Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
El 7 de diciembre de 2022, la
Comisión Europea emitió una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal. El
objetivo de la propuesta era de establecer normas que mejoren la convergencia
en aspectos seleccionados de las legislaciones de los Estados miembros
relativas a los procedimientos de insolvencia de empresas no bancarias.
Según el informe de evaluación de
impacto, las consultas con las partes interesadas revelaron dificultades
relacionadas con el rastreo de activos, especialmente cuando el bien esté
situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya incoado el
procedimiento. La eficacia del rastreo de activos es de importancia clave
para maximizar el valor de la masa de la insolvencia, ya que los deudores
tienen un incentivo para retirar activos de la masa de la insolvencia.
Los medios de que disponen los administradores
concursales para rastrear y congelar activos pertenecientes a la masa en otro
Estado miembro son insuficientes o inadecuados, lo que a menudo da como
resultado la disipación de dichos activos en el momento en que se toma la
medida. La información esencial a los fines del rastreo de activos se
incluye en los registros nacionales, pero estos registros no son accesibles o
no son comprensibles para los administradores concursales (debido a las
barreras del idioma). Además, cada Estado miembro tiene sus propias
normas y otorga a los administradores concursales diferentes poderes con
respecto al rastreo de activos.
A la luz de lo
anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:
(1) aclarar en los términos
de aplicación de la futura Directiva que el acceso de los administradores
concursales a los registros nacionales de activos solo se permite cuando sea
necesario para identificar y localizar los bienes pertenecientes a la masa
concursal del deudor en un procedimiento de insolvencia en curso;
(2) introducir a nivel de la
UE las garantías necesarias para el nuevo acceso de los administradores
concursales, establecido por la propuesta, a los datos personales contenidos en
los registros de beneficiarios reales y los registros nacionales de activos;
(3) aclarar que la futura
Directiva establecería la interconexión de los sistemas nacionales de subastas
electrónicas;
(4) garantizar que los actos
de ejecución que adopte la Comisión para el establecimiento de la interconexión
de los sistemas de subastas electrónicas estén en vigor en el momento en que se
aplique la legislación nacional que transpone la Directiva, de modo que las
salvaguardias de protección de datos se especifiquen mediante estos actos de
ejecución también están en su lugar;
(5) aclarar, en su caso, si
el futuro Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y el
acceso a la justicia en materia civil, mercantil y penal transfronteriza sería
de aplicación para las comunicaciones electrónicas previstas en la propuesta.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
_________________________________________________________
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal
(2023/C 89/05)
(El texto completo de este
Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
https://edps.europa.eu)
El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea emitió
una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
armonizan determinados aspectos del derecho concursal. El objetivo de la
propuesta es establecer normas que mejoren la convergencia en aspectos
seleccionados de las leyes de los Estados miembros relativas a los
procedimientos de insolvencia empresarial no bancaria.
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a
una consulta realizada por la Comisión Europea el 13 de diciembre de 2022, de
conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de
Protección de Datos ( 1 ) . Se centra en las disposiciones que pueden
incidir en el derecho fundamental a la protección de datos.
El SEPD acoge con satisfacción las garantías previstas
para el acceso de los tribunales designados de los Estados miembros a la
información contenida en los registros de cuentas bancarias centralizados
nacionales.
Sin embargo, hace las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, en relación con el acceso de los
administradores concursales a los registros nacionales de activos, el SEPD
recomienda especificar el propósito de dicho acceso no solo en el preámbulo
sino también en los términos de la futura directiva.
En segundo lugar, el SEPD recomienda introducir a
nivel de la UE las garantías necesarias para el nuevo acceso de los
administradores concursales, establecido por la propuesta, a los datos
personales contenidos en los registros de beneficiarios reales y los registros
nacionales de activos.
Además, en lo que respecta a la interconexión de las
plataformas de subastas, el SEPD recomienda aclarar que la base jurídica de
dicha interconexión sería la futura Directiva y no los actos de ejecución de la
Comisión.
El SEPD recomienda además garantizar que los actos de
ejecución de la Comisión que se adopten para establecer esta interconexión
estén vigentes cuando sean aplicables la futura Directiva y las leyes de los
Estados miembros que la transpongan.
Por último, en relación con las comunicaciones
electrónicas, el SEPD recomienda aclarar, en su caso, si el futuro Reglamento
sobre la digitalización de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en
asuntos civiles, mercantiles y penales transfronterizos se invocaría para las
comunicaciones electrónicas previsto en la propuesta.
1. INTRODUCCIÓN
1. El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea
emitió una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal («la
propuesta») ( 2 ) .
2.
