditorías de
sistemas y procesos podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo
financiador pertinente para determinar la seguridad global en cuanto a la
garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para
reconsiderar el nivel de las auditorías a posteriori y
los certificados de los estados financieros.
4. De
conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o
el organismo financiador pertinente podrá basarse en las auditorías sobre la
utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades
independientes y competentes, incluidas las que no hubieran sido autorizadas
por las instituciones u organismos de la Unión.
5. Las
auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.
6. La
Comisión publicará directrices de auditoría con el fin de garantizar la
aplicación y la interpretación fiables y uniformes de los procedimientos y
normas de la auditoría durante todo el período de vigencia del Programa.
Artículo 54
Protección de los
intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer
país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a
un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento
jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al
ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que
puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de
la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones,
en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el
Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 55
Ejercicio de la
delegación
1. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las
condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los
poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 50,
apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta
el 31 de diciembre de 2028.
3. La
delegación de poderes mencionada en el artículo 50, apartado 2, podrá
ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en
ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su
publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una
fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos
delegados que ya estén en vigor.
4. Antes
de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos
designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios
establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril
de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan
pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente
al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los
actos delegados adoptados en virtud del artículo 50, apartado 2,
entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su
notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones
formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a
la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa
del Parlamento Europeo o del Consejo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 56
Derogación
Quedan derogados
los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 con
efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 57
Disposiciones transitorias
1. El
presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones
iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y
(UE) n.o 1291/2013, que seguirán aplicándose a dichas
acciones hasta su cierre. Los planes de trabajo y las acciones previstas en los
planes de trabajo adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y
de los actos de base correspondientes de los organismos financiadores también
seguirán sujetos al Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y a
esos actos de base hasta su conclusión.
2. La
dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia
técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el
Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
Artículo 58
Entrada en vigor
El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a
partir del 1 de enero de 2021.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por
el Parlamento Europeo
El
Presidente
…
Por
el Consejo
El
Presidente
…
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 33.
(2) DO C 461 de 21.12.2018, p. 79.
(3) Posición
del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de
publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura
de 16 de marzo de 2021. Posición del Parlamento Europeo de…
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre
de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el
período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(5) Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(6) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(7) Reglamento
(UE) n.o 1291/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(8) DO C 331 de 18.9.2018, p. 30.
(9) Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(10) Reglamento
(UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, por el que se
establece el Fondo Europeo de Defensa y se deroga el Reglamento
(UE) 2018/1092 (DO L146).
((+)) Número
del Reglamento que figura en el documento st 6748/20
[2018/0254 (COD)].
(11) Decisión
(UE) 2021/… del Consejo, de…, que establece el programa específico por el
que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte
Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013//743/UE (DO L146).
((++)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20
[2018/0225 (COD)].
(12) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20 [2018/0225 (COD)].
(13) DO C 444 I de 22.12.2020, p. 1.
(14) Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.o 1296/2013,
(UE) n.o 1301/2013,
(UE) n.o 1303/2013,
(UE) n.o 1304/2013,
(UE) n.o 1309/2013,
(UE) n.o 1316/2013,
(UE) n.o 223/2014
y (UE) n.o 283/2014
y la Decisión n.o 541/2014/UE
y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(15) La
Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018,
titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea
que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»,
indica un gasto de 13 000 000 000 EUR en actividades
digitales principales dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación
Horizonte 2020.
(16) Reglamento
(UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y
el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999
del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(17) Reglamento
(CE, Euratom) n.o 2988/95
del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(18) Reglamento
(Euratom, CE) n.o 2185/96
del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los
controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(19) Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(20) Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(21) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(22) Decisión 2013/755/UE
del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la
asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea
(«Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(23) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(24) DO C 205 de 19.7.2013, p. 9.
(25) Decisión
(UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo
de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la
información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(26) Reglamento
(UE) n.o 1290/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión
aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20
[2018/0225 (COD)].
((+)) Número
del Reglamento que figura en el documento st 6748/20
[2018/0254 (COD)].
(27) Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20
[2018/0225 (COD)].
((+)) Número
del Reglamento que figura en el documento st 6748/20
[2018/0254 (COD)].
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20
[2018/0225 (COD)].
(28) Podrá
financiarse la investigación relativa al tratamiento del cáncer de gónadas.
(29) Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(30) Directiva 2014/25/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por
la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(31) El
procedimiento se explicará en un documento que se publicará antes del inicio
del proceso de evaluación.
(32) Decisión
n.o 1982/2006/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre
de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para
acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007
a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20 [2018/0225 (COD)].
(33) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de
esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(34) Directiva 2006/43/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las
cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE
y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del
Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
ANEXO I
LÍNEAS GENERALES DE
LAS ACTIVIDADES
El objetivo general
y los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del presente
Reglamento se perseguirán en todo el Programa a través de los ámbitos de
intervención y las líneas generales de las actividades descritas en el presente
anexo y en el anexo II, así como en el anexo I de la Decisión
(UE) 2021/… ((+)).
1) Pilar I
«Ciencia de excelencia»
De conformidad con el artículo 4, y por medio
de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar promoverá la
excelencia científica, atraerá a los mejores talentos a Europa, prestará un
apoyo adecuado al personal investigador novel y respaldará la creación y
difusión de la excelencia científica, así como conocimientos, metodologías y
competencias de alta calidad, tecnologías y soluciones en respuesta a los
desafíos mundiales de orden social, medioambiental y económico. También
contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa
establecidos en el artículo 3.
a) Consejo
Europeo de Investigación: proporcionar financiación atractiva y flexible para
permitir a investigadores individuales creativos y con talento, en particular a
los noveles, y a sus equipos explorar las vías más prometedoras en las
fronteras de la ciencia, con independencia de su nacionalidad o país de origen,
basándose para ello en la competencia ampliada a toda la Unión y fundamentada
exclusivamente en el criterio de excelencia.
Ámbito de
intervención: ciencia en las fronteras del conocimiento.
b) Acciones
Marie Skłodowska-Curie: permitir que los investigadores adquieran nuevos
conocimientos y competencias mediante la movilidad y exposición internacional,
intersectorial e interdisciplinar, reforzar los sistemas de formación y
desarrollo profesional, estructurar y mejorar la contratación institucional y
nacional, teniendo en cuenta la Carta Europea del Investigador y el Código de
conducta para la contratación de investigadores; de esta manera, las Acciones
Marie Skłodowska-Curie ayudarán a sentar las bases de la excelencia de la
investigación europea en toda Europa, contribuyendo a impulsar el empleo, el
crecimiento y la inversión, y a solucionar los retos presentes y futuros de la
sociedad.
Ámbitos de
intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los
investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas;
fomentar nuevas capacidades mediante la excelencia en la formación de los
investigadores; fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y de las
capacidades en todo el EEI; mejorar y facilitar las sinergias; promover la
divulgación al público.
c) Infraestructuras
de investigación: dotar a Europa de infraestructuras de investigación de
categoría mundial que sean abiertas y a las que puedan acceder los mejores
investigadores de dentro y fuera de Europa. Fomentar el uso de las
infraestructuras de investigación existentes, también de aquellas financiadas
por la política de cohesión de la Unión. De esta manera se incrementará el
potencial de las infraestructuras de investigación para apoyar el progreso y la
innovación científicos y para fomentar la ciencia abierta y de excelencia de
conformidad con los principios FAIR, en paralelo a las actividades
desarrolladas en ámbitos conexos de las políticas de la Unión y de la
cooperación internacional.
Ámbitos de
intervención: consolidar y desarrollar el panorama de las infraestructuras de
investigación europeas; abrir, integrar e interconectar las infraestructuras de
investigación; el potencial innovador de las infraestructuras de investigación
europeas y las actividades de innovación y formación; reforzar la política
europea en materia de infraestructuras de investigación y la cooperación
internacional.
2) Pilar II
«Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»
De conformidad con el artículo 4, y por medio
de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar apoyará la
creación y mejor difusión de nuevos conocimientos, tecnologías y soluciones
duraderas de alta calidad, mejorará la competitividad de la industria europea,
reforzará el impacto de la I+i en la elaboración, el apoyo y la ejecución
de las medidas que adopte la Unión, y favorecerá la absorción de soluciones
innovadoras por parte de la industria, en especial de las pymes y las empresas
emergentes, así como de la sociedad en respuesta a los desafíos mundiales.
También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa
establecidos en el artículo 3.
Las CSH estarán plenamente integradas en todos
los bloques, también con actividades específicas y especializadas.
Para maximizar el impacto, la flexibilidad y las
sinergias, las actividades de I+i se organizarán en seis bloques,
interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas, que
incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación interdisciplinar,
intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional. El pilar II
del Programa comprenderá actividades que presenten niveles de madurez
tecnológica («TRL», por sus siglas en inglés) muy diversos, incluidos niveles
muy bajos.
Cada bloque contribuye a la consecución de
varios ODS; por otra parte, muchos ODS reciben apoyo de más de un
bloque.
Las actividades de I+i se llevarán a cabo en
el seno de los bloques siguientes y entre ellos:
a) Bloque
«Salud»: mejorar y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de todas
las edades mediante la obtención de nuevos conocimientos, el desarrollo de
soluciones innovadoras y la integración, cuando corresponda, de una perspectiva
de género específica para prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar
enfermedades, y desarrollar tecnologías para la salud; mitigar los riesgos para
la salud; proteger a la población y promover un buen estado de salud, también
en los centros de trabajo; lograr que los sistemas públicos de salud tengan una
mejor relación coste-eficiencia, sean más sostenibles y mejoren su equidad en
el acceso; prevenir y combatir las enfermedades asociadas a la pobreza; apoyar
y facilitar la participación de los pacientes y su empoderamiento.
