Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Articulo 1 de la Decisión (PESC)(PESC) 2019/2108 en apoyo del fortalecimiento de la seguridad biológica en América Latina tiene como objetivo:
1. Promover la paz y la seguridad y el
multilateralismo efectivo a nivel mundial y regional, la Unión perseguirá los
siguientes objetivos:
— mejorar la base legislativa y reglamentaria de la bioseguridad y la
biocustodia en los países beneficiarios, mediante la adopción y aplicación de
leyes adecuadas y eficaces que prohíban a los agentes no estatales fabricar,
adquirir, poseer, desarrollar, transportar, transferir o utilizar armas
biológicas y sus medios de entrega, en particular con fines terroristas;
— mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios
mediante la sensibilización de los sectores pertinentes, incluso mediante la
aplicación de medidas nacionales eficaces para prevenir la proliferación de
armas biológicas y sus sistemas vectores.
2. Para lograr los objetivos mencionados en el
apartado 1, la Unión emprenderá los siguientes proyectos:
— asistencia técnica y legislativa para fortalecer los reglamentos sobre
bioseguridad y biocustodia, asegurar la armonización de dichos reglamentos con
los estándares internacionales y promover y mejorar la cooperación regional;
— sensibilización, educación y capacitación en bioseguridad y bioprotección.
La Decisión (PESC) 2019/2108 sustituye
el artículo 5, apartado 2, por el siguiente:
"'2. La presente Decisión expirará el 20 de febrero de 2024."
Se incluye el enlace a la Decisión (PESC) 2019/2108
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DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2022/2270
del 18 de noviembre de 2022
que modifica la Decisión (PESC) 2019/2108 en apoyo del
fortalecimiento de la seguridad biológica en América Latina en línea con la
implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus
sistemas vectores
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular,
su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Mientras:
(1) El 9 de diciembre de 2019, el Consejo
adoptó la Decisión (PESC) 2019/2108 ( 1 ) ,
que establece un período de ejecución de 36 meses a partir de la fecha de
celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3,
apartado 3, de dicha Decisión para la proyectos a que se refiere el artículo 1
del mismo.
(2) El período de implementación del acuerdo
finaliza el 20 de diciembre de 2022.
(3) El 12 de septiembre de 2022, el Secretario
Ejecutivo del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA/CICTE), que tiene a su cargo la ejecución técnica
de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/
2108, solicitó una prórroga de 14 meses sin costo alguno para el plazo de
aplicación de dicha Decisión. Esta prórroga permite a la OEA/CICTE llevar a
cabo la ejecución de varios de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de
la Decisión 2019/2108 cuya ejecución se vio afectada negativamente por la
pandemia del COVID-19.
(4) La prórroga del plazo de ejecución de los
proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/2108 hasta
el 20 de febrero de 2024 no tiene ninguna implicación en cuanto a los recursos
financieros.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión
2019/2108 en consecuencia.
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC)
2019/2108 se sustituye por el siguiente:
'2. La presente Decisión expirará el 20 de febrero de
2024.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de
su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022.
para el Consejo
El presidente
M.BEK
( 1 ) Decisión del Consejo (PESC) 2019/2108, de 9
de diciembre de 2019, en apoyo del fortalecimiento de la seguridad biológica en
América Latina en consonancia con la implementación de la Resolución 1540
(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no
proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de entrega ( DO L 318 de 10.12.2019, p. 123 ).
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