martes, 11 de mayo de 2021

ACCESO A INTERNET, DERECHO CONSTITUCIONAL O MITO? PRIMERA PARTE

 Por: Carlos y Elena FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Este artículo responde a una serie de interrogantes y de observaciones derivadas de la presentación de varios Ante Proyectos de Ley sobre el Acceso a Internet como derecho constitucional al Congreso de la República del Perú y de  algunas crónicas sobre el surgimiento de nuevos Internets. Lamentablemente el texto sustitutorio de modificación constitucional fue insuficiente.

La 7ma Edición del "Informe de las Tendencias Mundiales 2040" de marzo de este año, elaborado por el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos confirma algunas de las Ideas Fuerza resultantes de este artículo. 

Este documento tiene la pretensión de contribuir al debate sobre la Política 35° Sociedad de la Información y del Conocimiento adoptada por el Foro del Acuerdo Nacional de Perú y esclarecer algunos mitos sobre el acceso Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para todos de Internet. 

Por lo extenso del texto, una cincuentena de páginas, su presentación se realizará en dos entregas. He aquí la primera parte. 

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INTRODUCCION

1. Internet en resumen.

1.1. Defensa.

1.2. Propiedad y Gobernanza.

a. Definición de Gobernanza de Internet.

b. Dicotomías y Dimensiones.

c. Acceso a Internet

d. Capas de Internet.

1.- Comunidad ICANN

2.- Mariano Zukerfeld

2. Análisis sobre Acceso a Internet como Derecho Constitucional

2.1. Política 35° del Acuerdo Nacional

2.2. Moisés Naïm: El Internet que conocemos está desapareciendo.

2.3. Eric Iriarte "La República": Acceso a Internet, un derecho constitucional

a.- Proyecto de Ley de Mauricio Mulder.

b.- Proyecto de Ley Alberto de Belaúnde.

2.4. Texto Modificatorio de reforma constitucional que aprueba el “derecho de acceso a internet”, modificando el artículo 14° de la Constitución Política del Estado.

3. Acceso a Internet: Libre, Abierto, Neutro, Para todos.

3.1. Acceso a Internet

3.2. Internet: Libertad, Principio, Derecho o Servicio.

3.3. Internet servicio facilitador de derechos y libertades.

3.4.  Acceso a Internet y  Características.

a.- Internet no es Abierto.

b.- Internet no es neutro.

c.- Internet no es gratuito

d.- Internet no es para todos.

e.- Convergencia e Integración de Internet.

3.5. Acceso a Internet y Soberanía digital.

a.- GAFAM

b.- BATX

c.- Unión Europea

4. Ideas Fuerza.

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INTRODUCCION

El diario español "El País" publicó el 06 de diciembre de 2020, la ponencia de Moisés Naïm, sobre: "El Internet que conocemos está desapareciendo". Días después, el diario peruano "La  República", publicó en su edición dominical del 13 de diciembre 2020 una nota de Eric Iriarte, sobre: "Acceso a Internet, un derecho constitucional". En ella refería que se encontraba: Para el debate en el pleno (del Congreso de la República del Perú) el dictamen que plantea la inclusión en la Constitución del derecho al acceso a Internet. Esto planteado en base a los Proyectos de Mauricio Mulder y Alberto de Belaunde, que tienen vinculación con la Política 35° Acuerdo Nacional (sobre la construcción de un Perú Digital)[1]. Ambas declaraciones coincidían en resaltar la importancia, alcance y actualidad del tema.

El objeto de este artículo no estriba en el análisis sobre la importancia ni la actualidad del acceso a Internet, sino sobre el mito del derecho de acceso a Internet, acorde con el derecho a la propiedad y la gobernanza.  

Los limites de espacio disponible en los diarios como la referencia al Acuerdo del Foro del Acuerdo Nacional de la Política 35° no son posibles de ser expresados en formas de lenguaje equivalentes, ni apuntan al mismo público objetivo, ni menos su discusión es posible por el alcance y complejidad de la propuesta del Acceso a Internet como derecho constitucional. Más aún si el objeto de análisis Internet, como su acceso, son de naturaleza proteiforme, compleja y difusa, tanto en su relación a la propiedad de la tecnología como de su gobernanza. Internet se ha impuesto como "vector de la información multicanal"[2]

Debemos reconocer que el tema de acceso a Internet como pretendido derecho constitucional es inusual por su importancia y por las múltiples interacciones entre la norma fundamental de un Estado y un instrumento técnico global en la era digital. Internet no es una simple innovación técnica sino constituye una tecnología disruptiva, de quiebre en nuestras formas de informarnos, de comunicarnos, de acceder al conocimiento sino igualmente en la forma de organizarnos, producir, consumir.

En términos de libertades individuales y públicas, constitucionalmente garantizadas, los desafíos y dicotomías presuntas de Internet son múltiples para el ejercicio de la libertad de información,  de comunicación, de educación; también constituyen factores de riesgo para la protección de los datos personales, la intimidad, la privacidad, la reputación, la imagen e igualmente injiere  en los aspectos de seguridad, defensa y nuevas formas de soberanía digital.

En términos económicos, Internet representa así mismo el origen y la aceleración de nuevos servicios y bienes digitales, modificatorios de profundas y globales relaciones sociales y económicas, generadoras  de nuevos modelos y renovados debates sobre libertades y derechos de circulación, de domicilio, de establecimiento, de empresa, de competencia.

Entre este nuevo ámbito digital y la Constitución el encuentro resultaba inevitable vía la regulación de la primera por la segunda. Es así que tanto el legislador como los Tribunales Constitucionales se han sentido obligados, cada uno en el ámbito de sus funciones, a precisar el marco regulatorio aplicable a Internet.

Particularmente, el presunto acceso a Internet como derecho constitucional exige cierta idoneidad de los congresistas para la abstracción y debate; conocimiento sobre los principios técnicos, jurídicos, organizacionales que supone esta tecnología como del contenido propuesto en los diferentes ante-proyectos de ley, opiniones y dictámenes existentes en las diferentes comisiones constitucionales. Igualmente requiere un cierto saber actualizado sobre las tendencias, alcances, implicaciones, recursos necesarios para el acceso a Internet, además de consideraciones sobre el respeto de los derechos de las personas físicas y morales; como finalmente, previsión sobre las consecuencias geopolíticas, de seguridad, defensa y soberanía que la aprobación del proyecto se derivan. Desafortunadamente los legisladores no han sido capaces de mensurar el porte de la responsabilidad que estos anteproyectos apuntaban ni el resultado ha colmado las expectativas ciudadanos.

Con el propósito de contribuir a este debate, este artículo ha sido organizado, primero, exponiendo un breve resumen sobre Internet, a fin de cernir mejor sus principios y características. Segundo, el análisis se centra 1. En los alcances de los conceptos propuestos por el Foro del Acuerdo Nacional sobre la Política 35° o Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento; 2. Los argumentos expuestos por Moisés Naîm; los de E. Iriarte, subrayando en la crónica de este último algunas ideas desarrolladas en los Proyectos de Ley presentados por Mauricio Mulder y Alberto de Belaunde. Incluyendo algunos argumentos expuestos en el Texto Modificatorio de reforma constitucional aprobado en primera votación,  reconociendo como "derecho fundamental el derecho de acceso a internet”, modificando el artículo 14° de la Constitución Política del Estado, referido al Capítulo II De los Derechos sociales y económicos, Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación Social.

Finalmente, se presentan a manera de Conclusiones, algunas ideas fuerza extraídas del análisis. Parte de las reflexiones expuestas en este articulo fueron ya desarrolladas hace cinco años, en el libro "Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital", cuya coautoría me pertenece[3]. 

A fin de conservar la secuencia y lógica de los razonamientos expuestos, hemos recurrido al desarrollo de argumentos principales, seguidos de argumentos secundarios propuestos en el libro o en fuentes accesorias, bajo la forma de pie de páginas, a los cuales el lector puede referirse para examinar en detalle o clarificar algunos conceptos. Para los no iniciados se recomienda una lectura secuencial de argumentos principales, completados con la lectura de argumentos secundarios incluidos en el pie de página. Para aquellos conocedores del tema, pueden dirigirse a las Ideas Fuerza, al final del artículo, presentadas como un Resumen Ejecutivo.   

Existen algunas citas reiterativas particularmente sobre las características de Internet y sobre el rol de IETF, ICANN y W3C, que el lector sabrá disculpar, pero que obedecen a la razón metodológica arriba mencionada sobre la forma de lectura.  Igualmente, la reiteración en la denominación de TICs diferenciándolo de Internet, cuando la segunda forma parte de la primera, ha sido solo con el objeto de acentuar el mayor peso de las comunicaciones sobre el cálculo, la memorización o la asociación lógica en las tecnologías de los datos e informaciones, que adopta el acrónimo TI. 

1. Internet en resumen.

El objeto de estudio de la tecnología Internet, es - reiteramos - proteiforme, de forma cambiante, evolutiva, pero que sin embargo mantiene dos características esenciales: su concepción como tecnología de defensa en la comunicación militar, asociada a la seguridad, defensa y soberanía, rasgos acentuados y ampliados en su adaptación civil.  Un segundo rasgo de Internet es su propiedad y gobernanza, afiliada a su gestión por diferentes actores; entidades públicas, empresas privadas, sociedad civil. Por encima de estas dos características, Internet pretende ser una red de redes, descentralizada y neutral. Este último rasgo es esencial para examinar el pretendido derecho constitucional de acceso a Internet. 

1.1. Defensa.

El origen de la tecnología  Internet se remonta a 1969 cuando la Agencia de Proyectos para la Investigación Avanzada, ARPA, de Estados Unidos de Norteamérica, USA, conectó cuatro sistemas de comunicaciones distantes en una red denominada ARPANET, cuya misión era mantener operativas las comunicaciones en caso de conflicto bélico. Esta agencia dependía del Departamento de Defensa norteamericano, cuyo objetivo era desarrollar proyectos de tecnología militar a través de equipos y sistemas que permitieran la entrada y salida de conexiones sin afectar el sistema, facultando a cualquier usuario de comunicarse con otro desde cualquier nodo o punto de la red.

Al desarrollo de la tecnología de la información, caracterizada por el cálculo (computer), memorización y asociación lógica original, los investigadores de ARPA  incorporaron una otra característica técnica: la comunicación a distancia, convergiendo e integrando el cálculo (computación), memorización y asociación lógica con el desarrollo de redes de comunicacio­nes, telecomunicaciones, las TICs, particularmente Internet.

Esta tecnología se sustenta en innovaciones lógico-matemáticas, impulsos electromagnéticos, procesos físico-químicos relacionados a la conductividad, resistencia de materiales, miniaturización, concepción de microprocesadores, cableado terrestre, y submarino, gestión satelital, protocolos de conexión, lenguajes, programación informática, nombres de dominio, regulación, generando un sistema de  tratamiento de datos, informaciones, comunicaciones y conocimientos de alcance global.

Una definición operativa sobre Internet seria:

Internet es un método de interconexión descentralizada de redes de computadoras interconectadas que utilizan protocolos TCP/IP, que garantizan que las redes físicas heterogéneas que la componen funciones como una red lógica única de alcance mundial[4].

Internet es entonces la resultante de múltiples correlaciones de variables científicas, técnicas, procedimentales, metodológicas, intrínsecamente relacionadas a los computadores (ordenadores) y redes de comunicaciones, lenguajes naturales y lenguaje máquina, lógica formal, proposicional y lógica matemática, algoritmos, programas y protocolos, conexiones satelitales y órbita geoestacionaria espacial, nombres de dominios y números IP (Internet Protocol), normas, regulación y resolución de conflictos digitales, convergencia e integración con otras tecnologías.