Ámbitos de
intervención: la salud a lo largo de toda la vida; los factores determinantes
de salud de tipo medioambiental y social; las enfermedades no transmisibles y
las enfermedades raras; las enfermedades infecciosas, incluidas las
enfermedades asociadas a la pobreza y desatendidas; las herramientas, las
tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia, en
particular la medicina personalizada; los sistemas de asistencia sanitaria.
b) Bloque
«Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»: fortalecer los valores
democráticos, en particular el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
proteger nuestro patrimonio cultural; explorar el potencial de las industrias
culturales y creativas, y promover las transformaciones socioeconómicas que
favorezcan la inclusión y el crecimiento, incluidas la gestión de la migración
y la integración de los migrantes.
Ámbitos de
intervención: la democracia y la gobernanza; la cultura, el patrimonio cultural
y la creatividad; las transformaciones sociales y económicas.
c) Bloque
«Seguridad civil para la sociedad»: responder a los retos derivados de las
amenazas persistentes a la seguridad, incluida la ciberdelincuencia, así como
de las catástrofes naturales y de origen humano.
Ámbitos de
intervención: las sociedades resilientes a las catástrofes; la protección y la
seguridad; la ciberseguridad.
d) Bloque
«Mundo digital, industria y espacio»: reforzar las capacidades y garantizar la
soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la
digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial a lo largo
de toda la cadena de valor; construir una industria competitiva, digital,
hipocarbónica y circular; garantizar un suministro sostenible de materias
primas; desarrollar materiales avanzados y proporcionar la base para los
avances y la innovación en relación con los desafíos de ámbito mundial para la
sociedad.
Ámbitos de
intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales clave,
incluidas las tecnologías cuánticas; las tecnologías facilitadoras emergentes:
los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima
generación de internet; la computación avanzada y los macrodatos; las
industrias circulares; la industria limpia e hipocarbónica; el espacio,
incluida la observación de la Tierra.
e) Bloque
«Clima, energía y movilidad»: combatir el cambio climático mediante una mejor
comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus
oportunidades, haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean
más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y
competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes, promoviendo el
uso de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética, mejorando la
resistencia de la Unión a las perturbaciones externas y adaptando el
comportamiento social con el fin de alcanzar los ODS.
Ámbitos de
intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los
sistemas y las redes de energía; los edificios e instalaciones industriales en
la transición energética; las comunidades y las ciudades; la competitividad
industrial en el transporte; el transporte limpio, seguro y accesible y la
movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía.
f) Bloque
«Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»:
proteger el medio ambiente, restaurar, gestionar y utilizar de forma sostenible
los recursos naturales y biológicos de la tierra, de las aguas interiores y del
mar para detener la erosión de la biodiversidad y abordar la seguridad
alimentaria y nutricional para todos y la transición a una economía
hipocarbónica y circular que emplee eficientemente los recursos y a una
bioeconomía sostenible.
Ámbitos de
intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y los
recursos naturales; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; los
mares, los océanos y las aguas interiores; los sistemas alimentarios; sistemas
de innovación biológicos en la bioeconomía de la Unión; los sistemas
circulares.
g) Acciones
directas no nucleares del JRC: conseguir pruebas científicas de alta
calidad en pro de unas buenas políticas públicas eficientes y asequibles. Las
nuevas iniciativas y propuestas de actos jurídicos de la Unión necesitan
pruebas transparentes, completas y equilibradas que permitan concebirlas de
manera razonable, al igual que para la ejecución de diversas medidas es
necesario disponer de pruebas que permitan medirla y someterla a seguimiento.
El JRC aporta a las políticas de la Unión pruebas científicas
independientes y asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo de actuación.
El JRC concentra su investigación en las prioridades políticas de la
Unión.
Ámbitos de
intervención: reforzar la base de conocimiento para la elaboración de
políticas; retos globales (sanidad; cultura, creatividad y sociedad inclusiva;
seguridad civil para la sociedad; mundo digital, industria y espacio; clima,
energía y movilidad; alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura
y medio ambiente); innovación, desarrollo económico y competitividad;
excelencia científica; desarrollo territorial y apoyo a los Estados miembros y
sus regiones.
3) Pilar III
«Europa innovadora»
De conformidad con el artículo 4, y por medio
de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar fomentará todas
las formas de innovación, incluida la innovación no tecnológica, esencialmente
en el seno de las pymes (incluidas las empresas emergentes), facilitando el
desarrollo tecnológico, las actividades de demostración y la transferencia de
conocimientos, y consolidará la implantación de soluciones innovadoras. También
contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa establecidos
en el artículo 3. El Consejo Europeo de Innovación actuará esencialmente a
través de dos instrumentos: el Explorador, aplicado principalmente mediante la
investigación colaborativa, y el Acelerador.
a) Consejo
Europeo de Innovación: se centrará principalmente en la innovación radical y
disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al
mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la innovación progresiva.
Ámbitos de
intervención: Explorador de la investigación avanzada, apoyando las tecnologías
radicales futuras y emergentes, las tecnologías creadoras de mercados y/o las
tecnologías profundas; el Acelerador, colmando el déficit de financiación
existente entre las últimas etapas de las actividades de I+i y la
absorción por el mercado, a fin de desplegar eficazmente las innovaciones
radicales creadoras de mercados y permitir la expansión de las empresas cuando
el mercado no ofrece financiación viable; y actividades adicionales del Consejo
Europeo de Innovación, como premios y becas, y servicios de valor añadido para
las empresas.
b) Ecosistemas
europeos de innovación
Ámbitos de
intervención: actividades que incluyen, en particular, conectar, cuando
proceda, en cooperación con el EIT, con los agentes de innovación
nacionales y regionales y apoyar la ejecución de programas de innovación
transfronterizos conjuntos por parte de los Estados miembros, las regiones y
los países asociados, desde el intercambio de prácticas y conocimientos en
materia de reglamentación de la innovación a la mejora de las competencias
genéricas para la innovación en las actividades de I+i, en particular la
innovación abierta o inducida por los usuarios, a fin de mejorar la eficacia
del sistema europeo de innovación. Esta intervención debería llevarse a cabo en
sinergia, entre otros, con el apoyo del FEDER a los ecosistemas de innovación y
a las asociaciones interregionales alrededor de proyectos inteligentes de
especialización.
c) Instituto
Europeo de Innovación y Tecnología
Ámbitos de
intervención (definidos en el anexo II): ecosistemas de innovación
sostenibles en toda Europa; capacidad de emprendimiento e innovación en una
perspectiva de aprendizaje permanente, en particular aumentando las capacidades
de los centros de enseñanza superior en toda Europa; nuevas soluciones para los
mercados a fin de hacer frente a los desafíos mundiales; las sinergias y el
valor añadido en el seno del Programa.
4) Parte
«Ampliar la participación y reforzar el EEI»
Por medio de las actividades que a continuación se
enumeran, esta parte perseguirá los objetivos específicos establecidos en el
artículo 3, apartado 2, letra d). También contribuirá al logro
de los demás objetivos específicos del Programase establecidos en el
artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará
actividades que contribuyan a atraer talentos, favorecer la circulación de
cerebros y evitar su fuga, así como a una Europa más innovadora, más basada en
el conocimiento y con mayor igualdad de género, situada en la vanguardia de la
competencia mundial y que fomente la cooperación transnacional, optimizando
para ello el potencial y los puntos fuertes de los países de toda Europa
mediante un EEI que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y
una mano de obra altamente cualificada circulen libremente de forma
equilibrada, donde los resultados de la I+i se difundan ampliamente y sean
comprendidos y aceptados con confianza por ciudadanos bien informados y
beneficien a toda la sociedad, y donde la política de la Unión, en particular
en materia de I+i, se base en pruebas científicas de alta calidad.
Asimismo, esta parte apoyará actividades tendentes
a mejorar la calidad de las propuestas emanadas de entidades jurídicas de los
países con bajo rendimiento en materia de I+i, como por ejemplo servicios
profesionales de comprobación de propuestas previas, y a impulsar las
actividades de los puntos de contacto nacionales destinadas a apoyar la
creación de redes internacionales, así como actividades orientadas a ayudar a
las entidades jurídicas de los países con bajo rendimiento en materia
de I+i a sumarse a proyectos de colaboración ya seleccionados en los que
no participen entidades jurídicas de dichos países.
Ámbitos de
intervención: ampliar la participación y difundir la excelencia, también
mediante la formación de equipos, actividades de hermanamiento, cátedras
del EEI, la Cooperación europea en ciencia y tecnología (COST),
iniciativas de excelencia y actividades tendentes a favorecer la circulación de
cerebros; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, también, por
ejemplo, apoyando la reforma de las políticas nacionales en materia
de I+i, ofreciendo perspectivas de carrera atractivas y favoreciendo una
ciencia ciudadana que fomente la igualdad de género.
((+)) Número
de la Decisión que figura en el documento st 8967/20 [2018/0225 (COD)].
