miércoles, 22 de marzo de 2023

MARCO JURIDICO DE LOS INFLUENCEURS Y EL DERECHO: PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LEY - FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

Una de las principales cuestiones que nos interpela hoy en día es: sí existe un marco jurídico claro del concepto de influenceurs y de su actividad con las marcas que representan? Algunas respuestas ha sido aportadas por Marie Malaurie-Vignal, en un artículo publicado en su Blog, el mismo que incluyo: https://blog.leclubdesjuristes.com/linfluenceur-et-le-droit-un-cadre-legal-eclate-qui-leur-impose-des-responsabilites-variees-par-marie-malaurie/

A fin mejor establecer el alcance de este articulo se anexan dos proyectos de ley traducidos del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor: El proyecto de ley n. º 456, que apunta a regular las prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de influencia en Interne; este proyecto de ley fue reenviado para su Dictamen a la Comisión de Asuntos Económicos. Y un segundo proyecto de ley n° 672, destinado a combatir los abusos de los influenceurs en las redes sociales, Este segundo proyecto de ley fue retirado por su autor el 09 de febrero de 2023. Mientras el primer proyecto buscaba la modificación/ampliación de algunos artículos principalmente del Código de Trabajo, el segundo, apuntaba a la modificación/ampliación principalmente del Código de Consumo.

La poca o inexistente literatura en Latinoamérica sobre un derecho proteiforme y complejo como es éste otorga al presente documento el status de paradigma para el análisis, evaluación y el ejercicio transversal del derecho en el hemisferio sur, entre normas clásicas y normas regulatorias aplicables a las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. El marco legal de los influenceurs y las responsabilidades exigibles requieren del conocimiento de las normas, su imbricación y aplicaciones inter e intra sectores, en áreas tales como: tecnologías, publicidad, marketing, imágenes, derechos intelectuales, libertades y derechos de expresión, derecho penal, regulación laboral, economía digital...

Los documentos editados reenvían a enlaces y notas de pie de página necesarios para acceder a las fuentes originales o definiciones necesarias.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 __________________________________________________________

El influencer y el derecho: un marco legal fragmentado que le impone responsabilidades variadas.

Por: Marie Malaurie-Vignal – Profesora de la Universidad de Paris Saclay (Versailles-Saint-Quentin en Yvelines)

Bruno Le Maire, el Ministro de Economía francés declaró recientemente que el tema de los influenceurs y el derecho es "una prioridad absoluta " y querer "ver cómo definir reglas más claras y más estrictas " El 15 de noviembre de 2022, se presentó el proyecto de ley n.º 456, que apunta a regular las prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de influencia en Internet, propuesto en particular por el diputado ecologista Aurélien Taché, “destinado a regular las prácticas comerciales y publicitarias vinculadas al mercado de influencia en Internet” Y el 27 de diciembre de 2022, fue presentado un segundo proyecto de ley n° 672, destinado a a combatir los abusos de los influenceurs en las redes sociales, propuesto por Arthur Delaporte, y los miembros del grupo socialistas y afines.

¿Existe hoy en día una definición legal clara del influenceur y su actividad con las marcas que representan?

Los influenceurs son actores imprescindibles en la comunicación en todos los ámbitos y paradójicamente, no existe una regulación específica salvo para el sector sanitario los niños influenceurs[1]. La única definición ha sido dada la Autoridad Reguladora de Publicidad Profesional (ARPP) en un comunicado de 2017 sobre comunicación publicitaria digital.

Ella define al influenceur como “un individuo que expresa un punto de vista o da un consejo, en un ámbito concreto y según un estilo o tratamiento que le es propio y que su público identifica”. El se expresa en las redes sociales en forma de "posts" que contienen mensajes, blogs, videos o fotografías, lo que ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de 2021, definiendo al influenceur como "una persona activa en las redes sociales, que por su estatuto, su posición o su exposición mediática es capaz de ser un relevo de opinión que influye en los hábitos de consumo con fines de marketing”.

El vínculo entre el influenceur y la marca puede tomar varias formas. El influenceur puede actuar primero en un marco puramente editorial interviniendo espontáneamente para compartir con su comunidad de "seguidores" sus deseos, sus favoritos y recomendaciones.

También puede actuar en colaboración con una marca. La asociación entre una marca y un influenceur puede tomar diversas formas que van desde la creación de contenido hasta la simple participación en sesiones de fotos o filmaciones con la declamación de un texto previamente escrito por el anunciante, pasando por la participación al contenido creado por la marca. Cuando el influenceur es creador y productor de contenidos, actúa como un proveedor de servicios independiente (contrato de empresa). En este caso, la marca encomienda al influenceur la misión de crear y producir contenido para promocionar los productos o servicios de la marca. La marca puede preferir pedirle al influenceur que participe en sesiones de fotos o filmaciones o videos publicitarios para promocionar sus productos y servicios. En este caso, es la marca y/o su agencia de comunicación la que diseña y produce el contenido, organiza el rodaje y/o filmación y realiza/produce el contenido. El influenceur tiene entonces el estatus de modelo (el código laboral presupone que este contrato es un contrato de trabajo).

Finalmente, algunos influenceurs también pueden ponerse en escena y, como tales, pueden reclamar el estatus de artista intérprete o ejecutante definido por el artículo L. 212-1 del Código de Propiedad Intelectual y, por lo tanto, también reclamar una relación laboral.