De su vocación militar en la defensa, hegemonía, soberanía[5], seguridad de los USA Internet, trascendió al plano civil, acelerando los procesos de cómputo (cálculo) a los de comunicación, modificando sustancialmente las formas de organización y producción de bienes y servicios a escala global,  impactando la economía, la cultura, la educación, la gobernanza, el derecho,...

 

1.2. Propiedad y Gobernanza.

 

Internet es entonces un logro tecnológico que modifica y amplia el sistema de seguridad y defensa física de USA al ámbito electromagnético-digital, también conocido como el cíberespacio. En su versión civil, Internet ha contribuido y sigue contribuyendo a modificar la forma de organización y de producción social, acelerando estos procesos a escala global.

 

Desde su creación, un movimiento de báscula parece haber regido Internet en su versión civil cuanto a su propiedad y gobernanza. Internet fue financiado originalmente por los contribuyentes americanos y cedido posteriormente a tres instituciones norteamericanas privadas para su gestión, en dominios claves[6], definiéndose una forma de gobernanza en la cual participan las entidades públicas, empresas privadas y la sociedad civil.

En sus orígenes Internet surgió como un espacio libre, incluso libertario, marcado por la autorregulación o gobernanza auto-regulada que era o debía ser la regla. Internet debía ser ese ámbito libre para la expresión y comunicación de ideas, sin interferencias, ni regulación impuesta por las instituciones estatales. La libertad no parecía tener límites, todo era posible[7], aunque los juristas siempre insistieron e insisten en que Internet y las TICs en particular, no son zonas ni objetos de no-derecho, más aún cuando los debates sobre las normas aplicables al ámbito digital, revelaron la complejidad de aprehender este particular ámbito[8].

Ello condujo a reflexionar sobre la regulación de la propiedad y gestión de este recurso. Internet es entonces producto de la creación de una serie de actores vinculados a organizaciones establecidas bajo el marco tuitivo institucional de la potencia norteamericana y regulados por el derecho americano, aparentemente privado, pero fundamentalmente público. De allí las características de su marco institucional: complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva, que analizaremos más adelante.

Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense y en última instancia en el Departamento de Estado, han creído resolver esta problemática reservándose el ejercicio de jurisdicción[9] y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, Internet Engineering Task Force, World Wide Web Consortium, respectivamente) instituciones en las cuales USA ha declinado parte de su gobernanza y que intervienen decididamente en los aspectos técnicos[10], y organizacionales, mediante sus órganos centrales y descentralizados, internacionalmente. Esta ha sido la respuesta de gobernanza al rol estratégico de Internet en el ámbito civil, en la creación y desarrollo de la economía y comercio digitales.

Pero entender el presunto derecho de acceso a Internet, nos interpela menos sobre la propiedad que sobre una tentativa definición de la Gobernanza Internet y de sus principales características: dicotomías y dimensiones.

a. Definición de Gobernanza de Internet.

 

El concepto de Gobernanza y en particular de Internet por sus elementos y características es polisémico. Esta noción se utiliza en gestión para designar todo conjunto administrativo, en economía para indicar un cierto rasgo de desarrollo económico como en el ámbito jurídico-político en el establecimiento principios, normas, relaciones de poder.

La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza Internet, GTGI, acuñó en 2005, una definición operacional de la Gobernanza de Internet

“Gobernanza de Internet es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos para la toma de decisiones y programas comunes por parte de Gobiernos, el sector privado y la sociedad civil con el fin de dar forma a la evolución y uso de Internet.” [11]

En esa misma cumbre, el secretario general Kofi Annan declaró:

“La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo cualquiera que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y consolidar Internet y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Unidos merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber puesto a disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con la Gobernanza de Internet. El problema es cómo se logrará este objetivo”.

Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas en presencia sobre la Gobernanza de Internet, en las cuales destacan las organizaciones técnicas[12], aparentemente complementarias, realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: ésta de la sociedad de la información y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales tampoco están exentas instituciones de la ONU: la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, por la primera; y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, por la segunda.

De las reflexiones sobre las dos grandes visiones sobre Internet han surgido dos tendencias que expresan algunas características de Internet, expresadas como Dicotomías y Dimensiones.  

b. Dicotomías y Dimensiones

La Gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políticas, económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de las cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías y 2. Dimensiones, que representan puntos de vista como culturas nacionales, globales.

1.  Dicotomías.  Algunos enfoques referidos a la Gobernanza de Internet se presentan como dicotomías, antinomias: Gobernanza ampliada o restringida; aspectos técnicos o políticos; normas tradicionales reales o nuevas normas cibernéticas; estructura centralizada o descentralizada; bien público o privado.

2. Dimensiones. El principal desafío de estas dicotomías oscila entre lo público y lo privado: por un lado, brindar al sector privado un ambiente comercial apropiado; y por el otro, garantizar la continuidad del desarrollo de Internet como recurso público constituido por informaciones y conocimientos comunes.

Consecuentemente, cualquier régimen de Gobernanza de Internet es y será complejo, pues requiere integrar diversos aspectos: partes interesadas, mecanismos, procedimientos e instrumentos técnicos. Y determinadas dimensiones referidas a las capas de Internet: infraestructura, lógica, y social y economía. Cada combinación de aspectos y dimensiones tiene un objetivo, terminología y esfera de colaboración e influencia. Aparentemente muchas, sino la mayoría de estas interrelaciones, han estado y siguen operando relativamente aisladas unas de otras. Si a ello agregamos la multiplicidad de lenguajes operacionales que reflejan la naturaleza global de los problemas, tendremos claro el desafío de reunir e integrar estos elementos y constituir una arquitectura de Gobernanza coherente, manejable, consensual por las partes intervinientes.

Aún es pronto para conocer cuáles será el o los escenarios posibles para resolver las dicotomías y dimensiones, aunque ya se perfilan nuevos actores que aparte de cuestionar la privilegiada posición y control de los EEUU sobre Internet, proponen la creación de nuevos Internets sostenidos  por nuevas potencias y en diferentes regiones, como China, Rusia, Europa, según pronostica Moisés Naîm[13].

c. Acceso a Internet

Sí la Gobernanza de Internet fue originalmente dirigida por una serie de grupos liderados meritocráticamente bajo una concepción abierta y cooperativa, asociado a la idea de compartir y ofrecer acceso a Internet de forma libre y gratuita, son realmente las empresas privadas y el ICANN, el  IETF y el  W3C, quienes ejercen la representación de los propietarios y/o ejercen la Gobernanza efectiva de las diferentes Capas de Internet. El quid, el quantum como las proporciones patrimoniales o de representación solo son conocidos por sus titulares y representantes, como igualmente las formas y porcentajes de distribución de beneficios.

Cada una de estas tres últimas Instituciones se encuentra organizada centralizadamente en USA y cuentan con capítulos descentralizados, regionales y locales en los diferentes países, los mismos que responden jerárquicamente a las directivas técnicas impuestas por los responsables de las capas de Internet.

Sí quisiéramos acceder a Internet, por ejemplo en el Perú, aparentemente bastaría solicitar a los principales Proveedores de Acceso a Internet, PAI, Movistar, Claro y Entel - según la importancia que tienen por número de abonados - a través de diferentes tecnologías[14]. ¿Pero es que esta demanda supone reivindicar un derecho constitucional de acceso sobre esta tecnología, o es un mito?

Independientemente de la plataforma que utilicemos y la conectividad para el acceso a Internet, se requiere otros elementos básicos: dispositivos de conexión (equipos terminales- hardware), programas informáticos de conexión (software), enlaces (alámbricos o inalámbricos), acceso a informaciones y contenidos a los que accedemos (sitios Web, aplicaciones).

Estos elementos y modalidades de conexión a Internet se complementan con otros dispositivos necesarios para el procesamiento del tráfico: nodos, ruteadores (routers), redes de fibra óptica, servidores raíz, servidores espejo, satélites, cables submarinos, antenas, recursos numéricos, protocolos, nombres de dominio, entre otros. Entre ambos, elementos y componentes, se establece la relación con las telecomunicaciones para el uso de las redes.

También intervienen otros actores en la cadena de valor: operadores de servicios de telecomunicaciones, de redes, de cables terrestres y submarinos, proveedores de capacidad satelital, carriers, empresas integradoras, desarrolladores de aplicaciones, fabricantes de equipos, operadores virtuales, administradores de sistemas numéricos y nombres de dominio, usuarios, entre otros.

Las características técnicas y económicas de las telecomunicaciones y particularmente Internet se relacionan igualmente con los tipos de red, el ancho de banda y velocidad de transmisión, características que son reguladas legislativamente o por contratos de prestación de servicios con el usuario final, en los que se establecen parámetros e índices de calidad, ancho de banda y niveles de distribución del servicio de Internet contratado, soportado por servicios de telecomunicaciones.

La convergencia e integración de los diferentes elementos y actores que asumen determinadas funciones y roles en el acceso a Internet, evidencian la complejidad del análisis, la regulación legal y la resolución de controversias, definida por políticas públicas, normas nacionales y/o internacionales, derechos, obligaciones,…   

Originalmente los PAI solicitaban a las redes troncales, backbones, (columnas vertebrales)[15], compuestas de un gran número de enrutadores interconectados: comerciales, gubernamentales, universitarios y otros de gran capacidad, el tránsito de datos, informaciones, contenidos entre países, continentes.

Actualmente son los Sistemas Autónomos (AS) unidades básicas del enrutamiento (routing) de datos, redes de proveedores de servicios de Internet, proveedores de contenidos, empresas, etc., quienes, a través de sus interconexiones, forman Internet. Al establecer acuerdos de conexión entre ellos a través del protocolo Puerta de enlace de frontera, BGP, (Border Gateway Protocol), los AS permiten así que los datos fluyan de un punto del mundo a otro.

No obstante, la red AS es reveladora y a la vez parte de los conflictos de poder, de falta de neutralidad. El comportamiento de estos sistemas, y en particular su conexión con el resto de la red, responde a condicionantes geopolíticos, los mismos que dependen de opciones y estrategias políticas, geográficas, comerciales y legales. La soberanía y las disputas sobre el poder que le son aplicables se transforman por el tamiz topológico en el elemento que determina las rutas por las que pasan los datos, los contenidos, las imágenes y que los administradores de sistemas autónomos hacen  surgir bajo modos y formas de "potencia-topología"[16].

Pero en ambos casos, redes troncales o AS que permiten la comunicación, bajo los protocolos TCP/IP y BGP - este último "aplicación" ejecutable sobre TCP/IP para comunicarse con otros enrutadores BGP e intercambiar información de enrutamiento - son regulados, administrados y sancionados, en caso de litigio, por las instituciones a cargo de los aspectos técnicos, de regulación y de gobernanza Internet, es decir, las empresas ICANN, IETF y W3C.

d. Capas de Internet. 

La a. definición, b. características y c. alcance del acceso a Internet se complementa con el análisis de las Capas de Internet y el rol de los actores que en éstas participan. De las múltiples concepciones aproximativas he seleccionado dos, aunque el contenido de la división que establecen son diferentes: la de la Comunidad ICANN y la de Mariano Zukerfeld.

1.- Comunidad ICANN

El derecho de acceso a Internet ha sido declarado por las Naciones Unidas como un derecho humano. Igualmente ha sido reconocido en las Cumbres Mundiales de Ginebra y Túnez sobre la Sociedad de la Información; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, CIDH, además de otras organizaciones y foros  internacionales. Todas ellas coinciden en señalar que Internet ha devenido un recurso mundial disponible para el público, y su gobernanza debiera constituir un elemento esencial del orden del día de la Sociedad del Conocimiento.

Consecuentemente, Internet debiera ser internacional, multilateral, transparente y democrático, y realizarse con la plena y efectiva participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales.

