viernes, 24 de marzo de 2023

DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO - DIRECTIVA EUROPEA (UE) 2019/1024

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen 

Los objetivos de la Directiva Europea (UE) 2019/1024 son:

- Establecer el marco legal para la reutilización de la información:

  • del sector público (información geográfica, catastral, estadística o jurídica)
  • de empresas públicas , y
  • de datos de investigación financiados con fondos públicos.

- Impulsar el potencial socioeconómico de la información del sector público;

- Aumentar la oferta de datos dinámicos y conjuntos de datos con un impacto económico particularmente alto, que promueva la competencia y la transparencia en el mercado de la información.

- Reforzar la economía de datos de la UE, incluido el desarrollo de la inteligencia artificial.

El presente documento es un Resumen de la Directiva cuyo enlace al texto íntegral en castellano es: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32019L1024 El contenido del Resumen reenvía a otros recursos y fuentes, aportando elementos adicionales y/o específicos necesarios a la comprensión del marco técnico, normativo y político y del alcance de la Directiva. 

América Latina pudiera servirse de esta experiencia para el análisis y relaciones del concepto de reutilizacion de datos, redefiniéndolo y vinculándolo con otros conceptos vecinos, tales como: bienes materiales e inmateriales (propiedad, derechos,...), interoperabilidad, interconexion, datos personales, bienes nacionales, plataformas de datos abiertos y con las instituciones o autoridades que tienen a cargo su marco técnico jurídico, tutela, control, y/o fiscalización. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Datos abiertos y reutilización de la información del sector público

 Directiva (UE) 2019/1024 sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • Establece el marco legal para la reutilización * de la información del sector público, como información geográfica, catastral, estadística o jurídica en poder de organismos del sector público * o empresas públicas * , y de datos de investigación financiados con fondos públicos.
  • Su objetivo es impulsar el potencial socioeconómico de la información del sector público, por ejemplo, haciéndola más fácilmente disponible para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas , aumentando la oferta de datos dinámicos * y conjuntos de datos con un impacto económico particularmente alto, y promoviendo la competencia y la transparencia en el mercado de la información.
  • Forma parte de un paquete de medidas diseñadas para reforzar la economía de datos de la UE, incluido el desarrollo de la inteligencia artificial.
  • También conocida como la "directiva de datos abiertos", refunde la Directiva 2003/98/CE al derogarla antes del 17 de julio de 2021.

PUNTOS CLAVE

La directiva refundida se basa en el principio general de que los datos públicos y financiados con fondos públicos deben poder reutilizarse con fines comerciales o no comerciales.

Información abierta

La directiva promueve el uso de datos abiertos (datos presentados en formatos abiertos * que se pueden usar libremente y compartir para cualquier propósito). Los organismos del sector público y las empresas públicas deberán poner a disposición sus documentos en cualquier formato o idioma preexistente y, en su caso, por medios electrónicos en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles, localizables y reutilizables, completos con sus metadatos.

Arreglos prácticos para la reutilización

  • Los organismos del sector público deberán, a través de medios electrónicos en su caso, tramitar las solicitudes de reutilización de documentos, poniéndolos a disposición en un plazo razonable.
  • Al mismo tiempo, deben hacer los arreglos necesarios para facilitar la búsqueda y el descubrimiento en línea de los documentos que conservan.
  • Los países de la UE también deben facilitar la reutilización efectiva de los documentos, en particular proporcionando información sobre los derechos descritos en la directiva y ofreciendo asistencia y orientación.

Datos dinámicos y en tiempo real

Los datos dinámicos deben estar disponibles para su reutilización inmediatamente después de la recopilación a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API) y, cuando corresponda, como una descarga masiva.

