Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 iniciaron los preparativos para la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite a través de una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea (ESA). Las comunicaciones gubernamentales por satélite han sido identificadas como uno de los elementos de la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea de junio de 2016. Las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 destacaron que la Unión debe ir más allá en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética con conectividad de clase mundial. La Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021, titulada "Plan de acción sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial", establece que su objetivo es "permitir el acceso a la conectividad de alta velocidad para todos en Europa y proporcionar un sistema de conectividad resistente que permita Europa permanezca conectada pase lo que pase".
El 15 de marzo de 2023 el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027, cuyos objetivos generales serán:
(a) garantizar la prestación y la disponibilidad a largo plazo en el territorio de la Unión y en todo el mundo del acceso ininterrumpido a servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados por los gobiernos, mediante el establecimiento de un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de infraestructuras críticas, en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, conocimiento de la situación, acciones exteriores, gestión de crisis y aplicaciones críticas para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y los Estados miembros, y reforzando su base tecnológica e industrial de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones no basadas en la Unión, en particular para infraestructura crítica y acceso al espacio;
(b) Permitir la prestación de servicios comerciales, o servicios ofrecidos a usuarios autorizados por el gobierno basados en infraestructura comercial en condiciones de mercado, por parte del sector privado de conformidad con la legislación aplicable en materia de competencia de la Unión, a fin de facilitar, entre otras cosas, el mayor desarrollo de la alta -velocidad de banda ancha y conectividad fluida, así como la eliminación de las zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión en los territorios de los Estados miembros, al mismo tiempo que se reduce la brecha digital y se contribuye, en su caso, a los objetivos generales a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972 .
Este post incluye al final la DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2023/598 del 14de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 para
incluir el Programa de conectividad segura de la Unión.
A fin de acceder a
normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 15 de marzo de 2023
por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo
189, apartado 2,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Tras
la transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Actuando
de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ) ,
Mientras
que:
(1) Las
conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013
dieron la bienvenida a los preparativos para la próxima generación de
comunicaciones gubernamentales por satélite a través de una estrecha
cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial
Europea (ESA). Las comunicaciones gubernamentales por satélite también se
han identificado como uno de los elementos de la Estrategia global para la
política exterior y de seguridad de la Unión Europea de junio de 2016. Las
comunicaciones gubernamentales por satélite contribuirán a la respuesta de la
UE a las amenazas híbridas y brindarán apoyo a la Estrategia de seguridad
marítima de la UE y a la política ártica de la UE.
(2) Las
conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 destacaron que la
Unión debe ir más allá en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura,
inclusiva y ética con conectividad de clase mundial.
(3) La
Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021, titulada "Plan de
acción sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial",
establece que su objetivo es "permitir el acceso a la conectividad de alta
velocidad para todos en Europa y proporcionar un sistema de conectividad
resistente que permita Europa permanezca conectada pase lo que pase».
(4) La
«Brújula estratégica para la seguridad y la defensa» adoptada por el Consejo el
21 de marzo de 2022 reconoce que la infraestructura espacial de la Unión y de
sus Estados miembros contribuye a nuestra resiliencia y ofrece servicios clave
que sustituyen o complementan las infraestructuras terrestres de
telecomunicaciones. Por lo tanto, pide a la Unión que trabaje en la
propuesta de un sistema de comunicación seguro mundial basado en el espacio de
la Unión.
(5) Uno de los componentes del
Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) es GOVSATCOM, cuyo objetivo es garantizar la
disponibilidad a largo plazo de servicios fiables, seguros, escalables y
rentables. servicios efectivos de comunicaciones por satélite para los usuarios
de GOVSATCOM. El Reglamento (UE) 2021/696 prevé que en una primera fase
del componente GOVSATCOM, hasta aproximadamente 2025, la capacidad existente se
agruparía y compartiría a través del GOVSATCOM Hub. En ese contexto, la
Comisión debe adquirir capacidades GOVSATCOM de los Estados miembros con
sistemas nacionales y capacidades espaciales y de proveedores comerciales de
servicios o comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta los intereses
esenciales de seguridad de la Unión.
En esa primera fase, los servicios GOVSATCOM se
introducirán sobre la base de un enfoque paso a paso, a la luz de la ampliación
de las capacidades de la infraestructura GOVSATCOM Hub. Ese enfoque
también se basa en la premisa de que si en el transcurso de la primera fase un
análisis detallado de la oferta y la demanda futuras revela que fue
insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, será necesario pasar a una
segunda fase y desarrollar soluciones adicionales a medida. infraestructura o
capacidades espaciales mediante la cooperación con el sector privado, por
ejemplo, con los operadores de satélites de la Unión.
(6) El
22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo aprobó las
necesidades de los usuarios civiles y militares de alto nivel para las
comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM), que fueron elaborados
por el Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS) y con los que los requisitos
de los usuarios militares identificados por el La Agencia de Defensa en su
Common Staff Target adoptado en 2013 y las necesidades de los usuarios civiles
recopiladas por la Comisión se han fusionado. Los análisis posteriores de
la Comisión demostraron que la oferta actual de comunicaciones por satélite de
la Unión, sobre la base de las capacidades de los Estados miembros con sistemas
nacionales y del sector privado, no puede satisfacer determinadas nuevas
necesidades de la demanda gubernamental que avanza hacia soluciones de mayor
seguridad, baja latencia y cobertura global. Esas necesidades deben ser monitoreadas y reevaluadas regularmente.
(7) El
progreso técnico reciente ha permitido que surjan constelaciones de comunicaciones
en órbita no geoestacionaria (NGSO) y ofrezcan gradualmente servicios de
conectividad de alta velocidad y baja latencia. Por lo tanto, existe una
ventana de oportunidad para abordar las necesidades cambiantes de los usuarios
autorizados por el gobierno mediante el desarrollo y el despliegue de
infraestructura adicional, ya que las solicitudes de frecuencias ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones que son necesarias para proporcionar los
servicios requeridos están actualmente disponibles dentro de la Unión. Si
no se utilizan, esas solicitudes de frecuencias quedarán obsoletas y se
atribuirán a otros jugadores. Dado que las frecuencias y los intervalos
orbitales son un recurso cada vez más escaso, la Comisión, mediante un proceso
abierto y transparente con los Estados miembros, debería aprovechar esta
oportunidad para celebrar con los Estados miembros que proporcionan los
registros de frecuencias acuerdos de licencia dedicados para la prestación de
servicios gubernamentales basados en la infraestructura
gubernamental. El sector privado es el responsable de obtener los derechos
de presentación de las frecuencias requeridas para la prestación de servicios
comerciales.
(8) Existe
una demanda creciente por parte de los actores gubernamentales de la Unión de
servicios de comunicación por satélite basados en el espacio seguros y
fiables, en particular porque son la opción más viable en ausencia de sistemas
de comunicación basados en tierra o cuando están interrumpidos o no son
fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite
también es indispensable en áreas donde no existe una infraestructura
terrestre, incluso sobre los océanos, en el espacio aéreo, en áreas remotas y
donde la infraestructura terrestre enfrenta graves interrupciones o no se puede
confiar en situaciones de crisis. La comunicación por satélite puede
aumentar la resiliencia general de las redes de comunicación, por ejemplo,
ofreciendo una alternativa en el caso de ataques físicos o ciberataques a la
infraestructura terrestre local, accidentes o desastres naturales o provocados
por el hombre.
(9) La
Unión debe garantizar el suministro de soluciones de comunicaciones por
satélite resilientes, globales, seguras, protegidas, ininterrumpidas,
garantizadas y flexibles para las necesidades y requisitos gubernamentales
cambiantes, construidas sobre una base tecnológica e industrial de la Unión,
con el fin de aumentar la resiliencia de los Estados miembros y Funcionamiento
de las instituciones sindicales.
(10) Por
lo tanto, es importante establecer un nuevo programa, a saber, el Programa de
conectividad segura de la Unión (el "Programa"), para proporcionar
una infraestructura de comunicación multiorbital basada en satélites de la
Unión para uso gubernamental, integrando y complementando al mismo tiempo las
comunicaciones nacionales existentes y futuras y las capacidades europeas en el
marco del componente GOVSATCOM, y desarrollando más e integrando gradualmente
la iniciativa de la Infraestructura Europea de Comunicaciones Cuánticas
(EuroQCI) en el sistema de conectividad segura.
(11) El
Programa debe satisfacer las nuevas necesidades gubernamentales de soluciones
de mayor seguridad, baja latencia y cobertura global. Debe garantizar la
provisión y la disponibilidad a largo plazo de acceso ininterrumpido en todo el
mundo a servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros,
autónomos, fiables y rentables, apoyando la resiliencia y protección de
infraestructura crítica, conciencia situacional, acciones externas, gestión de
crisis, así como aplicaciones que son críticas para la economía, la seguridad y
la defensa de la Unión y los Estados miembros, a través de una infraestructura gubernamental
dedicada que integra y complementa las capacidades de GOVSATCOM. Además,
el Programa debería dar prioridad a la prestación de servicios gubernamentales
y permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado
europeo.
(12) Decisión
(UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )establece una serie de objetivos y metas para
promover el desarrollo de infraestructuras digitales resistentes, seguras,
eficientes y sostenibles en la Unión, incluido un objetivo digital para la
Comisión y los Estados miembros para lograr conectividad gigabit para todos
para 2030. El Programa debe permitir la conectividad a través de la Unión y en
todo el mundo, para los ciudadanos y las empresas, incluido, entre otros, el
suministro de acceso a banda ancha asequible de alta velocidad que puede ayudar
a eliminar las zonas muertas de comunicación y aumentar la cohesión en toda la
Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, rurales, periféricas, áreas
remotas y aisladas e islas. Actualmente, los servicios por satélite no
pueden reemplazar el rendimiento de las redes terrestres, pero pueden cerrar la
brecha digital e incluso contribuir, cuando corresponda, ( 4 ) .
(13) Por
lo tanto, el Programa debería consistir en la definición, diseño, desarrollo,
validación y actividades de despliegue relacionadas para la construcción de la
infraestructura espacial y terrestre inicial, necesaria para la prestación de
los primeros servicios gubernamentales. Luego, el Programa debería
implicar actividades de despliegue gradual destinadas a completar la
infraestructura espacial y terrestre requerida para la provisión de servicios
gubernamentales avanzados, que actualmente no están disponibles y están más
allá del estado del arte de los servicios de comunicación por satélite europeos
existentes. Además, el Programa debe promover el desarrollo de terminales
de usuario capaces de explotar los servicios de comunicación avanzados. Las
actividades de explotación deben comenzar lo antes posible con la prestación de
los primeros servicios gubernamentales con miras a 2024, para que las
necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno se satisfagan lo antes posible. Luego,
el Programa debería incluir actividades destinadas a completar la
infraestructura espacial y terrestre requerida para una capacidad operativa
completa para 2027. La provisión de servicios gubernamentales, la operación, el
mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura espacial y terrestre,
una vez desplegada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de los
servicios gubernamentales, debe ser parte de las actividades de explotación.
(14) En
junio de 2019, los Estados miembros firmaron la Declaración de la
Infraestructura de Comunicación Cuántica Europea (EuroQCI) (la 'Declaración'),
acordando trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la ESA, hacia el
desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que cubra toda la
Unión. . De acuerdo con la Declaración, EuroQCI tiene como objetivo
implementar una infraestructura de comunicación cuántica segura y certificada
de extremo a extremo, que permita que la información y los datos se transmitan
y almacenen y que sea capaz de vincular activos críticos de comunicación
pública en toda la Unión. El Programa contribuirá a cumplir los objetivos
de la Declaración mediante el desarrollo de una infraestructura espacial y
terrestre EuroQCI integrada en la infraestructura gubernamental del Programa,
así como mediante el desarrollo y despliegue de la infraestructura terrestre
EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. La
infraestructura espacial, terrestre y terrestre de EuroQCI debe desarrollarse
dentro del Programa en dos fases principales, una fase de validación
preliminar, que puede implicar el desarrollo y validación de varias tecnologías
y protocolos de comunicación diferentes, y una fase de despliegue completo que
incluya soluciones apropiadas para inter -la conectividad satelital y la
transmisión de datos entre los satélites, la tierra y la infraestructura
terrestre.
(15) Una
de las funciones principales del EuroQCI será permitir la distribución cuántica
de claves criptográficas (QKD). Hasta la fecha, la tecnología y los productos
QKD no están lo suficientemente maduros para ser utilizados para la protección
de la información clasificada de la UE (EUCI). Los principales problemas
relacionados con la seguridad de QKD, como la estandarización de los protocolos
QKD, el análisis de canales laterales y la metodología de evaluación, aún deben
resolverse. Por lo tanto, el Programa debe respaldar el EuroQCI y permitir
la inclusión de productos criptográficos aprobados en la infraestructura cuando
estén disponibles.
(dieciséis) Para
proteger la EUCI de manera satisfactoria y segura, las principales soluciones
para contrarrestar las amenazas planteadas por la computación cuántica deben
ser la combinación de soluciones convencionales, criptografía poscuántica y
posiblemente QKD en enfoques híbridos. Por lo tanto, el Programa debería
utilizar dichos enfoques, con el fin de garantizar tanto la criptografía como
la distribución de claves de última generación.
(17) Para
ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura
del Programa debe basarse en la infraestructura desarrollada a los efectos del
componente GOVSATCOM, integrarla y complementarla. En particular, la
infraestructura terrestre del Programa debe basarse en los centros GOVSATCOM,
ampliados progresivamente en función de las necesidades de los usuarios a
través de otros activos del segmento terrestre, incluidos los de los Estados
miembros que deseen contribuir adicionalmente, en función de los requisitos
operativos y de seguridad. .
