Por: Carlos y Elena FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
El
Programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y
valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales
de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones
de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local,
regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación
democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas
sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e
inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.
_______________________________________________________________
REGLAMENTO (UE) 2021/692 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO
de 28 de abril de 2021
por el que se establece el programa Ciudadanos,
Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del
Consejo
EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16,
apartado 2, su artículo 19, apartado 2, su artículo 21, apartado 2, y sus
artículos 24, 167 y 168,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Previa
transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto
el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De
conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando
lo siguiente:
(1) De
conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión
se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores
son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el
pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y
la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 del TUE especifica además
que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar
de sus pueblos y que ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y
lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural
europeo. Dichos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y
principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
(2) Es esencial
que tales derechos y valores se sigan cultivando, protegiendo, promoviendo,
haciendo respetar y compartiendo entre los ciudadanos y pueblos de manera
activa, y que sigan teniendo un lugar central en el proyecto de la Unión, dado
que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de
los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en
su conjunto. Por consiguiente, se debe establecer en el presupuesto general de
la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa
«Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» y el programa Justicia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En un momento en el que las sociedades europeas
se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, y en el que el
espacio para la sociedad civil independiente se va reduciendo, es más
importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos
y los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Ello
tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social,
cultural, judicial y económica de la Unión. Como parte del nuevo Fondo de
Justicia, Derechos y Valores, el programa Justicia, en consonancia con el
programa Justicia 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (5), seguirá apoyando el desarrollo de un espacio de
justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la
imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,
el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza.
El programa
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «Programa»),
fusionará el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido
por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y el programa Europa para los Ciudadanos,
establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del
Consejo (7) (en lo sucesivo, «Programas precedentes»).
(3) El Programa
debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a
la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093
del Consejo (8).
(4) El Fondo de
Justicia, Derechos y Valores y sus dos Programas de financiación subyacentes se
centrarán en las personas y entidades que contribuyen a que se mantengan vivos
y dinámicos nuestros valores comunes y rica diversidad, así como los derechos y
la igualdad. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática,
inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos. Esto incluye
una sociedad civil dinámica y empoderada, que fomente la participación
democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica diversidad de la
sociedad europea sobre la base de nuestros valores comunes, nuestra historia y
nuestra memoria. El artículo 11 del TUE exige que las instituciones de la Unión
mantengan un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, y
den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces
apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus
opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
(5) Debe
entablarse un diálogo abierto, transparente y regular con los beneficiarios del
Programa y otras partes interesadas pertinentes mediante la creación de un
grupo de diálogo civil. Dicho grupo de diálogo civil debe constituir un foro de
debate abierto e informal y contribuir al intercambio de experiencias y buenas
prácticas y al debate sobre la evolución de las políticas relacionadas con los
ámbitos y objetivos cubiertos por el Programa y los ámbitos conexos. El grupo
de diálogo civil no debería tener ninguna responsabilidad en relación con la
gestión del Programa.
(6) Aprovechando
las experiencias positivas de los Programas precedentes y desarrollándolas, el
Programa debe posibilitar que se desarrollen sinergias para abordar los retos
comunes a la promoción y la protección de los valores de la Unión, y alcanzar
la dimensión crítica necesaria que permita obtener resultados concretos en este
ámbito. Así se permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las
sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos
cubiertos y aumentar el potencial de las políticas relacionadas para llegar a
las personas y a la sociedad civil, fijándose como objetivo una distribución
geográfica equilibrada. Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el
carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos
destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos
específicos y a medida.
(7) Para que los
ciudadanos confíen en la Unión y exista una confianza mutua entre los Estados
miembros resulta fundamental respetar plenamente y promover el Estado de
Derecho y la democracia. Mediante la promoción de derechos y valores, el
Programa contribuirá a la construcción de una Unión más democrática, al respeto
del Estado de Derecho y el diálogo democrático, la transparencia y la buena
gobernanza, también en aquellos casos en que se va reduciendo el espacio para
la sociedad civil.
(8) Para acercar
la Unión a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática se necesitan
acciones variadas y esfuerzos coordinados. La ciudadanía y la identidad
europeas deben desarrollarse y avanzar fomentando la comprensión por los
ciudadanos del proceso de elaboración de las políticas y promoviendo el
compromiso cívico en las acciones de la Unión. Acercar a los ciudadanos
mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las
organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y
transnacional en los ámbitos cubiertos por el Programa contribuirá además a
fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su
participación activa en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el
apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo
intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y el
respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y de
ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un
entendimiento compartido de nuestros valores europeos comunes, cultura,
historia y patrimonio. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a
la Unión y de sus valores es particularmente importante entre los ciudadanos de
las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a
la Europa continental.
