Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El 11 de noviembre de 2022 se publicó la presente Decisión del Consejo aprobada el 22 de diciembre de 2021, sobre el Acuerdo suscrito entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se establece un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, que incluye financiamiento, personal civil y militar a aportar, cadena de mando, información clasificada, contribucion al presupuesto operativo, entre otros.
La autoridad competente por el Perú en dicho Acuerdo es el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Acuerdo incluye, de un lado, la Declaracion de Renuncia de los Estados Miembros de la Union Europea, y del otro, de la Repubvlica de Perú, por cualquier reclamación contra cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE o de Perú, por lesiones o muerte de, su personal o daños o pérdida de cualquier activo de su propiedad y utilizado por la operación de gestión de crisis de la UE si dicha lesión, muerte, daño o pérdida:
— haya sido causado por personal aportado por
cualquier Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, en
el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de
negligencia grave o dolo; o
— surgieron del uso de cualquier activo
propiedad de los Estados que participan en la operación de gestión de crisis de
la UE, siempre que los activos se hayan utilizado en relación con esa
operación, excepto en el caso de negligencia grave o dolo por parte del
personal de la operación de gestión de crisis de la UE que utiliza dichos
activos. ".
La fecha de entrada
en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
por la Secretaría General del Consejo. Se incluye el texto integro del Acuerdo al final de la Decisión o en el enlace siguiente:
A
fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
_________________________________________________________
DECISIÓN DEL CONSEJO (UE) 2022/2193
del 22 de diciembre de 2021
relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se establece un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Mientras:
(1) | El 21 de septiembre de 2020, el Consejo adoptó una decisión por la que autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión y la República del Perú por el que se establece un marco para la participación de esta última en las operaciones de gestión de crisis de la Unión. |
(2) | La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, negoció posteriormente el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se establece un marco para la participación de la República del Perú en Operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea ('el Acuerdo'). |
(3) | El Acuerdo debe ser aprobado, |
HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:
Articulo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú por el que se establece un marco para la participación de la República del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea ( 1 ) .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, efectuará la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo ( 2 ) .
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.
para el Consejo
El presidente
G. DOVŽAN
( 1 ) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
( 2 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.
__________________________________________
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA
LA UNIÓN EUROPEA (la "Unión" o la "UE")
de una parte, y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ ("Perú")
de la otra parte,
en lo sucesivo denominados conjuntamente como las "Partes",
RECONOCIENDO que, en el marco de su política común de seguridad y defensa, la Unión puede decidir emprender operaciones de gestión de crisis que pueden incluir las tareas establecidas en los artículos 42, apartado 1, y 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea ( 1 ) , según lo decidido por el Consejo de la Unión Europea (el "Consejo");
RECONOCIENDO la importancia de la paz mundial para el desarrollo de todos los Estados, y manteniendo su compromiso de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivas vecindades y en el mundo más amplio, sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO el compromiso entre las Partes de fortalecer su cooperación en materia de seguridad y defensa, y reconociendo que las capacidades y habilidades de las fuerzas de seguridad del Perú podrían ser utilizadas en operaciones de gestión de crisis de la UE;
DESEOSOS de establecer las condiciones generales relativas a la participación de Perú en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo que establezca un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir esas condiciones caso por caso para cada operación en cuestión;
CONSIDERANDO que este Acuerdo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión, y no debe prejuzgar la naturaleza caso por caso de la decisión de Perú de participar en una operación de gestión de crisis de la UE;
CONSIDERANDO que la Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. El Perú podrá aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su aporte. En tal caso, el Sindicato decidirá sobre la aceptación de la contribución propuesta;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PROVISIONES GENERALES
Articulo 1
Decisiones relativas a la participación
1. Tras la decisión de la Unión de invitar a Perú a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, Perú comunicará a la Unión, en aplicación del presente Acuerdo, la decisión de su autoridad competente con respecto a su participación, incluida su propuesta de contribución.
2. La Unión proporcionará a Perú una indicación anticipada de la probable contribución a los costos comunes de la operación lo antes posible con miras a ayudar a Perú en la formulación de su oferta.
3. La evaluación por parte de la Unión de la contribución propuesta por Perú se realizará en consulta con este último.
4. La Unión comunicará por escrito el resultado de su evaluación y decisión sobre la contribución propuesta por Perú a Perú, con miras a asegurar la participación de Perú, de conformidad con este Acuerdo.
5. La contribución propuesta por Perú de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la Unión de conformidad con el apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación específica de gestión de crisis de la UE.
