martes, 14 de marzo de 2023

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA GESTIÓN DE ACTIVOS INTELECTUALES PARA LA VALORIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO EN EL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. RECOMENDACION DE LA COMISION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

La gestión eficiente de los activos intelectuales es clave para acelerar la adopción de soluciones innovadoras y desarrollar nuevas tecnologías, productos y servicios para abordar los desafíos sociales más apremiantes, como garantizar transiciones verdes y digitales justas en línea con el objetivo de la Nueva Agenda Europea de Innovación sin perder de vista la autonomía estratégica abierta de la Unión en materia de investigación e innovación.

El objetivo de una estrategia de gestión de activos intelectuales es construir una cartera de activos intelectuales valiosos que se puedan gestionar estratégicamente para su uso a través de múltiples rutas de creación de valor, en particular al solicitar financiación para investigación, para atraer y establecer colaboraciones de investigación, explotando oportunidades comerciales mediante la concesión de licencias, venta o creación de empresas. La creación de un entorno donde las prácticas de gestión de activos intelectuales estén claramente definidas, comunicadas e implementadas es el primer paso para facilitar su valorización en el ecosistema de I+D+i.

El Código de Buenas Prácticas recomienda algunos lineamientos, acompañados de distintos medios, entre ellos:

  • definir y adoptar prácticas estratégicas de gestión de activos intelectuales
  • gestionar los activos intelectuales de manera que permitan la ciencia abierta y la innovación abierta.
  •  invertir en educación, formación y sensibilización
  • aclarar la propiedad de los activos intelectuales
  • establecer condiciones claras de colaboración
  • encontrar los medios adecuados para el control de activos intelectuales
  • establecer prácticas de seguimiento, transferencia y licenciamiento

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

                    _________________________________________________________


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN (UE) 2023/499

del 1 de marzo de 2023

sobre un Código de buenas prácticas sobre la gestión de activos intelectuales para la valorización del conocimiento en el Espacio Europeo de Investigación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Mientras que:

(1) La gestión eficiente de los activos intelectuales es clave para acelerar la adopción de soluciones innovadoras y desarrollar nuevas tecnologías, productos y servicios para abordar los desafíos sociales más apremiantes, como garantizar transiciones verdes y digitales justas en línea con el objetivo de la Nueva Agenda Europea de Innovación ( 1 ) sin perder de vista la autonomía estratégica abierta de la Unión en materia de investigación e innovación.

 

(2) Aproximadamente el 20 % de la producción científica y tecnológica mundial se produce en la Unión ( 2 ) . Las empresas innovadoras e intensivas en conocimientos que dependen considerablemente de los activos intangibles para crecer han cambiado su enfoque hacia el control de los activos intelectuales en las últimas dos décadas, como lo demuestra el fuerte aumento de la inversión en "productos de propiedad intelectual" en un 87 % en la Unión ( 3 ). Además, la movilización de las capacidades de investigación e innovación (I+i) a través de una gestión eficiente de los activos intelectuales y una mayor colaboración entre la industria y el mundo académico impulsará el rendimiento de los sectores en los que las inversiones en investigación y desarrollo han disminuido en los últimos años, especialmente en los más afectados por la crisis de la COVID-19. , como el sector aeroespacial y de defensa, el de automoción y el químico.

 

(3) Además de los derechos formales de propiedad intelectual (como patentes o derechos de autor), es fundamental considerar otros tipos de activos intelectuales, como publicaciones, datos, conocimientos generados por los actores de I+D+i para aumentar las oportunidades de creación de valor y la innovación social. Los activos intelectuales constituyen un componente clave de la valorización del conocimiento para los resultados de Horizonte Europa ( 4 ) y otros programas de financiación de la UE financiados a través de instrumentos como la política de cohesión ( 5 ) , el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( 6 ) o el Fondo de Innovación ( 7 ) .

 

(4) El objetivo de una estrategia de gestión de activos intelectuales es construir una cartera de activos intelectuales valiosos que se puedan gestionar estratégicamente para su uso a través de múltiples rutas de creación de valor, en particular al solicitar financiación para investigación, para atraer y establecer colaboraciones de investigación, explotando oportunidades comerciales mediante la concesión de licencias. , venta o creación de empresas. La creación de un entorno donde las prácticas de gestión de activos intelectuales estén claramente definidas, comunicadas e implementadas es el primer paso para facilitar su valorización en el ecosistema de I+D+i.