El objetivo de la propuesta es establecer normas que mejoren la convergencia en
aspectos seleccionados de las legislaciones de los Estados miembros relativas a
los procedimientos de insolvencia de empresas no bancarias ( 3 ) . Según el informe de evaluación de
impacto, las consultas con las partes interesadas revelaron dificultades relacionadas
con el rastreo de activos ( 4 ), especialmente cuando el bien esté situado en un
Estado miembro distinto de aquel en el que se haya incoado el
procedimiento. La eficacia del rastreo de activos es de importancia clave
para maximizar el valor de la masa de la insolvencia, ya que los deudores
tienen un incentivo para retirar activos de la masa de la insolvencia. Los
medios de que disponen los administradores concursales para rastrear y congelar
activos pertenecientes a la masa en otro Estado miembro son insuficientes o
inadecuados, lo que a menudo da como resultado la disipación de dichos activos
en el momento en que se toma la medida. La información esencial a los
fines del rastreo de activos se incluye en los registros nacionales, pero estos
registros no son accesibles o no son comprensibles para los administradores concursales
(debido a las barreras del idioma). Además, cada Estado miembro tiene
sus propias normas y otorga a los administradores concursales diferentes
poderes con respecto al rastreo de activos. Las posibilidades inexistentes
o engorrosas de rastreo de activos menoscaban la capacidad de los tribunales,
los administradores de insolvencia u otras partes con intereses legítimos para
determinar y localizar los activos, examinar los ingresos generados por
actividades a menudo fraudulentas y seguir su rastro. ( 5 ) .
3.
El Título III de la propuesta sobre la localización de los bienes
pertenecientes a la masa del concurso prevé:
— el acceso de los tribunales nacionales competentes específicamente
designados ( 6 ) al registro nacional centralizado de cuentas
bancarias ( 7 ) establecido de conformidad con la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) relativa a la prevención del uso de la
sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo («Directiva contra el blanqueo de capitales»), y en particular a la
información sobre cuentas bancarias enumerada en el artículo 32 bis, apartado
3, de la misma ( 9 ) . El acceso se concedería a petición del
administrador concursal ( 10 )designados en procedimientos concursales en curso,
cuando sea necesario a los efectos de identificar y localizar los bienes
pertenecientes a la masa concursal del deudor en dicho procedimiento, incluidos
los sujetos a acciones de anulación. La futura Directiva impondría a los
Estados miembros la obligación de garantizar que dichos tribunales designados
tengan la facultad de acceder a la información disponible en otro Estado
miembro, a través del punto único de acceso a los registros de cuentas
bancarias que establecería la nueva Ley contra el blanqueo de capitales. cuando
se adopte la Directiva ( 11 ) (artículos 13 a 16);
— el acceso indirecto de los administradores concursales a esta información
solicitando a los tribunales designados en el Estado miembro que accedan y
realicen búsquedas (considerando 16);
— acceso directo de los administradores concursales a la información sobre
beneficiarios reales (artículo 17);
— acceso directo de los administradores concursales a los registros nacionales de activos, cuando estén disponibles (artículo 18).
4. demás, la propuesta (artículo 40) exigiría
a los Estados miembros que garantizaran que, en los procedimientos de
liquidación simplificados de microempresas insolventes, todas las
comunicaciones entre la autoridad competente y, en su caso, el administrador
concursal, por una parte, y las partes en dicho procedimiento, por el
contrario, podrá realizarse por medios electrónicos, de conformidad con el
artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
sobre la aprobación de la gestión de deuda y de inhabilitación, y sobre medidas
para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y condonación de deuda y por la que se modifica la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 )(Directiva sobre reestructuración e
insolvencia) ( 13 ) .
5. Finalmente, la propuesta prevería el
establecimiento y mantenimiento por parte de los Estados miembros de una o
varias plataformas de subastas electrónicas para la venta de activos de la masa
concursal en procedimientos de liquidación simplificada (artículo 50) y que su
interconexión sea establecida por el Comisión mediante actos de ejecución
(artículo 51).
6. sta iniciativa, anunciada en septiembre de
2020, forma parte de la prioridad de la Comisión para promover la Unión de los
Mercados de Capitales ( 14 ) , un proyecto clave para una mayor integración
financiera y económica en la Unión Europea ( 15 ) .
7. El presente dictamen del SEPD se emite
en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 13 de
diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del
Reglamento Europeo de Protección de Datos. El SEPD acoge con satisfacción
la referencia a esta consulta en el considerando 63 de la propuesta. A
este respecto, el SEPD también observa positivamente que anteriormente se le
consultó informalmente de conformidad con el considerando 60 del Reglamento
Europeo de Protección de Datos.
5. CONCLUSIONES
22
A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:
(1) aclarar
en los términos de aplicación de la futura Directiva que el acceso de los
administradores concursales a los registros nacionales de activos solo se
permite cuando sea necesario para identificar y localizar los bienes
pertenecientes a la masa concursal del deudor en un procedimiento de
insolvencia en curso;
(2) introducir
a nivel de la UE las garantías necesarias para el nuevo acceso de los
administradores concursales, establecido por la propuesta, a los datos
personales contenidos en los registros de beneficiarios reales y los registros
nacionales de activos;
(3) aclarar
que la futura Directiva establecería la interconexión de los sistemas
nacionales de subastas electrónicas;
(4) garantizar
que los actos de ejecución que adopte la Comisión para el establecimiento de la
interconexión de los sistemas de subastas electrónicas estén en vigor en el
momento en que se aplique la legislación nacional que transpone la Directiva,
de modo que las salvaguardias de protección de datos se especifiquen mediante
estos actos de ejecución también están en su lugar;
(5) aclarar, en su caso, si el futuro Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en materia civil, mercantil y penal transfronteriza sería de aplicación para las comunicaciones electrónicas previstas en la propuesta.