(9) Las
actividades de memoria histórica y la reflexión crítica sobre la memoria
histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos, en particular los
jóvenes, cobren conciencia de su historia y sus valores comunes como fundamento
para un futuro común. Las actividades de memoria histórica deben servir para
reflexionar sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia
moderna de Europa, en particular el nazismo, que condujo al Holocausto, el
fascismo, el estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios, y deben
conmemorar a las víctimas de sus crímenes. También deben incluir actividades
relativas a otros momentos decisivos y puntos de referencia en la reciente
historia europea. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los factores
históricos, sociales, culturales e interculturales para crear una identidad
europea basada en valores comunes y en un sentimiento de pertenencia común.
(10) Los
ciudadanos deben estar más concienciados de los derechos que les asisten en
virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos
al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado
miembro. Deben sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de
ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena aplicabilidad y
protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del
lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir
apoyo en la promoción, la protección y la concienciación acerca de los valores
de la Unión, así como en la contribución al disfrute efectivo de los derechos
con arreglo al Derecho de la Unión.
(11) La igualdad
de género es un valor fundamental y un objetivo de la Unión. Sin embargo, el
progreso general en materia de igualdad de género se ha estancado. La
discriminación contra las mujeres y las niñas y el trato desigual a ellas
dispensado, así como las diversas formas de violencia contra ellas, violan sus
derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y
económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas,
estructurales y culturales impide el logro de una igualdad de género real. La
promoción y la integración de la igualdad de género en todas las actividades de
la Unión es, por consiguiente, una tarea fundamental para la Unión y un motor
de crecimiento económico y de desarrollo social, y debe contar con el apoyo del
Programa. Revisten una importancia especial la lucha activa contra los
estereotipos y abordar la discriminación oculta e interseccional. La igualdad
de acceso al trabajo, la participación en pie de igualdad en el mercado laboral
y la eliminación de los obstáculos a la progresión de la carrera profesional en
todos los sectores, como el judicial y los relacionados con la ciencia, la
tecnología, la ingeniería y las matemáticas, son pilares de la igualdad de
género. También debe hacerse hincapié en la conciliación de la vida familiar
con la profesional y en el reparto equitativo entre hombres y mujeres de las
tareas domésticas y de cuidado de los niños, las personas mayores y otras
personas dependientes no remuneradas, dado que son aspectos intrínsecamente
relacionados con la consecución de una independencia y participación económicas
equitativas y de la igualdad entre mujeres y hombres.
(12) La
violencia de género y contra los grupos de riesgo (los niños, los jóvenes y
otros grupos de riesgo como las personas LGBTIQ y las personas con
discapacidad) constituye una grave violación de los derechos fundamentales y
persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, con
graves repercusiones en la salud física, mental y psicológica de las víctimas,
así como en el conjunto de la sociedad. La violencia de género y el acoso tanto
en el ámbito doméstico como en el público afectan a las mujeres de manera más
significativa, por lo que la lucha contra tal violencia y acoso es una acción
fundamental para promover la igualdad de género. El Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la violencia contra las
mujeres como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o
privada». La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque
pluridimensional y abarca sus aspectos jurídicos, económicos, educativos y
sanitarios. Es menester asimismo luchar activamente contra los estereotipos de
género desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación
al odio y de violencia en línea. En este contexto, sigue siendo esencial apoyar
a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y a otros
agentes que trabajan en este ámbito. Los niños, los jóvenes y otros grupos de
riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad, también
corren un mayor riesgo de ser objeto de violencia, en particular en el marco de
las relaciones familiares e íntimas.
Se debe actuar
con el fin de promover los derechos de las personas en situación de riesgo, en
particular los derechos de los niños —incluidos los huérfanos como consecuencia
de los delitos de violencia doméstica o por otros motivos, y otros grupos de
niños especialmente vulnerables— y de contribuir a su protección y garantizar
sus derechos al desarrollo y la dignidad. La lucha contra todas las formas de
violencia, en particular contra la violencia de género, la promoción de su
prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de
la Unión que ayudan a que las personas disfruten de sus derechos fundamentales
y que contribuyen a la igualdad de género. Estas prioridades deben recibir el
apoyo del Programa. Cabe resaltar la importancia de conceder financiación en virtud
del Programa a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la
igualdad de género, luchen contra la violencia de género y promuevan los
derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y
reproductivos y los derechos de las personas LGBTIQ en todos los Estados
miembros. Todas estas actividades tienen por objeto promover valores clave de
la Unión y, por lo tanto, deben recibir apoyo en toda la Unión, sin excepción.