ANEXO II
INSTITUTO EUROPEO
DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (EIT)
En la ejecución de
las actividades realizadas por el EIT en el marco del Programa serán de
aplicación las siguientes disposiciones:
1. Justificación
Como señala claramente el informe del Grupo de Alto
Nivel sobre la maximización del impacto de la I+i de la Unión (Grupo de
Alto Nivel «Lamy»), el camino que debe seguirse es el de «educar para el futuro
e invertir en las personas que liderarán el cambio». En particular, se insta a
los centros europeos de enseñanza superior a que estimulen el espíritu
emprendedor, derriben las fronteras entre disciplinas e institucionalicen unas
sólidas colaboraciones interdisciplinares entre el mundo académico y la industria.
De acuerdo con varios estudios recientes, el acceso a personas con talento es,
con mucho, el factor más importante que influye en las decisiones de los
fundadores de empresas emergentes acerca de dónde ubicar sus negocios. Las
oportunidades de educación y formación para emprendedores y el desarrollo de
capacidades creativas desempeñan un papel clave para capacitar a los
innovadores del futuro y desarrollar las aptitudes de los existentes para
expandir su negocio y lograr mayores niveles de éxito. El acceso al talento
empresarial, junto con el acceso a servicios profesionales, al capital y a los
mercados a escala de la Unión, y la unión de los agentes clave en el terreno de
la innovación en torno a un objetivo común son ingredientes esenciales para
conformar un ecosistema de innovación. Existe la necesidad de coordinar los
esfuerzos en toda la Unión para generar una masa crítica de bloques y
ecosistemas empresariales interconectados a nivel de la Unión.
En la actualidad, el EIT es el mayor
ecosistema integrado de innovación en Europa, que reúne a socios procedentes de
la empresa, la investigación, la educación y otros campos. El EIT sigue
apoyando a sus CCI, que son asociaciones europeas a gran escala que
abordan retos mundiales específicos y refuerzan los ecosistemas de innovación
que las rodean. Lo hace mediante el fomento de la integración de la enseñanza,
la I+i del más alto nivel, creando así entornos favorables a la
innovación, y mediante la promoción y el apoyo de una nueva generación de
emprendedores, así como mediante el estímulo de la creación de empresas
innovadoras en estrecha sinergia y complementariedad con el Consejo Europeo de
Innovación.
En toda Europa sigue siendo necesario realizar
esfuerzos para desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores,
industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. De hecho, el
funcionamiento de los ecosistemas de innovación aún no es óptimo debido a
varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes:
a) la interacción entre los agentes
implicados en la innovación sigue enfrentándose a obstáculos organizativos,
reglamentarios y culturales entre ellos;
b) las iniciativas dirigidas a fortalecer
los ecosistemas de innovación deberán aprovechar la coordinación y un
planteamiento claro en cuanto a sus objetivos específicos y su impacto.
Para abordar los desafíos sociales futuros,
aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías y contribuir,
de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, al crecimiento
económico, a la creación de empleo, a la competitividad y al bienestar de los
ciudadanos europeos, es necesario fortalecer aún más la capacidad de innovación
de Europa a través de las medidas siguientes: el refuerzo de los entornos
existentes y el fomento de la creación de nuevos entornos que favorezcan la
colaboración y la innovación; el refuerzo de las capacidades de innovación del
mundo académico y del sector de la investigación; el apoyo a una nueva
generación de personas emprendedoras; la estimulación de la creación y el
desarrollo de iniciativas innovadoras, así como el refuerzo de la visibilidad y
el reconocimiento de las actividades de I+i financiadas por la Unión, en
particular la financiación del EIT para el público en general.
La naturaleza y
la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la
movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando
a tal fin la cooperación transfronteriza. Es preciso romper los silos que
existen entre disciplinas y a lo largo de las cadenas de valor y promover la
creación de un entorno propicio para un intercambio efectivo de conocimientos y
experiencias, así como para el desarrollo y la atracción de talentos
empresariales. La Agenda Estratégica de Innovación del EIT garantizará la
coherencia con los retos del Programa, así como la complementariedad con el
Consejo Europeo de Innovación.
2. Ámbitos
de intervención
2.1. Ecosistemas
de innovación sostenibles en toda Europa
De conformidad con el Reglamento del EIT y la
Agenda Estratégica de Innovación del EIT, el EIT desempeña un papel
más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación basados en
los retos y sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT sigue
gestionando, fundamentalmente a través de sus CCI, las grandes
asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continúa
fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones,
fomentando para ello su apertura y promoviendo la integración de la
investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT refuerza los
ecosistemas de innovación existentes en toda Europa a través de la ampliación
de su Plan Regional de Innovación (PRI). El EIT trabaja con los ecosistemas
de innovación que exhiben un alto potencial innovador según su estrategia, su
adecuación temática y su impacto previsto, en estrecha sinergia con las
estrategias y plataformas inteligentes de especialización.
Líneas generales
a) Reforzar la eficacia y la apertura a
nuevos socios de las CCI existentes, permitiendo la transición a la
autosuficiencia a largo plazo, y analizando la necesidad de crear comunidades
nuevas para hacer frente a los desafíos mundiales. Las áreas temáticas específicas
se determinan en la Agenda Estratégica de Innovación del EIT, teniendo en
cuenta la planificación estratégica.
b) Acelerar la búsqueda de la excelencia
en regiones situadas en los países a que se refiere la Agenda Estratégica de
Innovación del EIT en estrecha cooperación con los fondos estructurales y
otros programas de la Unión pertinentes, cuando proceda.
2.2. Capacidad
de innovación y emprendimiento en una perspectiva de aprendizaje permanente,
incluso aumentando las capacidades de los centros de enseñanza superior en toda
Europa
Las actividades educativas del EIT se
refuerzan con objeto de fomentar la innovación y el espíritu empresarial a
través de una educación y una formación útiles. Un enfoque que preste una
atención mayor al desarrollo del capital humano se basa en la expansión de los
programas educativos existentes de los CCI del EIT con el objetivo de
seguir ofreciendo a los estudiantes y profesionales programas educativos de
alta calidad sustentados en la innovación, la creatividad y el espíritu
emprendedor, en consonancia fundamentalmente con la estrategia industrial y de
capacidades de la Unión. Esto puede incluir a investigadores e innovadores que
reciben apoyo de otras partes del Programa, en particular de las Acciones Marie
Skłodowska-Curie. El EIT apoya asimismo la modernización de los centros de
enseñanza superior en toda Europa y su integración en ecosistemas de
innovación, y para lo cual estimula y desarrolla su potencial y su capacidad de
emprendimiento y les anima a anticipar la necesidad de nuevas capacidades.
Líneas generales
a) Desarrollo de programas educativos
innovadores que tengan en cuenta las necesidades futuras de la sociedad y del
sector y programas transversales para ofrecerlos a estudiantes, emprendedores y
profesionales de toda Europa y fuera de ella, en los que los conocimientos
especializados y sectoriales se combinen con aptitudes orientadas a la
innovación y el emprendimiento, como las capacidades tecnológicas avanzadas
relativas a tecnologías facilitadoras esenciales digitales y sostenibles.
b) Fortalecimiento y expansión del sello
del EIT para mejorar la visibilidad y el reconocimiento del EIT en
los programas educativos basados en asociaciones entre diferentes instituciones
de enseñanza superior, centros de investigación y empresas, al tiempo que se
mejora su calidad global ofreciendo programas educativos basados en el
aprendizaje práctico y una formación empresarial específica, además de
movilidad internacional, interorganizacional e intersectorial.
c) Desarrollo de las capacidades de
innovación y emprendimiento del sector de la enseñanza superior, aprovechando
para ello y promoviendo los conocimientos especializados de las comunidades
del EIT sobre cómo vincular la educación, la investigación y el mundo de
la empresa.
d) Reforzar el papel de la comunidad de
antiguos alumnos del EIT como modelo para los nuevos estudiantes y como un
poderoso instrumento para dar a conocer la repercusión del EIT.
2.3. Nuevas
soluciones en el mercado a fin de hacer frente a los desafíos mundiales
El EIT facilita, empodera y premia a
emprendedores, innovadores, investigadores, educadores, estudiantes y otros
agentes involucrados en el ámbito de la innovación, al tiempo que asegura la
incorporación de la perspectiva de género, para que trabajen juntos en equipos
transversales desde el punto de vista disciplinar con el fin de generar ideas y
transformarlas en innovaciones, tanto progresivas como disruptivas. Las
actividades están caracterizadas por un enfoque transfronterizo y de innovación
abierta. Prestarán una atención especial a las actividades del triángulo del
conocimiento que resulten pertinentes para lograr el éxito (a modo de ejemplo,
los promotores de proyectos podrán mejorar su acceso a graduados con
titulaciones específicas, usuarios destacados, empresas emergentes con ideas
innovadoras, empresas extranjeras que posean activos complementarios
pertinentes, etc.).
Líneas generales
a) Apoyo al desarrollo de nuevos
productos, servicios y oportunidades de mercado en los que los agentes
participantes en el triángulo del conocimiento colaboran para aportar
soluciones a los desafíos mundiales.
b) Plena integración de toda la cadena de
valor de la innovación: del estudiante al emprendedor, de la idea al producto,
del laboratorio al cliente. Esto incluye el apoyo a las empresas emergentes y a
las empresas en expansión.
c) Prestación de servicios de alto nivel y
apoyo a negocios innovadores, incluida la asistencia técnica destinada a
perfeccionar productos y servicios, tutorización sustantiva, así como ayuda
para conseguir clientes y captar capital, con el fin de llegar rápidamente a la
fase de comercialización y acelerar el proceso de crecimiento.
