viernes, 24 de marzo de 2023

NORMAS DE DESARROLLO APLICABLES AL MANEJO DE LA INFORMACIÓN RESTRINGIDA EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen 

La presente Decisión establece las condiciones de tratamiento de la información clasificada de la UE (ICUE) de nivel restringido (RESTREINT UE/EU RESTRICTED) conforme con la Decisión N°.41/2021 del Tribunal de Cuentas, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE).

La presente Decisión se aplicará a todos los servicios y locales del Tribunal de Cuentas Europeo. También se aplica a sus Cámaras y Comités, que se incluyen en el término "departamentos" a los efectos de la presente Decisión.

Son criterios de acceso a la información restringida UE:

1. El acceso a la información clasificada como restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED) podrá concederse después:

(a) de determinarse la necesidad de que una persona tenga acceso a determinada información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED) para poder desempeñar una función o tarea profesional para el Tribunal de Cuentas Europeo;

(b) que el individuo ha sido informado sobre las reglas y los estándares de seguridad relevantes y las pautas para proteger la información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED); y

(c) que el individuo ha reconocido sus responsabilidades para proteger la información en cuestión. 

2. No se encomendará a los becarios del Tribunal de Cuentas funciones que les exijan tener acceso a información restringida (RESTREINT UE/EU RESTRICTED).

3. El acceso se denegará o se concederá a otras categorías de personal de conformidad con el cuadro que figura en el Anexo.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

                    __________________________________________________


DECISIÓN DELEGADA N° 17-2023 DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

del 1 de marzo de 2023

sobre las normas de aplicación para el tratamiento de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en el Tribunal de Cuentas Europeo

EL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 287,

Vista la Decisión n.º 41-2021 del Tribunal de Cuentas sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE)  1 ) ,

Vista la política de seguridad de la información del Tribunal de Cuentas (actualmente DEC 127/15 FINAL) y la política de clasificación de la información (Notificación al personal 123/2020)  2 ) ,

Considerando que la Decisión No 41-2021 se aplica a todos los departamentos y locales del Tribunal de Cuentas;

Considerando que la Decisión n.º 41-2021 establece en sus artículos 1, apartado 3, y 5, apartado 6, que el Tribunal de Cuentas tratará información de nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED en sus locales y podrá celebrar un acuerdo de nivel de servicio con otra institución de la UE en Luxemburgo en para poder manejar y almacenar información clasificada como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior en un Área Segura de esa institución;

Considerando que las medidas de seguridad para proteger la información clasificada de la UE (ICUE) a lo largo de su ciclo de vida deben ser proporcionales, en particular, a su clasificación de seguridad;

Considerando que las medidas de seguridad para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información comunicada al Tribunal de Cuentas deben ser apropiadas para la naturaleza y el tipo de información de que se trate;

Considerando que el artículo 10, apartado 10, de la Decisión n.º 41-2021 establece que el Comité de Administración adoptará una decisión delegada que establezca las normas de aplicación de la presente Decisión; de conformidad con los artículos 8(1) y 10(1) de la Decisión No 41-2021, estos regirán temas como el manejo y almacenamiento de ICUE, así como violaciones de seguridad;

Considerando que el Anexo de la Decisión N° 41-2021 establece las medidas de seguridad física que se aplicarán en las Áreas Administrativas donde se maneje y almacene información RESTREINT UE/EU RESTRICTED;

Considerando que las medidas de seguridad adoptadas para aplicar la presente Decisión deben cumplir los principios de seguridad del Tribunal de Cuentas establecidos en el artículo 3 de la Decisión n.º 41-2021;

Considerando que el Tribunal de Cuentas aseguró mediante la Decisión n.º 41-2021 que sus medidas de seguridad para garantizar un alto nivel de protección de la ICUE son equivalentes a las establecidas por las normas sobre protección de la ICUE adoptadas por las demás instituciones, organismos y organismos de la UE;

Considerando que se acordó un acuerdo administrativo ligero entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión, el Consejo y el SEAE, que entró en vigor el 27 de enero de 2023,

HA DECIDIDO:

CAPÍTULO 1

PROVISIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto y alcance

1. La presente Decisión establece las condiciones de tratamiento de la información clasificada de la UE (ICUE) de nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED  3 ) de conformidad con la Decisión n.º 41-2021.

2. La presente Decisión se aplicará a todos los servicios y locales del Tribunal de Cuentas. También se aplica a sus Cámaras y Comités, que se incluyen en el término "departamentos" a los efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Criterios de acceso a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. El acceso a la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá concederse después de:

(a)

se ha determinado la necesidad de que una persona tenga acceso a determinada información RESTREINT UE/EU RESTRICTED para poder desempeñar una función o tarea profesional para el Tribunal de Cuentas;

 

(b)

el individuo ha sido informado sobre las reglas y los estándares de seguridad relevantes y las pautas para proteger la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED; y

 

(c)

el individuo ha reconocido sus responsabilidades para proteger la información en cuestión.

2. No se encomendará a los becarios del Tribunal de Cuentas funciones que les exijan tener acceso a información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

3. El acceso se denegará o se concederá a otras categorías de personal de conformidad con el cuadro que figura en el Anexo.

CAPITULO 2

CREACIÓN DE INFORMACIÓN RESTRINGIDA UE/EU RESTREINT

Artículo 3

Autor

Si bien el originador en el sentido del artículo 2 de la Decisión n.° 41-2021 es la institución, organismo u organismo de la Unión, Estado miembro, tercer Estado u organización internacional bajo cuya autoridad se ha creado y/o introducido información clasificada en las estructuras de la Unión, el redactor de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no será necesariamente el mismo.