(18) El
Programa debería mejorar la conectividad segura en áreas geográficas de interés
estratégico, como África y el Ártico, así como las regiones del Báltico, el Mar
Negro, el Mediterráneo y el Atlántico. Los servicios prestados en el marco
del Programa también deben contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo
conectividad adicional en consonancia con los objetivos políticos en esas
regiones y con la Comunicación conjunta de la Comisión y el Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 1 de diciembre
de 2021 titulada 'El Portal Global'.
(19) Sin
perjuicio de los servicios de comunicación, los satélites construidos a los
efectos del Programa podrán equiparse con subsistemas, incluidas las cargas
útiles, que permitan aumentar la capacidad y los servicios de los componentes
del Programa Espacial de la Unión, posibilitando así el desarrollo de los
servicios que no sean de comunicación serán decididos por la reunión del comité
del programa en la configuración correspondiente, tal como se establece en el
Reglamento (UE) 2021/696, y se implementarán en las condiciones establecidas en
el presente Reglamento. Si se establece debidamente el beneficio para los
componentes del programa espacial de la Unión, teniendo en cuenta las necesidades
de los usuarios y las limitaciones presupuestarias, esos subsistemas podrían
desarrollarse para ofrecer servicios alternativos de posicionamiento,
navegación y temporización que complementen a Galileo. garantizar la
transmisión de mensajes del Servicio Europeo de Superposición de Navegación
Geoestacionaria (EGNOS) con una latencia más baja, proporcionar sensores
basados en el espacio para la vigilancia espacial y apoyar la mejora de las
capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de
emergencia y seguridad civil. Además, esos subsistemas podrían proporcionar
servicios distintos de las comunicaciones a los Estados Miembros, con la
condición de que esto no afecte la seguridad y el presupuesto del Programa.
(20) Considerando
la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrestre y
el impacto de la misma en su seguridad, la ubicación de dicha infraestructura
debe ser determinada por la Comisión, de acuerdo con los requisitos generales
de seguridad y siguiendo un proceso abierto y transparente, con miras a
garantizar una distribución equilibrada entre los Estados miembros. El
despliegue de la infraestructura gubernamental terrestre del Programa, que
también integra la infraestructura desarrollada bajo el componente GOVSATCOM,
podría involucrar a la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial
(la 'Agencia') o, en su caso y dentro de su ámbito de competencia, la ESA .
(21) Es
vital para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros y para garantizar la
seguridad e integridad de los servicios gubernamentales que los activos
espaciales del Programa se lancen desde el territorio de la Unión. En
circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, debe ser posible que
dichos lanzamientos tengan lugar desde el territorio de un tercer
país. Además de los lanzadores medianos y pesados, los lanzadores pequeños
y los microlanzadores podrían brindar flexibilidad adicional para permitir un
rápido despliegue de los activos espaciales.
(22) Es
importante que la Unión sea propietaria de todos los activos tangibles e
intangibles relacionados con la infraestructura gubernamental desarrollada en
el marco del Programa, excepto la infraestructura terrestre EuroQCI, al tiempo
que garantiza el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, incluido el artículo 17 de la misma. A pesar de que la
Unión sea titular de dichos activos, debe ser posible para la Unión, de
conformidad con el presente Reglamento y, cuando se considere apropiado en una
evaluación caso por caso, poner esos activos a disposición de terceros o
enajenarlos. de ellos.
(23) Las
iniciativas a escala de la Unión, como la iniciativa de conectividad segura,
están determinadas por la amplia participación de pequeñas y medianas empresas
(PYME) innovadoras, empresas emergentes y grandes empresas del sector espacial
ascendente y descendente en toda la Unión. En los últimos años, algunos
actores espaciales han desafiado al sector espacial, en particular las empresas
emergentes y las pymes que desarrollaron tecnologías y aplicaciones espaciales
innovadoras impulsadas por el mercado, a veces con diferentes modelos
comerciales. Con el fin de garantizar la competitividad del ecosistema
espacial de la Unión, el Programa debe maximizar el uso de tecnologías
innovadoras y disruptivas, así como nuevos modelos de negocio desarrollados por
el ecosistema espacial europeo, incluido New Space, en particular por las pymes
y las empresas de mediana capitalización. y empresas emergentes que desarrollan
nuevas tecnologías y aplicaciones espaciales impulsadas por el mercado,
(24) Es
fundamental fomentar la inversión del sector privado mediante la contratación y
agregación adecuadas de contratos de servicios, reduciendo así la incertidumbre
y brindando visibilidad y previsibilidad a largo plazo de las necesidades de
servicios del sector público. Para garantizar la competitividad de la
industria espacial europea en el futuro, el Programa también debe contribuir al
desarrollo de capacidades avanzadas en campos relacionados con el espacio y
apoyar actividades de educación y formación, así como promover la igualdad de
oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en
para realizar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese ámbito.
(25) En
línea con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 11 de
diciembre de 2019 titulada 'El Pacto Verde Europeo', el Programa debe
minimizar, en la medida de lo posible, su impacto ambiental. Si bien los
activos espaciales en sí mismos no emiten gases de efecto invernadero mientras
están en uso, su fabricación y las instalaciones terrestres asociadas sí tienen
un impacto ambiental. Deben adoptarse medidas para mitigar ese
impacto. A tal efecto, la contratación a que se refiere el Programa deberá
incluir principios y medidas de sostenibilidad, tales como disposiciones para
minimizar y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas
por el desarrollo, producción y despliegue de la infraestructura, y medidas
para prevenir la contaminación lumínica, tales como como el impacto en las
observaciones astronómicas desde tierra.
(26) Dado
el creciente número de naves espaciales y basura espacial en órbita, la nueva
constelación europea también debería cumplir criterios de sostenibilidad
espacial y ser un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del tráfico
espacial y en la vigilancia y seguimiento espacial (SST), con el fin de reducir
la cantidad de desechos espaciales producidos, prevenir rupturas en órbita y
colisiones en órbita, y proporcionar medidas apropiadas para las naves espaciales
al final de su vida útil. Dado que las preocupaciones legítimas sobre la
protección del entorno espacial se debaten en foros internacionales, como el
Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de
las Naciones Unidas, es de suma importancia que la Unión muestre liderazgo en
la sostenibilidad del espacio. Los contratos adquiridos en el marco del
Programa deben garantizar que la tecnología implementada permita los estándares
más altos posibles en lo que respecta a la sostenibilidad,
(27) Los
requisitos operativos para los servicios gubernamentales deben basarse en la
evaluación de las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno,
teniendo en cuenta también las capacidades de la oferta de mercado
actual. Al evaluar esos requisitos, las capacidades actuales del mercado
deben utilizarse en la mayor medida posible. A partir de esos requisitos
operativos, en combinación con los requisitos generales de seguridad y la
demanda en evolución de los servicios gubernamentales, debe desarrollarse la
cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dicha cartera de
servicios deberá establecer la línea base aplicable a los servicios
gubernamentales. También debe identificar las categorías de servicio que
complementan la cartera de servicios de los servicios GOVSATCOM establecidos en
el marco del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión debe garantizar la
consistencia y la coherencia de los requisitos operativos y de seguridad entre
el componente GOVSATCOM y el Programa. Para mantener la mejor
correspondencia posible entre la demanda y la oferta de servicios, la cartera
de servicios para los servicios gubernamentales debe identificarse en 2023 y
debe poder actualizarse periódicamente, previa consulta a los Estados miembros
sobre la base de dichos requisitos operativos y de seguridad.
(28) Las
comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad del
satélite, la frecuencia y la cobertura geográfica. Por lo tanto, para ser
rentable y capitalizar las economías de escala, el Programa debe optimizar la
correspondencia entre la oferta y la demanda de los servicios gubernamentales y
evitar el exceso de capacidad. Dado que tanto la demanda como la oferta
potencial cambian con el tiempo, la Comisión debe monitorear las necesidades
para ajustar la cartera de los servicios gubernamentales siempre que sea
necesario.
(29) Los
Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y
organismos de la Unión deben poder convertirse en participantes del programa,
en la medida en que opten por autorizar a los usuarios de los servicios
gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o
instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros
decidir si autorizan a los usuarios nacionales de los servicios
gubernamentales, los Estados miembros no deben estar obligados a contribuir al
Programa o a albergar la infraestructura del Programa.
(30) Cada
participante del Programa debe designar una autoridad de conectividad segura
competente para controlar si los usuarios y otras entidades nacionales que
desempeñan un papel en el Programa cumplen con las normas y procedimientos de
seguridad aplicables, tal como se establece en los requisitos generales de
seguridad. Los participantes del programa pueden conferir las funciones de
dicha autoridad a una autoridad existente.
(31) El
presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del
Programa, que constituirá el importe de referencia principal, en el sentido del
punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre
disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida una hoja
de ruta para la introducción de nuevos recursos propios ( 5 ), para el Parlamento Europeo y el Consejo durante la reunión anual
procedimiento presupuestario.
(32) Los
objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros
programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecidos por el
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y la
Decisión (UE ) 2021/764 del Consejo ( 7 ) , el Programa Europa Digital, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) , el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y
Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE)
2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por
el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) y, en particular, el Programa Espacial de la
Unión.
(33) Horizon
Europe asignará una parte específica de los componentes de su clúster
"Digital, industrial y espacial" a actividades de investigación e
innovación relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de
conectividad segura, incluidas las tecnologías potenciales que se desarrollarían
en el marco del ecosistema espacial, incluidos los nuevos Espacio. El
Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global
(NDICI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global para
actividades relacionadas con la operación del sistema de conectividad segura y
la provisión mundial de servicios que permitirán ofrecer una variedad de
servicios a socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión
asignará una parte dedicada del componente GOVSATCOM para las actividades
relacionadas con el desarrollo del Centro GOVSATCOM que formará parte de la
infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La
financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con
las normas de estos programas.
(34) Debido
a sus implicaciones inherentes en la seguridad de la Unión y sus Estados
miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo
Europeo de Defensa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 11 ) . Por lo tanto, parte de la financiación
del Fondo Europeo de Defensa debe destinarse a financiar las actividades del
Programa, en particular las actividades relacionadas con el despliegue de su
infraestructura.
(35) Para
asegurar que el Programa se implemente con éxito, es importante asegurarse de
que haya suficientes recursos disponibles. Los Estados miembros deben
poder contribuir con su competencia técnica, conocimientos técnicos y
asistencia, en particular en los ámbitos de la seguridad y la protección, o,
cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la
información, los servicios y la infraestructura que se encuentren en su
territorio. El Programa debe poder recibir contribuciones financieras
adicionales o contribuciones en especie de terceros, incluidos organismos y
agencias de la Unión, Estados miembros, terceros países que participen en el
Programa u organizaciones internacionales, de conformidad con los acuerdos
pertinentes.
(36) El
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo ( 12 ) (el «Reglamento financiero») se aplica al
Programa. El Reglamento financiero establece normas sobre la ejecución del
presupuesto de la Unión, incluidas las normas sobre subvenciones, premios,
adquisiciones, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías
presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de expertos externos.
(37) De
conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento financiero, en
ningún caso los mismos costes deberán ser financiados dos veces por el
presupuesto de la Unión.
(38) La
Comisión debe poder recurrir, según sea necesario y en la medida necesaria, a
la asistencia técnica de determinadas partes externas, en la medida en que se
preserven los intereses de seguridad de la Unión. Las demás entidades
involucradas en la gobernanza pública del Programa también deberán poder hacer
uso de la misma asistencia técnica en el desempeño de las funciones que les
encomiende el presente Reglamento.
(39) Los
contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades
financiadas por el Programa deben cumplir las normas de la Unión. En ese
contexto, la Unión también debe ser responsable de definir los objetivos que
deben perseguirse en materia de contratación pública.
(40) El
Programa se basa en tecnologías complejas y en constante cambio. La
dependencia de dichas tecnologías genera incertidumbre y riesgo para los
contratos públicos celebrados en el marco del Programa, en la medida en que
dichos contratos impliquen compromisos a largo plazo de equipos o
servicios. Por lo tanto, se requieren medidas específicas relativas a los
contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento
financiero. Por lo tanto, debería ser posible imponer un nivel mínimo de
subcontratación. Por lo que se refiere a estos últimos, debe darse
prioridad, en la medida de lo posible, a las empresas emergentes y las PYME, en
particular para permitir su participación transfronteriza.
(41) Para
cumplir los objetivos del Programa, es importante poder recurrir, en su caso, a
las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas de la Unión
activas en el ámbito espacial y también poder trabajar a nivel internacional
con terceros países o organizaciones internacionales. Por ese motivo, es
necesario prever la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de
gestión pertinentes previstos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y el Reglamento Financiero y los procedimientos conjuntos de
contratación.
