lunes, 20 de marzo de 2023

PROGRAMA DE CONECTIVIDAD SEGURA DE LA UNIÓN PARA EL PERÍODO 2023-2027 - REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 iniciaron los preparativos para la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite a través de una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea (ESA). Las comunicaciones gubernamentales por satélite han sido identificadas como uno de los elementos de la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea de junio de 2016.  Las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 destacaron que la Unión debe ir más allá en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética con conectividad de clase mundial. La Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021, titulada "Plan de acción sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial", establece que su objetivo es "permitir el acceso a la conectividad de alta velocidad para todos en Europa y proporcionar un sistema de conectividad resistente que permita Europa permanezca conectada pase lo que pase".

El 15 de marzo de 2023 el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027, cuyos objetivos generales serán:

(a) garantizar la prestación y la disponibilidad a largo plazo en el territorio de la Unión y en todo el mundo del acceso ininterrumpido a servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados por los gobiernos, mediante el establecimiento de un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de infraestructuras críticas, en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, conocimiento de la situación, acciones exteriores, gestión de crisis y aplicaciones críticas para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y los Estados miembros, y reforzando su base tecnológica e industrial de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones no basadas en la Unión, en particular para infraestructura crítica y acceso al espacio;

(b) Permitir la prestación de servicios comerciales, o servicios ofrecidos a usuarios autorizados por el gobierno basados ​​en infraestructura comercial en condiciones de mercado, por parte del sector privado de conformidad con la legislación aplicable en materia de competencia de la Unión, a fin de facilitar, entre otras cosas, el mayor desarrollo de la alta -velocidad de banda ancha y conectividad fluida, así como la eliminación de las zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión en los territorios de los Estados miembros, al mismo tiempo que se reduce la brecha digital y se contribuye, en su caso, a los objetivos generales a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972 .

Este post incluye al final  la DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2023/598 del 14de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 para incluir el Programa de conectividad segura de la Unión.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com


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REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

del 15 de marzo de 2023

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Tras la transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario  1 ) ,

Mientras que:

(1)       Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 dieron la bienvenida a los preparativos para la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite a través de una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea (ESA). Las comunicaciones gubernamentales por satélite también se han identificado como uno de los elementos de la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea de junio de 2016. Las comunicaciones gubernamentales por satélite contribuirán a la respuesta de la UE a las amenazas híbridas y brindarán apoyo a la Estrategia de seguridad marítima de la UE  y a la política ártica de la UE.

 

(2)       Las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 destacaron que la Unión debe ir más allá en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética con conectividad de clase mundial.

 

(3)       La Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021, titulada "Plan de acción sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial", establece que su objetivo es "permitir el acceso a la conectividad de alta velocidad para todos en Europa y proporcionar un sistema de conectividad resistente que permita Europa permanezca conectada pase lo que pase».

 

(4)       La «Brújula estratégica para la seguridad y la defensa» adoptada por el Consejo el 21 de marzo de 2022 reconoce que la infraestructura espacial de la Unión y de sus Estados miembros contribuye a nuestra resiliencia y ofrece servicios clave que sustituyen o complementan las infraestructuras terrestres de telecomunicaciones. Por lo tanto, pide a la Unión que trabaje en la propuesta de un sistema de comunicación seguro mundial basado en el espacio de la Unión.

 

(5)       Uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo  2 ) es GOVSATCOM, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad a largo plazo de servicios fiables, seguros, escalables y rentables. servicios efectivos de comunicaciones por satélite para los usuarios de GOVSATCOM. El Reglamento (UE) 2021/696 prevé que en una primera fase del componente GOVSATCOM, hasta aproximadamente 2025, la capacidad existente se agruparía y compartiría a través del GOVSATCOM Hub. En ese contexto, la Comisión debe adquirir capacidades GOVSATCOM de los Estados miembros con sistemas nacionales y capacidades espaciales y de proveedores comerciales de servicios o comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta los intereses esenciales de seguridad de la Unión.

En esa primera fase, los servicios GOVSATCOM se introducirán sobre la base de un enfoque paso a paso, a la luz de la ampliación de las capacidades de la infraestructura GOVSATCOM Hub. Ese enfoque también se basa en la premisa de que si en el transcurso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras revela que fue insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, será necesario pasar a una segunda fase y desarrollar soluciones adicionales a medida. infraestructura o capacidades espaciales mediante la cooperación con el sector privado, por ejemplo, con los operadores de satélites de la Unión.

 

(6)       El 22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo aprobó las necesidades de los usuarios civiles y militares de alto nivel para las comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM), que fueron elaborados por el Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS) y con los que los requisitos de los usuarios militares identificados por el La Agencia de Defensa en su Common Staff Target adoptado en 2013 y las necesidades de los usuarios civiles recopiladas por la Comisión se han fusionado. Los análisis posteriores de la Comisión demostraron que la oferta actual de comunicaciones por satélite de la Unión, sobre la base de las capacidades de los Estados miembros con sistemas nacionales y del sector privado, no puede satisfacer determinadas nuevas necesidades de la demanda gubernamental que avanza hacia soluciones de mayor seguridad, baja latencia y cobertura global. Esas necesidades deben ser monitoreadas y reevaluadas regularmente.

 

(7)       El progreso técnico reciente ha permitido que surjan constelaciones de comunicaciones en órbita no geoestacionaria (NGSO) y ofrezcan gradualmente servicios de conectividad de alta velocidad y baja latencia. Por lo tanto, existe una ventana de oportunidad para abordar las necesidades cambiantes de los usuarios autorizados por el gobierno mediante el desarrollo y el despliegue de infraestructura adicional, ya que las solicitudes de frecuencias ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones que son necesarias para proporcionar los servicios requeridos están actualmente disponibles dentro de la Unión. Si no se utilizan, esas solicitudes de frecuencias quedarán obsoletas y se atribuirán a otros jugadores. Dado que las frecuencias y los intervalos orbitales son un recurso cada vez más escaso, la Comisión, mediante un proceso abierto y transparente con los Estados miembros, debería aprovechar esta oportunidad para celebrar con los Estados miembros que proporcionan los registros de frecuencias acuerdos de licencia dedicados para la prestación de servicios gubernamentales basados ​​en la infraestructura gubernamental. El sector privado es el responsable de obtener los derechos de presentación de las frecuencias requeridas para la prestación de servicios comerciales.

 

(8)       Existe una demanda creciente por parte de los actores gubernamentales de la Unión de servicios de comunicación por satélite basados ​​en el espacio seguros y fiables, en particular porque son la opción más viable en ausencia de sistemas de comunicación basados ​​en tierra o cuando están interrumpidos o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite también es indispensable en áreas donde no existe una infraestructura terrestre, incluso sobre los océanos, en el espacio aéreo, en áreas remotas y donde la infraestructura terrestre enfrenta graves interrupciones o no se puede confiar en situaciones de crisis. La comunicación por satélite puede aumentar la resiliencia general de las redes de comunicación, por ejemplo, ofreciendo una alternativa en el caso de ataques físicos o ciberataques a la infraestructura terrestre local, accidentes o desastres naturales o provocados por el hombre.

 

(9)       La Unión debe garantizar el suministro de soluciones de comunicaciones por satélite resilientes, globales, seguras, protegidas, ininterrumpidas, garantizadas y flexibles para las necesidades y requisitos gubernamentales cambiantes, construidas sobre una base tecnológica e industrial de la Unión, con el fin de aumentar la resiliencia de los Estados miembros y Funcionamiento de las instituciones sindicales.

 

(10)     Por lo tanto, es importante establecer un nuevo programa, a saber, el Programa de conectividad segura de la Unión (el "Programa"), para proporcionar una infraestructura de comunicación multiorbital basada en satélites de la Unión para uso gubernamental, integrando y complementando al mismo tiempo las comunicaciones nacionales existentes y futuras y las capacidades europeas en el marco del componente GOVSATCOM, y desarrollando más e integrando gradualmente la iniciativa de la Infraestructura Europea de Comunicaciones Cuánticas (EuroQCI) en el sistema de conectividad segura.

 

(11)     El Programa debe satisfacer las nuevas necesidades gubernamentales de soluciones de mayor seguridad, baja latencia y cobertura global. Debe garantizar la provisión y la disponibilidad a largo plazo de acceso ininterrumpido en todo el mundo a servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables, apoyando la resiliencia y protección de infraestructura crítica, conciencia situacional, acciones externas, gestión de crisis, así como aplicaciones que son críticas para la economía, la seguridad y la defensa de la Unión y los Estados miembros, a través de una infraestructura gubernamental dedicada que integra y complementa las capacidades de GOVSATCOM. Además, el Programa debería dar prioridad a la prestación de servicios gubernamentales y permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado europeo.

 

(12)     Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo  3 )establece una serie de objetivos y metas para promover el desarrollo de infraestructuras digitales resistentes, seguras, eficientes y sostenibles en la Unión, incluido un objetivo digital para la Comisión y los Estados miembros para lograr conectividad gigabit para todos para 2030. El Programa debe permitir la conectividad a través de la Unión y en todo el mundo, para los ciudadanos y las empresas, incluido, entre otros, el suministro de acceso a banda ancha asequible de alta velocidad que puede ayudar a eliminar las zonas muertas de comunicación y aumentar la cohesión en toda la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, rurales, periféricas, áreas remotas y aisladas e islas. Actualmente, los servicios por satélite no pueden reemplazar el rendimiento de las redes terrestres, pero pueden cerrar la brecha digital e incluso contribuir, cuando corresponda, 4 ) .

 

(13)     Por lo tanto, el Programa debería consistir en la definición, diseño, desarrollo, validación y actividades de despliegue relacionadas para la construcción de la infraestructura espacial y terrestre inicial, necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales. Luego, el Programa debería implicar actividades de despliegue gradual destinadas a completar la infraestructura espacial y terrestre requerida para la provisión de servicios gubernamentales avanzados, que actualmente no están disponibles y están más allá del estado del arte de los servicios de comunicación por satélite europeos existentes. Además, el Programa debe promover el desarrollo de terminales de usuario capaces de explotar los servicios de comunicación avanzados. Las actividades de explotación deben comenzar lo antes posible con la prestación de los primeros servicios gubernamentales con miras a 2024, para que las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno se satisfagan lo antes posible. Luego, el Programa debería incluir actividades destinadas a completar la infraestructura espacial y terrestre requerida para una capacidad operativa completa para 2027. La provisión de servicios gubernamentales, la operación, el mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura espacial y terrestre, una vez desplegada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de los servicios gubernamentales, debe ser parte de las actividades de explotación.

 

(14)     En junio de 2019, los Estados miembros firmaron la Declaración de la Infraestructura de Comunicación Cuántica Europea (EuroQCI) (la 'Declaración'), acordando trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la ESA, hacia el desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que cubra toda la Unión. . De acuerdo con la Declaración, EuroQCI tiene como objetivo implementar una infraestructura de comunicación cuántica segura y certificada de extremo a extremo, que permita que la información y los datos se transmitan y almacenen y que sea capaz de vincular activos críticos de comunicación pública en toda la Unión. El Programa contribuirá a cumplir los objetivos de la Declaración mediante el desarrollo de una infraestructura espacial y terrestre EuroQCI integrada en la infraestructura gubernamental del Programa, así como mediante el desarrollo y despliegue de la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. La infraestructura espacial, terrestre y terrestre de EuroQCI debe desarrollarse dentro del Programa en dos fases principales, una fase de validación preliminar, que puede implicar el desarrollo y validación de varias tecnologías y protocolos de comunicación diferentes, y una fase de despliegue completo que incluya soluciones apropiadas para inter -la conectividad satelital y la transmisión de datos entre los satélites, la tierra y la infraestructura terrestre.