Artículo 4

Asignación de un nivel de clasificación

1. El personal que redacte un documento sobre la base de información en el sentido del artículo 1, en el contexto del artículo 3, párrafo 6, de la Decisión No 41-2021 o de otro modo, siempre considerará si su documento necesita ser clasificado. La clasificación de un documento como ICUE implicará una evaluación y una decisión por parte del autor sobre si la divulgación del documento a personas no autorizadas causaría un perjuicio a los intereses de la Unión Europea o de uno o más de los Estados miembros. Si los redactores tienen alguna duda sobre si el documento que están redactando merece ser clasificado como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, deben consultar al Gerente Principal o Director responsable.

2. Un documento se clasificará al menos como RESTREINT UE/EU RESTRICTED si su divulgación no autorizada pudiera, entre otras cosas:

(a)

afectar adversamente las relaciones diplomáticas;

 

(b)

causar angustia sustancial a las personas;

 

(c)

dificultar el mantenimiento de la eficacia operativa o la seguridad del personal asignado de los Estados miembros o de otros contribuyentes;

 

(d)

incumplir los compromisos de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros;

 

(e)

perjudicar la investigación o facilitar el delito;

 

(f)

perjudicar a la Unión o a los Estados miembros en negociaciones comerciales o políticas con otros;

 

(g)

impedir el desarrollo o funcionamiento efectivo de las políticas de la Unión;

 

(h)

socavar la adecuada gestión de la Unión y sus misiones en general; o

 

(i)

conducir al descubrimiento de información clasificada en un nivel superior.

3. Los originadores podrán decidir atribuir un nivel de clasificación estándar a las categorías de información que generen periódicamente. Sin embargo, se asegurarán de que se asigne el nivel de clasificación adecuado a los elementos de información individuales.

Artículo 5

Trabajar con borradores

1. La información será clasificada tan pronto como se produzca. Las notas personales, borradores preliminares o mensajes que contengan información que justifique la clasificación a nivel de RESTREINT UE/EU RESTRICTED se marcarán como tales desde el principio, y se elaborarán y manipularán de conformidad con la presente Decisión.

2. Si el documento final ya no amerita el nivel de clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED, será desclasificado.

Artículo 6

Registro de material de origen

Para permitir el ejercicio del control del originador de conformidad con el artículo 13, los originadores de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán, en la medida de lo posible, mantener un registro de cualquier fuente clasificada utilizada para producir documentos clasificados, incluidos los detalles de las fuentes originarias de la UE. Estados miembros, organizaciones internacionales o terceros países. En su caso, la información clasificada agregada se marcará de manera que se preserve la identificación de los autores de los materiales de origen clasificados utilizados.

Artículo 7

Clasificación de partes de un documento

1. De conformidad con el artículo 3(1) de la Decisión No 41-2021, el nivel de clasificación general de un documento deberá ser al menos igual al de su componente más clasificado. Cuando se coteja información de varias fuentes, el documento agregado final debe revisarse para determinar su nivel de clasificación de seguridad general, ya que puede justificar una clasificación más alta que la de sus partes componentes.

2. Los documentos que contengan partes clasificadas y no clasificadas se estructurarán y marcarán de manera que los componentes con diferentes clasificaciones y/o niveles de sensibilidad puedan identificarse fácilmente y separarse si es necesario. Esto permitirá que cada parte se manipule adecuadamente cuando se separe de los demás componentes.

Artículo 8

Marcado de clasificación completa

1. La información que amerite clasificación se marcará y tratará como tal, independientemente de su forma física. El nivel de clasificación se comunicará claramente a los destinatarios, ya sea mediante una marca de clasificación, si la información se entrega por escrito, ya sea en papel, en un medio de almacenamiento extraíble o en un Sistema de Información y Comunicación (CIS), o mediante un anuncio , si la información se entrega en forma oral, como en una conversación o una presentación. El material clasificado se marcará físicamente para permitir una fácil identificación de su clasificación de seguridad.

2. En los documentos, la marca de clasificación completa RESTREINT UE/EU RESTRICTED se escribirá en letras mayúsculas, en francés y en inglés (francés primero), de conformidad con el apartado 3. La marca no se traducirá a otros idiomas.

3. La marca de clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED se colocará de la siguiente manera:

(a)

centrado en la parte superior e inferior de cada página del documento;

 

(b)

la marca de clasificación completa en una línea, sin espacios a ambos lados de la barra oblicua;

 

(c)

en mayúsculas, negro, tipo de letra Times New Roman 16, negrita y bordeado por un borde a cada lado.

4. Al crear un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED:

(a)

cada página deberá estar claramente marcada con el nivel de clasificación;

 

(b)

cada página deberá estar numerada;

 

(c)

el documento llevará un número de referencia y un tema, que en sí mismo no será información clasificada a menos que esté marcado como tal;

 

(d)

todos los anexos y anexos se relacionarán, siempre que sea posible, en la primera página; y

 

(e)

el documento tendrá su fecha de creación en él.

Artículo 9

Marca de clasificación abreviada R-UE/EU-R

La abreviatura R-UE/EU-R se puede utilizar para indicar el nivel de clasificación de partes individuales de un documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED, o cuando no se puede insertar la marca de clasificación completa, por ejemplo, en un pequeño medio de almacenamiento extraíble. Puede usarse en el cuerpo del texto cuando el uso repetido de la marca de clasificación completa es engorroso. La abreviatura no se utilizará en lugar de las marcas de clasificación completas en el encabezado y pie de página del documento.