(13) Para
prevenir y combatir todas las formas de violencia y proteger a las víctimas son
precisas una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los
métodos y los resultados de los programas Daphne previos, el programa Derechos,
Igualdad y Ciudadanía y el programa Justicia. En particular, la financiación de
Daphne para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los
jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas ha sido, desde su inicio en 1997,
un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas
(autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no
gubernamentales) como por la eficacia de los proyectos financiados. El programa
Daphne ha financiado proyectos de concienciación, de prestación de servicios de
apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones de
la sociedad civil que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas
de violencia, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la trata
de seres humanos, el acecho y las prácticas tradicionales nocivas, como la
mutilación genital femenina, y las nuevas formas emergentes de violencia, como
el ciberhostigamiento y el ciberacoso. Teniendo en cuenta el número aún
alarmante de víctimas de la violencia de género, es importante continuar todas
estas acciones con una dotación presupuestaria independiente para las
actividades que realicen el objetivo específico de prevenir y combatir todas
las formas de violencia de género en el marco de Daphne, y tener debidamente en
cuenta en la ejecución del Programa sus resultados y las lecciones aprendidas
de ellos.
(14) La no
discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la adopción de
acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el
artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características
específicas de las diversas formas de discriminación, incluida la
discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben
concebirse las acciones apropiadas para prevenir la discriminación por uno o
más motivos y para luchar contra ella. El Programa debe apoyar las acciones
destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, racismo,
xenofobia, afrofobia, antisemitismo, antigitanismo, odio al Islam y todas las
formas de intolerancia, incluidas la homofobia, la bifobia, la transfobia, la
interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea
como fuera de línea, así como la intolerancia hacia personas pertenecientes a
minorías, habida cuenta de los múltiples niveles de discriminación. En este
contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha
contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así
como a la lucha contra el hostigamiento, el acoso y el trato intolerante. El
Programa debe aplicarse buscando las sinergias con otras actividades de la
Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la
Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo
de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» y en la
Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de
medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (9).
(15) Los
obstáculos sociales y debidos al entorno y la falta de accesibilidad impiden
que las personas con discapacidad participen en la sociedad de forma plena y
efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad se
enfrentan a obstáculos en lo que respecta, entre otras cosas, a acceder al
mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad,
evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas
culturales y a los medios de comunicación social y ejercer derechos políticos.
En calidad de Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, la Unión y todos los Estados miembros se han
comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Dicha
Convención se ha convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la
Unión.
(16) El derecho
al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones
es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta. La
protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental
consagrado en el artículo 16 del TFUE y en el artículo 8 de la Carta. El
cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de carácter
personal está sometido al control de autoridades de supervisión independientes.
El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (10) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
Consejo (11), establece disposiciones para garantizar que el
derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz.
Dichos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de
supervisión de la protección de datos la tarea de promover la concienciación y
la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias
y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe
poder llevar a cabo actividades de concienciación, incluso prestando su apoyo a
las organizaciones de la sociedad civil que abogan por la protección de los
datos de carácter personal con arreglo a las normas de la Unión, y realizar
estudios y otras actividades pertinentes, habida cuenta de la importancia del
derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido
progreso tecnológico.
(17) El artículo
24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones
sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la
presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del TUE. Esta
obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento (UE) 2019/778 del
Parlamento Europeo y del Consejo (12). El Programa debe apoyar la financiación de la
asistencia técnica y organizativa para la aplicación de dicho Reglamento,
respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner
en marcha y apoyar iniciativas ciudadanas europeas.
(18) Con arreglo
a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa, en todas sus actividades, debe
apoyar la integración de la perspectiva de género y la de la lucha contra la
discriminación. Una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa
deben evaluar el impacto de género para valorar en qué medida contribuye a la
igualdad de género y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la
igualdad de género. En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de
carácter y de alcance entre las actividades de los diferentes capítulos del
Programa, será importante que los datos individuales recogidos por los
promotores del proyecto se desglosen por sexo siempre que sea posible. También
es importante proporcionar información a los solicitantes sobre la manera de
tener en cuenta la igualdad de género, incluida información sobre el uso de
herramientas de integración de la perspectiva de género, como la
presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones de impacto de género
cuando sea necesario. A la hora de consultar a expertos y partes interesadas,
hay que tener en cuenta el equilibrio de género.
(19) El artículo
3 del TUE exige que la Unión, entre otras cosas, promueva la protección de los
derechos del niño, en consonancia con el artículo 24 de la Carta y con la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
(20) En
aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los
Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la
igualdad de trato (en lo sucesivo, «organismos para la igualdad»), con el fin
de luchar contra la discriminación por razón de raza, origen étnico o género.
Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de las exigencias de
dichos actos de la Unión y han garantizado que los organismos para la igualdad
puedan luchar también contra la discriminación por motivos de lengua, edad,
características sexuales, identidad de género y diversidad de género,
orientación sexual, religión, creencias y discapacidad. Los organismos para la
igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar
la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato, en particular
al ofrecer un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar
sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes
independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con
la discriminación en sus Estados miembros respectivos. Es fundamental que el
trabajo de los organismos para la igualdad se coordine a este respecto a nivel
de la Unión.
La Red Europea
de Organismos para la Igualdad (Equinet) se creó en 2007 y está compuesta por
organismos nacionales para la igualdad establecidos por las Directivas 2000/43/CE
(13) y 2004/113/CE (14) del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE (15) y 2010/41/UE (16) del Parlamento Europeo y del Consejo. El 22 de junio de 2018,
la Comisión adoptó la Recomendación (UE) 2018/951 (17) sobre normas relativas a los organismos para la igualdad,
que abarca su mandato, independencia, eficacia y coordinación y cooperación.
Equinet tiene una situación excepcional, pues es la única entidad que garantiza
la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Dicha
coordinación es primordial para la aplicación efectiva en los Estados miembros
del Derecho de la Unión contra la discriminación, y deben contar con el apoyo
del Programa.
(21) A fin de
incrementar la facilidad de acceso y proporcionar directrices imparciales,
información práctica y asistencia a los solicitantes, a las partes interesadas
y a los beneficiarios respecto de todos los aspectos del Programa, los Estados
miembros deben poder crear puntos de contacto del Programa. Los puntos de
contacto del Programa deben desempeñar sus funciones de manera independiente y
sin interferencia de las autoridades públicas en su toma de decisiones. Es
importante que los Estados miembros puedan elegir la forma más adecuada de
gestionar los puntos de contacto del Programa, también a través de las
autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil o sus consorcios.
Los puntos de contacto no deberían tener responsabilidad alguna en la gestión
del Programa.
(22) Los
organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la
sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la
concienciación respecto de los valores comunes de la Unión, así como a la hora
de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de
la Unión, incluida la Carta. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución
del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018 (18), un incremento de la financiación y una ayuda
financiera suficiente son fundamentales para el desarrollo de un entorno
propicio y sostenible para las organizaciones de la sociedad civil a fin de que
refuercen su papel y de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma
independiente y eficaz. La financiación de la Unión debe complementar los
esfuerzos realizados a nivel nacional al contribuir a apoyar, empoderar y
desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad
civil que son activas en la promoción de los derechos y valores y cuyas
actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos
establecidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta, mediante, entre
otras acciones, actividades de defensa como litigios estratégicos, campañas,
comunicación y otras actividades de vigilancia, así como a promover, proteger y
concienciar respecto de los valores de la Unión a nivel local, regional,
nacional y transnacional. El Programa debe aplicarse con facilidad, por
ejemplo, mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes
de fácil manejo. Debe prestarse especial atención a la accesibilidad del
Programa para las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional,
nacional y transnacional, incluidas las organizaciones locales de base de la
sociedad civil, así como a la capacidad de los beneficiarios. A tal fin se debe
tomar en consideración cuando proceda la prestación de ayuda financiera a
terceros.
(23) La Comisión
debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con
el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el
Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, y debe tener en cuenta el trabajo de otros
actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa.
(24) El Programa
debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la
participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Deben también poder
participar en el Programa los países en vías de adhesión, los países candidatos
y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, los
países de la política europea de vecindad y otros países europeos.
(25) A fin de
garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la
Unión, es necesario garantizar que todas las acciones llevadas a cabo bajo el
Programa tengan un valor añadido de la Unión, sean complementarias respecto de
las acciones de los Estados miembros y coherentes con otras acciones de la
Unión. Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con
los programas de financiación que ofrezcan apoyo en ámbitos de actuación
estrechamente vinculados, en particular con el programa Justicia, así como con
el programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) XXX/XXX del
Parlamento Europeo y del Consejo (19), y con Erasmus+, establecido por el Reglamento
(UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (20), a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas
en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la
educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de
financiación de la Unión, en particular en los ámbitos del empleo y la lucha
contra la exclusión social, especialmente el Fondo Social Europeo Plus, así
como en los ámbitos del mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la
ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la
innovación, la tecnología, la industria, la cohesión, el turismo, las relaciones
exteriores, el comercio y el desarrollo sostenible.
(26) El presente
Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación
financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16
de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión
Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en
materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos
recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos
recursos propios (21), debe constituir el importe de referencia
privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento
presupuestario anual.
