Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados:
a) objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
b) objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c) objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e) objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
_______________________________________________________________________
REGLAMENTO
(UE) 2021/694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
29 de abril de 2021
por
el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la
Decisión (UE) 2015/2240
(Texto
pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO
EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172 y su
artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta
de la Comisión Europea,
Previa transmisión
del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen
del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen
del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con
el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo
siguiente:
(1) El presente Reglamento establece
una dotación financiera para el Programa Europa Digital (en lo sucesivo,
«Programa») durante el período 2021-2027, que debe constituir el importe de
referencia privilegiado, en el sentido del punto 18 del Acuerdo
interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina
presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta
para la introducción de nuevos recursos propios (4), para el Parlamento Europeo y para el Consejo
durante el procedimiento presupuestario anual.
(2) El Programa debe
establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del
marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom)
2020/2093 (5).
(3) El Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al
presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución
del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios,
contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías
presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.
(4) De conformidad con el
artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas
solo podrán ser subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la
necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención.
No obstante, los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la
solicitud de subvención no se consideran admisibles, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar toda perturbación en la
ayuda de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser
posible prever en la decisión de financiación, durante un tiempo limitado al
inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en
casos debidamente justificados, la admisibilidad de actividades y gastos
subyacentes de comienzos del ejercicio 2021, aunque se hayan ejecutado y
efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.
(5) De conformidad con el Reglamento
Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (7), y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (8), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (9) y (UE) 2017/1939 (10) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben
protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención,
detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el
fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o
mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.
En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE,
Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones
administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con
el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con
el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para
investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y
ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE)
2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que
reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los
intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el acceso necesarios
a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados
miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento
(UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados
en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(6) En virtud de la Decisión
2013/755/UE del Consejo (12), las personas y entidades establecidas en los
países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las
normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al
Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se
trate. La Comisión debe llevar a cabo un seguimiento y realizar una evaluación
periódica de la efectividad de su participación en el Programa.
(7) Con arreglo a lo dispuesto
en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016
sobre la mejora de la legislación (13), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la
información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de
seguimiento que corresponda a las necesidades existentes y de conformidad con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), evitando al mismo tiempo cargas administrativas,
en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación y teniendo en
cuenta los marcos de medición y referencia vigentes en el ámbito digital.
Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables
cuantitativos y cualitativos que sirvan de base para evaluar los efectos del
Programa en la práctica.
(8) El Programa debe garantizar
la máxima transparencia y responsabilidad de los instrumentos y mecanismos
financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, en lo que se
refiere tanto a su contribución de cara a la consecución de los objetivos de la
Unión, como a las expectativas iniciales y los resultados finales obtenidos.
(9) La Cumbre Digital de Tallin
de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre
de 2017 subrayaron la necesidad de que la Unión invierta en la digitalización
de sus economías y en la lucha contra el déficit de capacidades para mantener y
mejorar la competitividad y la innovación europeas, la calidad de vida y el
tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece
inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo,
contribuirá a nuestra competitividad mundial y mejorará la diversidad cultural
y creativa. Para aprovechar esas oportunidades es preciso afrontar
colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y
reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.
(10) El Consejo Europeo concluyó,
en particular, en la urgencia para la Unión de abordar las nuevas tendencias,
lo que comprende cuestiones como la inteligencia artificial (IA) y las
tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques),
garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos que
respete plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, los derechos digitales, los
derechos fundamentales y las normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la
Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo
respecto de la IA y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para
reforzar las condiciones marco con el fin de que la Unión pueda buscar nuevos
mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el
liderazgo de su industria.
(11) La creación de una economía y
una sociedad digitales europeas sólidas fortalecería la correcta ejecución del
Mecanismo «Conectar Europa», establecido mediante un Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo, y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas,
establecido mediante la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del
Consejo (15).
(12) En su Comunicación, de 14 de febrero
de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una
Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»,
la Comisión, teniendo en consideración las opciones para el nuevo marco
financiero plurianual, esboza un programa para la transformación digital de
Europa que suponga un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas
como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la
ciberseguridad. El Programa ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en
supercomputación, internet de nueva generación, IA, robótica y macrodatos.
Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en toda
la economía digitalizada, y tendría un efecto significativo en el recorte y la
corrección del déficit de capacidades que afecta a la Unión, de forma que los
ciudadanos tengan las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer
frente a la transformación digital.
(13) La Comunicación de la
Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada «Hacia un espacio común europeo de
datos» considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial
hacia un espacio común de datos en la Unión: un espacio digital homogéneo de
una magnitud tal que permita el desarrollo y la innovación de nuevos productos
y servicios basados en los datos.
(14) Los objetivos generales del
Programa deben consistir en apoyar la transformación digital de la industria y
favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de
innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de los
ciudadanos y las empresas en toda la Unión, incluidas sus regiones
ultraperiféricas y sus regiones económicamente desfavorecidas. El Programa debe
estructurarse en cinco objetivos específicos que reflejen los ámbitos de
actuación clave, a saber: informática de alto rendimiento; inteligencia
artificial; ciberseguridad y confianza; capacidades digitales avanzadas, y despliegue
y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad. En todos esos ámbitos
de actuación clave, el Programa también debe tener como objetivo una mayor
adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las
regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para
incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas. Además, el
Programa debe reforzar la competitividad de la Unión y la resiliencia de su
economía.
(15) Los cinco objetivos
específicos son distintos, pero interdependientes. Por ejemplo, la IA necesita
la ciberseguridad para ser fiable, la informática de alto rendimiento será
clave para apoyar el aprendizaje en el contexto de la IA, y las tres requieren
capacidades digitales avanzadas. Aunque las acciones individuales en el marco
del Programa pueden corresponder a un único objetivo específico, los objetivos
no deben considerarse de forma aislada, sino como elementos centrales de un
conjunto coherente.
(16) Es necesario apoyar a las
pequeñas y medianas empresas (pymes) que estén deseosas de implantar la
transformación digital en sus procesos productivos. Dicho apoyo les permitiría
contribuir al crecimiento de la economía europea mediante un uso eficiente de
los recursos.
(17) En la ejecución del Programa,
debe atribuirse un papel central a los centros europeos de innovación digital,
que deben estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales
avanzadas por la industria, especialmente las pymes y otras entidades que
empleen a hasta 3 000 personas (empresas de mediana capitalización), los
organismos públicos y la comunidad académica. Con el fin de aclarar la
diferencia entre los centros de innovación digital que cumplen los criterios de
admisibilidad del Programa y los centros de innovación digital establecidos a
raíz de la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada
«Digitalización de la industria europea – Aprovechar todas las ventajas de un
mercado único digital» y financiados por otras fuentes, los centros financiados
en el marco del Programa deben denominarse «centros europeos de innovación
digital». Los centros europeos de innovación digital deben servir como puntos
de acceso para la capacidad digital más reciente, que incluye la informática de
alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad, así como otras tecnologías
innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales,
disponibles también en laboratorios de fabricación digital (fablabs) o
en laboratorios ciudadanos (citylabs). Los centros europeos de innovación
digital deben actuar como ventanillas únicas para acceder a tecnologías
probadas y validadas y promover la innovación abierta. También deben
proporcionar apoyo en el ámbito de las capacidades digitales avanzadas, como
por ejemplo, mediante la coordinación con los proveedores de servicios de
educación para ofrecer formación de corta duración para los trabajadores y
períodos de prácticas para los estudiantes. La red de centros europeos de
innovación digital debe garantizar una amplia cobertura geográfica en toda
Europa y debe contribuir a facilitar la participación de las regiones
ultraperiféricas en el mercado único digital.
(18) Durante el primer año del
Programa, debe crearse una red inicial de centros europeos de innovación
digital a través de un proceso abierto y competitivo entre entidades designadas
por los Estados miembros. A tal efecto, los Estados miembros deben tener
libertad para proponer a candidatos de acuerdo con sus procedimientos
nacionales y sus estructuras administrativas e institucionales nacionales. La
Comisión debe tener en cuenta en la mayor medida posible la opinión de cada
Estado miembro antes de que se seleccione un centro europeo de innovación
digital en el territorio de dicho Estado miembro. Las entidades que ya lleven a
cabo funciones como centros de innovación digital en el contexto de la
iniciativa «Digitalización de la industria europea» pueden ser designadas por
los Estados miembros como candidatos, como resultado de un proceso abierto y
competitivo. La Comisión debe poder implicar a expertos externos independientes
en el proceso de selección. La Comisión y los Estados miembros deben evitar la
duplicación innecesaria de competencias y funciones a nivel de la Unión y
nacional. Debe contarse, por tanto, con una flexibilidad adecuada a la hora de
designar los centros y determinar sus actividades y composición. Con el fin de
garantizar tanto una amplia cobertura geográfica en toda Europa como un
equilibrio de la cobertura de las tecnologías y los sectores, la red podría ampliarse
más a través de un proceso abierto y competitivo posterior.
(19) Los centros europeos de
innovación digital deben desarrollar sinergias adecuadas con acciones
pertinentes financiadas por el Programa Marco de Investigación e Innovación
«Horizonte Europa» establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/695 del
Parlamento Europeo y del Consejo (16) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») o por otros programas
de investigación e innovación, con el Instituto Europeo de Innovación y
Tecnología (EIT) establecido por un Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo, en particular sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), así
como con redes establecidas, como la Red Europea para las Empresas, o el Centro
de Asesoramiento de InvestEU establecido de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
(20) Los centros europeos de
innovación digital deben actuar como facilitadores que permitan reunir a las
industrias, las empresas y las administraciones públicas que necesiten nuevas
soluciones tecnológicas, con las empresas, en particular las emergentes y las
pymes, que dispongan de soluciones listas para comercializarse.
(21) Los consorcios de entidades
jurídicas pueden ser designados como centros europeos de innovación digital de
conformidad con el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento
Financiero, que permite a las entidades que carecen de personalidad jurídica con
arreglo al Derecho nacional aplicable participar en convocatorias de propuestas
siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones
jurídicas en nombre de dichas entidades y que esas entidades ofrezcan garantías
de protección de los intereses financieros de la Unión que sean equivalentes a
las ofrecidas por las personas jurídicas.