(42) La
cooperación público-privada es el esquema más adecuado para asegurar la
consecución de los objetivos del Programa. Debe permitir aprovechar la
base tecnológica e industrial de comunicaciones por satélite de la Unión
existente, incluidos los activos privados, y proporcionar servicios
gubernamentales sólidos e innovadores, y permitir que los socios privados
complementen la infraestructura del Programa con capacidades adicionales para
ofrecer servicios comerciales en condiciones de mercado a través de inversiones
propias adicionales. . Dicho esquema debería además optimizar los costos
de implementación y operación al compartir los costos de desarrollo e implementación
en componentes comunes a las infraestructuras gubernamentales y comerciales,
así como los costos operativos al permitir un alto nivel de mutualización de la
capacidad. También debería estimular la innovación en el ecosistema
espacial europeo,
(43) Para la ejecución del
Programa, los contratos de concesión, suministro, servicio u obras o contratos
mixtos deberán seguir principios fundamentales. Dichos contratos deben
establecer una distribución clara de tareas y responsabilidades entre los socios
públicos y privados, incluida una asignación clara de riesgos entre ellos, con
el fin de garantizar que los contratistas asuman la responsabilidad de las
consecuencias de cualquier falla de la que sean responsables. Los
contratos deben garantizar que los contratistas no reciban una compensación
excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector
privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una
priorización adecuada de las necesidades de los usuarios autorizados por el
gobierno. Los contratos deben garantizar que la prestación de servicios
basados en infraestructura comercial preserva los intereses esenciales de la
Unión y los objetivos generales y específicos del Programa. Por lo tanto,
es importante que existan medidas para garantizar que se preserven esos
intereses y objetivos esenciales. En particular, la Comisión debe poder
tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio en
caso de que el contratista no pueda cumplir con sus obligaciones.
Los contratos deben incluir garantías adecuadas
para prevenir, entre otros, conflictos de intereses y posibles distorsiones de
la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales,
discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta oculta. Tales
salvaguardias pueden incluir la separación de cuentas entre los servicios
gubernamentales y comerciales, incluida la creación de una entidad estructural
y legalmente separada del operador integrado verticalmente para la prestación
de servicios gubernamentales, así como el acceso abierto, justo, razonable y no
discriminatorio a infraestructura necesaria para la prestación de servicios
comerciales. Por lo tanto, los servicios comerciales deben estar
disponibles para los proveedores de servicios terrestres existentes en
condiciones transparentes y no discriminatorias.
(44) Un
objetivo importante del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de
los Estados miembros y fortalecer la resiliencia en tecnologías clave y cadenas
de valor, al tiempo que se preserva una economía abierta. En casos
específicos, dicho objetivo requiere que se establezcan condiciones de
elegibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la
integridad, seguridad y resiliencia de los sistemas operativos de la
Unión. Eso no debería socavar la necesidad de competitividad y
rentabilidad.
(45) De conformidad con el
Reglamento financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 13 ) y los Reglamentos del Consejo (CE, Euratom)
n.º 2988/95 ( 14 ) , (Euratom, CE) n.º 2185/96 ( 15 ) y (UE) 2017/1939 ( 16 ), los intereses financieros de la Unión deben
protegerse mediante medidas proporcionadas, incluidas medidas relativas a la
prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluido
el fraude, la recuperación de fondos perdidos, mal pagados o mal utilizados y,
en su caso , la imposición de sanciones administrativas. En particular, de
conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º
883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada
para llevar a cabo investigaciones administrativas, incluso sobre el terreno
controles e inspecciones, con el fin de establecer si ha habido fraude,
corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros
de la Unión.
La Fiscalía Europea (EPPO) está facultada, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2017/1939, para investigar y perseguir delitos penales que afecten a los
intereses financieros de la Unión según lo dispuesto en la Directiva (UE)
2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) .
De conformidad con el Reglamento Financiero,
cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar
plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, otorgar
los derechos necesarios y el acceso a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, en relación con aquellos Estados miembros que participen en la
cooperación reforzada, la Fiscalía Europea de conformidad con el Reglamento
(UE) 2017/1939, y garantizar que cualquier tercero que participe en la
ejecución de los fondos de la Unión otorgue derechos equivalentes.
(46) Para
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario
exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios
para que el ordenador responsable, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan de
forma integral sus respectivas competencias.
(47) Para
optimizar la eficiencia y el impacto del Programa, se deben tomar acciones para
promover el uso y desarrollo de estándares abiertos, tecnologías de código
abierto y la interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad
segura. Una concepción más abierta de ese sistema podría permitir mejores
sinergias con otros componentes del Programa Espacial de la Unión o servicios y
aplicaciones nacionales, optimizar costes evitando la duplicación en el
desarrollo de la misma tecnología, mejorar la fiabilidad, fomentar la
innovación y aprovechar los beneficios de una amplia competencia .
(48) La
buena gobernanza pública del Programa requiere una clara distribución de
responsabilidades y tareas entre los diferentes actores involucrados para
evitar superposiciones innecesarias y reducir sobrecostos y demoras. Todos
los actores de la gobernanza deben apoyar, dentro de su ámbito de competencia y
de acuerdo con sus responsabilidades, el logro de los objetivos del Programa.
(49) Los
Estados miembros han estado activos durante mucho tiempo en el campo del
espacio. Cuentan con sistemas, infraestructura, agencias y organismos
nacionales en ese campo. Por lo tanto, pueden hacer una contribución
importante al Programa, especialmente en su implementación. Podrían
cooperar con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa y
garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el
Programa. La Comisión podría movilizar los medios a disposición de los
Estados miembros, beneficiarse de su asistencia y, sujeto a condiciones
mutuamente acordadas, encomendar a los Estados miembros tareas en la ejecución
del Programa. Cuando proceda, los Estados miembros deben tratar de garantizar
la coherencia y la complementariedad de sus planes de recuperación y
resiliencia con el Programa. Además, los Estados miembros deben tomar
todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la
infraestructura terrestre ubicada en sus territorios. Además, los Estados
miembros deben poder garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa
estén disponibles y protegidas al nivel adecuado para permitir el pleno
desarrollo e implementación de aplicaciones sobre la base de los servicios
ofrecidos, de conformidad con la Decisión n.º 243/ 2012/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo ( 18 ) . Las frecuencias puestas a disposición
del Programa no deberían tener ningún impacto financiero en el Programa.
(50) De
conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como
promotora del interés general de la Unión, corresponde a la Comisión ejecutar
el Programa, asumir la responsabilidad global y promover su uso. Para
optimizar los recursos y las competencias de las distintas partes interesadas,
la Comisión debe poder encomendar determinadas tareas a otras entidades en
circunstancias justificables. La Comisión debe determinar los principales
requisitos técnicos y operativos necesarios para implementar la evolución de
los sistemas y servicios. Debe hacerlo después de consultar a los
expertos, usuarios y otras partes interesadas públicas o privadas de los
Estados miembros. Finalmente, de conformidad con el artículo 4 TFUE,
apartado 3, el ejercicio de la competencia por parte de la Unión no implica que
los Estados miembros no puedan ejercer sus respectivas competencias.
(51) El
artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los
resultados de una evaluación previa , la Comisión podrá
confiar en los sistemas y procedimientos de las personas o entidades encargadas
de la ejecución de los fondos de la Unión. De ser necesario, los ajustes
específicos a dichos sistemas y procedimientos (medidas de supervisión), así
como el régimen de los contratos existentes, deberán definirse en el convenio
de contribución correspondiente.
(52) Dada
su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión
internacional. Los socios internacionales, sus gobiernos y ciudadanos
serán los destinatarios de la gama de servicios del Programa con beneficios
acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros
con esos socios. Para las cuestiones relativas al Programa, la Comisión
podrá coordinar, en el ámbito de su competencia y en nombre de la Unión, las
actividades en el ámbito internacional.
(53) Sobre
la base de los conocimientos adquiridos en los últimos años en la gestión, el
funcionamiento y la prestación de servicios relacionados con los componentes
Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo
más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, tareas
relacionadas con la operación de la infraestructura gubernamental y provisión
de servicios gubernamentales. Por lo tanto, debe desarrollar más
capacidades relevantes para ese propósito. A continuación, se debe confiar
a la Agencia la prestación de servicios gubernamentales y se le debe poder
confiar la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura
gubernamental.
(54) En
relación con la seguridad, y dada su experiencia en esta materia, la Agencia
debería ser responsable de garantizar, a través de su Junta de Acreditación de
Seguridad, la acreditación de seguridad de los servicios e infraestructura
gubernamentales. Además, sujeto a la preparación operativa de la Agencia,
especialmente en términos de niveles adecuados de recursos humanos, la Agencia
debe realizar las tareas que le encomiende la Comisión. Siempre que sea
posible, la Agencia debería aprovechar su experiencia, por ejemplo, en todas
las actividades del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo
(EGNSS). Al encomendar tareas a la Agencia, deben ponerse a disposición
los recursos humanos, administrativos y financieros adecuados para que la
Agencia pueda desempeñar plenamente sus tareas y misiones.
(55) A fin
de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar
la prestación de los servicios gubernamentales, se debe permitir que la Agencia
encomiende, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras
entidades, dentro de sus respectivos campos de competencia, en las condiciones
de gestión indirecta que se aplican a la Comisión según lo establecido en el
Reglamento Financiero.
(56) La
ESA es una organización internacional con amplia experiencia en el ámbito
espacial, incluidas las comunicaciones por satélite, y por tanto es un socio
importante en la aplicación de los diferentes aspectos de la política espacial
de la Unión. En ese sentido, la ESA debería poder proporcionar experiencia
a la Comisión, incluso para la preparación de especificaciones y la
implementación de los aspectos técnicos del Programa. A tal fin, debe
encomendarse a la ESA la supervisión de las actividades de desarrollo y
validación del Programa, y apoyar la evaluación de los contratos celebrados
en el contexto de la ejecución del Programa.
(57) Debido
a la importancia de las actividades relacionadas con el espacio para la
economía de la Unión y la vida de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener
un alto grado de seguridad debe ser una prioridad fundamental del Programa, en
particular para salvaguardar los intereses de la Unión y de los Estados
miembros, incluso en relación con información clasificada y sensible no
clasificada.
(58) Dada
la experiencia específica del SEAE y su contacto regular con las autoridades de
terceros países y organizaciones internacionales, el SEAE debe poder ayudar a
la Comisión a realizar determinadas tareas relacionadas con la seguridad del
Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con Decisión
del Consejo 2010/427/UE ( 19 ) .
(59) Sin
perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito
de la seguridad nacional, prevista en el artículo 4 TUE, apartado 2, y del
derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales de
seguridad de conformidad con el artículo 346 TFUE, un debe establecerse una
gobernanza específica de la seguridad para garantizar una implementación fluida
del Programa. Esa gobernanza debe basarse en tres principios clave. En
primer lugar, es imperativo que se tenga en cuenta en la mayor medida posible
la amplia y única experiencia de los Estados miembros en materia de
seguridad. En segundo lugar, para evitar conflictos de intereses y
cualquier deficiencia en la aplicación de las normas de seguridad, las
funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de
seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar total o
parcialmente la infraestructura del Programa es también la más adecuada para
gestionar la seguridad de las tareas que se le encomiendan. La seguridad
del Programa se basaría en la experiencia adquirida en la ejecución del
Programa espacial de la Unión en los últimos años. Una buena gobernanza de
la seguridad también requiere que los roles se distribuyan adecuadamente entre
los distintos actores. Como responsable del Programa, la Comisión, sin
perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la
seguridad nacional, debe determinar junto con los Estados miembros los requisitos
generales de seguridad aplicables al Programa. En particular, en el ámbito de la información clasificada,
(60) La
ciberseguridad y seguridad física de la infraestructura del Programa, tanto
terrestre como espacial, así como su redundancia física, son claves para
asegurar la continuidad del servicio y las operaciones del sistema. La
necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ataques
cibernéticos y las amenazas a los satélites, incluso mediante el uso de nuevas
tecnologías, y apoyando la respuesta y la recuperación de tales ataques
cibernéticos, por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta al establecer
los requisitos generales de seguridad.
(61) En su
caso, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe identificar una
estructura de vigilancia de la seguridad. Esa estructura de vigilancia de
la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones desarrolladas
en el ámbito de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo ( 20 ) .
(62) Sin
perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la
seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, cada uno dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa
de conformidad con el presente Reglamento y, en su caso, la Decisión (PESC)
2021/698.
(63) Los
servicios gubernamentales proporcionados por el Programa serán utilizados por
los actores gubernamentales de la Unión en seguridad, defensa, misiones y
operaciones críticas para la seguridad, así como para la protección de
infraestructuras críticas. Por lo tanto, dichos servicios e infraestructuras
deben estar sujetos a acreditación de seguridad.
(64) Es
indispensable que las actividades de acreditación de la seguridad se realicen
sobre la base de la responsabilidad colectiva por la seguridad de la Unión y de
sus Estados miembros, procurando la construcción de consensos e involucrando a
todos los interesados en el tema de la seguridad, y que se establezca un
procedimiento de riesgo permanente se establezca un seguimiento. También
es necesario que las actividades de acreditación de seguridad técnica sean
realizadas por profesionales debidamente calificados en el campo de la
acreditación de sistemas complejos y que tengan un nivel adecuado de
habilitación de seguridad.
(sesenta y cinco) De
conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la
gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el
Reglamento financiero, pueden subdelegarse en terceros en régimen de gestión
indirecta. En ese contexto, es necesario que la Comisión garantice que las
tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa bajo gestión indirecta
no socavan la seguridad del Programa, en particular en lo que respecta al
control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que,
cuando la Comisión encomiende a la ESA la realización de tareas en el marco del
Programa, los acuerdos de contribución correspondientes garantizarán que la
información clasificada generada por la ESA se considere ICUE de conformidad
con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 21 )y Decisión de la Comisión (UE, Euratom)
2015/444 ( 22 ) y creada bajo la autoridad de la Comisión.
(66) Los
servicios gubernamentales del Programa podrían utilizarse en misiones y
operaciones críticas de seguridad y protección por parte de actores de la Unión
y los Estados miembros. Por lo tanto, para proteger los intereses
esenciales de seguridad de la Unión y sus Estados miembros, se necesitan
medidas para garantizar el nivel necesario de no dependencia de terceros
(terceros países y entidades de terceros países), que cubran todos los
elementos del Programa. Tales medidas podrían incluir tecnologías
espaciales y terrestres a nivel de componente, subsistema o sistema, industrias
manufactureras, propietarios y operadores de sistemas espaciales y ubicación
física de los componentes del sistema terrestre.