2.4. Sinergias
y valor añadido dentro del Programa
El EIT intensifica sus esfuerzos para
aprovechar las sinergias y complementariedades entre los centros de
conocimiento e innovación existentes y con diferentes actores e iniciativas a
escala de la Unión y a nivel mundial, así como para extender su red de organizaciones
colaboradoras, tanto en el plano estratégico como operativo, evitando que se
produzcan duplicaciones.
Líneas generales
a) Cooperar estrechamente con el Consejo
Europeo de Innovación y con el programa InvestEU en la optimización del
apoyo (es decir, la financiación y los servicios) ofrecido a empresas
innovadoras, tanto en su fase emergente como en la etapa de expansión, en particular,
a través de centros de conocimiento e innovación.
b) Planificar y ejecutar las actividades
del EIT con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad con
otras partes del Programa.
c) Colaborar con los Estados miembros,
tanto a escala nacional como regional, creando un diálogo estructurado y
coordinando los esfuerzos para posibilitar el logro de sinergias con las
iniciativas nacionales y regionales, entre ellas estrategias de especialización
inteligentes, también a través de la aplicación de los «Ecosistemas europeos de
innovación», a fin de identificar, compartir y difundir las mejores prácticas y
las lecciones aprendidas.
d) Compartir y difundir prácticas y
enseñanzas innovadoras por toda Europa y más allá, a fin de contribuir a la
política de innovación en Europa, en coordinación con otras partes del
Programa.
e) Realizar aportaciones a los debates
sobre políticas de innovación y contribuir al diseño y la ejecución de las
prioridades políticas de la Unión, mediante una constante colaboración con
todos los servicios pertinentes de la Comisión, con otros programas de la Unión
y sus partes interesadas y la exploración de nuevas oportunidades dentro de las
iniciativas de ejecución de las políticas.
f) Explotar las sinergias con otros
programas de la Unión, incluidos aquellos dirigidos a apoyar el desarrollo del
capital humano y la innovación (por ejemplo, COST, FSE+, FEDER, Erasmus+,
Europa Creativa y COSME Plus/mercado único, o el programa InvestEU).
g) Forjar alianzas estratégicas con
agentes clave dedicados a la innovación a escala de la Unión e internacional, y
ayudar a los centros de conocimiento e innovación a desarrollar vínculos y
colaboración con socios clave implicados en el triángulo del conocimiento
procedentes de terceros países, con el objetivo de abrir nuevos mercados para
soluciones respaldadas por dichos centros y atraer financiación y talento del
extranjero. Se promoverá la participación de terceros países en relación con
los principios de reciprocidad y beneficios mutuos.
ANEXO III
ASOCIACIONES
EUROPEAS
Las asociaciones
europeas se seleccionarán y se realizarán, estarán sometidas a seguimiento, se
evaluarán, se eliminarán progresivamente o se renovarán con arreglo a los
siguientes criterios:
1. Selección
Demostrar que la asociación europea es más efectiva
a la hora de cumplir los correspondientes objetivos del Programa mediante la
participación y el compromiso de los socios, en particular para la consecución
de repercusiones claras para la Unión y sus ciudadanos, especialmente con
vistas a obtener resultados en el ámbito de los retos mundiales y de los
objetivos en materia de I+i, a garantizar la competitividad y
sostenibilidad de la Unión y a contribuir a la consolidación del EEI y, en
su caso, al cumplimiento de los compromisos internacionales.
En el caso de las asociaciones europeas
institucionalizadas creadas de conformidad con el artículo 185
del TFUE, es obligatoria la participación de, como mínimo,
el 40 % de los Estados miembros:
a) la coherencia y las sinergias de la
asociación europea en el seno del panorama de la I+i de la Unión,
ateniéndose, en la mayor medida posible, a las normas del Programa;
b) la transparencia y la apertura de la
asociación europea en la identificación de prioridades y objetivos, en cuanto a
resultados y efectos esperados, y en la participación de los socios y las
partes interesadas de toda la cadena de valor añadido, procedentes de distintos
sectores, entornos y disciplinas, incluidos los internacionales cuando sea
pertinente y sin interferir en la competitividad europea; disposiciones claras
para la promoción de la participación de las pymes y para la difusión y el
aprovechamiento de los resultados, en particular por las pymes, también a
través de organizaciones intermediarias;
c) la
demostración previa de la adicionalidad y de la direccionalidad de la
asociación europea, con inclusión de una visión estratégica común de la
finalidad de la asociación europea. En dicha visión figuran, en particular, los
elementos siguientes:
i) la determinación de prestaciones,
resultados y repercusiones esperados cuantificables, dentro de plazos
específicos, incluyendo el valor clave económico y/o social para la Unión,
ii) la demostración de los efectos
multiplicadores cualitativos esperados, así como los cuantitativos cuando sean
considerables, con inclusión de un método de medición de los indicadores clave
de rendimiento,
iii) unos enfoques destinados a garantizar
flexibilidad en la ejecución y a adaptarse a la evolución de las necesidades
políticas, de la sociedad y/o del mercado, o a los avances científicos, con el
fin de aumentar la coherencia de las políticas entre los ámbitos regional,
nacional y de la Unión,
iv) unas estrategias de salida y medidas de
eliminación progresiva del Programa;
d) la demostración previa del compromiso a
largo plazo de los socios, incluida una proporción mínima de inversiones
públicas y/o privadas.
En el caso de
las asociaciones europeas institucionalizadas, establecidas de conformidad con
el artículo 185 o 187 del TFUE, las contribuciones financieras
y/o en especie de socios distintos de la Unión son al menos iguales
al 50 % y pueden llegar hasta el 75 % del total de los
compromisos presupuestarios de la asociación europea. Para cada asociación
europea institucionalizada de este tipo, una parte de las contribuciones de
socios distintos de la Unión será en forma de contribuciones financieras. En el
caso de socios distintos de la Unión y de los Estados participantes, las
contribuciones financieras deberían estar orientadas principalmente a sufragar
los costes administrativos, así como la coordinación y el apoyo y otras
actividades no competitivas.
2. Ejecución
a) Un enfoque sistémico que garantice la
participación pronta y activa de los Estados miembros, así como la consecución
de las repercusiones previstas de la asociación europea, a través de la
ejecución flexible de acciones conjuntas de gran valor añadido de la Unión que
además vayan más allá de las convocatorias conjuntas de propuestas de
actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la absorción por parte
del mercado o en la normativa o la política.
b) Unas medidas adecuadas que garanticen
la apertura permanente de la iniciativa y la transparencia durante la
ejecución, en particular para el establecimiento de prioridades y la
participación en convocatorias de propuestas, la información sobre el
funcionamiento de la gobernanza, la visibilidad de la Unión, las medidas de
comunicación y divulgación, la difusión y explotación de resultados, incluida
una estrategia clara en materia de acceso abierto/usuarios a lo largo de la
cadena de valor; medidas adecuadas para informar a las pymes y promover su participación.
c) La coordinación o las actividades
conjuntas con otras iniciativas de I+i pertinentes que aseguren un nivel
óptimo de interconexiones y garanticen sinergias eficaces, entre otros fines,
para superar las posibles barreras de ámbito nacional a la ejecución y para
aumentar la rentabilidad.
d) Compromisos, en contribuciones
financieras y/o en especie, de cada socio conforme a las disposiciones
nacionales durante toda la duración de la iniciativa.
e) En el caso de las asociaciones europeas
institucionalizadas, acceso por parte de la Comisión a los resultados y a otra
información relacionada con la acción con el objetivo de elaborar, aplicar y
efectuar un seguimiento de las políticas o los programas de la Unión.
3. Seguimiento
a) Un sistema de seguimiento de
conformidad con el artículo 50 para hacer un seguimiento del avance hacia
objetivos específicos de las políticas, unas prestaciones y unos indicadores
clave de rendimiento que permitan realizar una evaluación a lo largo del tiempo
de los resultados, las repercusiones y la posible necesidad de medidas
correctoras.
b) La presentación periódica y específica
de información sobre los efectos multiplicadores cuantitativos y cualitativos,
con inclusión de las contribuciones financieras y en especie comprometidas o ya
proporcionadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto
internacional, el impacto en los riesgos relacionados con la I+i de las
inversiones del sector privado.
c) Información detallada sobre el proceso
de evaluación y los resultados de todas las convocatorias de propuestas
realizadas en el marco de las asociaciones, que deberá ponerse a disposición
oportunamente y poder consultarse en una base de datos electrónica común.
4. Evaluación,
eliminación progresiva y renovación
a) Una evaluación de las repercusiones
obtenidas a nivel de la Unión y nacional en relación con objetivos definidos e
indicadores clave de rendimiento, que alimentará la evaluación del Programa
establecida en el artículo 52, y que incluirá una evaluación del modo de
intervención más eficaz para cualquier actuación futura; y el posicionamiento
de cualquier posible renovación de una asociación europea en el panorama
general de las asociaciones europeas y sus prioridades políticas.
b) A falta de renovación, unas medidas
adecuadas para garantizar la eliminación progresiva de la financiación del
Programa según las condiciones y el calendario pactados de antemano con los
socios comprometidos jurídicamente, sin perjuicio de la posibilidad de
continuar la financiación transnacional mediante programas nacionales u otros
programas de la Unión y sin perjuicio de la inversión privada y de los
proyectos en curso.
ANEXO IV
SINERGIAS CON OTROS
PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Las sinergias con
otros programas de la Unión se basan en la complementariedad entre la
concepción y los objetivos de los programas, y en la compatibilidad de los
procesos y las normas de financiación durante la ejecución.