(27) Con arreglo
al artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), las acciones ya
iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar
la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de
subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha
de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables,
salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar
perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los
intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del
marco financiero plurianual 2021-2027, considerar subvencionables a partir del 1
de enero de 2021 los gastos en que se hubiera incurrido respecto de acciones ya
iniciadas respaldadas por el presente Reglamento, aun cuando se hubiera
incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de
subvención.
(28) El
Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero
establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las
relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta,
instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y el
reembolso a los expertos externos.
(29) Las formas
de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento
deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos
específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en
particular, los costes de los controles, la carga administrativa, la capacidad
de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y
el riesgo de incumplimiento previsto. Esto implica que deba considerarse el
empleo de sumas a tanto alzado, de financiación a tipo fijo y de costes
unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes tal como se
recogen en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(30) De
conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (23) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (24), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (25) y (UE) 2017/1939 (26) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben
protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención,
detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el
fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o
mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.
En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE,
Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones
administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con
el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con
el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para
investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y
ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371
del Parlamento Europeo y del Consejo (27).
De conformidad
con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la
Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de
esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al
Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la
cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía
Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos
de la Unión concedan derechos equivalentes.
(31) Los
terceros países miembros del EEE pueden participar en programas de la Unión en
el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (28), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe
introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a
los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el
ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus
competencias respectivas.
(32) Son de
aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas
por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE.
Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en
particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución del
presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución
indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes
financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también
incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del
presupuesto de la Unión.
(33) De
conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo (29), las personas y los organismos e instituciones
públicos y/o privados de los países y territorios de ultramar pueden optar a
financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los
posibles acuerdos aplicables al Estado miembro con el que esté vinculado el
país o territorio de ultramar de que se trate.
(34) Teniendo en
cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado en virtud de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa
pretende contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas y a que
se alcance el objetivo general de destinar el 30 % del gasto del presupuesto de
la Unión a respaldar objetivos climáticos y la intención de destinar en 2024 el
7,5 % del presupuesto de la Unión a gastos en biodiversidad, y el 10 % en 2026
y 2027, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos
relativos al clima y los relativos a la biodiversidad. El Programa ha de apoyar
actividades que respeten las normas y prioridades climáticas y medioambientales
de la Unión y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo. Las
acciones pertinentes se han de determinar durante la preparación y la ejecución
del Programa y de reexaminar en el contexto de las evaluaciones y de los
procesos de revisión correspondientes.
(35) Con arreglo
a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de
abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (30), el presente Programa debe ser evaluado sobre la
base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos
de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular
a los Estados miembros y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben
incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para
evaluar los efectos del Programa en la práctica.
(36) A fin de
garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la
consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para
adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a los
indicadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el
anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las
consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y
que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos
en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la
legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en
la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo
reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados
miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los
grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(37) A fin de
garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo (31).
(38) Dado que
los objetivos del presente Reglamento, a saber la protección y el fomento de
los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios
internacionales de derechos humanos aplicables, no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones
y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta
puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de
proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(39) Por
consiguiente, deben derogarse los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y
(UE) n.o 390/2014.
(40) A fin de
garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación
pertinente y permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco
financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor
con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir
del 1 de enero de 2021.
HAN
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El
presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y
Valores (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco
financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.
Establece
los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las
formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha
financiación.
Artículo 2
Objetivos del Programa
1. El Programa tendrá el objetivo general de
proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la
Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en
particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes
interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así
como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y
seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos,
democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.
2. En el marco del objetivo general establecido
en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos,
correspondientes a un capítulo:
a) proteger y
promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»);
b) promover los
derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de
género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración
de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»);
c) promover el
compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la
Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así
como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo
«Compromiso y participación de los ciudadanos»);
d) luchar contra
la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).
Artículo 3
Capítulo «Valores de la Unión»
En
el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del
objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el
Programa se centrará en la protección, la promoción y la concienciación en
materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la
sociedad civil activas a escala local, regional, nacional y transnacional en la
promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese modo
la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de
Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al
diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.
Artículo 4
Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»
En
el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del
objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el
Programa se centrará en:
1) promover la
igualdad y prevenir y luchar contra las desigualdades y la discriminación por
motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no
discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;
2) apoyar,
potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a:
a) promover el
pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida
la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de
las mujeres y la integración de la perspectiva de género;
b) promover la
no discriminación y su integración;
c) luchar contra
el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia,
la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la
identidad de género, tanto en línea como fuera de línea;
d) proteger y
promover los derechos del niño;
e) proteger y
promover los derechos de las personas con discapacidad;
3) proteger y
promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección
de los datos de carácter personal.
