Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
En
los Considerandos y Conclusiones se tiene en cuenta el rol de la tecnología
digital en la Nueva Agenda del Consumidor.
En
el tercer CONSIDERANDO, se RECUERDA
la Comunicación de la Comisión titulada: «Configurar el futuro digital de Europa» (Documento 6237/20).
Entre
las CONCLUSIONES, se hace mención al
mismo concepto en los siguientes numerales:
·
2. APOYA los ámbitos prioritarios y las líneas de actuación
clave encaminados a definir y establecer medidas para garantizar un nivel
elevado y efectivo de protección de los consumidores y capacitar a los
consumidores de la Unión para las transiciones ecológica y digital;
·
12.
DESTACA la necesidad de garantizar a los consumidores un entorno digital fiable, seguro y justo a través
de medidas adecuadas, legislación preparada para el futuro y capacidades y
herramientas de control del cumplimiento que tengan en cuenta los retos que plantea
la era digital, permitan que la
innovación ofrezca bienes y servicios ecológicos y más seguros, y garanticen un
nivel equivalente de protección de los consumidores en línea y fuera de línea;
· 15. PONE DE RELIEVE la necesidad de coherencia y de una interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, teniendo en cuenta, en particular, las propuestas de Ley de Servicios Digitales (Documento 14124/20 + ADD 1-3 + REV 1). y de Ley de Mercados Digitales (Documento 14172/20 + ADD 1-4.), con el fin de establecer un alto nivel de protección de los consumidores en lo que se refiere a sus derechos, el acceso a los bienes y servicios, también transfronterizos, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digital seguro, y de aclarar y reforzar la rendición de cuentas de los intermediarios en línea, especialmente de las plataformas en línea;
16. PROPUGNA la revisión de las directrices sobre la ejecución y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29.) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83.), con el fin de aclarar su aplicación a las nuevas prácticas comerciales, en particular en el ámbito de la economía digital y los medios sociales; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de facilitar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras que debería ayudar a los organismos pertinentes, como las autoridades nacionales y las organizaciones de consumidores, a detectar las prácticas comerciales ilegales en línea;
·
18.
SUBRAYA que la dinámica y rápida transformación de los servicios financieros al
por menor, que está poniendo a disposición de los consumidores nuevos canales y
productos digitales, requiere
enfoques legislativos y conductuales para proteger los intereses de los
consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de reforzar la protección de los
consumidores vulnerables que necesitan crédito para costear bienes y servicios
esenciales, como la asistencia sanitaria, la educación y los servicios
públicos;
·
20.
HACE HINCAPIÉ en que, junto con las autoridades nacionales, la sociedad civil,
en particular las organizaciones de consumidores y los representantes de las
empresas, desempeña un papel importante por lo que respecta a configurar la
política de protección de los consumidores, aspirar a una relación mutuamente
beneficiosa, en particular en relación con la transición ecológica y la
transformación digital, y garantizar
una participación más amplia en la formulación y aplicación de la protección de
los consumidores a escala nacional y de la Unión; PONE DE RELIEVE la necesidad
de utilizar plenamente el potencial de las organizaciones de consumidores para
proteger mejor los intereses colectivos de los consumidores y contrarrestar los
riesgos generalizados de sufrir perjuicios que corren los consumidores;
·
24.
PIDE que se apliquen correctamente las normas recientes de la Unión en materia
de protección de los consumidores, como la Directiva sobre compraventa de
bienes, la Directiva sobre contratos digitales (Directiva 2019/770.), la Directiva sobre la mejora de
la aplicación y la modernización (Directiva 2019/2161.) y la Directiva sobre
acciones de representación, que contribuirán al buen funcionamiento del mercado
único.