 

(5) Las actividades conjuntas de investigación constituyen un entorno ideal para que los socios reúnan conocimientos e ideas y desarrollen conjuntamente nuevas tecnologías, productos y servicios. No obstante, estos proyectos colaborativos presentan desafíos, ya que involucran a diferentes socios, como universidades, organizaciones de investigación, comunidades locales, empresas, incluidas pequeñas y medianas empresas (PYME), organizaciones no gubernamentales (ONG) e interlocutores sociales, con diferentes culturas y profesiones. antecedentes, motivaciones e intereses que varían desde puramente investigativos hasta la explotación comercial ( 8 ) .

 

(6) Los actores de I+D pueden enfrentarse a desafíos en la gestión eficiente de sus activos intelectuales debido a la dificultad de identificar los medios más apropiados para controlar sus activos, encontrar los mercados apropiados e involucrar a los socios comerciales. Además, llevar los resultados al mercado puede ser una carga debido a las diferentes interpretaciones de su valor, así como a la información asimétrica y las posiciones de negociación.

 

(7) La cooperación internacional representa un aspecto clave para la I+i; sin embargo, la ciencia y la tecnología también se ubican en el centro de las tensiones geopolíticas en un entorno global en transformación ( 9 ) . Otros avances, como la transición a la ciencia abierta para una mejor investigación, como se recuerda en las Conclusiones del Consejo sobre «Evaluación de la investigación y aplicación de la ciencia abierta» ( 10 )y el cambio hacia enfoques de innovación abierta representan tanto oportunidades como desafíos en el ecosistema de I+D en evolución. Estos desarrollos deben garantizar la excelencia y el impacto de la inversión de la Unión en I+i, salvaguardando al mismo tiempo los intereses de la Unión. En este contexto, los actores clave de los proyectos europeos de I+i expresaron su necesidad de comprender mejor la gestión estratégica, el control (incluida la protección), la difusión, la transferencia/autorización y la explotación de los resultados de la investigación ( 11 ) .

 

(8) En consonancia con la agenda política del Espacio Europeo de Investigación (EEI) ( 12 ) , que incluye una acción para "Actualizar las orientaciones de la UE para una mejor valorización del conocimiento", la Comisión propone esta Recomendación sobre un Código de buenas prácticas en la gestión de activos intelectuales para aplicar al Consejo Recomendación (UE) 2022/2415 ( 13 ) . La solicitud de esta Recomendación se identificó en la Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación ( 14 ) y en las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre la gobernanza del EEI y el Pacto por la investigación y la innovación en Europa ( 15 ) . Además, el Plan de Acción de Propiedad Intelectual de la UE ( 16 ) reconoce que se necesita una gestión sólida de la propiedad intelectual para apoyar la valorización y el despliegue de los resultados de I+i en Europa y la necesidad de mejorar el uso, el acceso y el intercambio de los resultados de la investigación mejorando la gestión de los activos intelectuales.

 

(9) Esta Recomendación refleja las nuevas direcciones introducidas por la Recomendación (UE) 2022/2415, ya que su alcance cubre el concepto más amplio de activos intelectuales en el contexto de la I+i. Su objetivo es superar la fragmentación del ecosistema de innovación de la Unión y promover la cohesión de la innovación como se identifica en la Nueva Agenda Europea de Innovación.

 

(10) Se debe alentar a los actores de I+D a abordar estratégicamente los diversos pasos de la gestión de activos intelectuales y abordar los desafíos relacionados con el control adecuado y el aprovechamiento suficiente de los activos intelectuales. Además, debe fomentarse el intercambio estratégico de conocimientos como base sólida para la colaboración. También deben tenerse en cuenta las oportunidades comerciales derivadas de la innovación abierta y la importancia de la apertura de la investigación, tal como se refleja en el Acuerdo final sobre la reforma de la evaluación de la investigación ( 17 ) .

 

(11) Debe alentarse a todas las categorías de actores involucrados en la I+i, como intermediarios, investigadores individuales, innovadores y sus equipos, y organizaciones, incluidas universidades, organizaciones públicas y privadas de I+i, empresas de todos los tamaños, infraestructuras de investigación y tecnología, administraciones públicas y representantes de la sociedad civil. seguir esta recomendación. Esta Recomendación debe aplicarse de conformidad con cualquier norma pertinente a nivel nacional o regional ya nivel de la Unión. Si bien partes de esta Recomendación se formulan a nivel de organización, su alcance también es crucial para guiar a los investigadores individuales, a los innovadores y a sus equipos en la gestión estratégica de los activos intelectuales derivados de sus proyectos.