La financiación
procedente del Programa solo se destinará a financiar actividades de I+i.
La planificación estratégica garantizará la adaptación entre las prioridades de
los diferentes programas de la Unión y garantizará la coherencia de las
opciones de financiación en distintas fases del ciclo de I+i. Las misiones
y asociaciones europeas se beneficiarán, entre otras cosas, de las sinergias
con otros programas y políticas de la Unión.
Se facilitará la
implantación de los resultados de la investigación y de las soluciones
innovadoras desarrolladas en el contexto del Programa con el apoyo de otros
programas de la Unión, en particular mediante estrategias de difusión y
explotación, transferencia de conocimientos, fuentes de financiación
complementarias y acumulativas, y medidas estratégicas de acompañamiento. La
financiación de actividades de I+i se beneficiará de unas normas
armonizadas ideadas para garantizar el valor añadido de la Unión, evitar
superposiciones con diversos programas de la Unión y buscar la máxima eficacia
y simplificación administrativa.
En los apartados
que figuran a continuación se expone con mayor detalle cómo se aplicarán estas
sinergias entre el Programa y los diferentes programas de la Unión.
1. Las
sinergias con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la política agrícola común
(PAC) garantizarán:
a) que se determinen las necesidades en
materia de I+i del sector agrario y de las zonas rurales en la Unión, por
ejemplo en el marco de la «Asociación Europea para la Innovación en materia de
Productividad y Sostenibilidad Agrícolas», y que se tengan en cuenta tanto en
la planificación estratégica del Programa como en los programas de trabajo;
b) que la PAC utilice de forma óptima
los resultados de la I+i y fomente la utilización, la ejecución y la
implantación de soluciones innovadoras, incluidas aquellas derivadas de
proyectos financiados por los programas marco de I+i y de la «Asociación
Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad
Agrícolas» y de las CCI pertinentes del EIT;
c) que el Feader apoye la asimilación y la
difusión de los conocimientos y las soluciones derivados de los resultados del
Programa que conduzcan a un sector agrícola más dinámico y a nuevas
oportunidades para el desarrollo de las zonas rurales.
2. Las
sinergias con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
garantizarán:
a) que el Programa y el FEMPA estén
estrechamente interrelacionados, ya que las necesidades de I+i de la Unión
en el ámbito de la política marina y la política marítima integrada se tienen
en cuenta durante la planificación estratégica del Programa;
b) que el FEMPA respalde la
implantación de tecnologías novedosas y de productos, procesos y servicios
innovadores, en particular de aquellos que se deriven del Programa, en los
ámbitos de la política marina y la política marítima integrada; que el FEMPA
también promueva la recogida de datos sobre el terreno, así como su tratamiento
y seguimiento, y que difunda las acciones pertinentes que hayan recibido ayuda
del Programa, lo cual, a su vez, facilita la ejecución de la política pesquera
común, la política marítima integrada de la Unión, la gobernanza internacional
de los océanos y los compromisos internacionales.
3. Las
sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) garantizarán:
a) con el fin de reforzar el EEI y de
contribuir a los ODS, que las disposiciones de financiación alternativa y
acumulativa del FEDER y del Programa apoyen actividades que permitan
conectar, en particular, las estrategias de especialización inteligentes y la excelencia
en I+i, incluidos los programas interregionales o transnacionales
conjuntos y las infraestructuras de investigación paneuropeas;
b) que el FEDER se centre, entre
otros aspectos, en el desarrollo y el refuerzo de los ecosistemas y redes de I+i
regionales y locales y en la transformación industrial, incluido el apoyo a la
creación de capacidades de I+i, a la absorción de los resultados, así como
a la implantación de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras y
respetuosas con el clima resultantes de los programas marco de I+i a
través del FEDER.
4. Las
sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) garantizarán:
a) a través de programas nacionales o
regionales, que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de
estudio innovadores que reciben apoyo del Programa, con el fin de dotar a las
personas de las capacidades y competencias necesarias para adaptarse a la
evolución de las demandas del mercado laboral;
b) que las disposiciones de financiación
alternativa y mixta del FSE+ puedan utilizarse para apoyar actividades del
Programa que fomenten el desarrollo del capital humano en I+i con el
objetivo de reforzar el EEI;
c) que el FSE+ integre las
tecnologías innovadoras y las nuevas soluciones y modelos de negocio, en
particular los derivados del Programa, con el fin de facilitar la existencia de
unos sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles y el acceso a una asistencia
sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos.
5. Las
sinergias con el programa UEproSalud garantizarán:
a) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades en materia
de I+i de la Unión en el ámbito de la salud;
b) que el programa UEproSalud
contribuya a garantizar una utilización óptima de los resultados de
investigación, en particular de los derivados del Programa.
6. Las
sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) garantizarán:
a) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i
existentes dentro de la Unión en los ámbitos del transporte y la energía y en
el sector digital;
b) que el MCE apoye el despliegue a
gran escala y la implantación de tecnologías y soluciones novedosas e
innovadoras en los ámbitos del transporte, la energía y las infraestructuras
físicas digitales, en particular las derivadas de los programas marco
de I+i;
c) que se facilite el intercambio de
información y de datos entre los proyectos del Programa y del MCE, por
ejemplo destacando las tecnologías del Programa prácticamente listas para su
comercialización que puedan desplegarse después mediante el MCE.
7. Las
sinergias con el programa Europa Digital garantizarán:
a) que, aunque varios ámbitos temáticos
abordados por el Programa y el programa Europa Digital converjan, el tipo de
acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de
intervención sean diferentes y complementarios;
b) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades en materia
de I+i relacionadas con los aspectos digitales del Programa; ello incluye,
por ejemplo, la I+i para la informática de alto rendimiento, la inteligencia
artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado, las
tecnologías cuánticas que combinan la tecnología digital con otras tecnologías
facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las
empresas que introduzcan innovaciones radicales (muchas de las cuales combinan
las tecnologías digitales y las físicas); y el apoyo a las infraestructuras
digitales de investigación;
c) que el programa Europa Digital se
centre en el desarrollo de capacidades e infraestructuras digitales a gran
escala, por ejemplo, en los ámbitos de la informática de alto rendimiento, la
inteligencia artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro
descentralizado, las tecnologías cuánticas y las competencias digitales
avanzadas con vistas a una amplia absorción e implantación en toda la Unión de
soluciones digitales esenciales innovadoras, existentes o ensayadas, dentro de
un marco de la Unión centrado en ámbitos de interés público (como la salud, la
administración pública, la justicia y la educación) o de fallo de mercado (como
la digitalización de las empresas, especialmente de las pymes); que el programa
Europa Digital se ejecute principalmente a través de inversiones estratégicas
coordinadas con los Estados miembros, en particular, a través de la
contratación pública conjunta, en capacidades digitales que deban compartirse
en toda la Unión y en acciones a escala de toda la Unión que apoyen la interoperabilidad
y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
d) que las capacidades y las
infraestructuras del programa Europa Digital se pongan a disposición de la
comunidad de la I+i, en particular, para actividades apoyadas mediante el
Programa, con inclusión de la realización de ensayos, la experimentación y la
demostración en todos los sectores y disciplinas;
e) que las tecnologías digitales novedosas
desarrolladas mediante el Programa sean asimiladas y desplegadas
progresivamente por el programa Europa Digital;
f) que las iniciativas del Programa para
el desarrollo de currículos de capacidades y competencias, incluidas las
impartidas en las correspondientes CCI del EIT, se complementen
mediante el desarrollo de capacidades en competencias digitales avanzadas, con
el apoyo del programa Europa Digital;
g) que existan sólidos mecanismos de
coordinación para la programación estratégica, los procedimientos de
funcionamiento y las estructuras de gobernanza de ambos programas.
8. Las
sinergias con el programa del Mercado Único garantizarán:
a) que el programa del Mercado Único
aborde las deficiencias del mercado que afectan a las pymes, y que fomente el
espíritu emprendedor y la creación y el crecimiento de las empresas, y que
exista una complementariedad entre el programa del Mercado Único y las acciones
tanto del EIT como del Consejo Europeo de Innovación para las empresas
innovadoras, así como en el ámbito de los servicios de apoyo a las pymes, en
particular en aquellos casos en que el mercado no ofrece financiación viable;
b) que la Red Europea para las Empresas,
además de otras estructuras existentes de apoyo a las pymes (p. ej., los
puntos de contacto nacionales, los organismos públicos de innovación, los
centros de innovación digital, los centros de competencia o los viveros de
empresas), puedan servir para prestar servicios de apoyo en el marco del
Programa, también al Consejo Europeo de Innovación.
9. Las
sinergias con LIFE – Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima
(LIFE) garantizarán:
a) que en la planificación estratégica del
Programa se detecten y determinen las necesidades en materia de I+i a fin
de abordar los desafíos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de la
Unión;
b) que LIFE siga actuando como
catalizador para la ejecución de las políticas y la legislación pertinentes de
la Unión en materia de medio ambiente, clima y energía, en particular mediante
la absorción y la aplicación de los resultados de I+i derivados del
Programa, y contribuya a su despliegue a escala nacional, interregional y
regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones
relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías
limpias. En particular, LIFE sigue incentivando las sinergias con el Programa
mediante la concesión, durante el proceso de evaluación, de un plus a las
propuestas que incluyen la utilización de los resultados del Programa;
c) que los proyectos de acción normales
de LIFE apoyen el desarrollo, la experimentación o la demostración de
tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de
medio ambiente y clima de la Unión que posteriormente puedan ser desplegadas a
gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El EIT,
así como el Consejo Europeo de Innovación pueden proporcionar ayuda para
ampliar y comercializar nuevas ideas radicales que puedan resultar de la
ejecución de proyectos de LIFE.