_______________________________________________________
Conclusiones del Consejo sobre la
Nueva Agenda del Consumidor
(2021/C 154/05)
RECORDANDO
el sólido marco legislativo de la UE en materia de protección de los
consumidores, que lleva casi cincuenta años en constante desarrollo y ha
contribuido en gran medida a la integración del mercado único;
RECORDANDO
la Resolución del Consejo adoptada el 11 de octubre
de 2012 (1) en respuesta a la anterior Agenda, titulada
«Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el
crecimiento» (2);
RECORDANDO
las Comunicaciones de la Comisión tituladas:
— «El Pacto Verde Europeo» (3);
— «Configurar el futuro digital de
Europa» (4);
— «Nuevo Plan de acción para la economía circular
por una Europa más limpia y más competitiva» (5);
— «Determinar y abordar las barreras del
mercado único» (6);
— «Plan de acción a largo plazo para mejorar la
aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (7);
— «Medidas adicionales de respuesta a la
COVID-19» (8);
RECORDANDO
las Conclusiones del Consejo adoptadas el 17 de diciembre
de 2020, tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y
ecológica» (9);
RECORDANDO
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible;
DESTACANDO
que los objetivos del Pacto Verde Europeo de transformar la UE en una
sociedad equitativa y próspera, con una economía climáticamente neutra,
eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular, requieren medidas que
capaciten y apoyen a los consumidores para que desempeñen un papel activo en la
transición ecológica;
RECORDANDO
que la pandemia de COVID-19 tiene, además de unos efectos sin precedentes como
crisis sanitaria, repercusiones significativas en muchos ámbitos de la vida de
los consumidores europeos;
RECORDANDO
las acciones emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar
que los consumidores europeos sigan beneficiándose del mercado único y que sus
derechos se apliquen debidamente, a fin de alentarlos a que apoyen e impulsen
la recuperación económica;
RECORDANDO
el aumento de las estafas, las técnicas de comercialización engañosas y el
fraude en las compras en línea, en particular durante la pandemia de COVID-19,
así como la cooperación estrecha y eficaz, entre la Comisión y las autoridades
nacionales judiciales y policiales pertinentes, encaminada a luchar contra esas
prácticas comerciales deshonestas;
RECORDANDO
las iniciativas emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para
garantizar la protección de los derechos de los consumidores también en el
sector de los viajes, en el marco de la perturbación generalizada que ha
provocado la pandemia de COVID-19 (10);
DESTACANDO
la necesidad de un enfoque horizontal de la política de protección de los
consumidores, integrado con otras políticas de la UE, a la luz de las
disposiciones de los Tratados relativas a la protección de los consumidores (11);
DESTACANDO
que el consumo privado representa más de la mitad del PIB de la Unión;
EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. ACOGE CON SATISFACCIÓN la adopción,
el 13 de noviembre de 2020, de la Comunicación de la
Comisión titulada «Nueva Agenda del Consumidor: reforzar la resiliencia del
consumidor para una recuperación sostenible» (Nueva Agenda del Consumidor), que
presenta una visión de la política europea de consumidores de 2020
a 2025;
2. APOYA los ámbitos prioritarios y las líneas de
actuación clave encaminados a definir y establecer medidas para garantizar un
nivel elevado y efectivo de protección de los consumidores y capacitar a los
consumidores de la Unión para las transiciones ecológica y digital;
3. SUBRAYA las lecciones extraídas de la pandemia
de COVID-19 y la importancia de mantener un elevado nivel de protección de los
consumidores, también en tiempos de crisis; DESTACA la importancia de examinar
la eficacia de los mecanismos existentes y de traducir estas lecciones en
políticas de consumo nacionales y de la Unión a largo plazo, ambiciosas y
exhaustivas, con el fin de salvaguardar los intereses de los consumidores en
futuras crisis y aumentar su resiliencia;
4. ESTÁ DE ACUERDO con el objetivo de llevar a
cabo una evaluación de los efectos a más largo plazo de la COVID-19 en los
patrones de consumo y movilidad de la ciudadanía de la Unión como base para
futuras iniciativas políticas, con el fin de aumentar el grado de resiliencia y
preparación de la Unión frente a amenazas similares en el futuro; ACOGE CON
SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de emplear la prospectiva para
anticipar y mitigar de forma más adecuada las repercusiones de futuras crisis
sobre los consumidores;
5. RESPALDA el enfoque holístico de la política de
los consumidores que se refleja en la Nueva Agenda del Consumidor y pone de
