Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Una
de las principales cuestiones que nos interpela hoy en día es: sí existe un marco
jurídico claro del concepto de influenceurs y de su actividad con las marcas
que representan? Algunas respuestas ha sido aportadas por Marie Malaurie-Vignal, en un artículo publicado en su Blog, el mismo que incluyo:
https://blog.leclubdesjuristes.com/linfluenceur-et-le-droit-un-cadre-legal-eclate-qui-leur-impose-des-responsabilites-variees-par-marie-malaurie/
A fin mejor establecer el alcance
de este articulo se anexan dos proyectos de ley traducidos del francés al castellano
por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor: El proyecto de ley
n. º 456, que apunta a regular las prácticas
comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de influencia en Interne; este proyecto de ley fue reenviado
para su Dictamen a la Comisión de Asuntos Económicos. Y un segundo proyecto
de ley n° 672, destinado a combatir los abusos de los influenceurs en las redes
sociales, Este segundo proyecto de ley fue retirado por su autor el 09
de febrero de 2023. Mientras el primer proyecto buscaba la modificación/ampliación
de algunos artículos principalmente del Código de Trabajo, el segundo, apuntaba
a la modificación/ampliación principalmente del Código de Consumo.
La poca o inexistente literatura en Latinoamérica sobre
un derecho proteiforme y complejo como es éste otorga al presente documento el status
de paradigma para el análisis, evaluación y el ejercicio transversal del derecho
en el hemisferio sur, entre normas clásicas y normas regulatorias aplicables a las
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. El marco legal de los
influenceurs y las responsabilidades exigibles requieren del conocimiento de las
normas, su imbricación y aplicaciones inter e intra sectores, en áreas tales como:
tecnologías, publicidad, marketing, imágenes, derechos intelectuales, libertades
y derechos de expresión, derecho penal, regulación laboral, economía digital...
Los documentos editados reenvían a enlaces y notas de
pie de página necesarios para acceder a las fuentes originales o definiciones necesarias.
A fin de acceder a normas similares
y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas
en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre
el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
__________________________________________________________
El influencer y el derecho: un marco legal fragmentado que
le impone responsabilidades variadas.
Por: Marie Malaurie-Vignal – Profesora de la Universidad de Paris
Saclay (Versailles-Saint-Quentin en Yvelines)
Bruno Le Maire, el Ministro de
Economía francés declaró recientemente que el tema de los influenceurs y el
derecho es "una
prioridad absoluta " y querer "ver cómo definir reglas más claras
y más estrictas " El 15 de noviembre de 2022, se presentó el
proyecto de ley n.º 456, que apunta a regular las prácticas comerciales y publicitarias
relacionadas con el mercado de influencia en Internet, propuesto en particular por el
diputado ecologista Aurélien Taché, “destinado a regular las prácticas
comerciales y publicitarias vinculadas al mercado de influencia en Internet” Y
el 27 de diciembre de 2022, fue presentado un segundo proyecto de ley n° 672,
destinado a a combatir los abusos de los influenceurs en las redes
sociales, propuesto por Arthur Delaporte, y los miembros del
grupo socialistas y afines.
¿Existe hoy en día una definición legal clara del influenceur y
su actividad con las marcas que representan?
Los influenceurs son actores imprescindibles en la
comunicación en todos los ámbitos y paradójicamente, no existe una regulación
específica salvo para
el sector sanitario o los niños influenceurs[1]. La única definición ha sido
dada la Autoridad Reguladora de Publicidad Profesional (ARPP) en un comunicado de 2017 sobre comunicación publicitaria digital.
Ella define al influenceur como
“un individuo que expresa un punto
de vista o da un consejo, en un ámbito concreto y según un estilo o tratamiento
que le es propio y que su público identifica”.
El se expresa en las redes sociales en forma de "posts" que contienen
mensajes, blogs, videos o fotografías, lo que ha sido confirmado por la Corte
de Apelaciones de 2021, definiendo al influenceur como
"una persona activa en las redes sociales, que por su estatuto, su posición o su exposición mediática es capaz de ser
un relevo de opinión que influye en los hábitos de consumo con fines de
marketing”.
El vínculo entre el influenceur y
la marca puede tomar varias formas. El influenceur puede
actuar primero en un marco puramente editorial interviniendo espontáneamente
para compartir con su comunidad de "seguidores" sus deseos, sus
favoritos y recomendaciones.
También puede actuar en
colaboración con una marca. La asociación entre una marca y un influenceur puede
tomar diversas formas que van desde la creación de contenido hasta la simple
participación en sesiones de fotos o filmaciones con la declamación de un texto
previamente escrito por el anunciante, pasando por la participación al
contenido creado por la marca. Cuando el influenceur es
creador y productor de contenidos, actúa como un proveedor de servicios
independiente (contrato de empresa). En este caso, la marca encomienda al influenceur la
misión de crear y producir contenido para promocionar los productos o servicios
de la marca. La marca puede preferir pedirle al influenceur que
participe en sesiones de fotos o filmaciones o videos publicitarios para
promocionar sus productos y servicios. En este caso, es la marca y/o su agencia
de comunicación la que diseña y produce el contenido, organiza el rodaje y/o filmación
y realiza/produce el contenido. El influenceur tiene entonces
el estatus de modelo (el código laboral presupone que este contrato es un
contrato de trabajo).
Finalmente, algunos influenceurs también
pueden ponerse en escena y, como tales, pueden reclamar el estatus de artista
intérprete o ejecutante definido por el artículo L. 212-1 del Código de Propiedad
Intelectual y,
por lo tanto, también reclamar una relación laboral.