Estas declaraciones si bien recogen los principios generales descuidan que la Gobernanza Internet, se sostiene en tres Capas específicas, en las cuales convergen los temas de propiedad como de gestión - obviando el rol determinante de ICANN, IETF y W3C - : Capa de Infraestructura, Capa Lógica y  Capa Social y Económica, definidas por la Comunidad ICANN[17] y caracterizadas porque:

 Ninguna persona, gobierno, organización o compañía gobierna la infraestructura, economía o sociedad digital. La gobernanza digital se logra a través de las colaboraciones de múltiples partes interesadas expertas que actúan a través de plataformas, instituciones y comunidades policéntricas en las esferas nacionales, regionales y mundiales.

La Capa de Infraestructura, según la misma Comunidad ICANN, afirma que ésta constituye la columna vertebral de Internet. Noventa por ciento (90 %) es de propiedad privada, perteneciente a empresas globales tales como: Level 3 Communications, TeliaSonera International Carrier, CenturyLink, Vodafone, Verizon, Sprint, AT&T. Esta Capa se  compone por Puntos de Intercambio de Internet (Aproximadamente. 500 puntos en todo el mundo); Cables terrestres, Cables submarinos (Aproximadamente 300 cables que transmiten el 99 % de todos los datos de Internet internacionales.); Satélites (Aprox. 2000 satélites de comunicaciones en uso, muchos utilizados ahora para los datos de Internet.); Sistemas inalámbricos (Aprox. 824 000 torres inalámbricas en todo el mundo.)[18]. Según la misma referencia de la Comunidad ICANN.

Los Actores Claves de la Gobernanza según la Comunidad ICANN son: GSMA, IEEE, IETF, ITU, Ministerios nacionales de TIC, Grupos de Operadores de Redes.

La Capa Lógica comprende una serie de Servicios Raíz, que incluyen: Nombres de dominio (Aprox. 300 Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) como .us, fr, .br, .pe, ... Más de 600 Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) como .com, .biz, .edu,... Más de 1500 registradores de nombres de dominio como GoDaddy, Network Solutions, Register, ...). Direcciones IP (IPv4: más de 4 mil millones de direcciones. IPv6: 340 sextillones de direcciones. 5 Registros Regionales de Internet (RIR) que coordinan la política relacionada con los recursos de direcciones de Internet.) Y Parámetros de Protocolos (Los parámetros de protocolo son los comandos e identificadores que se utilizan dentro de los protocolos, las comunicaciones estructuradas utilizadas para la Web, el correo electrónico, etc., para transferir la información. Estos parámetros se emplean en estándares definidos por el IETF en coordinación con otras organizaciones de estándares tales como el W3C. Por ejemplo, TCP/IP, VoIP, HTTP, HTTPS.).

Los Actores Claves de la Gobernanza, según la misma Comunidad ICANN son: ETSI, ICANN/IANA, IETF, ISO, ITEE, NRO, Operadores de TLD, W3C.

La Capa Social y Económica está compuesta de Leyes, Política y Normas (Los organismos gobernantes en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales quienes se comprometen con sus ciudadanos y con otros organismos para elaborar y aplicar leyes, políticas y normas. La naturaleza transnacional de la Internet debe estar sincronizada con el sistema internacional establecido de gobernanza y legislación.); Industria y Comercio (Manufactura, comercio minorista, cadena de suministro/logística, cuidado de la salud, finanzas, etc. Por ejemplo, Amazon, eBay, Alibaba, Rakutan, Sony, Toyota, Coca-Cola, Boeing, Alcatel-Lucent); Noticias e Informaciones (Periódicos, difusión radial y televisiva, blogs personales y profesionales, redes sociales.); Usuarios (Hay más de 3 mil millones de usuarios en todo el mundo. La mayoría de los usuarios se conecta a Internet a través de sus teléfonos móviles.), Educación (Universidades en línea, investigación, tutoriales, participación en aula de clase); Entretenimiento (Música, películas, televisión, juegos. Por ejemplo, iTunes, Spotify, YouTube, Amazon, Netflix); Aplicaciones (World Wide Web (Red Mundial), correo electrónico, nube, VoIP, aplicaciones móviles.); Derechos cívicos y humanos (Privacidad, identidad, acceso a contenido, libertad de expresión, delitos informáticos, protección al consumidor, diversidad cultural y muchos más.); Redes Sociales (Intercambio de fotos, videos, ideas e información. Por ejemplo, Facebook, Twitter, Instagram, Tencent QQ, WhatsApp); Seguridad (Seguridad cibernética, guerra cibernética, espionaje cibernético, terrorismo cibernético y mucho más.); Móvil (Teléfonos inteligentes, tabletas, automóviles. Existen ahora más dispositivos móviles en el planeta que personas.).

Los Actores Claves de la Gobernanza, según la misma Comunidad ICANN son: IGF, Organizaciones técnicas (ISOC, W3C,...), NETmundial, Foro Económico Mundial, Gobiernos nacionales, Sociedad civil, Organizaciones intergubernamentales (OCDE, UNESCO,...), Agencias de orden público.

2.- Mariano Zukerfeld

A diferencia de la Comunidad ICANN, Mariano Zukerfeld[19] define cinco Capas de Internet, las mismas que organiza en: Infraestructura, Hardware, Software, Contenidos y Usuarios.  En cada una de ellas subraya el empoderamiento de unos cuantos actores propietarios quienes dictan las reglas de Internet.

En el resumen de su propuesta, Zukerfeld, plantea en la primera capa de infraestructura, que ésta se encuentra integrada por las grandes conexiones físicas desplegadas en todos los continentes transportando información, vía grandes troncales de fibra óptica, llamadas también backbones, complementadas con satélites, cables terrestres y submarinos. Confirma la versión de la Comunidad de ICANN que son AT&T, Verison, Alcatel Lucent, entre otras, las grandes empresas que controlan y han invertido millonarias sumas en el tendido de la red física para el tránsito de la información a través de todo el planeta. Desconoce cómo ni quiénes toman las principales decisiones y como se distribuyen los beneficios resultantes del control del tráfico mundial.

La segunda capa es el hardware, está integrada por todos los equipos y dispositivos físicos utilizados para acceder a la red. Desde los servidores de los proveedores de Internet y hosting hasta los routers, módems, servidores, ordenadores, y ahora celulares y tabletas. Intervienen en esta capa otras grandes empresas relacionadas a estos equipos y dispositivos, cuyas decisiones y acciones establecen el curso y la forma en la que accedemos al ciberespacio. Go Daddy es una  de las empresas de Internet más grande del planeta, dedicada al registro de dominios y almacenamiento de sitios web, a la fecha concentra y gestiona más de 40 millones de sitios de Internet bajo su gestión. Go Daddy con sede en Scottsdale, Arizona, USA, es actualmente la organización registradora de dominios más grande del mundo acreditada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN).

En esta capa también participan grandes proveedores de tecnología de consumo como Apple, Samsung, HP, Sony, Dell, quienes manufacturan y proveen los millones de dispositivos que año a año son adquiridos para acceder al ciberespacio y a la nube (Cloud).

El software es la tercera capa, comprende los sistemas operativos de los servidores, los protocolos, los buscadores, los navegadores, los códigos de programación de las páginas. Es decir, todo aquel conjunto de programas y rutinas que integradas al hardware y a la infraestructura, permiten el funcionamiento de la red. En la mayoría de sus elementos este estrato se encuentra regulado por la propiedad intelectual, es decir, bajo la protección jurídica de los códigos y métodos en favor de las empresas desarrolladoras propietarias sobre los cuales generan un importante control. Los sistemas operativos como Windows Server licenciado por Microsoft de Bill Gates o Linux, distribuido por Red Hat Inc. de Whitehurst constituyen la base fundamental para la operación de la gran red, y sobre los cuales se reservan derechos patrimoniales.

Google es probablemente uno de los actores mejor empoderados en esta capa, ya que sus algoritmos para la indexación de sitios web, navegador y toda la gama de herramientas que ha creado, están presentes en casi todas las disciplinas ligadas a la red[20]. Google, por ejemplo, cuenta con el mayor tráfico de búsquedas del planeta y se ha posicionado como el creador de los estándares de referenciamiento, indexación y clasificación de información, además de ser una de las empresas con mayor crecimiento y desarrolladores en todo el mundo.

La cuarta capa de contenidos en Internet, es quizás la más grande de todas y visiblemente la más importante. A fin estimar un volumen aproximado de transacciones, Mariano Zukerfeld, afirma que cada minuto se envían más de 200 millones de correos electrónicos, se realizan 2 millones de consultas a Google, se editan, "suben" 48 horas de vídeo a YouTube, se escriben más de 100.000 mensajes en Twitter, se publican casi 30.000 nuevos artículos en sitios como Tumblr o WordPress y suben más de 6.000 fotografías a Instagram y Flickr.

Este enorme volumen de informaciones constituye la mayor riqueza del cloud (la nube). No obstante, en esta capa se encuentra el punto más frágil del empoderamiento. ¿A quiénes pertenece o quiénes son los titulares de esa información? La información rara vez pertenece a sus creadores, quienes al "subirla", registrarla en Internet, por asimétrica contratación, la entregan, (ceden?) a una empresa, red social; quien deviene propietaria de nuestra información y puede gestionarla como mejor le parezca[21].

La quinta capa son los usuarios. Internet no opera sin usuarios, la última capa le corresponde: como consumidores de redes sociales; moderadores, creadores y transformadores de información y de conocimientos, de imágenes y contenidos en la red. Son aquellos que trasladan contenidos del mundo real al mundo virtual. Mediante estas nuevas herramientas se han establecido comunidades, colectivos, constituidos con la intención de generar y compartir datos, informaciones, conocimientos para impulsar la llamada sociedad de la información y del conocimiento. Es en esta capa donde se pretende respirar el ambiente de libertad, de gratuidad; donde se revela el espejismo, el mito que Internet es el producto de un trabajo colectivo sin dueño[22].

Cualquiera que sea el enfoque de tres o cinco Capas de Internet, y de las motivaciones de sus autores, las instituciones jurídicas de propiedad y de gobernanza existen bien y sus beneficios patrimoniales sobre la primera, son recuperados principalmente por los diferentes actores que participan en ellas: las grandes empresas privadas vinculadas a las Capas de Infraestructura y Capa Lógica (Hardware y Software). Con respecto a la Capa Social y Económica, su  gobernanza ha sido declinada por USA en ICANN, IETF y W3C, sometidas además a la decisión jurisdiccional unilateral, y/o veto por el Departamento de Comercio o por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.   

Las razones invocadas relevan entonces no una neutralidad de Internet, que franquea su libre, gratuito y abierto acceso, sino el de intereses económicos, jurídicos, comerciales, de mercado, de tecnología, de innovación, de investigación, de propiedad intelectual, es decir, todos aquellos componentes ligados a la sociedad de la información y del conocimiento. Implícitamente, subyacen también cuestiones de seguridad, defensa, soberanía pero también hegemonía, dominación incompatibles con el logro de los principios sobre los cuales se pensó pudiera sustentarse Internet, y que  han sido expresados parcial, cándidamente en el literal (i) de la Política 35°, del Foro del Acuerdo Nacional de Perú, sobre el acceso a Internet: a. Libre, b. Abierto, c. Neutro, como un derecho constitucional.

2. Análisis sobre Acceso a Internet como Derecho Constitucional

Αναλύει, análisis, según los filósofos griegos, supone la acción reflexiva de descomponer el objeto de investigación en sus partes últimas a fin de conocer su naturaleza, sus características, su estado y los factores que intervienen. Si consideramos válida esta definición, debemos preguntarnos cuáles son los elementos reunidos alrededor de la noción de acceso a Internet como derecho constitucional. En la perspectiva, primero, de la Política 35° del Acuerdo Nacional, segundo, en la opinión de Moisés Naïm, publicada el diario español "El País", sobre "El Internet que conocemos está desapareciendo", tercero, en base a la manifestación vertida por E. Iriarte, sobre el presunto "Acceso a Internet, un derecho constitucional" sujeto a la aprobación de dos Proyectos de Ley en el pleno del Congreso de la República. Y finalmente, frente al resultado obtenido por la reforma constitucional que aprueba como “Derecho fundamental el derecho de acceso a internet”, Texto Modificatorio que modifica el artículo 14° de la Constitución Política del Estado.