(22) Los centros europeos de
innovación digital deben poder recibir contribuciones de los Estados miembros y
de terceros países participantes, incluidas las correspondientes autoridades
públicas de los Estados miembros y dichos terceros países, contribuciones de
organismos o instituciones internacionales, y contribuciones del sector
privado, en particular de miembros, accionistas o socios de los centros
europeos de innovación digital. Los centros europeos de innovación digital
también deben poder recibir ingresos generados por los activos y actividades
propios de los centros europeos de innovación digital, legados, donaciones y
contribuciones de particulares y financiación del Programa o de otros programas
de la Unión, incluso en forma de subvenciones.
(23) El Programa debe ejecutarse a
través de proyectos que refuercen y amplíen el uso de la capacidad digital
esencial. Tal ejecución debe implicar la cofinanciación con los Estados
miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. El porcentaje de
cofinanciación debe establecerse en el programa de trabajo. Como excepción a la
regla general, la financiación de la Unión debe poder cubrir hasta el 100 % de
los costes subvencionables. En particular, dicha financiación debe alcanzar una
masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación entre
los costes y las prestaciones y garantizar que los proveedores en Europa
permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.
(24) Los objetivos estratégicos
del Programa deben abordarse asimismo a través de instrumentos financieros y
garantías presupuestarias en el marco del Programa InvestEU establecido
mediante el Reglamento (UE) 2021/523.
(25) Las acciones del Programa
deben emplearse para seguir mejorando la capacidad digital de la Unión y para
corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones
de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y
deben proporcionar un claro valor añadido europeo.
(26) A fin de lograr la máxima
flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del Programa y
desarrollar sinergias entre los componentes del Programa, debe ser posible para
cada uno de los objetivos específicos que se lleven a cabo a través de todos
los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los
mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la
gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras
fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de
estructuras gobernadas en común. Además, con el fin de poder responder, en
particular, a nuevos acontecimientos y necesidades, tales como las nuevas
tecnologías, se permite a la Comisión que proponga desviarse de los importes
indicativos establecidos en el presente Reglamento en el marco del
procedimiento presupuestario anual y de conformidad con el Reglamento
Financiero.
(27) Con el fin de garantizar la
asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto de la Unión, es
necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y
actividades llevadas a cabo en el marco del Programa y su complementariedad con
las actividades de los Estados miembros, y a la vez buscar la
complementariedad, la coherencia así como sinergias con programas de
financiación que apoyan ámbitos de actuación con estrechos vínculos entre sí.
Si bien los programas de trabajo correspondientes ofrecen una herramienta para
garantizar la coherencia para las acciones gestionadas directamente o
indirectamente, debe establecerse una colaboración entre la Comisión y las
autoridades de los Estados miembros pertinentes con el fin de garantizar la
coherencia y las complementariedades entre los fondos gestionados directamente
o indirectamente y aquellos de gestión compartida, al tiempo que se cumplen las
disposiciones aplicables del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y la Política de Visados,
para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes
2021-2027»).
(28) Las capacidades de
informática de alto rendimiento y el correspondiente procesamiento de datos en
la Unión deben garantizar el uso más amplio de la informática de alto
rendimiento por la industria y, de forma más general, en ámbitos de interés
público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores
brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la
seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las
pymes. La adquisición de superordenadores de primera clase aseguraría el
sistema de suministro de la Unión y ayudaría a implementar servicios para fines
de simulación, visualización y creación de prototipos, velando al mismo tiempo
por que los sistemas de informática de alto rendimiento respeten los valores y
los principios de la Unión.
(29) El Parlamento Europeo y el
Consejo expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en el ámbito de la
informática de alto rendimiento. Además, entre 2017 y 2018, veintidós Estados
miembros firmaron la Declaración Europea sobre la informática de alto
rendimiento, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar
con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de
informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían
disponibles para las comunidades científicas y para los socios públicos y
privados en toda la Unión.
(30) Tal como se subraya en la
evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión sobre un
Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de
Alto Rendimiento Europea, para alcanzar el objetivo específico de la
informática de alto rendimiento, se considera que una empresa conjunta es el
mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las
estrategias y las inversiones de la Unión y nacionales en infraestructura
informática de alto rendimiento y en investigación y desarrollo, poner en común
recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos
y estratégicos de la Unión. Además, los centros nacionales de competencia en
informática de alto rendimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1488 del
Consejo (18) facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a
la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, a la comunidad
académica y a las administraciones públicas.
(31) El desarrollo de la capacidad
relacionada con la IA constituye un motor crucial para la transformación
digital de la industria, de los servicios y también del sector público. Robots
cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas
profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de IA
han pasado de la fase experimental a tener aplicaciones reales en los ámbitos
de la salud y el medio ambiente. Todos los principales fabricantes de
automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de
aprendizaje automático constituyen la base de todas las principales plataformas
web y aplicaciones de macrodatos. Para ser competitiva a nivel internacional
resulta esencial que Europa aúne fuerzas a todos los niveles. Los Estados
miembros así lo han reconocido a través de compromisos concretos de
colaboración en un plan de acción coordinado.
(32) Las bibliotecas de algoritmos
pueden cubrir un amplio abanico de algoritmos, entre ellos soluciones sencillas
como los algoritmos de clasificación, algoritmos de redes neuronales y
algoritmos de planificación o razonamiento. También pueden cubrir soluciones
más complejas, como los algoritmos de reconocimiento del habla, algoritmos de
navegación integrados en dispositivos autónomos como los drones o en vehículos
autónomos y algoritmos de IA incorporados en robots que les permiten
interactuar con su entorno y adaptarse a él. Conviene que las bibliotecas de
algoritmos sean fácilmente accesibles para todo el mundo, sobre la base de
condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
(33) En su Resolución de 1 de junio
de 2017 sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo
señaló el efecto de las barreras lingüísticas en la industria y la digitalización
de la industria. En ese contexto, el desarrollo de tecnologías lingüísticas a
gran escala basadas en la IA, como la traducción automática, el reconocimiento
del habla, el análisis de texto con macrodatos, los sistemas de diálogo y de
preguntas y respuestas es esencial para preservar la diversidad lingüística,
garantizar la inclusión y permitir la comunicación humana y entre las personas
y las máquinas.
(34) Los productos y servicios
basados en la IA deben ser fáciles de utilizar, conformes a Derecho por defecto
y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más
información, en particular en lo relativo a la calidad de dichos productos y
servicios.
(35) Para el desarrollo de la IA,
en particular de las tecnologías lingüísticas, reviste una gran importancia la
disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo
y experimentación.
(36) En su Resolución sobre la
digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo subrayó la
importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad y
reconoció la necesidad de aumentar la sensibilización. Consideró que la
ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales
y para los responsables europeos y nacionales de las políticas industriales y
de seguridad, al igual que la aplicación de la seguridad y la privacidad desde
el diseño y por defecto.
(37) La ciberseguridad es un
desafío para toda la Unión que no puede abordarse únicamente mediante
iniciativas nacionales. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de
Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus
ciudadanos, administraciones públicas y empresas de las amenazas cibernéticas.
Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan
productos conectados que pueden ser pirateados y pueden comprometer su
seguridad. Dicha protección debe lograrse con los Estados miembros y el sector
privado, desarrollando proyectos que refuercen la capacidad de Europa en materia
de ciberseguridad, asegurando la coordinación entre dichos proyectos y
garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad
en toda la economía, incluidos proyectos, servicios, competencias y
aplicaciones de doble uso, así como agregando las competencias en este ámbito
para garantizar masa crítica y excelencia.
(38) En septiembre de 2017, la
Comisión presentó un conjunto de iniciativas que definían un enfoque integral
de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar la
capacidad de Europa para hacer frente a las ciberamenazas y los ciberataques y
reforzar la capacidad industrial y tecnológica en este ámbito. Dicho conjunto
incluye el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
(39) La confianza es un requisito
previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a
la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de
intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la
energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea
son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades
y las transacciones en línea de los ciudadanos, de las administraciones
públicas y de las empresas.
(40) El Consejo Europeo, en sus
Conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con
éxito una Europa digital, la Unión necesita mercados laborales y sistemas de
educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en
capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios.
(41) El Consejo Europeo, en sus
Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, instó a los Estados miembros, al
Consejo y a la Comisión a hacer avanzar la agenda de la Cumbre Social de
Gotemburgo de noviembre de 2017, incluido el pilar europeo de derechos
sociales, así como la educación y la formación, y la ejecución de la nueva
Agenda de Capacidades para Europa. El Consejo Europeo solicitó asimismo a la
Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que examinaran posibles medidas en
relación con los desafíos que plantean la digitalización, la ciberseguridad, la
alfabetización mediática y la IA, y que hicieran frente a la necesidad de un
planteamiento integrador de la educación y la formación basado en el
aprendizaje permanente y centrado en la innovación. En respuesta, la Comisión
presentó el 17 de enero de 2018 un primer paquete de medidas que abordaba las
competencias clave, las capacidades digitales, los valores comunes y la
educación inclusiva. En mayo de 2018, se puso en marcha un segundo paquete de
medidas para hacer avanzar la construcción de un Espacio Europeo de Educación
antes de 2025, que también destaca la importancia de las capacidades digitales.
La alfabetización mediática incluye la adquisición de las competencias esenciales
(conocimientos, capacidades y actitudes) que permiten a los ciudadanos
relacionarse de forma efectiva con los medios de comunicación y otros
proveedores de información, así como desarrollar el pensamiento crítico y
capacidades de aprendizaje permanente para socializar y convertirse en
ciudadanos activos.
(42) Dado que es necesario un
enfoque holístico, el Programa también debe tener en cuenta la inclusión,
cualificación, formación y especialización, que, junto a las capacidades
digitales avanzadas, son decisivos para la creación de valor añadido en la
sociedad del conocimiento.
(43) En su Resolución sobre la
digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo declaró que la
educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la
cohesión social en una sociedad digital. Asimismo, exigió la incorporación de
la perspectiva de equilibrio de género en todas las iniciativas digitales,
haciendo hincapié en la necesidad de abordar la brecha de género en el sector
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), ya que ello
resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo.
(44) Las tecnologías digitales
avanzadas que reciben apoyo del Programa, tales como la informática de alto
rendimiento, la ciberseguridad y la IA ya están suficientemente maduras para
abandonar la fase de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a
nivel de la Unión. Del mismo modo que el despliegue de esas tecnologías, la
dimensión de las capacidades digitales avanzadas también requiere una respuesta
de la Unión. Las oportunidades de formación en capacidades digitales avanzadas,
incluidas las competencias en materia de protección de datos, deben
intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la Unión. De no ser así,
se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales
avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión.