 

(15)     Una de las funciones principales del EuroQCI será permitir la distribución cuántica de claves criptográficas (QKD). Hasta la fecha, la tecnología y los productos QKD no están lo suficientemente maduros para ser utilizados para la protección de la información clasificada de la UE (EUCI). Los principales problemas relacionados con la seguridad de QKD, como la estandarización de los protocolos QKD, el análisis de canales laterales y la metodología de evaluación, aún deben resolverse. Por lo tanto, el Programa debe respaldar el EuroQCI y permitir la inclusión de productos criptográficos aprobados en la infraestructura cuando estén disponibles.

 

(dieciséis) Para proteger la EUCI de manera satisfactoria y segura, las principales soluciones para contrarrestar las amenazas planteadas por la computación cuántica deben ser la combinación de soluciones convencionales, criptografía poscuántica y posiblemente QKD en enfoques híbridos. Por lo tanto, el Programa debería utilizar dichos enfoques, con el fin de garantizar tanto la criptografía como la distribución de claves de última generación.

 

(17)     Para ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura del Programa debe basarse en la infraestructura desarrollada a los efectos del componente GOVSATCOM, integrarla y complementarla. En particular, la infraestructura terrestre del Programa debe basarse en los centros GOVSATCOM, ampliados progresivamente en función de las necesidades de los usuarios a través de otros activos del segmento terrestre, incluidos los de los Estados miembros que deseen contribuir adicionalmente, en función de los requisitos operativos y de seguridad. .

 

(18)     El Programa debería mejorar la conectividad segura en áreas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como las regiones del Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo y el Atlántico. Los servicios prestados en el marco del Programa también deben contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo conectividad adicional en consonancia con los objetivos políticos en esas regiones y con la Comunicación conjunta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 1 de diciembre de 2021 titulada 'El Portal Global'.

 

(19)     Sin perjuicio de los servicios de comunicación, los satélites construidos a los efectos del Programa podrán equiparse con subsistemas, incluidas las cargas útiles, que permitan aumentar la capacidad y los servicios de los componentes del Programa Espacial de la Unión, posibilitando así el desarrollo de los servicios que no sean de comunicación serán decididos por la reunión del comité del programa en la configuración correspondiente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/696, y se implementarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Si se establece debidamente el beneficio para los componentes del programa espacial de la Unión, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las limitaciones presupuestarias, esos subsistemas podrían desarrollarse para ofrecer servicios alternativos de posicionamiento, navegación y temporización que complementen a Galileo. garantizar la transmisión de mensajes del Servicio Europeo de Superposición de Navegación Geoestacionaria (EGNOS) con una latencia más baja, proporcionar sensores basados ​​en el espacio para la vigilancia espacial y apoyar la mejora de las capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de emergencia y seguridad civil. Además, esos subsistemas podrían proporcionar servicios distintos de las comunicaciones a los Estados Miembros, con la condición de que esto no afecte la seguridad y el presupuesto del Programa.

 

(20)     Considerando la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrestre y el impacto de la misma en su seguridad, la ubicación de dicha infraestructura debe ser determinada por la Comisión, de acuerdo con los requisitos generales de seguridad y siguiendo un proceso abierto y transparente, con miras a garantizar una distribución equilibrada entre los Estados miembros. El despliegue de la infraestructura gubernamental terrestre del Programa, que también integra la infraestructura desarrollada bajo el componente GOVSATCOM, podría involucrar a la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (la 'Agencia') o, en su caso y dentro de su ámbito de competencia, la ESA .

 

(21)     Es vital para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros y para garantizar la seguridad e integridad de los servicios gubernamentales que los activos espaciales del Programa se lancen desde el territorio de la Unión. En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, debe ser posible que dichos lanzamientos tengan lugar desde el territorio de un tercer país. Además de los lanzadores medianos y pesados, los lanzadores pequeños y los microlanzadores podrían brindar flexibilidad adicional para permitir un rápido despliegue de los activos espaciales.

 

(22)     Es importante que la Unión sea propietaria de todos los activos tangibles e intangibles relacionados con la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa, excepto la infraestructura terrestre EuroQCI, al tiempo que garantiza el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el artículo 17 de la misma. A pesar de que la Unión sea titular de dichos activos, debe ser posible para la Unión, de conformidad con el presente Reglamento y, cuando se considere apropiado en una evaluación caso por caso, poner esos activos a disposición de terceros o enajenarlos. de ellos.

 

(23)     Las iniciativas a escala de la Unión, como la iniciativa de conectividad segura, están determinadas por la amplia participación de pequeñas y medianas empresas (PYME) innovadoras, empresas emergentes y grandes empresas del sector espacial ascendente y descendente en toda la Unión. En los últimos años, algunos actores espaciales han desafiado al sector espacial, en particular las empresas emergentes y las pymes que desarrollaron tecnologías y aplicaciones espaciales innovadoras impulsadas por el mercado, a veces con diferentes modelos comerciales. Con el fin de garantizar la competitividad del ecosistema espacial de la Unión, el Programa debe maximizar el uso de tecnologías innovadoras y disruptivas, así como nuevos modelos de negocio desarrollados por el ecosistema espacial europeo, incluido New Space, en particular por las pymes y las empresas de mediana capitalización. y empresas emergentes que desarrollan nuevas tecnologías y aplicaciones espaciales impulsadas por el mercado,

 

(24)     Es fundamental fomentar la inversión del sector privado mediante la contratación y agregación adecuadas de contratos de servicios, reduciendo así la incertidumbre y brindando visibilidad y previsibilidad a largo plazo de las necesidades de servicios del sector público. Para garantizar la competitividad de la industria espacial europea en el futuro, el Programa también debe contribuir al desarrollo de capacidades avanzadas en campos relacionados con el espacio y apoyar actividades de educación y formación, así como promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en para realizar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese ámbito.

 

(25)     En línea con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 titulada 'El Pacto Verde Europeo', el Programa debe minimizar, en la medida de lo posible, su impacto ambiental. Si bien los activos espaciales en sí mismos no emiten gases de efecto invernadero mientras están en uso, su fabricación y las instalaciones terrestres asociadas sí tienen un impacto ambiental. Deben adoptarse medidas para mitigar ese impacto. A tal efecto, la contratación a que se refiere el Programa deberá incluir principios y medidas de sostenibilidad, tales como disposiciones para minimizar y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, producción y despliegue de la infraestructura, y medidas para prevenir la contaminación lumínica, tales como como el impacto en las observaciones astronómicas desde tierra.

 

(26)     Dado el creciente número de naves espaciales y basura espacial en órbita, la nueva constelación europea también debería cumplir criterios de sostenibilidad espacial y ser un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del tráfico espacial y en la vigilancia y seguimiento espacial (SST), con el fin de reducir la cantidad de desechos espaciales producidos, prevenir rupturas en órbita y colisiones en órbita, y proporcionar medidas apropiadas para las naves espaciales al final de su vida útil. Dado que las preocupaciones legítimas sobre la protección del entorno espacial se debaten en foros internacionales, como el Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas, es de suma importancia que la Unión muestre liderazgo en la sostenibilidad del espacio. Los contratos adquiridos en el marco del Programa deben garantizar que la tecnología implementada permita los estándares más altos posibles en lo que respecta a la sostenibilidad,

 

(27)     Los requisitos operativos para los servicios gubernamentales deben basarse en la evaluación de las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno, teniendo en cuenta también las capacidades de la oferta de mercado actual. Al evaluar esos requisitos, las capacidades actuales del mercado deben utilizarse en la mayor medida posible. A partir de esos requisitos operativos, en combinación con los requisitos generales de seguridad y la demanda en evolución de los servicios gubernamentales, debe desarrollarse la cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dicha cartera de servicios deberá establecer la línea base aplicable a los servicios gubernamentales. También debe identificar las categorías de servicio que complementan la cartera de servicios de los servicios GOVSATCOM establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión debe garantizar la consistencia y la coherencia de los requisitos operativos y de seguridad entre el componente GOVSATCOM y el Programa. Para mantener la mejor correspondencia posible entre la demanda y la oferta de servicios, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales debe identificarse en 2023 y debe poder actualizarse periódicamente, previa consulta a los Estados miembros sobre la base de dichos requisitos operativos y de seguridad.

 

(28)     Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad del satélite, la frecuencia y la cobertura geográfica. Por lo tanto, para ser rentable y capitalizar las economías de escala, el Programa debe optimizar la correspondencia entre la oferta y la demanda de los servicios gubernamentales y evitar el exceso de capacidad. Dado que tanto la demanda como la oferta potencial cambian con el tiempo, la Comisión debe monitorear las necesidades para ajustar la cartera de los servicios gubernamentales siempre que sea necesario.

 

(29)     Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y organismos de la Unión deben poder convertirse en participantes del programa, en la medida en que opten por autorizar a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a los usuarios nacionales de los servicios gubernamentales, los Estados miembros no deben estar obligados a contribuir al Programa o a albergar la infraestructura del Programa.

 

(30)     Cada participante del Programa debe designar una autoridad de conectividad segura competente para controlar si los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñan un papel en el Programa cumplen con las normas y procedimientos de seguridad aplicables, tal como se establece en los requisitos generales de seguridad. Los participantes del programa pueden conferir las funciones de dicha autoridad a una autoridad existente.

 

(31)     El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del Programa, que constituirá el importe de referencia principal, en el sentido del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios ( 5 ),  para el Parlamento Europeo y el Consejo durante la reunión anual procedimiento presupuestario.

 

(32)     Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecidos por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y la Decisión (UE  2021/764 del Consejo  7 ) , el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo  8 ) , el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo  9 ), el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo  10 ) y, en particular, el Programa Espacial de la Unión.

 

(33)     Horizon Europe asignará una parte específica de los componentes de su clúster "Digital, industrial y espacial" a actividades de investigación e innovación relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías potenciales que se desarrollarían en el marco del ecosistema espacial, incluidos los nuevos Espacio. El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (NDICI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global para actividades relacionadas con la operación del sistema de conectividad segura y la provisión mundial de servicios que permitirán ofrecer una variedad de servicios a socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte dedicada del componente GOVSATCOM para las actividades relacionadas con el desarrollo del Centro GOVSATCOM que formará parte de la infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos programas.

 

(34)     Debido a sus implicaciones inherentes en la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo  11 ) . Por lo tanto, parte de la financiación del Fondo Europeo de Defensa debe destinarse a financiar las actividades del Programa, en particular las actividades relacionadas con el despliegue de su infraestructura.

 

(35)     Para asegurar que el Programa se implemente con éxito, es importante asegurarse de que haya suficientes recursos disponibles. Los Estados miembros deben poder contribuir con su competencia técnica, conocimientos técnicos y asistencia, en particular en los ámbitos de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y la infraestructura que se encuentren en su territorio. El Programa debe poder recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de terceros, incluidos organismos y agencias de la Unión, Estados miembros, terceros países que participen en el Programa u organizaciones internacionales, de conformidad con los acuerdos pertinentes.

 

(36)     El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  12 ) (el «Reglamento financiero») se aplica al Programa. El Reglamento financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas sobre subvenciones, premios, adquisiciones, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de expertos externos.

 

(37)     De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento financiero, en ningún caso los mismos costes deberán ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión.

 

(38)     La Comisión debe poder recurrir, según sea necesario y en la medida necesaria, a la asistencia técnica de determinadas partes externas, en la medida en que se preserven los intereses de seguridad de la Unión. Las demás entidades involucradas en la gobernanza pública del Programa también deberán poder hacer uso de la misma asistencia técnica en el desempeño de las funciones que les encomiende el presente Reglamento.

 

(39)     Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por el Programa deben cumplir las normas de la Unión. En ese contexto, la Unión también debe ser responsable de definir los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

 

(40)     El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante cambio. La dependencia de dichas tecnologías genera incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco del Programa, en la medida en que dichos contratos impliquen compromisos a largo plazo de equipos o servicios. Por lo tanto, se requieren medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento financiero. Por lo tanto, debería ser posible imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por lo que se refiere a estos últimos, debe darse prioridad, en la medida de lo posible, a las empresas emergentes y las PYME, en particular para permitir su participación transfronteriza.