2.1. Política 35° del Acuerdo Nacional

En el sitio Web del Acuerdo Nacional[23], el Foro, espacio de diálogo y concertación institucionalizado como instancia de seguimiento y promoción del cumplimiento de las políticas de Estado, en el que participan tripartitamente el Gobierno, los partidos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República y las organizaciones representativas de la sociedad civil a nivel nacional, figura el texto aprobado en agosto de 2020 sobre la Política 35° Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento.

Mediante ésta, el Foro se compromete a:

Impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y sostenible, en base al ejercicio pleno de las libertades y derechos de las personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión ambiental

Promover (…)

· el acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), (…)

· generación de contenidos, servicios y bienes digitales mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país (…)

· desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital.

· las TIC como medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno, transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano.

Entre sus objetivos, el literal (i), prevé que el Estado: (…)

diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información; (El subrayado en negrita es nuestro)

Antes de entrar en materia, es necesario precisar, sin entrar en detalles sobre el compromiso del Foro de impulsar la sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento cuya declaración constituye una mera expresión política, en ella se reconoce una supuesta e implícita condicionalidad de tránsito de una  sociedad de la información a la del conocimiento, como si formaran un continuum, cuando  ellas coexisten en la realidad simultánea y complementariamente, y sin apelar al solo vector Internet. No existen fases o etapas entre una sociedad de la información y otra del conocimiento, ellas convergen, se integran por las necesidades del mercado. Quizás exista una diferencia de graduación funcional, según la sociedad adopte un carácter dominante de una sobre la otra en las relaciones de producción y de organización global.

En efecto, las relaciones entre los datos, las informaciones y el conocimiento aparte de ser intrincados y complejos, los datos e informaciones representan elementos primarios de registro, de aprehensión de lo real en la generación de conocimiento, pero a su vez, este último, deviene información en la creación de nuevos conocimientos. Es entre estos elementos que se establecen relaciones dialécticas, de verificaciones progresivas entre sujeto y objeto de observación que permiten un conocimiento más profundo del objeto de estudio, como de su afinamiento teórico.

Así, el conocimiento en sus diversas formas, requiere de un cierto grado de lógica, de razonamiento y critica en el acopio, organización, comparación, clasificación de los datos e informaciones, pero también en su validez y verificación dialéctica.

El Acuerdo 35° supone entonces que uno de los aspectos del Proyecto de Sociedad peruana  debe orientarse al acceso a la información y al conocimiento, impulsando este carácter como elemento determinante para nuestra sociedad, teniendo por finalidad el ejercicio pleno de libertades y derechos en el desarrollo humano integral y sostenible.

Sobre la promoción del acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que propone el Foro (…) pueden plantearse hasta tres observaciones implícitas a la declaración: una, nuestra sociedad peruana sigue siendo caracterizada por ser básicamente agro-extractiva, exportadora, principalmente minera y dependiente de la demanda de los mercados y precios internacionales; dos, la información y el conocimiento requerido/producido por el Perú, es limitado y especializado, vinculado a nuestra estructura productiva y ventajas comparativas; y tres, existe información y conocimiento paralelo o complementario a aquel que es posible acceder con las TICs.

La aspiración o el desafío a devenir parte de las sociedades de la información y del conocimiento puede esquematizarse: de un lado, por las necesidades de acopio, gestión, tratamiento, acceso, difusión de la información y de conocimiento - incluso sin o versus el consentimiento de los interesados - aun cuando exista quiebre en la cadena de producción/consumo de datos, información y conocimiento. De otro lado, es posible el acceso a la información, conocimiento, pero sin cuestionar aquellos relacionados a la seguridad, defensa, soberanía, hegemonía de esas sociedades.  O finalmente, que la información o el conocimiento, pueden servir a fines de desinformación, propaganda, publicidad. La elección dependerá de la vocación de estas sociedades.

Resulta evidente que el conocimiento en general y el conocimiento científico en particular, generan aplicaciones tecnológicas que pueden acelerar o retardar fenómenos de crecimiento, redistribución, desarrollo o modelos de bienestar.  Y la segunda constatación, es que existe un mercado de información y de conocimientos, construido en base a demanda y oferta sobre bienes y servicios necesarios a la subsistencia y al acceso o mantenimiento de soberanía, hegemonía, presente y futura. No obstante, el desarrollo de sociedad de la información y del conocimiento deviene cada vez más elitista y asimétrica. Internet es uno de los elementos de las TICs que constituir un elemento de  avance o de neutralización en esas aspiraciones.

Tres otras líneas de promoción, incluidas en la Política 35°, están referidas a: la generación de contenidos, bienes y servicios digitales; desarrollo de capacidades; y fortalecimiento de la gobernabilidad y desarrollo sostenible, las mismas que apelan al fomento de la economía, educación y formación digital, al ejercicio de prácticas democráticas de gobierno y de sostenibilidad, las mismas que serán necesarias de ordenar, identificar, inventariar, clasificar, priorizar, sectorizar, regionalizar y priorizar, acordes con los otros Acuerdos y los Planes de Desarrollo[24].

2.2. Moisés Naïm: El Internet que conocemos está desapareciendo.

La publicación de Moisés Naïm en el diario español "El País" del 06 de diciembre, sobre la desaparición del Internet que conocemos[25], resalta algunas de las nociones que evocáramos anteriormente, las mismas que ponen en evidencia el quiebre entre el deseo y la realidad, entre el tiempo subjuntivo y el presente (futuro?), respecto del acceso a  Internet.

Los aspectos destacados por M. Naîm, en el Diario "El País": Internet global, descentralizado, no-gubernamental, abierto y gratuito, han sido integrados en el análisis de los elementos presentes en la Política 35°, como Internet Libre, Abierto y Neutro aunque los elementos contenidos en los conceptos ni sus relaciones son estrictamente sinónimos.

 

Sobre el acceso a Internet, afirma en su nota, que más del 40% de la población mundial vive en países donde el acceso a internet es controlado por las autoridades. No indica, sin embargo, si Internet es descentralizado. Es cierto que la red empoderó a individuos y grupos que ahora tienen más posibilidades de ser oídos e influir sobre los demás - y sobre sus gobiernos. Pero también es cierto que, tanto los gobiernos como las grandes empresas tecnológicas, Google, Microsoft, Amazon o Facebook, concentran un inmenso poder sobre Internet. Una tecnología supuestamente de liberación política se ha convertido en una tecnología real para la represión.

             La red (Internet) no es gratuita. Las búsquedas por Google, los encuentros por Facebook, los mensajes por                 Twitter o las tertulias vía WhatsApp no son gratis, aunque lo parezcan. Las pagamos permitiendo que                         quienes nos “regalan” esos servicios sepan casi todo sobre nosotros. Esa información les permite dominar el             negocio global de la publicidad.

 Otra idea destacada por el autor, relativo solo a la Capa Social de Internet, es el surgimiento de otros Internet: la tendencia más importante que está transformando internet es su ruptura en tres bloques. El mundo va en camino de tener una internet china, otra estadounidense y otra europea.

 Tendremos tres internet, pero la batalla definitoria es entre Estados Unidos y China. Y las confrontaciones de estas superpotencias digitales no se restringirán al ciberespacio y a la protección y ampliación de su soberanía digital. Ya las vemos en los esfuerzos de Washington y Beijing para garantizar que sus empresas dominen las tecnologías de 5G, la nueva generación de telefonía móvil que revolucionará las comunicaciones y cambiará internet. Estas, sin embargo, son tan solo escaramuzas, ya que el gran choque es sobre quien tendrá el liderazgo en el ámbito de la Inteligencia Artificial, la tecnología que cambiará el mundo. Esta revolución apenas comienza.

 

Evidentemente, Naïm se inclina más por un discurso geopolítico, de soberanía que jurídico. Internet es una tecnología de dominación, propuesta, propia, gobernada y regulada por los hegemones.

 

2.3. Eric Iriarte "La República": Acceso a Internet, un derecho constitucional

En su nota se refiere a los Proyectos de Ley presentados por Mauricio Mulder y Alberto De Belaunde, cuya inclusión y aprobación en el debate del Pleno del Congreso, generará una serie de obligaciones al Estado.

En el diario La República del 13 de diciembre, el autor afirma que:

Ciertamente la inclusión de este derecho generará, tal como ya lo hacía la Política 35°, una serie de obligaciones al Estado que deberán cumplirse: facilitar la cobertura para el acceso a internet en todo el país; con generación de espacios públicos de libre acceso, velar porque el internet sea libre (sin censura previa); que el internet sea de acceso para todos; que el internet sea abierto (que cualquier persona pueda acceder a la información); que se desarrollen capacidades para comprehender la información a la cual se accede y transformarla en conocimiento; y que además el desarrollo de regulación, que pudiere afectar a dicho acceso y uso de internet, sea sobre conductas y no sobre tecnologías.

En la página web de Iriarte Law publicada anteriormente, el 01 de octubre de 2017:  http://www.iriartelaw.com/PeruDigital-Politica35, el autor enuncia lo que para él serian los Principios Operacionales para el Diseño de Políticas de Sociedad de la Información, similar a la propuesta de Estructura Normativa, expresada en el Acuerdo Nacional, sobre Internet: a. Libre[26], b. Abierto[27], c. Neutro[28], d. Para Todos[29], aun cuando, el principio de derecho de acceso Internet Para Todos, propuesto por Iriarte, no figura entre los principios evocados en el literal literal (i) de la Política 35°.  

Además, los Proyectos de Ley aludidos sobre el acceso a Internet como derecho constitucional, para su debate por el pleno del Congreso, presentados por Mauricio Mulder y Alberto De Belaunde, no tenían el mismo objeto, estado de trámite o el mismo alcance sobre el acceso a Internet en términos de propiedad ni gobernanza, ni obviamente los mismos impactos cuanto a las políticas de defensa, seguridad, soberanía nacional, ni menos en los aspectos económico-social en nuestra sociedad.

 

a.- Proyecto de Ley de Mauricio Mulder.

 

El Proyecto de Ley 2780/2018-CR presentado en mayo de 2018 por Mauricio Mulder en la Legislatura 2016-2021, propone declarar el acceso a internet como un derecho humano que exige al Estado implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto para materializar el acceso de todos los ciudadanos, estableciendo como ente rector al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

El derecho de acceso a Internet es un derecho habilitador de otros derechos declarados como fundamentales tales como el derecho a la información, derecho a las tecnologías de información y de la comunicación, derecho a la privacidad y telecomunicaciones, coadyuvando a que los usuarios accedan a diferentes contenidos, servicios y accedan a la publicidad estatal que el estado promueve producto de la gestión de la modernización del mismo, a traces de sus cuentas en redes sociales y de sus portal web.

El Proyecto de Ley fue derivado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones y enviado para opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Presidencia del Concejo de Ministros, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Concejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y el Colegio de Ingenieros del Perú. No se solicitó opinión al Colegio de Abogados de Lima. No se recibió opinión de Ministerio de Defensa, pero si observaciones del Ministerio de Justicia.

Cuanto al Análisis de Costo - Beneficio, se afirmó que el proyecto de ley es de naturaleza declarativa que permitirá al Estado graduar formas y modos a desarrollar la política a seguirse, así como establecer lineamientos de un derecho no establecido concretamente. Concluyéndose que la presente iniciativa no genera costo al erario nacional.