(67) Sobre
la única base de un acuerdo que se celebrará de conformidad con el artículo 218
del TFUE, los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que
sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los
países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la
Política Europea de Vecindad y otros terceros países podrán participar en el
Programa.
(68) De
conformidad con la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo ( 23 ) , las personas y entidades establecidas en
países o territorios de ultramar pueden optar a financiación con sujeción a las
normas y objetivos del Programa y las posibles disposiciones aplicables al
Estado miembro al que pertenece el país de ultramar en cuestión. o territorio
está vinculado.
(69) De
conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de
abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 24 ) , el programa debe evaluarse sobre la base de
la información recopilada de conformidad con requisitos de seguimiento
específicos, evitando cargas administrativas, en particular para los Estados
miembros. Estados y sobrerregulación. Esos requisitos, cuando corresponda,
deben incluir indicadores medibles como base para evaluar los efectos del
Programa. La evaluación del Programa debe tener en cuenta los resultados
de la evaluación del Programa Espacial de la Unión correspondiente al
componente GOVSATCOM realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.
(70) A fin
de garantizar la adecuación permanente de los indicadores para informar sobre
el progreso del Programa, así como el marco de seguimiento y evaluación del
Programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a la modificación el
anexo del presente Reglamento en lo que respecta a los indicadores, de
completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de
un marco de seguimiento y evaluación y de completar el presente Reglamento
especificando las características de una base de datos de los activos
espaciales del Programa, así como la metodología y los procesos para mantenerlo
y actualizarlo. Es de particular importancia que la Comisión lleve a cabo
las consultas adecuadas durante su trabajo preparatorio, incluso a nivel de
expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los
principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016
para Legislar Mejor. En particular, para garantizar la igualdad de
participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y
el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los
Estados miembros, y sus expertos tienen acceso de forma sistemática a las
reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación
de los actos delegados.
(71) En
aras de una buena gobernanza pública y dadas las sinergias entre el Programa y
el componente GOVSATCOM, el comité del Programa establecido en el marco del
Reglamento (UE) 2021/696 en la configuración GOVSATCOM también debe actuar como
comité a los efectos del Programa. . Para asuntos relacionados con la
seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una
configuración de seguridad dedicada.
(72) Dado
que la buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, una
toma de decisiones más rápida y un acceso equitativo a la información, los
representantes de las entidades encargadas de tareas relacionadas con el
Programa podrían participar como observadores en los trabajos del comité del
Programa establecido en aplicación de la Reglamento (UE) n.º 182/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo ( 25 ). Por las mismas razones, los representantes
de terceros países y organizaciones internacionales que hayan celebrado un
acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa podrían
participar en los trabajos del Comité del Programa, sujeto a restricciones de
seguridad y según lo dispuesto en el términos de dicho acuerdo. Los
representantes de entidades encargadas de tareas relacionadas con el Programa,
terceros países y organizaciones internacionales no deben tener derecho a
participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las
condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben
establecerse en el reglamento interno del comité del programa.
(73) A fin
de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento,
deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la
adopción de: las normas detalladas sobre la prestación de servicios
gubernamentales, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales,
la cartera de servicios para los servicios gubernamentales , las decisiones de
contribución relativas a los convenios de contribución y los programas de
trabajo, así como el establecimiento de requisitos adicionales para la
participación de terceros países y organismos internacionales en el
Programa. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) n.º 182/2011.
(74) Los
servicios gubernamentales que se basan en la infraestructura gubernamental
deben, como regla general, proporcionarse de forma gratuita a los usuarios
autorizados por el gobierno. Sin embargo, la capacidad para esos servicios
es limitada. Si, tras el análisis, la Comisión concluye que existe escasez
de capacidades, se le debe permitir adoptar una política de precios, en los
casos debidamente justificados en que la demanda exceda la capacidad de acceso,
como parte de esas reglas detalladas sobre la prestación del servicio, para
igualar la oferta y la demanda de servicios. A fin de garantizar condiciones
uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la
Comisión competencias de ejecución relativas a la adopción de dicha política de
precios. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) n.º 182/2011.
(75) A fin
de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas al establecimiento
de las medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros
pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre. Para la
selección de dichos lugares, la Comisión debe poder tener en cuenta los
requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura
existente. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) n.º 182/2011.
(76) A fin
de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la determinación
de los requisitos generales de seguridad. Dichos poderes deben ejercerse
de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Los Estados miembros
deben poder ejercer un control máximo sobre los requisitos generales de
seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la
seguridad del Programa, la Comisión debe estar asistida por el Comité del
Programa, reunido en una configuración dedicada a la seguridad. En vista
de la sensibilidad de los asuntos de seguridad, el presidente del comité del
programa debe esforzarse por encontrar soluciones que cuenten con el apoyo más
amplio posible dentro del comité del programa. La Comisión no debe adoptar
actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del
Programa en los casos en que el Comité del Programa no emita ningún dictamen. Cuando
se disponga de otro modo la participación de la configuración de seguridad del
comité del programa, dicha participación debe tener lugar de conformidad con el
reglamento interno del comité del programa.
(77) El
Programa complementa el Programa Espacial de la Unión existente integrando y
ampliando sus objetivos y acciones para crear un sistema de conectividad seguro
y basado en el espacio para la Unión. La evaluación
del Programa debería tener esto en cuenta.
(78) Dado
que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la escala y los efectos
de la acción que van más allá de las capacidades financieras y técnicas de un
solo Estado miembro, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión podrá
adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido
en el artículo 5 TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad
enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario
para alcanzar dichos objetivos.
(79) El
Programa debe establecerse por un período de cinco años para adaptar su
duración a la del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo ( 26
) ( « MFP 2021-2027 ').
(80) Para
permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible,
con vistas a alcanzar sus objetivos, debe entrar en vigor con carácter de
urgencia.
HAN
ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Provisiones generales
Articulo 1
Tema en cuestion
El
presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión
(el «Programa») para la duración restante del MFP 2021-2027. Establece los
objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2023-2027, las formas de
financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación, así
como las normas para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta el
Reglamento (UE) 2021/696.
Artículo 2
Definiciones
A
los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
(1) «nave
espacial»: una nave espacial tal como se define en el artículo 2, punto (1),
del Reglamento (UE) 2021/696;
(2) «basura
espacial»: la basura espacial tal como se define en el artículo 2, punto (4),
del Reglamento (UE) 2021/696;
(3) 'carga
útil' significa el equipo transportado por una nave espacial para el desempeño
de una misión particular en el espacio;
(4) «ecosistema
espacial»: una red de empresas que interactúan y operan en cadenas de valor en
el sector espacial, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las
empresas más grandes, que abarca los segmentos ascendente y descendente del
mercado espacial;
(5) 'Infraestructura
europea de comunicación cuántica' o 'EuroQCI' significa una infraestructura
espacial, terrestre y terrestre interconectada integrada en el sistema de
conectividad segura, utilizando tecnología basada en cuántica;
(6) 'Central
GOVSATCOM' significa un centro GOVSATCOM tal como se define en el artículo 2,
punto (23), del Reglamento (UE) 2021/696;
(7) «la
Agencia»: la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial establecida
por el Reglamento (UE) 2021/696;
(8) 'Información
clasificada de la UE' o 'ICUE' significa información clasificada de la UE o
ICUE tal como se define en el artículo 2, punto (25), del Reglamento (UE)
2021/696;
(9) «información
sensible no clasificada»: información sensible no clasificada tal como se
define en el artículo 2, punto (26), del Reglamento (UE) 2021/696;
(10) «operación
de mezcla»: una operación de mezcla tal como se define en el artículo 2, punto
(27), del Reglamento (UE) 2021/696.
Artículo 3
Objetivos del
programa
1.
Los objetivos generales del Programa serán:
(a) garantizar
la prestación y la disponibilidad a largo plazo en el territorio de la Unión y
en todo el mundo del acceso ininterrumpido a servicios de comunicaciones gubernamentales
por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los
usuarios autorizados por los gobiernos, mediante el establecimiento de un
sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la
protección de infraestructuras críticas, en el sentido de la Directiva
2008/114/CE del Consejo ( 27 ), conocimiento de la situación, acciones
exteriores, gestión de crisis y aplicaciones críticas para la economía, el
medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la
autonomía de la Unión y los Estados miembros, y reforzando su base tecnológica
e industrial de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una
dependencia excesiva de soluciones no basadas en la Unión, en particular para
infraestructura crítica y acceso al espacio;
(b) Permitir
la prestación de servicios comerciales, o servicios ofrecidos a usuarios
autorizados por el gobierno basados en infraestructura comercial en
condiciones de mercado, por parte del sector privado de conformidad con la
legislación aplicable en materia de competencia de la Unión, a fin de
facilitar, entre otras cosas, el mayor desarrollo de la alta -velocidad de
banda ancha y conectividad fluida, así como la eliminación de las zonas muertas
de comunicación y el aumento de la cohesión en los territorios de los Estados
miembros, al mismo tiempo que se reduce la brecha digital y se contribuye, en
su caso, a los objetivos generales a los que se refiere el artículo 3 de la
Directiva (UE) 2018/1972 .
2.
Los objetivos específicos del Programa serán:
(a) complementar
e integrar las capacidades existentes y futuras del componente GOVSATCOM en el
sistema de conectividad segura;
(b) mejorar
la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de
la Unión y de los Estados miembros;
(c) desarrollar
más e integrar gradualmente EuroQCI en el sistema de conectividad segura;
(d) garantizar
el derecho de uso de los intervalos orbitales y las frecuencias pertinentes;
(mi) aumentar
la solidez de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados
miembros y la ciberresiliencia de la Unión, mediante el desarrollo de
redundancia, ciberprotección pasiva, proactiva y reactiva, ciberseguridad
operativa y medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas
contra las amenazas electromagnéticas;
(f) Permitir,
cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y servicios
adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los
componentes del programa espacial de la Unión, creando sinergias entre ellos y
ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que
no sean de comunicación. proporcionados a los Estados miembros, alojando
subsistemas de satélite adicionales, incluidas las cargas útiles;
(g) Fomentar
la innovación, la eficiencia, así como el desarrollo y uso de tecnologías
disruptivas y modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial
europeo, incluidos los actores del nuevo espacio, los recién llegados, las
empresas emergentes y las pymes, con el fin de fortalecer la competitividad del
sector espacial de la Unión. ;
(h) mejorar
la conectividad segura en áreas geográficas de interés estratégico, como África
y el Ártico, así como las regiones del Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo y
el Atlántico;
(i) mejorar
la seguridad y la sostenibilidad de las actividades en el espacio
ultraterrestre mediante la aplicación de medidas apropiadas para garantizar y
promover un comportamiento responsable en el espacio al ejecutar el Programa,
incluso tratando de prevenir la proliferación de desechos espaciales.
3.
La priorización y el desarrollo de los servicios adicionales que no sean de
comunicación a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo y
su respectiva financiación se ajustarán a los objetivos del Reglamento (UE)
2021/696 y serán examinados por el Reunión del comité de programa en la
configuración correspondiente, según lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/696.
Artículo 4
Actividades del
programa
1.
La prestación de los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10,
apartado 1, se garantizará mediante las siguientes actividades por etapas, que
complementarán e integrarán el componente GOVSATCOM en el sistema de
conectividad segura:
(a) la
definición, diseño, desarrollo, validación y actividades de despliegue relacionadas
para la construcción de la infraestructura espacial y terrestre requerida para
la prestación de los primeros servicios gubernamentales para 2024;
(b) actividades
de despliegue gradual para completar la infraestructura espacial y terrestre
requerida para la prestación de servicios gubernamentales avanzados, a fin de
satisfacer las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno lo antes
posible, con el objetivo de lograr la plena capacidad operativa para 2027;
(c) el
desarrollo y despliegue de EuroQCI con el fin de su integración gradual en el
sistema de conectividad segura;
(d) actividades
de explotación que brindan servicios gubernamentales, que comprenden la
operación, el mantenimiento, la mejora continua y la protección de la
infraestructura espacial y terrestre, incluida la reposición y la gestión de la
obsolescencia;
(e) el
desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrestre y la
evolución de los servicios gubernamentales.
2.
La prestación de los servicios comerciales será asegurada por los contratistas
a que se refiere el artículo 19.
Artículo 5
Infraestructura del
sistema de conectividad segura
1.
El sistema de conectividad segura se establecerá mediante la definición,
diseño, desarrollo, construcción y explotación de una infraestructura de
conectividad multiorbital, ajustada a la evolución de la demanda gubernamental
de comunicaciones por satélite y de baja latencia. Será modular para
cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3 y para establecer la cartera
de servicios para los servicios gubernamentales establecidos en el artículo 10,
apartado 1. Complementará e integrará las capacidades existentes y futuras
utilizadas en el marco del componente GOVSATCOM. Constará de una
infraestructura gubernamental, como se menciona en el párrafo 2 de este
artículo, y una infraestructura comercial, como se menciona en el párrafo 4 de
este artículo.
2.
La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá
todos los activos terrestres y espaciales relacionados que sean necesarios para
la prestación de los servicios gubernamentales, tal como se establece en el
artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, incluidos los
siguientes bienes:
(a) ya sea
satélites o subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles;
(b) EuroQCI;
(c) infraestructura
para monitorear la seguridad de la infraestructura gubernamental y servicios
gubernamentales;
(d) infraestructura
terrestre para la prestación de los servicios a los usuarios autorizados por el
gobierno, incluida la infraestructura del segmento terrestre GOVSATCOM, que se
ampliará, en particular, los centros GOVSATCOM a los que se refiere el artículo
67 del Reglamento (UE) 2021/696.