 

(41)     Para cumplir los objetivos del Programa, es importante poder recurrir, en su caso, a las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas de la Unión activas en el ámbito espacial y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países o organizaciones internacionales. Por ese motivo, es necesario prever la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento Financiero y los procedimientos conjuntos de contratación.

 

(42)     La cooperación público-privada es el esquema más adecuado para asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Debe permitir aprovechar la base tecnológica e industrial de comunicaciones por satélite de la Unión existente, incluidos los activos privados, y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores, y permitir que los socios privados complementen la infraestructura del Programa con capacidades adicionales para ofrecer servicios comerciales en condiciones de mercado a través de inversiones propias adicionales. . Dicho esquema debería además optimizar los costos de implementación y operación al compartir los costos de desarrollo e implementación en componentes comunes a las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costos operativos al permitir un alto nivel de mutualización de la capacidad. También debería estimular la innovación en el ecosistema espacial europeo,

 

(43)     Para la ejecución del Programa, los contratos de concesión, suministro, servicio u obras o contratos mixtos deberán seguir principios fundamentales. Dichos contratos deben establecer una distribución clara de tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados, incluida una asignación clara de riesgos entre ellos, con el fin de garantizar que los contratistas asuman la responsabilidad de las consecuencias de cualquier falla de la que sean responsables. Los contratos deben garantizar que los contratistas no reciban una compensación excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una priorización adecuada de las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno. Los contratos deben garantizar que la prestación de servicios basados ​​en infraestructura comercial preserva los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa. Por lo tanto, es importante que existan medidas para garantizar que se preserven esos intereses y objetivos esenciales. En particular, la Comisión debe poder tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio en caso de que el contratista no pueda cumplir con sus obligaciones.

Los contratos deben incluir garantías adecuadas para prevenir, entre otros, conflictos de intereses y posibles distorsiones de la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales, discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta oculta. Tales salvaguardias pueden incluir la separación de cuentas entre los servicios gubernamentales y comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y legalmente separada del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como el acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Por lo tanto, los servicios comerciales deben estar disponibles para los proveedores de servicios terrestres existentes en condiciones transparentes y no discriminatorias.

 

(44)     Un objetivo importante del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de los Estados miembros y fortalecer la resiliencia en tecnologías clave y cadenas de valor, al tiempo que se preserva una economía abierta. En casos específicos, dicho objetivo requiere que se establezcan condiciones de elegibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la integridad, seguridad y resiliencia de los sistemas operativos de la Unión. Eso no debería socavar la necesidad de competitividad y rentabilidad.

 

(45)     De conformidad con el Reglamento financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  13 ) y los Reglamentos del Consejo (CE, Euratom) n.º 2988/95  14 ) , (Euratom, CE) n.º 2185/96  15 ) y (UE) 2017/1939  16 ), los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionadas, incluidas medidas relativas a la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluido el fraude, la recuperación de fondos perdidos, mal pagados o mal utilizados y, en su caso , la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, incluso sobre el terreno controles e inspecciones, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

La Fiscalía Europea (EPPO) está facultada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, para investigar y perseguir delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo  17 ) .

De conformidad con el Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, otorgar los derechos necesarios y el acceso a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en relación con aquellos Estados miembros que participen en la cooperación reforzada, la Fiscalía Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, y garantizar que cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión otorgue derechos equivalentes.

 

(46)     Para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador responsable, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan de forma integral sus respectivas competencias.

 

(47)     Para optimizar la eficiencia y el impacto del Programa, se deben tomar acciones para promover el uso y desarrollo de estándares abiertos, tecnologías de código abierto y la interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura. Una concepción más abierta de ese sistema podría permitir mejores sinergias con otros componentes del Programa Espacial de la Unión o servicios y aplicaciones nacionales, optimizar costes evitando la duplicación en el desarrollo de la misma tecnología, mejorar la fiabilidad, fomentar la innovación y aprovechar los beneficios de una amplia competencia .

 

(48)     La buena gobernanza pública del Programa requiere una clara distribución de responsabilidades y tareas entre los diferentes actores involucrados para evitar superposiciones innecesarias y reducir sobrecostos y demoras. Todos los actores de la gobernanza deben apoyar, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus responsabilidades, el logro de los objetivos del Programa.

 

(49)     Los Estados miembros han estado activos durante mucho tiempo en el campo del espacio. Cuentan con sistemas, infraestructura, agencias y organismos nacionales en ese campo. Por lo tanto, pueden hacer una contribución importante al Programa, especialmente en su implementación. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión podría movilizar los medios a disposición de los Estados miembros, beneficiarse de su asistencia y, sujeto a condiciones mutuamente acordadas, encomendar a los Estados miembros tareas en la ejecución del Programa. Cuando proceda, los Estados miembros deben tratar de garantizar la coherencia y la complementariedad de sus planes de recuperación y resiliencia con el Programa. Además, los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrestre ubicada en sus territorios. Además, los Estados miembros deben poder garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas al nivel adecuado para permitir el pleno desarrollo e implementación de aplicaciones sobre la base de los servicios ofrecidos, de conformidad con la Decisión n.º 243/ 2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 18 ) . Las frecuencias puestas a disposición del Programa no deberían tener ningún impacto financiero en el Programa.

 

(50)     De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, corresponde a la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad global y promover su uso. Para optimizar los recursos y las competencias de las distintas partes interesadas, la Comisión debe poder encomendar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. La Comisión debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para implementar la evolución de los sistemas y servicios. Debe hacerlo después de consultar a los expertos, usuarios y otras partes interesadas públicas o privadas de los Estados miembros. Finalmente, de conformidad con el artículo 4 TFUE, apartado 3, el ejercicio de la competencia por parte de la Unión no implica que los Estados miembros no puedan ejercer sus respectivas competencias.

 

(51)     El artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa , la Comisión podrá confiar en los sistemas y procedimientos de las personas o entidades encargadas de la ejecución de los fondos de la Unión. De ser necesario, los ajustes específicos a dichos sistemas y procedimientos (medidas de supervisión), así como el régimen de los contratos existentes, deberán definirse en el convenio de contribución correspondiente.

 

(52)     Dada su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión internacional. Los socios internacionales, sus gobiernos y ciudadanos serán los destinatarios de la gama de servicios del Programa con beneficios acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros con esos socios. Para las cuestiones relativas al Programa, la Comisión podrá coordinar, en el ámbito de su competencia y en nombre de la Unión, las actividades en el ámbito internacional.

 

(53)     Sobre la base de los conocimientos adquiridos en los últimos años en la gestión, el funcionamiento y la prestación de servicios relacionados con los componentes Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, tareas relacionadas con la operación de la infraestructura gubernamental y provisión de servicios gubernamentales. Por lo tanto, debe desarrollar más capacidades relevantes para ese propósito. A continuación, se debe confiar a la Agencia la prestación de servicios gubernamentales y se le debe poder confiar la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental.

 

(54)     En relación con la seguridad, y dada su experiencia en esta materia, la Agencia debería ser responsable de garantizar, a través de su Junta de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de los servicios e infraestructura gubernamentales. Además, sujeto a la preparación operativa de la Agencia, especialmente en términos de niveles adecuados de recursos humanos, la Agencia debe realizar las tareas que le encomiende la Comisión. Siempre que sea posible, la Agencia debería aprovechar su experiencia, por ejemplo, en todas las actividades del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo (EGNSS). Al encomendar tareas a la Agencia, deben ponerse a disposición los recursos humanos, administrativos y financieros adecuados para que la Agencia pueda desempeñar plenamente sus tareas y misiones.

 

(55)     A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, se debe permitir que la Agencia encomiende, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, dentro de sus respectivos campos de competencia, en las condiciones de gestión indirecta que se aplican a la Comisión según lo establecido en el Reglamento Financiero.

 

(56)     La ESA es una organización internacional con amplia experiencia en el ámbito espacial, incluidas las comunicaciones por satélite, y por tanto es un socio importante en la aplicación de los diferentes aspectos de la política espacial de la Unión. En ese sentido, la ESA debería poder proporcionar experiencia a la Comisión, incluso para la preparación de especificaciones y la implementación de los aspectos técnicos del Programa. A tal fin, debe encomendarse a la ESA la supervisión de las actividades de desarrollo y validación del Programa, y ​​apoyar la evaluación de los contratos celebrados en el contexto de la ejecución del Programa.

 

(57)     Debido a la importancia de las actividades relacionadas con el espacio para la economía de la Unión y la vida de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener un alto grado de seguridad debe ser una prioridad fundamental del Programa, en particular para salvaguardar los intereses de la Unión y de los Estados miembros, incluso en relación con información clasificada y sensible no clasificada.

 

(58)     Dada la experiencia específica del SEAE y su contacto regular con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, el SEAE debe poder ayudar a la Comisión a realizar determinadas tareas relacionadas con la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con Decisión del Consejo 2010/427/UE  19 ) .

 

(59)     Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, prevista en el artículo 4 TUE, apartado 2, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con el artículo 346 TFUE, un debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar una implementación fluida del Programa. Esa gobernanza debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imperativo que se tenga en cuenta en la mayor medida posible la amplia y única experiencia de los Estados miembros en materia de seguridad. En segundo lugar, para evitar conflictos de intereses y cualquier deficiencia en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar total o parcialmente la infraestructura del Programa es también la más adecuada para gestionar la seguridad de las tareas que se le encomiendan. La seguridad del Programa se basaría en la experiencia adquirida en la ejecución del Programa espacial de la Unión en los últimos años. Una buena gobernanza de la seguridad también requiere que los roles se distribuyan adecuadamente entre los distintos actores. Como responsable del Programa, la Comisión, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, debe determinar junto con los Estados miembros los requisitos generales de seguridad aplicables al Programa. En particular, en el ámbito de la información clasificada,

 

(60)     La ciberseguridad y seguridad física de la infraestructura del Programa, tanto terrestre como espacial, así como su redundancia física, son claves para asegurar la continuidad del servicio y las operaciones del sistema. La necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ataques cibernéticos y las amenazas a los satélites, incluso mediante el uso de nuevas tecnologías, y apoyando la respuesta y la recuperación de tales ataques cibernéticos, por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta al establecer los requisitos generales de seguridad.

 

(61)     En su caso, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe identificar una estructura de vigilancia de la seguridad. Esa estructura de vigilancia de la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones desarrolladas en el ámbito de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo  20 ) .

 

(62)     Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con el presente Reglamento y, en su caso, la Decisión (PESC) 2021/698.

 

(63)     Los servicios gubernamentales proporcionados por el Programa serán utilizados por los actores gubernamentales de la Unión en seguridad, defensa, misiones y operaciones críticas para la seguridad, así como para la protección de infraestructuras críticas. Por lo tanto, dichos servicios e infraestructuras deben estar sujetos a acreditación de seguridad.

 

(64)     Es indispensable que las actividades de acreditación de la seguridad se realicen sobre la base de la responsabilidad colectiva por la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, procurando la construcción de consensos e involucrando a todos los interesados ​​en el tema de la seguridad, y que se establezca un procedimiento de riesgo permanente se establezca un seguimiento. También es necesario que las actividades de acreditación de seguridad técnica sean realizadas por profesionales debidamente calificados en el campo de la acreditación de sistemas complejos y que tengan un nivel adecuado de habilitación de seguridad.