Las acciones que reciben apoyo del Programa son complementarias de las financiadas
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) y Erasmus+, establecido cada uno de ellos mediante un
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, y Horizonte Europa. Dichas
acciones estarán dirigidas a la población activa de la Unión, tanto del sector
privado como del público, en especial los profesionales de las TIC y otros
profesionales afines, así como a los estudiantes, los estudiantes en prácticas
y los formadores. Por «población activa» se entiende la población
económicamente activa, que incluye tanto a los trabajadores por cuenta ajena y
por cuenta propia como a las personas desempleadas.
(45) Modernizar las
administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta
crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas, incluidas las
pymes, y sobre los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con
las autoridades públicas sean más rápidas, más cómodas y menos costosas, así
como aumentando la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios
prestados a ciudadanos y empresas, al tiempo que se aumenta la eficiencia del
gasto público. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una
dimensión a escala de la Unión, el apoyo prestado para su ejecución y
despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las
empresas puedan beneficiarse de un acceso a servicios digitales de alta calidad
en toda la Unión que sean, cuando sea posible, multilingües. Además, se prevé
que el apoyo de la Unión en este ámbito fomente la reutilización de la
información del sector público.
(46) La digitalización puede
facilitar y mejorar la accesibilidad sin barreras a todos, incluidas las
personas mayores y las personas con movilidad reducida o con discapacidad, así
como a las personas que se encuentren en zonas remotas o rurales.
(47) La transformación digital de
sectores de interés público como la asistencia sanitaria, la movilidad, la
justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la seguridad, la
reducción de las emisiones de carbono, las infraestructuras energéticas, la
educación y la formación, y la cultura exige la continuación y la expansión de
las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio
transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. La
coordinación entre dichas infraestructuras de servicios digitales en virtud del
presente Reglamento permitiría explotar al máximo las sinergias potenciales.
(48) El despliegue de las tecnologías
digitales necesarias, especialmente aquellas relacionadas con los objetivos
específicos de «Informática de alto rendimiento», «Inteligencia artificial»,
«Ciberseguridad y confianza», es clave para cosechar los beneficios de la
transformación digital y puede completarse con otras tecnologías punta y
futuras, como las tecnologías de registro descentralizado, por ejemplo la
cadena de bloques.
(49) La transformación digital
debe permitir a los ciudadanos tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos
de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o
la de los datos.
(50) En la Declaración de Tallin
sobre la administración electrónica de 6 de octubre de 2017, los ministros
responsables de la coordinación y la política de administración electrónica de
los Estados miembros y los países miembros de la Asociación Europea de Libre
Comercio afirmaron que el progreso digital está transformando por completo sus
sociedades y economías, poniendo en jaque la efectividad de las políticas
previamente desarrolladas en muchas áreas, así como el rol y la función de la
administración pública en general y que es su responsabilidad anticipar y
gestionar esos retos para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los
ciudadanos y de las empresas.
(51) La modernización de las
administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la
ejecución satisfactoria del Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de
la Estrategia para el Mercado Único Digital destacó la necesidad de fortalecer
la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los
ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios
públicos.
(52) El Estudio Prospectivo Anual
sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2017 muestra que la calidad
de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el
entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad,
la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el
empleo y los puestos de trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento
económico y prestar servicios de alta calidad a los ciudadanos y a las empresas
es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente
y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
(53) La interoperabilidad de los
servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de
la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el
funcionamiento del mercado interior, la interoperabilidad facilita la
cooperación transfronteriza, la promoción de las normas europeas y la correcta
aplicación de las políticas, y aporta un gran potencial para evitar las
barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de
servicios públicos comunes nuevos y la consolidación de los que se están
desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los
servicios públicos europeos y apoyar las libertades fundamentales y el
reconocimiento mutuo efectivo en la Unión, debe fomentarse un enfoque holístico
intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que
resulte más eficaz y se adapte mejor a los usuarios finales. Tal enfoque
implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que
abarque el nivel técnico y los aspectos jurídicos e incluya elementos
estratégicos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades
superaría el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los
elementos de la intervención que contribuyan a las condiciones marco necesarias
para una interoperabilidad permanente en general. El Programa también debe
facilitar el enriquecimiento mutuo entre las distintas iniciativas nacionales, que
conduzca al desarrollo de una sociedad digital.
(54) El Programa debe promover
soluciones de código abierto a fin de permitir su reutilización, aumentar la
confianza y garantizar la transparencia. Tal enfoque tendrá un impacto positivo
en la sostenibilidad de los proyectos financiados.
(55) Está previsto que el
presupuesto asignado a las acciones específicas dedicadas a la ejecución del
marco de interoperabilidad y a la interoperabilidad de las soluciones
desarrolladas ascienda a 194 000 000 EUR.
(56) La Resolución del Parlamento
Europeo sobre la digitalización de la industria europea subrayó la importancia
de desbloquear suficientes fondos públicos y privados para digitalizar la
industria europea.
(57) El 19 de abril de 2016, la
Comisión adoptó la iniciativa Digitalización de la industria europea para
garantizar que todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin
importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones
digitales. Ello es particularmente importante para las pymes de los sectores
cultural y creativo.
(58) El Comité Económico y Social
Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada
«Digitalización de la industria europea» y la consideró, junto con los
documentos de acompañamiento, como «el primer paso de un vasto programa de
trabajo europeo que se llevará a cabo en estrecha cooperación mutua entre todas
las partes interesadas, tanto públicas como privadas».
(59) Alcanzar los objetivos
perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías
complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se
indica en la comunicación de la Comisión titulada «Digitalización de la
industria europea», que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de
red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la
digitalización de la industria.
(60) Al ofrecer un conjunto único
de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados
miembros, el Reglamento (UE) 2016/679 garantiza la libre circulación de datos
personales entre los Estados miembros y refuerza la confianza y la seguridad de
las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único
digital. Todas las acciones emprendidas en el marco del Programa, cuando
impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente,
contribuir a la correcta aplicación de dicho Reglamento, por ejemplo en el
ámbito de la IA y las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la
cadena de bloques). Dichas acciones deben apoyar el desarrollo de tecnologías
digitales que respeten los requisitos de protección de datos desde el diseño y
por defecto.
(61) El Programa debe ejecutarse
de manera que se respete plenamente el marco de la Unión e internacional en materia
de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La protección efectiva
de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y, por lo
tanto, es necesaria para la ejecución efectiva del Programa.
(62) Los terceros países miembros
del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el
marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (20), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Esos
instrumentos deben poder establecer una asociación parcial, a saber, la
asociación a un número limitado de objetivos específicos perseguidos en el
marco del Programa. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición
específica para exigir a los terceros países que concedan los derechos y el
acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de
Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
(63) Los organismos a los que se
haya confiado la ejecución del Programa deben cumplir las disposiciones
aplicables a las instituciones de la Unión, así como el Derecho nacional en
materia de tratamiento de la información, en particular la información sensible
no clasificada y la información clasificada de la UE. En cuanto al objetivo
específico «Ciberseguridad y confianza», es posible que sea necesario excluir a
entidades jurídicas controladas desde terceros países de las convocatorias de
propuestas y de las licitaciones del Programa por razones de seguridad. En
casos excepcionales dichas exclusiones pueden también ser necesarias para los
objetivos específicos de «Informática de alto rendimiento» e «Inteligencia
artificial». Las razones de seguridad de dichas exclusiones deben ser
proporcionadas y estar debidamente justificadas con referencia a los riesgos
que entrañaría la inclusión de dichas entidades.
(64) Teniendo en cuenta la
importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de
la Unión de aplicar el Acuerdo de París, adoptado con arreglo a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (21), y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por
el clima y a que se alcance el objetivo general de destinar 30 % de los gastos
del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos, así como
contribuir a la ambición de que el 7,5 % del presupuesto refleje gastos
relativos a la biodiversidad en 2024 y, en 2026 y 2027, el 10 %, teniendo en
cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y aquellos
relativos a la biodiversidad. Las acciones correspondientes deben ser definidas
durante la preparación y la ejecución del Programa y deben ser reevaluadas en
el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(65) Dado que el Programa es
nuevo, conviene proporcionar, en un anexo, una descripción técnica del ámbito
de las acciones del Programa. La Comisión debe tener en cuenta dicha
descripción técnica incluida en dicho anexo a la hora de elaborar los programas
de trabajo, mientras que los programas de trabajo deben ser coherentes con los
objetivos específicos establecidos en el presente Reglamento.
(66) En principio, los programas
de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente
cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la
ejecución del Programa, como programas de trabajo anuales. Las formas de
financiación de la Unión y los métodos de ejecución previstos en el presente
Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los
objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en
cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y
el riesgo esperado de incumplimiento. Dicha elección debe incluir la
consideración de la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y
costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como
se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(67) Deben delegarse en la
Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el fin de modificar
el anexo I del presente Reglamento para reflejar los cambios tecnológicos y la
evolución del mercado, en lo que respecta a las acciones que en él se
establecen, de manera coherente con los objetivos del presente Reglamento, y su
anexo II con respecto a los indicadores mensurables cuando se considere
necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones
sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste
especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas
durante, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad
con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril
de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar
una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el
Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo
que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso
sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que
se ocupen de la preparación de actos delegados.
(68) A fin de garantizar
condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a
la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la selección de
entidades que integren la red inicial y adicional de los centros europeos de
innovación digital y la adopción de los programas de trabajo relativos a los
objetivos específicos 2, 4 y 5 y a otras posibles acciones realizadas en
gestión directa de cara a los objetivos específicos 1 y 3 de modo que se
alcancen los objetivos del Programa de conformidad con las prioridades de la
Unión y de los Estados miembros garantizando al mismo tiempo la coherencia, la
transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los
Estados miembros. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de
conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo (22). Para las acciones sujetas a una gestión
indirecta, los programas de trabajo son adoptados con arreglo a las normas de
los órganos de gobierno de los organismos de financiación a los que se haya
confiado la ejecución del Programa.
(69) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo,
«Carta»), en particular los relativos a la protección de datos de carácter
personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la
no discriminación, la protección de la salud, la protección de los consumidores
y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Los Estados
miembros deben aplicar el presente Reglamento de forma coherente con dichos
derechos y principios.
(70) Son de aplicación al presente
Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento
Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se
establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el
procedimiento de elaboración del presupuesto de la Unión y su ejecución
mediante subvenciones, premios, contratos públicos y ejecución indirecta, y
prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Además, las
normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE incluyen un régimen
general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
(71) Dado que los objetivos del
presente Reglamento, a saber, apoyar y acelerar la transformación digital de la
economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los
ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas en toda la Unión, y
mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial,
contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y
reforzar la autonomía estratégica de la Unión, no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a
los efectos de los objetivos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta
puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad
con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el
presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(72) A fin de garantizar una
continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y
permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco financiero
plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter
de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero
de 2021.