6. Perú podrá, por iniciativa propia o a solicitud de la Unión, y previa consulta entre las Partes, retirarse total o parcialmente, en cualquier momento, de su participación en una operación de gestión de crisis de la UE.
Artículo 2
Estructura
1. Perú se asociará a la decisión pertinente por la cual el Consejo decida que la Unión llevará a cabo una operación de gestión de crisis, y a cualquier otra decisión por la cual el Consejo decida extender una operación de gestión de crisis, de conformidad con este Acuerdo y cualquier otra decisión requerida. disposiciones de ejecución.
2. La contribución de Perú a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.
Artículo 3
Situación del personal y fuerzas del Perú
1. El estatuto del personal adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el del personal y las fuerzas aportados por Perú a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión pertinente, si dicho acuerdo es concluida, o por cualquier otro acuerdo entre la Unión y el o los Estados en los que se lleva a cabo la operación. Perú será informado de ello.
2. El estatuto del personal aportado al cuartel general o a los elementos de mando ubicados fuera del Estado o Estados en los que tenga lugar la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por los acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando correspondientes y las autoridades competentes de Perú.
3. Sin perjuicio del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el apartado 1, Perú ejercerá jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. Cuando las fuerzas del Perú operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado Miembro de la Unión, dicho Estado Miembro podrá ejercer jurisdicción con sujeción a los acuerdos existentes o futuros, y de conformidad con sus leyes y reglamentos y con el derecho internacional.
4. Perú será responsable de responder a cualquier reclamo relacionado con su participación en una operación de gestión de crisis de la UE de, o en relación con, cualquier miembro de su personal y será responsable de iniciar cualquier acción, en particular legal o disciplinaria, contra cualquiera de su personal en conforme a sus leyes y reglamentos.
5. Las Partes acuerdan renunciar a todas y cada una de las reclamaciones, que no sean reclamaciones contractuales, entre sí por daños, pérdida o destrucción de activos de propiedad u operados por cualquiera de las Partes, o lesiones o muerte del personal de cualquiera de las Partes, que surjan de del desempeño de sus deberes oficiales en relación con las actividades bajo este Acuerdo, excepto en el caso de negligencia grave o dolo.
6. Perú se compromete a hacer una declaración en cuanto a la renuncia a reclamos contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que Perú participe, y hacerlo al firmar este Acuerdo.
7. La Unión se compromete a garantizar que sus Estados Miembros hagan una declaración en cuanto a la renuncia a reclamaciones por cualquier participación futura de Perú en una operación de gestión de crisis de la UE, ya hacerlo al firmar este Acuerdo.
Artículo 4
Información clasificada
1. Perú tomará las medidas apropiadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para proteger la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión del Consejo 2013/488/UE ( 2 ) y de conformidad con las orientaciones adicionales emitidas por autoridades competentes. autoridades, incluido el comandante de la operación de la UE en el caso de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de misión de la UE en el caso de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Cuando las Partes celebren un acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo se aplicará en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 5
Personal adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE
1. Perú deberá:
(a) | garantizar que su personal adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE lleve a cabo su misión de conformidad con:
|
(b) | informar al comandante civil de la operación de la UE a su debido tiempo de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE. |
2. El personal adscrito por Perú a una operación civil de gestión de crisis de la UE deberá someterse a un reconocimiento médico, ser vacunado y certificado médicamente apto para el servicio por la autoridad competente de Perú, y deberá presentar una copia de dicho certificado.
3. El personal enviado en comisión de servicio por Perú desempeñará sus funciones y se comportará únicamente teniendo en cuenta los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE, respetando los más altos estándares de comportamiento establecidos en las políticas aplicables a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.
Artículo 6
Cadena de mando
1. Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE permanecerá bajo el pleno mando de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al comandante civil de la operación de la UE.
3. El comandante civil de la operación de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la operación civil de gestión de crisis de la UE a nivel estratégico.
4. El Jefe de Misión de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y asumirá su gestión cotidiana.
5. Perú tendrá los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la gestión diaria de la operación que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
6. El Jefe de Misión de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando sea necesario, la autoridad nacional correspondiente tomará medidas disciplinarias.
7. Perú designará un Punto de Contacto del Contingente Nacional ("NPOC") para representar a su contingente nacional en la operación civil de gestión de crisis de la UE. El NPOC informará al Jefe de Misión de la UE sobre asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Perú.
8. La Unión tomará la decisión de poner fin a la operación civil de gestión de crisis de la UE, previa consulta con Perú si Perú sigue contribuyendo a esa operación en la fecha de su terminación.