Artículo 10

Otros designadores de seguridad

1. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED pueden llevar otras marcas, o 'designadores de seguridad', especificando, por ejemplo, el campo al que se refiere el documento, o indicando una distribución particular según la necesidad de saber. Un ejemplo es:

LIBERABLE A LIECHTENSTEIN

2. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED pueden tener una advertencia de seguridad que proporcione instrucciones específicas sobre cómo manejar y administrar los documentos.

3. Siempre que sea posible, las indicaciones de desclasificación se colocarán en la primera página del documento en el momento de su creación. Por ejemplo, se puede utilizar la siguiente marca:

RESTREINT UE/UE RESTRINGIDO

hasta el [dd.mm.aaaa]

Artículo 11

Tramitación electrónica

1. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED se crearán por medios electrónicos, cuando estén disponibles.

2. El personal del Tribunal de Cuentas utilizará sistemas acreditados de comunicación e información (en adelante, 'CIS') para generar información de nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED (ver artículo 6 de la Decisión n.° 41-2021). El personal deberá consultar al Oficial de Seguridad de la Información (ISO) si tiene alguna duda sobre qué CIS puede usarse. En consulta con la ISO, se pueden aplicar procedimientos específicos en emergencias o en configuraciones técnicas específicas.

3. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED, incluidos los borradores, según lo dispuesto en el artículo 5, no se enviarán por correo electrónico abierto ordinario, ni se imprimirán o escanearán con impresoras o escáneres estándar, ni se manipularán en los dispositivos personales de los miembros del personal. Para la impresión de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se utilizarán impresoras o fotocopiadoras conectadas a ordenadores autónomos oa un sistema acreditado.

Artículo 12

Distribución

El remitente de los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED decidirá a quién distribuir la información, en función de su necesidad de saber. Si es necesario, se elaborará una lista de distribución para reforzar el cumplimiento del principio de necesidad de saber.

CAPÍTULO 3

TRABAJAR CON INFORMACIÓN RESTRINGIDA RESTREINT UE/EU EXISTENTE

Artículo 13

control del originador

1. El originador tendrá el "control de originador" sobre la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que haya creado. Se deberá solicitar el consentimiento previo por escrito del originador antes de que la información pueda ser:

(a)

desclasificado;

 

(b)

utilizados para fines distintos a los establecidos por el originador;

 

(c)

entregado a un tercer país u organización internacional;

 

(d)

revelado a una parte fuera del Tribunal de Cuentas, pero dentro de la UE; o

 

(e)

revelado a un contratista o posible contratista ubicado en un tercer país.

2. A los titulares de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se les ha dado acceso a la información clasificada para poder desempeñar sus funciones. Son responsables del correcto manejo, almacenamiento y protección del mismo, de conformidad con la Decisión No 41-2021. A diferencia de los originadores de información clasificada, los titulares no estarán autorizados a decidir sobre la desclasificación o posterior divulgación de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a terceros países u organizaciones internacionales.

3. Si no se puede identificar al originador de una parte de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el servicio del Tribunal de Cuentas que posea esa información clasificada ejercerá el control del originador. En caso de que el titular de la información considere necesaria la divulgación de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a un tercer país u organización internacional, el Tribunal de Cuentas solicitará el asesoramiento de una de las Partes en un Acuerdo de Seguridad de la Información con ese mismo tercero. país u organización internacional.

Artículo 14

CIS apto para el manejo de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se tratará y transmitirá por medios electrónicos, cuando estén disponibles. De conformidad con el artículo 6 de la Decisión No 41-2021, solo se utilizarán SIC y equipos que hayan sido acreditados por otra institución, organismo, agencia de la UE o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

Medidas específicas para la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento extraíbles

1. Se controlará y contabilizará el uso de medios de almacenamiento extraíbles. Solo se utilizarán medios de almacenamiento extraíbles proporcionados por el Tribunal de Cuentas o proporcionados por otra institución, organismo u organismo de la UE y aprobados por la ISO del Tribunal de Cuentas, y cifrados por un producto aprobado por la ISO del Tribunal de Cuentas. No se utilizarán medios de almacenamiento personales removibles y los que se entreguen gratuitamente en congresos, seminarios, etc. para transferir información clasificada. Siempre que sea posible, se deben utilizar medios de almacenamiento extraíbles a prueba de TEMPEST, de acuerdo con la guía de la ISO.

2. Cuando un documento clasificado se manipule o almacene electrónicamente en medios de almacenamiento extraíbles, como memorias USB, discos duros USB, CD, DVD o tarjetas de memoria (incluidas SSD (4)), la marca de clasificación deberá ser claramente visible en  la información mostrada . mismo, así como en el nombre del archivo y en el medio de almacenamiento extraíble.

3. El personal deberá tener en cuenta que cuando se almacenan grandes cantidades de información clasificada en medios de almacenamiento extraíbles, el dispositivo puede justificar un nivel de clasificación más alto.

4. Para transferir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a o desde medios de almacenamiento extraíbles, solo se utilizarán los SIC que hayan sido debidamente acreditados.

5. Al descargar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento extraíbles, se debe tener especial cuidado para garantizar que los medios no contengan virus o malware antes de la transferencia de datos.

6. En su caso, los medios de almacenamiento extraíbles se manipularán de conformidad con los procedimientos operativos de seguridad relacionados con el sistema de cifrado utilizado.