HA ADOPTADO ESTA RECOMENDACIÓN:

1. DEFINICIONES

A los efectos de esta Recomendación, se aplican las siguientes definiciones:

(1) propiedad intelectual significa el resultado de actividades intelectuales susceptibles de protección legal e incluye invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y diseños;

 

(2) los derechos de propiedad intelectual incluyen patentes, marcas registradas, diseños, derechos de autor y derechos conexos, indicaciones geográficas y derechos de obtenciones vegetales, así como normas de protección de secretos comerciales;

 

(3) activo intelectual significa cualquier resultado o producto generado por cualquier actividad de I+D (como derechos de propiedad intelectual, datos, conocimientos técnicos, prototipos, procesos, prácticas, tecnologías, software);

 

(4) ciencia abierta significa un enfoque del proceso científico basado en el trabajo cooperativo abierto, las herramientas y la difusión del conocimiento, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ) ;

 

(5) innovación abierta significa el enfoque de abrir el proceso de innovación fuera de una organización;

 

(6) acceso abierto significa acceso, proporcionado de forma gratuita al usuario final, a datos de investigación, incluidas publicaciones científicas, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), y el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695;

 

(7) gestión de activos intelectuales significa un conjunto de procesos estratégicos para manejar activos intelectuales en todas las etapas de su vida, desde su creación hasta el mercado, incluyendo: la identificación de activos potenciales creados o adquiridos, la evaluación de las ventajas técnicas, legales y de mercado del potencial activo, la toma de decisiones sobre las formas de protección disponibles, la determinación de la estrategia de marketing y transferencia de tecnología, la identificación de los mejores socios para su gestión – de acuerdo con el objetivo comercial y la política socialmente responsable de la organización.

2. ESTABLECER UNA ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES

2.1. Se recomienda definir y adoptar prácticas estratégicas de gestión de activos intelectuales de la siguiente manera:

 (8) garantizar que haya una estrategia a nivel de la organización que abarque la creación, la gestión y la utilización de todo tipo de activos intelectuales (incluidos datos, conocimientos, estándares) en consonancia con la misión de la organización y que las prácticas de ciencia abierta y la innovación abierta se consideran en las actividades de I+i;

 

 (9) adaptar los diferentes elementos de la estrategia a las actividades y socios relevantes y ponerlos a disposición del público;

 

 (10) garantizar que la estrategia aborde en particular:

(a) todo el ciclo de vida de investigación y valorización tan pronto como se planifique el presupuesto para las actividades de I+i, qué tipo de activos de conocimiento surgirán de ese proceso, cuáles son las opciones de utilización previstas y cómo mejoran o complementan la cartera existente gestionada por la organización;

 

(b) cuestiones de sostenibilidad, ética e inclusión y promoción de la difusión del conocimiento y la (re)utilización de los resultados para el beneficio económico y social, respetando las normas éticas y los derechos humanos y apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible ( 19 ), así como los objetivos del Pacto Verde ;

 

(c) valoración de PI;

 

(d) creación de spin-offs y start-ups;

 

(e) situaciones de copropiedad;

 

(f) posibles conflictos de intereses;

 

(g) inteligencia empresarial para evaluar la posición competitiva de la organización en el panorama de activos intelectuales del campo de actividad de I+i en cuestión;

 

(h) estrategias eficaces de PI para el desarrollo empresarial;

 

 (11) establecer un proceso exhaustivo de diligencia debida para todos los activos intelectuales generados dentro de la organización;

 

 (12) establecer procedimientos y procesos de toma de decisiones claros y transparentes para la gestión de activos intelectuales (por ejemplo, definir los medios y responsabilidades de la Oficina de Transferencia de Conocimiento/Tecnología (KTO-TTO));

 

 (13) garantizar un nivel razonable de experiencia profesional en gestión de activos intelectuales invirtiendo en desarrollo de capacidades, sensibilización, formación y educación, contratación y movilidad, y solicitando el apoyo de expertos externos;

 

 (14) identificar incentivos para investigadores, inventores, profesionales del conocimiento (KT) y de la transferencia de tecnología (TT) y directores de investigación (como el desarrollo profesional) para aplicar la estrategia de gestión de activos intelectuales de la organización;

 

 (15) garantizar una distribución justa y equitativa del valor generado en las actividades de I+D desde la etapa inicial (por ejemplo, mediante el reconocimiento de la carrera) hasta la etapa final (por ejemplo, mediante el reparto de regalías) teniendo en cuenta el impacto creado por estas actividades;