(73) Por consiguiente, debe derogarse
la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo (23).
HAN ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente
Reglamento establece el Programa Europa Digital (en lo sucesivo, «Programa»)
durante el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027.
El presente
Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período
2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la
concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
1) «operación de financiación
mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de
un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2,
punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable
o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de
ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones
financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
2) «entidad jurídica»: persona
física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la
Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de
actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o
entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el
artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
3) «país asociado»: todo
tercer país que sea parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación
en el Programa en virtud del artículo 10;
4) «organización internacional
de interés europeo»: una organización internacional cuyos miembros sean, en su
mayoría, Estados miembros o cuya sede se encuentre en un Estado miembro;
5) «centro europeo de
innovación digital»: entidad jurídica seleccionada de conformidad con el
artículo 16 con el fin de cumplir las tareas en virtud del Programa, en
particular facilitar directamente, o garantizar el acceso a, conocimientos
tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo
y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la
industria y facilitar el acceso a la financiación y están abiertos a empresas
de todas las formas y dimensiones, en particular a las pymes, las empresas de
mediana capitalización y las empresas en expansión, y las administraciones
públicas de toda la Unión;
6) «capacidades digitales
avanzadas»: las capacidades y competencias profesionales que exigen los
conocimientos y la experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar,
gestionar, ensayar, desplegar, utilizar y mantener las tecnologías, los
productos y los servicios apoyados por el Programa a los que se refiere el
artículo 7;
7) «asociación europea»: una
iniciativa como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE)
2021/695;
8) «pequeñas y medianas
empresas» o «pymes»: una microempresa, pequeña o mediana empresa como se
definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión (24);
9) «ciberseguridad»: todas las
actividades necesarias para la protección de las redes y los sistemas de
información, de los usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas
por las ciberamenazas;
10) «infraestructuras de
servicios digitales»: las infraestructuras que permiten que se presten, por vía
electrónica, los servicios en red, especialmente por internet;
11) «Sello de Excelencia»: una
certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una
convocatoria en el marco del Programa ha superado todos los umbrales de
evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener
financiación debido a una falta de presupuesto disponible para dicha
convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir
apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
12) «exaescala»: en el contexto
de los sistemas informáticos, ser capaz de realizar 1018 (diez elevado a
18) operaciones de coma flotante por segundo.
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son
apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la
sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las
administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar
la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al
mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su
autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y
transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.
El Programa se
ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá
como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos
específicos interrelacionados:
a) objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
b) objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c) objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e) objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
Artículo 4
Objetivo específico 1 –
Informática de alto rendimiento
1. La contribución financiera de la Unión en
virtud del objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento perseguirá
los siguientes objetivos operativos:
a) desplegar, coordinar al nivel de la Unión y gestionar una infraestructura de datos y de supercomputación a exaescala, de primera clase, integrada, orientada a la demanda y basada en aplicaciones que estará fácilmente accesible para usuarios públicos y privados, en particular las pymes, independientemente del Estado miembro en el que se encuentren y fácilmente accesibles para fines de investigación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488;
b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento de la Unión que cubra varios aspectos de los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos el hardware, el software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades digitales, con un elevado nivel de seguridad y protección de los datos;
c) desplegar y gestionar una infraestructura posterior a la exaescala que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica e infraestructuras de investigación para la ciencia informática y fomentar el desarrollo dentro de la Unión del hardware y el software necesarios para tal despliegue.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común de
Informática de Alto Rendimiento Europea establecida por el Reglamento (UE)
2018/1488.
Artículo 5
Objetivo específico 2 –
Inteligencia artificial
1. La contribución financiera de la Unión en
virtud del objetivo específico 2 – Inteligencia artificial perseguirá los
siguientes objetivos operativos:
a) desarrollar y reforzar las capacidades y los conocimientos básicos de IA en la Unión, incluidos la creación y el fortalecimiento de los recursos de datos de calidad y sus correspondientes mecanismos de intercambio y las bibliotecas de algoritmos, garantizando al mismo tiempo un enfoque integrador y centrado en las personas, en consonancia con los valores de la Unión;
b) hacer accesibles las capacidades a las que se refiere la letra a) a todas las empresas, en especial a las pymes y las empresas emergentes, así como a la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro, los centros de investigación, las universidades y las administraciones públicas, con objeto de maximizar sus beneficios para la sociedad y la economía europeas;
c) reforzar y poner en red instalaciones de ensayo y experimentación de IA en los Estados miembros;
d) desarrollar y reforzar los sistemas de producción y aplicación comerciales para facilitar la integración de tecnologías en las cadenas de valor y el desarrollo de modelos empresariales innovadores, para reducir el tiempo necesario para pasar de la innovación a la explotación comercial y fomentar la adopción de soluciones basadas en la IA en ámbitos de interés público y en la sociedad.
Las soluciones
basadas en la IA y los datos que se faciliten deberán respetar el principio de
privacidad y seguridad desde el diseño y deberán respetar plenamente la
normativa sobreprotección de datos.
2. La Comisión, de conformidad con el Derecho
de la Unión e internacional, incluida la Carta, y teniendo en cuenta, entre
otras cosas, las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la
Inteligencia Artificial, especificará los requisitos éticos en los programas de
trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias de propuestas
y de licitaciones y los acuerdos de subvención incluirán los requisitos
pertinentes establecidos en dichos programas de trabajo.
Cuando proceda, la
Comisión llevará a cabo controles para garantizar el respeto de dichos
requisitos éticos. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos
éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento de
conformidad con el Reglamento Financiero.
3. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 2 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Los requisitos
éticos y jurídicos a que se refiere el presente artículo se aplicarán a todas
las acciones correspondientes al objetivo específico 2, independientemente de
su método de ejecución.
Artículo 6
Objetivo específico 3 –
Ciberseguridad y confianza
1. La contribución financiera de la Unión en
virtud del objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza perseguirá los
siguientes objetivos operativos:
a) apoyar el desarrollo y la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados, junto con los Estados miembros, con el fin de alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y derechos fundamentales, y garantizando al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión;
b) apoyar el desarrollo y el mejor uso posible de los conocimientos, la capacidad y las competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
c) garantizar un amplio despliegue en toda la economía europea de soluciones punteras y eficaces en materia de ciberseguridad, prestando una atención especial a las autoridades públicas y las pymes;
d) reforzar las capacidades en los Estados miembros y el sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), en particular a través de medidas que apoyen la incorporación de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad;
e) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, contribuir a aumentar la sensibilización sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a las organizaciones públicas y privadas en la consecución de niveles básicos de ciberseguridad, por ejemplo mediante el despliegue de cifrado de extremo a extremo de datos y actualizaciones de software;
f) reforzar la cooperación entre los ámbitos civil y de defensa en cuanto a proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso en el ámbito de la ciberseguridad, de conformidad con el Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación («Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad»).
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 3 se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de
Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la
Red de Centros Nacionales de Coordinación, de conformidad con el Reglamento del
Centro de Competencia en Ciberseguridad.
Artículo 7
Objetivo específico 4 –
Capacidades digitales avanzadas
1. La contribución financiera de la Unión en
virtud del objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas contribuirá
al desarrollo de capacidades digitales avanzadas en los ámbitos cubiertos por
el Programa, con el fin de contribuir a aumentar la reserva de talento de
Europa, reducir la brecha digital y fomentar una mayor profesionalidad,
especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento y la
computación en la nube, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las
tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques),
las tecnologías cuánticas, la robótica y la IA, teniendo en cuenta el
equilibrio de género. Para abordar la inadecuación de las capacidades y
fomentar la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, esa
contribución financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a) fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y larga duración, incluido el aprendizaje mixto, para estudiantes y trabajadores en general;
b) fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y corta duración para trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público;
c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes y trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 4 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Artículo 8
Objetivo específico 5 –
Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
1. La contribución financiera de la Unión en
virtud del objetivo específico 5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad
digital e interoperabilidad perseguirá, reduciendo al mismo tiempo la brecha
digital, los siguientes objetivos operativos:
a) apoyar al sector público y ámbitos de interés público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educación, la justicia, las aduanas, el transporte, la movilidad, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto rendimiento, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;
b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras de servicios digitales transeuropeas, interoperables y de última generación en toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
c) apoyar la integración y el uso de infraestructuras de servicios digitales transeuropeas y de las normas digitales europeas acordadas en el sector público y en ámbitos de interés público para facilitar una implantación y una interoperabilidad rentables y eficientes;
d) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
e) ofrecer al sector público y a la industria de la Unión, en particular a las pymes, un acceso fácil a ensayos y proyectos pilotos de tecnologías digitales, y ampliar su uso, incluido su uso transfronterizo;
f) impulsar la adopción por parte del sector público y la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas emergentes, de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y otras tecnologías punta y futuras, como las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques);
g) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución, el despliegue y el mantenimiento de soluciones digitales interoperables, incluidas las soluciones de administración digital, para servicios públicos a nivel de la Unión ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, encaminada a fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas en beneficio de los ciudadanos y las empresas;
h) garantizar, a escala de la Unión, la capacidad continua para liderar el desarrollo digital, y para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a estas, y compartir e integrar las mejores prácticas;
i) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras digitales y de intercambio de datos de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la Unión basadas en la seguridad y la privacidad desde el diseño, cumpliendo la legislación sobre protección de datos y protección de los consumidores;
j) aumentar y reforzar los centros europeos de innovación digital y su red.
2. Las acciones correspondientes al objetivo
específico 5 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
Artículo 9
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del
Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2027 será de 7 588 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La distribución indicativa del importe a que
se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a) 2 226 914 000 EUR para el objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento;
b) 2 061 956 000 EUR para el objetivo específico 2 – Inteligencia artificial;
c) 1 649 566 000 EUR para el objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza;
d) 577 347 000 EUR para el objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas;
e) 1 072 217 000 EUR para el objetivo específico 5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
3. El importe al que se refiere el apartado 1
podrá dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la
ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento,
control, auditoría y evaluación, incluido el uso de sistemas informáticos
institucionales.
4. Los compromisos presupuestarios para
acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos
anuales durante varios ejercicios.