7. Los documentos en medios de almacenamiento extraíbles que ya no se necesiten o que se hayan transferido a un SIC adecuado se eliminarán o eliminarán de forma segura utilizando productos o métodos aprobados. A menos que se almacenen en muebles de oficina cerrados con llave, los medios de almacenamiento extraíbles se destruirán cuando ya no se necesiten. Toda destrucción o supresión se realizará mediante un método conforme a las normas de seguridad del Tribunal de Cuentas. Se llevará un inventario de los medios removibles y se registrará su destrucción.

Artículo 16

Manejo y almacenamiento de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. De conformidad con los artículos 5(8) y 6(9) de la Decisión No 41-2021, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser manejada en un Área Administrativa ( 5 ) , o en  un Área Segura en la Comisión  6 ) para cuyo uso el Tribunal de Cuentas ha celebrado un acuerdo de nivel de servicio, como sigue:

el personal cerrará la puerta de la oficina cuando manipule información RESTREINT UE/EU RESTRICTED;

 

el personal guardará o cubrirá cualquier información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, en caso de recibir un visitante;

 

el personal no dejará visible la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED cuando la oficina esté desocupada;

 

las pantallas que muestren información RESTREINT UE/EU RESTRICTED deben estar permanentemente alejadas de las ventanas y puertas para evitar posibles vistas.

2. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser tratada temporalmente fuera de un Área Segura o de un Área Administrativa, siempre que el titular se haya comprometido a cumplir con medidas compensatorias para protegerla del acceso de personas no autorizadas. Las medidas compensatorias incluirán, al menos, las siguientes:

La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se leerá en lugares públicos;

 

la ICUE se mantendrá bajo el control personal del titular en todo momento;

 

los documentos se guardarán en muebles apropiados bajo llave cuando no estén siendo leídos o discutidos;

 

las puertas de la sala deben estar cerradas mientras se lee o discute el documento;

 

los detalles del documento no se discutirán por teléfono en una línea no segura, o en un correo electrónico no cifrado;

 

el documento solo puede ser fotocopiado o escaneado en un equipo independiente o acreditado;

 

el documento sólo será manipulado y retenido temporalmente fuera de un Área Administrativa o Segura por el tiempo mínimo necesario;

 

el titular no tirará el documento clasificado, sino que lo devolverá para su almacenamiento en un Área Administrativa o Segura, o se asegurará de que sea destruido en una trituradora aprobada  7 ) .

3. La información impresa RESTREINT UE/EU RESTRICTED se almacenará en muebles de oficina cerrados con llave en un área administrativa o en un área segura. Podrá almacenarse temporalmente fuera de un Área Segura o de un Área Administrativa, siempre que el titular se haya comprometido a cumplir con medidas compensatorias.

4. Se puede solicitar más asesoramiento a la ISO.

5. Cualquier incidente de seguridad sospechado o real que involucre el documento deberá ser informado a la ISO tan pronto como sea posible.

Artículo 17

Copiar y traducir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED puede copiarse o traducirse siguiendo las instrucciones del titular, siempre que el autor no haya impuesto ninguna salvedad. No obstante, no se realizarán más copias de las estrictamente necesarias.

2. Cuando sólo se reproduzca una parte de un documento clasificado, se aplicarán las mismas condiciones que para la copia del documento completo. Los extractos también se clasificarán como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, a menos que el autor los haya marcado específicamente como no clasificados.

3. Las medidas de seguridad aplicables a la información original se aplicarán también a las copias y traducciones de la misma.

Artículo 18

Principios generales para llevar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. Siempre que sea posible, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que deba ser sacada de Áreas Seguras o Áreas Administrativas se enviará electrónicamente por medios debidamente acreditados y/o protegida por productos criptográficos aprobados.

2. Según los medios disponibles o las circunstancias particulares, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá llevarse físicamente a mano en forma de documentos en papel o en soportes de almacenamiento extraíbles. Se dará preferencia al uso de medios de almacenamiento extraíbles para transferir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED al envío de documentos en papel.

3. Únicamente se podrán utilizar medios de almacenamiento extraíbles que estén encriptados mediante un producto aprobado por el Tribunal de Cuentas ISO. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en medios de almacenamiento extraíbles que no esté protegida por un producto de encriptación que haya sido aprobado por la ISO se manejará de la misma manera que una copia en papel.

4. Un envío puede contener más de una pieza de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, siempre que se respete el principio de necesidad de saber.

5. El embalaje utilizado deberá garantizar que el contenido quede oculto a la vista. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se transportará en un embalaje opaco, como un sobre, una carpeta opaca o un maletín. El exterior del embalaje no llevará ninguna indicación de la naturaleza o nivel de clasificación de su contenido. Si se utiliza, la capa interior del embalaje se marcará como RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Ambas capas del empaque deberán indicar el nombre del destinatario previsto, el cargo y la dirección, así como una dirección de devolución en caso de que no se pueda realizar la entrega.

6. Cualquier incidente de seguridad que involucre información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que sea transportada por personal o mensajeros será reportado, para su posterior investigación, al Director de Recursos Humanos, Finanzas y Servicios Generales, a través de la ISO.

Artículo 19

Transporte manual de medios de almacenamiento extraíbles

1. Los soportes extraíbles de almacenamiento que se utilicen para transportar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED deberán ir acompañados de una nota de expedición en la que se detallen los soportes extraíbles de almacenamiento que contengan la información clasificada, así como todos los archivos contenidos en ellos, para que el destinatario pueda realizar la comprobaciones necesarias.