Se constata entonces que no hay
un solo tipo de asociación sino una diversidad de alianzas posibles, que dan
una libertad más o menos amplia al influenceur con respecto a
las marcas. Estas colaboraciones deberán complementarse también con contratos
de cesión de derechos de imagen y, en su caso, de cesión de derechos de autor
en beneficio de la marca.
En este contexto, ¿En qué responsabilidad incurre
el influenceur (respecto a las marcas que le pagan, los
consumidores, etc.)?
La responsabilidad del influenceur pudiera
verse comprometida primero, como la de cualquier usuario de Internet, sobre la
base del abuso de la libertad de expresión. En efecto, cualquier usuario de
Internet, tenga o no una sociedad con una marca, que se exprese en las redes
sociales está protegido por la libertad de expresión. Como toda libertad, no es
absoluta. Un influenceur podría criticar productos o servicios
de una marca que no respete valores fundamentales (igualdad de género,
desarrollo sostenible, bienestar animal, etc.). Pero sus “posts” no deben ser
virulentos. Por ejemplo, el desprestigio fue confirmado por el Tribunal de
Apelación de París en 2021 contra un tweet
del youtuber Cyprien criticando una
revista por el carácter violento de las declaraciones utilizadas por el
youtuber que "excedía el humor y la burla que la ley de la libre crítica podría autorizar”.
Además, el influenceur podría ser procesado si difama o
insulta a una persona (ley del 29 de julio de 1881) o si hace comentarios
racistas o se involucra en acoso cibernético, o incluso si contraviene una
disposición específica (como la ley Evin sobre publicidad de bebidas
alcohólicas o la normativa relativa a la publicidad de productos financieros).
La responsabilidad del influenceur también
podría verse comprometida sobre bases específicas del derecho de la
comunicación audiovisual. Sea o no remunerado el influenceur es
responsable del contenido que publica en las redes sociales, porque una vez que
tiene cuentas en las redes sociales, se le considera un " usuario de un servicio" que comparte contenido en
línea. Por tanto, será considerado
director de publicación en el sentido de la ley de 29 de julio de 1982 sobre
comunicación audiovisual y editor de contenidos en el sentido de la ley de
confianza en la economía digital del 24 de junio de 2004. El retiro de los
contenidos litigiosos se puede obtener, judicial o extrajudicialmente,
denunciándolos y dialogando en las redes sociales correspondientes según los
procedimientos establecidos por la Ley de Servicios Digitales.
Además de estos dos fundamentos
de responsabilidad, cuando el influenceur es remunerado, en especie
o en dinero, para promocionar una marca, está sujeto a requisitos adicionales
que tienen como objetivo particular proteger al consumidor, incluso si la marca
ejerce un control editorial preponderante. El influenceur deberá
mencionar de forma expresa e inequívoca el carácter publicitario de su “post”
(asociación remunerada patrocinada, de colaboración, etc.). Además, el influenceur no
debe engañar a su comunidad, bajo pena de ser procesado por prácticas
comerciales engañosas. Este es el caso, por ejemplo, si el influencer presenta
un producto como milagroso o lo viste con falsas cualidades.
La práctica del dropshipping o
“entrega directa” también puede ser una fuente de responsabilidad para el influenceur.
De acuerdo con esta práctica, el consumidor realiza un pedido ante el sitio de
"dropshipping" que transmite el pedido a un proveedor que a
menudo se encuentra fuera de la UE. Este último hace que los productos se
entreguen directamente al cliente. Esta práctica no está prohibida, pero se
vuelve problemática cuando los productos entregados son de mala calidad o no se
entregan o generan costos ocultos o tiempos de entrega muy largos. En la medida
en que el contrato se celebre entre el consumidor y el "dropshipper",
esta venta está sujeta a las disposiciones del Código del Consumidor que rigen
los contratos celebrados a distancia.
Si el influenceur,
aprovechando su visibilidad en las redes sociales, crea su sitio de venta en
línea mediante "dropshipping", está igualmente sujeto a esta
regulación. Pero a menudo, el influenceur solo promociona un
sitio de "dropshipping", por ejemplo, ofreciendo precios bajos
con la misma calidad que la de una marca. Por lo tanto, no es un vendedor y,
por lo tanto, no puede ser responsable de ninguna falta de conformidad u otras
sorpresas desagradables. Sin embargo, si el anuncio publicado por el influenceur es
engañoso, por ejemplo en cuanto a la calidad del producto, o si no comunica el
nombre del intermediario de venta (el sitio de dropshipping) o
indica que los productos presentados no estaban en stock, podría ser procesado
por prácticas comerciales engañosas. También podría ser demandado por
falsificación si el producto entregado es una falsificación y que por la
naturaleza de su anuncio es probable de causar confusión en la mente del
público cuanto al origen del producto.
En su opinión, ¿Es satisfactorio el marco legal
existente y qué mejoras serían deseables?
Hemos visto que los influenceurs están
sujetos a los derechos de publicidad, de consumo, de competencia desleal, de
propiedad intelectual o a las normas específicas que regulan la publicidad en
determinados ámbitos (alcohol, productos financieros, etc.) o a la legislación
penal especial (acoso, delito de abuso de debilidad, etc). En consecuencia,
este marco legal está fragmentado. Para proteger al consumidor, podría ser útil
recordar los requisitos de transparencia y equidad que se aplican a
cualquier influenceur pagado que realice esta actividad de
manera regular. Para mayor claridad, podría recordarse el requisito de
mencionar el carácter publicitario de cualquier “publicación” pagada. De igual
forma, al igual que el broker, se
podría mencionar que el influenceur está obligado a verificar
información básica (como la ausencia de ficticia del producto anunciado, el
registro del sitio de venta online, etc.). La actividad de agente de influenceurs también
podría igualmente regularse.