 

(sesenta y cinco)         De conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento financiero, pueden subdelegarse en terceros en régimen de gestión indirecta. En ese contexto, es necesario que la Comisión garantice que las tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa bajo gestión indirecta no socavan la seguridad del Programa, en particular en lo que respecta al control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que, cuando la Comisión encomiende a la ESA la realización de tareas en el marco del Programa, los acuerdos de contribución correspondientes garantizarán que la información clasificada generada por la ESA se considere ICUE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo  21 )y Decisión de la Comisión (UE, Euratom) 2015/444  22 ) y creada bajo la autoridad de la Comisión.

 

(66)     Los servicios gubernamentales del Programa podrían utilizarse en misiones y operaciones críticas de seguridad y protección por parte de actores de la Unión y los Estados miembros. Por lo tanto, para proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y sus Estados miembros, se necesitan medidas para garantizar el nivel necesario de no dependencia de terceros (terceros países y entidades de terceros países), que cubran todos los elementos del Programa. Tales medidas podrían incluir tecnologías espaciales y terrestres a nivel de componente, subsistema o sistema, industrias manufactureras, propietarios y operadores de sistemas espaciales y ubicación física de los componentes del sistema terrestre.

 

(67)     Sobre la única base de un acuerdo que se celebrará de conformidad con el artículo 218 del TFUE, los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la Política Europea de Vecindad y otros terceros países podrán participar en el Programa.

 

(68)     De conformidad con la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo  23 ) , las personas y entidades establecidas en países o territorios de ultramar pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa y las posibles disposiciones aplicables al Estado miembro al que pertenece el país de ultramar en cuestión. o territorio está vinculado.

 

(69)     De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación  24 ) , el programa debe evaluarse sobre la base de la información recopilada de conformidad con requisitos de seguimiento específicos, evitando cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estados y sobrerregulación. Esos requisitos, cuando corresponda, deben incluir indicadores medibles como base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del Programa debe tener en cuenta los resultados de la evaluación del Programa Espacial de la Unión correspondiente al componente GOVSATCOM realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.

 

(70)     A fin de garantizar la adecuación permanente de los indicadores para informar sobre el progreso del Programa, así como el marco de seguimiento y evaluación del Programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a la modificación el anexo del presente Reglamento en lo que respecta a los indicadores, de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación y de completar el presente Reglamento especificando las características de una base de datos de los activos espaciales del Programa, así como la metodología y los procesos para mantenerlo y actualizarlo. Es de particular importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas adecuadas durante su trabajo preparatorio, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 para Legislar Mejor. En particular, para garantizar la igualdad de participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso de forma sistemática a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de los actos delegados.

 

(71)     En aras de una buena gobernanza pública y dadas las sinergias entre el Programa y el componente GOVSATCOM, el comité del Programa establecido en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 en la configuración GOVSATCOM también debe actuar como comité a los efectos del Programa. . Para asuntos relacionados con la seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una configuración de seguridad dedicada.

 

(72)     Dado que la buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, una toma de decisiones más rápida y un acceso equitativo a la información, los representantes de las entidades encargadas de tareas relacionadas con el Programa podrían participar como observadores en los trabajos del comité del Programa establecido en aplicación de la Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  25 ). Por las mismas razones, los representantes de terceros países y organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa podrían participar en los trabajos del Comité del Programa, sujeto a restricciones de seguridad y según lo dispuesto en el términos de dicho acuerdo. Los representantes de entidades encargadas de tareas relacionadas con el Programa, terceros países y organizaciones internacionales no deben tener derecho a participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el reglamento interno del comité del programa.

 

(73)     A fin de garantizar condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la adopción de: las normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales , las decisiones de contribución relativas a los convenios de contribución y los programas de trabajo, así como el establecimiento de requisitos adicionales para la participación de terceros países y organismos internacionales en el Programa. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

(74)     Los servicios gubernamentales que se basan en la infraestructura gubernamental deben, como regla general, proporcionarse de forma gratuita a los usuarios autorizados por el gobierno. Sin embargo, la capacidad para esos servicios es limitada. Si, tras el análisis, la Comisión concluye que existe escasez de capacidades, se le debe permitir adoptar una política de precios, en los casos debidamente justificados en que la demanda exceda la capacidad de acceso, como parte de esas reglas detalladas sobre la prestación del servicio, para igualar la oferta y la demanda de servicios. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la adopción de dicha política de precios. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

(75)     A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas al establecimiento de las medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre. Para la selección de dichos lugares, la Comisión debe poder tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

(76)     A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la determinación de los requisitos generales de seguridad. Dichos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Los Estados miembros deben poder ejercer un control máximo sobre los requisitos generales de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe estar asistida por el Comité del Programa, reunido en una configuración dedicada a la seguridad. En vista de la sensibilidad de los asuntos de seguridad, el presidente del comité del programa debe esforzarse por encontrar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible dentro del comité del programa. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos en que el Comité del Programa no emita ningún dictamen. Cuando se disponga de otro modo la participación de la configuración de seguridad del comité del programa, dicha participación debe tener lugar de conformidad con el reglamento interno del comité del programa.

 

(77)     El Programa complementa el Programa Espacial de la Unión existente integrando y ampliando sus objetivos y acciones para crear un sistema de conectividad seguro y basado en el espacio para la Unión. La evaluación del Programa debería tener esto en cuenta.

 

(78)     Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la escala y los efectos de la acción que van más allá de las capacidades financieras y técnicas de un solo Estado miembro, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión podrá adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

 

(79)     El Programa debe establecerse por un período de cinco años para adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo ( 26 )  « MFP 2021-2027 ').

 

(80)     Para permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible, con vistas a alcanzar sus objetivos, debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HAN ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Provisiones generales

Articulo 1

Tema en cuestion

El presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión (el «Programa») para la duración restante del MFP 2021-2027. Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

(1)       «nave espacial»: una nave espacial tal como se define en el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(2)       «basura espacial»: la basura espacial tal como se define en el artículo 2, punto (4), del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(3)       'carga útil' significa el equipo transportado por una nave espacial para el desempeño de una misión particular en el espacio;

 

(4)       «ecosistema espacial»: una red de empresas que interactúan y operan en cadenas de valor en el sector espacial, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las empresas más grandes, que abarca los segmentos ascendente y descendente del mercado espacial;

 

(5)       'Infraestructura europea de comunicación cuántica' o 'EuroQCI' significa una infraestructura espacial, terrestre y terrestre interconectada integrada en el sistema de conectividad segura, utilizando tecnología basada en cuántica;

 

(6)       'Central GOVSATCOM' significa un centro GOVSATCOM tal como se define en el artículo 2, punto (23), del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(7)       «la Agencia»: la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial establecida por el Reglamento (UE) 2021/696;

 

(8)       'Información clasificada de la UE' o 'ICUE' significa información clasificada de la UE o ICUE tal como se define en el artículo 2, punto (25), del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(9)       «información sensible no clasificada»: información sensible no clasificada tal como se define en el artículo 2, punto (26), del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(10)     «operación de mezcla»: una operación de mezcla tal como se define en el artículo 2, punto (27), del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 3

Objetivos del programa

1. Los objetivos generales del Programa serán:

(a)        garantizar la prestación y la disponibilidad a largo plazo en el territorio de la Unión y en todo el mundo del acceso ininterrumpido a servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados por los gobiernos, mediante el establecimiento de un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de infraestructuras críticas, en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo  27 ), conocimiento de la situación, acciones exteriores, gestión de crisis y aplicaciones críticas para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y los Estados miembros, y reforzando su base tecnológica e industrial de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones no basadas en la Unión, en particular para infraestructura crítica y acceso al espacio;

 

(b)       Permitir la prestación de servicios comerciales, o servicios ofrecidos a usuarios autorizados por el gobierno basados ​​en infraestructura comercial en condiciones de mercado, por parte del sector privado de conformidad con la legislación aplicable en materia de competencia de la Unión, a fin de facilitar, entre otras cosas, el mayor desarrollo de la alta -velocidad de banda ancha y conectividad fluida, así como la eliminación de las zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión en los territorios de los Estados miembros, al mismo tiempo que se reduce la brecha digital y se contribuye, en su caso, a los objetivos generales a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972 .

2. Los objetivos específicos del Programa serán:

(a)        complementar e integrar las capacidades existentes y futuras del componente GOVSATCOM en el sistema de conectividad segura;

 

(b)       mejorar la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros;

 

(c)       desarrollar más e integrar gradualmente EuroQCI en el sistema de conectividad segura;

 

(d)       garantizar el derecho de uso de los intervalos orbitales y las frecuencias pertinentes;

 

(mi) aumentar la solidez de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros y la ciberresiliencia de la Unión, mediante el desarrollo de redundancia, ciberprotección pasiva, proactiva y reactiva, ciberseguridad operativa y medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas contra las amenazas electromagnéticas;

 

(f)       Permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y servicios adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los componentes del programa espacial de la Unión, creando sinergias entre ellos y ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que no sean de comunicación. proporcionados a los Estados miembros, alojando subsistemas de satélite adicionales, incluidas las cargas útiles;

 

(g) Fomentar la innovación, la eficiencia, así como el desarrollo y uso de tecnologías disruptivas y modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial europeo, incluidos los actores del nuevo espacio, los recién llegados, las empresas emergentes y las pymes, con el fin de fortalecer la competitividad del sector espacial de la Unión. ;

 

(h)       mejorar la conectividad segura en áreas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como las regiones del Báltico, el Mar Negro, el Mediterráneo y el Atlántico;

 

(i)        mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre mediante la aplicación de medidas apropiadas para garantizar y promover un comportamiento responsable en el espacio al ejecutar el Programa, incluso tratando de prevenir la proliferación de desechos espaciales.

3. La priorización y el desarrollo de los servicios adicionales que no sean de comunicación a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo y su respectiva financiación se ajustarán a los objetivos del Reglamento (UE) 2021/696 y serán examinados por el Reunión del comité de programa en la configuración correspondiente, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 4

Actividades del programa

1. La prestación de los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se garantizará mediante las siguientes actividades por etapas, que complementarán e integrarán el componente GOVSATCOM en el sistema de conectividad segura:

(a)        la definición, diseño, desarrollo, validación y actividades de despliegue relacionadas para la construcción de la infraestructura espacial y terrestre requerida para la prestación de los primeros servicios gubernamentales para 2024;

 

(b)       actividades de despliegue gradual para completar la infraestructura espacial y terrestre requerida para la prestación de servicios gubernamentales avanzados, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno lo antes posible, con el objetivo de lograr la plena capacidad operativa para 2027;

 

(c)       el desarrollo y despliegue de EuroQCI con el fin de su integración gradual en el sistema de conectividad segura;

 

(d)       actividades de explotación que brindan servicios gubernamentales, que comprenden la operación, el mantenimiento, la mejora continua y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, incluida la reposición y la gestión de la obsolescencia;

 

(e) el desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrestre y la evolución de los servicios gubernamentales.

2. La prestación de los servicios comerciales será asegurada por los contratistas a que se refiere el artículo 19.

Artículo 5

Infraestructura del sistema de conectividad segura

1. El sistema de conectividad segura se establecerá mediante la definición, diseño, desarrollo, construcción y explotación de una infraestructura de conectividad multiorbital, ajustada a la evolución de la demanda gubernamental de comunicaciones por satélite y de baja latencia. Será modular para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3 y para establecer la cartera de servicios para los servicios gubernamentales establecidos en el artículo 10, apartado 1. Complementará e integrará las capacidades existentes y futuras utilizadas en el marco del componente GOVSATCOM. Constará de una infraestructura gubernamental, como se menciona en el párrafo 2 de este artículo, y una infraestructura comercial, como se menciona en el párrafo 4 de este artículo.

2. La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos terrestres y espaciales relacionados que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, incluidos los siguientes bienes:

(a)  ya sea satélites o subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles;

 

(b)                              EuroQCI;

 

(c)       infraestructura para monitorear la seguridad de la infraestructura gubernamental y servicios gubernamentales;

 

(d)       infraestructura terrestre para la prestación de los servicios a los usuarios autorizados por el gobierno, incluida la infraestructura del segmento terrestre GOVSATCOM, que se ampliará, en particular, los centros GOVSATCOM a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/696.

