lunes, 6 de marzo de 2023

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE SOBERANÍA DIGITAL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El 28 de febrero de 2023, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre Soberanía Digital: un pilar crucial para la digitalización y el crecimiento de la UE. 

Entre las Conclusiones y Recomendaciones, el CESE reconoce que a pesar del progreso significativo para mejorar la soberanía digital de la UE, existe aún una gran dependencia de las empresas tecnológicas fuera de la UE. Esto limita el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en el mundo digital y, a su vez, limita el potencial de su crecimiento económico. La inquietud resultante porta sobre el grado de control que los ciudadanos, las empresas y los gobiernos de la UE pueden tener sobre sus datos digitales. 

El CESE considera que la UE debe reducir su dependencia de los gigantes tecnológicos de fuera de la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores capaz de competir con los gigantes tecnológicos y poniendo énfasis en la conectividad confiable, la seguridad de los datos y la inteligencia artificial (IA), la recopilación y el tratamiento de datos.  

Recomienda que la inversión en el sector digital redoble esfuerzos para establecer asociaciones público-privadas en tecnologías digitales y que se apoye la investigación a gran escala de la UE, dirigiéndose de forma significativa hacia una autonomía estratégica abierta en la economía digital. Esto debería incluir la inversión en capacidades digitales, educación y formación profesional, infraestructura y tecnologías. Innovaciones como la computación en la nube y la IA se han convertido en activos estratégicos importantes dentro de la UE, que contribuyen positivamente al crecimiento potencial de la economía de la UE, sin embargo ésta pierde terreno en el desarrollo de nuevas tecnologías en el mundo digital y, para algunas tecnologías, la inversión privada de la UE va a la zaga de inversiones similares en EE. UU. y China. 

El CESE pide a la Comisión Europea avance en el marco normativo digital destinado a proteger a los ciudadanos de la UE de los excesos del mundo digital y, al mismo tiempo, proporcione un marco para un entorno ético y más centrado en las personas, igualmente importante es que las plataformas en línea, los ecosistemas y las actividades en línea sean más abiertas, justas y predecibles con reglas que cubran la transparencia y neutralidad de los algoritmos, y que se considere el intercambio de datos y la interoperabilidad.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Soberanía Digital: un pilar crucial para la digitalización y el crecimiento de la UE

(opinión de iniciativa)

(2023/C 75/02)

Relator:

Felipe VON BROCKDORFF

Decisión de la Asamblea Plenaria

20.1.2022

Base legal

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento

 

Dictamen de iniciativa

Sección responsable

Mercado Único, Producción y Consumo

Adoptado en la sección

7.10.2022

Aprobado en el Pleno

26.10.2022

Sesión plenaria No

573

resultado de la votacion

(a favor/en contra/abstenciones)

185/0/3

1.    Conclusiones y recomendaciones

1.1. A pesar del progreso significativo para mejorar la soberanía digital de la UE, todavía existe una gran dependencia de las empresas tecnológicas fuera de la UE. Esto limita el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en el mundo digital y, a su vez, limita el potencial de crecimiento económico de la UE.

 

 1.2. En un entorno en línea aún dominado por empresas tecnológicas de fuera de la UE, surge la pregunta sobre el grado de control que los ciudadanos, las empresas y los gobiernos de la UE pueden tener sobre sus datos digitales. Puede que esto no parezca una prioridad en la crisis actual, pero no se puede restar importancia a la necesidad de abordar el desequilibrio de la soberanía digital.

 

 1.3. En este contexto, el CESE considera que la UE debe reducir su dependencia de los gigantes tecnológicos de fuera de la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores capaz de competir con los gigantes tecnológicos de fuera de la UE y poniendo énfasis en la conectividad confiable, la seguridad de los datos y la inteligencia artificial (IA).

 

 1.4. El CESE, por tanto, pide que la inversión en el sector digital se dirija de forma significativa hacia una autonomía estratégica abierta en la economía digital. Esto debería incluir la inversión en capacidades digitales, educación y formación profesional, infraestructura y tecnologías. El CESE también pide igualdad de condiciones en la transformación digital en la que se protejan los derechos de los trabajadores y en la que las empresas de todos los tamaños puedan coexistir y prosperar sin una regulación excesiva.