2. Únicamente se almacenarán en los soportes los documentos que deban aportarse. Toda la información clasificada en una sola memoria USB, por ejemplo, tendría que estar destinada al mismo destinatario. El remitente deberá tener en cuenta que una gran cantidad de información clasificada almacenada en dichos dispositivos puede justificar un nivel de clasificación más alto para el dispositivo en su conjunto.

3. Para transportar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se utilizarán medios de almacenamiento extraíbles que lleven la marca de clasificación adecuada.

Artículo 20

Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de los edificios del Tribunal de Cuentas

1. El personal podrá llevar documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de un edificio del Tribunal de Cuentas o entre instituciones, organismos u organismos de la Unión, pero los documentos no dejarán la posesión del portador ni serán leídos en público.

2. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrán enviarse por correo interno a otras oficinas del Tribunal de Cuentas en un único sobre ordinario opaco, pero sin indicación en el exterior de que el contenido es clasificado.

Artículo 21

Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada por el personal o mensajeros del Tribunal de Cuentas o de otra institución, organismo u organismo de la UE en cualquier lugar de la Unión, siempre que cumplan las siguientes instrucciones:

(a)

se utilizará un sobre o embalaje opaco para transmitir la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. El exterior no llevará ninguna indicación de la naturaleza o nivel de clasificación de los contenidos;

 

(b)

la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no dejará la posesión del portador; y

 

(c)

el sobre o paquete no se abrirá en el camino , y la información no se leerá en lugares públicos.

2. El personal que desee enviar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a otros lugares de la Unión podrá disponer que se transmita por uno de los siguientes medios:

por los servicios postales nacionales que realicen el seguimiento del envío o determinados servicios de mensajería comercial que garanticen el transporte personal en mano, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Decisión; o

 

por correo militar, gubernamental o diplomático, en coordinación con el personal de la Oficina de Registros.

Artículo 22

Transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED desde o hacia el territorio de un tercer país

1. La información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada personalmente por el personal entre el territorio de la Unión y el territorio de un tercer país.

2. El personal de la Oficina de Registros puede hacer arreglos para uno de los siguientes:

transporte por servicios postales que rastrean el envío o servicios de mensajería comercial que garantizan el transporte personal en mano; o

 

transporte por correo militar o diplomático.

3. Cuando transporte documentos en papel o soportes de almacenamiento extraíbles clasificados como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el personal deberá cumplir con todas las medidas adicionales siguientes:

cuando se viaje en transporte público, la información clasificada se colocará en un maletín o bolsa que se mantendrá bajo la custodia personal del portador. No se consignará en una bodega de equipaje;

 

la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se transportará dentro de dos capas de embalaje. La capa interior del embalaje deberá llevar un sello oficial para indicar que se trata de un envío oficial y que no debe someterse a un control de seguridad;

 

el portador llevará un certificado de mensajería emitido por la Oficina de Registros, que certifica que el portador está autorizado a transportar el envío RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

Artículo 23

Transporte por mensajeros comerciales

1. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «mensajería comercial» los servicios postales nacionales y las empresas de mensajería comercial que ofrezcan un servicio en el que la información se entregue mediante el pago de una tarifa y sea personalmente transportada en mano o rastreada.

2. Los correos comerciales podrán utilizar los servicios de un subcontratista. No obstante, la responsabilidad del cumplimiento de la presente Decisión seguirá siendo de la empresa de mensajería.

3. Si el destinatario se encuentra fuera de la UE, se utilizarán dos capas de embalaje. Cuando se preparen envíos clasificados, el remitente deberá tener en cuenta que los servicios de mensajería comercial solo entregarán envíos RESTREINT UE/EU RESTRICTED al destinatario previsto, a un sustituto debidamente autorizado, al oficial de control del registro o su sustituto debidamente autorizado, o a un recepcionista. Para mitigar el riesgo de que el envío no llegue al destinatario previsto, la capa exterior y, en su caso, la capa interior del embalaje del envío llevarán una dirección de devolución.

4. Los servicios ofrecidos por mensajeros comerciales que proporcionan transmisión electrónica de documentos de entrega certificada no se utilizarán para información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

Artículo 24

Otras condiciones específicas de manipulación

1. Deberán cumplirse todas las condiciones de transporte establecidas en un acuerdo de seguridad de la información o en acuerdos administrativos. En caso de duda, el personal deberá consultar a la ISO oa la Oficina de Registros.

2. El requisito de doble empaque puede no aplicarse a la información clasificada protegida por productos criptográficos aprobados. Sin embargo, a efectos de direccionamiento, y también dado que el medio de almacenamiento extraíble lleva una marca de clasificación de seguridad explícita, el medio debe transportarse al menos en un sobre ordinario, pero puede requerir medidas de protección física adicionales, como un sobre de plástico de burbujas.

CAPÍTULO 4

REUNIONES CLASIFICADAS

Artículo 25

Preparación para una reunión RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. Las reuniones en las que deba tratarse información de RESTREINT UE/EU RESTREINT solo se llevarán a cabo en una sala de reuniones que haya sido acreditada en el nivel apropiado o superior. Cuando estos no estén disponibles, el personal deberá buscar el asesoramiento de la ISO.

2. Como regla general, los órdenes del día no deben ser clasificados. Si en el orden del día de una reunión se mencionan documentos clasificados, el orden del día en sí mismo no será automáticamente clasificado. Los puntos del orden del día se redactarán de manera que se evite poner en peligro la protección de la Unión, o uno o más de los intereses de los Estados miembros.

