Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 establecen nuevas normas sobre el establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen. Los nuevos Reglamentos aumentan la eficacia y refuerzan la eficiencia técnica y operativa del Sistema de Información de Schengen y amplían su uso introduciendo nuevas categorías y funcionalidades de alerta.
La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, junto con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE ) 2018/1862, establece los derechos de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales en relación con el uso del Sistema de Información de Schengen por parte de las autoridades nacionales competentes, así como los procedimientos para ejercer tales derechos.
De conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, los Estados miembros deben informar anualmente al Consejo Europeo de Protección de Datos sobre el ejercicio de los derechos de los interesados de acuerdo con una plantilla que desarrollará la Comisión.
Para garantizar que los informes anuales de los Estados miembros proporcionen una visión general coherente del funcionamiento de los recursos disponibles para los interesados, la plantilla debe establecer los datos que deben recopilarse en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/ 1862, relativo al ejercicio de los derechos de los interesados de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales almacenados en el Sistema de Información de Schengen, así como sobre los recursos ante los tribunales nacionales y el reconocimiento mutuo de sentencias.
El artículo 1° de la presente Decisión de Ejecución establece que la información a que se refieren el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 se facilitarán de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.
El
uso de un modelo de plantilla podría servir para el ejercicio de las funciones de las Autoridades
de Protección de Datos Personales en Latinoamérica relativo a las migraciones, aportando a la normalización gradual de sus marcos regulatorios generales sobre la protección de datos personales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2206 DE LA COMISIÓN
del 11 de noviembre de 2022
por el que se establece el modelo de información para los informes anuales de los Estados miembros al Consejo Europeo de Protección de Datos sobre el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con el Sistema de Información de Schengen
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de los controles fronterizos, y por el que se modifica el Convenio de aplicación de la Acuerdo de Schengen, y por el que se modifica y deroga el Reglamento (CE) no 1987/2006 ( 1 ) y, en particular, su artículo 54, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión ( 2 ) y, en particular, su artículo 68, apartado 3 ,
Mientras:
(1) | Los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 establecen nuevas normas sobre el establecimiento, funcionamiento y uso del Sistema de Información de Schengen. Los nuevos Reglamentos aumentan la eficacia y refuerzan la eficiencia técnica y operativa del Sistema de Información de Schengen y amplían su uso introduciendo nuevas categorías y funcionalidades de alerta. Además, el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) estableció un nuevo tipo de alerta sobre el retorno de nacionales de terceros países. |
(2) | El Reglamento (UE) 2018/1861 constituye la base jurídica del Sistema de Información de Schengen respecto de las materias comprendidas en el ámbito de aplicación del Capítulo 2 del Título V de la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Reglamento (UE) 2018/1862 constituye la base jurídica del Sistema de Información de Schengen con respecto a las materias incluidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la parte tercera del TFUE. El hecho de que la base jurídica del Sistema de Información de Schengen consista en instrumentos separados no afecta al principio de que el Sistema de Información de Schengen constituye un único sistema de información que debe funcionar como tal. |
(3) | Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) , junto con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE ) 2018/1862, establece los derechos de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales en relación con el uso del Sistema de Información de Schengen por parte de las autoridades nacionales competentes, así como los procedimientos para ejercer tales derechos. |
(4) | Las autoridades nacionales independientes de control a que se refieren la Directiva (UE) 2016/680 y el Reglamento (UE) 2016/679 supervisan la legalidad del tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros en relación con su uso del Sistema de Información de Schengen. |
(5) | De conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, los Estados miembros deben informar anualmente al Consejo Europeo de Protección de Datos sobre el ejercicio de los derechos de los interesados de acuerdo con una plantilla que desarrollará la Comisión. . |
(6) | Para garantizar que los informes anuales de los Estados miembros proporcionen una visión general coherente del funcionamiento de los recursos disponibles para los interesados, la plantilla debe establecer los datos que deben recopilarse en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/ 1862, relativo al ejercicio de los derechos de los interesados de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales almacenados en el Sistema de Información de Schengen, así como sobre los recursos ante los tribunales nacionales y el reconocimiento mutuo de sentencias. |