 

 1.5. El CESE señala que innovaciones como la computación en la nube y la IA se han convertido en activos estratégicos importantes dentro de la UE, que contribuyen positivamente al crecimiento potencial de la economía de la UE. Sin embargo, la UE está perdiendo terreno en la carrera mundial por desarrollar nuevas tecnologías en el mundo digital y, para algunas tecnologías, la inversión privada de la UE va a la zaga de inversiones similares en EE. UU. y China.

 

 1.6. El CESE pide que se redoblen los esfuerzos para establecer asociaciones público-privadas en tecnologías digitales y que se apoye la investigación a gran escala de la UE en el campo de las nuevas tecnologías con el objetivo específico de seguir el ritmo de las capacidades de investigación de EE. UU. y China.

 

 1.7. El CESE argumenta que los desequilibrios existentes en materia de soberanía digital se deben en parte a las barreras nacionales que continúan impidiendo la consecución de un auténtico Mercado Único. Tal como están las cosas, el Mercado Único es esencialmente un compuesto de múltiples mercados nacionales más pequeños, sin la escala necesaria para que una sola empresa con sede en la UE compita con los gigantes digitales de este mundo. Además, existen diferentes niveles de desarrollo digital, infraestructuras y capacidades en toda la UE.

 

 1.8. El CESE pide a la Comisión que avance con su marco normativo digital destinado a proteger a los ciudadanos de la UE de los excesos del mundo digital y, al mismo tiempo, proporcione un marco para un entorno ético y más centrado en las personas.

 

 1.9. Igualmente importante es hacer que las plataformas en línea, los ecosistemas y las actividades en línea sean más abiertas, justas y predecibles con reglas que cubran la transparencia y neutralidad de los algoritmos, y que se considere el intercambio de datos y la interoperabilidad.

 

 1.10. El CESE apoya los llamamientos para que la UE desarrolle una infraestructura de datos y en la nube para construir su soberanía digital y abordar el enorme desequilibrio del mercado de la nube y el almacenamiento de datos que está dominado casi en su totalidad por empresas de fuera de la UE.

 

 1.11. El CESE también reconoce el potencial de la UE para convertirse en un líder mundial en la recopilación y el procesamiento de datos, que es la columna vertebral de la economía digital. Un marco de datos de la UE para la recopilación y el intercambio de datos tiene un enorme potencial en sectores estratégicos como la salud, el mercado laboral y el transporte.

 

 1.12. El CESE pide que se actualicen las políticas de competencia y protección de los consumidores en el mercado único. Esto también debería centrarse en las prácticas distorsionadoras de las empresas tecnológicas de fuera de la UE, así como en la creciente influencia de las empresas digitales chinas en la UE. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción los desarrollos normativos como la Ley de Mercados Digitales y la Ley Europea de Chips propuesta.

 

 1.13. El CESE reconoce el papel clave que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la configuración de la soberanía digital de la UE, especialmente a través de sus interacciones con las grandes empresas tecnológicas de la UE.

 

 1.14. Por último, el CESE destaca la importancia de la educación en todos los niveles (ya sea profesional o académico) en el desarrollo de la soberanía digital de la UE.

2. Antecedentes

 2.1. La soberanía digital puede describirse tentativamente como la autonomía mediante la cual los gobiernos y las empresas administran y configuran sus propios datos, hardware y software. Durante demasiado tiempo, se ha expresado preocupación por la gran dependencia de la UE de un pequeño número de grandes empresas tecnológicas que operan fuera de la UE.

 

 2.2. La evidencia de la gran dependencia de la UE de las empresas tecnológicas de fuera de la UE es que se estima que el 92 % de todos los datos en el mundo occidental se almacenan en servidores de propiedad estadounidense. Eso incluye datos en línea, datos recuperados de las redes sociales y datos administrados por gobiernos nacionales ( 1 ) .

 

 2.3. No es sorprendente que este estado de cosas haya generado una creciente preocupación de que las empresas de la UE y los gobiernos nacionales no tengan un control completo de los datos y sigan dependiendo en gran medida de las grandes empresas tecnológicas fuera de la UE, lo que dificulta que las empresas tecnológicas con sede en la UE compitan con sus contrapartes en los Estados Unidos. Otra preocupación es que la UE está perdiendo de manera lenta pero segura su capacidad para hacer cumplir la legislación de manera efectiva en el entorno digital.