¿Debemos ir más allá y considerar
que estos influenceurs profesionales, que se benefician
directamente de esta actividad, deben brindar toda la información sobre lo que
presentan y garantizar la calidad de los productos y servicios que recomiendan?
¿Debemos admitir que están sujetos a la garantía contra vicios ocultos o
incluso a la garantía legal de conformidad en el sentido de la Directiva n.º
2019/771, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los
contratos de compraventa de bienes, transpuesta en derecho interno por la
Ordenanza N° 2021-1247 del 29 de septiembre de 2021? Podemos dudarlo ya que no
son vendedores o que no se presentan como tales en el sentido de los textos
antes mencionados. Y a diferencia de una agencia de publicidad, tampoco son
consultores profesionales.
El influencer o mejorado [2]y la ley: un marco legal proteico que impone diversas
responsabilidades.
Por Marie Malaurie-Vignal – Profesora de la Universidad
de Paris Saclay (Versailles-Saint-Quentin en Yvelines)
El tema de un estatus legal que enmarca las
obligaciones de los influenceurs ha cobrado actualidad,
especialmente desde el conflicto entre el rapero Booba y Magali Berdah,
directora de la agencia de influenceurs Shauna Events, la primera acusando a la
agencia de promover estafas ( bienes no recibidos, productos
no conformes, etc.), y a cambio la agencia acusándolo de ciberacoso. Bruno Le
Maire declaró recientemente que su tema era "a prioridad absoluta" y
quería "ver cómo definir reglas más claras y más estrictas", mientras
que el 15 de noviembre de 2022 un proyecto de ley n.º 456, llevado en
particular por el diputada ecologista Aurélien Taché [3], “que apunta a regular las pácticas comerciales y publicitarias vinculadas
al mercado de la influencia en internet”.
¿Existe hoy en día una definición jurídica clara
del influencer y su actividad con las marcas que
representa?
Los influenceurs son actores claves en
la comunicación en todos los alrededores y paradójicamente no existe una normativa
específica salvo para el sector sanitario o los niños influenceurs [4]. La única definición la dio la Autoridad Reguladora de Publicidad
Profesional (ARPP) en una comunicación de 2017 sur comunicación publicitaria
digital. Define al influencer como “ un individuo que
expresa un punto de vista o un consejo, en un ámbito concreto y según un estilo
o tratamiento que le es propio y que su audiencia identifica”. Se expresa en
las redes sociales en forma de "posts " que contienen
mensajes, blogs, vídeos o fotos, donde ha sido confirmado por la Corte de
Apelaciones de 2021, definiendo al influencer como "una
persona activa en las redes sociales, que por su Estado, su posición o su
exposición en los medios es capaz de ser une relevo de opinión que influye en
los hábitos de consumo con fines de marketing”.
El vínculo entre la influencia y
la marca puede tomar varias formas. El influence puede actuar
primero en un marco editorial puramente interviniendo espontáneamente para
compartir con su comunidad de "seguidores" sus deseos, sus favoritos
y recomendaciones.
También puede actuar en colaboración con una marca.
La asociación entre una marca y una influencia puede tomar
diversas formas que van desde la creación de contenido hasta la simple
participación en sesiones de fotos o películas con la enunciación de un texto
previamente escrito para el anunciante, no para la participación en contenido
creado para la marca Cuando el influencer es un creador y
productor de contenido, actúa como un proveedor de servicios independiente
(contrato corporativo). En este caso, la marca también influirá en
la misión de crear y producir contenidos para promocionar los
productos o servicios de la marca. La marca puede preferir trabajar con influenceurs que
participen en sesiones de fotos o películas o vídeos publicitarios para promocionar
sus productos y servicios. En este caso, es la marca y/o su agencia de
comunicación la que diseña y produce el contenido, organiza el rodaje y/o
filmación y produce/produce el contenido. El influence tiene
entonces el estatus de modelo (el código laboral suponiendo que este contrato
es un contrato de trabajo).
Finalmente, algunos influenceurs también
pueden presentarse y, como cuentos, pueden reclamar el estatus de artista
intérprete o ejecutante definido por el artículo L. 212-1 del Código de Propiedad
Intelectual y, por lo tanto, también reclamar una relación laboral.
Decimos que no hay un solo tipo de alianza sino una
diversidad de alianzas posibles, que dan una libertad más o menos amplia
al influir con respecto a las marcas. Estas colaboraciones
deben complementarse también con contratos de cesión de derechos de imagen y,
en su caso, de cesión de derechos de autor en beneficio de la marca.
En este contexto, ¿en qué responsabilidad incurre
el influencer (respecto a las marcas que le pagan, consumidores,
etc.)?
En primer lugar, la influencia puede
ser considerada responsable, como usuario de Internet, por abuso de la libertad
de expresión. De hecho, como usuario de Internet, no tenga una sociedad con una
marca, que se expresa en las redes sociales está protegida por la libertad de
expresión. Como toda libertad, no es absoluta. Un influencer podría
criticar productos o servicios de una marca que no respete valores
fundamentales (igualdad de género, desarrollo sostenible, bienestar animal,
etc.).