relieve que la Comisión y los Estados miembros deben cooperar y coordinarse, ya
que ha quedado demostrado que se trata de algo esencial para garantizar la
protección de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de integrar los
intereses de los consumidores en la elaboración y la aplicación de las
políticas sectoriales; RECONOCE la importancia de adoptar un enfoque conductual
a la hora de establecer medidas;
6. RECONOCE que, con vistas a contribuir al pleno
funcionamiento del mercado único, supone una ventaja contar con políticas
nacionales globales en materia de protección de los consumidores que funcionen
en sinergia con la Nueva Agenda del Consumidor, sin que ello afecte a la
autonomía de las decisiones nacionales; INVITA a la Comisión a que apoye estas
sinergias;
7. DESTACA la visión política de capacitar a los
consumidores e involucrarlos en la economía posterior a la pandemia
convirtiéndolos en agentes clave de una recuperación sostenible, reforzando así
la competitividad de la economía de la Unión y el mercado único; SUBRAYA la
contribución de la política de los consumidores a la recuperación, dado que
refuerza el vínculo intrínseco entre la confianza de los consumidores y el
crecimiento económico;
8. ANIMA a los Estados miembros a que apoyen a los
consumidores para que estos se conviertan en agentes destacados de la
transición ecológica que promuevan la producción y el consumo sostenibles, en
particular adoptando soluciones innovadoras que contribuyan a reforzar la
competitividad y el liderazgo mundial de la Unión y educando e informando a los
consumidores; PONE DE RELIEVE que los productos sostenibles deben estar
disponibles para todos los consumidores, que deben poder acceder a ellos y
permitírselos;
9. SUBRAYA la necesidad de capacitar a los
consumidores mediante información clara, armonizada, fiable y dirigida a ellos
sobre el impacto ambiental, por ejemplo, sobre la huella de carbono y las
características circulares de los bienes, en particular de los alimentos, y de
los servicios, promoviendo que la información se presente de una manera fácil
de entender para los consumidores y evitando al mismo tiempo tanto un exceso de
información como cargas desproporcionadas para las empresas; ACOGE CON
SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de proponer medidas encaminadas a
promover el consumo sostenible a través del refuerzo del derecho de los
consumidores a una información precisa y eficaz, y a proteger mejor a los
consumidores frente a determinadas prácticas, como las alegaciones ecológicas
sin fundamento y el blanqueo ecológico;
10. DESTACA la necesidad de reducir la huella
ecológica de los consumidores promoviendo la durabilidad de los productos y que
estos tengan una larga vida útil, así como un mantenimiento adecuado, la
posibilidad de reparación y el reciclado, y evitando al mismo tiempo la
obsolescencia prematura, también en lo que respecta a los programas
informáticos; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de dar
respuesta a estas cuestiones en futuras propuestas legislativas;
11. RECONOCE el papel de los consumidores en los
nuevos modelos de negocio que podrían optimizar la eficiencia y la
sostenibilidad de los bienes y los servicios —como el uso compartido, el
arrendamiento o la refabricación de bienes, o su suministro como servicio o
como producto de segunda mano—, en consonancia con los objetivos de una
economía circular; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de
reforzar el «derecho de reparación» para que los bienes puedan repararse de
forma más sistemática y sencilla, también después del periodo de garantía, a un
precio y en un plazo razonables para el consumidor;
12. DESTACA la necesidad de garantizar a los
consumidores un entorno digital fiable, seguro y justo a través de medidas
adecuadas, legislación preparada para el futuro y capacidades y herramientas de
control del cumplimiento que tengan en cuenta los retos que plantea la era
digital, permitan que la innovación ofrezca bienes y servicios ecológicos y más
seguros, y garanticen un nivel equivalente de protección de los consumidores en
línea y fuera de línea;
13. APOYA la intención de la Comisión de revisar la
Directiva relativa a la seguridad general de los productos (12) para que la seguridad de los productos sea la
misma en línea y fuera de línea mediante la mejora de los sistemas de
recuperación, control del cumplimiento y trazabilidad, a fin de garantizar que
todos los productos comercializados en el mercado único sean seguros;
14. DESTACA la importancia de establecer un marco
claro de responsabilidad para las plataformas en línea, en particular de la