 

 (16) determinar el impacto esperado de las actividades de I+i utilizando las diferentes dimensiones: ambiental, tecnológica, económica, social, política y de salud;

 

 (17) proporcionar el apoyo necesario para la implementación de la política de gestión de activos intelectuales a través de herramientas e instrumentos adecuados, incluido el seguimiento del rendimiento basado en métricas acordadas (por ejemplo, utilizando los informes KT Metrics publicados por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ( 20 ) ) ; usar métricas que sean SMART (específicas, medibles, alcanzables y atribuibles, relevantes, oportunas), cualitativas y cuantitativas;

 

 (18) aumentar la sensibilización y aprovechar los planes de financiación disponibles para la gestión de activos intelectuales, incluso a nivel nacional o a nivel de la Unión;

 

 (19) garantizar y explorar los recursos y la financiación necesarios para madurar los activos intelectuales desarrollados en las actividades de investigación e innovación mediante la participación en programas como ERC Proof of Concept ( 21 ) y EIC Transition ( 22 ) ;

 

 (20) Revisar periódicamente la estrategia de gestión de activos intelectuales mediante:

(a) participar en informes europeos sobre KT y actividades de gestión de activos intelectuales a través de encuestas y plataformas que comparten las mejores prácticas ( 23 ) ;

 

(b) definir un modelo de negocio dinámico considerando las implicaciones para los activos intelectuales en las nuevas tecnologías emergentes.

2.2. Se recomienda que los activos intelectuales se gestionen de manera que permitan la ciencia abierta y la innovación abierta. En ese contexto se recomienda:

 (21) considerar los beneficios de practicar la ciencia abierta y la innovación abierta durante las diferentes fases del ciclo de vida de la investigación después de evaluar si los resultados deben protegerse primero a través de derechos de PI y garantizar que todas las barreras potenciales para compartir los resultados de la investigación se evalúen minuciosamente, en particular teniendo en cuenta la colaboración, acuerdos de transferencia y licencia con terceros;

 

 (22) comprobar los requisitos de financiación, institucionales y legales aplicables que permitan el acceso abierto a los resultados de la investigación ( 24 ) y, siempre que sea posible, proporcionar acceso abierto a los resultados de la investigación teniendo en cuenta lo siguiente con respecto a:

(a) publicaciones: proporcionar acceso abierto inmediato a publicaciones científicas bajo licencias abiertas, en particular, cuando dichas publicaciones son el resultado de investigaciones financiadas con fondos públicos;

 

(b) datos:

— aplicar los principios FAIR ( 25 ) para garantizar que los datos resultantes del proceso científico sean 'localizables', 'accesibles', 'interoperables' y 'reutilizables', aumentando la reutilización y la reproducibilidad de los resultados de la investigación;

 

— analizando los términos y condiciones de cada conjunto de datos utilizado. Si estos no están claros o no se ha dado consentimiento, tratarlo como una pieza de información de 'todos los derechos reservados';

 

— considerando proporcionar acceso abierto a los datos si no se aplican restricciones o intereses legítimos;

 

— animar a los investigadores a utilizar repositorios de confianza ( 26 ) , como repositorios certificados, disciplinarios o de dominio de uso común, reconocidos internacionalmente y avalados por la comunidad de I+D;

 

— teniendo en cuenta que en determinadas situaciones los datos pueden ser considerados como know-how (que podrían estar protegidos por secretos comerciales);

 

(c) base de datos:

— verificar si los datos o la base de datos utilizados están protegidos por derechos de autor y/o por un derecho de base de datos sui generis o por secretos comerciales;

 

— proporcionar acceso abierto a datos o bases de datos resultantes del proceso científico cuando no se aplican intereses legítimos o restricciones legales (por ejemplo, derechos de propiedad intelectual de terceros); 

 

(d) software: informar a los usuarios del software sobre el aviso de derechos de autor y mencionar las condiciones de licencia al distribuir el software. Si es coherente con la estrategia general de valorización, considerar la disponibilidad del código fuente como código abierto, teniendo en cuenta las diferentes licencias de código abierto;

 

 (23) establecer una estrategia de publicación y explotación al principio del proceso para permitir la publicación mientras se protege la información confidencial y las posibles presentaciones de solicitudes de patentes por parte de socios privados, en relación con las actividades de investigación conjuntas;

 

 (24) participar en la co-creación abierta entre la industria y la academia de ideas de proyectos para alinear aún más las necesidades y los desafíos científicos y de la industria;

 

 (25) participar en plataformas de innovación abierta que ofrecen oportunidades de asociaciones público-privadas precompetitivas abiertas para colaboraciones intersectoriales e intercambio de conocimientos;

 

 (26) establecer modelos de intercambio y compensación justos y flexibles para los socios en colaboraciones de innovación abierta antes del inicio de la colaboración.