Sin embargo, el artículo 2° del Proyecto de Ley dice:

Artículo 2°- Implementación políticas públicas.

El Estado deberá implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia.

 

En Conclusión, la Comisión de Transportes y Comunicaciones con arreglo al artículo 70, literal b) del Reglamento del Congreso de la República, en su Dictamen, recomienda la APROBACION del Proyecto de Ley N° 2780-2017-CR, QUE DECLARA EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO, el Artículo 1o- Objetivo, sanciona:

 Declárase derecho fundamental el acceso a internet para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional.

 El principal aporte de este Proyecto podría haber sido el de reconocer que el derecho de acceso a Internet es un derecho habilitador, aunque este concepto no es novedoso pues nueve años antes una Decisión del Consejo Constitucional de Francia en 2009 se pronunciaba ya sobre el acceso a Internet como derecho habilitador o facilitador[30].

Y en segundo lugar, se escamoteaba a través de la naturaleza habilitadora o facilitadora de este presunto derecho necesario para el ejercicio de otros derechos: información, expresión, comunicación, el análisis de los diversos y complejos regímenes de propiedad y de gobernanza sobre los cuales se asienta Internet. Y la regulación de sus múltiples elementos, integrados y convergentes de sus diferentes Capas.

b.- Proyecto de Ley Alberto de Belaúnde.

Respecto al Proyecto de Ley 3607/2018-CR presentado en noviembre de 2018 por Alberto De Belaúnde y otros, Ley de reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto, en la Legislatura 2016-2021, se agrupan en realidad tres otros Proyectos presentados respectivamente por la congresista no agrupada Estelita Bustos Espinoza, la congresista no agrupada Arlette Contreras Bautista y por el Grupo parlamentario Frente Amplio, a iniciativa del congresista Absalón Montoya Guivin.:

·         Proyecto de Ley 3156/2018-CR, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el
derecho de acceso a internet como derecho fundamental progresivo en la
Constitución Política del Perú;

·         Proyecto de Ley 5600/2020-CR que reconoce el derecho de acceso a internet para garantizar una educación y alfabetización accesible para todas las peruanas y peruanos; y

·         Proyecto de Ley 5843/2020-CR Ley que reconoce el derecho a acceso a internet como derecho constitucional.

Los cuatro Proyectos de Ley fueron derivados a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso - no a la de Transporte y Comunicaciones del Proyecto Mulder -  quien tuvo por conveniente acumularlos[31]. Los Proyectos de Ley, proponen la modificatoria del inciso 4.[32] del artículo 2° Derecho de la Persona y/o del Articulo 14° de la Promoción de la Educación en la Constitución[33]

De las opiniones extraídas de los diferentes Ministerios, Defensoría del Pueblo, Gremio TIC de la Cámara de Comercio de Lima, miembros de la sociedad civil, la mayoría coincide en manifestar que Internet no es un derecho sino un medio para el ejercicio de derechos fundamentales o medio para fortalecer los aspectos educativos y las zonas vulnerables del país. (Sic)

En Conclusión, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el
literal b. del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la
aprobación de los proyectos de ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y
5843/2020-CR con el siguiente texto sustitutorio:

Por lo expuesto, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el literal b del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la aprobación de los proyectos de ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR con el siguiente texto sustitutorio:

El análisis y conclusiones de los cuatro proyectos acumulados por la Comisión de Constitución del Congreso revela un mayor alcance al pretender reformar los artículos 2° y 14° de la Constitución, relacionados a los Derechos de la persona y Derecho a la educación y reconoce el acceso al medio tecnológico Internet, no como un derecho. No obstante, a Comisión desconoce los límites y alcances de este medio en otras áreas del derecho constitucional: economía, sociedad, jurisdicción, seguridad, defensa, soberanía, es decir, en la forma como se organiza y opera el Estado y su contribución en la producción de bienes y servicios.  

2.4. Texto Modificatorio de reforma constitucional que aprueba el “derecho de acceso a internet”, modificando el artículo 14° de la Constitución Política del Estado.

El 11 de marzo de 2021, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad y en primera votación, la reforma constitucional reconociendo como “derecho fundamental el derecho de acceso a internet”, modificando solamente el artículo 14° de la Constitución Política del Estado, referido al Capítulo II De los Derechos sociales y económicos, Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación Social.

El resultado es pírrico, si se tiene en cuenta los pretendidos alcances que el Acceso a Internet como Derecho Constitucional tiene en relación a los fundamentos sobre los cuales se sostenía: la Política 35° Acuerdo Nacional sobre la construcción de un Perú Digital, los Proyectos de Ley acumulados sobre el Acceso a Internet como Derecho Constitucional, circunscribiendo la reforma constitucional a la inclusión de un Articulo Único[34], del cual se rescatan tres argumentos relativos al acceso a Internet: garantía, ámbitos y formación en TICs:

1. El Estado garantiza el derecho de acceso a internet;

2. En las entidades, instituciones y espacios públicos; su acceso es gratuito, y finalmente;

3. Promoción de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país.

Un cuarto argumento expuesto: El deber del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico del país - no solo bajo la modalidad de formación - se encuentra ya inscrito en el texto constitucional original.

Habrá una segunda votación prevista en el artículo 206° de la Constitución de 1993, probablemente utilizada para esta reforma constitucional, la misma que contempla dos mecanismos de reforma:

a) Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (es decir, 66 votos), y ratificada mediante referéndum; y

b) Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (es decir, 87 votos).

Lo más probable es que esta reforma sea ratificada en la próxima legislatura, sin haberse comprendido los pro y contras de una tal decisión. Quizás sea necesario revelar los supuestos sobre los cuales se asienta el presunto Acceso a Internet: Libre, Abierto, Neutro, Para todos, propuestos.

3. Acceso a Internet: Libre, Abierto, Neutro, Para todos.

La revolución digital, es decir el cambio de paradigma tecnológico, ha hecho emerger presuntas libertades o derechos de nueva generación: derecho al olvido[35], al desreferenciamiento[36], al acceso a los datos u open data, o al acceso a Internet. Sobre los conceptos expuestos no existe aún consenso sobre sí constituyen: Libertades, Principios, Derechos, o inclusive Servicios.

3.1. Acceso a Internet

El ordenamiento constitucional peruano no consagra el acceso a Internet como un derecho que forme parte de los derechos fundamentales, aun cuando, el Tribunal Constitucional, en la resolución recaída en el Expediente N° 02-2001-AI/TC[37], reconoció la importancia de Internet como derecho habilitador de otros derechos fundamentales, en el Fundamento 12:

“La circunstancia que determinará que el ciudadano pueda incluirse dentro de uno u otro sector es, fundamentalmente, al margen de otros factores aleatorios, su condición o posibilidad económica y, además cultural, en el caso del acceso a internet; económica, en tanto el acceso a dichos medios (televisión por cable e internet) supone el pago de servicios cuyas tarifas no están precisamente al alcance de la capacidad económica de la totalidad de la población; cultural, porque el acceso a internet exige un mínimo de aprestamiento técnico o capacitación del que carecen aún grandes sectores de la población peruana, teniendo en cuenta a tal efecto el predominante "analfabetismo informático" del que ésta aún padece.

Una Decisión del Consejo Constitucional de Francia en 2009 que citáramos líneas arriba, se pronunció sobre el acceso a Internet como derecho habilitador o facilitador, planteando el problema constitucional en  términos de derecho a la información y derecho a la comunicación. El acceso a la información (Libertad o Derecho a la información) está condicionado por el acceso a determinados medios de comunicación (internet, televisión por cable) y supeditado a las posibilidades económicas y culturales de cada persona.

Dos otras referencias al derecho de acceso a Internet incluidas en la Resolución del TC en el Expediente N° 02-2001-AI/TC, inciden sobre el acceso a la comunicación (Libertad o Derecho a la comunicación) los mismos que figuran en los numerales 11 y 12 de la precitada Decisión (La traducción es del suscrito):  

:

11. Considerando que, según las demandantes, al conferir a una autoridad administrativa, incluso independiente, competencias sancionadoras consistentes en suspender el acceso a Internet, el legislador, por un lado, desconoce el carácter fundamental del derecho a la libertad expresión y comunicación y, por otra parte, instituyó sanciones manifiestamente desproporcionadas; que sostienen, además, que las condiciones de esta represión establecerían una presunción de culpabilidad y vulnerarían los derechos de defensa caracterizados;

12. Considerando que en virtud del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos humanos más preciados: todo ciudadano por tanto, puede hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder por el abuso de esta libertad en los casos que determine la ley ”; en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el desarrollo generalizado de los servicios de comunicación en línea al público, así como la importancia que estos servicios tienen para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceso a estos servicios; (Los subrayados son del autor)

Obviamente, el derecho a la información como el derecho a la comunicación  presentan solo una faceta del acceso a Internet. A ésta, es necesario adicionarle, el derecho sobre la información y sobre la comunicación en Internet, protegidas complementariamente por el derecho a la creación y a la propiedad intelectual en favor de los titulares de ésta, de sus derechos patrimoniales y derechos morales. Aun cuando cada vez más, las creaciones relacionadas a la propiedad intelectual inmaterial, vinculada a la información y las comunicación se orientan por su originalidad, competitividad, alta tasa de obsolescencia e inteligencia artificial, a la patentabilidad (brevetabilidad) de esas creaciones, en perjuicio del derecho moral, de una mayor libertad de empresa.

Estas dos formas que asumen estas libertades o derechos a/sobre la información y la comunicación no suponen necesariamente intereses complementarios entre los potenciales usuarios y los propietarios de las Capas, inter e intra Capas de Internet. Particularmente, entre los propietarios y co-gobernantes de la tecnología (Capa de Infraestructura, Capas Lógica) y de contenidos (Capa Social y Económica), ámbitos donde convergen o se enfrentan proveedores y usuarios sobre la disponibilidad de información, contenidos, bajo diversos formatos y propósitos (Publicidad, propaganda, desinformación, tratamiento de datos personales, perfilamiento, análisis conductuales,  …).

Australia, recientemente, aprobó un Proyecto de Ley tendiente a remunerar por sus contenidos a los autores de diferentes medios al ser utilizados por las plataformas en Internet. Google respondió lanzando una plataforma que ofrece informaciones remunerando por ello a los editores de Reuters, perteneciente a  Thomson Reuters Corp, con la que concluyó acuerdos de contenido en un intento por demostrar que la legislación propuesta por Canberra para aplicar pagos a Google y Facebook a las empresas multimedios de contenidos australianas era irrealizable y las forzaría a retirarse completamente del país de concretarse. 

Facebook por su parte bloqueó algunas páginas de actualidad, provocando con su decisión un alboroto, especialmente al suprimir información crucial relacionada a la salud y al clima, como respuesta al Proyecto de Ley. En enero 2021, Google y un grupo de presión de editores franceses también acordaron un marco de derechos de autor para que la empresa de tecnología pague a los editores de noticias por contenidos en línea, una novedad en Europa[38].  

Si nos detenemos solamente en el derecho a la información y las comunicaciones, perdemos de vista el debate jurídico sobre el soporte a través del cual se realiza, y si el acceso a Internet constituye per se, una libertad, un derecho, un servicio - medio facilitador para alcanzar otros derechos o un principio, como viene de agregar a la confusión, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital[39].

Veamos de cerca algunas de  las características de estos conceptos.

 

3.2. Internet: Libertad, Principio, Derecho o Servicio.

·         El concepto de libertad es polisémico y aplicable a varios ámbitos. García Maynéz[40], Para él, conviene distinguir la libertad como atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho. Aquella es generalmente concebida como poder, o facultad natural de autodeterminación. Podría definirse como aptitud de obrar por sí, sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante. La distingue de la libertad del querer como hecho, de la jurídica, facultad derivada de una norma. La libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la naturaleza, sino derecho. Podríamos decir, con toda justicia, autorización. 