Pero sus “mensajes” no deben ser virulentos. Por
ejemplo, el desprestigio fue confirmado por el Tribunal de Apelación de París
en 2021 contra un tuit del youtuber Cyprien criticando una revista por el
personaje violento de las declaraciones utilizadas por el youtuber que
"excedía el humor y la burla que la ley de la libre crítica podría
autorizar". Además, la influencia podría ser procesada si
calumnia o insulta a una persona (ley del 29 de julio de 1881) o si hace
comentarios racistas o involucra en acoso cibernético, o incluso si contraviene
una disposición específica (como la ley Evin sobre publicidad de bebidas
alcohólicas o la normativa relativa a la publicidad de productos
financieros).
La responsabilidad de influir también
podría comprometer causas específicas en el derecho de la comunicación
audiovisual. Sea pagado o no, el influence es responsable del
contenido que publica en las redes sociales, porque una vez que tiene cuentas
en las redes sociales, se le considera un "usuario de un servicio" compartiendo
contenido en línea. Por tanto, será considerado director de publicación en el
sentido de la ley de 29 de julio de 1982 sobre comunicación audiovisual y
editor de contenidos en el sentido de la ley de confianza en la economía
digital de 24 de junio de 2004. los contenidos se pueden obtenga, judicial o
extrajudicialmente, denunciándolos y hablando con las redes sociales
correspondientes según los procedimientos establecidos por la Ley de Servicios
Digitales.
Además de esta base de responsabilidad,
cuando la influencia es remunerada, en efectivo o en una cena,
para promocionar una marca, está sujeta a requisitos adicionales que pueden ser
un objeto particular para proteger al consumidor, incluso si la marca ejerce un
control editorial superior. El influence deberá mencionar
expresa e inequívocamente el carácter publicitario de su “post” (asociación
paga patrocinada, colaboración, etc.). Además, el influencer no
debe engañar a su comunidad, de lo contrario será procesado por engañosas
prácticas comerciales. Este es el caso, por ejemplo, si el influencer presentó
un producto como milagroso o lo viste con falsas cualidades. Por ejemplo,
la influencia de Nabilla fue sentenciada en 2021 por no
informar que un sitio ha pagado por la promoción de bitcoin y por afirmaciones
engañosas sobre el servicio gratuito ofrecido por el sitio y los rendimientos
esperados de las inversiones en bitcoin.
La práctica de dropshipping o “entrega directa”
también puede ser una fuente de responsabilidad para el influencer .
De acuerdo con esta práctica, el consumidoriza un pedido con el sitio de
"dropshipping" que transmite el pedido a un proveedor que à menudo
fuera de la UE. Es en última instancia que los productos se encuentran
directamente con el cliente. Esta práctica no está prohibida, pero se vuelve
problemática cuando los productos entregados son de mala calidad o no se
entregan o generan costos ocultos o tiempos de entrega muy largos. En la medida
en que el contrato se celebre entre el consumidor y el "dropshipper",
esta venta se sujeta a las disposiciones del Código del Consumidor que rigen
los contratos celebrados a distancia.
Si el influencer , mejorar su
visibilidad en redes sociales, crear on site de venta online mediante
“dropshipping”, queda igualmente sujeto a esta regulación. Pero a menudo,
el influencer solo promociona un sitio de
"dropshipping", por ejemplo, ofrece precios bajos con la misma
calidad que la de una marca. Por lo tanto, no es un vendedor y, por lo tanto,
no puede ser responsable de ninguna falta de conformidad u otras sorpresas
desagradables. Sin embargo, si el anuncio publicado por el influence es
engañoso, por ejemplo en cuanto a la calidad del producto, o si no comunica el
nombre del intermediario de venta (el sitio de dropshipping) o indica que los
productos presentados no estaban en acciones, podría ser procesado por
prácticas comerciales engañosas. También podría ser solicitado por
falsificación si el producto entregado es falso y est probable que su anuncio
cause confusión en la mente del público en cuanto al origen del producto.
En su opinión, ¿es satisfactorio el marco legal
existente y qué mejor serían deseables?
Hemos visto que los influenceurs están
sujetos a los derechos de publicidad, consumo, competencia desleal, propiedad
intelectual o a las normas específicas que regulan la publicidad en determinado
ámbito (alcohol, productos financieros, etc.) o a la legislación penal especial
(acoso, delito de abuso de debilidad, etc.). Por lo tanto, este marco legal
está fragmentado. Para proteger al consumidor, será útil dejar constancia de
los requisitos de transparencia y lealtad que se imponen sobre dicho influjo
pagado .
[1]https://www.vie-publique.fr/loi/273385-loi-19-octobre-2020-travail-enfants-youtubeurs-influenceurs-sur-internet
Se regula la actividad de los menores de 16 años
cuya imagen se difunde en las plataformas de video online. Se trata de dar
respuesta al creciente fenómeno de los niños "youtubers", tanto si
desarrollan sus actividades en el marco de una relación laboral como fuera de
ella.
Los niños "influenceurs" cuya actividad
se considera como un trabajo ahora se benefician de las normas
protectoras del código laboral, al igual que los niños modelos, del espectáculo
y de la publicidad. Antes de hacer filmar a sus hijos o difundir sus videos,
los padres deben solicitar autorización individual o aprobación de la
administración. Se les informa de los derechos del niño y se les sensibiliza
sobre las consecuencias de la exposición de la imagen de los niños en Internet.
Los padres también tienen una nueva obligación
financiera: una parte de los ingresos recibidos por su hijo (el
"peculio") debe depositarse en la Caja de Depósitos y Consignaciones
hasta que alcancen la mayoría de edad o se emancipen, como es la regla para
mostrar hijos. Se prevén sanciones para los padres que se queden con el dinero
para su beneficio.