Se constata entonces que no hay un solo tipo de asociación sino una diversidad de alianzas posibles, que dan una libertad más o menos amplia al influenceur con respecto a las marcas. Estas colaboraciones deberán complementarse también con contratos de cesión de derechos de imagen y, en su caso, de cesión de derechos de autor en beneficio de la marca.

En este contexto, ¿En qué responsabilidad incurre el influenceur (respecto a las marcas que le pagan, los consumidores, etc.)?

La responsabilidad del influenceur pudiera verse comprometida primero, como la de cualquier usuario de Internet, sobre la base del abuso de la libertad de expresión. En efecto, cualquier usuario de Internet, tenga o no una sociedad con una marca, que se exprese en las redes sociales está protegido por la libertad de expresión. Como toda libertad, no es absoluta. Un influenceur podría criticar productos o servicios de una marca que no respete valores fundamentales (igualdad de género, desarrollo sostenible, bienestar animal, etc.). Pero sus “posts” no deben ser virulentos. Por ejemplo, el desprestigio fue confirmado por el Tribunal de Apelación de París en 2021 contra un tweet del youtuber Cyprien criticando una revista por el carácter violento de las declaraciones utilizadas por el youtuber que "excedía el humor y la burla que la ley de la libre crítica podría autorizar”. Además, el influenceur podría ser procesado si difama o insulta a una persona (ley del 29 de julio de 1881) o si hace comentarios racistas o se involucra en acoso cibernético, o incluso si contraviene una disposición específica (como la ley Evin sobre publicidad de bebidas alcohólicas o la normativa relativa a la publicidad de productos financieros).

La responsabilidad del influenceur también podría verse comprometida sobre bases específicas del derecho de la comunicación audiovisual. Sea o no remunerado el influenceur es responsable del contenido que publica en las redes sociales, porque una vez que tiene cuentas en las redes sociales, se le considera un " usuario de un servicio" que comparte contenido en línea. Por tanto, será considerado director de publicación en el sentido de la ley de 29 de julio de 1982 sobre comunicación audiovisual y editor de contenidos en el sentido de la ley de confianza en la economía digital del 24 de junio de 2004. El retiro de los contenidos litigiosos se puede obtener, judicial o extrajudicialmente, denunciándolos y dialogando en las redes sociales correspondientes según los procedimientos establecidos por la Ley de Servicios Digitales.

Además de estos dos fundamentos de responsabilidad, cuando el influenceur es remunerado, en especie o en dinero, para promocionar una marca, está sujeto a requisitos adicionales que tienen como objetivo particular proteger al consumidor, incluso si la marca ejerce un control editorial preponderante. El influenceur deberá mencionar de forma expresa e inequívoca el carácter publicitario de su “post” (asociación remunerada patrocinada, de colaboración, etc.). Además, el influenceur no debe engañar a su comunidad, bajo pena de ser procesado por prácticas comerciales engañosas. Este es el caso, por ejemplo, si el influencer presenta un producto como milagroso o lo viste con falsas cualidades.

La práctica del dropshipping o “entrega directa” también puede ser una fuente de responsabilidad para el influenceur. De acuerdo con esta práctica, el consumidor realiza un pedido ante el sitio de "dropshipping" que transmite el pedido a un proveedor que a menudo se encuentra fuera de la UE. Este último hace que los productos se entreguen directamente al cliente. Esta práctica no está prohibida, pero se vuelve problemática cuando los productos entregados son de mala calidad o no se entregan o generan costos ocultos o tiempos de entrega muy largos. En la medida en que el contrato se celebre entre el consumidor y el "dropshipper", esta venta está sujeta a las disposiciones del Código del Consumidor que rigen los contratos celebrados a distancia.

Si el influenceur, aprovechando su visibilidad en las redes sociales, crea su sitio de venta en línea mediante "dropshipping", está igualmente sujeto a esta regulación. Pero a menudo, el influenceur solo promociona un sitio de "dropshipping", por ejemplo, ofreciendo precios bajos con la misma calidad que la de una marca. Por lo tanto, no es un vendedor y, por lo tanto, no puede ser responsable de ninguna falta de conformidad u otras sorpresas desagradables. Sin embargo, si el anuncio publicado por el influenceur es engañoso, por ejemplo en cuanto a la calidad del producto, o si no comunica el nombre del intermediario de venta (el sitio de dropshipping) o indica que los productos presentados no estaban en stock, podría ser procesado por prácticas comerciales engañosas. También podría ser demandado por falsificación si el producto entregado es una falsificación y que por la naturaleza de su anuncio es probable de causar confusión en la mente del público cuanto al origen del producto.

En su opinión, ¿Es satisfactorio el marco legal existente y qué mejoras serían deseables?

Hemos visto que los influenceurs están sujetos a los derechos de publicidad, de consumo, de competencia desleal, de propiedad intelectual o a las normas específicas que regulan la publicidad en determinados ámbitos (alcohol, productos financieros, etc.) o a la legislación penal especial (acoso, delito de abuso de debilidad, etc). En consecuencia, este marco legal está fragmentado. Para proteger al consumidor, podría ser útil recordar los requisitos de transparencia y equidad que se aplican a cualquier influenceur pagado que realice esta actividad de manera regular. Para mayor claridad, podría recordarse el requisito de mencionar el carácter publicitario de cualquier “publicación” pagada. De igual forma, al igual que el broker, se podría mencionar que el influenceur está obligado a verificar información básica (como la ausencia de ficticia del producto anunciado, el registro del sitio de venta online, etc.). La actividad de agente de influenceurs también podría igualmente regularse.