La infraestructura gubernamental albergará, cuando proceda, subsistemas de satélites adicionales, en particular cargas útiles, que podrán utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como los subsistemas de satélite utilizados para la prestación de servicios distintos de las comunicaciones a los Estados miembros.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, cuando sea necesario, las medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre, de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento. , siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento.

Para la protección de los intereses de seguridad de la Unión y sus Estados miembros, los centros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estarán, en la medida de lo posible, situados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un acuerdo de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate.

Cuando no sea posible ubicar los centros en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar la ubicación de dichos centros en el territorio de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro tercer país, sujeto a un acuerdo de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, la ubicación de los Hubs GOVSATCOM se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

4. La infraestructura comercial del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que forman parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial no perjudicará el desempeño o la seguridad de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial y los riesgos relacionados serán financiados en su totalidad por los contratistas mencionados en el artículo 19, a fin de cumplir el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

5. A fin de proteger los intereses de seguridad de la Unión, los activos espaciales de la infraestructura gubernamental serán lanzados por proveedores de servicios existentes y futuros, incluidos los que utilicen lanzadores pequeños y microlanzadores, que cumplan las condiciones de elegibilidad y participación establecidas en el artículo 22 y, sólo en circunstancias excepcionales justificadas, del territorio de un tercer país.

Artículo 6

Propiedad y uso de los activos

1. La Unión será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que formen parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa, a que se refieren los artículos 5, apartado 2, y 19, apartado 10, con excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI. que será propiedad de los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión velará por que los contratos, acuerdos y otros arreglos relativos a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de dichos activos contengan disposiciones que garanticen la propiedad de la Unión sobre dichos activos.

2. La Comisión velará por que la Unión tenga los siguientes derechos:

(a)        el derecho de uso de las frecuencias requeridas para la transmisión de las señales generadas por la infraestructura gubernamental, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y los acuerdos de licencia pertinentes, habilitado por las solicitudes correspondientes para las frecuencias proporcionadas por los Estados miembros, que permanecen bajo la responsabilidad de los Estados miembros;

 

(b)       el derecho a priorizar la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en los contratos a que se refiere el artículo 19 y tomando en consideración las necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno a que se refiere el artículo 12( 1).

3. La Comisión procurará celebrar contratos, convenios u otros arreglos con terceros, incluidos los contratistas mencionados en el artículo 19, en relación con:

(a)        derechos de propiedad preexistentes con respecto a activos tangibles e intangibles que forman parte de la infraestructura gubernamental;

 

(b)       la adquisición de los derechos de propiedad o licencia con respecto a otros activos tangibles e intangibles necesarios para la implementación de la infraestructura gubernamental.

4. Cuando los activos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 consistan en derechos de propiedad intelectual, la Comisión gestionará esos derechos de la forma más eficaz posible, teniendo en cuenta:

(a)    la necesidad de proteger y dar valor a los activos;

 

(b)  los intereses legítimos de todas las partes interesadas involucradas;

 

(c)       la necesidad de garantizar mercados competitivos y que funcionen bien y de desarrollar nuevas tecnologías;

 

(d) la necesidad de la continuidad de los servicios prestados por el Programa.

5. La Comisión se asegurará, cuando corresponda, de que los contratos, acuerdos y otros arreglos pertinentes incluyan la posibilidad de transferir esos derechos de propiedad intelectual a terceros o de otorgar licencias a terceros sobre esos derechos, incluido el creador de la propiedad intelectual. , y que dichos terceros puedan disfrutar libremente de esos derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus funciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 7

Acciones en apoyo de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo

1. De conformidad con el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra g), del presente Reglamento, el Programa apoyará un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo, incluido New Space, y en particular las actividades establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696.

2. La Comisión estimulará la innovación en el ecosistema espacial de la Unión, incluido New Space, durante la duración del Programa:

(a)        establecer criterios para la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 19, garantizando la participación más amplia de empresas emergentes y pymes de toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor;

 

(b)       exigir que los contratistas a que se refiere el artículo 19 presenten un plan para maximizar, de conformidad con el artículo 21, la integración de nuevos participantes, empresas emergentes y pymes de toda la Unión en las actividades previstas en los contratos a que se refiere el artículo 19;

 

(c)       exigir, a través de los contratos a que se refiere el artículo 19, que los nuevos participantes, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de mediana capitalización de toda la Unión puedan prestar sus propios servicios a los usuarios finales;

 

(d)       promover el uso y desarrollo de estándares abiertos, tecnologías de fuente abierta e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura, para permitir sinergias, optimizar costos, mejorar la confiabilidad, fomentar la innovación y aprovechar los beneficios de una amplia competencia;

 

(e) promover el desarrollo y la producción en la Unión de tecnologías críticas, que se requieren para explotar los servicios gubernamentales.

3. La Comisión también:

(a)        apoyar la adquisición y agregación de contratos de servicios para las necesidades del Programa con el objetivo de apalancar y estimular las inversiones privadas a largo plazo, incluso a través de adquisiciones conjuntas;

 

(b)       promover y alentar una mayor participación de las mujeres y establecer objetivos de igualdad e inclusión en las bases de licitación;

 

(c)       contribuir al desarrollo de competencias avanzadas en campos relacionados con el espacio y a las actividades de formación.

Artículo 8

Sostenibilidad ambiental y espacial

1. El Programa se ejecutará con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental y espacial. A tal fin, los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 deberán incluir disposiciones sobre:

(a)        la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, producción y despliegue de la infraestructura;

 

(b)       el establecimiento de un esquema para compensar las emisiones restantes de gases de efecto invernadero;

 

(c)       medidas apropiadas para reducir la contaminación por radiación visible e invisible causada por naves espaciales, y que puede dificultar las observaciones astronómicas o cualquier otro tipo de investigación y observación;

 

(d) el uso de tecnologías apropiadas para evitar colisiones en naves espaciales;

 

(e) la presentación e implementación de un plan integral de mitigación de los desechos espaciales antes de la fase de despliegue, incluidos los datos de posicionamiento orbital, a fin de garantizar que los satélites de la constelación eviten los desechos espaciales.

2. Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento incluirán la obligación de proporcionar datos, en particular datos de efemérides y maniobras planificadas, a las entidades encargadas de producir información SST tal como se define en el artículo 2, punto (10), del Reglamento (UE) 2021/696 y los servicios de SST a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.

3. La Comisión velará por que se mantenga una base de datos completa de los activos espaciales del Programa que contenga, en particular, datos relacionados con aspectos medioambientales y de sostenibilidad espacial.

4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para complementar el presente Reglamento especificando las características y estableciendo la metodología y los procesos para mantener y actualizar la base de datos a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

5. El ámbito de aplicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 se limitará a:

(a)        los bienes espaciales propiedad de la Unión, a que se refieren los artículos 5, apartado 2, y 19, apartado 10;

 

(b)       los bienes espaciales propiedad de los contratistas a que se refiere el artículo 19, según lo dispuesto en los artículos 5, apartado 4, y 19, apartado 10.

CAPITULO DOS

Servicios y participantes

Artículo 9

servicios gubernamentales

1. Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa a que se refiere el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/696, sobre la base de la demanda consolidada de las necesidades actuales y previstas de los diferentes servicios identificados junto con los Estados Miembros, y la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales entre los diferentes participantes del Programa de acuerdo con la relevancia y criticidad de las necesidades de los usuarios y, en su caso, la rentabilidad.

3. Los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se prestarán gratuitamente a los usuarios autorizados por las autoridades.

4. La Comisión adquirirá los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2, en condiciones de mercado, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento financiero con el objetivo de garantizar la prestación de dichos servicios a todos los Estados miembros. La capacidad precisa y la asignación presupuestaria para dichos servicios se determinarán en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sobre la base de las aportaciones de los Estados miembros.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión, en casos debidamente justificados y cuando sea estrictamente necesario para adecuar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, adoptará, mediante actos de ejecución, una política de precios que será coherente con la política de precios a que se refiere el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

Al adoptar una política de precios, la Comisión garantizará que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsione la competencia, que no haya escasez de servicios gubernamentales y que el precio identificado no resulte en una sobrecompensación de los contratistas a que se refiere el artículo 19. .

6. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

7. Se garantizará la prestación gradual de servicios gubernamentales según lo establecido en la cartera de servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, sujeta a la disponibilidad de la infraestructura del sistema de conectividad segura, tras la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 4(1), puntos (a) y (b), y aprovechar y aprovechar los servicios y capacidades existentes según corresponda.

8. Se garantizará la igualdad de trato de los Estados miembros cuando presten servicios gubernamentales de acuerdo con sus necesidades a que se refiere el artículo 25, apartado 7.

Artículo 10

Portafolio de servicios para servicios gubernamentales

1. La cartera de servicios para los servicios gubernamentales se establecerá de conformidad con el apartado 4 de este artículo. Comprenderá al menos las siguientes categorías de servicio y complementará la cartera de servicios GOVSATCOM a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696:

(a)        servicios restringidos a usuarios autorizados por el gobierno basados ​​en infraestructura gubernamental, que requieren un alto nivel de seguridad y que no son adecuados para los servicios mencionados en el párrafo 2 de este artículo, como un servicio robusto de baja latencia en todo el mundo o retransmisión robusta de datos espaciales;

 

(b)  servicios de comunicación cuántica, como los servicios QKD.

2. La cartera de servicios para servicios gubernamentales también incluirá servicios para usuarios autorizados por el gobierno basados ​​en la infraestructura comercial, como el servicio de baja latencia mundial garantizado o el servicio de banda estrecha mundial.

3. La cartera de servicios de los servicios gubernamentales comprenderá también las especificaciones técnicas para cada categoría de servicio, tales como cobertura geográfica, frecuencia, ancho de banda, equipamiento de usuario y elementos de seguridad.

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en las aportaciones de los Estados miembros y en los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

5. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos de los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas y planes de ejecución, en relación, en particular, con la gestión de crisis, el conocimiento de la situación, la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicaciones diplomáticas y de defensa. y otras necesidades de los usuarios autorizados por el gobierno. Dichos requisitos operativos se basarán en los requisitos de los usuarios del Programa, adaptados para cubrir la demanda confirmada, y tendrán en cuenta los requisitos derivados de los equipos y redes de usuario existentes y los requisitos operativos para los servicios GOVSATCOM adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

6. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, y los riesgos asociados, prestados a través de la infraestructura comercial se determinarán en los contratos a que se refiere el artículo 19.

Artículo 11

Participantes del programa y autoridades competentes

1. Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes del Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones.

2. Las agencias y organismos de la Unión podrán convertirse en participantes del Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones y de conformidad con las normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo celebrado entre la agencia u organismo de que se trate y la institución de la Unión que los supervise.

3. Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán convertirse en participantes del Programa de conformidad con el artículo 39.

4. Cada participante del Programa designará una autoridad de conectividad segura competente.

Se considerará que los participantes en el programa cumplen el requisito a que se refiere el párrafo primero si cumplen los dos criterios siguientes:

(a)        también son participantes de GOVSATCOM de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696;

 

(b)       hayan designado una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

5. La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa será determinada e implementada por dicho participante del Programa.

6. La autoridad de conectividad segura competente a que se refiere el apartado 4 se asegurará de que:

(a)        el uso de servicios gubernamentales cumple los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;

 

(b) se determinan y gestionan los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;

 

(c)       el equipo de usuario necesario para el uso de los servicios gubernamentales y las conexiones de comunicación electrónica asociadas y la información se utilizan y gestionan de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;

 

(d)       se establece un punto de contacto central para ayudar, según sea necesario, en la notificación de riesgos y amenazas de seguridad, en particular, la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente dañinas que afecten a los servicios del Programa.