Artículo 5
Capítulo «Compromiso y participación de los
ciudadanos»
En
el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del
objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el
Programa se centrará en:
1) apoyar proyectos
dirigidos a recordar momentos decisivos de la historia moderna europea, como la
llegada al poder de regímenes autoritarios y totalitarios, incluidas sus causas
y consecuencias, y proyectos dirigidos a concienciar a los ciudadanos europeos
sobre su historia, cultura, patrimonio cultural y valores comunes, mejorando
así su comprensión de la Unión, de sus orígenes, su finalidad, su diversidad y
sus logros, así como de la importancia de la comprensión y la tolerancia
mutuas;
2) promover la
participación de los ciudadanos y de sus asociaciones representativas en la
vida democrática y cívica de la Unión y su contribución a ella, dándoles la
posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los
ámbitos de actuación de la Unión;
3) promover los
intercambios entre ciudadanos de diferentes países, en particular a través del
hermanamiento de ciudades y de redes de ciudades, con el fin de que puedan
percibir en la práctica la riqueza y la diversidad del patrimonio común de la
Unión y de concienciarlos de que dicha riqueza y diversidad constituyen una
sólida base para un futuro común.
Artículo 6
Capítulo «Daphne»
En
el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del
objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra d), el
Programa se centrará en:
1) prevenir y
combatir en todos los niveles toda forma de violencia de género contra las
mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica, también mediante el
fomento de las normas establecidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
(Convenio de Estambul);
2) prevenir y
combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y otros grupos de
riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad;
3) apoyar y
proteger a todas las víctimas directas e indirectas de las formas de violencia
a que se refieren los apartados 1 y 2, como las víctimas de la violencia
doméstica perpetrada en el seno de la familia o de las relaciones íntimas,
incluidos los menores huérfanos a consecuencia de delitos de violencia
doméstica, y apoyar y garantizar el mismo nivel de protección en toda la Unión
para las víctimas de la violencia de género.
Artículo 7
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del
Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2027 será de 641 705 000 EUR a precios corrientes.
2. Como resultado del ajuste para un programa
específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093,
el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con
una asignación adicional de 800 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se
especifica en el anexo II de dicho Reglamento.
3. Del importe fijado en el apartado 1, se
asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a
continuación:
a) 297 366 097 EUR
a precios corrientes, es decir, el 46,34 % de la dotación financiera, para los
objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a);
b) 169 410 120 EUR
a precios corrientes, es decir, el 26,4 % de la dotación financiera, para los
objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d);
c) 174 928 783 EUR
a precios corrientes, es decir, el 27,26 % de la dotación financiera, para los
objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c).
4. Del importe fijado en el apartado 2, se
asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a
continuación:
a) 43,00 %,
hasta 344 000 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos
establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a);
b) 23,07 %,
hasta 184 560 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos
establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d);
c) 23,93 %,
hasta 191 440 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos
establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c);
d) 10,00 %,
hasta 80 000 000 EUR a precios de 2018, para cualquiera de los objetivos
específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2.
5. De los importes fijados en el apartado 3,
letras a) y b), y el apartado 4, letras a) y b), se asignará como mínimo un 50 %
a las actividades de apoyo de organizaciones de la sociedad civil, del que al
menos un 40 % se destinará a organizaciones locales y regionales de la sociedad
civil.
6. Del importe fijado en el apartado 3, letra b),
y el apartado 4, letra b), se asignará como mínimo un 40 % a las actividades de
apoyo destinadas a prevenir y combatir, en todos los niveles, toda forma de
violencia de género y como mínimo un 15 % a las actividades destinadas a
promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de
género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el
empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género.
7. Del importe fijado en el apartado 3, letra c),
y el apartado 4, letra c), se asignará como mínimo un 65 % a la participación
democrática y un 15 % a actividades de memoria histórica.
8. La Comisión no se apartará en más de 10 puntos
porcentuales de los porcentajes asignados de los fondos del Programa
establecidos en los apartados 6 y 7.
9. Los importes fijados en los apartados 1 y 2
podrán asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del
Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y
evaluación, incluidos los sistemas institucionales de tecnología de la
información, los estudios, las reuniones de expertos y las comunicaciones sobre
las prioridades y los ámbitos relacionados con los objetivos generales del
Programa.
10.
Con arreglo al artículo 193, apartado 2,
párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la
demora en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la
continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido
respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse
subvencionables desde el 1 de enero de 2021, incluso de haberse efectuado con
anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
11. Los recursos asignados a Estados miembros en
régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se
trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas
en el artículo 26 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»).