Artículo 7
Aspectos financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Perú asumirá todos los costes asociados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, además de los costes de funcionamiento, tal como se establece en el presupuesto operativo de la operación.
2. En caso de muerte, lesión, pérdida o daño de personas físicas o jurídicas del Estado o Estados en los que se lleva a cabo la operación civil de gestión de crisis de la UE, se resolverán las cuestiones de posible responsabilidad e indemnización por parte de Perú. se regirá por las condiciones establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de la misión aplicable mencionado en el artículo 3, apartado 1, o cualquier otra disposición aplicable alternativa.
Artículo 8
Contribución al presupuesto operativo
1. Con sujeción al apartado 4 de este artículo, cuando Perú haya decidido participar en una operación civil de gestión de crisis de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 5, Perú contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE en cuestión. .
2. La contribución a que se refiere el apartado 1 se calculará sobre la base de cualquiera de las siguientes fórmulas, la que resulte de menor cuantía:
(a) | la parte del monto de referencia para el presupuesto operativo que es proporcional a la relación entre el ingreso nacional bruto (INB) del Perú y los INB totales de todos los Estados que contribuyen al presupuesto operativo de la operación; o |
(b) | la parte del monto de referencia para el presupuesto operativo que es proporcional a la relación entre el número de personal del Perú que participa en la operación y el número total de personal de todos los Estados que participan en la operación. |
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, el Perú no realizará ninguna contribución para el financiamiento de las dietas pagadas al personal de los Estados Miembros de la Unión.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión, en principio, eximirá a Perú de contribuciones financieras a una determinada operación civil de gestión de crisis de la UE cuando:
(a) | la Unión considera que Perú proporciona una contribución importante que es esencial para esa operación; o |
(b) | Perú tiene un INB per cápita que no supera al de ningún Estado Miembro de la Unión. |
5. Sujeto al apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de Perú al presupuesto operativo de una operación civil de gestión de crisis de la UE se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras cosas, disposiciones sobre:
(a) | el importe de la contribución financiera de que se trate; |
(b) | las modalidades de pago de la contribución financiera; y |
(C) | el procedimiento de auditoria. |
SECCIÓN III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS MILITARES DE LA UE
Artículo 9
Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE
1. Perú deberá:
(a) | garantizar que sus fuerzas y personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE lleven a cabo su misión de conformidad con:
|
(b) | informar al comandante de la operación de la UE a su debido tiempo de cualquier cambio en su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE. |
2. El personal adscrito por Perú desempeñará sus funciones y se comportará únicamente teniendo en cuenta los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE, respetando los más altos estándares de comportamiento establecidos en las políticas aplicables a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.
Artículo 10
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE permanecerán bajo el pleno mando de sus autoridades nacionales. El mando operativo será ejercido por el oficial de las Fuerzas Armadas del Perú designado para tal efecto.
2. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo y el mando táctico y/o el control táctico de sus fuerzas, medios y personal al Comandante de la Operación de la UE, que tiene derecho a delegar su autoridad.
3. Perú tendrá los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la gestión ordinaria de la operación militar de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 2(1).
4. El Comandante de la Operación de la UE podrá, previa consulta con Perú, en cualquier momento solicitar el retiro de la contribución por parte de Perú.
5. Perú designará un alto representante militar ("SMR") para representar a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El SMR consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE sobre todos los asuntos que afecten a la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Perú.
6. Los términos utilizados en esta Sección III se aplicarán de conformidad con el Glosario de siglas y definiciones del Comité Militar de la Unión Europea - Revisión 2019.
Artículo 11
Aspectos financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, Perú asumirá todos los costes asociados a su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE, a menos que los costes estén sujetos a financiación común según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, como así como en la Decisión del Consejo (PESC) 2021/509 ( 3 ) .
2. En caso de muerte, lesión, pérdida o daño de personas físicas o jurídicas del Estado o Estados en los que se lleve a cabo la operación militar de gestión de crisis de la UE, se resolverán las cuestiones de posible responsabilidad e indemnización por parte de Perú. se regirá por las condiciones establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas aplicable mencionado en el artículo 3, apartado 1, o cualquier disposición alternativa aplicable.
Artículo 12
Contribución a los gastos comunes
1. Con sujeción al apartado 3 de este artículo, cuando Perú haya decidido participar en una operación militar de gestión de crisis de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 5, Perú contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE en cuestión. .