Para las "zonas grises de Internet",
cuando la actividad de los niños "influenceurs" no
entra dentro de una relación laboral, también se le proporciona protección.
Se debe hacer una declaración, más allá de ciertos umbrales de
duración o número de videos o ingresos derivados de su distribución. Los padres
también son conscientes y deben depositar una parte de los ingresos de su hijo
influyente en la Caja de Depósitos y Consignaciones.
A falta de autorización, aprobación o declaración,
la administración podrá apersonarse al juez de sala.
Además, se incita a las plataformas de
intercambio de vídeos a adoptar Cartas, en particular para promover la
información de los menores sobre las consecuencias de la difusión de su imagen
en su vida privada, así como sobre los riesgos psicológicos y legales, en
colaboración con las asociaciones de protección de la infancia. El
Consejo Superior del Audiovisual (CSA) se encarga de promover la firma de estas
cartas.
Finalmente, el texto otorga explícitamente a los
menores el derecho a la supresión u olvido, previsto en la Ley de
Protección de Datos del 6 de enero de 1978. A petición directa de los niños,
las plataformas de vídeo deben retirar sus vídeos. No se requiere el
consentimiento de los padres.
Todas estas medidas son aplicables dentro
de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, en abril de 2021.
Ver además
• Legifrance
Ley de 19 de octubre de 2020 para regular la
explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas
online (pestaña nueva)
• Asamblea Nacional
Expediente legislativo del proyecto de ley para
regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en
plataformas online (pestaña nueva)
[2] Según el “ Observatorio de palabras” del “Portal lingüístico” de
la RAE , influenciar “ es un anglicismo utilizado en referencia a una persona
con capacidad para influir sobriamente en otros, principalmente a través de
redes sociales. Como alternativa en inglés, se recomienda el uso de destacados : Cómo ser una persona influyente en las redes
sociales . También serían
alternativas válidas influyentes e influenciadores ”.
[3]https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/opendata/PIONANR5L16B0456.html
[4]https://www.vie-publique.fr/loi/273385-loi-19-octet-2020-travail-enfants-youtubeurs-influenceurs-sur-internet _ ahora se regula a los niños
menores de 16 años cuya imagen se difunde en plataformas de video en línea. Se
trata de dar respuesta al creciente fenómeno de los
niños "youtubers" , tanto si desarrollan sus
actividades en el marco de una relación laboral como fuera de ella.
Para las
"áreas grises de Internet", cuando la
actividad de
los niños "influenceurs" no
se encuadra dentro de una relación laboral , también se brinda protección.
Se debe hacer una declaración , más allá de ciertos umbrales de
duración o número de videos o ingresos derivados de su distribución. Los padres también son
conscientes y deben depositar una parte de los ingresos de su hijo influyente
en la Caisse des dépôts et consignations.
A falta de
autorización, aprobación o declaración, la administración podrá prender al juez
en salas.
Además, se anima
a las plataformas de intercambio de vídeos a adoptar
estatutos, en
particular para promover la información de los menores sobre las consecuencias
de la difusión de su imagen en su vida privada, así como sobre los riesgos
psicológicos y legales, en colaboración con las asociaciones de protección de
la infancia. . El Consejo Superior del Audiovisual (CSA) se encarga de promover
la firma de estas cartas.
Finalmente, el
texto otorga explícitamente a los menores el
derecho a la supresión u olvido , previsto por la Ley de
Protección de Datos del 6 de enero de 1978. A petición directa de los niños,
las plataformas de vídeo deben retirar sus vídeos. No se requiere el
consentimiento de los padres.
Todas estas medidas son aplicables dentro de los seis meses
siguientes a la publicación de la ley, en abril
de 2021 .
Además
· Legifrance
Ley de 19 de
octubre de 2020 para regular la explotación comercial de la imagen de menores
de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)
· Asamblea
Nacional
Expediente legislativo
del proyecto de ley para regular la explotación comercial de la imagen de
menores de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)
______________________________________________________________________________
Proyecto de Ley No 456
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUCIÓN DEL 4 DE OCTUBRE DE 1958
DÉCIMO SEXTA LEGISLATURA
destinado a regular las prácticas comercial y publicidad vinculado al mercado de influencia en internet ,
(Remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, en
defecto de constitución de una comisión especial
en los plazos previstos en los artículos 30 y 31
del Reglamento.),
PROPUESTA
DE LEY
Artículo 1
Se complementa el Título II del Libro I de la Parte Séptima del Código del
Trabajo con un Capítulo V que queda redactado como sigue:
“Capítulo V
Influenceurs y
Agentes de Influenceurs
"Sección 1
Actividad del influenceur
“Art. L.7125‑1. – Se considera que realiza una actividad de
influenciar, incluso si esta actividad se realiza solo de manera ocasional,
cualquier persona física o jurídica que posee, explota o anima, a título
profesional o no, una página o una cuenta personal accesible en una plataforma
en línea y cuya actividad supere un umbral de audiencia determinado por
decreto, con el fin de compartir contenidos expresando un punto de vista o
dando consejos susceptibles de influenciar los hábitos de consumo.
“El influenceur tiene la calidad de editor en el sentido
de la ley n° 2004‑575 del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía
digital. Se presume que es el director de la publicación, en el sentido de la
ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de imprenta, de los contenidos
publicados en su página o en su cuenta personal.
“Art. L.7125‑2. – La actividad del influenceur no
es incompatible con la actividad de modelo, definida en el artículo L. 7133 2 ‑,
ni con aquellas del artista-interprete o de autor, tal como son regidas
por las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual.
