Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
ha elaborado un dictamen exploratorio a solicitud de la Comisión Europea con el
fin de sentar las bases de una futura Ley de Economía Circular. El objetivo es
consolidar y reforzar el marco normativo de la UE para avanzar hacia un modelo
productivo que reduzca la dependencia de recursos estratégicos, impulse la
eficiencia material y garantice la coherencia de las políticas existentes en
materia de circularidad.
La propuesta subraya la necesidad de que la
Ley se articule mediante un acto legislativo que envíe una señal clara a todos
los sectores económicos. Entre sus ejes centrales figuran: el
fortalecimiento del mercado de materias primas secundarias; la armonización de
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor; la promoción del diseño
ecológico, la reparación y la re-manufacturación; y la integración del agua
como recurso estratégico dentro de la gobernanza circular.
El documento destaca que la transición requiere
instrumentos financieros y fiscales adecuados -como incentivos a la
inversión, tipos reducidos de IVA o exenciones para materias secundarias - para
cerrar la brecha de financiación estimada en 82.000 millones de euros.
Asimismo, se insiste en que la contratación pública debe actuar como palanca de
demanda, incorporando criterios de durabilidad, reparabilidad y bajo impacto
ambiental.
Un aspecto relevante es el énfasis en una transición
justa: la circularidad debe ser socialmente inclusiva, con participación
activa de la sociedad civil, la economía social y las comunidades locales. Se
reconoce el papel de los “intermediarios de la transición” como facilitadores
clave y se propone crear un repositorio dinámico de buenas prácticas vinculado
a indicadores de seguimiento.
En conclusion
la Ley de Economía Circular se perfila como un instrumento
estratégico para la resiliencia, la competitividad y la autonomía abierta de la
UE en un contexto de creciente presión sobre los recursos naturales. Su éxito
dependerá de la capacidad para traducir los principios en normas aplicables,
asegurar financiación suficiente, reducir la fragmentación normativa y
garantizar que los beneficios de la circularidad lleguen a todos los
territorios y grupos sociales.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/4650 | 23.9.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Ley de Economía Circular Economía circular y consumo responsable de recursos dentro de los límites planetarios
(Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)
(C/2026/4650)
Ponente:
Cillian LOHANAsesora | Ladeja GODINA KOŠIR |
Consulta | Comisión Europea, 11.2.2026 |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección | 21.5.2026 |
Aprobado en el pleno | 17.6.2026 |
Pleno n.o | 606 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 207/4/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. Indudablemente, la propuesta de la Comisión debe articularse mediante un acto legislativo, ya que así se envía una señal clara y potente a todos los sectores de que la UE sigue siendo un líder mundial en la transición sistémica hacia una economía circular. Para lograr esta ambición sería necesario un alto nivel de urgencia y rapidez.
1.2. La Ley debe ir acompañada de una
cartografía clara de todas las normas, reglamentos, planes de acción y
estrategias relacionados que conforman el marco legislativo para la transición
circular.
1.3. Una de las piedras angulares de la Ley
debe ser centrarse en incentivos que estimulen un mercado de materias primas
secundarias fuerte y que funcione correctamente y los modelos de negocio
circulares que incluyan actividades de reutilización, reparación y
remanufacturación.
1.4. La Ley debe impulsar avances en
cuestiones clave como el uso de la contratación pública, la armonización y la
gobernanza de la responsabilidad ampliada del productor, la transparencia y la
trazabilidad de todos los materiales empleados, la generalización del diseño
ecológico, el movimiento «más allá del reciclaje», el papel de la
remanufacturación y el énfasis en unas buenas condiciones de trabajo en todos
los ámbitos de la transición circular. El agua debe integrarse en la Ley como
recurso estratégico, y debe reconocerse que la eficiencia hídrica, la
recuperación de recursos, la protección de los recursos hídricos y la
prevención de la contaminación en la fuente son fundamentales para una economía
circular y requieren la aplicación efectiva del principio de que quien
contamina paga (1).