2.3. Se recomienda invertir en educación, formación y sensibilización mediante lo siguiente:

 (27) establecer un mapeo y promoción de herramientas y materiales de aprendizaje existentes, y desarrollar varios tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas al público objetivo para llenar los vacíos (por ejemplo, recursos en línea, manuales, folletos, seminarios, pruebas de autoevaluación, herramientas visuales, diagramas de flujo de procesos, bibliotecas de plantillas) haciendo que todo el material esté disponible en una única plataforma dentro de la organización;

 

 (28) aumentar la conciencia sobre toda la gama de activos intelectuales y su uso potencial en carteras para apoyar la competitividad de la organización y aumentar sus oportunidades comerciales;

 

 (29) fomentar la comprensión sobre la complementariedad de la ciencia abierta y la innovación abierta con la protección de la propiedad intelectual cuando los activos intelectuales se gestionan adecuadamente;

 

 (30) organizar sesiones regulares de sensibilización y formación, centrándose en particular en:

(a) los beneficios de establecer una estrategia de gestión de activos intelectuales que apoye la investigación y la innovación abierta y los riesgos de no tener dicha estrategia;

 

(b) identificación de activos intelectuales dentro de la organización;

 

(c) casos de éxito sobre gestión eficiente de activos intelectuales y estudios de casos adaptados al público objetivo;

 

(d) emprendimiento, desarrollo de rutas comerciales para que las innovaciones lleguen al mercado, el uso de la PI para atraer inversiones y acceso a financiamiento y formar equipos para crear nuevas empresas y empresas derivadas;

 

(e) desarrollar habilidades para negociar y celebrar acuerdos de colaboración, la estructura de los acuerdos de licencia y el seguimiento y la gestión de las relaciones a largo plazo entre el licenciante y los licenciatarios (incluido el seguimiento del rendimiento y las opciones de ejecución);

 

(f) el uso de bases de datos de derechos de PI;

 

(g) activos intelectuales no protegidos y formas en que se pueden utilizar instrumentos como los acuerdos de confidencialidad y la protección de la PI;

 

(h) la existencia de diferentes regímenes de propiedad intelectual (por ejemplo, con respecto al alcance de la protección y la asignación de propiedad) en terceros países;

 

(i) la existencia de otras normas nacionales o regionales (p. ej., legislación sobre competencia y, en su caso, normas sobre ayudas estatales) que puedan afectar a los acuerdos de I+D;

 

(j) hacer cumplir los derechos de PI y evitar la infracción de los derechos de PI de terceros;

 

 (31) considerando, cuando se trate de universidades y otros organismos públicos de investigación, en particular la educación y la formación en:

(a) la gestión de los activos intelectuales en los programas o planes de estudio de profesores, investigadores y estudiantes, teniendo en cuenta sus diferentes campos de investigación (por ejemplo, ciencias empresariales, ciencias, tecnología, ingeniería, matemáticas, derecho, artes), de conformidad con la normativa relacionada con los activos intelectuales competencias clave para el aprendizaje permanente;

 

(b) activos intelectuales para la valorización del conocimiento con un enfoque en la interpretación más amplia de los activos intelectuales;

 

(c) comprender el papel de los derechos de autor en el contexto de la enseñanza para profesores, investigadores y estudiantes;

 

(d) identificar y comprender situaciones de conflicto de intereses;

 

 (32) alentar la participación en redes profesionales relevantes que pueden ayudar con la concienciación sobre la PI (como los Embajadores del Servicio de Ayuda de PI Europeo ( 27 ) , Enterprise Europe Network ( 28 ) , los centros PATLIB ( 29 ) ) y considerar la posibilidad de solicitar el apoyo de los servicios de asesoramiento de gestión de activos intelectuales existentes que se ofrecen en a nivel nacional y a nivel de la Unión (por ejemplo, por European IP Helpdesk ( 30 ) y por las oficinas nacionales de PI).