"Sección 2
Agente de influenceurs
“Art. L.7125‑3. – La actividad de agente de influenceurs,
ejercida bajo la apelación de gestor o con cualquier otra denominación, por una
persona física o jurídica, consiste en recibir mandato a título oneroso de uno
o varios influenceurs para la colocación y representación de
sus intereses profesionales.
“Un decreto en Consejo de Estado fija las modalidades del mandato escrito
mencionado en el primer párrafo y las obligaciones respectivas de las partes.
“Art. L.7125‑4. – La actividad de agente de influenceurs tiene
carácter comercial en el sentido de lo dispuesto en el Código de Comercio.
“Art. L.7125‑5. – Los agentes de influenceurs toman
todas las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de
los influenceurs a los que representan y evitar situaciones de
conflicto de interés.
"Seccion 3
Contrato de
representación de Influenceurs
“Art. L.7125‑6 . – I.- Todo contrato celebrado entre
un agente influenceurs y cada uno de los influenceurs a
los que representa se establece por escrito.
II. – Este contrato incluye al menos:
“1° La definición precisa de su objeto;
“2° La misión o las misiones encomendadas y los procedimientos para
informar sobre su ejecución periódica;
“3° Las condiciones de remuneración;
“4° El término del mandato o las otras modalidades por las cuales termina.
"Sección 4
"Remuneración
“Art. L.7125‑7. – Las cantidades que puede recibir el agente
de influenceurs en concepto de retribución por sus servicios
se calculan como un porcentaje de toda la retribución del influenceur.
Un decreto fija la naturaleza de la remuneración tenida en cuenta para el
cálculo de la remuneración del agente de los influenceurs así
como el límite y las condiciones de pago de su remuneración.
“Estas sumas pueden, por acuerdo entre el agente de influenceurs y
el influenceur, ser total o parcialmente a cargo del influenceur.
En este caso, el agente influenceur entrega al influenceur un
recibo por el pago realizado por este último.
“Sección 5
“Disposiciones
penales
“Art. L.7125‑8 . – El hecho, para cualquier persona que ejerza
una actividad de agente de influenceurs, de no haber celebrado por
escrito un contrato con cada influenceur que representa,
inobservando lo dispuesto en el artículo L. 7125‑6, es castigado con la pena de
prisión de seis meses y una multa de 75.000 euros.
“Se castiga con las mismas penas el hecho, para cualquier persona que tenga
una actividad de agente de influenceurs, de haber celebrado un
contrato sin incluir las menciones obligatorias previstas en el apartado II del
artículo L. 7125‑6.”
Articulo 2
I.- Se reforma así el Código del Consumidor:
1° Se completa el Capítulo II del Título II del Libro I por
una sección 4 redactado como sigue:
"Sección 4
“Prácticas
comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de la influencia en
internet
“Sub sección ‑1
“Contenidos de
carácter publicitario
“Art. L. 122‑26. – Se considera contenido de carácter
publicitario cualquier comunicación al público por medios electrónicos, de
carácter elogioso respecto de una entidad que tenga una actividad comercial,
industrial, artesanal, liberal o agrícola o que tenga por objeto promover el
suministro de bienes o de servicios, incluyendo bienes inmuebles, derechos y
obligaciones.
“El contenido que mencione explícitamente un código promocional, una
rebaja, un descuento, un bono, un regalo o cualquier otra oferta promocional,
se presume que es contenido publicitario.
“Art. L.122‑27. – Todo contenido de carácter publicitario,
emitido o distribuido por un influenceur en el sentido del
artículo L. 7125‑1 del Código del Trabajo, desde territorio francés o recibido
en este territorio, debe mencionar, de manera clara e inequívoca, su finalidad
publicitaria.
“Las modalidades de aplicación del presente artículo se determinan por
decreto en Consejo de Estado emitido previa consulta con la Autoridad
Reguladora de la Publicidad Profesional y del Consejo Económico, Social y
Ambiental.
“Sub sección ‑2 _
“Uso de los servicios de un influenceur
“Art. L.122 ‑28. – Cuando el influenceur,
personalmente o a través de un agente de influenceurs, pone sus
servicios a disposición de un usuario, con vistas a emitir o distribuir
contenido de carácter publicitario en su página o su cuenta personal accesible
en una plataforma en línea, desde territorio francés o recibida en este
territorio, se establece un contrato por escrito entre el influenceur y
el usuario.
“Si no está establecido en territorio francés, el usuario designa por
escrito a un representante, persona física o jurídica establecida en Francia,
que lo representa en relación con las obligaciones que le incumben en virtud
del contrato mencionado.
“En su caso, una copia de este contrato es entregada por el agente de influenceurs al influenceur antes
de cualquier aceptación por su parte de la misión que se le propone.
"Art. L.122 ‑29. – I. – El contrato mencionado en
el artículo L. 122‑28 precisa en particular:
“1° las informaciones relativas a la identidad de las partes, sus datos de contacto
postal, telefónico y electrónico;
“2° en su caso, el nombre o la razón social y la dirección del
representante designado por el usuario no establecido en territorio francés;
“3° el objeto, naturaleza y la duración de los servicios;
“4° la naturaleza y el soporte de los contenido publicitarios previstos;
“5° las modalidades de concepción o de realización del contenido
publicitario previsto;
“6° las condiciones y, en su caso, la fecha, hora y duración de la
publicación de los contenidos publicitarios previstos;
“7° las condiciones de remuneración;
“8° las características esenciales del bien o servicio objeto del contenido
publicitario previsto, incluido, en su caso, el precio o cualquier otra ventaja
obtenida en lugar o en complemento del pago del precio del bien o servicio del
que se trate ;
"9° un número de teléfono y una dirección de correo electrónico
destinados a recibir cualquier llamada o solicitud de un consumidor con el fin
de obtener la correcta ejecución de un contrato celebrado con el usuario y en
relación con los bienes o servicios objeto del contenido de carácter
publicitario, o la tramitación de una reclamación al respecto.