(7) | En virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 también es aplicable a las descripciones sobre el retorno de nacionales de terceros países. Por lo tanto, los Estados miembros también deben incluir en sus informes anuales al Consejo Europeo de Protección de Datos el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con esa categoría de alerta. |
(8) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) de 2018 /1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 y no está vinculado por ellos ni sujeto a su aplicación. Sin embargo, dado que el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 se basan en el acervo de Schengen , Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó el 26 de abril de 2019 su decisión de aplicar el Reglamento (UE) 2018 /1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 en su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está obligada por el derecho internacional a aplicar esta Decisión. |
(9) | Irlanda participa en la presente Decisión en la medida en que se refiere al Reglamento (UE) 2018/1862 de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo ( 6 ) , leído conjuntamente con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo ( 7 ) . |
(10) | En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos Estados con la aplicación, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 8 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, letra (G), de la Decisión del Consejo 1999/437/CE ( 9 ) . |
(11) | Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 10 ) , que se encuentran dentro del área a que se refiere el artículo 1, letra (G), de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 11 ) y el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2008/149/JAI ( 12 ) . |
(12) | Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 13 ) , que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, letra (G), de la Decisión 1999/437/CE leído en relación con el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2011/350/UE ( 14 )y el artículo 3 de la Decisión del Consejo 2011/349/UE ( 15 ) . |
(13) | En lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005 y debe leerse junto con las Decisiones del Consejo 2010/365/ UE ( 16 ) y (UE) 2018/934 ( 17 ) . |
(14) | En lo que respecta a Croacia, la presente Decisión constituye un acto que se basa en el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011 y debe leerse junto con la Decisión (UE) 2017/733 del Consejo ( 18 ) . |
(15) | En lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o se relaciona de otro modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003. |
(dieciséis) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) y emitió un dictamen el 11 de julio de 2022. |
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
La información a que se refieren el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 se facilitarán de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2022.
para la Comisión
El presidente
Úrsula VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 312 de 7.12.2018, p. 14 _
( 2 ) DO L 312 de 7.12.2018, p. 56 .
( 3 ) Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular ( DO L 312 de 7.12.2018, p. . 1 ).
( 4 ) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, y sobre la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco del Consejo 2008/977/JAI ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 89 ).
( 5 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).
( 6 ) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( DO L 64 de 7.3.2002, p. 20 ).
( 7 ) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en materia de protección de datos y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del acervo de Schengen en Irlanda ( DO L 393, 23.11.2020, página 3 ).
( 8 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 .
( 9 ) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas modalidades de aplicación del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 31 ).
( 10 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52 .
( 11 ) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza para la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 1 ).
( 12 ) Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la asociación de la Confederación Suiza para la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 53 de 27.2.2008, p. 50 ).
( 13 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21 .
( 14 ) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de la Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen , relativo a la supresión de los controles en las fronteras interiores y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19 ).
( 15 ) Decisión del Consejo 2011/349/UE, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen , relativo en particular a la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial ( DO L 160 de 18.6.2011, pág. 1 ).
( 16 ) Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía ( DO L 166 de 1.7.2010, p. 17 ) .
( 17 ) Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía ( DO L 165 de 2.7.2018, pág. 37 ).
( 18 ) Decisión (UE) 2017/733 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia ( DO L 108 de 26.4.2017, p. 31 ).
( 19 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
ANEXO
MODELO PARA EL INFORME ANUAL AL CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 54, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1861 Y DEL ARTÍCULO 68, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1862
A ser proporcionado anualmente por cada Estado miembro antes del 31 de marzo del año siguiente al año en cuestión.
Los datos se ingresarán en una tabla que contenga la siguiente estructura y campos.