3. Si se van a adjuntar al orden del día ficheros electrónicos que contengan información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, será obligatorio protegerlos con productos criptográficos homologados por la ISO del Tribunal de Cuentas.

4. Los organizadores de la reunión recordarán a los participantes que los comentarios enviados sobre un punto del orden del día RESTREINT UE/EU RESTRICTED no deberán enviarse a través de correos electrónicos abiertos ordinarios, ni por otros medios que no hayan sido debidamente acreditados de conformidad con el artículo 11 de la presente Decisión.

5. Los organizadores de la reunión procurarán agrupar los puntos RESTREINT UE/EU RESTRICTED de forma consecutiva en el orden del día para facilitar el buen funcionamiento de la reunión. Solo las personas que necesitan saber pueden estar presentes durante las discusiones de artículos clasificados.

6. La propia invitación deberá advertir a los participantes que en la reunión se tratarán temas reservados y que se aplicarán las medidas de seguridad correspondientes.

7. La invitación o nota en el orden del día recordará a los participantes que los dispositivos electrónicos portátiles deben apagarse durante la discusión de los puntos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

8. Los organizadores de la reunión prepararán una lista completa de participantes externos antes de la reunión.

Artículo 26

Equipos electrónicos en una sala de reuniones RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. Solo se podrán utilizar los sistemas informáticos acreditados de conformidad con el artículo 11 de la presente Decisión cuando se transmita información RESTRICTED EU/EU RESTRICTED, por ejemplo, en el curso de una presentación o videoconferencia.

2. El Presidente se asegurará de que se hayan apagado los dispositivos electrónicos portátiles no autorizados.

Artículo 27

Procedimientos a seguir durante una reunión RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. Al comienzo de la discusión clasificada, el Presidente anunciará a la reunión que se pasa al modo clasificado. Las puertas y persianas deberán estar cerradas.

2. Solo se entregará el número necesario de documentos a los participantes e intérpretes, según corresponda, al comienzo de la discusión.

Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se dejarán desatendidos durante las pausas de la reunión.

3. Al final de la reunión, se recordará a los participantes e intérpretes que no dejen ningún documento clasificado o notas clasificadas que hayan hecho sin vigilancia en la sala. Los documentos clasificados o notas que no se lleven los participantes al final de la reunión serán recogidos por los organizadores de la reunión y triturados en trituradoras adecuadas.

4. La lista de participantes y un resumen de cualquier información clasificada compartida con los Estados miembros y comunicada oralmente a terceros países u organizaciones internacionales se anotará durante la reunión para que quede constancia en el resultado de los procedimientos.

Artículo 28

Intérpretes y traductores

Únicamente tendrán acceso a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED los intérpretes y traductores que estén sujetos al Estatuto o al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, o que tengan un vínculo contractual con el Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO 5

COMPARTIR E INTERCAMBIAR INFORMACIÓN RESTRINGIDA DE RESTREINT UE/EU

Artículo 29

Consentimiento del originador

Si el Tribunal de Cuentas no es el originador de la información clasificada para la cual se desea divulgar o compartir, o del material fuente que pueda contener, el departamento del Tribunal de Cuentas que posee esta información clasificada primero solicitará el consentimiento por escrito del originador para liberar. Si el originador no puede ser identificado, el departamento del Tribunal de Cuentas que posea esa información clasificada ejercerá el control del originador.

Artículo 30

Compartir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con otras entidades de la Unión

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se compartirá con otra institución, organismo u oficina de la Unión si el destinatario tiene la necesidad de conocerla y la entidad tiene un acuerdo jurídico correspondiente con el Tribunal de Cuentas.

2. Dentro del Tribunal de Cuentas, la Oficina de Registro establecida en la Secretaría del Tribunal será, por regla general, el principal punto de entrada y salida de la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED que el Tribunal de Cuentas intercambie con otras instituciones, agencias, órganos y oficinas de la Unión. Sin embargo, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED puede compartirse directamente con los destinatarios previstos después de informar al Tribunal de Cuentas ISO y la Oficina de registros.

Artículo 31

Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con los Estados miembros

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá compartirse con los Estados miembros si el destinatario necesita saberla.

2. La información clasificada de los Estados miembros que lleve una marca de clasificación nacional equivalente  8 ) y haya sido facilitada al Tribunal de Cuentas gozará del mismo nivel de protección que la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

Artículo 32

Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con terceros países y organizaciones internacionales

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se divulgará a un tercer país u organización internacional si el destinatario tiene la necesidad de conocerla y el país o la organización internacional cuenta con un marco legal o administrativo adecuado, como una seguridad de acuerdo de información o un acuerdo administrativo con el Tribunal de Cuentas. Las disposiciones de dicho acuerdo o arreglo prevalecerán sobre las disposiciones de la presente Decisión.

2. La Oficina de Registro de la Secretaría del Tribunal será, por regla general, el principal punto de entrada y salida de toda la información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se intercambie entre el Tribunal de Cuentas, terceros países y organizaciones internacionales .

3. Para garantizar la trazabilidad, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED será registrada por la Oficina de Registro:

cuando llega o sale de una entidad organizativa; y

 

cuando llega o sale de un CIS.

4. Dicho registro podrá realizarse en papel o en cuadernos de bitácora electrónicos.

5. Los procedimientos de registro de la información clasificada que se maneje dentro de un SGI acreditado podrán ser realizados por procesos dentro del propio SGI. En tal caso, el SIA incluirá medidas para garantizar la integridad de los registros.