“II. – Este contrato también prevé expresamente que el influenceur:
“1° vela a que la entidad, la actividad, el bien o el servicio objeto del
contenido publicitario es lícito según la ley francesa y puede ser objeto de
publicidad;
“2° se asegura de que el contenido publicitario propuesto cumpla con las
disposiciones aplicables en materia de publicidad y prácticas comerciales;
“3° se compromete a cumplir las normas aplicables en materia de contenidos
de carácter publicitario y, en particular, la obligación de información a que
se refiere el artículo L. 122‑27;
“4° se asegura el buen funcionamiento del número de teléfono y de la
dirección de correo electrónico mencionados en el 9° del I del artículo L. 122‑29
previamente a la publicación de contenidos de carácter publicitarios;
“5° está autorizado por el usuario a comunicar el número de teléfono y la
dirección de correo electrónico mencionados en el 9° del I del artículo L. 122‑29
a cualquier consumidor que así lo solicite;
“6° en su caso, comprueba, antes de poner en línea contenidos
publicitarios, cada enlace de hipertexto destinado a aparecer en ellos.
“Art. L 122 ‑30. – Los términos de aplicación de esta Sub
sección se fijan por decreto en Consejo de Estado. »
2° En el 2° del artículo L. 511‑5 del Código del Consumo, las palabras: “y
2” se sustituyen por las palabras: “2 y 4”.
Articulo 3
La sección 2 del Capítulo II del Título III del Libro I del Código de Consumo por una Sub sección 4 con la siguiente
redacción:
“Sub sección 4
_
“Contenido de carácter
publicitario y actividad de los influenceurs
“Art. L.132‑29. – Todo incumplimiento, por cualquier persona
que tenga una actividad de influenceur, de la obligación de
información a que se refiere el artículo L. 122‑27 se sanciona con una multa de
300.000 euros.
“El monto de la multa podrá ser aumentada, en proporción a los beneficios
derivados de la infracción, hasta el 10% del volumen de negocios anual medio de
su autor, calculado sobre los tres últimos volúmenes de negocios anuales
conocidos a la fecha de los hechos.
“Art. L 132‑30. – El hecho, para todo influenceur ,
de no haber celebrado un contrato por escrito con cada usuario, en
contravención de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo L. 122‑28, es
sancionado con prisión de seis meses y multa de 75.000 euros.
"Las mismas penas se aplican al hecho, para un influenceur,
de haber redactado un contrato que no incluya la información obligatoria
prevista en el 1° y 2° del I del artículo L. 122‑29.
“Art. L. 132‑31. – El incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo L. 122‑28 se sanciona con multa de 37.500 euros.
“Art. L 132‑32. – El hecho, para toda persona que ejerza una
actividad de agente de influenceurs, de no entregar al influenceur una
copia del contrato previsto en el primer párrafo del artículo L. 122‑28 antes
de la aceptación por éste de la misión que se le propone, en
contravención del último párrafo del mismo artículo L. 122‑28, se castiga con
la pena de prisión de seis meses y multa de 75.000 euros.
“Art. L 132‑33. – El hecho, por parte de un influenceur,
de emitir o difundir contenidos publicitarios que destaquen o faciliten la
realización de una práctica comercial prohibida, desleal o engañosa en el
sentido de este libro, es sancionado con pena de prisión de dos años y multa de
300.000 euros. »
Artículo 4
Se modifica así el 7 del I del artículo 6 de la ley n° 2004-575 de 21 de
junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital:
1° Después del sexto párrafo, se inserta un párrafo con la siguiente
redacción:
“Dado el interés general vinculado a la represión de prácticas comerciales
prohibidas, agresivas y engañosas, las personas mencionadas en 1 y 2 deben
habilitar un dispositivo de fácil acceso y visibilidad que permita a cualquier
persona poner en su conocimiento este tipo de contenidos. También tienen la
obligación, por un lado, de informar sin demora a las autoridades públicas
competentes de las actividades comerciales ilícitas de tal naturaleza que les
serían comunicadas y que llevarían a cabo los destinatarios de sus servicios,
y, por otro lado, para hacer públicos los medios que dedican a la lucha contra
estas actividades comerciales ilícitas. »
2° En el último párrafo, después de la palabra: “quinto”, se inserta la
palabra: “, sexto”.
Artículo 5
En un plazo de seis meses desde la promulgación de esta ley, el Gobierno
remitirá al Parlamento un informe en el que se haga un inventario exhaustivo
del desarrollo de nuevas prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con
el mercado de influencia en línea y en las redes sociales, abusos
observados y amenazas asociadas.
El informe establece en particular:
1° Una presentación, en tendencia, del desarrollo de dichas actividades en
los últimos cinco años y su impacto en los hábitos de consumo de la población,
en particular de los jóvenes;
2° Un análisis de la estructura del mercado de influenceurs, de
sus diferentes partes interesadas y públicos objetivo;
3° Una síntesis de todas las posibilidades de acción judicial, individuales
y colectivas, a disposición de las víctimas de prácticas comerciales desleales
vinculadas al mercado de la influencia, las posibilidades de persecución, de
sanciones y de reparación de los perjuicios sufridos.