5. Los recursos asignados a los Estados
miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro
de que se trate, ser trasferidos al Programa, a reserva de las condiciones
establecidas en la disposición pertinente del Reglamento de disposiciones
comunes 2021-2027, incluido al objeto de complementar las subvenciones
concedidas a una acción hasta un total del 100 % de los gastos subvencionables
totales, cuando sea posible, sin perjuicio del principio de cofinanciación
establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero y de las normas sobre
ayudas estatales. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con
arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento
Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo.
Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6. Cuando la Comisión no haya contraído un
compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos
transferidos de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, los
recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al
programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de
que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas la disposición
pertinente del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.
7. De conformidad con el artículo 193, apartado
2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente
justificados tal como dispone la decisión de financiación y durante un tiempo
limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los
gastos subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de
2021, incluso aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de que se presentara
la solicitud de subvención.
Artículo 10
Terceros países asociados al
Programa
1. El Programa estará abierto a la
participación de los siguientes terceros países mediante asociación o
asociación parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el
artículo 3:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
i) garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,
ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,
iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa,
iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones
a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán
ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5 del Reglamento
Financiero.
2. La asociación o asociación parcial de
terceros países al Programa se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12, apartado 5.
Artículo 11
Cooperación internacional
1. La Unión podrá cooperar con los terceros
países a que se refiere el artículo 10, con otros terceros países y con
organizaciones u organismos internacionales establecidos en dichos países, en
particular en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con
los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes
Occidentales y del mar Negro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18,
los costes correspondientes en que se haya incurrido no estarán cubiertos por
el Programa.
2. La cooperación con los terceros países y
organizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación
con los objetivos específicos 1, 2 y 3 estará sujeta a lo dispuesto en el
artículo 12.
Artículo 12
Seguridad
1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del
Programa satisfarán las normas de seguridad aplicables, incluido el Derecho de
la Unión y nacional y, en particular, en relación con la protección de la
información clasificada contra la divulgación no autorizada. En el caso de las
acciones llevadas a cabo fuera de la Unión en las que se use o genere
información clasificada, además del cumplimiento de los requisitos anteriores,
dichas acciones estarán sujetas a un acuerdo de seguridad celebrado entre la
Unión Europea y el tercer país en el que se realice la actividad.
2. Cuando proceda, las propuestas y las ofertas
que se sometan a los solicitantes incluirán una autoevaluación de la seguridad
que identifique los problemas de seguridad y detalle cómo se abordarán esos
problemas a fin de ser conformes al Derecho de la Unión y nacional.
3. Según proceda, la Comisión o el organismo al
que se haya confiado la ejecución del Programa someterán a una revisión de
seguridad las propuestas de financiación presentadas por los solicitantes que
planteen problemas de seguridad.
4. Según proceda, las acciones llevadas a cabo
por el Programa cumplirán con lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom)
2015/444 de la Comisión (26), y en las normas
de desarrollo de dicha Decisión.
5. El programa de trabajo también podrá
estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las
entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros
países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las
acciones en el marco del objetivo específico 3 por motivos de seguridad
debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las
licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se
consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados
miembros o por nacionales de Estados miembros.
6. En caso de que existan motivos de seguridad
debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que
las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas
establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan ser
admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el
marco de los objetivos específicos 1 y 2, únicamente si cumplen los requisitos
que han de cumplir las entidades jurídicas para garantizar la protección de los
intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para
garantizar la protección de la información de los documentos clasificados.
Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.
7. Cuando proceda, la Comisión o el organismo
al que se haya confiado la ejecución del Programa llevará a cabo controles de
seguridad. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos de
seguridad a que se refiere el presente artículo podrá suspenderse, concluirse o
reducirse en cualquier momento, de conformidad con el Reglamento Financiero.
Artículo 13
Sinergias con otros programas de
la Unión
1. El Programa permitirá crear sinergias con
otros programas de la Unión, tal como se describe en el anexo III, en
particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de
programas de la Unión, cuando las modalidades de gestión lo permitan. La
financiación de otros programas puede desarrollarse de forma secuencial, de
forma alternativa, o mediante la combinación de fondos, incluso la financiación
conjunta de acciones. La Comisión velará por que la consecución de los
objetivos específicos no se obstaculice al potenciar el carácter complementario
del Programa con otros programas de la Unión.
2. La Comisión velará por la coherencia global
y la complementariedad del Programa con las políticas y los programas
pertinentes de la Unión, en cooperación con los Estados miembros. A tal fin, la
Comisión facilitará la implantación de mecanismos adecuados de coordinación
entre las autoridades competentes y entre esas autoridades y la Comisión, y
establecerá instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar
sistemáticamente las sinergias entre el Programa y cualquier instrumento
pertinente de financiación de la Unión. Los acuerdos a los que se refiere el
apartado 1 contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto
positivo del gasto.
Artículo 14
Ejecución y formas de
financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en gestión directa,
de conformidad con el Reglamento Financiero, o en gestión indirecta confiando
determinadas labores de ejecución a los organismos mencionados en el artículo 62,
apartado 1, primer párrafo, letra c), del Reglamento Financiero, de conformidad
con los artículos 4 a 8 del presente Reglamento. Los organismos a los que se
haya confiado la ejecución del Programa podrán apartarse de las normas de
participación y difusión establecidas en el presente Reglamento únicamente si
dicha salida está prevista en el acto jurídico por el que se establecen dichos
organismos o por el que se les delega tareas de ejecución presupuestaria o,
para los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, primer
párrafo, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, cuando
dicha salida está prevista en el acuerdo de contribución y las necesidades de
funcionamiento específicas de dichos organismos o la naturaleza de la acción lo
requieren.
2. El Programa podrá proporcionar financiación
en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en
particular mediante contratos públicos principalmente, así como subvenciones y
premios.
Cuando el logro del
objetivo de una acción requiera la contratación de bienes y servicios innovadores,
podrán concederse subvenciones solo a los beneficiarios que sean poderes
adjudicadores o entidades adjudicadoras como se definen en las Directivas
2014/24/UE (27) y 2014/25/UE
(28) del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando el
suministro de bienes o servicios innovadores que aún no estén disponibles sobre
una base comercial a gran escala sea necesario para el logro de los objetivos
de una acción, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá autorizar
la adjudicación de contratos múltiples dentro del mismo procedimiento de
contratación.
Por motivos de
seguridad pública debidamente justificados, el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora podrá solicitar que el lugar de ejecución del contrato esté
situado en territorio de la Unión.
El Programa también
podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el
marco de operaciones de financiación mixta.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro
mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por
los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al
Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695.
Artículo 15
Asociaciones europeas
El Programa podrá
ejecutarse a través de asociaciones europeas y dentro de la planificación
estratégica entre la Comisión y los Estados miembros a que se refiere el
artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/695. Dicha ejecución podrá incluir
contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de
empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para esas
contribuciones se aplicarán las disposiciones de dicho Reglamento relativas a
las asociaciones europeas.
Artículo 16
Centros europeos de innovación
digital
1. Se creará una red inicial de centros
europeos de innovación digital durante el primer año de ejecución del Programa.
Dicha red inicial estará compuesta de al menos un centro por Estado miembro, a
menos que no haya candidatos en un Estado miembro dado que pueda ser designado
y seleccionado de conformidad con los apartados 2 y 3.
2. A efectos de la creación de la red a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro designará
entidades candidatas, de conformidad con sus procedimientos y sus estructuras
administrativas e institucionales nacionales, mediante un proceso abierto y
competitivo sobre la base de los criterios siguientes:
a) las competencias adecuadas relacionadas con las actividades de los centros europeos de innovación digital a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, y competencias en uno o varios de los ámbitos enunciados en el artículo 3, apartado 2;
b) la capacidad de gestión, el personal y la infraestructura adecuados que son necesarios para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 6 del presente artículo;
c) poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión, y
d) ofrecer una viabilidad financiera adecuada que se corresponda con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione y demostrada, cuando proceda, mediante garantías emitidas preferiblemente por una autoridad pública.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, decisiones sobre la selección de las entidades que integren la red
inicial. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de
examen al que se refiere el artículo 31, apartado 2. La Comisión tendrá en
cuenta en la mayor medida posible la opinión de cada Estado miembro antes de
que se seleccione un centro europeo de innovación digital en su territorio.
Las entidades serán
seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los
Estados miembros sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 2
del presente artículo y los criterios suplementarios siguientes:
a) el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial, y
b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada, mejorando la convergencia entre los Estados miembros que se benefician del Fondo de Cohesión 2021-2027 establecido mediante un Reglamento del Parlamento y del Consejo y los demás Estados miembros, por ejemplo reduciendo la brecha digital en términos geográficos.
4. En su caso, tras un proceso abierto y
competitivo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, decisiones de
selección de las entidades que constituyan centros europeos de innovación
digital adicionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con
el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.
La Comisión tendrá
en cuenta en la mayor medida posible la opinión de cada Estado miembro antes de
seleccionar un centro europeo de innovación digital adicional en su territorio.
La Comisión
seleccionará un centro europeo de innovación digital adicional de tal modo que
se garantice una amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de
entidades de la red deberá ser suficiente para responder a la demanda de
servicios de los centros en un Estado miembro determinado. Para responder a las
dificultades concretas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la Unión,
podrán designarse entidades específicas para atender las necesidades de esas
regiones.
5. Los centros europeos de innovación digital
dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de establecer su
organización, composición y métodos de trabajo.
6. En lo que se refiere a la ejecución del
Programa, los centros europeos de innovación digital desempeñarán las
siguientes actividades en beneficio de la industria de la Unión, en particular
de las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como del sector
público:
a) sensibilizar y ofrecer a conocimientos expertos y técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, o garantizar el acceso a estos;
b) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes y las organizaciones y administraciones públicas, para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el Programa;
c) facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes, empresas emergentes y empresas de mediana capitalización establecidas en una región con centros europeos de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes; incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas;
d) proporcionar a las administraciones públicas, las organizaciones del sector público, las pymes o las empresas de mediana capitalización servicios temáticos, en particular, servicios relacionados con la IA, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza, o garantizar el acceso a estos;
e) prestar ayuda financiera a terceras partes en el marco del objetivo específico 4.
A los efectos de la
letra d) del párrafo primero, los centros europeos de innovación digital podrán
especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer
todos los servicios temáticos ni que ofrecer dichos servicios a todas las
categorías de entidades a que se refiere el presente apartado.
7. Cuando un centro europeo de innovación
digital reciba financiación en el marco del Programa, esta adoptará la forma de
subvenciones.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 17
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles las acciones que
contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8.