6. A la información clasificada recibida de terceros países u organizaciones internacionales se le otorgará un nivel de protección equivalente al de la ICUE, y llevará la marca de clasificación equivalente establecida en el acuerdo de seguridad de la información o acuerdo administrativo respectivo.

Artículo 33

Publicación ad hoc excepcional de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. Cuando el Tribunal de Cuentas o uno de sus departamentos determine que existe una necesidad excepcional de divulgar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a un tercer país, organización internacional o entidad de la UE, pero no existe un acuerdo de seguridad de la información o arreglo administrativo lugar, se seguirá el procedimiento excepcional de liberación ad hoc.

2. Los departamentos del Tribunal de Cuentas se pondrán en contacto con la ISO y el originador. El Tribunal de Cuentas solicitará el asesoramiento de una de las Partes en un Acuerdo sobre seguridad de la información con esa misma entidad de la UE, tercer país u organización internacional.

3. Tras esta consulta, el Colegio del Tribunal de Cuentas podrá, sobre la base de una propuesta del Secretario General, autorizar la divulgación de la información de que se trate.

CAPÍTULO 6

FIN DE VIDA ÚTIL PARA RESTREINT UE/EU INFORMACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 34

Cuándo desclasificar

1. La información permanecerá reservada únicamente mientras requiera protección. La desclasificación significa que la información ya no se considerará clasificada en absoluto. En el momento de su creación, el originador indicará, en la medida de lo posible, si la ICUE puede ser desclasificada en una fecha determinada o tras un evento específico. De lo contrario, el originador revisará periódicamente la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED para determinar si la clasificación sigue siendo adecuada.

2. La información clasificada RESTREINT UE/EU RESTRICTED que tenga su origen en el Tribunal de Cuentas se desclasificará transcurridos treinta años, de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 (9)  modificado por el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo. n.º 1700/2003  10 ) y Reglamento (UE) 2015/496 del Consejo  11 ) .

3. Los documentos del Tribunal de Cuentas también podrán ser desclasificados ad hoc, por ejemplo, a raíz de una solicitud de acceso del público.

Artículo 35

Responsabilidad por la desclasificación

1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se desclasificará sin el permiso del autor.

2. Corresponderá al servicio del Tribunal de Cuentas que elabore un documento clasificado decidir si puede ser desclasificado. Dentro del Tribunal de Cuentas, toda solicitud de desclasificación estará sujeta a la consulta del Gerente Principal o Director del departamento de origen, o del jefe de tarea. Si el departamento ha recopilado información clasificada de varias fuentes, primero solicitará el consentimiento de cualquier otra parte que haya proporcionado el material fuente, incluidos los Estados miembros, otros organismos de la UE, terceros países u organizaciones internacionales.

3. Cuando el servicio del Tribunal de Cuentas de origen ya no exista y sus competencias hayan sido asumidas por otro servicio, la decisión de desclasificación corresponderá a este servicio. Cuando el departamento de origen ya no exista y sus responsabilidades no hayan sido asumidas por otro departamento, la decisión de desclasificación será tomada conjuntamente por los directores del Tribunal de Cuentas.

Artículo 36

Información sensible no clasificada

Cuando la revisión de un documento dé lugar a una decisión de desclasificación, se tendrá en cuenta si el documento debe llevar una marca de distribución de información sensible no clasificada en el sentido del punto 16 de la política de clasificación de información del Tribunal de Cuentas y el punto 4 de las Directrices sobre clasificación y tratamiento de información clasificada fuera de la UE  12 ) .

Artículo 37

Cómo indicar que un documento ha sido desclasificado

1. La marca de clasificación original en la parte superior e inferior de cada página se tachará de forma visible (no se eliminará) utilizando la función de 'tachado' para formatos electrónicos, o manualmente para impresiones.

2. La primera página (portada) se sellará como desclasificado y se completará con los datos de la autoridad responsable del desclasificado y la fecha correspondiente.

3. Se informará de la desclasificación a los destinatarios originales de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Los destinatarios iniciales serán responsables de informar a los destinatarios posteriores a los que hayan enviado o copiado la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED original.

4. El Servicio de Archivos del Tribunal de Cuentas será informado de todas las decisiones de desclasificación adoptadas.

5. Todas las traducciones de información clasificada estarán sujetas a los mismos procedimientos de desclasificación que la versión en el idioma original.

Artículo 38

Desclasificación parcial de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. También será posible la desclasificación parcial (por ejemplo, anexos, solo algunos párrafos). El procedimiento será idéntico al de la desclasificación de un documento completo.

2. Tras la desclasificación parcial ('desinfección') de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se producirá un extracto desclasificado.

3. Las partes que queden clasificadas se sustituirán por:

PARTE NO A DESCLASIFICAR

ya sea en el cuerpo del texto mismo, si la parte que queda clasificada es una parte de un párrafo, o como párrafo, si la parte que queda clasificada es un párrafo específico o más de un párrafo.

4. Se hará una mención específica en el texto si un anexo completo no puede ser desclasificado y, por lo tanto, ha sido retenido del extracto.

Artículo 39

Destrucción rutinaria y eliminación de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

1. El Tribunal de Cuentas no acumulará grandes cantidades de información clasificada.

2. Los departamentos de origen revisarán rutinariamente pequeñas cantidades para su destrucción o eliminación en intervalos cortos. Se llevará a cabo una revisión tanto de la información almacenada en papel como de la información almacenada en CIS a intervalos regulares.