La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62,
apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o
indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se
utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 8
Terceros países asociados al Programa
El
Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:
a) los países
miembros de la AELC que son miembros del EEE, conforme a las condiciones
establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países
adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los
principios y condiciones generales de participación de dichos países en los
programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y
decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a
las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y
dichos países;
c) los países de
la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones
generales de participación de dichos países en los programas de la Unión
establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los
Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros
terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo
específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de
la Unión, siempre que dicho acuerdo:
i) garantice un
equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país
que participe en los programas de la Unión,
ii) establezca
las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las
contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de
dichos programas,
iii) no confiera
al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión,
iv) garantice
las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y
proteger sus intereses financieros.
Las
contribuciones a que se refiere en el párrafo primero, letra d), inciso ii), se
considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del
Reglamento Financiero.
Artículo 9
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión
directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión
indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1,
párrafo primero, letra c).
2. El Programa podrá proporcionar financiación
en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
3. Las contribuciones a un mecanismo mutualista
podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados
por los perceptores, y se considerará que constituyen una garantía suficiente
con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones
establecidas en el artículo 37, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/695 del
Parlamento Europeo y del Consejo (32).
Artículo 10
Tipos de acciones
Las
acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido
en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento.
Podrán en particular optar a financiación las acciones enumeradas en el anexo I.
Artículo 11
Grupo de diálogo civil
La
Comisión creará un Grupo de diálogo civil a fin de garantizar un diálogo
regular, abierto y transparente con los beneficiarios del Programa y otras
partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas
prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los
ámbitos y objetivos que cubre el Programa y los ámbitos conexos.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 12
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del Programa se
concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento
Financiero.
2. Los miembros del comité de evaluación podrán
ser expertos externos.
Artículo 13
Financiación acumulativa y alternativa
1. Las acciones que hayan recibido una
contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de
otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a
condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La
contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa
de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los
costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los
distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los
documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2. Las acciones a las que se haya otorgado una
certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir
ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus,
de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre
disposiciones comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones
siguientes:
a) haber sido
evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b) reunir los
requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c) no haber
recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a
restricciones presupuestarias.
Artículo 14
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el
artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de
subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Podrán optar a financiación las entidades
siguientes:
a) cualquier
entidad jurídica establecida en:
i) un Estado
miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él,
ii) un tercer
país asociado con el Programa, salvo en lo que respecta al objetivo específico
a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);
b) cualquier
entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier
organización internacional.
3. Podrán concederse subvenciones de
funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos
para la Igualdad (Equinet) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado
3, letra b), y apartado 4, letra b), a fin de financiar los gastos asociados al
programa de trabajo permanente de Equinet.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 15
Programa de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los
programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento
Financiero.
2. La Comisión adoptará el programa de trabajo
por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de
conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 22.
Artículo 16
Seguimiento y presentación de informes
Los
indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la
consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 2
figuran en el anexo II.
A
fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto
de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 18 a fin de modificar el anexo II en lo
que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar
el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco
de seguimiento y evaluación.
El
sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el
seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de
manera eficiente, efectiva y oportuna.
A
tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha
lugar, a los Estados miembros, requisitos de información proporcionados.
Artículo 17
Evaluación
1. Las evaluaciones del Programa se efectuarán
en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma
de decisiones.
2. La Comisión llevará a cabo una evaluación
intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre
su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de
su ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las
evaluaciones de impacto a largo plazo de los Programas precedentes.
3. La Comisión llevará a cabo una evaluación
final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo
de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de
las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 18
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados
mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre
de 2027.
3. La delegación de poderes mencionada en el
artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la
Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de
conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de
13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de
dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo,
ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento
de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo
se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 19
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando
un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con
arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro
instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso
necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de
que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF,
entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular
controles y verificaciones in
situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 20
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en
particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de
información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones
tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al
Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las
prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con
los objetivos mencionados en el artículo 2.
Artículo 21
Puntos de contacto del Programa
Cada
Estado miembro podrá establecer puntos de contacto del Programa, encargados de
proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia a los
solicitantes, partes interesadas y beneficiarios del Programa con respecto a
todos los aspectos de este, también en relación con el procedimiento de
solicitud, la difusión de información de fácil utilización y de los resultados
del Programa, consultas sobre socios, formación y trámites.
Los
puntos de contacto del Programa desempeñarán sus funciones con independencia.
Artículo 22
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. El comité podrá reunirse en formaciones
específicas para tratar los diferentes capítulos del Programa.