10. Las
sinergias con el programa Erasmus+ garantizarán:
a) que los recursos combinados del
Programa, incluidos los del EIT, y del programa Erasmus+ se utilicen para
apoyar actividades destinadas a reforzar, modernizar y transformar las
instituciones europeas de enseñanza superior. En su caso, el Programa complementa
el apoyo del programa Erasmus+ a la Iniciativa «Universidades Europeas», en el
terreno de la investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias
conjuntas e integradas a largo plazo y sostenibles en materia de educación, I+i
basadas en planteamientos interdisciplinares e intersectoriales para hacer
realidad el triángulo del conocimiento. Las actividades del EIT podrían
complementar las estrategias que ponga en práctica la Iniciativa «Universidades
Europeas»;
b) que el Programa y el programa Erasmus+
fomentan la integración de la educación y la investigación con asistencia a los
centros de enseñanza superior para elaborar y establecer estrategias y redes
comunes de educación y de I+i, con información a los sistemas educativos,
profesores y formadores de los últimos resultados y prácticas en investigación
y ofreciendo experiencia activa de investigación a todos los estudiantes y al
personal de educación superior y, en particular, a los investigadores, y apoyar
otras actividades que integran la enseñanza superior y la I+i.
11. Las
sinergias con el Programa Espacial de la Unión garantizarán:
a) que en el marco de la planificación
estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i
del Programa Espacial de la Unión y del sector espacial, en sentido ascendente
y descendente, dentro de la Unión, como parte del proceso de planificación
estratégica del Programa; las acciones de investigación espacial ejecutadas a
través del Programa se gestionan, por lo que se refiere a la contratación y la
admisibilidad de las entidades jurídicas, de conformidad con el Programa
Espacial de la Unión, en su caso;
b) que los servicios y los datos
espaciales ofrecidos como bien público por el Programa Espacial de la Unión se
utilicen para desarrollar soluciones radicales a través de la I+i, también
en el contexto del Programa, en particular en los ámbitos de la alimentación y
los recursos naturales sostenibles, la vigilancia del clima, la atmósfera, el
medio ambiente terrestre, costero y marino, las ciudades inteligentes, la
movilidad conectada y automatizada, la seguridad y la gestión de catástrofes;
c) que los servicios de acceso a datos e
información de Copernicus contribuyan a la Nube Europea de la Ciencia Abierta
y, por tanto, faciliten el acceso a los datos de Copernicus a los
investigadores, los científicos y los innovadores; las infraestructuras de
investigación, en particular las redes de observación in situ,
constituyen elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que
posibilita los servicios de Copernicus, redes que a su vez se benefician de la
información producida por dichos servicios.
12. Las
sinergias con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación
Internacional (IVDCI) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
garantizarán:
a) que en el proceso de planificación
estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i en los ámbitos
del IVDCI y del IAP III, en consonancia con los ODS;
b) que las actividades de I+i del
Programa, con la participación de terceros países y con acciones específicas de
cooperación internacional, procuren alinearse y ser coherentes con capítulos
paralelos de acciones sobre absorción por el mercado y creación de capacidades
en el marco del IVDCI y el IAP III, a partir de una
determinación conjunta de las necesidades y los ámbitos de intervención.
13. Las
sinergias con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión
de fronteras como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras
garantizarán:
a) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i
en los ámbitos de la seguridad y la gestión integrada de las fronteras;
b) que el Fondo de Seguridad Interior y el
Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras apoyen la implantación de
tecnologías y soluciones novedosas e innovadoras, en particular las derivadas
de los programas marco de I+i en el ámbito de la investigación sobre
seguridad.
14. Las
sinergias con el programa InvestEU garantizarán:
a) que el Programa proporcione
financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo
de Innovación a los innovadores que asuman un elevado grado de riesgo y para
los cuales el mercado no proporcione una financiación suficiente y viable; al
mismo tiempo, el Programa apoya la entrega y la gestión efectivas de la parte
privada de la financiación mixta por medio de fondos e intermediarios apoyados
por el programa InvestEU y otros;
b) que los instrumentos financieros para
la I+i y las pymes estén agrupados en el programa InvestEU, en
particular a través de un apartado temático dedicado a la I+i y a través
de los productos desplegados en el marco del apartado relativo a las pymes,
contribuyendo así a la consecución de los objetivos de ambos programas y
creando estrechos vínculos complementarios entre ambos programas;
c) que el Programa proporcione el apoyo
adecuado para ayudar a reorientar hacia el programa InvestEU aquellos
proyectos financiables en el mercado que no se prestan a la financiación del
Consejo Europeo de Innovación, cuando proceda.
15. Las
sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del Régimen de Comercio de
Derechos de Emisión («Fondo de Innovación») garantizarán:
a) que el Fondo de Innovación se oriente
específicamente a la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos,
incluida la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el
medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático,
así como a los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de
carbono, y que ayude a estimular la construcción y el funcionamiento de
proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico
de CO2 en condiciones seguras para el medio
ambiente, así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías
renovables innovadoras, y que posibilite e incentive el desarrollo de productos
más ecológicos;
b) que el Programa financie el desarrollo
y la demostración de tecnologías, en particular de soluciones radicales, que
permitan cumplir los objetivos de la Unión en materia de neutralidad climática,
energía y transformación industrial, en particular a través de las actividades
de sus pilares II y III;
c) que, con sujeción al cumplimiento de
sus criterios de selección y adjudicación, el Fondo de Innovación pueda apoyar
la fase de demostración de los proyectos admisibles que puedan haber recibido
el apoyo del Programa, y que se creen estrechos vínculos complementarios entre
ambos programas.
16. Las
sinergias con el Mecanismo para una Transición Justa garantizarán:
a) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i con el fin de
respaldar una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática;
b) que se promueva la adopción e
implantación de soluciones innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, en
particular las derivadas del Programa.
17. Las
sinergias con el Programa de Investigación y Formación de Euratom garantizarán:
a) que el Programa y el Programa de
Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones integrales de apoyo a
la educación y la formación (en particular Acciones Marie Skłodowska-Curie) con
el fin de mantener y desarrollar las capacidades pertinentes en Europa;
b) que el Programa y el Programa de
Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones conjuntas de
investigación centradas en aspectos horizontales del uso seguro de las
aplicaciones de las radiaciones ionizantes no destinadas a la producción de
energía, en sectores como la medicina, la industria, la agricultura, el
espacio, el cambio climático, la seguridad física y la preparación para
emergencias y la contribución de la ciencia nuclear.
18. Las posibles sinergias con el Fondo
Europeo de Defensa beneficiarán a la investigación civil y de defensa, con
miras a evitar las duplicaciones innecesarias y de conformidad con el
artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
19. Se promoverán las sinergias con el
programa Europa Creativa mediante la detección, durante la planificación
estratégica del Programa, de las necesidades de I+i en el ámbito de las
políticas culturales y creativas.
20. Las
sinergias con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia garantizarán:
a) que durante la planificación
estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i para
contribuir a que las economías y las sociedades de los Estados miembros sean
más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro;
b) que se respalde la adopción e
implantación de soluciones innovadoras, en particular las derivadas del
Programa.
ANEXO V
INDICADORES CLAVE DE LAS VÍAS DE IMPACTO
Las vías de
impacto, y sus respectivos indicadores clave, estructurarán el seguimiento de
los avances del Programa hacia la consecución de sus objetivos establecidos en
el artículo 3. Las vías de impacto estarán sujetas al tiempo y reflejarán
tres categorías de impacto complementarias que, a su vez, reflejan la
naturaleza no lineal de la inversión en I+i: científica, social y tecnológica/económica.
Para cada una de esas categorías de impacto, se utilizan indicadores
sustitutivos para hacer un seguimiento de los progresos, distinguiendo entre el
corto, el medio y el largo plazo, también más allá de la duración del Programa,
con posibilidades de desgloses, también por parte de los Estados miembros y los
países asociados. Dichos indicadores se recopilarán mediante metodologías
cuantitativas y cualitativas. Las distintas partes del Programa contribuyen a
esos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán
utilizarse indicadores adicionales para supervisar partes concretas del
Programa, si procede.
Los microdatos en
los que se sustentan los indicadores clave de las vías de impacto se recogen
para todas las partes del Programa y para todos los mecanismos de producción de
resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel
de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los
beneficiarios.
Además de los
indicadores clave de las vías de impacto, también se recopilarán datos sobre la
ejecución óptima del Programa para reforzar el EEI, fomentar las
participaciones de excelencia de todos los Estados miembros en el Programa y
facilitar los vínculos de colaboración en la I+i europeas, y se comunican
casi en tiempo real como parte de los datos de ejecución y gestión a que se
refiere el artículo 50. Esto incluye el seguimiento de vínculos de
colaboración, el análisis de redes, y datos sobre las propuestas, solicitudes,
participaciones, proyectos, solicitantes y participantes, incluidos datos sobre
el tipo de organización (como las organizaciones de la sociedad civil, las
pymes y el sector privado), el país (por ejemplo, una clasificación específica
para grupos de países como Estados miembros, países asociados y terceros
países), el género, el papel en el proyecto, la disciplina científica o el
sector, incluidas las CSH, y el seguimiento del nivel de integración de la
lucha contra el cambio climático y los gastos conexos.