La libertad define positivamente la autonomía, facultad espontánea de una persona de poder actuar voluntaria y razonablemente, en el marco de un sistema político, jurídico o social, sin vulnerar los derechos de terceros ni la seguridad pública. Las libertades presentan la dualidad de ser individuales y colectivas. A algunas de las libertades individuales fundamentales se les ha atribuido la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de conciencia, de religión y el derecho a la vida privada. Las libertades colectivas corresponden a aquellas detentadas por un grupo de personas, particularmente de las libertades de asociación, de reunión pacífica, sindicales, de manifestación.

 La libertad expresada negativamente no define; se presenta como el estado de una persona o de un grupo de personas representantes de una Nación sin restricción, sumisión o servidumbre ejercida por otra persona, por un poder o por una potencia extranjera. También corresponde al estado de una persona no prisionera, ni dependiente de alguien.

La libertad adopta así diferentes formas: libertad natural, en virtud de la ley natural; libertad civil, sujeta al respeto de las leyes; libertad política, basada en el ejercicio pleno de la actividad política; libertad individual, sustentada en el derecho de toda persona a actuar libremente sin restricciones arbitrarias.

La libertad asociada a un ámbito determinado, expresa entonces los principios aplicados a la: libertad de conciencia, de elección positiva o negativa de optar por una religión o creencia; la libertad de opinión, de pensamiento, de expresión; libertad de prensa, libertad de empresa, etc.

El 1 de junio de 2011, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) hicieron una Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, mediante la cual adoptan Principios Generales, Responsabilidad de intermediarios, Filtrado y Bloqueo, Responsabilidad penal y civil, Neutralidad de la Red, Acceso a Internet[41].

·         Los principios, y particularmente los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y contribuyen a la idea de primacía[42]. Se basan en el respeto de la persona humana, de las relaciones entre ellas y entre las personas y la autoridad, incluyendo aquellas relacionadas con la naturaleza misma de las cosas[43].

 

Los principios generales del derecho se derivan de tres ideas fundamentales planteadas por el Ulpiano jurista del siglo II d.C, conocidas como tria iuris praecepta, o la triada de preceptos del Derecho. Esos principios son: vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño a otros (neminem laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), referido al cumplimiento de los tratos, según lo acordado, o los derechos de contrato. Los antecedentes de estos principios se encuentran en el Derecho Romano, influenciado por los valores humanistas del cristianismo

 

La función de los principios generales del derecho es determinar las principales instituciones jurídicas, el funcionamiento del sistema jurídico, los valores que lo sustentan tanto como sus aspectos técnicos. Ellos sirven de marco de referencia para el establecimiento de un sistema jerárquico en la interpretación de las normas vigentes o para la creación de nuevas normas.

 

Diversos organismos internacionales abogan por que el acceso a Internet constituya un Principio pero este colisiona con otros principios generales de derecho, particularmente el artículo 17° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sobre los bienes inherentes a las propiedades y creaciones públicas, privadas, individuales y colectivas, contenidas en las diferentes Capas de Internet:

 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

·         El derecho, puede asumir sinonímicamente la idea de libertad, aun cuando en apariencia es más restrictivo. Determina un conjunto de reglas impuestas a los miembros de una sociedad a fin regular relaciones sociales, organizadas y pacificas, exentas de arbitrariedad y violencia de los individuos; enmarcadas en principios y valores éticos dominantes, para la elaboración y logro de un Proyecto Social, formalizado bajo la  principal regla de derecho interno, la Constitución y/o la adhesión a Principios, Declaraciones y Convenios Internacionales.

Estas reglas, llamadas también reglas de derecho, son abstractas y vinculantes e indican una obligación, un deber ser. Estas normas provienen de diferentes fuentes: normativas, como la ley natural, o derivan de normas formales provenientes de prácticas establecidas y aceptadas (costumbres), o promulgadas y consagradas por organismos oficiales, responsable de la organización y desarrollo de las relaciones sociales (ley escrita).

 

Los derechos han sido clasificados así en derechos humanos y derechos fundamentales, los primeros, constituyen derechos cuyos atributos son reconocidos a toda persona independientemente de su nacionalidad, territorio, condición económica, social o personal, y se caracterizan por ser:

 

· Universales

· Inviolables

· Intransferibles

· Irrenunciables

· Interdependientes

Los segundos, derechos fundamentales, son aquellos contenidos en la Constitución o carta magna de derechos de cada país. Los derechos de acceso a Internet se presumen ingresan dentro de esta categoría, sin embargo, las características del marco institucional de Internet, complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva no se condicen con los atributos reconocidos a los derechos fundamentales, sino a los derechos humanos, aun cuando muchos de los derechos de propiedad y de gobernanza son regidos por los derechos norteamericanos, y sometidos a su jurisdicción y competencia.

·         Los servicios son aquellas funciones o utilidades que desempeñan algunas personas, objetos  o medios. En el ámbito económico, los servicios corresponden a acciones o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, consumidores, brindando servicios materiales o inmateriales, personalizados o no. Por ejemplo, el servicio de comunicaciones, cuya función o utilidad es ser destinada a la prestación de un sistema de comunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, por un proveedor para satisfacer la necesidad específica de un cliente.

Para la realización efectiva de la  comunicación, el cliente hace uso de los medios que el proveedor de servicios pone a su disposición, pudiendo ser físicos, medios de transmisión de los que se compone la red, o lógicos, como los protocolos, lenguaje utilizado o los programas que lo administran. Así, Internet reúne un conjunto de tecnologías que permiten la realización de una serie de servicios, constituyendo  un habilitador de derechos, no un derecho en sí mismo. 

 

La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), llamada también
Compromiso de Túnez, organizado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), centró sus debates en los aspectos sociales de la Sociedad de la
Información, en su Declaración de Principios de Ginebra, B. Entorno Propicio
[44] expresó:

48. Internet se ha convertido en un recurso global disponible para el público, y su
gestión debe ser una de las cuestiones esenciales del programa de la Sociedad de
la Información
. La gestión internacional de Internet debe ser multilateral,
transparente y democrática, y contar con la plena participación de los gobiernos, el
sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestión
debería garantizar la distribución equitativa de recursos, facilitar el acceso a todos
y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, teniendo en cuenta el
plurilingüismo.
(El subrayado es nuestro).

 

49. La gestión de Internet abarca cuestiones técnicas y de política pública y debe contar con la participación de todas las partes interesadas y de organizaciones internacionales e intergubernamentales competentes. (…)

 

50. Las cuestiones de un gobierno internacional de Internet deben abordarse de manera coordinada. Solicitamos al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca un Grupo de trabajo sobre el gobierno de Internet, en un proceso abierto e integrador que garantice un mecanismo para la participación plena y activa de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil de los países desarrollados y en desarrollo, con inclusión de las organizaciones y foros intergubernamentales e internacionales relevantes, a fin de investigar y formular propuestas de acción, según el caso, sobre el gobierno de Internet antes de 2005.

Recientemente el Consejo de Europa lanzó sobre el particular, una serie de Estrategias de Gobernanza de Internet, con el objeto de que “el individuo se encuentre al centro de las políticas públicas relacionadas con Internet para construir la democracia en línea, proteger a los usuarios y garantizar el respeto y salvaguarda de los derechos humanos en línea[45].

Acerca de ello, la Recomendación CM/ Rec (2007)16 del 16 de abril de 2016, del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa, enunció las medidas que apuntan a promover el valor del servicio público de Internet, comprendido "como el hecho de que las personas confían significativamente en Internet como una herramienta esencial para sus actividades diarias (comunicación, información, conocimiento, transacciones comerciales) y la expectativa legítima de que los servicios de Internet sean accesibles financieramente y accesible, seguros, confiables y continuos"[46].

La principal novedad de la Decisión Constitucional n° 2009-580 DC, del 10 de junio 2009 del Consejo Constitucional francés[47] fue la de afirmar: que la libertad de acceder a Internet podría transformarse en derecho oponible. El alcance y los límites del derecho de acceso a la información en Internet relacionados con el principio de transparencia son progresivamente precisados, y que esta libertad de acceso de los ciudadanos a Internet constituye una de las modalidades de ejercicio del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es decir no solo de un derecho de valor constitucional, sino también, como no lo ha dejado de subrayar el Consejo:

 “Uno de los derechos humanos más preciados: todo Ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder por el abuso de esta libertad en los casos que determine la Ley”.

Es válido subrayar la relatividad de la modalidad del ejercicio de acceso a la información vía Internet, que puede igualmente ejercerse bajo otros soportes.

En 2015, un Grupo Conjunto de Trabajo de la Asamblea Nacional francesa y de la Cámara de Diputados Italianos expresó una Declaración conjunta indicando que:

Internet se ha convertido en una tecnología indispensable para el desarrollo económico, social y cultural de nuestras sociedades democráticas. Como tal, debe ser considerado un bien común que no puede ser objeto de apropiación en beneficio de unos pocos actores privados o públicos y debe permanecer al servicio de las personas. Por tanto, nuestros dos Comisiones creen que es conveniente afirmar, a escala internacional, la concepción de Internet como un bien común global[48].

Las Comisiones estiman que el derecho de acceso a Internet constituye hoy un derecho fundamental que facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión, el derecho a informar y a ser informado, la libertad de emprender e innovar, la Libertad de asociación.

Desean que se consagre expresamente, al más alto nivel en la legislación, el principio de neutralidad de Internet, que es el requisito previo esencial para el ejercicio efectivo de las libertades en la era digital. (El subrayado es del autor)

En un Informe de 2017 sobre lo Numérico y las Libertades, solicitado por la Asamblea Nacional francesa[49] el acceso a Internet es considerado como un servicio general, no como derecho:

Con respecto al servicio general de acceso a Internet, el principio de la neutralidad se aplica estrictamente: el Proveedor de Acceso Internet, PAI, no puede practicar ninguna discriminación sobre la forma en que enruta los diversos contenidos sobre su red hasta el usuario final. En otras palabras, no puede privilegiar ningún contenido en relación a otro. No obstante, está autorizado a implementar una dirección técnica de tráfico para evitar "atascos", desde que él lo aplica por igual a todo el contenido. La regla predominante es la del best effort: no hay calidad garantizada, pero el PAI debe enrutar todos los contenido lo mejor que pueda, dadas las inversiones que ha realizado para disponer de “tips” eficaces desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. Cuando más invierte el PAI, mejor será la calidad general del tráfico de Internet. (El subrayado es del autor)

En las referencias sobre las características de Defensa y de Gobernanza de Internet, se alude a su concepción como tecnología militar de comunicación, a través de equipos y sistemas que permitiera la entrada y salida de conexiones sin que el sistema se viera afectado, y que cualquier usuario pudiera comunicarse con otro desde cualquier punto de la red. En su adaptación civil, el uso de esta tecnología por su potencia de cálculo y comunicación se orientó a la investigación y la academia primero, dando paso luego a una revolución económica, social, organizativa, implementándose un complejo sistema de prestaciones de bienes y servicios digitales en todo el universo, sustentada en las diferentes funciones de las Capas de Gobernanza de Internet, privilegiando su regulación y control, principalmente, en tres instituciones norteamericanas en quienes el gobierno de USA declinó su gestión: IETF, ICANN y W3C.

Sin embargo, la propiedad de los recursos, protocolos, gestión como del marco institucional de la gobernanza de Internet: complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva, antes señaladas, han enfatizado, de un lado, la hegemónica y soberana posición de defensa y seguridad de la potencia norteamericana, como de otro lado, han afirmado su control sobre el desarrollo político y económico experimentado por Internet, a pesar de las solicitudes internacionales de co-gobernanza o multi-gobernanza. 