Artículo 23
Derogación
Quedan
derogados los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE)
n.o 390/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos
(UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014, que
seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá
cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios
para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en
virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE)
n.o 390/2014.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el
presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos
mencionados en el artículo 7, apartado 9, y permitir así la gestión de las
acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 25
Entrada en vigor
El
presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho
en Bruselas, el 28 de abril de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
A.
P. ZACARIAS
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.
(2) DO C 461 de 21.12.2018, p. 196.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril
de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo
en primera lectura de 19 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el
Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2021
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa
Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 (véase la página 21 del presente Diario
Oficial).
(5) Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el
período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).
(6) Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y
Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
(7) Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el
que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020
(DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
(8) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del
Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(9) DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
(10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(11) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a
la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI
del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(12) Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana
europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).
(13) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio
de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
(14) Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre
de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
(15) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en
asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
(16) Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y
por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
(17) Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión,
de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la
igualdad (DO L 167 de 4.7.2018, p. 28).
(18) DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.
(19) Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo
y del Consejo, de XXX, por el que se establece el Programa Europa Creativa
(2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (pendiente de publicación en el Diario
Oficial).
(20) Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento
Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece Erasmus+: programa de
educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.o 1288/2013
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(21) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(22) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(23) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.o 1073/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(24) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(25) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(26) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(27) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(28) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(29) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con
la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(30) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(31) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(32) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa
Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus
normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) n.o 1290/2013
y (UE) n.o 1291/2013
(DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
ANEXO I
ACTIVIDADES APOYADAS POR EL PROGRAMA
El
objetivo general y los objetivos específicos del Programa establecidos en el
artículo 2 se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las siguientes
actividades:
1) |
la
concienciación, la promoción y la difusión de información en el marco de los
ámbitos y los objetivos cubiertos por el Programa a fin de mejorar el
conocimiento de los derechos y valores y de las políticas al respecto; |
2) |
el aprendizaje
mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin
de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua; |
3) |
actividades
analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar la comprensión de la
situación en los Estados miembros y a escala de la Unión en los ámbitos
cubiertos por el Programa, y a mejorar la aplicación del Derecho, las
políticas y los valores de la Unión en los Estados miembros, como actividades
que incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de
metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia
comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones;
evaluación de impacto; y la elaboración y publicación de guías, informes y
material educativo; |
4) |
la formación
de las partes interesadas que corresponda a fin de que mejoren los
conocimientos de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el
Programa; |
5) |
el desarrollo
y el mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la
comunicación; |
6) |
el apoyo a las
organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de
lucro que actúen en los ámbitos del Programa:
|
7) |
el incremento
de la concienciación de los ciudadanos, especialmente los jóvenes, respecto
de la cultura, el patrimonio cultural, la identidad y la historia europeos,
también en relación con los regímenes totalitarios y autoritarios y otros
episodios decisivos de la historia europea reciente, a fin de fortalecer la
memoria histórica y el compromiso de los ciudadanos europeos con la Unión y
fomentar la tolerancia, la comprensión mutua, el diálogo intercultural y el
respeto de la diversidad; |
8) |
el
acercamiento entre ciudadanos de nacionalidades y culturas diferentes,
ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de
ciudades y proyectos de la sociedad civil, creando así las condiciones que
permitan un mejor enfoque ascendente y fomentando el compromiso cívico y
democrático; |
9) |
el fomento y
la facilitación de la participación activa e inclusiva en la construcción de
una Unión más democrática, así como la concienciación acerca de los derechos
y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; |
10) |
el desarrollo
de las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando
el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la
Unión; |
11) |
la
financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del
Reglamento (UE) n.o 2019/788, respaldando así el ejercicio por parte
de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas
europeas; |
12) |
la mejora del
conocimiento del Programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados,
así como el fomento de su alcance mediante, entre otras cosas, la creación de
puntos de contacto del Programa y el apoyo a dichos puntos. |
ANEXO II
INDICADORES
El
Programa será objeto de seguimiento mediante un conjunto de indicadores
destinados a valorar el grado de cumplimiento de su objetivo general y sus
objetivos específicos, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas y
los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de
indicadores que figura a continuación:
1) |
número de
personas que se han beneficiado de:
|
2) |
número de
organizaciones de la sociedad civil que se han beneficiado de actividades de
apoyo y desarrollo de capacidades; |
3) |
número de
redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria y el patrimonio
europeos como resultado de la intervención del Programa. |
Siempre
que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo. Las
evaluaciones intermedia y final del Programa se centrarán en cada capítulo y
actividad, e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los
efectos sobre la igualdad de género.
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