Indicadores de las vías de impacto científico
Se espera que el
Programa tenga impacto científico mediante la creación de nuevos conocimientos
de alta calidad, el refuerzo del capital humano en I+i, y el fomento de la
difusión de los conocimientos y la ciencia abierta. El progreso hacia la
consecución de este impacto se supervisa mediante indicadores sustitutivos
establecidos siguiendo las tres vías de impacto clave que se indican a
continuación.
Cuadro 1
(véase más adelante)
Indicadores de las vías de impacto para la sociedad
Se estima que el
Programa tendrá un impacto para la sociedad al abordar las prioridades
políticas de la Unión y los retos mundiales, incluidos los ODS de las
Naciones Unidas, conforme a los principios de la Agenda 2030 y los
objetivos del Acuerdo de París, mediante la I+i, al producir beneficios y
repercusiones mediante las misiones de I+i y las asociaciones europeas y
al reforzar la absorción de la innovación por la sociedad, contribuyendo en
última instancia al bienestar de los ciudadanos. El seguimiento del progreso
hacia la consecución de este impacto se realiza mediante indicadores
sustitutivos establecidos siguiendo las tres vías de impacto clave que se
indican a continuación.
Cuadro 2
(véase más adelante)
Indicadores de las vías de impacto tecnológico y
económico
Se estima que el
Programa tendrá un impacto tecnológico y económico, especialmente en la Unión,
al influir en la creación y el crecimiento de las empresas —especialmente de
las pymes, incluidas las empresas emergentes—, al crear empleos directos e
indirectos especialmente en la Unión, y al estimular las inversiones
para I+i. El seguimiento del progreso hacia la consecución de este impacto
se realiza mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo las tres
vías de impacto clave que se indican a continuación.
Cuadro 3
(véase más adelante)
Cuadro 1
Para un
impacto científico |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Creación de
nuevos conocimientos de alta calidad |
Publicaciones: Número de
publicaciones científicas revisadas por pares derivadas del Programa |
Citas: Índice de
citas ponderadas por campo de publicaciones científicas revisadas por pares
derivadas del Programa |
Ciencia de
categoría mundial: Número y
proporción de publicaciones revisadas por pares derivadas de proyectos
financiados por el Programa que constituyen contribuciones fundamentales en
ámbitos científicos |
Refuerzo del
capital humano en la I+i |
Capacidades: Número de
investigadores que participan en actividades de mejora de las capacidades
(formación, tutoría/asesoramiento, movilidad y acceso a infraestructuras
de I+i) en proyectos financiados por el Programa |
Carreras
profesionales: Número y
proporción de investigadores que participan en el Programa, que han mejorado
sus capacidades y que tienen mayor impacto individual en su campo de I+i |
Condiciones de
trabajo: Número y
proporción de investigadores que participan en el Programa que han mejorado
sus capacidades y sus condiciones de trabajo, incluido su salario |
Fomento de la
difusión de los conocimientos y la ciencia abierta |
Conocimientos
compartidos: Proporción de
resultados de investigación (datos abiertos / publicaciones / programas
informáticos, etc.) derivados del Programa compartidos a través de
infraestructuras de conocimiento abierto |
Difusión del
conocimiento: Proporción de
resultados de investigación de acceso abierto derivados del Programa que se
utilizan activamente o se citan |
Colaboraciones
nuevas: Proporción de
beneficiarios del Programa que han desarrollado nuevas colaboraciones
intersectoriales o interdisciplinares con usuarios de sus resultados de
investigación de acceso abierto derivados del Programa |
Cuadro 2
Para un
impacto en la sociedad |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Abordar las
prioridades políticas de la Unión y los retos mundiales mediante la I+i |
Resultados: Número y
proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas definidas
de la Unión y retos mundiales (también los ODS) (multidimensional: para
cada prioridad definida) En particular:
número y proporción de resultados pertinentes para el clima destinados a
cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de París |
Soluciones: Número y
proporción de innovaciones y resultados de investigación que abordan
prioridades políticas definidas de la Unión y retos mundiales (también
los ODS) (multidimensional: para cada prioridad definida) En particular:
número y proporción de innovaciones y resultados pertinentes para el clima
destinados a cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de
París |
Beneficios: Efectos
estimados totales del uso/explotación de los resultados financiados por el
Programa para abordar prioridades políticas determinadas de la Unión y retos
mundiales (también los ODS), incluida la contribución al ciclo
legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios)
(multidimensional: para cada prioridad definida) En particular:
efectos estimados totales del uso/explotación de los resultados pertinentes
para el clima financiados por el Programa para cumplir el compromiso de la Unión
en el marco del Acuerdo de París, incluida la contribución al ciclo
legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios) |
Producir
beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i |
Resultados de
las misiones de I+i: Resultados
obtenidos en misiones de I+i concretas (multidimensional:
para cada misión determinada) |
Resultados de
las misiones de I+i: Resultados
obtenidos en misiones de I+i concretas (multidimensional:
para cada misión determinada) |
Objetivos
cumplidos de las misiones de I+i: Objetivos
cumplidos en misiones de I+i concretas (multidimensional:
para cada misión determinada) |
Reforzar la
asimilación de la I+i en la sociedad |
Creación
conjunta: Número y
proporción de proyectos financiados por el Programa en los cuales los
ciudadanos y los usuarios finales de la Unión contribuyen a la creación
conjunta de contenidos de I+i |
Participación: Número y
proporción de entidades jurídicas participantes que cuentan con mecanismos de
participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del fin de
los proyectos financiados por el Programa |
Asimilación de
la I+i por la sociedad: Asimilación y
divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas
conjuntamente que se hayan generado en el marco del Programa |
Cuadro 3
Para el
impacto tecnológico / económico |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Generar
crecimiento basado en la innovación |
Resultados
innovadores: Número de
productos, procesos o métodos innovadores resultantes del Programa (por tipo
de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI) |
Innovaciones: Número de innovaciones
resultantes de proyectos financiados por el Programa (por tipo de
innovación), incluyendo a partir de DPI concedidos |
Crecimiento
económico: Creación,
crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las
innovaciones en el Programa |
Crear más y
mejores puestos de trabajo |
Empleo creado
con apoyo: Número de
puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de
trabajo mantenidos en entidades jurídicas participantes para el proyecto
financiado por el Programa (por tipo de empleo) |
Empleo
conservado: Aumento del
número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en
entidades jurídicas participantes después del proyecto financiado por el
Programa (por tipo de empleo) |
Empleo total: Número de
puestos de trabajo directos e indirectos creados o mantenidos debido a la
difusión de los resultados del Programa (por tipo de empleo) |
Estimular las
inversiones en I+i |
Inversión
conjunta: Importe de la
inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del Programa |
Ampliación: Importe de la
inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados
del Programa (incluidas las inversiones extranjeras directas) |
Aportación al
«objetivo del 3 %»: Progreso de la
Unión hacia el cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB
gracias al Programa |
ANEXO VI
ÁMBITOS PARA POSIBLES MISIONES Y ÁMBITOS PARA POSIBLES
ASOCIACIONES EUROPEAS INSTITUCIONALIZADAS QUE DEBERÁN ESTABLECERSE CON ARREGLO
A LOS ARTÍCULOS 185 O 187 DEL TFUE
De conformidad con
los artículos 8 y 12 del presente Reglamento, en el presente anexo se
determinan los ámbitos para posibles misiones y posibles asociaciones europeas
que deberán establecerse en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE.
I.
Ámbitos para
posibles misiones:
— Ámbito de misión 1: Adaptación al
cambio climático, incluida la transformación de la sociedad.
— Ámbito de misión 2: Cáncer.
— Ámbito de misión 3: Salubridad de océanos,
mares, costas y aguas interiores.
— Ámbito de misión 4: Ciudades inteligentes
y climáticamente neutras.
— Ámbito de misión 5: Salud del suelo y
alimentación.
Cada misión se
ajusta a los principios establecidos en el artículo 8, apartado 4,
del presente Reglamento.
II.
Ámbitos para
posibles asociaciones europeas institucionalizadas sobre la base de los
artículos 185 o 187 del TFUE:
— Ámbito de asociación 1: Un
desarrollo más rápido y un uso más seguro de las innovaciones en el sector de
la salud para los pacientes europeos y la salud en su dimensión mundial.
— Ámbito de asociación 2: Avanzar en
las tecnologías facilitadoras y digitales esenciales y en su uso, en
particular, pero no exclusivamente, en tecnologías novedosas como la
inteligencia artificial, la fotónica y las tecnologías cuánticas.
— Ámbito de asociación 3: Liderazgo
europeo en metrología, en particular en un sistema metrológico integrado.
— Ámbito de asociación 4: Acelerar la
competitividad, la seguridad y el comportamiento medioambiental del tráfico
aéreo, el sector de la aviación y el ferroviario de la Unión.
— Ámbito de asociación 5: Soluciones
sostenibles, integradoras, circulares y ecológicas.
— Ámbito de asociación 6: Tecnologías
de hidrógeno y de almacenamiento de energía sostenibles con baja huella
medioambiental y una producción con menor consumo energético.
— Ámbito de asociación 7: Soluciones
limpias, conectadas, cooperativas, autónomas y automáticas para las futuras
necesidades de movilidad de personas y bienes.
— Ámbito de asociación 8: Pymes innovadoras
y orientadas hacia la I+D.