“La administración Clinton había previsto independendizar ICANN del Gobierno, pero el desarrollo político y económico de Internet ha hecho retroceder el Gobierno americano. Éste sintetiza su posición en estos términos: Internet es el motor de nuestro crecimiento y no permitiremos que se le secuestre por razones políticas[50].

Estas evidencias ratifican el sesgo de considerar Internet primero, como un medio de defensa y seguridad norteamericana, y segundo, como motor de su crecimiento, por lo que todo acceso a Internet dependerá de la observación de estas premisas. En consecuencia, declarar unilateralmente el acceso a Internet como derecho constitucional, bajo los principios de Internet Libre, Abierto y Neutro, no deja de ser sino una mera declaración, unilateral, sin ningún soporte jurídico basado en los principios que regulan la propiedad, o el régimen general aplicable a los bienes, y particularmente a los bienes informáticos y/o de comunicación.

Así, declarar el acceso a Internet como derecho constitucional amerita re-analizar la relación de Internet con otros derechos constitucionales relacionados a la seguridad, defensa y soberanía digitales, como su ascendencia sobre los aspectos políticos, económicos que esta tecnología detenta en todos los ámbitos y países en los cuales se utiliza; en el surgimiento de innovadoras alternativas políticas y económicas democráticas, independientes: sobre el acceso a la información, la comunicación, el conocimiento como de las alianzas y coaliciones a futuro que ello supone en el ámbito geopolítico, particularmente en América latina.

 

Ergo, debemos diferenciar las libertades de los derechos, en que estas no pueden ser limitadas por ley sino como excepción, por el contrario, lo que caracteriza y diferencia a los derechos es precisamente el hecho que sólo pueden ejercerse dentro de los límites que la ley establezca. Mientras los principios de derecho son el origen y fundamentos de las normas primigenias, y los servicios, acciones o conjuntos de actividades destinados a la satisfacción de una necesidad.

 

Así, el acceso a Internet no constituye entonces una libertad - en la doble acepción arriba mencionada -, un derecho ni un principio sino un servicio de acceso a derechos (información y comunicación particularmente, facilitados también por otras tecnologías: papel, radio, televisión), y sujeta igualmente a múltiples derechos de propiedad y de gobernanza, diferenciándose de otros medios por la integración, convergencia  y complejidad de las diferentes Capas de Internet, que en ella interactúan. 

 

Los diferentes elementos materiales e inmateriales, protocolos, reglas contenidos en las Capas de Internet, se encuentra regulados por normas públicas y privadas, atinentes al derecho administrativo (Competencia y jurisdicción norteamericana en caso de diferendos, veto por los Departamento de Comercio y de Estado), pero también le son aplicables las normas referidas a los derechos de contratos, (relacionados a su Gobernanza, referenciamiento, adquisición de nombres de dominio), derechos intelectuales (vinculados a las creaciones intelectuales contenidas en los programas informativos, contenidos), derecho de las telecomunicaciones (Satélites, señales, antenas, cables submarinos, terrestres), derechos personales (intimidad, privacidad, honor, imagen, voz,…) . 

Recientemente el D.S. N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°  Ley de Gobierno Electrónico, en su Segunda Disposición Modificatoria afirma, indirectamente, al modificar el artículo 46° del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM que los Servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certificación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación de las tecnologías de la información y de comunicación, ergo, Internet[51].  Es decir, atribuye como principio el acceso universal a Internet, sin precisar la fuente o fuentes que la sustentan.

El servicio de acceso a derechos sobre los cuales se sustenta el acceso a Internet, puede ser caracterizado entonces como un servicio generador de derechos complejos, emparentado al derecho multimedia, reconocido en muchos países europeos (Francia, España, en la medida en que diversos elementos se encuentran reunidos en un mismo soporte, o indisolublemente ligados, en los que es difícil o imposible distinguir entre la creación o propiedad individual de unos en relación a otros.

O un derecho sui generis, proclamado en la Directiva Europea 96/9/CE[52] relativa a la protección jurídica de bases de datos, Su objetivo es establecer una protección legal para las bases de datos mostrando dos aspectos:, una protección de derechos de autor para la creación intelectual constituida por la elección o disposición de materiales; y una, protección sui generis destinada a asegurar la protección de una inversión sustancial (financiera, recursos humanos, esfuerzo y energía) en la obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos. (Comisión Europea)

Estas Declaraciones de Principios reconocen, contrario sensu, que la Gobernanza de Internet es unilateral, no transparente, ni democrática. La Aldea Global no dispone de normas internacionales que reconozcan este derecho y amplíen el catálogo de derechos humanos reconocidos en Tratados o Convenios internacionales, máxime si son normas que subrayan la importancia de Internet en el ejercicio de múltiples derechos humanos, haciendo hincapié en la libertad de expresión, opinión, información, comunicación, pero sin Resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas, Tratado internacional o Convenio que reconozca el acceso a Internet como derecho humano. Y ello bajo la premisa de algunos supuestos:

Uno, la Gobernanza de Internet es ejercida por aquellas instituciones que representan a los propietarios o los intereses norteamericanos: ICANN, IETF y W3C, conjuntamente, conforme a su especificidad, y/o por delegación de sus representantes regionales, quienes facultativa y discriminatoriamente atribuyen o deniegan nombres de dominio, números IP, incluidos protocolos o procedimientos, sostenidos por el Departamento de Comercio y el Departamento de Estado de USA.

Algunos ejemplos significativos de este ejercicio resultan de la negativa de atribución del nombre de dominio, por ejemplo, de Congo Zaire en el conflicto con Congo Kinshasa por el no reconocimiento político del primero por USA, tildado de socialista; o por la asignación de números IP, en mayor numero a las Universidades norteamericanas que a determinados países, entre ellos China Popular, o por resoluciones en la disputas sometidas por los interesados, personas físicas o morales, basadas en el derecho americano, y en algunos casos al derecho californiano; o por el sentido de las resoluciones en las disputas sobre propiedad intelectual, entre nombres de dominio y el uso de marcas registradas, generatrices de especulación y cybersquatting, incluyendo el uso de marcas registradas en los nombres de dominio, sin los consentimientos de sus titulares, entre otras violaciones a derechos intelectuales.

Dos, Internet no es un bien neutro, libre o gratuito, tiene propietarios o representantes de alguno de los elementos contenidos en las Capas de Internet quienes disponen discrecionalmente de su acceso o no. Incluyendo en su matriz de gobernanza y/o explotación a los Proveedores de Acceso Internet, PAI, quienes autorizan o neutralizan la provisión de datos, informaciones, contenidos de estos. El propósito es preservar orientaciones o intereses políticos, económicos, vía la censura, la vigilancia, el control sobre las tecnologías, limitando o impidiendo vincular redes de ordenadores, comunicaciones, lenguajes, contenidos que amenazan o vulneran  derechos no circunscritos únicamente a la persona humana sino a la empresa, la academia, la sociedad civil; y en los diversos planos en los que ellas se expresan o actúan: derechos personalísimos, civiles, económicos, políticos, particularmente, los derechos sobre la identidad, la intimidad, la privacidad, a y sobre la imagen, el honor, la reputación, los derechos a y sobre la información, la opinión, la expresión.

Internet tampoco es libre, porque algunas de las redes o aplicaciones propias de Internet (Google, Apple, Facebook, Amazon, Microsoft, las GAFAM; incluyendo YouTube, Instagram, Twitter, WhatsApp, o a algunas redes como las BTAX, de China, o de Rusia,…) a quienes se les reprocha el ejercicio de prácticas de desinformación, de propaganda, de espionaje, de perfilamientos, de falsas noticias, de modelización comportamental, de interconexiones e interoperabilidades indebidas, evasión  ("optimización") tributaria, posición dominante,…

Detrás de estas formas de perversión se sustentan formas de dominación-dependencia, hegemonía, intereses, preservación de zonas de influencia relativas a la conservación de principios, valores y modelos económicos y sociales (entre ellos el predominante American way of life), el mantenimiento de la defensa y la seguridad nacional (EEUU, China, Rusia e India) y el mantenimiento de una cierta estabilidad política.



[2] S. Turgis, « La coexistence d’internet et des médias traditionnels sous l’angle de la Convention européenne des droits de l’homme », RTDH, n°93/2013, pp. 17-38, spéc. p. 30.

[3] Este artículo se inspira ampliamente del Libro "Derecho de Personas e Informática". Identidad Digital. Editorial Grijley Perú. 2016. Carlos A. Ferreyros Soto,  Elena Ferreyros Soto y David Mauricio Sánchez

[4] Una similar definición es la expresada en Wikipedia: "Internet (el internet o, también, la internet)3​ es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyen una red lógica única de alcance mundial. Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida como ARPANET, entre tres universidades en California (Estados Unidos)". https://es.wikipedia.org/wiki/Internet

[5] La soberanía es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, atribuye el establecimiento de reglas a la nación, entidad abstracta y única, vinculada a un espacio físico (la “tierra patria”), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.

[6] (ICANN, coordinación del sistema de nombres de Internet. IETF, elaboración de estándares para el transporte, enrutamiento y seguridad; W3C, normalización del WWW Consorcio Mundial de la Red)

[7] En su “Declaración de Independencia del Ciberespacio”, Davos, Suiza, febrero de 1996, John Perry Barlow, se dirigía a todos los gobiernos nacionales: “Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo (...). Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente. (...). El Ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. (...) Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. Aquí no hay materia. Nuestras identidades no tienen cuerpo, así que, a diferencia de vosotros, no podemos obtener orden por coacción física. (...) En nuestro mundo, sea lo que sea lo que la mente humana pueda crear puede ser reproducido y distribuido infinitamente sin ningún coste. "http://es.wikisource.org/wiki/ Declaraci%C3%B3n_de_independencia_del_ciberespacio

[8] Territorio y nacionalidad, son elementos esenciales, formativos del Estado, si los integrantes de una Nación en un territorio dado, se reconocen, vinculan, identifican y comparten los objetivos sociales, políticos y jurídicos de su formación. No obstante, desde la perspectiva de las TIC e Internet, en el ámbito virtual, el concepto de espacio-territorio como aquel de nacionalidad son rebasados, desde una doble orientación: primero, desde el derecho público, en lo relativo a la soberanía del Estado, sistema de establecimiento o fijación de reglas; y en la jurisdicción, declaración del derecho por una autoridad en el ejercicio de sus competencias. Recordemos que la jurisdicción ejercida por el Estado sobre su territorio es un principio general y exclusivo que limita la intervención de sus autoridades a un determinado territorio y a un grupo de personas reales que se encuentran en él (competencia legislativa y jurisdiccional), a excepción de las inmunidades que pudiera comportar. Segundo, porque desde el derecho privado, actividades como el comercio – ejercidas antes desde una ubicación física, determinada y controlada por autoridades con jurisdicción y competencia sobre tal emplazamiento y con determinadas especificidades – se realizan hoy, también en ámbitos virtuales como resultado de la insurgencia de un nuevo tipo de proveedores y de destinatarios: digitales, potencialmente ilimitados, dispersos y globales; lo que no sólo incide en el ejercicio, seguimiento y control de las mismas, en la identidad e identificaciones de las personas e instituciones que las realizan, sino también sobre su constitución, financiamiento, organización, funcionamiento, fiscalidad en un territorio-nacionalidad determinados. Internet, particularmente, ha superado las fronteras nacionales, territoriales rebasando los principios de soberanía y de jurisdicción, haciendo resurgir corrientes libertarias, privatistas o exclusivas. Quebrar el concepto tradicional de soberanía supone una re-comprensión del fenómeno político, social y económico, que el derecho no debe limitar, sino adaptar, armonizar, para su óptimo desarrollo: la protección de los datos o la información de los usuarios no depende más del territorio donde éstos se ubiquen, domicilien o se alojen, sino de los estándares de privacidad y seguridad bajo el cual se encuentran protegidos. El potencial de estas nuevas tecnologías es mucho mayor y más rápido de lo experimentado por otras, en un periodo relativamente corto desde su creación. Su administración, uso, promoción, protección, regulación debe suscitar una creación o innovación igual o mayor que aquella de los inventores o precursores de las TIC. Contribuir a resolver temas íntimamente ligados de territorio y de nacionalidad, supone no sólo delinear y asegurar éstos vía el uso de instrumentos o procesos tradicionales, sino de enfoques esencialmente diferentes.