 

 2.4. Es preocupante que esta fuerte dependencia de las empresas tecnológicas con sede en EE. UU. esté limitando el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en el mundo digital, lo que a su vez podría limitar el potencial de crecimiento económico de la UE. No se puede minimizar la influencia económica de las empresas tecnológicas fuera de la UE. Lo mismo puede decirse de su influencia en los ciudadanos de la UE y sus patrones de consumo, pero también de cómo configuran la forma en que interactúan con sus conciudadanos dentro y fuera de la UE.

 

 2.5. Hoy en día, las grandes empresas tecnológicas fuera de la UE saben más sobre nosotros que quizás nuestros familiares y amigos más cercanos, y la falta de privacidad es motivo de preocupación. En efecto, no controlamos nuestros propios datos en línea: las grandes empresas de tecnología sí lo hacen, y la web sigue sin estar regulada en gran medida. Esfuerzos como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE ( 2 ) han intentado definir nuevas reglas de tránsito. El problema es que las empresas de tecnología se mueven más rápido que la UE para abordar este problema. Las grandes empresas de tecnología a menudo operan en espacios donde tienen una ventaja de información significativa sobre los reguladores y, en general, tienen libertad para rastrear los movimientos en línea de los ciudadanos, recopilando información en el proceso y explotando esos conocimientos para obtener ganancias.

 

 2.6. En este contexto, la presidenta de la Comisión había identificado la política digital como una de las principales prioridades para su mandato 2019-2024, comprometiéndose a la soberanía tecnológica. Sin embargo, todavía estamos lejos de lograrlo, y la propia Comisión ha expresado su preocupación por las grandes empresas tecnológicas que no pertenecen a la UE que incumplen las normas y los valores fundamentales de la UE. En los últimos años, la economía de Internet se ha consolidado en torno a estos gigantes tecnológicos, que utilizan cookies para controlar los datos y mantener un poder de mercado oligopólico. Por su parte, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por las amenazas a la seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica china en la UE y, en particular, ha pedido que se actúe a nivel de la UE para reducir la creciente influencia de China en la infraestructura 5G.

 

 2.7. Es preocupante que sectores enteros de la economía de la UE sigan dependiendo en gran medida de grandes plataformas en línea fuera de la UE. Esto priva a los Estados miembros de su soberanía digital en áreas clave como los derechos de autor, la protección de datos y la fiscalidad. Esta preocupación también se ha extendido a otras áreas como el comercio electrónico y la desinformación en línea.

 

 2.8. En un entorno en línea dominado por empresas tecnológicas fuera de la UE, surge la pregunta de si los ciudadanos de la UE pueden recuperar el control de sus datos digitales y si la UE puede abordar el desequilibrio de la soberanía digital de manera efectiva y dentro de un plazo razonable. Las ideas sobre estas preguntas se encuentran en las secciones 3 y 4.

3. Comentarios generales

 3.1. En primer lugar, la UE debe reducir su dependencia de los gigantes tecnológicos de fuera de la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores capaz de competir con los gigantes tecnológicos de fuera de la UE y haciendo hincapié en una conectividad fiable. seguridad de datos e inteligencia artificial (IA). El CESE considera de especial importancia el aspecto basado en valores y hace hincapié en la dimensión social y ética, así como en los derechos de los trabajadores en una economía digital.

 

 3.2. La Comisión respondió a la evolución de la economía digital redactando una brújula digital para la década digital de la UE en 2021 centrada en las infraestructuras, el gobierno, las empresas y las capacidades. Esta brújula fijó objetivos a nivel nacional y de la UE, propuso un marco sólido de gobernanza conjunta para controlar el progreso y abordar las insuficiencias y propuso más proyectos multinacionales que combinan inversiones de la UE, los Estados miembros y el sector privado. Esto se complementó con la Ley de Mercados Digitales, un marco legislativo que tiene como objetivo proporcionar un mayor grado de competencia en los Mercados Digitales Europeos evitando que las grandes empresas abusen de su poder de mercado y permitiendo la entrada de nuevos jugadores en el mercado. Más recientemente, La Ley Europea de Chips propuesta tiene como objetivo aumentar la producción de microchips en toda la UE en respuesta a la creciente demanda y reducir la dependencia de proveedores de fuera de Europa. Esto contrarrestaría el dominio de China, especialmente en la producción de chips semiconductores.