3. GESTIÓN DE ACTIVOS INTELECTUALES EN ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

3.1. Se recomienda aclarar la propiedad de los activos intelectuales lo antes posible de la siguiente manera:

 (33) definir disposiciones claras de propiedad lo antes posible a nivel de organización para la identificación, transferencia y uso eficientes de los activos intelectuales, incluido un procedimiento de resolución de conflictos;

 

 (34) asegurar una buena comprensión de las reglas de propiedad y acceso específicas del programa entre los participantes, en el contexto de las actividades de I+i financiadas con fondos públicos;

 

 (35) acordar con los socios cuestiones de propiedad desde el principio, incluidos los derechos de acceso y uso (por ejemplo, con fines de investigación, educación o explotación comercial), antecedentes, resultados y activos intelectuales de terceros relevantes (por ejemplo, para facilitar inversiones y otros arreglos financieros) ;

 

 (36) antes del inicio del proyecto, preparar una lista que identifique todos los resultados de antecedentes, incluida la PI, y la información complementaria relevante que pertenece a cada uno de los socios y que se espera que se utilice durante el proyecto y actualice la lista si es necesario. Durante la vida del proyecto, seguimiento de los resultados generados y su propietario previsto. Al final del proyecto, preparar una 'Lista de propiedad de los resultados' que identifique todos los resultados generados y defina su ruta de explotación;

 

 (37) considerar, al preparar la colaboración con los socios, utilizar los conjuntos de herramientas existentes, incluidos los modelos de acuerdos de consorcio, abordar las especificidades del proyecto en cuestión y tener en cuenta los recursos limitados de ciertos actores, como las pymes o las empresas emergentes en las negociaciones;

 

 (38) garantizar que se establezca un Acuerdo de propiedad y administración conjunta o un Acuerdo de propiedad conjunta y participación en los ingresos cuando la PI sea de propiedad conjunta;

 

 (39) introducir directrices dirigidas a los socios para asegurar la explotación eficiente de los resultados en caso de que los socios tengan diferentes capacidades para llegar al mercado;

 

 (40) considerando, cuando los resultados de las actividades de investigación conjuntas son de propiedad conjunta entre una organización pública de investigación y un participante de la industria, dar a la organización pública de investigación la posibilidad de otorgar licencias a terceros (como empresas emergentes) si el participante de la industria no explota la resultados dentro de un plazo previamente acordado entre los copropietarios;

 

 (41) donde los proyectos son predominantemente financiados con fondos públicos:

(a) otorgar la propiedad de los resultados a la organización de investigación pública participante y otorgar derechos de acceso preferenciales a los resultados a los participantes de la industria. El alcance de los derechos de acceso debe ser proporcional a la contribución de la industria. Si un resultado es una mejora sobre la PI de fondo introducida por el participante de la industria, considerar otorgar acceso ilimitado al resultado al participante de la industria por una tarifa justa y razonable acorde con su contribución;

 

(b) velar por que los activos intelectuales desarrollados en actividades de I+i financiadas con fondos públicos se gestionen de forma que los beneficios socioeconómicos vinculados a su valorización beneficien a la Unión;

 

(c) permitir la concesión de licencias no exclusivas en condiciones justas y razonables a las personas jurídicas que necesiten los resultados para hacer frente a la emergencia pública y comprometerse a explotar rápida y ampliamente los productos y servicios resultantes en condiciones justas y razonables, en caso de una emergencia pública (por ejemplo, en el ámbito de la seguridad pública, la salud pública o el orden público) y cuando el proyecto se financie específicamente para hacer frente a una emergencia pública.

 

3.2. Se recomienda establecer condiciones claras de colaboración mediante lo siguiente:

 (42) identificar el potencial de los resultados de los proyectos de I+i para llegar al mercado desde el principio y discutir la posibilidad de otorgar a los participantes opciones para negociar licencias para futuros resultados del proyecto;

 

 (43) garantizar que exista un marco claro para la colaboración y los acuerdos dentro de la organización, incluidas las reglas aplicables con respecto a los activos intelectuales;

 

 (44) establecer, con respecto a las actividades de investigación conjuntas, un acuerdo de colaboración claro que defina, en particular, el alcance de la colaboración, la estrategia de valorización, la difusión y explotación de los resultados (como la concesión de licencias o la transferencia de resultados, la creación de empresas derivadas) y los activos intelectuales estrategia de gestión que cubre el ciclo de vida del proyecto y más allá. El acuerdo debe incluir un procedimiento que prevea la notificación a todos los socios sobre el logro de los resultados y el potencial para su protección (por ejemplo, a través de patentes);

 

 (45) asegurarse de que todos los socios declaren los gravámenes vinculados a sus antecedentes (incluidos los relacionados con la PI, como los derechos de terceros o el código abierto con licencias restrictivas);