3. El personal destruirá o eliminará de forma segura cualquier documento RESTREINT UE/EU RESTRICTED que ya no sea necesario, sujeto a los requisitos de archivo del documento original.

4. No se exigirá al personal que informe al originador si destruye o elimina copias de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

5. Los borradores que contengan información clasificada estarán sujetos a los mismos métodos de eliminación que los documentos clasificados finalizados.

6. Solo se utilizarán trituradoras aprobadas para destruir documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Las trituradoras de nivel 4 de DIN 32757 y nivel 5 de DIN 66399 son adecuadas para destruir documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

7. Los fragmentos de trituradoras aprobadas se pueden desechar como residuos de oficina normales.

8. Todos los medios y dispositivos que contengan información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se desinfectarán adecuadamente cuando lleguen al final de su vida útil. Los datos electrónicos se destruirán o borrarán de los recursos de tecnología de la información y los medios de almacenamiento asociados (incluidas las copias de seguridad) de manera que ofrezcan una seguridad razonable de que la información no se podrá recuperar. La desinfección eliminará los datos del dispositivo de almacenamiento y también eliminará todas las etiquetas, marcas y registros de actividad.

9. Los medios de almacenamiento informático se entregarán a la ISO para su destrucción y eliminación.

Artículo 40

Evacuación y destrucción de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia

1. El Director de Recursos Humanos, Finanzas y Servicios Generales junto con la ISO desarrollarán, aprobarán y, si es necesario, activarán planes de evacuación y destrucción de emergencia para salvaguardar la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que corre un riesgo significativo de caer en manos no autorizadas durante un crisis. En orden de prioridad, y dependiendo de la naturaleza de la emergencia, se considerará:

(1)

trasladar la ICUE a un lugar seguro alternativo, cuando sea posible, un área administrativa o la oficina de registros dentro de las instalaciones del Tribunal de Cuentas;

 

(2)

evacuar la ICUE a un lugar seguro alternativo, cuando sea posible, a un área administrativa o segura en un edificio diferente, y cuando sea posible, al área segura de la Comisión, para cuyo uso el Tribunal de Cuentas haya celebrado un acuerdo de nivel de servicio;

 

(3)

destrucción de ICUE, en la medida de lo posible utilizando los medios de destrucción aprobados.

2. Cuando se hayan activado los planes de emergencia, se dará prioridad al traslado o destrucción de niveles superiores de información.

3. Los detalles operativos de los planes de destrucción y evacuación de emergencia se clasificarán en sí mismos como RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

Artículo 41

Archivar

1. Las decisiones sobre si archivar y cuándo, y las correspondientes medidas prácticas que deban adoptarse, se ajustarán a la política de seguridad de la información, la política de clasificación de la información y la política de archivos del Tribunal de Cuentas;

2. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se enviarán a los Archivos Históricos de la Unión Europea en Florencia.

CAPÍTULO 7

PROVISIONES FINALES

Artículo 42

Transparencia

La presente Decisión se pondrá en conocimiento del personal del Tribunal de Cuentas y de todas las personas a las que se aplique, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 43

Entrada en vigor

Tras su adopción por el Comité Administrativo, la presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Luxemburgo, el 1 de marzo de 2023.

Por el Comité Administrativo del Tribunal de Cuentas

El presidente

Tony Murphy


1 )   DO L 256 de 19.7.2021, p. 106 .

2 )   Disponible en https://www.eca.europa.eu/en/Pages/LegalFramework.aspx

3 )   De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión n.º 41-2021, se entenderá por información RESTREINT UE/EU RESTRICTED «la información y el material cuya divulgación no autorizada podría ser perjudicial para los intereses de la Unión Europea o de uno o varios de los Estados miembros».

4 )   SSD significa dispositivo de almacenamiento de semiconductores, un dispositivo de estado sólido o un disco de estado sólido.

5 )   Tal como se define en el Anexo de la Decisión n.° 41-2021.

6 )   Tal como se define en el artículo 18 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para proteger la información clasificada de la UE ( DO L 72 de 17.3.2015, p. 53 ).

7 )   Véase el artículo 39 a continuación para más detalles.

8 )   La tabla de equivalencia de las marcas de los Estados miembros figura en el anexo I de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

9 )   Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p . 1 ).

10 )   Reglamento (CE, Euratom) n.º 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Energía Atómica Europea Comunidad ( DO L 243 de 27.9.2003, p. 1 ).

11 )   Reglamento (UE) 2015/496 del Consejo, de 17 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (DO L 79 de 25.3.2015, pág. 1 ).

12 )   Aviso al personal 123/20, disponible en: https://www.eca.europa.eu/Documents/Information_Classification_Policy_EN.pdf


ANEXO

Categorías de personal que pueden tener acceso a información RESTREINT UE/EU RESTRICTED si es necesario para realizar sus tareas profesionales

Categorías del personal del Tribunal de Cuentas

Acceso a la información R-UE/EU-R

Condiciones

Funcionarios

Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber

Agentes temporales

Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber

Agentes contractuales

Reunión informativa + reconocimiento + necesidad de saber

Expertos nacionales destacados (SNE) de los Estados miembros de la UE

Información (por el Tribunal de Cuentas) + reconocimiento + necesidad de saber

Aprendices

No

No hay excepciones posibles

Cualquier otra categoría de personal (interinos, intramuros externos, etc.)

No

Consulte la ISO para cualquier excepción.

 

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