REPORTE ANUAL Al Consejo Europeo de Protección de Datos de conformidad con Artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 | |||||||
Estado miembro: | |||||||
Período de informe por año calendario: | |||||||
Solicitudes de acceso completadas ( 1 ) | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1860 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1861 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1862 | Sin alerta sobre el solicitante en el Sistema de Información de Schengen (SIS) | |||
1a. | El número de solicitudes de acceso enviadas al controlador de datos. |
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1b. | El número de casos en los que se concedió acceso a los datos ( 2 ) |
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2a. | El número de solicitudes de acceso presentadas a la autoridad de control ( 3 ) |
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| ||
2b. | El número de casos en los que se concedió acceso a los datos ( 4 ) |
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| ||
Solicitudes de rectificación completadas ( 5 ) | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1860 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1861 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1862 | Sin alerta sobre el solicitante en el SIS | |||
3a. | Número de solicitudes de rectificación de datos inexactos presentadas al responsable del tratamiento |
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| ||
3b. | El número de casos en los que se rectificaron los datos. |
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| ||
4a. | Número de solicitudes de rectificación de datos inexactos presentadas ante la autoridad de control ( 6 ) |
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| ||
4b. | El número de casos en los que se rectificaron los datos (Opcional ( 7 ) ) |
|
|
|
| ||
Solicitudes de borrado completadas ( 8 ) | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1860 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1861 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1862 | Sin alerta sobre el solicitante en el SIS | |||
5a. | El número de solicitudes para el borrado de datos almacenados ilegalmente presentadas al controlador de datos |
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| ||
5b. | El número de casos en los que se borraron los datos. |
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| ||
6a. | El número de solicitudes de borrado de datos almacenados ilegalmente presentadas a la autoridad de control ( 9 ) |
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| ||
6b. | El número de casos en los que se borraron los datos (Opcional ( 10 ) ) |
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|
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| |||||||
Casos judiciales completados ( 11 ) | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1860 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1861 | Alerta sobre el interesado bajo el Reglamento (UE) 2018/1862 | ||||
7a. | El número de procedimientos judiciales iniciados. |
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|
| |||
7b. | El número de casos en los que el tribunal falló a favor del solicitante |
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| |||
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Incluya cualquier observación sobre los casos de reconocimiento mutuo de resoluciones firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales o autoridades de otros Estados miembros sobre las descripciones introducidas por el Estado miembro emisor. (Agregue tantas líneas como sea necesario). | |||||||
Artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 | Artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 | ||||||
1. |
| 1. |
| ||||
2. |
| 2. |
| ||||
3. |
| 3. |
|
( 1 ) Incluya únicamente los casos en los que se haya tomado una decisión definitiva en el año civil en cuestión, incluso si la solicitud se presentó en un año anterior.
( 2 ) Incluya el número total de accesos totales y parciales concedidos y añada el número de accesos parciales concedidos entre paréntesis. Proporcionar el número separado en el acceso parcial es opcional.
( 3 ) Solicitudes de acceso de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680.
( 4 ) Incluya el número total de accesos totales y parciales concedidos y añada el número de accesos parciales concedidos entre paréntesis. Proporcionar el número separado en el acceso parcial es opcional.
( 5 ) Incluya únicamente los casos en los que se haya tomado una decisión definitiva en el año civil en cuestión, incluso si la solicitud se presentó en un año anterior.
( 6 ) Solicitudes de acceso de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680.
( 7 ) Los Estados miembros pueden optar por completar o no completar los campos marcados con 'Opcional', ya que estos datos no figuran entre los datos que deben comunicarse al Consejo Europeo de Protección de Datos en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 o el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862.
( 8 ) Incluya únicamente los casos en los que se haya tomado una decisión definitiva en el año civil en cuestión, incluso si la solicitud se presentó en un año anterior.
( 9 ) Solicitudes de acceso de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680.
( 10 ) Los Estados miembros pueden optar por completar o no completar los campos marcados con 'Opcional', ya que estos datos no figuran entre los datos que deben comunicarse al Consejo Europeo de Protección de Datos en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 o el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862.
( 11 ) Incluya únicamente los casos en los que se haya adoptado una decisión definitiva en el año natural en cuestión, incluso si la solicitud se presentó en un año anterior.
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