 

 3.3. A medida que la economía de la UE se recupera después de la pandemia y ante el aumento de los precios, el CESE pide la implementación exitosa de la brújula digital y que los gobiernos de la UE proporcionen incentivos para que las empresas sigan invirtiendo en capacidades digitales y recursos humanos. Esta inversión ayudaría a impulsar la autonomía estratégica en la transformación digital de la economía de la UE. La inversión por parte de los gobiernos de la UE en la mejora de las capacidades, infraestructuras y tecnologías digitales también se considera vital.

 

 3.4. El CESE señala que innovaciones como la computación en la nube y la IA se han convertido en activos estratégicos importantes dentro de la UE, que contribuyen positivamente al crecimiento potencial de la economía de la UE. Sin embargo, la UE sigue perdiendo terreno en la carrera mundial por desarrollar nuevas tecnologías en el mundo digital. En IA, por ejemplo, la inversión privada de la UE va a la zaga de inversiones similares en EE. UU. y China. Lo mismo se aplica en el caso de las tecnologías de recopilación y acceso a datos y la computación cuántica, con la inversión de la UE en tecnologías de cadenas de bloques e Internet de las cosas también rezagada con respecto a inversiones similares en EE. UU. y China.

 

 3.5. El CESE también toma nota de los diversos instrumentos financieros existentes para reducir la brecha con la inversión estadounidense y china en tecnologías digitales. Sin duda, estos instrumentos podrían apoyar la investigación y la innovación en tecnologías digitales pero, como se señala en el punto 3.3, se requieren más inversiones y el CESE pide que se redoblen los esfuerzos para establecer asociaciones público-privadas en tecnologías digitales y para la UE a gran escala. Se apoyará la investigación en el campo de las nuevas tecnologías con el objetivo específico de mantener el ritmo de las capacidades de investigación de EE. UU. y China.

 

 3.6. El CESE cree que la soberanía digital no es simplemente una cuestión de que la UE recupere el terreno perdido o se adelante a la curva digital. Tampoco se trata de si la soberanía digital se trata de que la UE sea de naturaleza proteccionista. Se trata de crear condiciones equitativas para las empresas tecnológicas con sede en la UE con vistas, como se indica en el título de este dictamen de iniciativa, a mejorar el potencial de crecimiento económico de la UE y, por tanto, beneficiar a la sociedad de la UE en general.

 

 3.7. Hay razones válidas por las que las empresas tecnológicas con sede en la UE pueden necesitar un trato más favorable que las empresas fuera de la UE si quieren estar entre los principales líderes digitales mundiales. Sin embargo, el CESE argumenta que los desequilibrios existentes en materia de soberanía digital se deben en parte a las barreras nacionales que siguen impidiendo la consecución de un auténtico Mercado Único. Tal como están las cosas, el Mercado Único es esencialmente un compuesto de múltiples mercados nacionales más pequeños, sin la escala necesaria para que una sola empresa con sede en la UE compita con los Microsoft de este mundo. También hay diferentes niveles de desarrollo e infraestructuras en toda la UE. No es de extrañar, por tanto, que el mercado digital siga estando dominado por empresas extracomunitarias.

 

 3.8. El CESE también cree que abordar la soberanía digital ayudará a abordar las preocupaciones relacionadas con la privacidad y los datos personales, la fiscalidad, los datos y la contratación pública. Esto no sucederá de la noche a la mañana a pesar de un marco regulatorio más sólido. La fiscalidad, en particular, se ha convertido en un área de controversia porque las empresas de tecnología con sede en EE. UU. pueden obtener ingresos a través de interacciones con clientes en la UE, lo que plantea la cuestión de la presencia física, que generalmente desencadena la tributación.

 

 3.9. Por último, el CESE, en un dictamen anterior ( 3 ) , ya destacó la importancia de la soberanía digital como pilar fundamental del desarrollo económico, social y medioambiental de Europa y también subrayó que esta soberanía debe basarse en la competitividad mundial y en una cooperación sólida entre Estados miembros. Esta es una condición previa esencial para que la UE se convierta en un líder mundial en la escena internacional, especialmente en lo que respecta a la fiabilidad de las tecnologías digitales.

4. Comentarios específicos

 4.1. El CESE insta a los Estados miembros a que apliquen de manera efectiva el marco normativo digital destinado a proteger a los ciudadanos de la UE de los excesos del mundo digital y, al mismo tiempo, proporcionen un marco para un entorno ético y más centrado en las personas. El CESE considera que el marco reglamentario debería ayudar a gestionar el sector digital de la UE de manera más eficaz. Asimismo, la protección de los trabajadores y el derecho a la negociación colectiva deberían facilitar la transición hacia la digitalización. Al mismo tiempo, las empresas tecnológicas de la UE deben tener suficiente espacio para innovar y avanzar en comparación con las empresas tecnológicas de fuera de la UE, y se deben fomentar las asociaciones internacionales cuando sea posible.