El proceso de
evaluación de la necesidad de una asociación europea institucionalizada en uno
de estos ámbitos de asociación puede traducirse en una propuesta legislativa,
de acuerdo con el derecho de iniciativa de la Comisión. Por otra parte, el
ámbito de asociación en cuestión también puede ser objeto de una asociación
europea según el artículo 10, apartado 1, letras a) o b),
del presente Reglamento, o ejecutarse mediante otras convocatorias de
propuestas en el marco del Programa.
Dado que los
ámbitos posibles de las asociaciones europeas institucionalizadas abarcan gran
variedad de campos temáticos, pueden ser ejecutados por más de una asociación
europea, en función de las necesidades estimadas.
___________________________________________________
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 8/2021 del
Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de
Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de
participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y
(UE) n.o 1291/2013
(2021/C 146/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. El 7 de junio de 2018, la Comisión
Europea presentó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación
«Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
(2021-2027) (1) (en lo
sucesivo, «el Programa»), cuya base jurídica son los artículos 173, 182, 183
y 188 del TFUE.
2. El 13 de junio de 2018, durante su
anterior legislatura, el Parlamento Europeo nombró ponente sobre el Programa
Marco al diputado Dan NICA (S&D) (2). El Comité
Económico y Social Europeo aprobó su dictamen sobre la propuesta el
17 de octubre de 2018 (3), y el Comité de
las Regiones presentó el suyo en su pleno de los días 8 a
10 de octubre de 2018 (4).
3. El Consejo adoptó una orientación general
parcial en la sesión del Consejo de Competitividad celebrada el
30 de noviembre de 2018 (5). El Parlamento
Europeo sometió a votación su informe el 12 de diciembre de 2018 (6). Estos documentos
proporcionaron a las instituciones sus respectivos mandatos para entablar
negociaciones informales.
4. Hacia el final de la anterior legislatura
(2014-2019), el Parlamento Europeo y el Consejo celebraron, con el apoyo de la
Comisión Europea, seis diálogos tripartitos políticos (los días 9 de enero, 29
de enero, 21 de febrero, 7 de marzo, 14 de marzo y 19 de marzo de
2019).
5. Tras el diálogo tripartito político del
19 de marzo de 2019, los colegisladores alcanzaron una interpretación
común global que abarcaba la mayoría de las partes del acto jurídico (7), con excepción,
entre otras, de las disposiciones horizontales relacionadas con las
negociaciones del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.
6. El 17 de abril de 2019, el
Parlamento Europeo aprobó, en el marco del procedimiento legislativo ordinario,
su posición en primera lectura, que reflejaba el texto de la interpretación
común (8), lo que sentó las
bases para que los colegisladores alcanzaran rápidamente un acuerdo en segunda
lectura.
7. El 29 de noviembre de 2019, el
Consejo de Competitividad adoptó una orientación general parcial sobre los
considerandos y sobre el anexo IV relativo a las sinergias, que no
formaban parte de la interpretación común (9).
8. El 4 de junio de 2020, la Comisión
Europea presentó una propuesta modificada con arreglo a la cual se pondría a
disposición de «Horizonte Europa» financiación del Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea (Next
Generation EU) (10).
9. El 29 de septiembre de 2020, con
arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de
2020, el Consejo de Competitividad adoptó una orientación general sobre todo el
paquete legislativo «Horizonte Europa» (11), incluidas las
disposiciones relativas al presupuesto y al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, a la cooperación internacional y la asociación de terceros
países al Programa, así como a las sinergias con otros programas de la Unión.
10. Al término de otros dos diálogos
tripartitos políticos, celebrados respectivamente el 6 de octubre de
2020 y los días 10 y 11 de diciembre de 2020, los colegisladores
alcanzaron un acuerdo político provisional sobre todas las cuestiones
pendientes. Este acuerdo político fue refrendado por la Comisión de Industria,
Investigación y Energía (ITRE) del Parlamento Europeo el
17 de diciembre de 2020 y por el Comité de Representantes Permanentes
el 18 de diciembre de 2020 (12).
11. Mediante carta de
21 de enero de 2021, la presidencia de la Comisión ITRE del
Parlamento comunicó a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes
que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al Parlamento Europeo
su posición tal como se había acordado —a reserva de la revisión
jurídico-lingüística—, recomendaría al Pleno que la aprobase sin enmiendas
durante la segunda lectura del Parlamento.
II. OBJETIVO
12. El objetivo general del Programa es
generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la
inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las
bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en
todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las
prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los
objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales,
incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible conforme a los principios de
la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo
Investigación. Así, el Programa maximizará el valor añadido de la Unión,
centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse
eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
A. Observaciones generales
13. El Consejo y el Parlamento Europeo
entablaron negociaciones con el fin de alcanzar rápidamente, sobre la base de
una posición del Consejo en primera lectura, un acuerdo en segunda lectura que
el Parlamento pudiera aprobar sin cambios. El texto de la posición del Consejo
en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre
los colegisladores.
14. El Consejo comparte los objetivos y
principios expuestos en la posición del Parlamento Europeo en primera lectura y
apoya la estructura del Programa, que contribuirá a la consecución de estos
objetivos. El Consejo puede alinearse plenamente con la posición del Parlamento
Europeo en primera lectura en lo que respecta a las normas de participación y
difusión y a las disposiciones sobre la aplicación, el seguimiento y la
presentación de informes.
15. El Consejo está de acuerdo en que se
definan en un anexo del Reglamento ámbitos para posibles misiones de
investigación e innovación y ámbitos para posibles asociaciones europeas
institucionalizadas. El Consejo también celebra que se hayan incluido en el Reglamento
disposiciones específicas dedicadas al Consejo Europeo de Innovación, que se
centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en
la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de
innovación, incluida la progresiva.
16. Al igual que el Parlamento Europeo, el
Consejo considera que «Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo
de Investigación» constituye una parte esencial del Programa. «Horizonte
Europa», ayudará a los países de ampliación a incrementar su participación en
el Programa y a promover una extensa cobertura geográfica en los proyectos de
colaboración. El Consejo apoya la asignación de al menos el 3,3 % del
presupuesto total de «Horizonte Europa» al componente «Ampliar la participación
y difundir la excelencia» de la parte del Programa titulada «Ampliar la
participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación», ya que con
ello se contribuirá a reducir las diferencias en materia de investigación e
innovación, respetando al mismo tiempo el principio de excelencia.
B. Observaciones particulares
17. En
el último diálogo tripartito celebrado los días 10 y 11 de diciembre
de 2020, los colegisladores pudieron llegar a un acuerdo transaccional sobre
las cuestiones pendientes que se indican a continuación.
— Aspectos presupuestarios: En lo
que respecta a la dotación financiera «ordinaria», el acuerdo provisional sigue
la distribución establecida en la orientación general del Consejo alcanzada el
29 de septiembre de 2020. En lo que respecta a la financiación
adicional procedente de los márgenes disponibles dentro de los límites máximos
del MFP y de los ingresos derivados de multas por infracciones de la normativa
sobre competencia, los colegisladores acordaron definir su distribución en el
Reglamento. En lo que respecta a la financiación adicional derivada de la
liberación de créditos, su distribución está prevista en una declaración
política conjunta. Además, también se distribuyen en el Reglamento, a título
indicativo, los recursos procedentes de Instrumento de Recuperación de
la UE.
— Sinergias con otros programas de la
Unión: el acuerdo provisional incorpora la mayoría de las disposiciones
relacionadas con las sinergias en un único artículo del Reglamento. En
particular, el acuerdo político refleja la posibilidad de que las contribuciones
de determinados programas de la Unión puedan considerarse una contribución del
Estado miembro participante a las asociaciones europeas.
— Cooperación internacional y
asociación de terceros países: el texto transaccional añade disposiciones
relativas a las contribuciones financieras de los países asociados, refleja la
posibilidad de limitar la participación de entidades jurídicas controladas por
terceros países no asociados o por entidades jurídicas de terceros países no
asociados y mantiene un planteamiento flexible de la asociación parcial de
terceros países a «Horizonte Europa».
IV. CONCLUSIÓN
18. La posición del Consejo en primera
lectura sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se
establecen sus normas de participación y difusión (2021-2027) respeta
plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en la negociación entre el
Consejo y el Parlamento Europeo, facilitada por la Comisión Europea.
19. Por
consiguiente, se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al
Consejo que:
— refrende la presente exposición de
motivos del Consejo sobre su posición en primera lectura, y
— remita dicha exposición de motivos al
Parlamento Europeo.
20. Una vez que el Parlamento Europeo
apruebe su posición en segunda lectura, aprobando con ella sin enmiendas la
posición del Consejo, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»
y se establecen sus normas de participación y difusión (2021-2027) entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Documentos
9865/18 + ADD 1-6.
(2) El
Parlamento Europeo elegido para la legislatura 2019-2024 ha confirmado dicho
nombramiento.
(3) Documento
13758/18.
(4) Documento
13759/18.
(5) Documentos
15102/18 + ADD 1. HU no pudo apoyar esta orientación general parcial.
(6) Documento
P8_TA(2018)0509 (DO C 388 de 13.11.2020, p. 348).
(7) Documento
7442/19. La interpretación común fue confirmada por el Comité de Representantes
Permanentes el 27 de marzo de 2019.
(8) Documento
8571/19.
(9) Documento
14298/1/19 REV1.
(10) Documento
8555/20.
(11) Documentos
11251/20 REV1 + COR1 y 11256/20.
(12) Documento 14239/20.
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