La
infraestructura gubernamental albergará, cuando proceda, subsistemas de
satélites adicionales, en particular cargas útiles, que podrán utilizarse como
parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial
de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos
y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como los subsistemas de
satélite utilizados para la prestación de servicios distintos de las
comunicaciones a los Estados miembros.
3.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, cuando sea necesario, las
medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros pertenecientes a
la infraestructura gubernamental terrestre, de conformidad con los requisitos
generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente
Reglamento. , siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de
ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento.
Para
la protección de los intereses de seguridad de la Unión y sus Estados miembros,
los centros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estarán,
en la medida de lo posible, situados en el territorio de los Estados miembros y
regidos por un acuerdo de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la
Unión y el Estado miembro de que se trate.
Cuando
no sea posible ubicar los centros en el territorio de los Estados miembros, la
Comisión podrá determinar la ubicación de dichos centros en el territorio de
los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro
tercer país, sujeto a un acuerdo de acogida entre la Unión y el tercer país de
que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, la ubicación de
los Hubs GOVSATCOM se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado
2, del Reglamento (UE) 2021/696.
4.
La infraestructura comercial del sistema de conectividad segura incluirá todos
los activos espaciales y terrestres distintos de los que forman parte de la
infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial no perjudicará
el desempeño o la seguridad de la infraestructura gubernamental. La
infraestructura comercial y los riesgos relacionados serán financiados en su totalidad
por los contratistas mencionados en el artículo 19, a fin de cumplir el
objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
5.
A fin de proteger los intereses de seguridad de la Unión, los activos
espaciales de la infraestructura gubernamental serán lanzados por proveedores
de servicios existentes y futuros, incluidos los que utilicen lanzadores
pequeños y microlanzadores, que cumplan las condiciones de elegibilidad y
participación establecidas en el artículo 22 y, sólo en circunstancias excepcionales
justificadas, del territorio de un tercer país.
Artículo 6
Propiedad y uso de
los activos
1.
La Unión será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que
formen parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del
Programa, a que se refieren los artículos 5, apartado 2, y 19, apartado 10, con
excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI. que será propiedad de los
Estados miembros. A tal efecto, la Comisión velará por que los contratos,
acuerdos y otros arreglos relativos a actividades que puedan dar lugar a la
creación o el desarrollo de dichos activos contengan disposiciones que
garanticen la propiedad de la Unión sobre dichos activos.
2.
La Comisión velará por que la Unión tenga los siguientes derechos:
(a) el
derecho de uso de las frecuencias requeridas para la transmisión de las señales
generadas por la infraestructura gubernamental, de conformidad con las leyes y
reglamentos aplicables y los acuerdos de licencia pertinentes, habilitado por
las solicitudes correspondientes para las frecuencias proporcionadas por los
Estados miembros, que permanecen bajo la responsabilidad de los Estados
miembros;
(b) el
derecho a priorizar la prestación de los servicios gubernamentales sobre los
servicios comerciales, de conformidad con los términos y condiciones que se
establezcan en los contratos a que se refiere el artículo 19 y tomando en
consideración las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno a que
se refiere el artículo 12( 1).
3.
La Comisión procurará celebrar contratos, convenios u otros arreglos con
terceros, incluidos los contratistas mencionados en el artículo 19, en relación
con:
(a) derechos
de propiedad preexistentes con respecto a activos tangibles e intangibles que
forman parte de la infraestructura gubernamental;
(b) la
adquisición de los derechos de propiedad o licencia con respecto a otros
activos tangibles e intangibles necesarios para la implementación de la
infraestructura gubernamental.
4.
Cuando los activos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 consistan en
derechos de propiedad intelectual, la Comisión gestionará esos derechos de la
forma más eficaz posible, teniendo en cuenta:
(a) la
necesidad de proteger y dar valor a los activos;
(b) los
intereses legítimos de todas las partes interesadas involucradas;
(c) la
necesidad de garantizar mercados competitivos y que funcionen bien y de
desarrollar nuevas tecnologías;
(d) la
necesidad de la continuidad de los servicios prestados por el Programa.
5.
La Comisión se asegurará, cuando corresponda, de que los contratos, acuerdos y
otros arreglos pertinentes incluyan la posibilidad de transferir esos derechos
de propiedad intelectual a terceros o de otorgar licencias a terceros sobre
esos derechos, incluido el creador de la propiedad intelectual. , y que dichos
terceros puedan disfrutar libremente de esos derechos cuando sea necesario para
llevar a cabo sus funciones en virtud del presente Reglamento.
Artículo 7
Acciones en apoyo
de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo
1.
De conformidad con el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra
g), del presente Reglamento, el Programa apoyará un ecosistema espacial de la
Unión innovador y competitivo, incluido New Space, y en particular las
actividades establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696.
2.
La Comisión estimulará la innovación en el ecosistema espacial de la Unión,
incluido New Space, durante la duración del Programa:
(a) establecer
criterios para la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo
19, garantizando la participación más amplia de empresas emergentes y pymes de
toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor;
(b) exigir
que los contratistas a que se refiere el artículo 19 presenten un plan para
maximizar, de conformidad con el artículo 21, la integración de nuevos
participantes, empresas emergentes y pymes de toda la Unión en las actividades
previstas en los contratos a que se refiere el artículo 19;
(c) exigir,
a través de los contratos a que se refiere el artículo 19, que los nuevos
participantes, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de mediana
capitalización de toda la Unión puedan prestar sus propios servicios a los
usuarios finales;
(d) promover
el uso y desarrollo de estándares abiertos, tecnologías de fuente abierta e
interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura, para
permitir sinergias, optimizar costos, mejorar la confiabilidad, fomentar la
innovación y aprovechar los beneficios de una amplia competencia;
(e) promover
el desarrollo y la producción en la Unión de tecnologías críticas, que se
requieren para explotar los servicios gubernamentales.
3.
La Comisión también:
(a) apoyar
la adquisición y agregación de contratos de servicios para las necesidades del
Programa con el objetivo de apalancar y estimular las inversiones privadas a
largo plazo, incluso a través de adquisiciones conjuntas;
(b) promover
y alentar una mayor participación de las mujeres y establecer objetivos de
igualdad e inclusión en las bases de licitación;
(c) contribuir
al desarrollo de competencias avanzadas en campos relacionados con el espacio y
a las actividades de formación.
Artículo 8
Sostenibilidad
ambiental y espacial
1.
El Programa se ejecutará con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental y
espacial. A tal fin, los contratos y procedimientos a que se refiere el
artículo 19 deberán incluir disposiciones sobre:
(a) la
minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el
desarrollo, producción y despliegue de la infraestructura;
(b) el
establecimiento de un esquema para compensar las emisiones restantes de gases
de efecto invernadero;
(c) medidas
apropiadas para reducir la contaminación por radiación visible e invisible
causada por naves espaciales, y que puede dificultar las observaciones
astronómicas o cualquier otro tipo de investigación y observación;
(d) el uso de
tecnologías apropiadas para evitar colisiones en naves espaciales;
(e) la
presentación e implementación de un plan integral de mitigación de los desechos
espaciales antes de la fase de despliegue, incluidos los datos de
posicionamiento orbital, a fin de garantizar que los satélites de la
constelación eviten los desechos espaciales.
2.
Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 del presente
Reglamento incluirán la obligación de proporcionar datos, en particular datos
de efemérides y maniobras planificadas, a las entidades encargadas de producir
información SST tal como se define en el artículo 2, punto (10), del Reglamento
(UE) 2021/696 y los servicios de SST a que se refiere el artículo 55 de dicho
Reglamento.
3.
La Comisión velará por que se mantenga una base de datos completa de los
activos espaciales del Programa que contenga, en particular, datos relacionados
con aspectos medioambientales y de sostenibilidad espacial.
4.
La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para
complementar el presente Reglamento especificando las características y
estableciendo la metodología y los procesos para mantener y actualizar la base
de datos a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
5.
El ámbito de aplicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el
apartado 4 se limitará a:
(a) los
bienes espaciales propiedad de la Unión, a que se refieren los artículos 5,
apartado 2, y 19, apartado 10;
(b) los
bienes espaciales propiedad de los contratistas a que se refiere el artículo
19, según lo dispuesto en los artículos 5, apartado 4, y 19, apartado 10.
CAPITULO DOS
Servicios y participantes
Artículo 9
servicios
gubernamentales
1.
Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa a que
se refiere el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.
2.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la
prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del
Reglamento (UE) 2021/696, sobre la base de la demanda consolidada de las
necesidades actuales y previstas de los diferentes servicios identificados
junto con los Estados Miembros, y la asignación dinámica de los recursos y la
priorización de los servicios gubernamentales entre los diferentes
participantes del Programa de acuerdo con la relevancia y criticidad de las
necesidades de los usuarios y, en su caso, la rentabilidad.
3.
Los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se
prestarán gratuitamente a los usuarios autorizados por las autoridades.
4.
La Comisión adquirirá los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado
2, en condiciones de mercado, de conformidad con las disposiciones aplicables
del Reglamento financiero con el objetivo de garantizar la prestación de dichos
servicios a todos los Estados miembros. La capacidad precisa y la
asignación presupuestaria para dichos servicios se determinarán en el acto de
ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sobre la base de
las aportaciones de los Estados miembros.
5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión,
en casos debidamente justificados y cuando sea estrictamente necesario para
adecuar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, adoptará, mediante
actos de ejecución, una política de precios que será coherente con la política
de precios a que se refiere el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE)
2021/696.
Al
adoptar una política de precios, la Comisión garantizará que la prestación de
los servicios gubernamentales no distorsione la competencia, que no haya
escasez de servicios gubernamentales y que el precio identificado no resulte en
una sobrecompensación de los contratistas a que se refiere el artículo 19. .
6.
Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente
artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 47, apartado 3.
7.
Se garantizará la prestación gradual de servicios gubernamentales según lo
establecido en la cartera de servicios a que se refiere el artículo 10,
apartado 1, sujeta a la disponibilidad de la infraestructura del sistema de
conectividad segura, tras la ejecución de las actividades establecidas en el
artículo 4(1), puntos (a) y (b), y aprovechar y aprovechar los servicios y
capacidades existentes según corresponda.
8.
Se garantizará la igualdad de trato de los Estados miembros cuando presten
servicios gubernamentales de acuerdo con sus necesidades a que se refiere el
artículo 25, apartado 7.
Artículo 10
Portafolio de
servicios para servicios gubernamentales
1.
La cartera de servicios para los servicios gubernamentales se establecerá de
conformidad con el apartado 4 de este artículo. Comprenderá al menos las
siguientes categorías de servicio y complementará la cartera de servicios
GOVSATCOM a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE)
2021/696:
(a) servicios
restringidos a usuarios autorizados por el gobierno basados en
infraestructura gubernamental, que requieren un alto nivel de seguridad y que
no son adecuados para los servicios mencionados en el párrafo 2 de este
artículo, como un servicio robusto de baja latencia en todo el mundo o
retransmisión robusta de datos espaciales;
(b) servicios
de comunicación cuántica, como los servicios QKD.
2.
La cartera de servicios para servicios gubernamentales también incluirá
servicios para usuarios autorizados por el gobierno basados en la infraestructura
comercial, como el servicio de baja latencia mundial garantizado o el servicio
de banda estrecha mundial.
3.
La cartera de servicios de los servicios gubernamentales comprenderá también
las especificaciones técnicas para cada categoría de servicio, tales como
cobertura geográfica, frecuencia, ancho de banda, equipamiento de usuario y
elementos de seguridad.
4.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para
los servicios gubernamentales. Dichos actos de ejecución se basarán en los
requisitos operativos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en
las aportaciones de los Estados miembros y en los requisitos generales de
seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
Dichos
actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a
que se refiere el artículo 47, apartado 3.
5.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos de
los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas y planes
de ejecución, en relación, en particular, con la gestión de crisis, el
conocimiento de la situación, la gestión de infraestructuras clave, incluidas
las redes de comunicaciones diplomáticas y de defensa. y otras necesidades de
los usuarios autorizados por el gobierno. Dichos requisitos operativos se
basarán en los requisitos de los usuarios del Programa, adaptados para cubrir
la demanda confirmada, y tendrán en cuenta los requisitos derivados de los
equipos y redes de usuario existentes y los requisitos operativos para los
servicios GOVSATCOM adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2,
del Reglamento (UE) 2021/696.
6.
Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, y los riesgos
asociados, prestados a través de la infraestructura comercial se determinarán
en los contratos a que se refiere el artículo 19.
Artículo 11
Participantes del
programa y autoridades competentes
1.
Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes del
Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios
gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones.
2.
Las agencias y organismos de la Unión podrán convertirse en participantes del
Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones y
de conformidad con las normas detalladas establecidas en un acuerdo
administrativo celebrado entre la agencia u organismo de que se trate y la
institución de la Unión que los supervise.
3.
Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán convertirse en
participantes del Programa de conformidad con el artículo 39.
4.
Cada participante del Programa designará una autoridad de conectividad segura
competente.
Se
considerará que los participantes en el programa cumplen el requisito a que se
refiere el párrafo primero si cumplen los dos criterios siguientes:
(a) también
son participantes de GOVSATCOM de conformidad con el artículo 68 del Reglamento
(UE) 2021/696;
(b) hayan
designado una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado
4, del Reglamento (UE) 2021/696.
5.
La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados
por cada participante del Programa será determinada e implementada por dicho
participante del Programa.
6.
La autoridad de conectividad segura competente a que se refiere el apartado 4
se asegurará de que:
(a) el
uso de servicios gubernamentales cumple los requisitos generales de seguridad a
que se refiere el artículo 30, apartado 3;
(b) se
determinan y gestionan los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;
(c) el
equipo de usuario necesario para el uso de los servicios gubernamentales y las
conexiones de comunicación electrónica asociadas y la información se utilizan y
gestionan de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se
refiere el artículo 30, apartado 3;
(d) se
establece un punto de contacto central para ayudar, según sea necesario, en la
notificación de riesgos y amenazas de seguridad, en particular, la detección de
interferencias electromagnéticas potencialmente dañinas que afecten a los
servicios del Programa.
Artículo 12
Usuarios de los
servicios gubernamentales
1.
Podrán ser autorizadas como usuarias de servicios públicos las siguientes
entidades:
(a) una
autoridad pública de la Unión o de un Estado miembro o un organismo encargado
del ejercicio de la autoridad pública;
(b) una
persona física o jurídica que actúa en nombre y bajo el control de una entidad
mencionada en la letra a).
2.
Los usuarios de los servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1
del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en
el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios
gubernamentales y deberán cumplir los requisitos generales de seguridad a que
se refiere el artículo 30, apartado 3.
CAPÍTULO III
Contribución presupuestaria y mecanismos de
financiación
Artículo 13
Presupuesto
1.
La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para
cubrir los riesgos asociados será de 1 650 millones EUR a precios corrientes.
El
importe a que se refiere el párrafo primero se distribuirá a título indicativo
del MFP 2021-2027 de la siguiente manera:
(a) 1 000 millones
EUR de la Rúbrica 1 (Mercado Único, Innovación y Digital);
(b) 500
millones EUR de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa);
(c) 150
millones EUR de la rúbrica 6 (Vecindad y mundo).
2.
El Programa se complementará con un importe de 750 millones EUR ejecutado en el
marco del Programa Horizonte Europa, el componente GOVSATCOM y el Instrumento
de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI) por un importe
indicativo máximo de 380 millones EUR. 220 millones EUR y 150 millones EUR,
respectivamente. Dicha financiación se ejecutará de conformidad con los
objetivos, normas y procedimientos establecidos, respectivamente, en el
Reglamento (UE) 2021/695 y la Decisión (UE) 2021/764, y los Reglamentos (UE)
2021/696 y (UE) 2021/ 947.
3.
El importe mencionado en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo
se utilizará para cubrir todas las actividades necesarias para cumplir los
objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y para cubrir
la compra de servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 4. Dichos
gastos también pueden cubrir:
(a) estudios
y reuniones de expertos, en particular el cumplimiento de sus limitaciones de
costo y tiempo;
(b) actividades
de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa sobre las
prioridades políticas de la Unión, cuando estén directamente vinculadas a los
objetivos del presente Reglamento, con vistas concretas a crear sinergias con
otras políticas de la Unión;
(c) las
redes de tecnologías de la información cuya función sea procesar o intercambiar
información, y las medidas de gestión administrativa implementadas por la
Comisión, incluso en el ámbito de la seguridad;
(d) asistencia
técnica y administrativa para la implementación del Programa, tales como
actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,
incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la información.
4.
Las acciones que reciben financiación acumulada de diferentes programas de la
Unión se auditarán una sola vez, cubriendo todos los programas involucrados y
sus respectivas normas aplicables.
5.
Los compromisos presupuestarios para actividades que se extiendan a más de un
ejercicio económico podrán desglosarse en varios años en tramos anuales.
6.
Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida
podrán transferirse al Programa, a petición del Estado miembro de que se trate,
en las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del el Consejo ( 28 ) . La
Comisión ejecutará dichos recursos directamente de conformidad con el artículo
62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o
indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Estos
recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 14
Financiamiento
acumulativo y alternativo
Una
acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión,
incluidos los fondos en gestión compartida, también podrá recibir una
contribución en el marco del Programa, siempre que las contribuciones no cubran
los mismos costes. Las normas del programa de la Unión correspondiente se
aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La financiación
acumulada no superará los costes subvencionables totales de la acción. La
ayuda de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de
acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.
Artículo 15
Aportes adicionales
al Programa
1.
El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o
contribuciones en especie de cualquiera de los siguientes:
(a) agencias
y organismos sindicales;
(b) Estados
miembros, de conformidad con los acuerdos pertinentes;
(c) terceros
países que participan en el Programa, de conformidad con los acuerdos
pertinentes;
(d) organizaciones
internacionales, de conformidad con los acuerdos pertinentes.
2.
La contribución financiera adicional a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo y los ingresos de conformidad con el artículo 9, apartado 5,
del presente Reglamento se tratarán como ingresos afectados externos de
conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
Artículo 16
Contribución de la
ESA
La
ESA, de conformidad con sus propias normas y procedimientos internos, podrá
contribuir a través de programas opcionales de la ESA a las actividades de
desarrollo y validación del Programa resultantes del enfoque de contratación a
que se refiere el artículo 19, apartado 1, protegiendo al mismo tiempo los
intereses esenciales de seguridad de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 17
Contribución del
sector privado
Los
contratistas a que se refiere el artículo 19 financiarán íntegramente la
infraestructura comercial a que se refiere el artículo 5 para cumplir el
objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).
Artículo 18
Ejecución y formas
de financiación de la Unión
1.
El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el
Reglamento financiero o mediante gestión indirecta con los organismos a que se
refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento
financiero.
2.
El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas
previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y
adquisiciones. También puede proporcionar financiación en forma de
instrumentos financieros dentro de las operaciones de combinación.
CAPÍTULO IV
Implementación del Programa
Artículo 19
Modelo de
implementación
1.
El Programa se ejecutará, según proceda, con un enfoque por etapas hasta la
finalización de las actividades establecidas en el artículo 4. La Comisión, en
coordinación con los Estados miembros, velará por que el enfoque de
contratación permita la competencia más amplia posible en para fomentar la
participación adecuada de toda la cadena de valor industrial para los contratos
relacionados con la prestación de los servicios a que se refiere el artículo
10, apartado 1, y los contratos relacionados con la compra de los servicios a
que se refiere el artículo 10, apartado 2.
2.
Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se
ejecutarán mediante varios contratos adjudicados de conformidad con el
Reglamento financiero y los principios de contratación previstos en el artículo
20 del presente Reglamento y podrán revestir la forma de contratos de
concesión, suministro, servicio o contratos de obras o contratos mixtos.
3.
Los contratos a que se refiere el presente artículo se contratarán en régimen
de gestión directa o indirecta y podrán revestir la forma de contratación
interinstitucional, tal como se contempla en el artículo 165, apartado 1, del
Reglamento financiero, entre la Comisión y la Agencia. en virtud del cual la
Comisión asumirá el papel de autoridad contratante principal.
4.
El enfoque de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo
y los contratos a los que se refiere este artículo deberán cumplir los actos de
ejecución a que se refieren los artículos 9, apartado 2, 10, apartados 4 y 10,
apartado 5.
5.
Si el resultado del enfoque de contratación a que se refiere el párrafo 1 de
este artículo adopta la forma de contratos de concesión, dichos contratos de
concesión establecerán la arquitectura de la infraestructura gubernamental del
sistema de conectividad segura, las funciones, las responsabilidades, el
esquema financiero y el asignación de riesgos entre la Unión y los
contratistas, teniendo en cuenta el régimen de propiedad en virtud del Artículo
6 y la financiación del Programa en virtud del Capítulo III.
6.
Si no se adjudica un contrato de concesión, la Comisión garantizará la ejecución
óptima del objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a),
mediante la contratación, según corresponda, de un contrato de suministro,
servicio u obras o un contrato mixto contrato.
7.
La Comisión tomará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los
servicios gubernamentales en caso de que los contratistas a que se refiere este
artículo no puedan cumplir con sus obligaciones.
8.
En su caso, los procedimientos de adjudicación de los contratos a que se
refiere el presente artículo también podrán adoptar la forma de adjudicaciones
conjuntas con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165,
apartado 2, del Reglamento financiero.
9.
Los contratos a que se refiere el presente artículo garantizarán, en
particular, que la prestación de servicios basados en infraestructuras
comerciales preserva los intereses esenciales de la Unión y los objetivos
generales y específicos del Programa a que se refiere el artículo 3. Dichos
contratos también incluirán garantías adecuadas para evitar cualquier
sobrecompensación de los contratistas a que se refiere este artículo,
distorsiones de la competencia, conflictos de interés, discriminación indebida
o cualesquiera otras ventajas indirectas encubiertas. Tales salvaguardias
pueden incluir la obligación de separación contable entre la prestación de
servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluido el
establecimiento de una entidad estructural y jurídicamente separada del
operador integrado verticalmente para la prestación de servicios
gubernamentales, y la prestación de servicios abiertos , justo, acceso
razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la
prestación de servicios comerciales. Los contratos también garantizarán
que se cumplan las condiciones del artículo 22 durante toda su duración.
10.
Cuando los servicios gubernamentales y comerciales se basen en subsistemas o
interfaces comunes para garantizar sinergias, los contratos a que se refiere
este artículo también determinarán cuáles de esas interfaces y subsistemas
comunes formarán parte de la infraestructura gubernamental para garantizar la
protección de la intereses de seguridad de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 20
Principios de
contratación
1.
La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de
conformidad con las normas sobre contratación establecidas en el Reglamento
financiero.
2.
En los procedimientos de contratación pública a efectos del Programa, como
complemento de los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el
órgano de contratación actuará de conformidad con los siguientes principios:
(a) promover
en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de la cadena de
suministro la participación más amplia y abierta posible de los operadores
económicos, en particular los nuevos operadores, las empresas emergentes y las
pymes, incluso en el caso de subcontratación por parte de los licitadores;
(b) garantizar
una competencia efectiva en el proceso de licitación y, cuando sea posible,
evitar depender de un solo proveedor, en particular para equipos y servicios
críticos, teniendo en cuenta los objetivos de independencia tecnológica y
continuidad de los servicios;
(c) seguir
los principios de libre acceso y competencia, mediante la licitación sobre la
base del suministro de información transparente y oportuna, la comunicación
clara de las normas y procedimientos de contratación aplicables, los criterios
de selección y adjudicación y cualquier otra información pertinente que permita
la igualdad de condiciones para todos los licitadores potenciales;
(d) proteger
la seguridad y el interés público de la Unión y sus Estados miembros, incluso
mediante el refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión, en particular en
términos tecnológicos, mediante la realización de evaluaciones de riesgos y la
aplicación de medidas de mitigación del riesgo de perturbaciones, por ejemplo,
cuando solo un proveedor está disponible;
(e) cumplir
los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado
3, y contribuir a la protección de los intereses esenciales de seguridad de la
Unión y sus Estados miembros;
(f) no
obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar,
cuando proceda, múltiples fuentes de suministro para garantizar un mejor
control global del Programa, su coste y calendario;
(g) promover
la accesibilidad, continuidad y confiabilidad del servicio;
(h) mejorar
la seguridad y la sostenibilidad de las actividades en el espacio
ultraterrestre, aplicando las medidas apropiadas de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 8;
(i) garantizar
la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos, la
implementación de la perspectiva de género y de la dimensión de género y tratar
de abordar las causas del desequilibrio de género, prestando especial atención
a garantizar el equilibrio de género en los paneles de evaluación.
Artículo 21
Subcontratación
1.
Para alentar a los nuevos entrantes, las empresas emergentes y las PYME en toda
la Unión y su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura
geográfica más amplia posible al mismo tiempo que se protege la autonomía de la
Unión, el poder adjudicador solicitará que el licitador subcontrate parte del
contrato mediante licitación competitiva a los niveles adecuados de
subcontratación a empresas distintas de las que pertenecen al grupo del
licitador.
2.
Para los contratos superiores a 10 millones EUR, el órgano de contratación se
asegurará de que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate
mediante licitación competitiva en varios niveles de subcontratación a empresas
ajenas al grupo del licitador principal, en particular con el fin de permitir
la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.
3.
El licitador deberá justificar el incumplimiento de una solicitud realizada con
arreglo al apartado 1 o la desviación del porcentaje mencionado en el apartado
2.
4.
La Comisión informará al Comité del Programa a que se refiere el artículo 47
del cumplimiento de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del
presente artículo para los contratos firmados después del 20 de marzo de 2023.
Artículo 22
Condiciones de
elegibilidad y participación para la preservación de la seguridad, integridad y
resiliencia de los sistemas operativos de la Unión
Las
condiciones de elegibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos
de adjudicación llevados a cabo en la ejecución del Programa, cuando sea
necesario y apropiado para preservar la seguridad, integridad y resiliencia de
los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24
del Reglamento (UE) 2021/696. , teniendo en cuenta el objetivo de promover la
autonomía estratégica de la Unión, en particular en términos de tecnología a través
de tecnologías clave y cadenas de valor, preservando al mismo tiempo una
economía abierta.
Artículo 23
Protección de los
intereses financieros de la Unión
Cuando
un tercer país participe en el Programa mediante una decisión adoptada en
virtud de un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro
instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso
necesarios al ordenador responsable, la OLAF y el Tribunal de Auditores para el
ejercicio integral de sus respectivas competencias. En el caso de la OLAF,
tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos
controles e inspecciones sobre el terreno, según lo dispuesto en el Reglamento
(UE, Euratom) n.º 883/2013.
CAPÍTULO V
Gobernanza del Programa
Artículo 24
Principios de
gobernanza
La
gobernanza del Programa se basará en los siguientes principios:
(a) una
distribución clara de tareas y responsabilidades entre las entidades
involucradas en la implementación del Programa;
(b) garantizar
la pertinencia de la estructura de gobernanza para las necesidades específicas
del Programa y las medidas, según corresponda;
(c) un
fuerte control del Programa, incluida la estricta observancia del costo, el
cronograma y el desempeño por parte de todas las entidades, de acuerdo con sus
respectivos roles y las tareas que les han sido encomendadas, de conformidad
con este Reglamento;
(d) gestión
transparente y rentable;
(mi) la
continuidad del servicio y la continuidad de la infraestructura necesaria,
incluidos el control y la gestión de la seguridad, y la protección frente a las
amenazas pertinentes;
(f) consideración
sistemática y estructurada de las necesidades de los usuarios de los datos, la
información y los servicios proporcionados por el Programa, así como de la
evolución científica y tecnológica relacionada;
(g) esfuerzos
constantes para controlar y mitigar los riesgos.
Artículo 25
Papel de los
Estados miembros
1.
Los Estados miembros podrán contribuir con su competencia técnica,
conocimientos y asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la
protección, o, en su caso y posible, poniendo a disposición del Programa los
datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren
en su territorio.
2.
Siempre que sea posible, los Estados miembros tratarán de garantizar la
coherencia y la complementariedad de las actividades pertinentes y la
interoperabilidad de sus capacidades en el marco de sus planes de recuperación
y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo ( 29 ) con
el programa.
3.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el
buen funcionamiento del Programa.
4.
Los Estados miembros podrán contribuir a asegurar y proteger, al nivel
adecuado, las frecuencias requeridas por el Programa.
5.
Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la aceptación
de los servicios gubernamentales proporcionados por el Programa.
6.
En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros desempeñarán las funciones a
que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.
7.
Los Estados miembros proporcionarán sus necesidades operativas para consolidar
la capacidad y detallar más las especificaciones de sus servicios
gubernamentales. También asesorarán a la Comisión sobre cualquier asunto
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en particular proporcionando
información para la preparación de los actos de ejecución.
8.
La Comisión podrá encomendar, mediante acuerdos de contribución, tareas
específicas a organizaciones de los Estados miembros, cuando dichas
organizaciones hayan sido designadas por el Estado miembro de que se
trate. La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los
acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de
ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se
refiere el artículo 47, apartado 2.
Artículo 26
Rol de la Comisión
1.
La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa,
incluso en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los
Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional. La Comisión, de
conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la
evolución del Programa, de acuerdo con las necesidades de los usuarios
debidamente establecidas, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras
políticas de la Unión.
2.
La Comisión garantizará una división clara de tareas y responsabilidades entre
las diversas entidades involucradas en el Programa y coordinará las actividades
de dichas entidades. La Comisión también velará por que todas las
entidades encargadas que participen en la ejecución del Programa protejan los
intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y
cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.
3.
La Comisión procurará, adjudicará y suscribirá los contratos a que se refiere
el artículo 19.
4.
La Comisión podrá encomendar tareas relativas al Programa a la Agencia y a la
ESA en régimen de gestión indirecta, de acuerdo con sus respectivas funciones y
responsabilidades, tal como se establece en los artículos 27 y 28. A fin de
facilitar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 y
promover la cooperación más eficaz entre la Comisión, la Agencia y la ESA, la
Comisión podrá establecer acuerdos de contribución con cada entidad encargada.
La
Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de
contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 47, apartado 2.
5.
Sin perjuicio de las tareas de los contratistas a que se refiere el artículo
19, la Agencia u otras entidades encargadas, la Comisión garantizará la
aceptación y el uso de los servicios gubernamentales. Garantizará la
complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el
Programa y otras acciones y programas de la Unión.
6.
Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades
realizadas en el contexto del Programa con las actividades ya realizadas en el
ámbito espacial a nivel de la Unión, nacional o internacional. Fomentará
la cooperación entre los Estados miembros, facilitará la interoperabilidad de
sus capacidades tecnológicas y los avances en el ámbito espacial y, cuando sea
relevante para el Programa, intentará garantizar la coherencia del sistema de
conectividad segura con las actividades pertinentes y la interoperabilidad de
las capacidades desarrolladas en el marco del planes nacionales de recuperación
y resiliencia.
7.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Comité del Programa a que se
refiere el artículo 47, apartado 1, de los resultados intermedios y finales de
la evaluación de los procedimientos de contratación y de los contratos,
incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.
Artículo 27
Rol de la Agencia
1.
Corresponderá a la Agencia garantizar, a través de su Consejo de Acreditación
de Seguridad, la acreditación de seguridad de las infraestructuras y servicios
públicos de conformidad con el Capítulo II del Título V del Reglamento (UE)
2021/696.
2.
La Comisión encomendará, mediante uno o más acuerdos de contribución, sujeto a
la preparación operativa de la Agencia, en particular en términos de nivel
adecuado de recursos humanos, las siguientes tareas a la Agencia:
(a) toda o
parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa;
(b) la
seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis
de riesgos y amenazas, la supervisión de la seguridad, en particular, el establecimiento
de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y la supervisión de
su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el
artículo 30, apartado 3.
(c) prestación
de los servicios gubernamentales, en particular a través del GOVSATCOM Hub;
(d) la
gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, después de su
adjudicación y firma;
(e) la
coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los
servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros,
las agencias pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;
(F) realizar
actividades relacionadas con la captación por parte de los usuarios de los
servicios ofrecidos por el Programa sin afectar las actividades realizadas por
los contratistas en virtud de los contratos a que se refiere el artículo 19.
3.
La Comisión podrá encomendar, mediante uno o varios convenios de contribución,
otras tareas a la Agencia, en función de las necesidades del Programa.
4.
Cuando se encomienden actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos
financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal
fin, la Comisión podrá destinar parte del presupuesto de las actividades
encomendadas a la Agencia a la financiación de los recursos humanos necesarios
para su ejecución.
5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento
Financiero y sujeto a la evaluación de la Comisión sobre la protección de los
intereses de la Unión, la Agencia podrá encomendar, mediante acuerdos de
contribución, actividades específicas a otras entidades, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, en las condiciones de gestión indirecta
aplicables a la Comisión.
Artículo 28
Papel de la ESA
1.
Siempre que se proteja el interés de la Unión, se encomendará a la ESA, en el
ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
(a) la
supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades de despliegue
relacionadas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y del
desarrollo y evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e),
emprendida en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de
conformidad con los términos y condiciones que se acuerden en los acuerdos de
contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, asegurando la
coordinación entre las tareas y el presupuesto encomendado a la ESA en virtud
del presente artículo y la posible contribución de ESA, a que se refiere el
artículo 16;
(b) la
provisión de su experiencia a la Comisión, incluso para la preparación de
especificaciones y la implementación de los aspectos técnicos del Programa;
(c) la
prestación de apoyo con respecto a la evaluación de los contratos celebrados en
virtud del artículo 19;
(d) tareas
relacionadas con el espacio y el segmento terrestre relacionado del EuroQCI a
que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).
2.
Sobre la base de una evaluación de la Comisión, se podrán encomendar a la ESA
otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas
tareas no dupliquen las actividades realizadas por otra entidad en el contexto
del Programa y que tienen como objetivo mejorar la eficiencia de la ejecución
de las actividades del Programa.
CAPÍTULO VI
Seguridad del Programa
Artículo 29
Principios de
seguridad
Se
aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.
Artículo 30
Gobernanza de la
seguridad
1.
La Comisión, dentro de su ámbito de competencia y con el apoyo de la Agencia,
garantizará un alto grado de seguridad, en particular, con respecto a:
(a) la
protección de la infraestructura, tanto terrestre como espacial, y de la
prestación de servicios, en particular contra ataques físicos o cibernéticos,
incluida la interferencia con los flujos de datos;
(b) el
control y gestión de las transferencias de tecnología;
(d) el
desarrollo y preservación dentro de la Unión de las competencias y
conocimientos adquiridos;
(d) la
protección de información sensible no clasificada e información clasificada.
2.
La Comisión consultará al Consejo y a los Estados miembros sobre la
especificación y el diseño de cualquier aspecto de la infraestructura EuroQCI,
en particular el QKD relacionado con la protección de la ICUE.
La
evaluación y aprobación de productos criptográficos para la protección de la
ICUE se llevará a cabo respetando las respectivas funciones y ámbitos de
competencia del Consejo y los Estados miembros.
La
autoridad de acreditación de seguridad verificará dentro del proceso de
acreditación de seguridad que solo se utilizan productos criptográficos
aprobados.
3.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión se asegurará de que
se realice un análisis de riesgos y amenazas para la infraestructura
gubernamental a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de
ese análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos
generales de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el
impacto de dichos requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura
gubernamental, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y
calendario, y velará por que no se reduzca el nivel general de seguridad, la no
se socava el funcionamiento de los equipos y se tienen en cuenta los riesgos de
ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con
el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.
4.
Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE)
2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura
gubernamental», incluidos los servicios gubernamentales, y todas las
referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) ) 2021/696 se
interpretará como referencia al apartado 3 del presente artículo.
Artículo 31
Seguridad del
sistema y servicios desplegados
Siempre
que la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por
el funcionamiento del sistema o la prestación de los servicios gubernamentales,
será de aplicación la Decisión (PESC) 2021/698.
Artículo 32
Autoridad de
acreditación de seguridad
El
Consejo de Acreditación de Seguridad establecido dentro de la Agencia de
conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE)
2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura
gubernamental y los servicios gubernamentales relacionados del Programa.
Artículo 33
Principios
generales de la acreditación de seguridad
Las
actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se
realizarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37,
letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente
Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE)
2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las
referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696
interpretarse como referencias al artículo 27, apartado 2, del presente
Reglamento.
Artículo 34
Funciones y
composición del Consejo de Acreditación de Seguridad
1.
Serán de aplicación al Programa el artículo 38, a excepción del apartado 2,
letras c) a f), y del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento
(UE) 2021/696.
2.
El Consejo de Acreditación de Seguridad tendrá las siguientes funciones, además
de las contempladas en el apartado 1:
(a) examinar
y, excepto en lo que respecta a los documentos que la Comisión adopte en virtud
del artículo 30, apartado 3, aprobar toda la documentación relativa a la
acreditación de seguridad;
(b) asesorar,
dentro de su ámbito de competencia, a la Comisión sobre la elaboración de
proyectos de texto para los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 3,
incluido el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad, y
proporcionar una declaración con su posición final;
(c) examinar
y aprobar la evaluación de riesgos de seguridad elaborada de conformidad con el
proceso de seguimiento a que se refiere el artículo 37, letra h), del
Reglamento (UE) 2021/696 y el análisis de riesgos y amenazas elaborado de
conformidad con el artículo 30, apartado 3 del presente Reglamento, y
cooperando con la Comisión para establecer medidas de mitigación del riesgo.
3.
Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, solo se
podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de
Seguridad, en calidad de observadores, a representantes de los contratistas que
participen en infraestructuras y servicios gubernamentales, para asuntos
directamente relacionados con dichos contratistas. Las modalidades y
condiciones de su asistencia se establecerán en el reglamento interno del
Consejo de Acreditación de Seguridad.
Artículo 35
Reglas de votación
de la Junta de Acreditación de Seguridad
Se
aplicará el artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 con respecto a las reglas
de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.
Artículo 36
Comunicación e
impacto de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
1.
El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las
decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del
presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento
(UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».
2.
El calendario de trabajo de la Junta de Acreditación de Seguridad no
obstaculizará el calendario de actividades previstas en los programas de
trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 1.
Artículo 37
Papel de los
Estados miembros en la acreditación de seguridad
Se
aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.
Artículo 38
Protección de la
información clasificada
1.
El artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696 será de aplicación a la información
clasificada relacionada con el Programa.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre la seguridad y el intercambio
de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la ESA, la ESA
podrá generar ICUE en relación con las tareas que se le encomienden de
conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2.
CAPÍTULO VII
Relaciones Internacionales
Artículo 39
Participación de
terceros países y organizaciones internacionales en el Programa
1.
De conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos
celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE que cubran la
participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa
estará abierto a la participación de los miembros de la AELC que sean miembros
del EEE), así como de los siguientes terceros países:
(a) países
adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, de conformidad con los
principios generales y las condiciones generales para la participación de
dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos
acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares,
y de conformidad con las condiciones específicas las condiciones establecidas
en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
(b) países
de la Política Europea de Vecindad, de conformidad con los principios generales
y las condiciones generales para la participación de dichos países en los
programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y
decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y de conformidad
con las condiciones específicas establecidas en acuerdos entre la Unión y esos
países;
(c) terceros
países, distintos de los terceros países contemplados en las letras a) y b).
2.
El Programa estará abierto a la participación de una organización internacional
de conformidad con un acuerdo específico celebrado de conformidad con el
artículo 218 TFUE.
3.
El acuerdo específico a que se refieren los apartados 1 y 2 deberá:
(a) garantizar
un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y beneficios del
tercer país o de la organización internacional que participa en los programas
de la Unión;
(b) establecer
las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las
contribuciones financieras a los programas individuales y sus costes
administrativos;
(c) no
conferir al tercer país u organización internacional ningún poder de decisión
con respecto al programa de la Unión;
(d) garantizar
los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y
proteger sus intereses financieros.
4.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en
aras de la seguridad, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución,
establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y
organizaciones internacionales en el Programa. en la medida compatible con los
acuerdos existentes mencionados en los párrafos 1 y 2.