[9] La jurisdicción (del latín iuris dictio, “decir o declarar el derecho”) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

[10] Uno de estos aspectos técnicos es el Protocolo TCP/IP, desarrollado inicialmente en 1973 por el informático estadounidense Vinton Cerf como parte de un proyecto dirigido por el ingeniero norteamericano Robert Kahn y patrocinado por la Agencia de Programas Avanzados de Investigación (ARPA, siglas en inglés) del Departamento Estadounidense de Defensa, identifican un grupo de protocolos de red que hacen posible la transferencia de datos en redes, entre equipos informáticos e internet. Las siglas TCP/IP hacen referencia a este grupo de protocolos. El TCP es el Protocolo de Control de Transmisión que permite establecer una conexión y el intercambio de datos entre dos anfitriones. Este protocolo proporciona un transporte fiable de datos. El Protocolo IP o protocolo de internet, utiliza direcciones series de cuatro octetos con formato de punto decimal (como por ejemplo 75.4.160.25). Este protocolo lleva los datos a otras máquinas de la red.

El modelo TCP/IP permite un intercambio de datos fiable dentro de una red, definiendo los pasos a seguir desde que se envían los datos (en paquetes) hasta que son recibidos. Para lograrlo utiliza un sistema de capas con jerarquías (se construye una capa a continuación de la anterior) que se comunican únicamente con su capa superior (a la que envía resultados) y su capa inferior (a la que solicita servicios).

[11] También puede definirse la Gobernanza como el conjunto de normas y procesos aplicados para que los Estados, sociedad civil y corporaciones privadas puedan regular la evolución y el uso de internet de manera coordinada, con el objetivo de asegurar un acceso al conocimiento de manera inclusiva.

[12] Actores Clave de la Gobernanza: •IGF, Organizaciones técnicas (ISOC, W3C,...),  NETmundial, Foro Económico Mundial, Gobiernos nacionales,  Sociedad civil, Organizaciones intergubernamentales (OCDE, UNESCO,...),  Agencias de orden público. Ver: Las tres capas de la gobernanza Internet:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:sFoinObe_bYJ:https://community.icann.org/download/attachments/58727347/Three_Layers_Digital_Goverance_ES_print.pdf%3Fversion%3D1%26modificationDate%3D1459798137000%26api%3Dv2+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=fr

[13] El marco normativo de la Gobernanza de Internet se explica, entonces: a) por los alcances y límites de la autorregulación, el mismo que va cediendo a una b) co-regulación, esperando arribar a construir un c) marco normativo global o multirregulación organizada.

[14] Las modalidades de conexión a Internet, se clasifican de la siguiente manera:

·         Acceso Telefónico (Dial-Up)

·         Acceso por ADSL (Línea Digital de Suscriptor Asimétrica, Asymmetric Digital Subscriber Line)

·         Acceso por Cablemódem (CATV: Community Antenna Television)

·         Acceso por Red de Telefonía Móvil

o    UMTS (Universal Mobile Telecommunications System)

o    HSDPA (High Speed Downlink Packet Access)

·         Acceso Inalámbrico  (850; 900; 1800 y 1900 MHz; 2,4 GHz y 5,0 GHz)

o    Wireless Personal Area Network (WPAN), red de área personal inalámbrica

§  Bluetooth

o    Wireless Local Area Network (WLAN), red de área local inalámbrica

§  Wi-Fi

o    Wireless Metropolitan Area Network (WMAN), red de área metropolitana inalámbrica

§  WiMAX (Worldwide Interoperability for Microwave Access)

§  LMDS (Local Multipoint Distribution Service)

o    Wireless Wide Area Network (WWAN), red de área amplia inalámbrica

§  UMTS

§  GPRS

§  EDGE

§  CDMA2000

§  GSM

§  CDPD

§  Mobitex

§  HSPA

§  3G

§  4G

§  5G

·         Acceso Satelital (DVB-S: Digital Video Broadcast - Satellital)

·         Acceso por Fibra Óptica (FTTH: Fiber to the Home)

·         Acceso por Línea Eléctrica (BPL: Broadband Power Line)

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Proveedor_de_servicios_de_Internet

[15] Las redes de backbones suelen implementarlas entes comerciales, educativos o gubernamentales, como redes militares. Algunas grandes compañías que proporcionan conectividad backbone son UUnet (ahora una división de Verizon), British Telecom, Lyntia, Telefónica, Level, Hurricane Electric, Cogent Communications, AT&T, Sprint Nextel, OVH, France Télécom, BSNL, Teleglobe, Qwest y Savvis.

[16] Ver sobre el particular: ALLEN, J., 2011, « Topological twists: Power’s shifting geographies », Dialogues in Human Geography, vol. 1, n° 3, p. 283-298; "Le rôle de la topologie d’Internet dans les territoires en conflit en Ukraine, une approche géopolitique du routage des données". Louis Pétiniaud y Loqman Salamatian. https://journals.openedition.org/espacepolitique/8031; https://doi.org/10.4000/espacepolitique.8031

[18] Estos datos son del 31 de agosto de 2015

[19] Zukerfeld, Mariano (2010) “De niveles, regulaciones capitalistas y cables submarinos: Una introducción a la arquitectura política de Internet” en Revista Virtualis, Revista de la Cátedra Sociedad de la información y del conocimiento de la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México del Tecnológico de Monterrey, número 1, enero de 2010 pp.5-21. https://docplayer.es/3674644-Revista-de-niveles-regulaciones-capitalistas-y-cables-submarinos-una-introduccion-a-la-arquitectura-politica-de-internet.html

[20] La protección de los algoritmos por el derecho de autor se encuentra imposibilitada de forma directa, pues se prohíbe expresamente la protección de las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador (en este sentido se pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia C-406/2010), aunque sí parece permitirse de forma indirecta, siempre y cuando el algoritmo pueda plasmarse por escrito, ya que la norma extiende la protección a toda la documentación técnica y los manuales de uso de un programa, donde puede recogerse el citado algoritmo.

[21] Estos actos no se encuentran exentos de diferendos doctrinales ni legislativos sobre la comercialización digital de atributos de la personalidad y la cesión patrimonial de estos.

[24] Este es precisamente el sentido del Texto Modificatorio recientemente aprobado, relacionado al Articule 14° de la Constitución peruana.

[26] El desarrollo democrático requiere de un respeto irrestricto de los Derechos Humanos, y bajo esa premisa el Internet Libre no solo es un instrumento de ejercicio de dichos derechos sino un vitalizador de los mismos, por lo cual la labor del Estado, en materia de políticas, y por ende de regulación, no debe generar instrumentos que impidan el libre fluir de la información (salvo las excepciones de ley) y por ende el uso de los instrumentos digitales por parte de la ciudadanía.

[27] El Internet Abierto es lineamiento básico para la transparencia en el actuar público, siendo que políticas de Open Goverment y de Acceso a la Información Pública, no solo son instrumentos de lucha contra la corrupción, participación ciudadana y veeduría ciudadana sino que empoderan al ciudadano frente al gobierno.

[28] El desarrollo de políticas y de normativas deben estar ligadas al quehacer humano, en concreto a sus conductas, y no a las tecnologías, siendo entonces que el diseño de políticas y regulaciones sin permitir la amplia aceptación de tecnologías (salvo las excepciones de ley o económicas) termina afectando a la ciudadanía en su libertad de poder acceder a la información por cualquier plataforma

[29] El fenómeno de Sociedad de la Información afecta a todos por igual, conectados y no conectado, por lo que todo diseño de políticas y por en (de) de regulación debe estar pensado en esta dualidad, buscando bajo toda forma que la misma no exista, al no existir personas que no puedan conectarse desde cualquier lugar, desde cualquier dispositivo, en cualquier momento y a cualquier contenido.

[31] Existen inclusive otros seis Proyectos de Ley anteriores referidos al acceso a Internet y a la banda ancha, que datan de 2002 a 2012:

06332/2002-CR; 04662/2010-CR; 04434/2010-CR 4392/2010-CR; 04255/2010-PE; 02294/2012-CR y que son mencionados en el Dictamen acumulado de la Comisión de Constitución y Reglamento.

[32] A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

[33] Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

[34] LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET

Artículo único. Modificación del artículo 14 de la Constitución Política del Estado.

Modificase el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con el siguiente texto:

 

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

 

El Estado garantiza el derecho de acceso a internet libre y abierto. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país.

 

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

 

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

 

[35] Ver: Agencia de Protección de Datos Española. https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho de supresión ('derecho al olvido') hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

[36] El desreferenciamiento permite de eliminar uno o más resultados proporcionados por un motor de búsqueda a raíz de una solicitud realizada sobre la base de la identidad (apellido y nombre) de una persona. Esta eliminación no deshecha la información del sitio web de origen: el contenido original permanece sin cambios y siempre es accesible, utilizando otros criterios de búsqueda o yendo directamente al sitio desde el cual se originó la transmisión. Sobre el particular ver: Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia: https://www.cnil.fr/fr/le-droit-au-dereferencement-en-questions

[42] Según la Enciclopedia Jurídica, Principio. En materia legal, toma la tercera, séptima y undécima acepción del diccionario de la real Academia española, es decir: a) base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; b) cualquiera de las primeras proposiciones o verdades por donde se empiezan a estudiar las facultades, y son los rudimentos y como fundamentos de ellas; c) norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/principio/principio.htm

[43] Para Lic. Román A. Navarro Fallas Especialista en Derecho Público. Profesor costarricense: "Son las “ideas fundamentales” o básicas del Derecho, que lo definen y explican ontológicamente. Los principios son la causa del Derecho Positivo, están en el origen del sistema normativo. Son las relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. https://www.ucipfg.com/Repositorio/MCSH/MCSH-03/BLOQUE-ACADEMICO/Unidad-2/lecturas/2.pdf

[45] Estrategia del Consejo de Europa sobre Gobernanza de Internet 2012-2015 (CM (2011) 175-final), así como la Estrategia del Consejo de Europa sobre Gobernanza de Internet 2016-2019 (los ejes principales de esta Estrategia están disponibles en línea: https://rm.coe.int/16806ad2a9

[46] Recommandation du Comité des ministres aux États membres sur la liberté d’internet du 16 avril 2016 (CM/Rec(2016)5)

[49] Informe N° 3119 "Numérique et Libertés: Un nouvel âge démocratique" a la Assemblée Nationale de Francia. https://www.assemblee-nationale.fr/14/pdf/rapports/r3119.pdf

[50] "Derecho de Personas …" Op. Cit. Pag 252. Bernard Benhamou, entrevista con Stéphane Foucart, www.netgouvernance.org, 2006

[51] Artículo 46.- Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano

Las entidades que presten servicios de certificación digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica son las entidades de la administración pública o personas jurídicas de derecho público siguientes:

a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, la cual es la encargada de emitir los certificados subordinados para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento.

(...)

d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente bajo cualquiera de las modalidades de servicio de valor añadido establecidas en el presente reglamento.

(…)

Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certificación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los beneficios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor a efectos de gestionar la asignación presupuestal correspondiente o determinar las tasas que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.

 [52] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A31996L0009


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