¿Debemos ir más allá y considerar que estos influenceurs profesionales, que se benefician directamente de esta actividad, deben brindar toda la información sobre lo que presentan y garantizar la calidad de los productos y servicios que recomiendan? ¿Debemos admitir que están sujetos a la garantía contra vicios ocultos o incluso a la garantía legal de conformidad en el sentido de la Directiva n.º 2019/771, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, transpuesta en derecho interno por la Ordenanza N° 2021-1247 del 29 de septiembre de 2021? Podemos dudarlo ya que no son vendedores o que no se presentan como tales en el sentido de los textos antes mencionados. Y a diferencia de una agencia de publicidad, tampoco son consultores profesionales.

El influencer o mejorado [2]y la ley: un marco legal proteico que impone diversas responsabilidades. 

Por Marie Malaurie-Vignal – Profesora de la Universidad de Paris Saclay (Versailles-Saint-Quentin en Yvelines)

El tema de un estatus legal que enmarca las obligaciones de los influenceurs ha cobrado actualidad, especialmente desde el conflicto entre el rapero Booba y Magali Berdah, directora de la agencia de influenceurs Shauna Events, la primera acusando a la agencia de promover estafas ( bienes no recibidos, productos no conformes, etc.), y a cambio la agencia acusándolo de ciberacoso. Bruno Le Maire declaró recientemente que su tema era "a prioridad absoluta" y quería "ver cómo definir reglas más claras y más estrictas", mientras que el 15 de noviembre de 2022 un proyecto de ley n.º 456, llevado en particular por el diputada ecologista Aurélien Taché [3], “que apunta a regular las pácticas comerciales y publicitarias vinculadas al mercado de la influencia en internet”.

¿Existe hoy en día una definición jurídica clara del influencer y su actividad con las marcas que representa? 

Los influenceurs son actores claves en la comunicación en todos los alrededores y paradójicamente no existe una normativa específica salvo para el sector sanitario o los niños influenceurs [4]. La única definición la dio la Autoridad Reguladora de Publicidad Profesional (ARPP) en una comunicación de 2017 sur comunicación publicitaria digital. Define al influencer como “ un individuo que expresa un punto de vista o un consejo, en un ámbito concreto y según un estilo o tratamiento que le es propio y que su audiencia identifica”. Se expresa en las redes sociales en forma de "posts " que contienen mensajes, blogs, vídeos o fotos, donde ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de 2021, definiendo al influencer como "una persona activa en las redes sociales, que por su Estado, su posición o su exposición en los medios es capaz de ser une relevo de opinión que influye en los hábitos de consumo con fines de marketing”. 

El vínculo entre la influencia y la marca puede tomar varias formas. El influence puede actuar primero en un marco editorial puramente interviniendo espontáneamente para compartir con su comunidad de "seguidores" sus deseos, sus favoritos y recomendaciones. 

También puede actuar en colaboración con una marca. La asociación entre una marca y una influencia puede tomar diversas formas que van desde la creación de contenido hasta la simple participación en sesiones de fotos o películas con la enunciación de un texto previamente escrito para el anunciante, no para la participación en contenido creado para la marca Cuando el influencer es un creador y productor de contenido, actúa como un proveedor de servicios independiente (contrato corporativo). En este caso, la marca también influirá en la misión de crear y producir contenidos para promocionar los productos o servicios de la marca. La marca puede preferir trabajar con influenceurs que participen en sesiones de fotos o películas o vídeos publicitarios para promocionar sus productos y servicios. En este caso, es la marca y/o su agencia de comunicación la que diseña y produce el contenido, organiza el rodaje y/o filmación y produce/produce el contenido. El influence tiene entonces el estatus de modelo (el código laboral suponiendo que este contrato es un contrato de trabajo). 

Finalmente, algunos influenceurs también pueden presentarse y, como cuentos, pueden reclamar el estatus de artista intérprete o ejecutante definido por el artículo L. 212-1 del Código de Propiedad Intelectual y, por lo tanto, también reclamar una relación laboral. 

Decimos que no hay un solo tipo de alianza sino una diversidad de alianzas posibles, que dan una libertad más o menos amplia al influir con respecto a las marcas. Estas colaboraciones deben complementarse también con contratos de cesión de derechos de imagen y, en su caso, de cesión de derechos de autor en beneficio de la marca. 

En este contexto, ¿en qué responsabilidad incurre el influencer (respecto a las marcas que le pagan, consumidores, etc.)?

En primer lugar, la influencia puede ser considerada responsable, como usuario de Internet, por abuso de la libertad de expresión. De hecho, como usuario de Internet, no tenga una sociedad con una marca, que se expresa en las redes sociales está protegida por la libertad de expresión. Como toda libertad, no es absoluta. Un influencer podría criticar productos o servicios de una marca que no respete valores fundamentales (igualdad de género, desarrollo sostenible, bienestar animal, etc.). 

Pero sus “mensajes” no deben ser virulentos. Por ejemplo, el desprestigio fue confirmado por el Tribunal de Apelación de París en 2021 contra un tuit del youtuber Cyprien criticando una revista por el personaje violento de las declaraciones utilizadas por el youtuber que "excedía el humor y la burla que la ley de la libre crítica podría autorizar". Además, la influencia podría ser procesada si calumnia o insulta a una persona (ley del 29 de julio de 1881) o si hace comentarios racistas o involucra en acoso cibernético, o incluso si contraviene una disposición específica (como la ley Evin sobre publicidad de bebidas alcohólicas o la normativa relativa a la publicidad de productos financieros). 