2. Los criterios de admisibilidad de las
acciones que se lleven a cabo bajo el Programa se establecerán en los programas
de trabajo.
Artículo 18
Entidades jurídicas admisibles
1. Serán admisibles a participar en Programa
las entidades jurídicas siguientes:
a) entidades jurídicas establecidas en:
i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro,
ii) un tercer país asociado al Programa de conformidad con los artículos 10 y 12;
b) cualquier otra entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión y cualquier organización internacional de interés europeo.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado
1, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado
al Programa serán admisibles a participar en acciones específicas cuando su
participación sea necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.
Dichas entidades asumirán el coste de su participación, a menos que se disponga
de otro modo en los programas de trabajo.
3. Las personas físicas no serán admisibles a
participar en Programa, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del
objetivo específico 4.
4. El programa de trabajo a que se refiere el
artículo 24 podrá prever que la participación se limite a los beneficiarios
establecidos solamente en los Estados miembros únicamente, o a beneficiarios
establecidos en Estados miembros y países asociados u otros terceros países
determinados, cuando existan razones de seguridad para tales limitaciones o
cuando las acciones estén directamente relacionadas con la autonomía
estratégica de la Unión. Toda limitación de la participación de entidades
jurídicas establecidas en países asociados deberá ser conforme a los términos y
las condiciones del acuerdo correspondiente.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 19
Subvenciones
Las subvenciones en
el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título
VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes
admisibles, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el
artículo 190 del Reglamento Financiero. Tales subvenciones se concederán y
gestionarán conforme a lo especificado para cada objetivo específico.
Artículo 20
Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se
establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas,
teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:
a) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
b) la solidez del plan de ejecución propuesto;
c) la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado.
2. Cuando proceda, los criterios de
adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes:
a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada;
b) el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto;
c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios;
d) la dimensión transeuropea;
e) una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas;
f) la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo;
g) la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos;
h) las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
Artículo 21
Evaluación
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento Financiero, las solicitudes de
subvención serán evaluadas por un comité de evaluación, que podrá estar compuesto
en su totalidad o en parte por expertos externos independientes.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES DE
FINANCIACIÓN MIXTA Y OTRAS FINANCIACIONES COMBINADAS
Artículo 22
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de
financiación mixta en el marco del Programa serán ejecutadas de conformidad con
el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 23
Financiación acumulativa y
alternativa
1. Una acción que haya recibido una
contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de
gestión compartida, también podrá recibir una contribución en virtud del
Programa, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos.
Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la
correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulativa no
superará los costes admisibles totales de la acción. El apoyo de los diferentes
programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional de
conformidad con los documentos que establecen las condiciones del apoyo.
2. Para que se conceda a las acciones un «Sello
de Excelencia» en el marco del Programa, deberán cumplir todas las condiciones
siguientes:
a) haber sido evaluadas en una
convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b) reunir los requisitos mínimos de
calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c) no haber recibido
financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a
restricciones presupuestarias.
De conformidad con
las disposiciones pertinentes del Reglamento de disposiciones comunes
2021-2027, el FEDER o el FSE+ podrán sufragar propuestas presentadas a una
convocatoria en el marco del Programa, a las que se haya concedido un «Sello de
Excelencia» de conformidad con el Programa.
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO,
EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 24
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará mediante programas
de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2. Los programas de trabajo se adoptarán, en
principio, como programas plurianuales, normalmente cada dos años, y abarcarán
los objetivos generales del Programa, así como uno o varios objetivos
específicos. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también
podrán ser adoptados como programas anuales.
3. Los programas de trabajo serán coherentes
con los objetivos específicos del Programa, tal como se establecen en los
artículos 4 a 8, teniendo en cuenta al mismo tiempo los ámbitos y tipos de
actividades previstos en el anexo I. Se asegurarán de que las acciones que
reciben ayuda no desplacen la financiación privada.
4. A fin de reflejar el cambio tecnológico y la
evolución del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos
delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo I con
respecto a las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los
objetivos específicos del Programa, según lo establecido en los artículos 4 a 8.
5. Los programas de trabajo indicarán, cuando
proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.
6. La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, los programas de trabajo relativos a los objetivos específicos 2, 4
y 5, y a otras posibles acciones realizadas en gestión directa de cara a los
objetivos específicos 1 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31,
apartado 2.
Artículo 25
Seguimiento y presentación de
informes
1. Los indicadores mensurables para el
seguimiento de la ejecución y para informar de los progresos del Programa
respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el
artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo II.
2. La Comisión establecerá una metodología para
establecer indicadores que permitan una evaluación precisa de los progresos
realizados respecto de la consecución de los objetivos generales establecidos
en el artículo 3, apartado 1.
3. Con objeto de garantizar la evaluación
eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus
objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con
arreglo al artículo 30, por los que se modifique el anexo II en lo relativo a
los indicadores mensurables cuando se considere necesario, así como para
completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de
un marco de seguimiento y evaluación.
4. El sistema de información sobre el
rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del
Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y
oportuna, de modo que los resultados sean adecuados para llevar a cabo un
análisis en profundidad de los progresos realizados y las dificultades
encontradas.
A tal efecto, se
impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, cuando sea necesario, a
los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
5. Las estadísticas oficiales de la Unión,
tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se
utilizarán en la mayor medida posible como indicadores de contexto. La Comisión
consultará a los institutos nacionales de estadística y los invitará a
participar, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de
los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del Programa
y los progresos realizados con respecto a la transformación digital.
Artículo 26
Evaluación del Programa
1. Las evaluaciones del Programa se efectuarán
a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones en
tiempo oportuno. Contendrán una evaluación cualitativa de los progresos
realizados respecto de la consecución de los objetivos generales del Programa
establecidos en el artículo 3.
2. Además de controlarlo regularmente, la
Comisión realizará una evaluación intermedia del Programa que se llevará a cabo
una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a
más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación
intermedia servirá de base para ajustar la ejecución del Programa, según proceda,
también teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos pertinentes.
3. Tras la conclusión de la ejecución del
Programa, pero a más tardar cuatro años después del plazo previsto en el
artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
En dicha evaluación
se analizarán las repercusiones a largo plazo del Programa y su sostenibilidad.
4. El sistema de informes de evaluación
garantizará que los perceptores de fondos de la Unión recopilen datos para la
evaluación del Programa de manera eficiente, eficaz y oportuna, con el nivel de
especificación adecuado.
5. La Comisión presentará la evaluación
intermedia a que se refiere el apartado 2 y el informe final de evaluación a
que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 27
Auditorías
1. Las auditorías sobre la utilización de la
contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que
no hayan recibido un mandato de las instituciones, órganos u organismos de la
Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
2. El sistema de control garantizará un
equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los
costes administrativos y otros costes relacionados con los controles en todos
los niveles.
3. Las auditorías de los gastos se efectuarán
de manera coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y
eficacia.
4. Como parte del sistema de control, la
estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra
representativa de los gastos. Dicha muestra representativa se complementará con
una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los
gastos.
5. Las acciones que reciban financiación
acumulativa de diferentes programas de la Unión serán auditadas solamente una
vez. Dicha auditoría abarcará todos los programas de que se trate y sus
respectivas normas aplicables.
Artículo 28
Protección de los intereses
financieros de la Unión
Cuando un tercer
país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a
un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento
jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al
ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan
ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre
esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular
controles y verificaciones in
situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 29
Información, comunicación,
publicidad, apoyo a las políticas y difusión
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en
particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de
información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones
tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión
también garantizará que la información integrada se proporcione y alcance a los
posibles solicitantes de financiación de la Unión en el sector digital.
Los recursos
financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación
institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que
estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3. El Programa prestará apoyo al desarrollo de
políticas, la divulgación, la sensibilización y la difusión de acciones
relacionadas con el Programa y promoverá la cooperación y el intercambio de
experiencias en las áreas a que se refieren los artículos 4 a 8.
CAPÍTULO VI
ACTOS DELEGADOS,
ACTOS DE EJECUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados
mencionados en el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, se
otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el
artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, podrá ser revocada en
cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se
especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
la Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén
en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la
Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de
conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de
13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del
artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 3, únicamente entrarán en
vigor si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento
Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si,
antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no
las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.
Artículo 31
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de
Coordinación del Programa Europa Digital. Dicho comité será un comité en el
sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 32
Derogación
Queda derogada la
Decisión (UE) 2015/2240, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE)
n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y de
la Decisión (UE) 2015/2240, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su
cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá
cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios
para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en
virtud del Reglamento (UE) n.o 283/2014 y de la Decisión (UE) 2015/2240.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de
cubrir los gastos mencionados en el artículo 9, apartado 4, y permitir así la
gestión de las acciones no finalizadas al final de la vigencia del Programa.
Artículo 34
Entrada en vigor y aplicación
El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a
partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas,
el 29 de abril de 2021.
Por el Parlamento
Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 292.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 272.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril
de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo
en primera lectura de 16 de marzo de 2021 (DO C 124 de 9.4.2021, p. 1). Posición del
Parlamento Europeo de 29 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el
Diario Oficial).
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del
Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(7) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.o 1073/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(8) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(9) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión
para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(10) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(11) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(12) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con
la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(13) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(14) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(15) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código
Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(16) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa
Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus
normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(17) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el
programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(18) Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de
septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto
Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).
(19) Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la
Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad
de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.o 526/2013
(«Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).
(20) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(21) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(22) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(23) Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un
programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes
para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos
(programa ISA2)
como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).
(24) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de
6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(25) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas
a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de
información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(26) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la
protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(27) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que
se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(28) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(29) Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el
sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la
Decisión n.o 1336/97/CE
(DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
ANEXO I
ACCIONES
Descripción técnica
del Programa: ámbito de las acciones
Las acciones
iniciales y, cuando proceda, posteriores del Programa se ejecutarán de
conformidad con la descripción técnica siguiente:
Objetivo específico
1 – Informática de alto rendimiento
El Programa
ejecutará la estrategia europea sobre informática de alto rendimiento,
prestando apoyo a un ecosistema completo de la Unión que proporcione las
capacidades necesarias en materia de informática de alto rendimiento y datos
para que Europa pueda competir a nivel mundial. La estrategia se marca como
objetivo desplegar una infraestructura de informática de alto rendimiento y de
datos de primera clase con capacidades de exaescala entre 2022 y 2023, y con
servicios posteriores a la exaescala entre 2026 y 2027, dotando a la Unión de
su propio suministro de tecnología informática de alto rendimiento
independiente y competitiva, logrando la excelencia en aplicaciones de
informática de alto rendimiento y ampliando la disponibilidad y la utilización
de informática de alto rendimiento.