 

 (46) garantizar que las diferencias en las disposiciones legales se consideren plenamente en los casos en que la colaboración involucre socios en diferentes países y, en particular:

(a) evaluar cómo pueden afectar las expectativas con respecto a la valorización, difusión y explotación, e incluir las cláusulas necesarias en consecuencia en el acuerdo;

 

(b) considerando proporcionar un marco para el asesoramiento de resolución de disputas para ayudar a los socios a resolver disputas de manera amistosa; 

 

 (47) prever un papel para los facilitadores (como expertos en diferentes entornos socioculturales) para ayudar a los socios con diferentes antecedentes en su colaboración internacional;

 

 (48) considerar medidas concretas para evitar que la información compartida se use indebidamente o se haga pública sin consentimiento mediante la discusión y el establecimiento de un acuerdo de confidencialidad antes de compartir cualquier información, cuando sea necesario, con los socios del proyecto, así como los requisitos necesarios para la protección de secretos comerciales, si dicha protección es buscado;

 

 (49) crear, con respecto a la colaboración conjunta entre la industria y la academia, las condiciones para una cooperación eficiente entre los socios desde el principio, por ejemplo, facilitando la creación de redes y organizando intercambios y oportunidades de visitas.

4. DE LA CREACIÓN DE ACTIVOS INTELECTUALES AL MERCADO

4.1. Se recomienda encontrar los medios adecuados para el control de la siguiente manera:

 (50) preparar un análisis exhaustivo de riesgos de los activos intelectuales, incluido un análisis de la libertad de funcionamiento ( 31 ) para identificar los componentes críticos en los casos en que se vaya a desarrollar, validar y comercializar una tecnología;

 

 (51) invertir internamente en las habilidades y perfiles necesarios para identificar los medios adecuados de control de los activos intelectuales (por ejemplo, especialistas en derecho de propiedad intelectual para brindar apoyo con las solicitudes de derechos de propiedad intelectual) y solicitar el apoyo de expertos externos;

 

 (52) identificar si es necesaria la protección a través de derechos de PI u otro tipo de protección y considerar la posibilidad de hacer que los resultados estén disponibles en acceso abierto, mientras se evalúan los diferentes medios de control;

 

 (53) conocer las normas locales, incluidas las leyes nacionales y las decisiones judiciales pertinentes, y el alcance de la protección conferida, antes de ingresar a un nuevo mercado;

 

 (54) llevar a cabo los procesos apropiados de valoración y debida diligencia de la PI, antes de transferir o licenciar el activo.

4.2. Se recomienda lo siguiente con respecto a la realización de valoraciones de propiedad intelectual:

 (55) definir objetivos de valoración en función de los diferentes tipos de valor (valor organizativo, cultural, económico, ambiental y social);

 

 (56) definir, antes de realizar la valoración de la PI, el propósito de la operación de valoración, ya que esto ayudará a elegir el método adecuado de acuerdo con los estándares internacionales que varían en términos de propósito, alcance o enfoque:

(a) un enfoque cualitativo proporcionará un análisis descriptivo y/o una puntuación con fines de gestión, para ayudar en la toma de decisiones o para comunicar la importancia de la PI;

 

(b) un enfoque cuantitativo puede basarse en el costo, el mercado y los ingresos y proporcionará un cálculo del valor monetario de la PI en un contexto específico y en un momento específico;

 

 

 (57) garantizar una buena comprensión de los diferentes enfoques para dar valor a las innovaciones en etapas iniciales por parte de los miembros de la organización responsable de implementar las estrategias de innovación;

 

 (58) colaborar con socios relevantes para identificar un enfoque común sobre la valoración de la PI generada como resultado de una actividad de investigación conjunta;

 

 (59) invertir en habilidades y perfiles de valoración de PI internamente (por ejemplo, expertos en derecho y valoración de PI) y solicitar el apoyo de expertos externos;

 

 (60) adoptar un enfoque abierto, transparente y no discriminatorio durante todo el proceso de valoración de la PI.