2. La contribución a que se refiere el apartado 1 se calculará sobre la base de cualquiera de las siguientes fórmulas, la que resulte de menor cuantía:
(a) | la parte de los costos comunes que es proporcional a la relación entre el INB del Perú y el INB total de todos los Estados que contribuyen a los costos comunes de la operación; o |
(b) | la parte de los costos comunes que es proporcional a la relación entre el número de personal del Perú que participa en la operación y el número total de personal de todos los Estados que participan en la operación. |
Cuando se utilice la fórmula del inciso (b), y el Perú aporte personal al Cuartel General de la Operación o de la Fuerza únicamente, la relación utilizada será la de su personal sobre el número total del personal del Cuartel General respectivo. En los demás casos, la relación será la de todo el personal aportado por el Perú sobre el total del personal de la operación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión, en principio, eximirá a Perú de contribuciones financieras a una determinada operación militar de gestión de crisis de la UE cuando:
(a) | la Unión considera que Perú brinda una contribución importante que es esencial para esta operación; o |
(b) | Perú tiene un INB per cápita que no supera al de ningún Estado Miembro de la Unión. |
4. Sujeto al párrafo 1, cualquier arreglo para el pago de las contribuciones de Perú a los costos comunes se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes y deberá, entre otras cosas, incluir disposiciones sobre:
(a) | el importe de la contribución financiera de que se trate; |
(b) | las modalidades de pago de la contribución financiera; y |
(C) | el procedimiento de auditoria. |
SECCIÓN IV
PROVISIONES FINALES
Artículo 13
Arreglos para implementar el Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 4, las autoridades competentes de las Partes concertarán los arreglos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 14
Las autoridades competentes
Para los efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario a la Unión, las autoridades competentes del Perú serán el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15
Incumplimiento
Si cualquiera de las Partes no cumple con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito con un mes de anticipación.
Artículo 16
solución de controversias
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán por vía diplomática entre las Partes.
Artículo 17
Entrada en vigor, duración y extinción
1. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes después de que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo será revisado a solicitud de cualquiera de las Partes.
3. Este Acuerdo podrá modificarse sobre la base de un acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.
4. Este Acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante notificación de terminación por escrito entregada a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2022, por duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Unión Europea
Josep BORRELL FONTELLES
Por la República del Perú
César RODRIGO LANDA ARROYO
( 1 ) Publicado el 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea , C 83, Volumen 53.
( 2 ) Decisión del Consejo 2013/488/UE, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( DO L 274 de 15.10.2013, p. 1 ).
( 3 ) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo para la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 ( DO L 102 de 24.3.2021, p. 14 ).
DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN POR LA QUE SE APLICA UNA DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE UNA OPERACIÓN DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE EN LA QUE PARTICIPA LA REPÚBLICA DEL PERÚ, SOBRE LA RENUNCIA DE RECLAMACIONES
"Los Estados miembros de la Unión que apliquen una decisión del Consejo sobre una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Perú procurarán, en la medida en que sus ordenamientos jurídicos internos lo permitan, renunciar en la medida de lo posible a cualquier reclamación contra Perú por lesiones o muerte de , su personal o los daños o la pérdida de cualquier activo de su propiedad y utilizado por la operación de gestión de crisis de la UE si dicha lesión, muerte, daño o pérdida:
— | fue causado por personal, aportado por Perú a una operación de gestión de crisis de la UE, en el desempeño de sus funciones en relación con esa operación, excepto en el caso de negligencia grave o dolo; o |
— | surgieron del uso de cualquier activo de propiedad del Perú, siempre que los activos se hayan utilizado en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, excepto en el caso de negligencia grave o dolo del personal aportado por el Perú a esa operación, utilizando esos activos”. . |
DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA RENUNCIA DE RECLAMACIÓN CONTRA CUALQUIER ESTADO PARTICIPANTE EN LAS OPERACIONES DE MANEJO DE CRISIS DE LA UE
"Perú, habiendo aceptado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, se esforzará, en la medida en que su ordenamiento jurídico interno lo permita, por renunciar en la medida de lo posible a cualquier reclamación contra cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE por lesiones o muerte de, su personal o daños o pérdida de cualquier activo de su propiedad y utilizado por la operación de gestión de crisis de la UE si dicha lesión, muerte, daño o pérdida:
— | haya sido causado por personal aportado por cualquier Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, en el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o dolo; o |
— | surgieron del uso de cualquier activo propiedad de los Estados que participan en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que los activos se hayan utilizado en relación con esa operación, excepto en el caso de negligencia grave o dolo por parte del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que utiliza dichos activos. " |
No hay comentarios:
Publicar un comentario