adopción de medidas adecuadas para abordar eficazmente las prácticas
comerciales fraudulentas, desleales y engañosas, y la venta de bienes y
servicios no conformes y peligrosos a través de plataformas de venta en línea;
ACOGE CON SATISFACCIÓN y PROPUGNA, a este respecto, un diálogo regular entre la
Comisión y dichas plataformas;
15. PONE DE RELIEVE la necesidad de coherencia y de
una interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección de
los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, teniendo en
cuenta, en particular, las propuestas de Ley de Servicios Digitales (13) y de Ley de Mercados Digitales (14), con el fin de establecer un alto nivel de
protección de los consumidores en lo que se refiere a sus derechos, el acceso a
los bienes y servicios, también transfronterizos, la transparencia, la
responsabilidad y un entorno digital seguro, y de aclarar y reforzar la
rendición de cuentas de los intermediarios en línea, especialmente de las
plataformas en línea;
16. PROPUGNA la revisión de las directrices sobre
la ejecución y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales
desleales (15) y la Directiva sobre los derechos de los
consumidores (16), con el fin de aclarar su aplicación a las nuevas
prácticas comerciales, en particular en el ámbito de la economía digital y los
medios sociales; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de
facilitar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras que debería
ayudar a los organismos pertinentes, como las autoridades nacionales y las
organizaciones de consumidores, a detectar las prácticas comerciales ilegales
en línea;
17. APOYA FIRMEMENTE el enfoque de la Comisión de
abordar las necesidades específicas de los consumidores, teniendo en cuenta sus
vulnerabilidades, para garantizar que nadie se quede atrás; SUBRAYA la
necesidad de promover campañas de sensibilización integradoras y el
asesoramiento local, a fin de reforzar la protección de los consumidores en
línea y fuera de línea; DESTACA la importancia de apoyar los servicios de
asesoramiento en materia de endeudamiento y el asesoramiento financiero
preventivo, así como de estudiar posibles mecanismos de alivio;
18. SUBRAYA que la dinámica y rápida transformación
de los servicios financieros al por menor, que está poniendo a disposición de
los consumidores nuevos canales y productos digitales, requiere enfoques
legislativos y conductuales para proteger los intereses de los consumidores;
PONE DE RELIEVE la necesidad de reforzar la protección de los consumidores
vulnerables que necesitan crédito para costear bienes y servicios esenciales,
como la asistencia sanitaria, la educación y los servicios públicos;
19. APOYA la intención de la Comisión de revisar la
Directiva sobre el crédito al consumo (17) y la Directiva relativa a la comercialización
a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (18), en particular con vistas a reforzar la protección
de los consumidores mediante la aplicación de medidas específicas para prevenir
la desinformación, el endeudamiento excesivo y la exclusión social de los consumidores,
por ejemplo, aclarando los requisitos de solvencia; ANIMA a la Comisión a
examinar formas de proteger a los consumidores del riesgo de endeudamiento
excesivo que acompaña a la concesión de determinados tipos de préstamos;
DESTACA que los consumidores deben recibir una información precontractual que
sea clara, necesaria y adecuada para poder tomar decisiones con conocimiento de
causa, evitando al mismo tiempo el exceso de información;
20. HACE HINCAPIÉ en que, junto con las autoridades
nacionales, la sociedad civil, en particular las organizaciones de consumidores
y los representantes de las empresas, desempeña un papel importante por lo que
respecta a configurar la política de protección de los consumidores, aspirar a
una relación mutuamente beneficiosa, en particular en relación con la
transición ecológica y la transformación digital, y garantizar una
participación más amplia en la formulación y aplicación de la protección de los
consumidores a escala nacional y de la Unión; PONE DE RELIEVE la necesidad de
utilizar plenamente el potencial de las organizaciones de consumidores para
proteger mejor los intereses colectivos de los consumidores y contrarrestar los
riesgos generalizados de sufrir perjuicios que corren los consumidores;
21. DESTACA la importancia de un régimen eficaz de
cooperación en materia de control del cumplimiento de las normas y de unos
mecanismos de recurso adecuados para que los consumidores puedan realizar
transacciones en el mercado único, en particular transacciones
transfronterizas, sin obstáculos y con confianza;
22. PIDE una participación activa en la red de
