miércoles, 23 de noviembre de 2022

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA FIRMA, LA APLICACIÓN PROVISIONAL Y LA CELEBRACIÓN DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PESCA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MAURICIO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Se consulta al SEPD sobre la propuesta de la Comisión de firmar y concluir el protocolo. El SEPD acoge con satisfacción la inclusión del artículo 15 sobre protección de datos en el proyecto de protocolo, que refuerza el nivel de protección de los interesados. En particular, el SEPD acoge con satisfacción la aclaración de que los datos se tratarán exclusivamente para la aplicación del proyecto de Protocolo y que los datos personales no se conservarán más allá del tiempo necesario para el que se realizó el intercambio. No obstante, el SEPD recomienda hacer uso del comité conjunto (compuesto por representantes de la UE y de la República de Mauricio) para detallar más estas garantías de protección de datos y establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan la protección personal. datos que se transferirán de conformidad con el RGPD/DUEPR.

Las dos principales Recomendaciones del Dictamen:

a) proponen: hacer uso del Comité Conjunto para detallar más los requisitos de protección de datos del artículo 15 del proyecto de Protocolo. Esto debe tener como objetivo, en particular, tener una indicación clara de las categorías de datos personales que se procesarán e identificar un período de retención de almacenamiento específico y establecer la obligación de anonimizar los datos personales restantes después de un período determinado.

b) Hacer uso del Comité Conjunto para establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados y recursos legales efectivos, que permitan que los datos personales se transfieran de conformidad con el RGPD/EUDPR. Al hacerlo, el SEPD recomienda a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las Directrices del EDPB 2/2020 sobre los artículos 46, apartado 2, letra a), y 46, apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679 para las transferencias de datos personales entre el EEE y autoridades y organismos públicos no pertenecientes al EEE.

El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la firma, la aplicación provisional y la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio

(2022/C 440/07)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Mauricio para la celebración de un nuevo protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración en materia de pesca celebrado entre la UE y la República de Mauricio en 2014. Esas negociaciones concluyeron con éxito y un nuevo El 7 de mayo de 2022 se rubricó el protocolo que implementa el Acuerdo de Asociación Pesquera por un período de 4 años.

Ahora se consulta al SEPD sobre la propuesta de la Comisión de firmar y concluir el protocolo. El SEPD acoge con satisfacción la inclusión del artículo 15 sobre protección de datos en el proyecto de protocolo, que refuerza el nivel de protección de los interesados. En particular, el SEPD acoge con satisfacción la aclaración de que los datos se tratarán exclusivamente para la aplicación del proyecto de Protocolo y que los datos personales no se conservarán más allá del tiempo necesario para el que se realizó el intercambio. No obstante, el SEPD recomienda hacer uso del comité conjunto (compuesto por representantes de la UE y de la República de Mauricio) para detallar más estas garantías de protección de datos y establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan la protección personal. datos que se transferirán de conformidad con el RGPD ( 1 ) /DUEPR  ( 2 ) .

1.    INTRODUCCIÓN

         1.       El 16 de septiembre de 2022, la Comisión Europea ('la Comisión') emitió:

        una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de firma»);

        una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de celebración»); y

        una Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la asignación de posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de Reglamento»).

 

 

 

 

   2.    El objetivo de la Propuesta de firma es aprobar, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026) («el proyecto de Protocolo»), de conformidad con el artículo 43( 2) en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE  ( 3 ) .

 

   3.    El objetivo de la Propuesta de conclusión es aprobar el proyecto de Protocolo, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartados 6, letra a), v) y 7, del TFUE  ( 4 ) .

 

   4.    El objetivo  ( 5 ) del proyecto de Protocolo es aplicar las disposiciones del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la República de Mauricio y la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración en materia de pesca)  ( 6 ) .

 

   5.    El objetivo de la Propuesta de Reglamento es repartir entre los Estados miembros de la UE las posibilidades de pesca establecidas en virtud del proyecto de Protocolo  ( 7 ) .

 

   6.    El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión el 23 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos y en relación con la Propuesta de firma y la Propuesta de conclusión. La Propuesta de Reglamento se comunicó al SEPD únicamente a título informativo. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el Considerando 11  ( 8 ) de la Propuesta de Firma y el Considerando 5 de la Propuesta de Conclusión. En este sentido, el SEPD también observa positivamente que previamente se le consultó de manera informal sobre el proyecto de Protocolo de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.

5.    CONCLUSIONES

         22      A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1)       hacer uso del Comité Conjunto para detallar más los requisitos de protección de datos del artículo 15 del proyecto de Protocolo. Esto debe tener como objetivo, en particular, tener una indicación clara de las categorías de datos personales que se procesarán e identificar un período de retención de almacenamiento específico y establecer la obligación de anonimizar los datos personales restantes después de un período determinado.

 

(2)       hacer uso del Comité Conjunto para establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan que los datos personales se transfieran de conformidad con el RGPD/EUDPR. Al hacerlo, el SEPD recomienda a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las Directrices del EDPB 2/2020 sobre los artículos 46, apartado 2, letra a), y 46, apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679 para las transferencias de datos personales entre el EEE y autoridades y organismos públicos no pertenecientes al EEE.

Bruselas, 24 de octubre de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

( 2 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 3 )   Artículo 1 de la Propuesta de Firma.

( 4 )   Artículo 1 de la Propuesta de Conclusión.

( 5 )   Artículo 2, apartado 1, del proyecto de Protocolo.

( 6 )   Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio ( DO L 79 de 18.3.2014, p. 3 ), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/? uri=uriserv%3AOJ.L_.2014.079.01.0003.01.ESP

( 7 )   Artículo 1 de la Propuesta de Reglamento.

( 8 )   El SEPD observa que el considerando 11 de la propuesta de firma se refiere al "dictamen" del SEPD, mientras que el considerando 5 de la propuesta de conclusión se refiere a la "opinión" del SEPD. La palabra correcta es 'opinión'.


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