La responsabilidad de influir también podría comprometer causas específicas en el derecho de la comunicación audiovisual. Sea pagado o no, el influence es responsable del contenido que publica en las redes sociales, porque una vez que tiene cuentas en las redes sociales, se le considera un "usuario de un servicio" compartiendo contenido en línea. Por tanto, será considerado director de publicación en el sentido de la ley de 29 de julio de 1982 sobre comunicación audiovisual y editor de contenidos en el sentido de la ley de confianza en la economía digital de 24 de junio de 2004. los contenidos se pueden obtenga, judicial o extrajudicialmente, denunciándolos y hablando con las redes sociales correspondientes según los procedimientos establecidos por la Ley de Servicios Digitales. 

Además de esta base de responsabilidad, cuando la influencia es remunerada, en efectivo o en una cena, para promocionar una marca, está sujeta a requisitos adicionales que pueden ser un objeto particular para proteger al consumidor, incluso si la marca ejerce un control editorial superior. El influence deberá mencionar expresa e inequívocamente el carácter publicitario de su “post” (asociación paga patrocinada, colaboración, etc.). Además, el influencer no debe engañar a su comunidad, de lo contrario será procesado por engañosas prácticas comerciales. Este es el caso, por ejemplo, si el influencer presentó un producto como milagroso o lo viste con falsas cualidades. Por ejemplo, la influencia de Nabilla fue sentenciada en 2021 por no informar que un sitio ha pagado por la promoción de bitcoin y por afirmaciones engañosas sobre el servicio gratuito ofrecido por el sitio y los rendimientos esperados de las inversiones en bitcoin. 

La práctica de dropshipping o “entrega directa” también puede ser una fuente de responsabilidad para el influencer . De acuerdo con esta práctica, el consumidoriza un pedido con el sitio de "dropshipping" que transmite el pedido a un proveedor que à menudo fuera de la UE. Es en última instancia que los productos se encuentran directamente con el cliente. Esta práctica no está prohibida, pero se vuelve problemática cuando los productos entregados son de mala calidad o no se entregan o generan costos ocultos o tiempos de entrega muy largos. En la medida en que el contrato se celebre entre el consumidor y el "dropshipper", esta venta se sujeta a las disposiciones del Código del Consumidor que rigen los contratos celebrados a distancia.

Si el influencer , mejorar su visibilidad en redes sociales, crear on site de venta online mediante “dropshipping”, queda igualmente sujeto a esta regulación. Pero a menudo, el influencer solo promociona un sitio de "dropshipping", por ejemplo, ofrece precios bajos con la misma calidad que la de una marca. Por lo tanto, no es un vendedor y, por lo tanto, no puede ser responsable de ninguna falta de conformidad u otras sorpresas desagradables. Sin embargo, si el anuncio publicado por el influence es engañoso, por ejemplo en cuanto a la calidad del producto, o si no comunica el nombre del intermediario de venta (el sitio de dropshipping) o indica que los productos presentados no estaban en acciones, podría ser procesado por prácticas comerciales engañosas. También podría ser solicitado por falsificación si el producto entregado es falso y est probable que su anuncio cause confusión en la mente del público en cuanto al origen del producto.

En su opinión, ¿es satisfactorio el marco legal existente y qué mejor serían deseables?

Hemos visto que los influenceurs están sujetos a los derechos de publicidad, consumo, competencia desleal, propiedad intelectual o a las normas específicas que regulan la publicidad en determinado ámbito (alcohol, productos financieros, etc.) o a la legislación penal especial (acoso, delito de abuso de debilidad, etc.). Por lo tanto, este marco legal está fragmentado. Para proteger al consumidor, será útil dejar constancia de los requisitos de transparencia y lealtad que se imponen sobre dicho influjo pagado .


[1]https://www.vie-publique.fr/loi/273385-loi-19-octobre-2020-travail-enfants-youtubeurs-influenceurs-sur-internet

Se regula la actividad de los menores de 16 años cuya imagen se difunde en las plataformas de video online. Se trata de dar respuesta al creciente fenómeno de los niños "youtubers", tanto si desarrollan sus actividades en el marco de una relación laboral como fuera de ella.

Los niños "influenceurs" cuya actividad se considera como un trabajo ahora se benefician de las normas protectoras del código laboral, al igual que los niños modelos, del espectáculo y de la publicidad. Antes de hacer filmar a sus hijos o difundir sus videos, los padres deben solicitar autorización individual o aprobación de la administración. Se les informa de los derechos del niño y se les sensibiliza sobre las consecuencias de la exposición de la imagen de los niños en Internet.

Los padres también tienen una nueva obligación financiera: una parte de los ingresos recibidos por su hijo (el "peculio") debe depositarse en la Caja de Depósitos y Consignaciones hasta que alcancen la mayoría de edad o se emancipen, como es la regla para mostrar hijos. Se prevén sanciones para los padres que se queden con el dinero para su beneficio.

Para las "zonas grises de Internet", cuando la actividad de los niños "influenceursno entra dentro de una relación laboral, también se le proporciona protección. Se debe hacer una declaración, más allá de ciertos umbrales de duración o número de videos o ingresos derivados de su distribución. Los padres también son conscientes y deben depositar una parte de los ingresos de su hijo influyente en la Caja de Depósitos y Consignaciones.

A falta de autorización, aprobación o declaración, la administración podrá apersonarse al juez de sala.