Datos de la investigación

  • Los países de la UE deben adoptar políticas y tomar medidas para que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén disponibles de forma abierta, siguiendo el principio de 'abierto por defecto' y apoyar la difusión de datos de investigación que se puedan encontrar, acceder, interoperar y reutilizar (el principio 'FAIR').
  • Las preocupaciones relativas a los derechos de propiedad intelectual, la protección y confidencialidad de los datos personales, la seguridad y los intereses comerciales legítimos deben tenerse en cuenta de acuerdo con el principio de "tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario".
  • Los datos de investigación financiados con fondos públicos se pueden reutilizar con fines comerciales o no comerciales en los casos en que ya estén disponibles públicamente a través de un repositorio institucional o basado en temas.

Comercio justo y no discriminación

  • La reutilización de documentos está abierta a todos en el mercado y las condiciones de reutilización aplicables no deben ser discriminatorias.
  • Como regla general, los acuerdos entre organismos del sector público o empresas públicas titulares de los documentos y terceros no pueden otorgar derechos exclusivos.
  • En los casos estrictamente definidos en los que la directiva permite la conclusión de dichos acuerdos, su validez está sujeta a revisión periódica y se aplican requisitos especiales de transparencia.

Conjuntos de datos de alto valor

La Comisión Europea tiene la posibilidad de adoptar una lista de conjuntos de datos de alto valor que deben estar disponibles en formatos legibles por máquina y de forma gratuita a través de API. Los conjuntos de datos se seleccionarán dentro de las 6 categorías temáticas establecidas en el Anexo I:

  • geoespacial;
  • observación de la tierra y medio ambiente;
  • meteorológico;
  • Estadísticas;
  • empresas y propiedad de empresas; y
  • movilidad.

La Comisión podrá añadir nuevas categorías temáticas, mediante un acto delegado .

Cargos

  • La reutilización de documentos debe ser gratuita. Sin embargo, los costos marginales incurridos para reproducir y difundir documentos, anonimizar datos personales y proteger información comercial confidencial pueden recuperarse.
  • Excepcionalmente, las instituciones culturales, las empresas públicas y algunos organismos del sector público que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, podrán cobrar más del principio predeterminado para recuperar los costes subvencionables.

Excepciones

La directiva no se aplica a:

  • documentos sobre los que terceros tienen derechos de propiedad intelectual;
  • documentos cuyo acceso está excluido o restringido en virtud de un régimen de acceso nacional o por motivos de protección de infraestructura crítica sensible;
  • documentos cuyo suministro queda fuera del ámbito de la misión pública de un organismo del sector público o fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general de una empresa pública;
  • documentos relacionados con las actividades de una empresa pública expuesta directamente a la competencia y, por lo tanto, no sujeta a las normas de contratación en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE ;
  • otros documentos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA LA DIRECTIVA?

Ha estado en vigor desde el 16 de julio de 2019. La Directiva (UE) 2019/1024 refunde y reemplaza la Directiva 2003/98/CE (y sus modificaciones posteriores) a partir del 17 de julio de 2021. Tiene que convertirse en ley nacional en los países de la UE por el misma fecha.

FONDO

Para más información, ver:

TÉRMINOS CLAVE

Reutilización: la utilización por personas físicas o jurídicas de documentos en poder de organismos del sector público o empresas públicas.
Organismo del sector público: significa las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por dichas autoridades u organismos de derecho público.
Empresa pública: significa cualquier empresa sobre la cual los organismos del sector público tienen una influencia dominante a través de la propiedad, la participación financiera en la misma o las reglas que la rigen; estos incluyen aquellos que actúan como operadores de transporte público de pasajeros por carretera o ferrocarril , compañías aéreas y armadores de la UE que cumplen obligaciones de servicio público .
Datos dinámicos: significa documentos en forma digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real debido a su volatilidad o rápida obsolescencia; típicamente datos generados por sensores.
Formato abierto: un formato de archivo que es independiente de la plataforma y se pone a disposición del público sin ninguna restricción que impida la reutilización de los documentos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público (refundición) (DO L 172 de 26.6.2019, pp. 56-83)

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, pp. 1-15)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operen en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014 , págs. 243-374)

Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (refundición) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20)

Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, págs. 1-13)

Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, pp. 7-10)

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