4.3. Se recomienda establecer prácticas de seguimiento, transferencia y licenciamiento de la siguiente manera:

 (61) identificar a las partes interesadas relevantes que participarán en la difusión y explotación de los resultados, incluidos los posibles usuarios cuando corresponda, e involucrarlos en consecuencia en las negociaciones;

 

 (62) considerar la posibilidad de participar en mecanismos de licencia colaborativos, como consorcios de patentes y cámaras de compensación;

 

 (63) identificar patentes recientemente emitidas y solicitudes de patentes recientemente publicadas propiedad de terceros a través de una vigilancia de patentes durante todo el proyecto, para limitar posibles infracciones y asegurar el valor de cualquier patente futura que surja del proyecto;

 

 (64) identificar posibles patentes complementarias y negociar acuerdos de licencias cruzadas para aumentar el valor de la tecnología desarrollada para inversores potenciales y terceros licenciatarios;

 

 (65) comprometerse con prácticas sostenibles de concesión de licencias socialmente responsables;

 

 (66) considerando, cuando corresponda, la posibilidad de otorgar a los socios un derecho contractual para entrar con prioridad en una transacción comercial con una persona jurídica (un derecho de preferencia) o una licencia no exclusiva por tiempo limitado para explotar la PI generada durante el proyecto y teniendo en cuenta tener en cuenta las normas de financiación aplicables, en el contexto de actividades conjuntas de la industria y la academia;

 

 (67) identificar los riesgos del desarrollo de productos y las responsabilidades de marketing y tenerlos en cuenta en las negociaciones del acuerdo de licencia

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2023.

para la Comisión

Mariana Gabriel

Miembro de la Comisión


( 1 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva agenda europea de innovación (COM(2022) 332 final).

( 2 ) Rendimiento de la ciencia, la investigación y la innovación de la UE, 2022 (SRIP) Informe

( 3 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE - Un plan de acción de propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE ( COM(2020) 760 final).

( 4 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece Horizonte Europa - Programa Marco de Investigación e Innovación, se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n. 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1 ).

( 5 ) Nueva política de cohesión (europa.eu).

( 6 ) Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (europa.eu).

( 7 ) Fondo de Innovación (europa.eu).

( 8 ) Aprovechamiento de la innovación a través de la colaboración: desafíos y oportunidades de PI para las PYME en el contexto de los proyectos de investigación en colaboración financiados por la UE (lesi.org).

( 9 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Enfoque global de la investigación y la innovación: la estrategia europea para la cooperación internacional en un mundo cambiante (COM(2021) 252 finales).

( 10 ) Conclusiones del Consejo sobre «Evaluación de la investigación y aplicación de la ciencia abierta».

( 11 ) Aprovechamiento de la innovación a través de la colaboración: desafíos y oportunidades de PI para las PYME en el contexto de los proyectos de investigación en colaboración financiados por la UE (lesi.org).

( 12 ) Agenda política del Espacio Europeo de Investigación (europa.eu).

( 13 ) Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo, de 2 de diciembre de 2022, sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento ( DO L 317 de 9.12.2022, p. 141 ).

( 14 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva era para la investigación y la innovación (COM(2020) 628 final).

( 15 ) La futura gobernanza del Espacio Europeo de Investigación (EEI) - Conclusiones del Consejo.

( 16 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE - Un plan de acción de propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE ( COM (2020) 760 final).

( 17 ) Acuerdo de reforma de la evaluación de la investigación de 20 de julio de 2022.

( 18 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación, se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n. 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1 ).

( 19 ) LOS 17 GOLES | Desarrollo Sostenible (un.org).

( 20 ) Métricas de transferencia de conocimientos - Hacia un conjunto europeo de indicadores armonizados.

( 21 ) Prueba de concepto | ERC: Consejo Europeo de Investigación (europa.eu).

( 22 ) EIC Transición (europa.eu).

( 23 ) Por ejemplo, la Plataforma de valorización del conocimiento de la UE.

( 24 ) Por ejemplo, los beneficiarios de Horizonte Europa están obligados a proporcionar acceso abierto inmediato a las publicaciones científicas a través de repositorios y bajo licencias abiertas, y las normas específicas relativas al acceso abierto se establecen en el anexo 5 del modelo de acuerdo de subvención del programa. Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa.

( 25 ) Principios FAIR - GO FAIR (go-fair.org).

( 26 ) Como Horizon Result Platform para proyectos financiados por Horizonte 2020 y Horizonte Europa.

( 27 ) Europa - Equipo de embajadores (europa.eu).

( 28 ) Enterprise Europe Network (europa.eu).

( 29 ) OEP - Centros de información sobre patentes (PATLIB).

( 30 ) Servicio de asistencia europeo en materia de PI (europa.eu).

( 31 ) Un análisis de la libertad de operación sirve para garantizar que la producción comercial, la comercialización y el uso de un nuevo producto, proceso o servicio no infrinja los derechos de PI de otros.

 


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