Las acciones
iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo,
incluirán:
1. Un marco de contratación
conjunta que permita un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de una
red integrada de informática de alto rendimiento de primera clase que incluya
la adquisición de una infraestructura de supercomputación a exaescala y de
datos. Dicha red será fácilmente accesible para los usuarios públicos y
privados, en particular las pymes, con independencia del Estado miembro en el
que estén ubicadas, y será fácilmente accesible para fines de investigación, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488.
2. Un marco de contratación
conjunta para la adquisición de una infraestructura de supercomputación
posterior a la exaescala, que incluya la integración con tecnologías de
informática cuántica.
3. Una coordinación y los
recursos financieros adecuados a escala de la Unión para contribuir al
desarrollo, la contratación y el funcionamiento de dicha infraestructura.
4. La integración en red de la
capacidad de informática de alto rendimiento y de datos de los Estados miembros
y el apoyo a los Estados miembros que deseen actualizar o adquirir nueva
capacidad de informática de alto rendimiento.
5. La integración en red de
los centros de competencias de informática de alto rendimiento nacionales, al
menos uno por Estado miembro y asociado a sus centros nacionales de
supercomputación, para proporcionar servicios de informática de alto
rendimiento a las empresas, en particular a las pymes, la comunidad académica y
las administraciones públicas.
6. El despliegue de tecnología
lista para su uso u operativa, en particular la supercomputación como servicio
resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema
integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los
segmentos de la cadena de valor científica e industrial (el hardware, el
software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las
capacidades digitales avanzadas).
Objetivo específico
2 – Inteligencia artificial
El Programa
desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en IA en Europa, en
particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos
accesibles a todas las administraciones públicas y las empresas, y potenciará y
conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en IA existentes y
recién creadas en los Estados miembros.
Las acciones
iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo,
incluirán:
1. La creación de espacios
comunes europeos de datos que hagan accesibles los datos en toda Europa,
incluida la información recopilada a partir de la reutilización de la
información del sector público, y que se conviertan en una fuente de datos de
entrada para las soluciones de IA. Los espacios deben estar abiertos a los
sectores público y privado. Para aumentar su utilización, los datos agrupados
dentro de un espacio deben ser interoperables, en particular mediante formatos
de datos abiertos, legibles por máquina, normalizados y documentados, tanto en
las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los
sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica).
2. El desarrollo de
bibliotecas o interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes que
estén fácilmente accesibles para todos los usuarios potenciales europeos, en
virtud de condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Las empresas y
el sector público podrían identificar y adquirir la solución que mejor se
adapte a sus necesidades.
3. La coinversión con los
Estados miembros en instalaciones de referencia a escala mundial para los
ensayos y la experimentación en entornos reales, centrándose en las
aplicaciones de IA en sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la
Tierra y el medio ambiente, el transporte y la movilidad, la seguridad, la
fabricación o las finanzas, así como en otras áreas de interés público. Las
instalaciones deben estar abiertas a todos los actores en toda Europa y
conectadas a la red europea de centros de innovación digital. Dichas
instalaciones deben estar equipadas o conectadas con grandes instalaciones
informáticas y de tratamiento de datos, así como con las últimas tecnologías de
IA, incluidas las áreas emergentes, entre otras, la informática neuromórfica,
el aprendizaje profundo y la robótica.
Objetivo específico
3 – Ciberseguridad y confianza
El Programa
estimulará el refuerzo, la creación y la adquisición de la capacidad esencial
para proteger la economía digital, la sociedad y la democracia de la Unión
reforzando el potencial industrial y la competitividad en materia de
ciberseguridad de la Unión, así como mejorando las capacidades de los sectores
público y privado para proteger a los ciudadanos y empresas de amenazas
cibernéticas, incluido el apoyo a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148.
Las acciones
iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco de este objetivo,
incluirán:
1. La coinversión con los
Estados miembros en equipamiento avanzado de ciberseguridad, infraestructuras y
conocimientos especializados que son esenciales para proteger las
infraestructuras críticas y el mercado único digital en general. Dicha
coinversión podría incluir inversiones en instalaciones cuánticas y recursos de
datos para la ciberseguridad, conciencia situacional en el ciberespacio, así
como otras herramientas que se pondrán a disposición de los sectores público y
privado en toda Europa.
2. La ampliación de la capacidad
tecnológica existente y la integración en red de los centros de competencia de
los Estados miembros y la garantía de que esa capacidad responda a las
necesidades del sector público y de la industria, en particular en el caso de
los productos y servicios que refuercen la ciberseguridad y la confianza en el
mercado único digital.
3. La garantía de un amplio
despliegue de soluciones punteras eficaces en materia de ciberseguridad y
confianza en los Estados miembros. Dicho despliegue incluye el refuerzo de la
seguridad y la protección de los productos desde su diseño hasta su
comercialización.
4. Un apoyo para solucionar el
déficit de capacidades en materia de ciberseguridad, por ejemplo alineando los
programas de capacidades en materia de ciberseguridad, adaptándolos a las
necesidades sectoriales específicas y facilitando el acceso a una formación
especializada específica.
Objetivo específico
4 – Capacidades digitales avanzadas
El Programa
facilitará un acceso sencillo a capacidades digitales avanzadas y ofrecerá
oportunidades de formación para dichas capacidades, en particular en
informática de alto rendimiento, análisis de macrodatos, IA, tecnologías de
registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad para
la mano de obra actual y futura, ofreciendo, entre otros a estudiantes, recién
titulados, personal en activo y ciudadanos de todas las edades que necesiten
mejorar sus cualificaciones, independientemente de donde se encuentren, los
medios para adquirir y desarrollar dichas capacidades.
Las acciones
iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo,
incluirán:
1. El acceso a la formación en
el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de
competencias y en empresas que desplieguen tecnologías digitales avanzadas.
2. El acceso a cursos de
tecnologías digitales avanzadas que serán ofrecidos por centros de enseñanza
superior, centros de investigación y organismos de certificación profesional
del sector, en colaboración con los organismos que participen en el Programa
[se prevé que los temas incluyan la IA, la ciberseguridad, las tecnologías de
registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), la informática de
alto rendimiento y las tecnologías cuánticas].
3. La participación en una
formación profesional especializada de corta duración que hayan sido
certificados previamente, por ejemplo en el área de ciberseguridad.
Las intervenciones
se centrarán en las capacidades digitales avanzadas relacionadas con
tecnologías específicas.
Los centros
europeos de innovación digital, tal como se establecen en el artículo 16,
actuarán como facilitadores de oportunidades de formación, sirviendo de enlace
con los proveedores de educación y formación.
Objetivo específico
5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
Los proyectos que
fomenten el despliegue y el mejor uso de la capacidad digital o la
interoperabilidad se considerarán proyectos de interés común.
I. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el
marco del presente objetivo, relacionadas con la transformación digital de
áreas de interés público:
1. Modernización de la administración
pública
1.1. Prestar apoyo a los Estados
miembros en la aplicación de los principios de la Declaración de Tallin sobre
administración electrónica en todos los ámbitos de actuación, creando cuando
sea necesario, los registros necesarios e interconectándolos en el pleno
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679.
1.2. Apoyar la concepción, los
proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la evolución y la promoción
de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales
transfronterizos y facilitar soluciones transfronterizas o intersectoriales de
extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües, así como
marcos comunes en las administraciones públicas. También se incluirán
metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
1.3. Apoyar la evaluación,
actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes,
así como el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones
comunes, especificaciones y normas abiertas a través de las plataformas de
normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de
normalización europeas o internacionales, si procede.
1.4. Cooperar en favor de un
ecosistema europeo de infraestructuras de confianza, posiblemente utilizando
servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado
(por ejemplo, la cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y
la normalización y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas en
la Unión.
2. Sanidad
2.1. Garantizar que los
ciudadanos tengan el control sobre sus datos personales y puedan acceder,
compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales a través de las
fronteras de una forma segura y que garantice su privacidad, independientemente
de su ubicación o la ubicación de los datos, con arreglo a la legislación
aplicable sobre protección de datos. Completar la infraestructura de servicios
digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales,
relativos a la prevención de enfermedades, la sanidad y los servicios
asistenciales, y apoyar su despliegue, basándose en un apoyo amplio
proporcionado por las actividades de la Unión y los Estados miembros, en
particular la red de sanidad electrónica prevista en el artículo 14 de la
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
2.2. Facilitar mejores datos para
fines de investigación, prevención de enfermedades, sanidad y servicios
asistenciales personalizados. Velar por que los investigadores sanitarios y los
profesionales clínicos europeos tengan acceso a la escala de recursos necesaria
(espacios de datos compartidos, incluidos el almacenamiento y la informática de
datos, experiencia y capacidades analíticas) para lograr avances tanto en
enfermedades importantes como en enfermedades raras. El objetivo final es
garantizar una cohorte de población de al menos diez millones de ciudadanos.
2.3. Facilitar herramientas
digitales para la capacitación de los ciudadanos y para la atención sanitaria
centrada en el paciente fomentando el intercambio de prácticas contrastadas e
innovadoras en salud digital, desarrollo de capacidades y asistencia técnica,
en particular para la ciberseguridad, la IA y la informática de alto
rendimiento.
3. Poder judicial
Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura
dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes
en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos,
empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia
y a la información y procedimientos jurídicos proporcionando interconexiones
semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitando
la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la
aplicación de tecnologías innovadoras para los tribunales y los profesionales
del derecho basadas, entre otras, en soluciones de IA que pueden aligerar y
acelerar los procedimientos (por ejemplo, aplicaciones de tecnología al
servicio del derecho).
4. Transporte, movilidad, energía y medio
ambiente
Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias
para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada
automatizada, las aeronaves no tripuladas, los conceptos de movilidad
inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas rurales o regiones
ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de transporte, de
energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones encaminadas a
la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del
Mecanismo «Conectar Europa».
5. Educación, cultura y medios de
comunicación
Ofrecer a los creadores, a la industria creativa y a los sectores
culturales de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde IA hasta
informática avanzada. Utilizar el patrimonio cultural europeo, incluida la
biblioteca Europeana, para apoyar la educación y la investigación y promover la
diversidad cultural, la cohesión social y la sociedad europea. Apoyar la
adopción de tecnologías digitales en la educación, así como en las
instituciones culturales privadas o financiadas con fondos públicos.