Artículo 12

Usuarios de los servicios gubernamentales

1. Podrán ser autorizadas como usuarias de servicios públicos las siguientes entidades:

(a)        una autoridad pública de la Unión o de un Estado miembro o un organismo encargado del ejercicio de la autoridad pública;

 

(b)       una persona física o jurídica que actúa en nombre y bajo el control de una entidad mencionada en la letra a).

2. Los usuarios de los servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales y deberán cumplir los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

CAPÍTULO III

Contribución presupuestaria y mecanismos de financiación

Artículo 13

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1 650 millones EUR a precios corrientes.

El importe a que se refiere el párrafo primero se distribuirá a título indicativo del MFP 2021-2027 de la siguiente manera:

(a) 1 000 millones EUR de la Rúbrica 1 (Mercado Único, Innovación y Digital);

 

(b)   500 millones EUR de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa);

 

(c)   150 millones EUR de la rúbrica 6 (Vecindad y mundo).

2. El Programa se complementará con un importe de 750 millones EUR ejecutado en el marco del Programa Horizonte Europa, el componente GOVSATCOM y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI) por un importe indicativo máximo de 380 millones EUR. 220 millones EUR y 150 millones EUR, respectivamente. Dicha financiación se ejecutará de conformidad con los objetivos, normas y procedimientos establecidos, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2021/695 y la Decisión (UE) 2021/764, y los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2021/ 947.

3. El importe mencionado en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se utilizará para cubrir todas las actividades necesarias para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y para cubrir la compra de servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 4. Dichos gastos también pueden cubrir:

(a)        estudios y reuniones de expertos, en particular el cumplimiento de sus limitaciones de costo y tiempo;

 

(b)       actividades de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa sobre las prioridades políticas de la Unión, cuando estén directamente vinculadas a los objetivos del presente Reglamento, con vistas concretas a crear sinergias con otras políticas de la Unión;

 

(c)       las redes de tecnologías de la información cuya función sea procesar o intercambiar información, y las medidas de gestión administrativa implementadas por la Comisión, incluso en el ámbito de la seguridad;

 

(d)       asistencia técnica y administrativa para la implementación del Programa, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la información.

4. Las acciones que reciben financiación acumulada de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, cubriendo todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables.

5. Los compromisos presupuestarios para actividades que se extiendan a más de un ejercicio económico podrán desglosarse en varios años en tramos anuales.

6. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán transferirse al Programa, a petición del Estado miembro de que se trate, en las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del el Consejo  28 ) . La Comisión ejecutará dichos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 14

Financiamiento acumulativo y alternativo

Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas del programa de la Unión correspondiente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La financiación acumulada no superará los costes subvencionables totales de la acción. La ayuda de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 15

Aportes adicionales al Programa

1. El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de cualquiera de los siguientes:

(a)       agencias y organismos sindicales;

 

(b)  Estados miembros, de conformidad con los acuerdos pertinentes;

 

(c)       terceros países que participan en el Programa, de conformidad con los acuerdos pertinentes;

 

(d) organizaciones internacionales, de conformidad con los acuerdos pertinentes.

2. La contribución financiera adicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los ingresos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Artículo 16

Contribución de la ESA

La ESA, de conformidad con sus propias normas y procedimientos internos, podrá contribuir a través de programas opcionales de la ESA a las actividades de desarrollo y validación del Programa resultantes del enfoque de contratación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, protegiendo al mismo tiempo los intereses esenciales de seguridad de la Unión y sus Estados miembros.

Artículo 17

Contribución del sector privado

Los contratistas a que se refiere el artículo 19 financiarán íntegramente la infraestructura comercial a que se refiere el artículo 5 para cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).

Artículo 18

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento financiero o mediante gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento financiero.

2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y adquisiciones. También puede proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de las operaciones de combinación.

CAPÍTULO IV

Implementación del Programa

Artículo 19

Modelo de implementación

1. El Programa se ejecutará, según proceda, con un enfoque por etapas hasta la finalización de las actividades establecidas en el artículo 4. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, velará por que el enfoque de contratación permita la competencia más amplia posible en para fomentar la participación adecuada de toda la cadena de valor industrial para los contratos relacionados con la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los contratos relacionados con la compra de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

2. Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante varios contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento financiero y los principios de contratación previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y podrán revestir la forma de contratos de concesión, suministro, servicio o contratos de obras o contratos mixtos.

3. Los contratos a que se refiere el presente artículo se contratarán en régimen de gestión directa o indirecta y podrán revestir la forma de contratación interinstitucional, tal como se contempla en el artículo 165, apartado 1, del Reglamento financiero, entre la Comisión y la Agencia. en virtud del cual la Comisión asumirá el papel de autoridad contratante principal.

4. El enfoque de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los contratos a los que se refiere este artículo deberán cumplir los actos de ejecución a que se refieren los artículos 9, apartado 2, 10, apartados 4 y 10, apartado 5.

5. Si el resultado del enfoque de contratación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo adopta la forma de contratos de concesión, dichos contratos de concesión establecerán la arquitectura de la infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura, las funciones, las responsabilidades, el esquema financiero y el asignación de riesgos entre la Unión y los contratistas, teniendo en cuenta el régimen de propiedad en virtud del Artículo 6 y la financiación del Programa en virtud del Capítulo III.

6. Si no se adjudica un contrato de concesión, la Comisión garantizará la ejecución óptima del objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), mediante la contratación, según corresponda, de un contrato de suministro, servicio u obras o un contrato mixto contrato.

7. La Comisión tomará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios gubernamentales en caso de que los contratistas a que se refiere este artículo no puedan cumplir con sus obligaciones.

8. En su caso, los procedimientos de adjudicación de los contratos a que se refiere el presente artículo también podrán adoptar la forma de adjudicaciones conjuntas con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento financiero.

9. Los contratos a que se refiere el presente artículo garantizarán, en particular, que la prestación de servicios basados ​​en infraestructuras comerciales preserva los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa a que se refiere el artículo 3. Dichos contratos también incluirán garantías adecuadas para evitar cualquier sobrecompensación de los contratistas a que se refiere este artículo, distorsiones de la competencia, conflictos de interés, discriminación indebida o cualesquiera otras ventajas indirectas encubiertas. Tales salvaguardias pueden incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluido el establecimiento de una entidad estructural y jurídicamente separada del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, y la prestación de servicios abiertos , justo, acceso razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Los contratos también garantizarán que se cumplan las condiciones del artículo 22 durante toda su duración.

10. Cuando los servicios gubernamentales y comerciales se basen en subsistemas o interfaces comunes para garantizar sinergias, los contratos a que se refiere este artículo también determinarán cuáles de esas interfaces y subsistemas comunes formarán parte de la infraestructura gubernamental para garantizar la protección de la intereses de seguridad de la Unión y sus Estados miembros.

Artículo 20

Principios de contratación

1. La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación establecidas en el Reglamento financiero.

2. En los procedimientos de contratación pública a efectos del Programa, como complemento de los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará de conformidad con los siguientes principios:

(a)        promover en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de la cadena de suministro la participación más amplia y abierta posible de los operadores económicos, en particular los nuevos operadores, las empresas emergentes y las pymes, incluso en el caso de subcontratación por parte de los licitadores;

 

(b)       garantizar una competencia efectiva en el proceso de licitación y, cuando sea posible, evitar depender de un solo proveedor, en particular para equipos y servicios críticos, teniendo en cuenta los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;

 

(c)       seguir los principios de libre acceso y competencia, mediante la licitación sobre la base del suministro de información transparente y oportuna, la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación aplicables, los criterios de selección y adjudicación y cualquier otra información pertinente que permita la igualdad de condiciones para todos los licitadores potenciales;

 

(d)       proteger la seguridad y el interés público de la Unión y sus Estados miembros, incluso mediante el refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión, en particular en términos tecnológicos, mediante la realización de evaluaciones de riesgos y la aplicación de medidas de mitigación del riesgo de perturbaciones, por ejemplo, cuando solo un proveedor está disponible;

 

(e) cumplir los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, y contribuir a la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y sus Estados miembros;

 

(f)       no obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, múltiples fuentes de suministro para garantizar un mejor control global del Programa, su coste y calendario;

 

(g)    promover la accesibilidad, continuidad y confiabilidad del servicio;

 

(h)       mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre, aplicando las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 8;

 

(i)        garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos, la implementación de la perspectiva de género y de la dimensión de género y tratar de abordar las causas del desequilibrio de género, prestando especial atención a garantizar el equilibrio de género en los paneles de evaluación.

Artículo 21

Subcontratación

1. Para alentar a los nuevos entrantes, las empresas emergentes y las PYME en toda la Unión y su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible al mismo tiempo que se protege la autonomía de la Unión, el poder adjudicador solicitará que el licitador subcontrate parte del contrato mediante licitación competitiva a los niveles adecuados de subcontratación a empresas distintas de las que pertenecen al grupo del licitador.

2. Para los contratos superiores a 10 millones EUR, el órgano de contratación se asegurará de que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate mediante licitación competitiva en varios niveles de subcontratación a empresas ajenas al grupo del licitador principal, en particular con el fin de permitir la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.

3. El licitador deberá justificar el incumplimiento de una solicitud realizada con arreglo al apartado 1 o la desviación del porcentaje mencionado en el apartado 2.

4. La Comisión informará al Comité del Programa a que se refiere el artículo 47 del cumplimiento de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo para los contratos firmados después del 20 de marzo de 2023.

Artículo 22

Condiciones de elegibilidad y participación para la preservación de la seguridad, integridad y resiliencia de los sistemas operativos de la Unión

Las condiciones de elegibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación llevados a cabo en la ejecución del Programa, cuando sea necesario y apropiado para preservar la seguridad, integridad y resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696. , teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular en términos de tecnología a través de tecnologías clave y cadenas de valor, preservando al mismo tiempo una economía abierta.

Artículo 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa mediante una decisión adoptada en virtud de un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador responsable, la OLAF y el Tribunal de Auditores para el ejercicio integral de sus respectivas competencias. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

CAPÍTULO V

Gobernanza del Programa

Artículo 24

Principios de gobernanza

La gobernanza del Programa se basará en los siguientes principios:

(a)        una distribución clara de tareas y responsabilidades entre las entidades involucradas en la implementación del Programa;

 

(b)       garantizar la pertinencia de la estructura de gobernanza para las necesidades específicas del Programa y las medidas, según corresponda;

 

(c)       un fuerte control del Programa, incluida la estricta observancia del costo, el cronograma y el desempeño por parte de todas las entidades, de acuerdo con sus respectivos roles y las tareas que les han sido encomendadas, de conformidad con este Reglamento;

 

(d)        gestión transparente y rentable;

 

(mi) la continuidad del servicio y la continuidad de la infraestructura necesaria, incluidos el control y la gestión de la seguridad, y la protección frente a las amenazas pertinentes;

 

(f)       consideración sistemática y estructurada de las necesidades de los usuarios de los datos, la información y los servicios proporcionados por el Programa, así como de la evolución científica y tecnológica relacionada;

 

(g)      esfuerzos constantes para controlar y mitigar los riesgos.

Artículo 25

Papel de los Estados miembros

1. Los Estados miembros podrán contribuir con su competencia técnica, conocimientos y asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la protección, o, en su caso y posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren en su territorio.

2. Siempre que sea posible, los Estados miembros tratarán de garantizar la coherencia y la complementariedad de las actividades pertinentes y la interoperabilidad de sus capacidades en el marco de sus planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo  29 ) con el programa.

3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa.

4. Los Estados miembros podrán contribuir a asegurar y proteger, al nivel adecuado, las frecuencias requeridas por el Programa.

5. Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la aceptación de los servicios gubernamentales proporcionados por el Programa.