Por consiguiente, la responsabilidad ampliada del productor debe reconfigurarse
para que apoye los modelos de negocio circulares más allá del reciclado, en
particular mediante tarifas ecomoduladas o fondos de apoyo específicos. Unas
condiciones dignas de salud y seguridad en el lugar de trabajo son esenciales.
1.5. Debe incluirse un repositorio organizado
de buenas prácticas en materia de economía circular como anexo a la Ley, que se
base en ejemplos recogidos en el seno de la Plataforma Europea de Partes
Interesadas de la Economía Circular. Las partes interesadas han apuntado a la
trazabilidad, la certificación, el etiquetado armonizado y las normas técnicas
como herramientas esenciales de cara al fortalecimiento de la confianza del
mercado en las materias primas secundarias. Dicho repositorio serviría de apoyo
a la aplicación, al mostrar soluciones probadas y permitir que se reproduzcan y
amplíen en toda la UE; debería funcionar como un recurso dinámico que se
actualice periódicamente y ha de estar vinculado a indicadores y marcos de
seguimiento, de modo que contribuya al seguimiento de los avances y a
fundamentar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados.
1.6. Los «intermediarios de la transición»
desempeñan una profesión esencial como facilitadores a la hora de generalizar
la circularidad. La Ley de Economía Circular debe reconocer formalmente,
profesionalizar y dotar de recursos a estos profesionales para garantizar la
aplicación a lo largo de las cadenas de valor.
1.7. La sociedad civil y el sector de la
economía social deben ser reconocidos como coarquitectos activos de la
transición circular, y no simplemente como beneficiarios de esta. El acto
legislativo debe incorporar, como principio fundacional, una transición justa
que garantice que los productos y servicios circulares sigan siendo asequibles
y contribuyan a la cohesión social, no solo a la competitividad. La ciudadanía,
las comunidades, las cooperativas y las empresas sociales deben desempeñar un
papel significativo en las cadenas de valor circulares y contar con el apoyo
que suponen unos incentivos accesibles y unas vías de participación
simplificadas.
1.8. La Plataforma Europea de Partes
Interesadas de la Economía Circular debe utilizarse para probar nuevos
indicadores y proporcionar información estructurada sobre los éxitos y los
obstáculos a la aplicación práctica. Debe recurrirse a esta plataforma de
partes interesadas como socio estratégico para reunir a los agentes pertinentes
con el objetivo de armonizar las prioridades, detectar los obstáculos a la
aplicación y acelerar la transición circular.
2. Observaciones
generales
2.1. La Ley de Economía Circular no debe
sustituir al Plan de Acción para la Economía Circular. Debe, en todo caso,
considerarse como una oportunidad significativa para reagrupar las diferentes
medidas legislativas y políticas en el marco del Pacto por una Industria
Limpia, realizando las intervenciones adecuadas en el mercado para completar el
círculo.
2.2. Este es un momento clave para impulsar la
transición circular y garantizar la coherencia de las numerosas iniciativas en
materia de circularidad ya existentes a través de un acto legislativo sobre la
economía circular. El acceso a los recursos ya no es solo una cuestión
medioambiental o económica, sino, cada vez más, geopolítica. En un contexto de
creciente competencia mundial por los materiales, de perturbaciones de la
cadena de suministro y de aumento de la demanda de recursos, la Ley de Economía
Circular debe posicionarse como un instrumento estratégico para la resiliencia,
la competitividad y la autonomía estratégica abierta de Europa. Existe un
déficit de inversión circular de 82 000 millones EUR (2)
entre los niveles de inversión actuales y lo necesario para ampliar las
soluciones circulares en toda la UE. Este déficit debe abordarse impulsando la
inversión y la innovación. La atención debe centrarse en gestionar los recursos
de una forma más estratégica e inteligente, y pasar de concentrar la atención
en los mercados de materiales secundarios a una gobernanza sistémica de los
recursos y a redes de valor. Esto implica desarrollar una comprensión
exhaustiva de los flujos de materiales, respaldada por herramientas digitales
que aborden la falta de datos sobre las existencias y los flujos de materiales,
los datos y las tecnologías emergentes como la IA, lo que permite una mejor
toma de decisiones a lo largo de todo el ciclo de vida de los materiales. La
transparencia y la trazabilidad son principios fundamentales.