Además, se incita a las plataformas de intercambio de vídeos a adoptar Cartas, en particular para promover la información de los menores sobre las consecuencias de la difusión de su imagen en su vida privada, así como sobre los riesgos psicológicos y legales, en colaboración con las asociaciones de protección de la infancia.  El Consejo Superior del Audiovisual (CSA) se encarga de promover la firma de estas cartas.

Finalmente, el texto otorga explícitamente a los menores el derecho a la supresión u olvido, previsto en la Ley de Protección de Datos del 6 de enero de 1978. A petición directa de los niños, las plataformas de vídeo deben retirar sus vídeos. No se requiere el consentimiento de los padres.

Todas estas medidas son aplicables dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, en abril de 2021.

Ver además

• Legifrance

Ley de 19 de octubre de 2020 para regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)

Loi du 19 octobre 2020 visant à encadrer l'exploitation commerciale de l'image d'enfants de moins de seize ans sur les plateformes en ligne (nouvel onglet)

• Asamblea Nacional

Expediente legislativo del proyecto de ley para regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)

Dossier législatif sur le projet de loi visant à encadrer l’exploitation commerciale de l’image d’enfants de moins de seize ans sur les plateformes en ligne (nouvel onglet)

[2] Según el “ Observatorio de palabras” del “Portal lingüístico” de la RAE influenciar “ es un anglicismo utilizado en referencia a una persona con capacidad para influir sobriamente en otros, principalmente a través de redes sociales. Como alternativa en inglés, se recomienda el uso de destacados Cómo ser una persona influyente en las redes sociales . También serían alternativas válidas influyentes influenciadores ”.

[3]https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/opendata/PIONANR5L16B0456.html

[4]https://www.vie-publique.fr/loi/273385-loi-19-octet-2020-travail-enfants-youtubeurs-influenceurs-sur-internet _ ahora se regula a los niños menores de 16 años cuya imagen se difunde en plataformas de video en línea. Se trata de dar respuesta al creciente fenómeno de los niños "youtubers" , tanto si desarrollan sus actividades en el marco de una relación laboral como fuera de ella.

Los niños "influenceurs" cuya actividad se considera trabajo ahora se benefician de las normas protectoras del código laboral, al igual que los niños modelos, el entretenimiento y la publicidad. Antes de filmar a sus hijos o transmitir sus videos, los padres deben preguntar una autorización individual O aprobación de la administración Se les informa sobre los derechos del niño y se les sensibiliza sobre las consecuencias de la exposición de imágenes de niños en Internet.
Los padres también tienen una nueva obligación financiera : una parte de los ingresos recibidos por su hijo (la "nunciación") debe depositarse en la Caisse des dépôts et consignations hasta que alcancen la mayoría de edad o se emancipen, como es la regla para mostrar niños. Se prevén sanciones para los padres que se queden con el dinero para su beneficio.

Para las "áreas grises de Internet", cuando la actividad de los niños "influenceurs" no se encuadra dentro de una relación laboral , también se brinda protección. Se debe hacer una declaración , más allá de ciertos umbrales de duración o número de videos o ingresos derivados de su distribución. Los padres también son conscientes y deben depositar una parte de los ingresos de su hijo influyente en la Caisse des dépôts et consignations.

A falta de autorización, aprobación o declaración, la administración podrá prender al juez en salas.

Además, se anima a las plataformas de intercambio de vídeos a adoptar estatutos, en particular para promover la información de los menores sobre las consecuencias de la difusión de su imagen en su vida privada, así como sobre los riesgos psicológicos y legales, en colaboración con las asociaciones de protección de la infancia. . El Consejo Superior del Audiovisual (CSA) se encarga de promover la firma de estas cartas.

Finalmente, el texto otorga explícitamente a los menores el derecho a la supresión u olvido , previsto por la Ley de Protección de Datos del 6 de enero de 1978. A petición directa de los niños, las plataformas de vídeo deben retirar sus vídeos. No se requiere el consentimiento de los padres.

Todas estas medidas son aplicables dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, en abril de 2021 .

Además

·         Legifrance

Ley de 19 de octubre de 2020 para regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)

·         Asamblea Nacional

Expediente legislativo del proyecto de ley para regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas online (pestaña nueva)

 ______________________________________________________________________________            

Proyecto de Ley No 456 

 

ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUCIÓN DEL 4 DE OCTUBRE DE 1958

DÉCIMO SEXTA LEGISLATURA

destinado a regular las prácticas comercial publicidad vinculado al mercado de influencia en internet ,

(Remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, en defecto de constitución de una comisión especial

en los plazos previstos en los artículos 30 y 31 del Reglamento.),

PROPUESTA DE LEY

Artículo 1

Se complementa el Título II del Libro I de la Parte Séptima del Código del Trabajo con un Capítulo V que queda redactado como sigue:

“Capítulo V

Influenceurs y Agentes de Influenceurs

"Sección 1

Actividad del influenceur

“Art. L.7125‑1. – Se considera que realiza una actividad de influenciar, incluso si esta actividad se realiza solo de manera ocasional, cualquier persona física o jurídica que posee, explota o anima, a título profesional o no, una página o una cuenta personal accesible en una plataforma en línea y cuya actividad supere un umbral de audiencia determinado por decreto, con el fin de compartir contenidos expresando un punto de vista o dando consejos susceptibles de influenciar los hábitos de consumo.

“El influenceur tiene la calidad de editor en el sentido de la ley n° 2004‑575 del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía digital. Se presume que es el director de la publicación, en el sentido de la ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de imprenta, de los contenidos publicados en su página o en su cuenta personal.