 

 4.2. Establecer reglas para los datos de la UE ayudará a que la UE sea más soberana en el sentido nominal, pero no será suficiente para que las empresas tecnológicas de la UE alcancen el alcance global de las empresas fuera de la UE. Eso solo puede lograrse con dirección política, inversión en investigación e innovación y abordando las deficiencias existentes del mercado único.

 

 4.3. Esto implica un enfoque más prospectivo del marco regulatorio que dará forma a la economía digital en los años venideros. Igualmente importante es hacer que las plataformas en línea, los ecosistemas y las actividades en línea sean más abiertas, justas y predecibles con reglas que cubran la transparencia y neutralidad de los algoritmos, y que se considere el intercambio de datos y la interoperabilidad.

 

 4.4. En la construcción de la soberanía digital de la UE, el CESE pide una mayor coordinación entre las jurisdicciones nacionales y, en particular, los reguladores en este ámbito. Es necesario repensar las estructuras de gobernanza existentes para fortalecer la interacción entre los Estados miembros y facilitar la toma conjunta de decisiones relacionadas con el campo digital. En opinión del CESE, esto será fundamental para apoyar los esfuerzos por lograr alguna forma de soberanía digital. Al mismo tiempo, el CESE advierte contra la regulación excesiva, que podría perjudicar el crecimiento económico potencial.

 

 4.5. El CESE apoya los llamamientos para que la UE desarrolle una infraestructura de datos y en la nube para construir su soberanía digital y abordar el enorme desequilibrio del mercado de la nube y el almacenamiento de datos que está dominado casi en su totalidad por empresas de fuera de la UE. Esto también ayudaría a reducir los riesgos de seguridad para los ciudadanos de la UE. En este sentido, el CESE reitera su apoyo a la iniciativa del proyecto Gaia-X de la UE, que busca proporcionar un entorno seguro para la gestión de datos para ciudadanos, empresas y gobiernos.

 

 4.6. El CESE también reconoce el potencial de la UE para convertirse en un líder mundial en la recopilación y el procesamiento de datos, que es la columna vertebral de la economía digital. Un marco de datos de la UE para la recopilación y el intercambio de datos tiene un enorme potencial en sectores estratégicos como la salud, el mercado laboral y el transporte. Esto permitiría a los ciudadanos y las empresas acceder a datos de toda la UE (de conformidad con las normas de privacidad y protección de datos) y mejoraría la eficiencia en el mercado único.

 

 4.7. En este sentido, el CESE pide que se actualice la política de competencia en el Mercado Único y se corrijan los desequilibrios existentes. Esto también debería centrarse en las prácticas distorsionadoras de las empresas tecnológicas de fuera de la UE, así como en la creciente influencia de las empresas digitales chinas en la UE.

 

 4.8. El CESE reconoce que lograr la soberanía digital dependerá de (i) cómo las empresas tecnológicas con sede en la UE se adaptan al marco legislativo, (ii) las medidas para abordar las deficiencias del mercado único y (iii) la investigación y la innovación con sede en la UE en el ámbito digital y oportunidades de inversión. Al mismo tiempo, el CESE no puede ignorar el papel que podrían desempeñar las pymes en la configuración de la soberanía digital de la UE. Es posible que las pymes no tengan los recursos financieros para dar forma a la economía digital directamente, pero sin duda pueden contribuir a través de interacciones con grandes empresas tecnológicas de la UE.

 

 4.9. Por último, el CESE destaca la importancia de la educación en todos los niveles (ya sea profesional o académico) en el desarrollo de la soberanía digital de la UE: las instituciones educativas deben invertir en investigación e innovación pertinentes y debe crearse un marco de personal cualificado que sea capaz de apoyar la La estrategia digital de la UE. También se recomienda un enfoque coordinado entre las instituciones educativas de la UE.

Bruselas, 26 de octubre de 2022.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


( 1 ) https://www.weforum.org/agenda/2021/03/europe-digital-sovereignty/.

( 2 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

( 3 )  DO C 365 de 23.9.2022, p. 13 _


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