2.3. Es necesario hacer un balance del camino
recorrido hacia la circularidad desde 2015, destacando los avances y
determinando en qué ámbitos (sectores y regiones) se necesita un mayor apoyo.
En la última década, la tasa de circularidad ha aumentado un 1,5 % y,
actualmente, nuestro objetivo es que aumente un 100 % (pasando del 12,2 % al
24 % de aquí a 2030). Este balance debe tener en cuenta el panorama normativo
de la UE y no limitarse a destacar los avances, sino también señalar los
cuellos de botella, las barreras estructurales y los ámbitos en los que las
soluciones existen, pero no se aplican a gran escala. Deberá mencionarse
también la utilización de materiales, en su caso. Se ha de desarrollar una
estrategia de gestión eficaz que se base en estos datos e incorpore las metas
fijadas que sigan siendo necesarias. El objetivo consiste en pasar de la
eficiencia a la suficiencia.
2.4. Es necesario reducir el uso de
materiales. Debe hacerse mayor hincapié en la prevención de residuos como la
máxima prioridad en la jerarquía circular, y para ello es necesario centrarse
en la longevidad de los productos, la reducción del uso de materiales y el
desarrollo de nuevos modelos empresariales y de consumo que contribuyan a
desvincular la creación de valor económico del uso de materiales (3).
2.5. Será esencial comprender las cadenas de
valor. La Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular (4) ha
estado realizando trabajos sobre las redes de valor y divulga estudios de casos
y mejores prácticas. Debe entenderse el flujo de materiales dentro de estas
redes de valor y fomentarse innovaciones que permitan la recogida de materiales
de alta calidad. Estas redes son fundamentales para cerrar los ciclos de
materiales, fomentar la simbiosis industrial y expandir las soluciones
circulares. Una gobernanza eficaz requerirá una mejor coordinación y puestos
facilitadores, como los intermediarios de la transición, para conectar a las
partes interesadas y contribuir a la aplicación en todas las redes de valor.
2.6. La circularidad debe ir ahora más allá
del reciclado y centrarse en la gestión sistémica de los recursos a lo largo de
todo el ciclo de vida de los materiales, con una mayor transparencia y
trazabilidad de las sustancias químicas y las sustancias preocupantes a lo
largo de toda la vida útil de los productos. Entre otras cosas, abarcará la
remanufacturación, las materias primas secundarias de alta calidad, el diseño
ecológico y un sector de la reparación que funcione correctamente. Al mismo
tiempo, todo requisito adicional de presentación de información debe seguir
siendo proporcionado y manejable para las empresas.
2.7. Una prioridad clave debe ser ampliar las
soluciones circulares existentes. Ya hay muchos proyectos piloto y buenas
prácticas que han tenido éxito, pero a veces no cuentan con los mecanismos para
expandirse a otras regiones y sectores. La Ley debe centrarse en posibilitar la
reproducción y la expansión de estas prácticas, que son esenciales para
garantizar la rentabilidad de las inversiones.
2.8. La obligatoriedad y la incentivación de
la reutilización (5)
basada en una evaluación del ciclo de vida y la transformación de los modelos
de negocio son elementos clave para impulsar la circularidad, ya que son
esenciales para desvincular la creación de valor del consumo de materiales. La
contratación pública debe actuar como principal motor de la demanda circular;
más allá de unos criterios mínimos, debe incentivar la innovación, apoyar los ecosistemas
circulares locales y permitir señales del mercado a largo plazo.
2.9. Los ciclos cortos en términos de
materiales y desde el punto de vista territorial constituyen un principio
esencial de la circularidad que pone de relieve la importancia de conectar la
bioeconomía y la economía circular (6).