“Art. L.7125‑2. – La actividad del influenceur no es incompatible con la actividad de modelo, definida en el artículo L. 7133 2 ‑, ni con aquellas del artista-interprete o de  autor, tal como son regidas por las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual.

"Sección 2

Agente de influenceurs

Art. L.7125‑3. – La actividad de agente de influenceurs, ejercida bajo la apelación de gestor o con cualquier otra denominación, por una persona física o jurídica, consiste en recibir mandato a título oneroso de uno o varios influenceurs para la colocación y representación de sus intereses profesionales.

“Un decreto en Consejo de Estado fija las modalidades del mandato escrito mencionado en el primer párrafo y las obligaciones respectivas de las partes.

“Art. L.7125‑4. – La actividad de agente de influenceurs tiene carácter comercial en el sentido de lo dispuesto en el Código de Comercio.

“Art. L.7125‑5. – Los agentes de influenceurs toman todas las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de los influenceurs a los que representan y evitar situaciones de conflicto de interés.

"Seccion 3

Contrato de representación de Influenceurs

“Art. L.7125‑6 . – I.- Todo contrato celebrado  entre un agente influenceurs y cada uno de los influenceurs a los que representa se establece por escrito.

II. – Este contrato incluye al menos:

“1° La definición precisa de su objeto;

“2° La misión o las misiones encomendadas y los procedimientos para informar sobre su ejecución periódica;

“3° Las condiciones de remuneración;

“4° El término del mandato o las otras modalidades por las cuales termina.

"Sección 4

"Remuneración

“Art. L.7125‑7. – Las cantidades que puede recibir el agente de influenceurs en concepto de retribución por sus servicios se calculan como un porcentaje de toda la retribución del influenceur. Un decreto fija la naturaleza de la remuneración tenida en cuenta para el cálculo de la remuneración del agente de los influenceurs así como el límite y las condiciones de pago de su remuneración.

“Estas sumas pueden, por acuerdo entre el agente de influenceurs y el influenceur, ser total o parcialmente a cargo del influenceur. En este caso, el agente influenceur entrega al influenceur un recibo por el pago realizado por este último.

“Sección 5

“Disposiciones penales

“Art. L.7125‑8 . – El hecho, para cualquier persona que ejerza una actividad de agente de influenceurs, de no haber celebrado por escrito un contrato con cada influenceur que representa, inobservando lo dispuesto en el artículo L. 7125‑6, es castigado con la pena de prisión de seis meses y una multa de 75.000 euros.

“Se castiga con las mismas penas el hecho, para cualquier persona que tenga una actividad de agente de influenceurs, de haber celebrado un contrato sin incluir las menciones obligatorias previstas en el apartado II del artículo L. 7125‑6.”

Articulo 2

I.- Se reforma así el Código del Consumidor:

1° Se completa el Capítulo II del Título II del Libro I por una sección 4 redactado como sigue:

"Sección 4

“Prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de la influencia en internet

“Sub sección ‑1

“Contenidos de carácter publicitario

“Art. L. 122‑26. – Se considera contenido de carácter publicitario cualquier comunicación al público por medios electrónicos, de carácter elogioso respecto de una entidad que tenga una actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola o que tenga por objeto promover el suministro de bienes o de servicios, incluyendo bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

“El contenido que mencione explícitamente un código promocional, una rebaja, un descuento, un bono, un regalo o cualquier otra oferta promocional, se presume que es contenido publicitario.

“Art. L.122‑27. – Todo contenido de carácter publicitario, emitido o distribuido por un influenceur en el sentido del artículo L. 7125‑1 del Código del Trabajo, desde territorio francés o recibido en este territorio, debe mencionar, de manera clara e inequívoca, su finalidad publicitaria.

“Las modalidades de aplicación del presente artículo se determinan por decreto en Consejo de Estado emitido previa consulta con la Autoridad Reguladora de la Publicidad Profesional y del Consejo Económico, Social y Ambiental.

“Sub sección ‑2 _

“Uso de los servicios de un influenceur

“Art. L.122 ‑28. – Cuando el influenceur, personalmente o a través de un agente de influenceurs, pone sus servicios a disposición de un usuario, con vistas a emitir o distribuir contenido de carácter publicitario en su página o su cuenta personal accesible en una plataforma en línea, desde territorio francés o recibida en este territorio, se establece un contrato por escrito entre el influenceur y el usuario.

“Si no está establecido en territorio francés, el usuario designa por escrito a un representante, persona física o jurídica establecida en Francia, que lo representa en relación con las obligaciones que le incumben en virtud del contrato mencionado.

“En su caso, una copia de este contrato es entregada por el agente de influenceurs al influenceur antes de cualquier aceptación por su parte de la misión que se le propone.

"Art. L.122 ‑29. – I. – El contrato mencionado en el artículo L. 122‑28 precisa en particular:

“1° las informaciones relativas a la identidad de las partes, sus datos de contacto postal, telefónico y electrónico;

“2° en su caso, el nombre o la razón social y la dirección del representante designado por el usuario no establecido en territorio francés;

“3° el objeto, naturaleza y la duración de los servicios;

“4° la naturaleza y el soporte de los contenido publicitarios previstos;

“5° las modalidades de concepción o de realización del contenido publicitario previsto;

“6° las condiciones y, en su caso, la fecha, hora y duración de la publicación de los contenidos publicitarios previstos;

“7° las condiciones de remuneración;

“8° las características esenciales del bien o servicio objeto del contenido publicitario previsto, incluido, en su caso, el precio o cualquier otra ventaja obtenida en lugar o en complemento del pago del precio del bien o servicio del que se trate ;

"9° un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a recibir cualquier llamada o solicitud de un consumidor con el fin de obtener la correcta ejecución de un contrato celebrado con el usuario y en relación con los bienes o servicios objeto del contenido de carácter publicitario, o la tramitación de una reclamación al respecto.