cooperación en materia de protección de los consumidores (19), mecanismos alternativos de resolución de litigios
eficaces, como la plataforma de resolución de litigios en línea, y un apoyo
continuo a la red de Centros Europeos del Consumidor;
23. PIDE que se ejecuten firme y eficazmente las
normas de protección de los consumidores de la Unión, para que se garantice la
confianza de los consumidores, subsanando diversas prácticas discriminatorias
que restringen las posibilidades de elección de los consumidores y su acceso a
los bienes y los servicios;
24. PIDE que se apliquen correctamente las normas
recientes de la Unión en materia de protección de los consumidores, como la
Directiva sobre compraventa de bienes (20), la Directiva sobre contratos digitales (21), la Directiva sobre la mejora de la aplicación y
la modernización (22) y la Directiva sobre acciones de
representación (23), que contribuirán al buen funcionamiento del
mercado único;
25. PIDE que se establezca una cooperación eficaz
con terceros países con vistas a garantizar la comercialización segura de
productos en el mercado único y el acceso de los consumidores a productos
seguros vendidos en línea y fuera de línea;
26. PIDE a la Comisión que presente propuestas
específicas sobre la inteligencia artificial que adopten un enfoque basado en
el riesgo y proporcionado, garanticen un elevado nivel de protección de los
consumidores y estén encaminadas a asegurar la transparencia, la
responsabilidad, la inteligibilidad, la verificabilidad y la seguridad;
SOLICITA que se establezcan mecanismos para garantizar un control del
cumplimiento eficiente por parte de las autoridades competentes, así como
medidas adecuadas relativas al uso seguro, fiable y ético de los sistemas de
algoritmos, teniendo en cuenta las estrategias nacionales; APOYA que la
Comisión se centre en la protección de los derechos fundamentales, como la no
discriminación, en este contexto particular;
27. PIDE una cooperación generalizada y eficaz
entre las autoridades nacionales y todas las partes interesadas en la política
de los consumidores, incluida la sociedad civil, y entre las organizaciones de
consumidores nacionales y europeas y la Comisión; CONFIRMA que, con vistas a
reforzar el equilibrio de la economía social de mercado, las organizaciones de
consumidores tienen un papel fundamental y llevan a cabo una labor esencial de
asesoramiento, apoyo y reivindicación de las necesidades específicas de los
consumidores, así como de defensa de sus intereses, también a través del
proceso de normalización;
28. APOYA la intención de la Comisión de establecer
un nuevo sistema de gobernanza para dirigir la aplicación de la Nueva Agenda
del Consumidor implicando a los Estados miembros y a todas las demás partes
interesadas pertinentes en un ciclo anual; ACOGE CON SATISFACCIÓN la creación
de un nuevo grupo consultivo sobre la política de los consumidores que reúne a
la sociedad civil, incluidas las organizaciones de consumidores, la industria y
el mundo académico; ESPERA CON INTERÉS el nuevo Cuadro de Indicadores de las
Condiciones de los Consumidores de 2021, que garantizará una mejor
gobernanza de la Nueva Agenda del Consumidor;
29. RECONOCE la necesidad de asignar los recursos
necesarios para aplicar la Nueva Agenda del Consumidor y las políticas
nacionales en materia de consumo, concretamente a través del Programa sobre el
Mercado Único para 2021-2027, en particular de su objetivo relativo a los
consumidores;
30. INVITA a todas las partes a cooperar
eficazmente para garantizar la rápida aplicación y el seguimiento efectivo de
la Nueva Agenda del Consumidor y, cuando proceda, a reflexionar periódicamente
sobre la manera de adaptarla a las nuevas circunstancias y necesidades.
(1) Documento 14464/12.
(2) Documento 10420/12 + ADD 1.
(3) Documento 15051/19 + ADD 1.
(4) Documento 6237/20.
(5) Documento 6766/20 + ADD 1.
(6) Documento 6779/20.
(7) Documento 6778/20.
(8) Documento 12636/20.
(9) Documento 13852/20.
(10) Recomendación (UE) 2020/648 de la
Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos
a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes
combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia
de COVID-19 (DO L 151 de 14.5.2020, p. 10).
(11) En particular, el Título XV de la
Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Protección de
los consumidores).
(12) Directiva 2001/95.
(13) Documento 14124/20 + ADD 1-3 + REV 1.
(14) Documento 14172/20 + ADD 1-4.
(15) Directiva 2005/29.
(16) Directiva 2011/83.
(17) Directiva 2008/48.
(18) Directiva 2002/65.
(19) Establecida en virtud del Reglamento (UE)
2017/2394.
(20) Directiva 2019/771.
(21) Directiva 2019/770.
(22) Directiva 2019/2161.
(23) Directiva 2020/1828.
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