Bruselas, 6 de febrero de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
( 1 ) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de
la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p.
39 ).
( 2 ) COM(2022)
702 final.
( 3 ) Véase
el informe de evaluación de impacto (SWD(2022) 395 final), página 7.
( 4 ) Consulte
la página 172: 'el rastreo de activos es una herramienta de "seguimiento
del dinero", que permite a los tribunales, administradores de insolvencia
o partes que demostraron un interés legítimo determinar y localizar los
activos, examinar los ingresos generados por actividades a menudo fraudulentas
y seguir su rastro. El “rastreo de activos” es un proceso legal de
identificación y localización de activos malversados o sus ganancias
(valores) pertenecientes al patrimonio del deudor. Incluye tanto la
conservación (congelamiento) de los bienes identificados como la repatriación
(si el bien se encuentra en otro Estado)'. ['CNUDMI, Localización y
recuperación de activos civiles en procedimientos de insolvencia. Nota de
la Secretaría, 4 de octubre de 2021 (A/CN.9/WG.V/WP.175), § 29. Véase
anteriormente el Informe del Coloquio sobre Localización y Recuperación de
Activos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019) (A/ CN/9/1008). Los
documentos están disponibles en www.
( 5 ) Véase
el informe de evaluación de impacto, páginas 26 -28 y 172.
( 6 ) Con
arreglo al artículo 2, letra b), se entiende por tribunal el órgano judicial de
un Estado miembro.
( 7 ) De
conformidad con el artículo 2, letra d), de la propuesta, se entenderá por
"registros centralizados de cuentas bancarias" los mecanismos
automatizados centralizados, como registros centrales o sistemas electrónicos
centrales de recuperación de datos, establecidos de conformidad con el artículo
32 bis, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849.
( 8 ) Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica
el Reglamento (UE) n.º 648/ 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la
que se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y
la Directiva 2006/70/CE de la Comisión ( DO L 141 de 5.6.2015, p. 73 ).
( 9 ) De
conformidad con el artículo 32 bis, apartado 3, de la Directiva contra el
blanqueo de capitales, «la siguiente información será accesible y podrá
buscarse a través de los mecanismos centralizados mencionados en el apartado 1:
— para el cliente-titular de la cuenta y
cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente: el nombre,
complementado con los demás datos de identificación exigidos por las
disposiciones nacionales que transponen el artículo 13, apartado 1, letra a), o
un número de identificación único;
— para el beneficiario real del cliente-titular
de la cuenta: el nombre, complementado con los demás datos de identificación
exigidos por las disposiciones nacionales que transponen el artículo 13,
apartado 1, letra b), o un número de identificación único;
— para la cuenta bancaria o de pago: el número
IBAN y la fecha de apertura y cierre de la cuenta;
— para la caja de seguridad: nombre del
arrendatario complementado con los demás datos de identificación exigidos por
las disposiciones nacionales que transponen el artículo 13, apartado 1, o un
número de identificación único y la duración del período de arrendamiento».
( 10 ) El
artículo 2, letra a), de la propuesta define a los administradores concursales
como «un administrador designado por una autoridad judicial o administrativa en
los procedimientos de reestructuración, insolvencia y cancelación de deudas, a
que se refiere el artículo 26 de la Directiva (UE) 2019/1023». .
( 11 ) Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mecanismos que
deben establecer los Estados miembros para prevenir la utilización del sistema
financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y
por la que se deroga la Directiva ( UE) 2015/849 (COM(2021)423 final).
( 12 ) Directiva
(UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017,
relativa a determinados aspectos del Derecho de sociedades (codificación)
( DO L 169 de 30.6.2017, p. 46 ).
( 13 ) Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
sobre marcos de reestructuración preventiva, condonación de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación de deuda, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 ( DO L 172 de 26.6.2019, p. 18 ).
Artículo 28 Uso de
medios electrónicos de comunicación: ‛Los Estados miembros garantizarán que, en
los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, las
partes del procedimiento, el administrador y la autoridad judicial o
administrativa puedan actuar por medios electrónicos de comunicación, incluso
en situaciones transfronterizas, al menos las siguientes acciones:
(a) presentación
de reclamaciones;
(b) presentación
de planes de reestructuración o de reembolso;
(c) notificaciones
a los acreedores;
(d) presentación
de impugnaciones y recursos».
( 14 ) COM/2020/590
final.
( 15 ) Exposición
de motivos de la propuesta, página 1.
No hay comentarios:
Publicar un comentario