“II. – Este contrato también prevé expresamente que el influenceur:

“1° vela a que la entidad, la actividad, el bien o el servicio objeto del contenido publicitario es lícito según la ley francesa y puede ser objeto de publicidad;

“2° se asegura de que el contenido publicitario propuesto cumpla con las disposiciones aplicables en materia de publicidad y prácticas comerciales;

“3° se compromete a cumplir las normas aplicables en materia de contenidos de carácter publicitario y, en particular, la obligación de información a que se refiere el artículo L. 122‑27;

“4° se asegura el buen funcionamiento del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico mencionados en el 9° del I del artículo L. 122‑29 previamente a la publicación de contenidos de carácter publicitarios;

“5° está autorizado por el usuario a comunicar el número de teléfono y la dirección de correo electrónico mencionados en el 9° del I del artículo L. 122‑29 a cualquier consumidor que así lo solicite;

“6° en su caso, comprueba, antes de poner en línea contenidos publicitarios, cada enlace de hipertexto destinado a aparecer en ellos.

“Art. L 122 ‑30. – Los términos de aplicación de esta Sub sección se fijan por decreto en Consejo de Estado. »

2° En el 2° del artículo L. 511‑5 del Código del Consumo, las palabras: “y 2” se sustituyen por las palabras: “2 y 4”.

Articulo 3

La sección 2 del Capítulo II del Título III del Libro I del Código de Consumo por una Sub sección 4 con la siguiente redacción:

Sub sección 4 _

“Contenido de carácter publicitario y actividad de los influenceurs

“Art. L.132‑29. – Todo incumplimiento, por cualquier persona que tenga una actividad de influenceur, de la obligación de información a que se refiere el artículo L. 122‑27 se sanciona con una multa de 300.000 euros.

“El monto de la multa podrá ser aumentada, en proporción a los beneficios derivados de la infracción, hasta el 10% del volumen de negocios anual medio de su autor, calculado sobre los tres últimos volúmenes de negocios anuales conocidos a la fecha de los hechos.

“Art. L 132‑30. – El hecho, para todo influenceur , de no haber celebrado un contrato por escrito con cada usuario, en contravención de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo L. 122‑28, es sancionado con prisión de seis meses y multa de 75.000 euros.

"Las mismas penas se aplican al hecho, para un influenceur, de haber redactado un contrato que no incluya la información obligatoria prevista en el 1° y 2° del I del artículo L. 122‑29.

“Art. L. 132‑31. – El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo L. 122‑28 se sanciona con multa de 37.500 euros.

“Art. L 132‑32. – El hecho, para toda persona que ejerza una actividad de agente de influenceurs, de no entregar al influenceur una copia del contrato previsto en el primer párrafo del artículo L. 122‑28 antes de la aceptación por éste  de la misión que se le propone, en contravención del último párrafo del mismo artículo L. 122‑28, se castiga con la pena de prisión de seis meses y multa de 75.000 euros.

“Art. L 132‑33. – El hecho, por parte de un influenceur, de emitir o difundir contenidos publicitarios que destaquen o faciliten la realización de una práctica comercial prohibida, desleal o engañosa en el sentido de este libro, es sancionado con pena de prisión de dos años y multa de 300.000 euros. »

Artículo 4

Se modifica así el 7 del I del artículo 6 de la ley n° 2004-575 de 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital:

1° Después del sexto párrafo, se inserta un párrafo con la siguiente redacción:

“Dado el interés general vinculado a la represión de prácticas comerciales prohibidas, agresivas y engañosas, las personas mencionadas en 1 y 2 deben habilitar un dispositivo de fácil acceso y visibilidad que permita a cualquier persona poner en su conocimiento este tipo de contenidos. También tienen la obligación, por un lado, de informar sin demora a las autoridades públicas competentes de las actividades comerciales ilícitas de tal naturaleza que les serían comunicadas y que llevarían a cabo los destinatarios de sus servicios, y, por otro lado, para hacer públicos los medios que dedican a la lucha contra estas actividades comerciales ilícitas. »

2° En el último párrafo, después de la palabra: “quinto”, se inserta la palabra: “, sexto”.

Artículo 5

En un plazo de seis meses desde la promulgación de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe en el que se haga un inventario exhaustivo del desarrollo de nuevas prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de influencia  en línea y en las redes sociales, abusos observados y amenazas asociadas.

El informe establece en particular:

1° Una presentación, en tendencia, del desarrollo de dichas actividades en los últimos cinco años y su impacto en los hábitos de consumo de la población, en particular de los jóvenes;

2° Un análisis de la estructura del mercado de influenceurs, de sus diferentes partes interesadas y públicos objetivo;

3° Una síntesis de todas las posibilidades de acción judicial, individuales y colectivas, a disposición de las víctimas de prácticas comerciales desleales vinculadas al mercado de la influencia, las posibilidades de persecución, de sanciones y de reparación de los perjuicios sufridos.