Dichos
actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a
que se refiere el artículo 47, apartado 3.
Artículo 40
Acceso a los
servicios gubernamentales por parte de terceros países y organizaciones
internacionales
Los
terceros países y las organizaciones internacionales pueden tener acceso a los
servicios gubernamentales siempre que:
(a) celebrar
un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 TFUE, que establezca los
términos y condiciones para el acceso a los servicios gubernamentales;
(b) cumplir
con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.
A
efectos del presente Reglamento, las referencias al "Programa" en el
artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al
"Programa" establecido por el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Programación, seguimiento, evaluación y control
Artículo 41
Programación,
seguimiento y elaboración de informes
1.
El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el
artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo
establecerán las actuaciones y el presupuesto asociado necesario para cumplir
los objetivos del Programa y, en su caso, el importe global reservado para
operaciones de blending. Los programas de trabajo complementarán los
programas de trabajo del componente GOVSATCOM a que se refiere el artículo 100
del Reglamento (UE) 2021/696.
La
Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de
ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.
2.
Los indicadores para informar sobre el progreso del Programa hacia el logro de
los objetivos generales y específicos mencionados en el Artículo 3 se
establecen en el Anexo.
3.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con
el artículo 45, para modificar el anexo en lo que respecta a los indicadores
cuando se considere necesario, así como para complementar el presente
Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de
seguimiento y evaluación.
4.
Cuando razones imperiosas de urgencia así lo exijan, se aplicará el
procedimiento previsto en el artículo 46 a los actos delegados adoptados en
virtud del presente artículo.
5.
El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para
el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de
manera eficiente, eficaz y oportuna.
A
tal efecto, se impondrán requisitos de información proporcionados a los
beneficiarios de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
6.
A efectos del apartado 2, los beneficiarios de los fondos de la Unión
facilitarán la información adecuada. Los datos necesarios para la
verificación del desempeño deberán ser recabados de manera eficiente, eficaz y
oportuna.
Artículo 42
Evaluación
1.
La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa en el momento oportuno
para alimentar el proceso de toma de decisiones.
2.
A más tardar el 21 de marzo de 2024 y cada año a partir de entonces, la
Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las principales
conclusiones relativas a la ejecución inicial del Programa, incluida la
finalización de las actividades de definición, la consolidación de las
necesidades de los usuarios y los planes de ejecución, según corresponda. así
como las opiniones de las partes interesadas pertinentes a nivel nacional y de
la Unión.
3.
A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión evaluará la ejecución del
Programa a la luz de los objetivos mencionados en el artículo 3. A tal efecto,
la Comisión evaluará:
(a) el
rendimiento del sistema de conectividad segura y los servicios prestados en el
marco del Programa, en particular la baja latencia, la fiabilidad, la autonomía
y el acceso mundial;
(b) los
modelos de gobernanza e implementación, y su eficiencia;
(c) la
evolución de las necesidades de los usuarios del Programa;
(d) la
sinergia y complementariedad del Programa con otros programas de la Unión, en
particular GOVSATCOM y los demás componentes del Programa Espacial de la Unión;
(e) la
evolución de las capacidades disponibles, las innovaciones y el desarrollo de
nuevas tecnologías en el ecosistema espacial;
(f) la participación
de empresas emergentes y pymes en toda la Unión;
(gramo) el
impacto ambiental del Programa teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el artículo 8;
(h) los
sobrecostos, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos del
proyecto y la eficacia de la gobernanza y gestión del Programa;
(i) la
eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la
Unión de las actividades del Programa.
En
su caso, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.
4.
La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del
componente GOVSATCOM de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE)
2021/696.
5.
La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus
observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones.
6.
Las entidades implicadas en la ejecución del presente Reglamento facilitarán a
la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación a que se
refiere el apartado 1.
7.
Dos años después de la plena capacidad operativa, y cada dos años a partir de
entonces, la Agencia publicará un informe de mercado, previa consulta a las
partes interesadas pertinentes, sobre el impacto del Programa en la industria
de los satélites comerciales de la Unión en sentido ascendente y descendente
con el fin de garantizar la el mínimo impacto posible sobre la competencia y el
mantenimiento de incentivos para innovar.
Artículo 43
Auditorias
Las
auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas
o entidades, incluidas aquellas distintas de las autorizadas por las
instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la garantía global
de conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero.
Artículo 44
Protección de datos
personales y privacidad
Todos
los datos personales tratados en el contexto de las tareas y actividades
previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la Agencia, se tratarán
de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos
personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 ( 30 ) y
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 31 ) .
CAPÍTULO IX
Actos delegados y de ejecución
Artículo 45
Ejercicio de la
delegación
1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las
condiciones establecidas en el presente artículo.
2.
Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 8,
apartado 4, y el artículo 41, apartado 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31
de diciembre de 2028.
3.
La delegación de poderes a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el
artículo 41, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el
Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin
a la delegación de los poderes especificados en esa decisión. Surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior especificada en la
misma. No afectará a la validez de ningún acto delegado ya en vigor.
4.
Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos
designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios
establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre
Legislar mejor.
5.
Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará
simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.
Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 8, apartado 4, o el
artículo 41, apartado 3, solo entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el
Consejo no han formulado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de
la notificación de dicho acto a el Parlamento Europeo y el Consejo o si, antes
de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han
informado a la Comisión de que no se opondrán. Dicho plazo se prorrogará
dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 46
Procedimiento de
urgencia
1.
Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor
sin demora y se aplicarán siempre que no se formule ninguna objeción de
conformidad con el apartado 2. La notificación de un acto delegado al
Parlamento Europeo y al Consejo indicará los motivos de la uso del
procedimiento de urgencia.
2.
Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán oponerse a un acto delegado
de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado
6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la
notificación de la decisión de objetar por el Parlamento Europeo o por el
Consejo.
Artículo 47
Procedimiento de
comité
1.
La Comisión estará asistida por el Comité del Programa establecido por el
artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696, en la configuración
GOVSATCOM. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE)
nº 182/2011.
A
efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo
5, apartado 3, y el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, el comité
del programa a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se
reunirá en la configuración de seguridad a que se refiere el artículo 107( 1),
letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.
A
efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo
9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento, el comité
del programa en la configuración de seguridad a que se refiere el artículo 107,
apartado 1, letra e), del Reglamento ( EU) 2021/696 deberá estar debidamente
involucrado.
2.
Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del
Reglamento (UE) nº 182/2011.
3.
Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011.
4.
Cuando el comité del programa no emita un dictamen sobre el proyecto de acto de
ejecución a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento,
la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y el artículo 5,
apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011 será de
aplicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 48
Información,
comunicación y publicidad
1.
Los beneficiarios de la financiación de la Unión deberán reconocer el origen de
dichos fondos y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión, en
particular al promover las acciones y sus resultados, proporcionando
información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples
audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público.
2.
La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación relacionadas
con el Programa, con las acciones realizadas en el marco del Programa y con los
resultados obtenidos.
3.
Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la
medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos a que se
refiere el artículo 3.
Artículo 49
Continuidad de
servicios después de 2027
En
caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión más
allá de 2027 para cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos a que
se refiere el artículo 3, permitir la gestión de acciones no completadas al
final del Programa y cubrir los gastos de actividades operativas y prestación
de servicios.
Artículo 50
Entrada en vigor
El
presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea .
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2023.
Por el Parlamento
Europeo
El presidente
R. METSOLA
para el Consejo
El presidente
J. ROSWALL
( 1 ) Posición
del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2023 (no publicada aún en el Diario
Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2023.
( 2 ) Reglamento
(UE) n.º 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021,
por el que se crea el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión
Europea para el Programa Espacial y se deroga el Reglamento (UE) n.º 912/2010,
(UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y Decisión n.º 541/2014/UE ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 69 ).
( 3 ) Decisión
(UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2022, por la que se establece el Programa político de la Década Digital 2030
( DO L 323 de 19.12.2022, p. 4 ).
( 4 ) Directiva
(UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas ( DO L 321 de 17.12.2018, p. 36 ).
( 5 ) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28 .
( 6 ) Reglamento
(UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por
el que se establece Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e
Innovación, se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan
los Reglamentos (UE) n. 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1 ).
( 7 ) Decisión
(UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por la que se establece el
Programa Específico de ejecución de Horizonte Europa, el Programa Marco de
Investigación e Innovación, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO
L 167 I de 12.5.2021, p . . 1 ).
( 8 ) Reglamento
(UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por
el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE)
2015/2240 ( DO L 166 de 11.5.2021, p. 1 ).
( 9 ) Reglamento
(UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por
el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación
Internacional - Una Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión
n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el
Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento
(CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo ( DO L 209 de 14.6.2021, p. 1 ).
( 10 ) Reglamento
(UE) n.º 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021,
por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos
(UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 ( DO L 249 de 14.7.2021, página 38 ).
( 11 ) Reglamento
(UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por
el que se crea el Fondo Europeo de Defensa y se deroga el Reglamento (UE)
2018/1092 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 149 ) .
( 12 ) Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, (UE) No
1301/2013, (UE) No 1303/2013, (UE) No 1304/2013, (UE) No 1309/2013, (UE) No
1316/2013, (UE) No 223/2014, (UE) No 283 /2014, y Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 ( DO L 193 de 30.7.2018, p. 1 ).
( 13 ) Reglamento
(UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1073/1999 de la Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento del
Consejo (Euratom) nº 1074/1999 ( DO L 248 de 18.9.2013, p. 1 ).
( 14 ) Reglamento
(CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 ).
( 15 ) Reglamento
(Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a
los controles sobre el terreno y las inspecciones realizados por la Comisión
para proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el
fraude y otras irregularidades ( DO L 292, 15.11.1996, página 2 ).
( 16 ) Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se aplica una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la Fiscalía
europea») ( DO L 283 de 31.10.2017, p. 1 ).
( 17 ) Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017,
relativa a la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión
mediante el Derecho penal ( DO L 198 de 28.7.2017, p. 29 ) .
( 18 ) Decisión
no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012,
por la que se establece un programa plurianual de política del espectro
radioeléctrico ( DO L 81 de 21.3.2012, p. 7 ).
( 19 ) Decisión
del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la
organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior
( DO L 201 de 3.8.2010, p. 30 ).
( 20 ) Decisión
(PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los
sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del
Programa Espacial de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y
por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 178 ).
( 21 ) Decisión
del Consejo 2013/488/UE, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de
seguridad para proteger la información clasificada de la UE ( DO L 274 de 15.10.2013, p. 1 ).
( 22 ) Decisión
(UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas
de seguridad para proteger la información clasificada de la UE ( DO L 72 de 17.3.2015, p. 53 ).
( 23 ) Decisión
(UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la asociación
de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las
relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de
Dinamarca, por otra ( Decisión sobre la Asociación de ultramar, incluida
Groenlandia) ( DO L 355 de 7.10.2021, p. 6 ).
( 24 ) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1 .
( 25 ) Reglamento
(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por parte de la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pág. 13 ).
( 26 ) Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se
establece el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 ( DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11 ).
( 27 ) Directiva
2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y
designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la
necesidad de mejorar su protección ( DO L 345 de 23.12.2008, p. 75 ).
( 28 ) Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen disposiciones comunes sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el
Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Fondo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura y normas financieras para estos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero para la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ( DO L 231
de 30.6.2021, p. 159 ) .
( 29 ) Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 17 ).
( 30 ) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).
( 31 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de
la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
ANEXO
INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa será supervisado de cerca sobre la base de
un conjunto de indicadores destinados a medir la medida en que se han logrado
los objetivos específicos del Programa y con miras a minimizar las cargas y
costos administrativos. Para ello, se recopilarán datos sobre el siguiente
conjunto de indicadores clave:
1. |
Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a):
|
2. |
Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b):
|
3. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a):
|
4. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b):
|
5. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c):
|
6. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d):
|
7. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra e):
|
8. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f):
|
9. |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g):
|
10 |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra h):
|
11 |
Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, inciso
i):
|
Se han hecho dos declaraciones con respecto a este
acto y se pueden encontrar en el DO C 101 de 17.3.2023, p. 1 y en el(los) siguiente(s) enlace(s): ….
DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2023/598
del 14 de marzo de 2023
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 para incluir el Programa de conectividad segura de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Mientras que:
(1) | Una gama de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros podría surgir del despliegue, operación y uso de los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023 /588 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) . |
(2) | Procede, por tanto, ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo ( 2 ) a los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión. |
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
La Decisión (PESC) 2021/698 se modifica como sigue:
(1) | el título se reemplaza por el siguiente: «Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/ 496/PESC'; |
(2) | en el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
(3) | en el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: '2. En la aplicación de la presente Decisión, se tendrán debidamente en cuenta las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular en lo que se refiere a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre sensores, sistemas u otras capacidades pertinentes para los Programas.». |
(4) | en el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: '2. La Agencia o la estructura de supervisión de la seguridad designada pertinente y la Comisión asesorarán al Alto Representante sobre el posible impacto más amplio en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualquier instrucción que el Alto Representante tenga la intención de proponer al Alto Representante. Consejo de conformidad con el apartado 1.». |
(5) | en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: '1. En el plazo de un año desde que la configuración de seguridad del comité establecido en virtud del artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas realizado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2 ) del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento mencionado en su artículo 107, apartado 3, si un sistema establecido o un servicio prestado, o ambos, en el marco de un componente particular de los Programas es sensible a la seguridad, el Alto El representante elaborará y someterá a la aprobación del CPS los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en relación con el sistema o servicio de que se trate, o ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.
para el Consejo
El presidente
E. SVANTESSON
( 1 ) Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
( 2 ) Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del Programa Espacial de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 178 ).
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