6. Otras acciones de apoyo al mercado
único digital
Acciones de
apoyo tales como fomentar la alfabetización digital y mediática y la
sensibilización de menores, padres y profesores en relación con los riesgos que
los menores pueden encontrarse en línea y las maneras de protegerlos, y luchar
contra el ciberacoso y la difusión en línea de material relacionado con el
abuso sexual de menores, prestando apoyo a una red paneuropea de centros para
una internet más segura. Promover medidas destinadas a detectar y combatir la
propagación de la desinformación intencionada, reforzando de esta manera la
resiliencia general de la Unión; respaldar un observatorio europeo de la
economía de las plataformas digitales, así como estudios y actividades de
promoción.
Las acciones mencionadas en los puntos 1 a 6 podrán ser financiadas
parcialmente por los centros europeos de innovación digital a través de la
misma capacidad desarrollada para ayudar a la industria con su transformación
digital (véase el punto II).
II. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores en el marco
del presente objetivo relacionadas con la transformación digital de la
industria incluirán:
Contribución a
la mejora de la red de centros europeos de innovación digital para garantizar
el acceso a la capacidad digital a cualquier empresa, en particular las pymes
en cualquier región de la Unión. Dicha contribución incluye:
1. Acceso al espacio común
europeo de datos, a las plataformas de IA y a las instalaciones europeas de
informática de alto rendimiento para el análisis de datos y las aplicaciones
informáticas intensivas.
2. Acceso a instalaciones de
pruebas a gran escala de IA y a herramientas avanzadas de ciberseguridad.
3. Acceso a capacidades digitales
avanzadas.
Las acciones a que se refiere el párrafo primero se
coordinarán y se complementarán con las acciones de innovación en tecnologías
digitales financiadas en particular en el marco de Horizonte Europa, así como
con las inversiones en centros europeos de innovación digital financiadas por
el FEDER. Las subvenciones para la replicación comercial también pueden
proceder del Programa, de conformidad con las normas en materia de ayudas
estatales. El acceso a la financiación de nuevas etapas para proseguir con su
transformación digital se obtendrá gracias a instrumentos financieros que utilizan
el Programa InvestEU.
(1) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de
los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
ANEXO II
INDICADORES MENSURABLES PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y PARA INFORMAR DE LOS PROGRESOS DEL PROGRAMA
RESPECTO DE LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo específico
1. Informática de alto rendimiento
1.1. Número de infraestructuras de
informática de alto rendimiento contratadas conjuntamente
1.2. Uso total y por diversos grupos de
partes interesadas (universidades, pymes, etc.) de ordenadores de exaescala y
posteriores a la exaescala
Objetivo específico
2. Inteligencia artificial
2.1. Importe total de las coinversiones en
instalaciones de ensayo y experimentación
2.2. Utilización de bibliotecas o
interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes, de espacios comunes
europeos de datos y de instalaciones de ensayo y experimentación relativas a
las acciones del ámbito de aplicación del presente Reglamento
2.3. Número de casos en los que las
organizaciones deciden integrar la IA en sus productos, procesos o servicios,
como consecuencia del Programa
Objetivo específico
3. Ciberseguridad y confianza
3.1. Número de infraestructuras o
herramientas de ciberseguridad contratadas conjuntamente (1)
3.2. Número de usuarios y de comunidades
de usuarios con acceso a instalaciones europeas de ciberseguridad
Objetivo específico
4. Capacidades digitales avanzadas
4.1. Número de personas que han recibido
formación para adquirir capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa
4.2. Número de empresas, en particular
pymes, con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la
información y la comunicación
4.3. Número de personas que declaran una
mejora de la situación laboral tras la finalización de la formación apoyada por
el Programa
Objetivo específico
5. Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
5.1. Adopción de servicios públicos digitales
5.2. Empresas con elevada puntuación de
intensidad digital
5.3. Grado de alineación del marco
nacional de interoperabilidad con el Marco Europeo de Interoperabilidad
5.4. Número de empresas y entidades del
sector público que han recurrido a los servicios de los centros europeos de
innovación digital
(1) Por «infraestructuras» se entiende en general
una infraestructura de investigación o experimentación tal como bancos de
pruebas, campos de maniobras virtuales o instalaciones de informática o
comunicación. Puede tratarse únicamente de datos o software, o implicar
la existencia de instalaciones físicas.
Por «herramientas» se entiende en general un
dispositivo físico, software o algoritmo utilizado para aumentar la
seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación
(TIC). Ejemplos de ello serían un software de detección de intrusiones o
recursos de datos que permitan adquirir una conciencia situacional de las
infraestructuras críticas.
El Reglamento del Centro de Competencia en
Ciberseguridad permite todo tipo de contratación pública, no solo la conjunta:
por el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación
en Ciberseguridad como organismo de la Unión; por otros con la ayuda de una
subvención de la Unión; o por varias partes.
ANEXO III
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS DE
LA UNIÓN
1. Las sinergias con Horizonte Europa garantizarán:
a) que aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y Horizonte Europa converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;
b) que Horizonte Europa preste un amplio apoyo a la investigación, al desarrollo tecnológico, a la demostración, a los ejercicios piloto, a las pruebas de concepto, a los ensayos y a la innovación, incluido el despliegue precomercial de tecnologías digitales innovadoras, en particular mediante:
i) un presupuesto específico consagrado al bloque «Mundo digital, industria y espacio» en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» para desarrollar tecnologías facilitadoras (IA y robótica, internet de nueva generación, informática de alto rendimiento y macrodatos, tecnologías digitales clave, combinación de tecnología digital con otras tecnologías),
ii) el apoyo a las infraestructuras de investigación en el marco del pilar «Ciencia excelente»,
iii) la integración de la dimensión digital en todos los bloques del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» (salud, seguridad, energía y movilidad, clima, etc.), y
iv) apoyo a la expansión de innovaciones radicales (muchas de las cuales combinarán tecnologías digitales y las físicas) en el marco del pilar «Europa innovadora»;
c) que el Programa invierta en:
i) el desarrollo de capacidad digital en informática de alto rendimiento, IA, tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), ciberseguridad y capacidades digitales avanzadas, y
ii) el despliegue nacional, regional y local, dentro de un marco de la Unión, de capacidad digital y de tecnologías digitales de última generación en ámbitos de interés público (sanidad, administración pública, justicia y educación) o fallo del mercado (digitalización de las empresas, en particular de las pymes);
d) que las capacidades y las infraestructuras del Programa se pongan a disposición de la comunidad de la investigación y de la innovación, en particular para acciones apoyadas mediante el Programa Horizonte Europa, tales como la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en todos los sectores y disciplinas;
e) que a medida que madure el desarrollo de tecnologías digitales novedosas mediante el Programa Horizonte Europa, esas tecnologías sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el Programa;
f) que las iniciativas de Horizonte Europa para el desarrollo de currículos de capacidades y competencias, incluidas las impartidas en los centros de ubicación conjunta de las CCI del EIT, se complementen mediante el desarrollo de capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa;
g) que se implanten sólidos mecanismos de coordinación para la programación y la ejecución, armonizando en la medida de lo posible todos los procedimientos para ambos Programas. Sus estructuras de gobernanza implicarán a todos los servicios competentes de la Comisión.
2. Las sinergias con los programas de la Unión en régimen de gestión compartida, como el FEDER, el FSE+, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, garantizarán que:
a) las modalidades de financiación complementaria de los programas de la Unión en régimen de gestión compartida y del Programa se utilicen para apoyar acciones que establezcan puentes entre las especializaciones inteligentes y apoyen la transformación digital de la economía y la sociedad europeas;
b) el FEDER contribuya al desarrollo y al fortalecimiento de los ecosistemas de innovación regionales y locales, a la transformación industrial, así como a la transformación digital de la sociedad y las administraciones públicas, promoviendo también de esta manera la Declaración de Tallin sobre la administración electrónica. Esto incluye el apoyo a la transformación digital de la industria y a la adopción de los resultados, así como al despliegue de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras. El Programa complementará y apoyará la creación de redes transnacionales y la cartografía de la capacidad digital para hacerlas accesibles a las pymes y permitir a todas las regiones de la Unión el acceso a soluciones informáticas interoperables.
3. Las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» garantizarán que:
a) el Programa se centre en la creación de capacidad e infraestructuras digitales a gran escala para la informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y las capacidades digitales avanzadas con vistas a una adopción y un despliegue masivos en toda Europa de soluciones digitales innovadoras esenciales, existentes o probadas, en un marco de la Unión en ámbitos de interés público o en caso de fallo del mercado. El Programa se ejecuta principalmente a través de inversiones coordinadas y estratégicas con los Estados miembros, en particular a través de la contratación pública conjunta, en capacidad digital para ser compartida en toda Europa y en acciones a escala de la Unión que apoyen la interoperabilidad y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
b) la capacidad y las infraestructuras del Programa se encuentren disponibles para el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte. El Mecanismo «Conectar Europa» apoya la implantación y el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte;
c) se establezcan mecanismos de coordinación en particular a través de estructuras de gobernanza adecuadas.
4. Las sinergias con el Programa InvestEU garantizarán que:
a) el apoyo a través de la financiación que ofrece el mercado, incluida la persecución de objetivos estratégicos en el marco del Programa, se preste de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523. Esta financiación que ofrece el mercado podría combinarse con la concesión de subvenciones;
b) el apoyo prestado por los centros europeos de innovación digital facilite el acceso de las empresas a los instrumentos financieros.
5. Las sinergias con Erasmus+ garantizarán que:
a) el Programa preste apoyo al desarrollo y a la adquisición de las capacidades digitales avanzadas necesarias para el despliegue de tecnología punta, como la IA o la informática de alto rendimiento, en cooperación con las industrias pertinentes;
b) la parte de Erasmus+ relacionada con las capacidades avanzadas complemente las intervenciones del Programa para abordar la adquisición de capacidades en todos los ámbitos y a todos los niveles, a través de experiencias de movilidad.
6. Las sinergias con Europa Creativa establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo garantizarán que:
a) el capítulo MEDIA de Europa Creativa apoye iniciativas que puedan tener un impacto real para los sectores cultural y creativo en toda Europa, contribuyendo a su adaptación a la transformación digital;
b) el Programa, entre otros, ofrezca a los creadores, a la industria creativa y al sector cultural de Europa un acceso a las últimas tecnologías digitales, desde la IA hasta la informática avanzada.
7. Se garantizarán las sinergias con otros programas e iniciativas de la Unión sobre competencias o capacidades.
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