 

___________________

Proyecto de Ley No 672

 

ASAMBLEA NACIONAL 

CONSTITUCIÓN DE 4 OCTUBRE 1958

DECIMOSEXTO LEGISLATURA

destinado
a luchar contra las derivas de los influenceurs en las redes sociales

(Este Proyecto de Ley fue retirado por su autor el 9 d febrero de 2023)


PROPUESTA DE LEY

Artículo 1

La sección 3 del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de Consumo se completa con una Sub sección 9 redactado como sigue:

" Sub sección 9 "

 

“ Promoción de productos, actos o prestaciones

realizadas por los influenceurs[1]

“ Arte. L. 122 ‑26.- Toda persona física o jurídica que promueva , directa o indirectamente, productos, actos o prestaciones a cambio de una remuneración, incluso cuando ésta consista en prestaciones en especie, de manera activa en las redes sociales y que, por su condición, posición o exposición mediática, dispone de una audiencia que puede influir en el consumo del público ejerce la actividad de influencer .

“ Arte. L.122 ‑27 . – I. – Queda prohibida a las personas mencionadas en el artículo L. 122 26  la promoción, por medios de comunicación electrónica, de los productos, prestaciones y actos siguientes:

" 1° Los productos comprendidos en los libros I II de la quinta parte del Código de la Salud Pública, con excepción de los productos comprendidos en el capítulo I del título III de la misma quinta parte y de los relevos de las campañas de salud del Gobierno, los actos, procedimientos, técnicas y los métodos con fines estéticos cuya aplicación está reservada a los profesionales de la salud, así como las intervenciones quirúrgicas, incluidas aquellas sin fines terapéuticos o reconstructivos;

“2° Los servicios, ofertas y productos siguientes:

“ a) (nuevo) Los contratos financieros definidos en el artículo L. 533 ‑127 del Código Monetario y Financiero;

“ b) (nuevo) La prestación de servicios sobre activos digitales, en el sentido del artículo L. 54 ‑102 del mismo Código, con excepción de aquellos para cuya prestación el anunciante esté autorizado en las condiciones previstas en el artículo L. 54-10-5 de dicho código;

) (nuevo) La oferta pública de tokens, en el sentido del artículo L. 552 ‑3 del mismo Código, excepto cuando el anunciante haya obtenido la visa prevista en el artículo L. 552-4 del mismo código;

“( d) Las colocaciones o las inversiones que entrañen riesgos de pérdida para el consumidor en un activo digital o, generalmente, en bienes intangibles fungibles o no fungibles que representen, en forma digital, uno o más derechos o uno o más bienes que puedan ser emitidos, registrados, almacenados o transmitidos mediante un dispositivo de registro electrónico compartido y que no tengan las características de un instrumento financiero, con excepción de las inversiones o colocaciones vinculadas a servicios para cuya prestación el anunciante esté autorizado en las condiciones previstas en el artículo L. 54 ‑105 del mismo Código;

“3° (nuevos) Los juegos de los Capítulos II, II ter y II quater del Título II del Libro III del Código de Seguridad Interior;

“4° (nuevo) Las bebidas mencionadas en los 3° a 5° del artículo L. 3321-1 del Código de Salud Pública.

“II. – También está prohibido, excepto cuando se informe explícitamente al público mediante un banda visible en la imagen o video durante la integralidad de la promoción que ellos están reservados para adultos, la promoción:

"1 ° (Eliminado)

“2° Inscripción en formación profesional;

“3 ° (Eliminado)

“III. – La violación de lo dispuesto en este artículo esta penado con cinco años de prisión y de 375.000 euros de multa.

“ Art. L.122 ‑28 . – I. – La promoción de productos, de actos o prestaciones realizados por las personas a que se refiere el artículo L. 122 ‑26 debe ser indicada mediante un banda visible en la imagen o vídeo durante toda la promoción.

“II. – Cuando la promoción se refiera a la venta de un producto o servicio en el que el influencer sea únicamente el intermediario del proveedor real, éste informará al comprador potencial de la identidad de este último. Las personas mencionadas en el artículo L. 122 ‑26 deben asegurarse de que el producto no sea ficticio y que el vendedor inicial cumpla con las condiciones generales de venta.

“ Arte. L. 122 ‑29. – Las disposiciones de la presente Sub sección  se precisan por decreto en Consejo de Estado. »

Artículo 2 (nuevo)

En el plazo de seis meses desde la promulgación de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe en el que se haga un inventario exhaustivo del desarrollo de nuevas prácticas comerciales y publicitarias relacionadas con el mercado de la influencia en línea y en las redes sociales, los abusos constatadas así como las amenazas asociadas.  Este informe establece en particular:

1° Una presentación, en tendencia, del desarrollo de las dichas actividades en los últimos cinco años y su impacto en los hábitos de consumo de la población, en particular de los jóvenes;

2° Un análisis de la estructura del mercado de la influencia, de las diferentes partes interesadas y de los públicos objetivo;

3° Una síntesis del conjunto de posibilidades de acciones en justicia, individuales y colectivas, que se ofrecen a las víctimas de prácticas comerciales desleales vinculadas al mercado de la influencia, así como las posibilidades de persecución, sanción y reparación de los perjuicios sufridos.

 


[1] Según la Real Academia Española de la Lengua, la voz influencer es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales. Como alternativa en español, se recomienda el uso de influyente. También serían alternativas válidas influidor influenciadorhttps://www.rae.es/observatorio-de-palabras/influencer#:~:text=La%20voz%20influencer%20es%20un,un%20influyente%20en%20redes%20sociales.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario