Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La presente
Decisión establece las condiciones de tratamiento de la información clasificada
de la UE (ICUE) de nivel restringido (RESTREINT UE/EU RESTRICTED) conforme con la
Decisión N°.41/2021 del Tribunal
de Cuentas, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada
de la UE (ICUE).
La presente Decisión se aplicará a todos los servicios y locales del Tribunal de Cuentas Europeo. También se aplica a sus Cámaras y Comités, que se incluyen en el término "departamentos" a los efectos de la presente Decisión.
Son criterios de acceso a la información restringida UE:
1. El acceso a
la información clasificada como restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED) podrá
concederse después:
(a) de determinarse la necesidad de que una persona
tenga acceso a determinada información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED)
para poder desempeñar una función o tarea profesional para el Tribunal de
Cuentas Europeo;
(b) que el individuo ha sido
informado sobre las reglas y los estándares de seguridad relevantes y las
pautas para proteger la información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED); y
(c) que el individuo ha reconocido sus responsabilidades para proteger la información en cuestión.
2. No se encomendará a los becarios del Tribunal de Cuentas funciones que
les exijan tener acceso a información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED).
3. El acceso se
denegará o se concederá a otras categorías de personal de conformidad con el
cuadro que figura en el Anexo.
A fin de acceder a
normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico: cferreyros@hotmail.com
__________________________________________________
DECISIÓN DELEGADA N° 17-2023 DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
del 1 de marzo de 2023
sobre las normas de aplicación para el tratamiento de
la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en el Tribunal de Cuentas Europeo
EL
COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo
287,
Vista
la Decisión n.º 41-2021 del Tribunal de Cuentas sobre las normas de seguridad
para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE) ( 1 ) ,
Vista
la política de seguridad de la información del Tribunal de Cuentas (actualmente
DEC 127/15 FINAL) y la política de clasificación de la información
(Notificación al personal 123/2020) ( 2 ) ,
Considerando
que la Decisión No 41-2021 se aplica a todos los departamentos y locales del Tribunal
de Cuentas;
Considerando
que la Decisión n.º 41-2021 establece en sus artículos 1, apartado 3, y 5,
apartado 6, que el Tribunal de Cuentas tratará información de nivel RESTREINT
UE/EU RESTRICTED en sus locales y podrá celebrar un acuerdo de nivel de
servicio con otra institución de la UE en Luxemburgo en para poder manejar y
almacenar información clasificada como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o
superior en un Área Segura de esa institución;
Considerando
que las medidas de seguridad para proteger la información clasificada de la UE
(ICUE) a lo largo de su ciclo de vida deben ser proporcionales, en particular,
a su clasificación de seguridad;
Considerando
que las medidas de seguridad para proteger la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información comunicada al Tribunal de Cuentas deben ser
apropiadas para la naturaleza y el tipo de información de que se trate;
Considerando
que el artículo 10, apartado 10, de la Decisión n.º 41-2021 establece que el
Comité de Administración adoptará una decisión delegada que establezca las
normas de aplicación de la presente Decisión; de conformidad con los
artículos 8(1) y 10(1) de la Decisión No 41-2021, estos regirán temas como el
manejo y almacenamiento de ICUE, así como violaciones de seguridad;
Considerando
que el Anexo de la Decisión N° 41-2021 establece las medidas de seguridad
física que se aplicarán en las Áreas Administrativas donde se maneje y almacene
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED;
Considerando
que las medidas de seguridad adoptadas para aplicar la presente Decisión deben
cumplir los principios de seguridad del Tribunal de Cuentas establecidos en el
artículo 3 de la Decisión n.º 41-2021;
Considerando
que el Tribunal de Cuentas aseguró mediante la Decisión n.º 41-2021 que sus
medidas de seguridad para garantizar un alto nivel de protección de la ICUE son
equivalentes a las establecidas por las normas sobre protección de la ICUE
adoptadas por las demás instituciones, organismos y organismos de la UE;
Considerando
que se acordó un acuerdo administrativo ligero entre el Tribunal de Cuentas y
la Comisión, el Consejo y el SEAE, que entró en vigor el 27 de enero de 2023,
HA
DECIDIDO:
CAPÍTULO 1
PROVISIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto y alcance
1.
La presente Decisión establece las condiciones de tratamiento de la información
clasificada de la UE (ICUE) de nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED ( 3 ) de
conformidad con la Decisión n.º 41-2021.
2.
La presente Decisión se aplicará a todos los servicios y locales del Tribunal
de Cuentas. También se aplica a sus Cámaras y Comités, que se incluyen en
el término "departamentos" a los efectos de la presente Decisión.
Artículo 2
Criterios de acceso a la información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED
1.
El acceso a la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá
concederse después de:
(a) |
se ha determinado la necesidad de que una persona
tenga acceso a determinada información RESTREINT UE/EU RESTRICTED para poder
desempeñar una función o tarea profesional para el Tribunal de Cuentas; |
(b) |
el individuo ha sido informado sobre las reglas y
los estándares de seguridad relevantes y las pautas para proteger la
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED; y |
(c) |
el individuo ha reconocido sus responsabilidades
para proteger la información en cuestión. |
2.
No se encomendará a los becarios del Tribunal de Cuentas funciones que les
exijan tener acceso a información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
3.
El acceso se denegará o se concederá a otras categorías de personal de
conformidad con el cuadro que figura en el Anexo.
CAPITULO 2
CREACIÓN DE INFORMACIÓN RESTRINGIDA UE/EU RESTREINT
Artículo 3
Autor
Si
bien el originador en el sentido del artículo 2 de la Decisión n.° 41-2021 es
la institución, organismo u organismo de la Unión, Estado miembro, tercer
Estado u organización internacional bajo cuya autoridad se ha creado y/o
introducido información clasificada en las estructuras de la Unión, el redactor
de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no será necesariamente el mismo.
Artículo 4
Asignación de un nivel de clasificación
1.
El personal que redacte un documento sobre la base de información en el sentido
del artículo 1, en el contexto del artículo 3, párrafo 6, de la Decisión No
41-2021 o de otro modo, siempre considerará si su documento necesita ser
clasificado. La clasificación de un documento como ICUE implicará una
evaluación y una decisión por parte del autor sobre si la divulgación del
documento a personas no autorizadas causaría un perjuicio a los intereses de la
Unión Europea o de uno o más de los Estados miembros. Si los redactores
tienen alguna duda sobre si el documento que están redactando merece ser
clasificado como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, deben consultar al Gerente
Principal o Director responsable.
2.
Un documento se clasificará al menos como RESTREINT UE/EU RESTRICTED si su
divulgación no autorizada pudiera, entre otras cosas:
(a) |
afectar adversamente las relaciones diplomáticas; |
(b) |
causar angustia sustancial a las personas; |
(c) |
dificultar el mantenimiento de la eficacia
operativa o la seguridad del personal asignado de los Estados miembros o de
otros contribuyentes; |
(d) |
incumplir los compromisos de mantener la
confidencialidad de la información proporcionada por terceros; |
(e) |
perjudicar la investigación o facilitar el
delito; |
(f) |
perjudicar a la Unión o a los Estados miembros en
negociaciones comerciales o políticas con otros; |
(g) |
impedir el desarrollo o funcionamiento efectivo
de las políticas de la Unión; |
(h) |
socavar la adecuada gestión de la Unión y sus
misiones en general; o |
(i) |
conducir al descubrimiento de información
clasificada en un nivel superior. |
3.
Los originadores podrán decidir atribuir un nivel de clasificación estándar a
las categorías de información que generen periódicamente. Sin embargo, se
asegurarán de que se asigne el nivel de clasificación adecuado a los elementos
de información individuales.
Artículo 5
Trabajar con borradores
1.
La información será clasificada tan pronto como se produzca. Las notas
personales, borradores preliminares o mensajes que contengan información que
justifique la clasificación a nivel de RESTREINT UE/EU RESTRICTED se marcarán
como tales desde el principio, y se elaborarán y manipularán de conformidad con
la presente Decisión.
2.
Si el documento final ya no amerita el nivel de clasificación RESTREINT UE/EU
RESTRICTED, será desclasificado.
Artículo 6
Registro de material de origen
Para
permitir el ejercicio del control del originador de conformidad con el artículo
13, los originadores de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán, en la
medida de lo posible, mantener un registro de cualquier fuente clasificada
utilizada para producir documentos clasificados, incluidos los detalles de las
fuentes originarias de la UE. Estados miembros, organizaciones internacionales
o terceros países. En su caso, la información clasificada agregada se
marcará de manera que se preserve la identificación de los autores de los
materiales de origen clasificados utilizados.
Artículo 7
Clasificación de partes de un documento
1.
De conformidad con el artículo 3(1) de la Decisión No 41-2021, el nivel de
clasificación general de un documento deberá ser al menos igual al de su
componente más clasificado. Cuando se coteja información de varias fuentes,
el documento agregado final debe revisarse para determinar su nivel de
clasificación de seguridad general, ya que puede justificar una clasificación
más alta que la de sus partes componentes.
2.
Los documentos que contengan partes clasificadas y no clasificadas se
estructurarán y marcarán de manera que los componentes con diferentes
clasificaciones y/o niveles de sensibilidad puedan identificarse fácilmente y
separarse si es necesario. Esto permitirá que cada parte se manipule
adecuadamente cuando se separe de los demás componentes.
Artículo 8
Marcado de clasificación completa
1.
La información que amerite clasificación se marcará y tratará como tal,
independientemente de su forma física. El nivel de clasificación se
comunicará claramente a los destinatarios, ya sea mediante una marca de
clasificación, si la información se entrega por escrito, ya sea en papel, en un
medio de almacenamiento extraíble o en un Sistema de Información y Comunicación
(CIS), o mediante un anuncio , si la información se entrega en forma oral, como
en una conversación o una presentación. El material clasificado se marcará
físicamente para permitir una fácil identificación de su clasificación de
seguridad.
2.
En los documentos, la marca de clasificación completa RESTREINT UE/EU RESTRICTED
se escribirá en letras mayúsculas, en francés y en inglés (francés primero), de
conformidad con el apartado 3. La marca no se traducirá a otros idiomas.
3.
La marca de clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED se colocará de la
siguiente manera:
(a) |
centrado en la parte superior e inferior de cada
página del documento; |
(b) |
la marca de clasificación completa en una línea,
sin espacios a ambos lados de la barra oblicua; |
(c) |
en mayúsculas, negro, tipo de letra Times New
Roman 16, negrita y bordeado por un borde a cada lado. |
4.
Al crear un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED:
(a) |
cada página deberá estar claramente marcada con
el nivel de clasificación; |
(b) |
cada página deberá estar numerada; |
(c) |
el documento llevará un número de referencia y un
tema, que en sí mismo no será información clasificada a menos que esté
marcado como tal; |
(d) |
todos los anexos y anexos se relacionarán,
siempre que sea posible, en la primera página; y |
(e) |
el documento tendrá su fecha de creación en él. |
Artículo 9
Marca de clasificación abreviada R-UE/EU-R
La
abreviatura R-UE/EU-R se puede utilizar para indicar el nivel de clasificación
de partes individuales de un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED, o cuando no
se puede insertar la marca de clasificación completa, por ejemplo, en un
pequeño medio de almacenamiento extraíble. Puede usarse en el cuerpo del
texto cuando el uso repetido de la marca de clasificación completa es
engorroso. La abreviatura no se utilizará en lugar de las marcas de
clasificación completas en el encabezado y pie de página del documento.
Artículo 10
Otros designadores de seguridad
1.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED pueden llevar otras marcas, o
'designadores de seguridad', especificando, por ejemplo, el campo al que se
refiere el documento, o indicando una distribución particular según la
necesidad de saber. Un ejemplo es:
LIBERABLE A LIECHTENSTEIN |
2.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED pueden tener una advertencia de
seguridad que proporcione instrucciones específicas sobre cómo manejar y
administrar los documentos.
3.
Siempre que sea posible, las indicaciones de desclasificación se colocarán en
la primera página del documento en el momento de su creación. Por
ejemplo, se puede utilizar la siguiente marca:
RESTREINT UE/UE RESTRINGIDO hasta el [dd.mm.aaaa] |
Artículo 11
Tramitación electrónica
1.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED se crearán por medios electrónicos,
cuando estén disponibles.
2.
El personal del Tribunal de Cuentas utilizará sistemas acreditados de
comunicación e información (en adelante, 'CIS') para generar información de nivel
RESTREINT UE/EU RESTRICTED (ver artículo 6 de la Decisión n.° 41-2021). El
personal deberá consultar al Oficial de Seguridad de la Información (ISO) si
tiene alguna duda sobre qué CIS puede usarse. En consulta con la ISO, se
pueden aplicar procedimientos específicos en emergencias o en configuraciones
técnicas específicas.
3.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED, incluidos los borradores, según lo
dispuesto en el artículo 5, no se enviarán por correo electrónico abierto
ordinario, ni se imprimirán o escanearán con impresoras o escáneres estándar,
ni se manipularán en los dispositivos personales de los miembros del
personal. Para la impresión de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo
se utilizarán impresoras o fotocopiadoras conectadas a ordenadores autónomos oa
un sistema acreditado.
Artículo 12
Distribución
El
remitente de los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED decidirá a quién
distribuir la información, en función de su necesidad de saber. Si es
necesario, se elaborará una lista de distribución para reforzar el cumplimiento
del principio de necesidad de saber.
CAPÍTULO 3
TRABAJAR CON INFORMACIÓN RESTRINGIDA RESTREINT UE/EU
EXISTENTE
Artículo 13
control del originador
1.
El originador tendrá el "control de originador" sobre la información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED que haya creado. Se deberá solicitar el
consentimiento previo por escrito del originador antes de que la información
pueda ser:
(a) |
desclasificado; |
(b) |
utilizados para fines distintos a los
establecidos por el originador; |
(c) |
entregado a un tercer país u organización
internacional; |
(d) |
revelado a una parte fuera del Tribunal de
Cuentas, pero dentro de la UE; o |
(e) |
revelado a un contratista o posible contratista
ubicado en un tercer país. |
2.
A los titulares de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se les ha dado acceso
a la información clasificada para poder desempeñar sus funciones. Son
responsables del correcto manejo, almacenamiento y protección del mismo, de
conformidad con la Decisión No 41-2021. A diferencia de los originadores
de información clasificada, los titulares no estarán autorizados a decidir
sobre la desclasificación o posterior divulgación de información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED a terceros países u organizaciones internacionales.
3.
Si no se puede identificar al originador de una parte de la información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el servicio del Tribunal de Cuentas que posea esa
información clasificada ejercerá el control del originador. En caso de que
el titular de la información considere necesaria la divulgación de información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED a un tercer país u organización internacional, el
Tribunal de Cuentas solicitará el asesoramiento de una de las Partes en un
Acuerdo de Seguridad de la Información con ese mismo tercero. país u
organización internacional.
Artículo 14
CIS apto para el manejo de información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED
La
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se tratará y transmitirá por medios
electrónicos, cuando estén disponibles. De conformidad con el artículo 6
de la Decisión No 41-2021, solo se utilizarán SIC y equipos que hayan sido
acreditados por otra institución, organismo, agencia de la UE o el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 15
Medidas específicas para la información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento extraíbles
1.
Se controlará y contabilizará el uso de medios de almacenamiento
extraíbles. Solo se utilizarán medios de almacenamiento extraíbles
proporcionados por el Tribunal de Cuentas o proporcionados por otra
institución, organismo u organismo de la UE y aprobados por la ISO del Tribunal
de Cuentas, y cifrados por un producto aprobado por la ISO del Tribunal de
Cuentas. No se utilizarán medios de almacenamiento personales removibles y
los que se entreguen gratuitamente en congresos, seminarios, etc. para
transferir información clasificada. Siempre que sea posible, se deben
utilizar medios de almacenamiento extraíbles a prueba de TEMPEST, de acuerdo
con la guía de la ISO.
2.
Cuando un documento clasificado se manipule o almacene electrónicamente en
medios de almacenamiento extraíbles, como memorias USB, discos duros USB, CD,
DVD o tarjetas de memoria (incluidas SSD (4)), la marca de clasificación deberá
ser claramente visible en la información mostrada . mismo, así como en el nombre del archivo y en el
medio de almacenamiento extraíble.
3.
El personal deberá tener en cuenta que cuando se almacenan grandes cantidades
de información clasificada en medios de almacenamiento extraíbles, el
dispositivo puede justificar un nivel de clasificación más alto.
4.
Para transferir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a o desde medios de
almacenamiento extraíbles, solo se utilizarán los SIC que hayan sido
debidamente acreditados.
5.
Al descargar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento
extraíbles, se debe tener especial cuidado para garantizar que los medios no
contengan virus o malware antes de la transferencia de datos.
6.
En su caso, los medios de almacenamiento extraíbles se manipularán de
conformidad con los procedimientos operativos de seguridad relacionados con el
sistema de cifrado utilizado.
7.
Los documentos en medios de almacenamiento extraíbles que ya no se necesiten o
que se hayan transferido a un SIC adecuado se eliminarán o eliminarán de forma
segura utilizando productos o métodos aprobados. A menos que se almacenen
en muebles de oficina cerrados con llave, los medios de almacenamiento
extraíbles se destruirán cuando ya no se necesiten. Toda destrucción o
supresión se realizará mediante un método conforme a las normas de seguridad
del Tribunal de Cuentas. Se llevará un inventario de los medios removibles
y se registrará su destrucción.
Artículo 16
Manejo y almacenamiento de información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED
1.
De conformidad con los artículos 5(8) y 6(9) de la Decisión No 41-2021, la
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser manejada en un Área
Administrativa ( 5 ) , o en un Área Segura en
la Comisión ( 6 ) para
cuyo uso el Tribunal de Cuentas ha celebrado un acuerdo de nivel de servicio,
como sigue:
— |
el personal cerrará la puerta de la oficina
cuando manipule información RESTREINT UE/EU RESTRICTED; |
— |
el personal guardará o cubrirá cualquier
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, en caso de recibir un visitante; |
— |
el personal no dejará visible la información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED cuando la oficina esté desocupada; |
— |
las pantallas que muestren información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED deben estar permanentemente alejadas de las ventanas y
puertas para evitar posibles vistas. |
2.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser tratada temporalmente fuera
de un Área Segura o de un Área Administrativa, siempre que el titular se haya
comprometido a cumplir con medidas compensatorias para protegerla del acceso de
personas no autorizadas. Las medidas compensatorias
incluirán, al menos, las siguientes:
— |
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se
leerá en lugares públicos; |
— |
la ICUE se mantendrá bajo el control personal del
titular en todo momento; |
— |
los documentos se guardarán en muebles apropiados
bajo llave cuando no estén siendo leídos o discutidos; |
— |
las puertas de la sala deben estar cerradas
mientras se lee o discute el documento; |
— |
los detalles del documento no se discutirán por
teléfono en una línea no segura, o en un correo electrónico no cifrado; |
— |
el documento solo puede ser fotocopiado o
escaneado en un equipo independiente o acreditado; |
— |
el documento sólo será manipulado y retenido
temporalmente fuera de un Área Administrativa o Segura por el tiempo mínimo
necesario; |
— |
el titular no tirará el documento clasificado,
sino que lo devolverá para su almacenamiento en un Área Administrativa o
Segura, o se asegurará de que sea destruido en una trituradora
aprobada ( 7 ) . |
3.
La información impresa RESTREINT UE/EU RESTRICTED se almacenará en muebles de
oficina cerrados con llave en un área administrativa o en un área
segura. Podrá almacenarse temporalmente fuera de un Área Segura o de un
Área Administrativa, siempre que el titular se haya comprometido a cumplir con
medidas compensatorias.
4.
Se puede solicitar más asesoramiento a la ISO.
5.
Cualquier incidente de seguridad sospechado o real que involucre el documento
deberá ser informado a la ISO tan pronto como sea posible.
Artículo 17
Copiar y traducir información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED puede copiarse o traducirse siguiendo
las instrucciones del titular, siempre que el autor no haya impuesto ninguna
salvedad. No obstante, no se realizarán más copias de las estrictamente
necesarias.
2.
Cuando sólo se reproduzca una parte de un documento clasificado, se aplicarán
las mismas condiciones que para la copia del documento completo. Los
extractos también se clasificarán como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, a menos que
el autor los haya marcado específicamente como no clasificados.
3.
Las medidas de seguridad aplicables a la información original se aplicarán
también a las copias y traducciones de la misma.
Artículo 18
Principios generales para llevar información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED
1.
Siempre que sea posible, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que deba ser
sacada de Áreas Seguras o Áreas Administrativas se enviará electrónicamente por
medios debidamente acreditados y/o protegida por productos criptográficos
aprobados.
2.
Según los medios disponibles o las circunstancias particulares, la información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá llevarse físicamente a mano en forma de
documentos en papel o en soportes de almacenamiento extraíbles. Se dará
preferencia al uso de medios de almacenamiento extraíbles para transferir
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED al envío de documentos en papel.
3.
Únicamente se podrán utilizar medios de almacenamiento extraíbles que estén
encriptados mediante un producto aprobado por el Tribunal de Cuentas
ISO. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento
extraíbles que no esté protegida por un producto de encriptación que haya sido
aprobado por la ISO se manejará de la misma manera que una copia en papel.
4.
Un envío puede contener más de una pieza de información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED, siempre que se respete el principio de necesidad de saber.
5.
El embalaje utilizado deberá garantizar que el contenido quede oculto a la
vista. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se transportará en un
embalaje opaco, como un sobre, una carpeta opaca o un maletín. El exterior
del embalaje no llevará ninguna indicación de la naturaleza o nivel de
clasificación de su contenido. Si se utiliza, la capa interior del
embalaje se marcará como RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Ambas capas del
empaque deberán indicar el nombre del destinatario previsto, el cargo y la
dirección, así como una dirección de devolución en caso de que no se pueda
realizar la entrega.
6.
Cualquier incidente de seguridad que involucre información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED que sea transportada por personal o mensajeros será reportado, para
su posterior investigación, al Director de Recursos Humanos, Finanzas y
Servicios Generales, a través de la ISO.
Artículo 19
Transporte manual de medios de almacenamiento
extraíbles
1.
Los soportes extraíbles de almacenamiento que se utilicen para transportar
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán ir acompañados de una nota de
expedición en la que se detallen los soportes extraíbles de almacenamiento que
contengan la información clasificada, así como todos los archivos contenidos en
ellos, para que el destinatario pueda realizar la comprobaciones necesarias.
2.
Únicamente se almacenarán en los soportes los documentos que deban
aportarse. Toda la información clasificada en una sola memoria USB, por
ejemplo, tendría que estar destinada al mismo destinatario. El remitente
deberá tener en cuenta que una gran cantidad de información clasificada
almacenada en dichos dispositivos puede justificar un nivel de clasificación
más alto para el dispositivo en su conjunto.
3.
Para transportar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se utilizarán
medios de almacenamiento extraíbles que lleven la marca de clasificación
adecuada.
Artículo 20
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED
dentro de los edificios del Tribunal de Cuentas
1.
El personal podrá llevar documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de un
edificio del Tribunal de Cuentas o entre instituciones, organismos u organismos
de la Unión, pero los documentos no dejarán la posesión del portador ni serán
leídos en público.
2.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrán enviarse por correo interno a
otras oficinas del Tribunal de Cuentas en un único sobre ordinario opaco, pero
sin indicación en el exterior de que el contenido es clasificado.
Artículo 21
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED
dentro de la Unión
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada por el
personal o mensajeros del Tribunal de Cuentas o de otra institución, organismo
u organismo de la UE en cualquier lugar de la Unión, siempre que cumplan las
siguientes instrucciones:
(a) |
se utilizará un sobre o embalaje opaco para
transmitir la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. El exterior no
llevará ninguna indicación de la naturaleza o nivel de clasificación de los
contenidos; |
(b) |
la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no
dejará la posesión del portador; y |
(c) |
el sobre o paquete no se abrirá en el
camino , y la información no se leerá en lugares públicos. |
2.
El personal que desee enviar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a otros
lugares de la Unión podrá disponer que se transmita por uno de los siguientes
medios:
— |
por los servicios postales nacionales que
realicen el seguimiento del envío o determinados servicios de mensajería
comercial que garanticen el transporte personal en mano, siempre que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Decisión; o |
— |
por correo militar, gubernamental o diplomático,
en coordinación con el personal de la Oficina de Registros. |
Artículo 22
Transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED
desde o hacia el territorio de un tercer país
1.
La información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser
transportada personalmente por el personal entre el territorio de la Unión y el
territorio de un tercer país.
2.
El personal de la Oficina de Registros puede hacer arreglos para uno de los
siguientes:
— |
transporte por servicios postales que rastrean el
envío o servicios de mensajería comercial que garantizan el transporte
personal en mano; o |
— |
transporte por correo militar o diplomático. |
3.
Cuando transporte documentos en papel o soportes de almacenamiento extraíbles
clasificados como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el personal deberá cumplir con
todas las medidas adicionales siguientes:
— |
cuando se viaje en transporte público, la información
clasificada se colocará en un maletín o bolsa que se mantendrá bajo la
custodia personal del portador. No se
consignará en una bodega de equipaje; |
— |
la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se
transportará dentro de dos capas de embalaje. La capa interior del
embalaje deberá llevar un sello oficial para indicar que se trata de un envío
oficial y que no debe someterse a un control de seguridad; |
— |
el portador llevará un certificado de mensajería
emitido por la Oficina de Registros, que certifica que el portador está
autorizado a transportar el envío RESTREINT UE/EU RESTRICTED. |
Artículo 23
Transporte por mensajeros comerciales
1.
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «mensajería comercial»
los servicios postales nacionales y las empresas de mensajería comercial que
ofrezcan un servicio en el que la información se entregue mediante el pago de
una tarifa y sea personalmente transportada en mano o rastreada.
2.
Los correos comerciales podrán utilizar los servicios de un
subcontratista. No obstante, la responsabilidad del cumplimiento de la
presente Decisión seguirá siendo de la empresa de mensajería.
3.
Si el destinatario se encuentra fuera de la UE, se utilizarán dos capas de
embalaje. Cuando se preparen envíos clasificados, el remitente deberá
tener en cuenta que los servicios de mensajería comercial solo entregarán
envíos RESTREINT UE/EU RESTRICTED al destinatario previsto, a un sustituto
debidamente autorizado, al oficial de control del registro o su sustituto
debidamente autorizado, o a un recepcionista. Para mitigar el riesgo de
que el envío no llegue al destinatario previsto, la capa exterior y, en su caso,
la capa interior del embalaje del envío llevarán una dirección de devolución.
4.
Los servicios ofrecidos por mensajeros comerciales que proporcionan transmisión
electrónica de documentos de entrega certificada no se utilizarán para
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
Artículo 24
Otras condiciones específicas de manipulación
1.
Deberán cumplirse todas las condiciones de transporte establecidas en un
acuerdo de seguridad de la información o en acuerdos administrativos. En
caso de duda, el personal deberá consultar a la ISO oa la Oficina de Registros.
2.
El requisito de doble empaque puede no aplicarse a la información clasificada
protegida por productos criptográficos aprobados. Sin embargo, a efectos
de direccionamiento, y también dado que el medio de almacenamiento extraíble
lleva una marca de clasificación de seguridad explícita, el medio debe
transportarse al menos en un sobre ordinario, pero puede requerir medidas de
protección física adicionales, como un sobre de plástico de burbujas.
CAPÍTULO 4
REUNIONES CLASIFICADAS
Artículo 25
Preparación para una reunión RESTREINT UE/EU
RESTRICTED
1.
Las reuniones en las que deba tratarse información de RESTREINT UE/EU RESTREINT
solo se llevarán a cabo en una sala de reuniones que haya sido acreditada en el
nivel apropiado o superior. Cuando estos no estén disponibles, el personal
deberá buscar el asesoramiento de la ISO.
2.
Como regla general, los órdenes del día no deben ser clasificados. Si en
el orden del día de una reunión se mencionan documentos clasificados, el orden
del día en sí mismo no será automáticamente clasificado. Los puntos del
orden del día se redactarán de manera que se evite poner en peligro la
protección de la Unión, o uno o más de los intereses de los Estados miembros.
3.
Si se van a adjuntar al orden del día ficheros electrónicos que contengan
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, será obligatorio protegerlos con
productos criptográficos homologados por la ISO del Tribunal de Cuentas.
4.
Los organizadores de la reunión recordarán a los participantes que los
comentarios enviados sobre un punto del orden del día RESTREINT UE/EU RESTRICTED
no deberán enviarse a través de correos electrónicos abiertos ordinarios, ni
por otros medios que no hayan sido debidamente acreditados de conformidad con
el artículo 11 de la presente Decisión.
5.
Los organizadores de la reunión procurarán agrupar los puntos RESTREINT UE/EU
RESTRICTED de forma consecutiva en el orden del día para facilitar el buen
funcionamiento de la reunión. Solo las personas que necesitan saber pueden
estar presentes durante las discusiones de artículos clasificados.
6.
La propia invitación deberá advertir a los participantes que en la reunión se
tratarán temas reservados y que se aplicarán las medidas de seguridad
correspondientes.
7.
La invitación o nota en el orden del día recordará a los participantes que los
dispositivos electrónicos portátiles deben apagarse durante la discusión de los
puntos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
8.
Los organizadores de la reunión prepararán una lista completa de participantes
externos antes de la reunión.
Artículo 26
Equipos electrónicos en una sala de reuniones
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
1.
Solo se podrán utilizar los sistemas informáticos acreditados de conformidad
con el artículo 11 de la presente Decisión cuando se transmita información
RESTRICTED EU/EU RESTRICTED, por ejemplo, en el curso de una presentación o
videoconferencia.
2.
El Presidente se asegurará de que se hayan apagado los dispositivos
electrónicos portátiles no autorizados.
Artículo 27
Procedimientos a seguir durante una reunión RESTREINT
UE/EU RESTRICTED
1.
Al comienzo de la discusión clasificada, el Presidente anunciará a la reunión
que se pasa al modo clasificado. Las puertas y persianas deberán estar
cerradas.
2.
Solo se entregará el número necesario de documentos a los participantes e
intérpretes, según corresponda, al comienzo de la discusión.
Los
documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se dejarán desatendidos durante las
pausas de la reunión.
3.
Al final de la reunión, se recordará a los participantes e intérpretes que no
dejen ningún documento clasificado o notas clasificadas que hayan hecho sin
vigilancia en la sala. Los documentos clasificados o notas que no se
lleven los participantes al final de la reunión serán recogidos por los
organizadores de la reunión y triturados en trituradoras adecuadas.
4.
La lista de participantes y un resumen de cualquier información clasificada
compartida con los Estados miembros y comunicada oralmente a terceros países u
organizaciones internacionales se anotará durante la reunión para que quede
constancia en el resultado de los procedimientos.
Artículo 28
Intérpretes y traductores
Únicamente
tendrán acceso a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED los intérpretes y
traductores que estén sujetos al Estatuto o al Régimen aplicable a otros
agentes de la Unión Europea, o que tengan un vínculo contractual con el
Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO 5
COMPARTIR E INTERCAMBIAR INFORMACIÓN RESTRINGIDA DE
RESTREINT UE/EU
Artículo 29
Consentimiento del originador
Si
el Tribunal de Cuentas no es el originador de la información clasificada para
la cual se desea divulgar o compartir, o del material fuente que pueda
contener, el departamento del Tribunal de Cuentas que posee esta información
clasificada primero solicitará el consentimiento por escrito del originador
para liberar. Si el originador no puede ser identificado, el departamento
del Tribunal de Cuentas que posea esa información clasificada ejercerá el
control del originador.
Artículo 30
Compartir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con
otras entidades de la Unión
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se compartirá con otra
institución, organismo u oficina de la Unión si el destinatario tiene la
necesidad de conocerla y la entidad tiene un acuerdo jurídico correspondiente
con el Tribunal de Cuentas.
2.
Dentro del Tribunal de Cuentas, la Oficina de Registro establecida en la
Secretaría del Tribunal será, por regla general, el principal punto de entrada
y salida de la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED que el
Tribunal de Cuentas intercambie con otras instituciones, agencias, órganos y
oficinas de la Unión. Sin embargo, la información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED puede compartirse directamente con los destinatarios previstos después
de informar al Tribunal de Cuentas ISO y la Oficina de registros.
Artículo 31
Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED
con los Estados miembros
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá compartirse con los Estados
miembros si el destinatario necesita saberla.
2.
La información clasificada de los Estados miembros que lleve una marca de
clasificación nacional equivalente ( 8 ) y
haya sido facilitada al Tribunal de Cuentas gozará del mismo nivel de
protección que la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
Artículo 32
Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED
con terceros países y organizaciones internacionales
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se divulgará a un tercer país u
organización internacional si el destinatario tiene la necesidad de conocerla y
el país o la organización internacional cuenta con un marco legal o
administrativo adecuado, como una seguridad de acuerdo de información o un
acuerdo administrativo con el Tribunal de Cuentas. Las disposiciones de
dicho acuerdo o arreglo prevalecerán sobre las disposiciones de la presente
Decisión.
2.
La Oficina de Registro de la Secretaría del Tribunal será, por regla general,
el principal punto de entrada y salida de toda la información clasificada como
RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se intercambie entre el Tribunal de Cuentas,
terceros países y organizaciones internacionales .
3.
Para garantizar la trazabilidad, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED será
registrada por la Oficina de Registro:
— |
cuando llega o sale de una entidad
organizativa; y |
— |
cuando llega o sale de un CIS. |
4.
Dicho registro podrá realizarse en papel o en cuadernos de bitácora
electrónicos.
5.
Los procedimientos de registro de la información clasificada que se maneje
dentro de un SGI acreditado podrán ser realizados por procesos dentro del
propio SGI. En tal caso, el SIA incluirá medidas para garantizar la
integridad de los registros.
6.
A la información clasificada recibida de terceros países u organizaciones
internacionales se le otorgará un nivel de protección equivalente al de la
ICUE, y llevará la marca de clasificación equivalente establecida en el acuerdo
de seguridad de la información o acuerdo administrativo respectivo.
Artículo 33
Publicación ad hoc excepcional de información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
1.
Cuando el Tribunal de Cuentas o uno de sus departamentos determine que existe
una necesidad excepcional de divulgar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a
un tercer país, organización internacional o entidad de la UE, pero no existe
un acuerdo de seguridad de la información o arreglo administrativo lugar, se
seguirá el procedimiento excepcional de liberación ad hoc.
2.
Los departamentos del Tribunal de Cuentas se pondrán en contacto con la ISO y
el originador. El Tribunal de Cuentas solicitará el asesoramiento de una
de las Partes en un Acuerdo sobre seguridad de la información con esa misma
entidad de la UE, tercer país u organización internacional.
3.
Tras esta consulta, el Colegio del Tribunal de Cuentas podrá, sobre la base de
una propuesta del Secretario General, autorizar la divulgación de la información
de que se trate.
CAPÍTULO 6
FIN DE VIDA ÚTIL PARA RESTREINT UE/EU INFORMACIÓN
RESTRINGIDA
Artículo 34
Cuándo desclasificar
1.
La información permanecerá reservada únicamente mientras requiera
protección. La desclasificación significa que la información ya no se
considerará clasificada en absoluto. En el momento de su creación, el
originador indicará, en la medida de lo posible, si la ICUE puede ser
desclasificada en una fecha determinada o tras un evento específico. De lo
contrario, el originador revisará periódicamente la información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED para determinar si la clasificación sigue siendo adecuada.
2.
La información clasificada RESTREINT UE/EU RESTRICTED que tenga su origen en el
Tribunal de Cuentas se desclasificará transcurridos treinta años, de
conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 (9) modificado por el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo. n.º
1700/2003 ( 10 ) y
Reglamento (UE) 2015/496 del Consejo ( 11 ) .
3.
Los documentos del Tribunal de Cuentas también podrán ser desclasificados ad
hoc, por ejemplo, a raíz de una solicitud de acceso del público.
Artículo 35
Responsabilidad por la desclasificación
1.
La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se desclasificará sin el permiso
del autor.
2.
Corresponderá al servicio del Tribunal de Cuentas que elabore un documento
clasificado decidir si puede ser desclasificado. Dentro del Tribunal de
Cuentas, toda solicitud de desclasificación estará sujeta a la consulta del
Gerente Principal o Director del departamento de origen, o del jefe de
tarea. Si el departamento ha recopilado información clasificada de varias
fuentes, primero solicitará el consentimiento de cualquier otra parte que haya
proporcionado el material fuente, incluidos los Estados miembros, otros
organismos de la UE, terceros países u organizaciones internacionales.
3.
Cuando el servicio del Tribunal de Cuentas de origen ya no exista y sus
competencias hayan sido asumidas por otro servicio, la decisión de
desclasificación corresponderá a este servicio. Cuando el departamento de
origen ya no exista y sus responsabilidades no hayan sido asumidas por otro
departamento, la decisión de desclasificación será tomada conjuntamente por los
directores del Tribunal de Cuentas.
Artículo 36
Información sensible no clasificada
Cuando
la revisión de un documento dé lugar a una decisión de desclasificación, se
tendrá en cuenta si el documento debe llevar una marca de distribución de
información sensible no clasificada en el sentido del punto 16 de la política
de clasificación de información del Tribunal de Cuentas y el punto 4 de las
Directrices sobre clasificación y tratamiento de información clasificada fuera
de la UE ( 12 ) .
Artículo 37
Cómo indicar que un documento ha sido desclasificado
1.
La marca de clasificación original en la parte superior e inferior de cada
página se tachará de forma visible (no se eliminará) utilizando la función de
'tachado' para formatos electrónicos, o manualmente para impresiones.
2.
La primera página (portada) se sellará como desclasificado y se completará con
los datos de la autoridad responsable del desclasificado y la fecha
correspondiente.
3.
Se informará de la desclasificación a los destinatarios originales de la
información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Los destinatarios iniciales serán
responsables de informar a los destinatarios posteriores a los que hayan
enviado o copiado la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED original.
4.
El Servicio de Archivos del Tribunal de Cuentas será informado de todas las
decisiones de desclasificación adoptadas.
5.
Todas las traducciones de información clasificada estarán sujetas a los mismos
procedimientos de desclasificación que la versión en el idioma original.
Artículo 38
Desclasificación parcial de la información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED
1.
También será posible la desclasificación parcial (por ejemplo, anexos, solo
algunos párrafos). El procedimiento será idéntico al de la
desclasificación de un documento completo.
2.
Tras la desclasificación parcial ('desinfección') de la información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED, se producirá un extracto desclasificado.
3.
Las partes que queden clasificadas se sustituirán por:
PARTE NO A DESCLASIFICAR |
ya
sea en el cuerpo del texto mismo, si la parte que queda clasificada es una
parte de un párrafo, o como párrafo, si la parte que queda clasificada es un
párrafo específico o más de un párrafo.
4.
Se hará una mención específica en el texto si un anexo completo no puede ser
desclasificado y, por lo tanto, ha sido retenido del extracto.
Artículo 39
Destrucción rutinaria y eliminación de información
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
1.
El Tribunal de Cuentas no acumulará grandes cantidades de información
clasificada.
2.
Los departamentos de origen revisarán rutinariamente pequeñas cantidades para
su destrucción o eliminación en intervalos cortos. Se llevará a cabo una
revisión tanto de la información almacenada en papel como de la información
almacenada en CIS a intervalos regulares.
3.
El personal destruirá o eliminará de forma segura cualquier documento RESTREINT
UE/EU RESTRICTED que ya no sea necesario, sujeto a los requisitos de archivo
del documento original.
4.
No se exigirá al personal que informe al originador si destruye o elimina
copias de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
5.
Los borradores que contengan información clasificada estarán sujetos a los
mismos métodos de eliminación que los documentos clasificados finalizados.
6.
Solo se utilizarán trituradoras aprobadas para destruir documentos RESTREINT
UE/EU RESTRICTED. Las trituradoras de nivel 4 de DIN 32757 y nivel 5 de
DIN 66399 son adecuadas para destruir documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
7.
Los fragmentos de trituradoras aprobadas se pueden desechar como residuos de
oficina normales.
8.
Todos los medios y dispositivos que contengan información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED se desinfectarán adecuadamente cuando lleguen al final de su vida
útil. Los datos electrónicos se destruirán o borrarán de los recursos de
tecnología de la información y los medios de almacenamiento asociados
(incluidas las copias de seguridad) de manera que ofrezcan una seguridad
razonable de que la información no se podrá recuperar. La desinfección
eliminará los datos del dispositivo de almacenamiento y también eliminará todas
las etiquetas, marcas y registros de actividad.
9.
Los medios de almacenamiento informático se entregarán a la ISO para su destrucción
y eliminación.
Artículo 40
Evacuación y destrucción de información RESTREINT
UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia
1.
El Director de Recursos Humanos, Finanzas y Servicios Generales junto con la
ISO desarrollarán, aprobarán y, si es necesario, activarán planes de evacuación
y destrucción de emergencia para salvaguardar la información RESTREINT UE/EU
RESTRICTED que corre un riesgo significativo de caer en manos no autorizadas
durante un crisis. En orden de prioridad, y dependiendo de la naturaleza
de la emergencia, se considerará:
(1) |
trasladar la ICUE a un lugar seguro alternativo,
cuando sea posible, un área administrativa o la oficina de registros dentro
de las instalaciones del Tribunal de Cuentas; |
(2) |
evacuar la ICUE a un lugar seguro alternativo,
cuando sea posible, a un área administrativa o segura en un edificio
diferente, y cuando sea posible, al área segura de la Comisión, para cuyo uso
el Tribunal de Cuentas haya celebrado un acuerdo de nivel de servicio; |
(3) |
destrucción de ICUE, en la medida de lo posible
utilizando los medios de destrucción aprobados. |
2.
Cuando se hayan activado los planes de emergencia, se dará prioridad al
traslado o destrucción de niveles superiores de información.
3.
Los detalles operativos de los planes de destrucción y evacuación de emergencia
se clasificarán en sí mismos como RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
Artículo 41
Archivar
1.
Las decisiones sobre si archivar y cuándo, y las correspondientes medidas
prácticas que deban adoptarse, se ajustarán a la política de seguridad de la
información, la política de clasificación de la información y la política de
archivos del Tribunal de Cuentas;
2.
Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se enviarán a los Archivos
Históricos de la Unión Europea en Florencia.
CAPÍTULO 7
PROVISIONES FINALES
Artículo 42
Transparencia
La
presente Decisión se pondrá en conocimiento del personal del Tribunal de
Cuentas y de todas las personas a las que se aplique, y se publicará en
el Diario Oficial de la Unión Europea .
Artículo 43
Entrada en vigor
Tras
su adopción por el Comité Administrativo, la presente Decisión entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea .
Hecho en
Luxemburgo, el 1 de marzo de 2023.
Por el Comité Administrativo del Tribunal de Cuentas
El
presidente
Tony
Murphy
( 1 ) DO L 256 de 19.7.2021, p. 106 .
( 2 ) Disponible
en https://www.eca.europa.eu/en/Pages/LegalFramework.aspx
( 3 ) De
conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión n.º 41-2021, se
entenderá por información RESTREINT UE/EU RESTRICTED «la información y el material
cuya divulgación no autorizada podría ser perjudicial para los intereses de la
Unión Europea o de uno o varios de los Estados miembros».
( 4 ) SSD
significa dispositivo de almacenamiento de semiconductores, un dispositivo de
estado sólido o un disco de estado sólido.
( 5 ) Tal
como se define en el Anexo de la Decisión n.° 41-2021.
( 6 ) Tal
como se define en el artículo 18 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para proteger
la información clasificada de la UE ( DO L 72 de 17.3.2015, p. 53 ).
( 7 ) Véase
el artículo 39 a continuación para más detalles.
( 8 ) La
tabla de equivalencia de las marcas de los Estados miembros figura en el anexo
I de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.
( 9 ) Reglamento
(CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la
apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica
Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983,
p . 1 ).
( 10 ) Reglamento
(CE, Euratom) n.º 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el
que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 relativo a la apertura
al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la
Energía Atómica Europea Comunidad ( DO L 243 de 27.9.2003, p. 1 ).
( 11 ) Reglamento
(UE) 2015/496 del Consejo, de 17 de marzo de 2015, por el que se modifica el
Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 en lo que respecta al depósito de los
archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo
de Florencia (DO L 79 de 25.3.2015, pág. 1 ).
( 12 ) Aviso
al personal 123/20, disponible en:
https://www.eca.europa.eu/Documents/Information_Classification_Policy_EN.pdf
ANEXO
Categorías de
personal que pueden tener acceso a información RESTREINT UE/EU RESTRICTED si es
necesario para realizar sus tareas profesionales
Categorías del personal del Tribunal de Cuentas |
Acceso a la información R-UE/EU-R |
Condiciones |
Funcionarios |
Sí |
Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber |
Agentes
temporales |
Sí |
Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber |
Agentes
contractuales |
Sí |
Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber |
Expertos nacionales destacados (SNE) de los Estados miembros de la UE |
Sí |
Información (por el Tribunal de Cuentas) + reconocimiento + necesidad de
saber |
Aprendices |
No |
No hay
excepciones posibles |
Cualquier otra categoría de personal (interinos, intramuros externos,
etc.) |
No |
Consulte la ISO para cualquier excepción. |
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