6. En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

7. Los Estados miembros proporcionarán sus necesidades operativas para consolidar la capacidad y detallar más las especificaciones de sus servicios gubernamentales. También asesorarán a la Comisión sobre cualquier asunto dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en particular proporcionando información para la preparación de los actos de ejecución.

8. La Comisión podrá encomendar, mediante acuerdos de contribución, tareas específicas a organizaciones de los Estados miembros, cuando dichas organizaciones hayan sido designadas por el Estado miembro de que se trate. La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

Artículo 26

Rol de la Comisión

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluso en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, de acuerdo con las necesidades de los usuarios debidamente establecidas, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.

2. La Comisión garantizará una división clara de tareas y responsabilidades entre las diversas entidades involucradas en el Programa y coordinará las actividades de dichas entidades. La Comisión también velará por que todas las entidades encargadas que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.

3. La Comisión procurará, adjudicará y suscribirá los contratos a que se refiere el artículo 19.

4. La Comisión podrá encomendar tareas relativas al Programa a la Agencia y a la ESA en régimen de gestión indirecta, de acuerdo con sus respectivas funciones y responsabilidades, tal como se establece en los artículos 27 y 28. A fin de facilitar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre la Comisión, la Agencia y la ESA, la Comisión podrá establecer acuerdos de contribución con cada entidad encargada.

La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

5. Sin perjuicio de las tareas de los contratistas a que se refiere el artículo 19, la Agencia u otras entidades encargadas, la Comisión garantizará la aceptación y el uso de los servicios gubernamentales. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.

6. Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades ya realizadas en el ámbito espacial a nivel de la Unión, nacional o internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros, facilitará la interoperabilidad de sus capacidades tecnológicas y los avances en el ámbito espacial y, cuando sea relevante para el Programa, intentará garantizar la coherencia del sistema de conectividad segura con las actividades pertinentes y la interoperabilidad de las capacidades desarrolladas en el marco del planes nacionales de recuperación y resiliencia.

7. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Comité del Programa a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de los resultados intermedios y finales de la evaluación de los procedimientos de contratación y de los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.

Artículo 27

Rol de la Agencia

1. Corresponderá a la Agencia garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de las infraestructuras y servicios públicos de conformidad con el Capítulo II del Título V del Reglamento (UE) 2021/696.

2. La Comisión encomendará, mediante uno o más acuerdos de contribución, sujeto a la preparación operativa de la Agencia, en particular en términos de nivel adecuado de recursos humanos, las siguientes tareas a la Agencia:

(a) toda o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa;

 

(b)       la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, la supervisión de la seguridad, en particular, el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y la supervisión de su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

 

(c)       prestación de los servicios gubernamentales, en particular a través del GOVSATCOM Hub;

 

(d)       la gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, después de su adjudicación y firma;

 

(e) la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;

 

(F)       realizar actividades relacionadas con la captación por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar las actividades realizadas por los contratistas en virtud de los contratos a que se refiere el artículo 19.

3. La Comisión podrá encomendar, mediante uno o varios convenios de contribución, otras tareas a la Agencia, en función de las necesidades del Programa.

4. Cuando se encomienden actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá destinar parte del presupuesto de las actividades encomendadas a la Agencia a la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y sujeto a la evaluación de la Comisión sobre la protección de los intereses de la Unión, la Agencia podrá encomendar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

Artículo 28

Papel de la ESA

1. Siempre que se proteja el interés de la Unión, se encomendará a la ESA, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

(a)        la supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades de despliegue relacionadas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y del desarrollo y evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), emprendida en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de conformidad con los términos y condiciones que se acuerden en los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, asegurando la coordinación entre las tareas y el presupuesto encomendado a la ESA en virtud del presente artículo y la posible contribución de ESA, a que se refiere el artículo 16;

 

(b)       la provisión de su experiencia a la Comisión, incluso para la preparación de especificaciones y la implementación de los aspectos técnicos del Programa;

 

(c)       la prestación de apoyo con respecto a la evaluación de los contratos celebrados en virtud del artículo 19;

 

(d)       tareas relacionadas con el espacio y el segmento terrestre relacionado del EuroQCI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).

2. Sobre la base de una evaluación de la Comisión, se podrán encomendar a la ESA otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades realizadas por otra entidad en el contexto del Programa y que tienen como objetivo mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.

CAPÍTULO VI

Seguridad del Programa

Artículo 29

Principios de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 30

Gobernanza de la seguridad

1. La Comisión, dentro de su ámbito de competencia y con el apoyo de la Agencia, garantizará un alto grado de seguridad, en particular, con respecto a:

(a)        la protección de la infraestructura, tanto terrestre como espacial, y de la prestación de servicios, en particular contra ataques físicos o cibernéticos, incluida la interferencia con los flujos de datos;

 

(b)   el control y gestión de las transferencias de tecnología;

 

(d)       el desarrollo y preservación dentro de la Unión de las competencias y conocimientos adquiridos;

 

(d) la protección de información sensible no clasificada e información clasificada.

2. La Comisión consultará al Consejo y a los Estados miembros sobre la especificación y el diseño de cualquier aspecto de la infraestructura EuroQCI, en particular el QKD relacionado con la protección de la ICUE.

La evaluación y aprobación de productos criptográficos para la protección de la ICUE se llevará a cabo respetando las respectivas funciones y ámbitos de competencia del Consejo y los Estados miembros.

La autoridad de acreditación de seguridad verificará dentro del proceso de acreditación de seguridad que solo se utilizan productos criptográficos aprobados.

3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión se asegurará de que se realice un análisis de riesgos y amenazas para la infraestructura gubernamental a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de ese análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos generales de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de dichos requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura gubernamental, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y velará por que no se reduzca el nivel general de seguridad, la no se socava el funcionamiento de los equipos y se tienen en cuenta los riesgos de ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

4. Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental», incluidos los servicios gubernamentales, y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) ) 2021/696 se interpretará como referencia al apartado 3 del presente artículo.

Artículo 31

Seguridad del sistema y servicios desplegados

Siempre que la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento del sistema o la prestación de los servicios gubernamentales, será de aplicación la Decisión (PESC) 2021/698.

Artículo 32

Autoridad de acreditación de seguridad

El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido dentro de la Agencia de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales relacionados del Programa.

Artículo 33

Principios generales de la acreditación de seguridad

Las actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se realizarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 interpretarse como referencias al artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 34

Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

1. Serán de aplicación al Programa el artículo 38, a excepción del apartado 2, letras c) a f), y del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696.

2. El Consejo de Acreditación de Seguridad tendrá las siguientes funciones, además de las contempladas en el apartado 1:

(a)        examinar y, excepto en lo que respecta a los documentos que la Comisión adopte en virtud del artículo 30, apartado 3, aprobar toda la documentación relativa a la acreditación de seguridad;

 

(b)       asesorar, dentro de su ámbito de competencia, a la Comisión sobre la elaboración de proyectos de texto para los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, incluido el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad, y proporcionar una declaración con su posición final;

 

(c)       examinar y aprobar la evaluación de riesgos de seguridad elaborada de conformidad con el proceso de seguimiento a que se refiere el artículo 37, letra h), del Reglamento (UE) 2021/696 y el análisis de riesgos y amenazas elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 3 del presente Reglamento, y cooperando con la Comisión para establecer medidas de mitigación del riesgo.

3. Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, solo se podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad, en calidad de observadores, a representantes de los contratistas que participen en infraestructuras y servicios gubernamentales, para asuntos directamente relacionados con dichos contratistas. Las modalidades y condiciones de su asistencia se establecerán en el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 35

Reglas de votación de la Junta de Acreditación de Seguridad

Se aplicará el artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 con respecto a las reglas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 36

Comunicación e impacto de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad

1. El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».

2. El calendario de trabajo de la Junta de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades previstas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 1.

Artículo 37

Papel de los Estados miembros en la acreditación de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 38

Protección de la información clasificada

1. El artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696 será de aplicación a la información clasificada relacionada con el Programa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la ESA, la ESA podrá generar ICUE en relación con las tareas que se le encomienden de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2.

CAPÍTULO VII

Relaciones Internacionales

Artículo 39

Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa

1. De conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE que cubran la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa estará abierto a la participación de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE), así como de los siguientes terceros países:

(a)        países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y las condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas las condiciones establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

 

(b)       países de la Política Europea de Vecindad, de conformidad con los principios generales y las condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en acuerdos entre la Unión y esos países;

 

(c) terceros países, distintos de los terceros países contemplados en las letras a) y b).

2. El Programa estará abierto a la participación de una organización internacional de conformidad con un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 TFUE.

3. El acuerdo específico a que se refieren los apartados 1 y 2 deberá:

(a)        garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y beneficios del tercer país o de la organización internacional que participa en los programas de la Unión;

 

(b)       establecer las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a los programas individuales y sus costes administrativos;

 

(c)       no conferir al tercer país u organización internacional ningún poder de decisión con respecto al programa de la Unión;

 

(d)       garantizar los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

4. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en aras de la seguridad, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa. en la medida compatible con los acuerdos existentes mencionados en los párrafos 1 y 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

Artículo 40

Acceso a los servicios gubernamentales por parte de terceros países y organizaciones internacionales

Los terceros países y las organizaciones internacionales pueden tener acceso a los servicios gubernamentales siempre que:

(a)        celebrar un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 TFUE, que establezca los términos y condiciones para el acceso a los servicios gubernamentales;

 

(b)  cumplir con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos del presente Reglamento, las referencias al "Programa" en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al "Programa" establecido por el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 41

Programación, seguimiento y elaboración de informes

1. El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán las actuaciones y el presupuesto asociado necesario para cumplir los objetivos del Programa y, en su caso, el importe global reservado para operaciones de blending. Los programas de trabajo complementarán los programas de trabajo del componente GOVSATCOM a que se refiere el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696.

La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

2. Los indicadores para informar sobre el progreso del Programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos mencionados en el Artículo 3 se establecen en el Anexo.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para modificar el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4. Cuando razones imperiosas de urgencia así lo exijan, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

5. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna.

A tal efecto, se impondrán requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

6. A efectos del apartado 2, los beneficiarios de los fondos de la Unión facilitarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del desempeño deberán ser recabados de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Artículo 42

Evaluación

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa en el momento oportuno para alimentar el proceso de toma de decisiones.

2. A más tardar el 21 de marzo de 2024 y cada año a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las principales conclusiones relativas a la ejecución inicial del Programa, incluida la finalización de las actividades de definición, la consolidación de las necesidades de los usuarios y los planes de ejecución, según corresponda. así como las opiniones de las partes interesadas pertinentes a nivel nacional y de la Unión.

3. A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión evaluará la ejecución del Programa a la luz de los objetivos mencionados en el artículo 3. A tal efecto, la Comisión evaluará:

(a)        el rendimiento del sistema de conectividad segura y los servicios prestados en el marco del Programa, en particular la baja latencia, la fiabilidad, la autonomía y el acceso mundial;

 

(b)  los modelos de gobernanza e implementación, y su eficiencia;

 

(c)   la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa;

 

(d)       la sinergia y complementariedad del Programa con otros programas de la Unión, en particular GOVSATCOM y los demás componentes del Programa Espacial de la Unión;

 

(e) la evolución de las capacidades disponibles, las innovaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías en el ecosistema espacial;

 

(f)  la participación de empresas emergentes y pymes en toda la Unión;

 

(gramo) el impacto ambiental del Programa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8;

 

(h)       los sobrecostos, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos del proyecto y la eficacia de la gobernanza y gestión del Programa;

 

(i)        la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de las actividades del Programa.

En su caso, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.

4. La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente GOVSATCOM de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696.

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

6. Las entidades implicadas en la ejecución del presente Reglamento facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación a que se refiere el apartado 1.