___________________
Proyecto de Ley No 672
|
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUCIÓN DE 4 OCTUBRE 1958
DECIMOSEXTO LEGISLATURA
|
PROPUESTA
DE LEY
Artículo 1
La sección 3 del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de Consumo se completa con una Sub sección 9
redactado como sigue:
" Sub sección 9 "
“ Promoción de productos, actos o
prestaciones
realizadas por los influenceurs[1]
“ Arte. L. 122 ‑26.- Toda
persona física o jurídica que promueva ,
directa o indirectamente, productos, actos o prestaciones a cambio de
una remuneración, incluso cuando ésta consista en prestaciones en especie, de
manera activa en las redes sociales y que, por su condición, posición o
exposición mediática, dispone de una audiencia que puede influir en el consumo del público ejerce la actividad de influencer .
“ Arte. L.122 ‑27 . – I. – Queda
prohibida a las personas mencionadas en el artículo L. 122 26 la
promoción, por medios de comunicación electrónica, de los productos,
prestaciones y actos siguientes:
" 1° Los
productos comprendidos en los libros I y II de la quinta parte del Código de la Salud
Pública, con excepción de los productos comprendidos en el capítulo I del título III de la misma quinta parte y de los
relevos de las campañas de salud del Gobierno, los actos, procedimientos,
técnicas y los métodos con fines estéticos cuya aplicación está reservada a los
profesionales de la salud, así como las intervenciones quirúrgicas, incluidas
aquellas sin fines terapéuticos o reconstructivos;
“2° Los servicios, ofertas y productos siguientes:
“ a) (nuevo) Los
contratos financieros definidos en el artículo L. 533 ‑127 del Código Monetario
y Financiero;
“ b) (nuevo) La
prestación de servicios sobre activos digitales, en el sentido del artículo L.
54 ‑102 del mismo Código, con excepción de aquellos para cuya prestación el
anunciante esté autorizado en las condiciones previstas en el artículo L.
54-10-5 de dicho código;
c ) (nuevo) La oferta
pública de tokens, en el sentido del artículo L. 552 ‑3 del mismo Código,
excepto cuando el anunciante haya obtenido la visa prevista en el artículo L.
552-4 del mismo código;
“( d) Las colocaciones o las
inversiones que entrañen riesgos de pérdida para el consumidor en un activo
digital o, generalmente, en bienes intangibles fungibles o no fungibles que
representen, en forma digital, uno o más derechos o uno o más bienes que puedan
ser emitidos, registrados, almacenados o transmitidos mediante un dispositivo
de registro electrónico compartido y que no tengan las características de un
instrumento financiero, con excepción de las inversiones o colocaciones
vinculadas a servicios para cuya prestación el anunciante esté autorizado en
las condiciones previstas en el artículo L. 54 ‑105 del mismo Código;
“3° (nuevos) Los juegos de los
Capítulos II, II ter y II quater del Título
II del Libro III del Código de Seguridad Interior;
“4° (nuevo) Las bebidas
mencionadas en los 3° a 5° del artículo L. 3321-1 del Código de Salud Pública.
“II. – También está prohibido, excepto cuando se
informe explícitamente al público mediante un banda visible en la imagen o
video durante la integralidad de la promoción que ellos están reservados para
adultos, la promoción:
"1 ° (Eliminado)
“2° Inscripción en formación profesional;
“3 ° (Eliminado)
“III. – La violación de lo dispuesto en este
artículo esta penado con cinco años de prisión y de 375.000 euros de multa.
“ Art. L.122 ‑28 .
– I. – La promoción de productos, de actos o prestaciones realizados por las personas a que se refiere el
artículo L. 122 ‑26 debe ser indicada mediante un banda visible en la imagen o
vídeo durante toda la promoción.
“II. – Cuando la promoción se refiera a la venta de
un producto o servicio en el que el influencer sea únicamente
el intermediario del proveedor real, éste informará al comprador potencial de
la identidad de este último. Las personas mencionadas en el artículo L. 122 ‑26
deben asegurarse de que el producto no sea ficticio y que el vendedor inicial
cumpla con las condiciones generales de venta.
“ Arte. L. 122 ‑29. – Las
disposiciones de la presente Sub sección se precisan por decreto en
Consejo de Estado. »
Artículo 2 (nuevo)
En el plazo de seis meses desde la promulgación de
esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe en el que se haga un
inventario exhaustivo del desarrollo de nuevas prácticas comerciales y
publicitarias relacionadas con el mercado de la influencia en línea y en las
redes sociales, los abusos constatadas así como las amenazas
asociadas. Este informe establece en particular:
1° Una presentación, en tendencia, del desarrollo
de las dichas actividades en los últimos cinco años y su impacto en los hábitos
de consumo de la población, en particular de los jóvenes;
2° Un análisis de la estructura del mercado de la
influencia, de las diferentes partes interesadas y de los públicos objetivo;
3° Una síntesis del conjunto de posibilidades de
acciones en justicia, individuales y colectivas, que se ofrecen a las víctimas
de prácticas comerciales desleales vinculadas al mercado de la influencia, así
como las posibilidades de persecución, sanción y reparación de los perjuicios
sufridos.
[1] Según la Real Academia Española de la Lengua,
la voz influencer es un anglicismo usado
en referencia a una persona con
capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes
sociales. Como alternativa en español, se recomienda el uso
de influyente. También
serían alternativas válidas influidor e influenciador. https://www.rae.es/observatorio-de-palabras/influencer#:~:text=La%20voz%20influencer%20es%20un,un%20influyente%20en%20redes%20sociales.
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