7. Dos años después de la plena capacidad operativa, y cada dos años a partir de entonces, la Agencia publicará un informe de mercado, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, sobre el impacto del Programa en la industria de los satélites comerciales de la Unión en sentido ascendente y descendente con el fin de garantizar la el mínimo impacto posible sobre la competencia y el mantenimiento de incentivos para innovar.

Artículo 43

Auditorias

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas aquellas distintas de las autorizadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la garantía global de conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 44

Protección de datos personales y privacidad

Todos los datos personales tratados en el contexto de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la Agencia, se tratarán de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679  30 ) y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  31 ) .

CAPÍTULO IX

Actos delegados y de ejecución

Artículo 45

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el artículo 41, apartado 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el artículo 41, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes especificados en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior especificada en la misma. No afectará a la validez de ningún acto delegado ya en vigor.

4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre Legislar mejor.

5. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 8, apartado 4, o el artículo 41, apartado 3, solo entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a el Parlamento Europeo y el Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. Dicho plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 46

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor sin demora y se aplicarán siempre que no se formule ninguna objeción de conformidad con el apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo indicará los motivos de la uso del procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán oponerse a un acto delegado de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de objetar por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Artículo 47

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696, en la configuración GOVSATCOM. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, el comité del programa a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la configuración de seguridad a que se refiere el artículo 107( 1), letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento, el comité del programa en la configuración de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento ( EU) 2021/696 deberá estar debidamente involucrado.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

4. Cuando el comité del programa no emita un dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011 será de aplicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 48

Información, comunicación y publicidad

1. Los beneficiarios de la financiación de la Unión deberán reconocer el origen de dichos fondos y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión, en particular al promover las acciones y sus resultados, proporcionando información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación relacionadas con el Programa, con las acciones realizadas en el marco del Programa y con los resultados obtenidos.

3. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos a que se refiere el artículo 3.

Artículo 49

Continuidad de servicios después de 2027

En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión más allá de 2027 para cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, permitir la gestión de acciones no completadas al final del Programa y cubrir los gastos de actividades operativas y prestación de servicios.

Artículo 50

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

R. METSOLA

para el Consejo

El presidente

J. ROSWALL

                                           


1 )   Posición del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2023 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2023.

2 )   Reglamento (UE) n.º 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se deroga el Reglamento (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y Decisión n.º 541/2014/UE ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 69 ).

3 )   Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el Programa político de la Década Digital 2030 ( DO L 323 de 19.12.2022, p. 4 ).

4 )   Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ( DO L 321 de 17.12.2018, p. 36 ).

5 )   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28 .

6 )   Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación, se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n. 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1 ).

7 )   Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por la que se establece el Programa Específico de ejecución de Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p . . 1 ).

8 )   Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 ( DO L 166 de 11.5.2021, p. 1 ).

9 )   Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo ( DO L 209 de 14.6.2021, p. 1 ).

10 )   Reglamento (UE) n.º 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 ( DO L 249 de 14.7.2021, página 38 ).

11 )   Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa y se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 149 ) .

12 )   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, (UE) No 1301/2013, (UE) No 1303/2013, (UE) No 1304/2013, (UE) No 1309/2013, (UE) No 1316/2013, (UE) No 223/2014, (UE) No 283 /2014, y Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 ( DO L 193 de 30.7.2018, p. 1 ).

13 )   Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 de la Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento del Consejo (Euratom) nº 1074/1999 ( DO L 248 de 18.9.2013, p. 1 ).

14 )   Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 ).

15 )   Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles sobre el terreno y las inspecciones realizados por la Comisión para proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades ( DO L 292, 15.11.1996, página 2 ).

16 )   Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se aplica una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la Fiscalía europea») ( DO L 283 de 31.10.2017, p. 1 ).

17 )   Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, relativa a la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión mediante el Derecho penal ( DO L 198 de 28.7.2017, p. 29 ) .

18 )   Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico ( DO L 81 de 21.3.2012, p. 7 ).

19 )   Decisión del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior ( DO L 201 de 3.8.2010, p. 30 ).

20 )   Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del Programa Espacial de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 178 ).

21 )   Decisión del Consejo 2013/488/UE, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para proteger la información clasificada de la UE ( DO L 274 de 15.10.2013, p. 1 ).

22 )   Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para proteger la información clasificada de la UE ( DO L 72 de 17.3.2015, p. 53 ).

23 )   Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra ( Decisión sobre la Asociación de ultramar, incluida Groenlandia) ( DO L 355 de 7.10.2021, p. 6 ).

24 )   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1 .

25 )   Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por parte de la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pág. 13 ).

26 )   Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 ( DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11 ).

27 )   Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección ( DO L 345 de 23.12.2008, p. 75 ).

28 )   Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Fondo Marítimo, de Pesca y Acuicultura y normas financieras para estos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero para la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ​​( DO L 231 de 30.6.2021, p. 159 ) .

29 )   Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 17 ).

30 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

31 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).


ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será supervisado de cerca sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir la medida en que se han logrado los objetivos específicos del Programa y con miras a minimizar las cargas y costos administrativos. Para ello, se recopilarán datos sobre el siguiente conjunto de indicadores clave:

1.

Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a):

Indicador 1.1:

Los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden acceder a un conjunto de primeros servicios gubernamentales en 2024

 

Indicador 1.2:

Los gobiernos de los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden acceder a una capacidad operativa plena que satisfaga las necesidades y la demanda de los usuarios determinadas en la cartera de servicios en 2027

 

Indicador 1.3:

Porcentaje de disponibilidad de servicios gubernamentales para cada servicio gubernamental desplegado

 

Indicador 1.4:

Rendimiento de velocidad, ancho de banda y latencia para cada servicio gubernamental implementado en todo el mundo

 

Indicador 1.5:

Porcentaje de disponibilidad geográfica de todos los servicios gubernamentales desplegados en los territorios de los Estados miembros

 

Indicador 1.6:

Porcentaje de servicios desplegados en relación con la cartera de servicios

 

Indicador 1.7:

Porcentaje de capacidad disponible para cada servicio desplegado

 

Indicador 1.8: 

Costo de finalización

 

Indicador 1.9:

Participantes en el programa y número de terceros países y organizaciones internacionales que participan en el Programa de conformidad con el artículo 39

 

Indicador 1.10:

Evolución de las capacidades de los satélites adquiridas por las instituciones de la Unión a agentes no pertenecientes a la Unión

 

Indicador 1.11:

Número de lanzamientos no realizados desde el territorio de la Unión o desde el territorio de los miembros de la AELC que son miembros del EEE

 

Indicador 1.12:

Número de usuarios autorizados por el gobierno en la Unión

 

2.

Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b):

Indicador 2.1:

Porcentaje de disponibilidad del servicio comercial

 

Indicador 2.2:

Rendimiento de velocidad, ancho de banda, confiabilidad y latencia del servicio comercial de banda ancha satelital en todo el mundo

 

Indicador 2.3:

Porcentaje de zonas muertas de comunicación en los territorios de los Estados miembros

 

Indicador 2.4:

Monto invertido por el sector privado

 

3.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a):

Indicador 3.1:

Los Hubs GOVSATCOM pueden brindar servicios derivados del sistema de conectividad segura

 

Indicador 3.2:

Integración total de la capacidad existente del consorcio de la Unión a través de la integración de la infraestructura terrestre de GOVSATCOM

 

4.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b):

Indicador 4.1:

Número anual de cortes importantes de las redes de telecomunicaciones en los Estados miembros debido a situaciones de crisis mitigadas por los servicios gubernamentales ofrecidos por el sistema de conectividad segura

 

Indicador 4.2:

Satisfacción de los usuarios autorizados por el gobierno con el desempeño del sistema de conectividad segura medido a través de una encuesta anual

 

Indicador 4.3:

Validación y acreditación de diferentes tecnologías y protocolos de comunicación

 

5.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c):

Indicador 5.1:

Número de satélites en órbita y funcionales necesarios para el funcionamiento del EuroQCI

 

6.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d):

Indicador 6.1:

Número de satélites por ranura orbital en 2025, 2026 y 2027

 

7.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra e):

Indicador 7.1:

Infraestructura gubernamental y servicios gubernamentales relacionados que obtuvieron acreditación de seguridad

 

Indicador 7.2:

Número anual y severidad del impacto de incidentes de ciberseguridad y número de perturbaciones electromagnéticas relacionadas con el sistema de conectividad segura (clasificados)

 

8.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f):

Indicador 8.1:

Número de subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles, al servicio de otros componentes del programa espacial de la Unión

 

9.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g):

Indicador 9.1:

Número de empresas emergentes, de pymes y de mediana capitalización que participan en el Programa y los porcentajes correspondientes del valor del contrato

 

Indicador 9.2:

Porcentaje global del valor de los contratos subcontratados por los principales licitadores a PYME, distintas de las afiliadas al grupo del licitador, y parte de su participación transfronteriza

 

Indicador 9.3:

Número de Estados miembros desde los que las empresas emergentes y las pymes participan en el Programa

 

10

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra h):

Indicador 10.1:

Número de nuevos usuarios de comunicaciones por satélite en áreas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión

 

Indicador 10.2:

Porcentaje de disponibilidad geográfica de los servicios requeridos dentro de áreas de interés estratégico fuera de la Unión

 

Indicador 10.3:

Número de países donde la banda ancha satelital está disponible para los consumidores

 

11

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, inciso i):

Indicador 11.1:

Huella de gases de efecto invernadero del desarrollo, producción y despliegue del Programa

 

Indicador 11.2:

Número de satélites activos, dados de baja y recuperados

 

Indicador 11.3:

Número de desechos espaciales generados por la constelación

 

Indicador 11.4:

Número de encuentros cercanos

 

Indicador 11.5:

Datos de efemérides de los satélites compartidos con el consorcio EU SST

 

Indicador 11.6:

Medida adecuada del efecto de la reflexión de la luz en las observaciones astronómicas

Se han hecho dos declaraciones con respecto a este acto y se pueden encontrar en el DO C 101 de 17.3.2023, p. 1 y en el(los) siguiente(s) enlace(s): ….

___________________________________________

DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2023/598

del 14 de marzo de 2023

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 para incluir el Programa de conectividad segura de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Mientras que:

(1)

Una gama de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros podría surgir del despliegue, operación y uso de los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023 /588 del Parlamento Europeo y del Consejo  1 ) .

(2)

Procede, por tanto, ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo  2 ) a los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

La Decisión (PESC) 2021/698 se modifica como sigue:

(1)

el título se reemplaza por el siguiente:

«Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/ 496/PESC';

(2)

en el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

'(a)

para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros o para mitigar daños graves a los intereses esenciales de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros derivados del despliegue, funcionamiento o uso de la instalación de sistemas y servicios prestados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o el Programa de Conectividad Segura de la Unión (los “Programas”); o';

(3)

en el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

'2. En la aplicación de la presente Decisión, se tendrán debidamente en cuenta las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular en lo que se refiere a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre sensores, sistemas u otras capacidades pertinentes para los Programas.».

;

(4)

en el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

'2. La Agencia o la estructura de supervisión de la seguridad designada pertinente y la Comisión asesorarán al Alto Representante sobre el posible impacto más amplio en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualquier instrucción que el Alto Representante tenga la intención de proponer al Alto Representante. Consejo de conformidad con el apartado 1.».

;

(5)

en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

'1. En el plazo de un año desde que la configuración de seguridad del comité establecido en virtud del artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas realizado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2 ) del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento mencionado en su artículo 107, apartado 3, si un sistema establecido o un servicio prestado, o ambos, en el marco de un componente particular de los Programas es sensible a la seguridad, el Alto El representante elaborará y someterá a la aprobación del CPS los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en relación con el sistema o servicio de que se trate, o ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión,

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.

para el Consejo

El presidente

E. SVANTESSON


1 )   Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

2 )   Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios desplegados, explotados y utilizados en el marco del Programa Espacial de la Unión que puedan afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 178 ).


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