2.10. La economía circular debe vincularse a
una transición justa y equitativa. Debe reforzarse el elemento social de la
circularidad. La oportunidad de desarrollo para zonas remotas y rurales como
una forma de reindustrialización de Europa se concibió hace diez años, pero no
se ha materializado. Los productos y servicios de la economía circular deben
llegar a ser competitivos, accesibles y asequibles. La circularidad debe
contribuir al bienestar, la calidad de vida y la cohesión social, no solo a la
competitividad.
2.11. Es esencial crear unas condiciones de
trabajo dignas y lograr los más altos niveles de salud y seguridad, además de
tener en cuenta los aspectos relacionados con la ausencia de sustancias tóxicas
(7).
2.12. Se puede incentivar a las comunidades
para que adopten prácticas circulares ofreciéndoles alicientes fácilmente
accesibles, infraestructuras facilitadoras y difundiendo información a nivel de
ciudades y regiones. Las medidas relativas a la demanda deben complementarse
con un mayor compromiso social. La ciudadanía, los consumidores y las
comunidades desempeñan un papel fundamental en la configuración de los sistemas
circulares. Los incentivos, unas responsabilidades claramente asignadas, la
información y unas soluciones circulares accesibles son fundamentales para
posibilitar un cambio de comportamiento y efectos a largo plazo.
2.13. El principio fundamental de la
descentralización debe reiterarse como clave para lograr una transición
circular. Para ello es necesario reforzar los centros regionales y locales para
la circularidad, permitir la cooperación transfronteriza y apoyar a las regiones
más pequeñas y menos desarrolladas en la adquisición de capacidades circulares.
Este enfoque puede posibilitar ecosistemas circulares anclados en el ámbito
local, reforzar la resiliencia regional y apoyar un desarrollo territorial más
equilibrado en toda la UE.
2.14. El papel de la Plataforma Europea de
Partes Interesadas de la Economía Circular ha sido fundamental para impulsar el
cambio, al incluir a las partes interesadas y actuar como «red de redes».
Constituye una plataforma única para compartir buenas prácticas, facilitar el
diálogo y apoyar la expansión de las soluciones circulares en toda Europa (y
fuera de ella).
3. Requisitos
de una Ley de Economía Circular
3.1. Deben seguir desarrollándose y
perfeccionándose nuevos indicadores, entre ellos indicadores clave de
rendimiento, para determinar la tasa de uso circular de los materiales. La
Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular, como centro
de conocimientos especializados intersectoriales específicos, debe contribuir a
garantizar que estos indicadores sean claros, pertinentes y eficaces.
3.2. La circularidad debe reconocerse como una
herramienta estratégica, no solo para las ciudades, sino también para las
regiones rurales y remotas, ya que apoya la regeneración y refuerza la
resiliencia local, regional, nacional y de la UE. La sociedad civil y el sector
de la economía social deben ser reconocidos como coarquitectos activos de la
transición circular, y no simplemente como beneficiarios de esta. El acto
legislativo debe incorporar, como principio fundacional, una transición justa
que garantice que los productos y servicios circulares sigan siendo asequibles
y contribuyan a la cohesión social, no solo a la competitividad. La ciudadanía,
las comunidades, las cooperativas y las empresas sociales deben desempeñar un
papel significativo en las cadenas de valor circulares y contar con el apoyo
que suponen unos incentivos accesibles y unas vías de participación
simplificadas.
3.3. El CESE destaca sus anteriores trabajos
sobre medidas más allá del PIB (8) y
una economía del bienestar (9)
como fundamento del desarrollo de nuevas formas de medición para una transición
justa hacia una economía de ciclo no lineal.
3.4. La Ley de Economía Circular debe enviar
una señal clara y creíble al sector privado de que las inversiones destinadas a
colmar la brecha de circularidad son viables y seguras y apoyar, de este modo,
la expansión de las soluciones circulares. Para ello es necesario velar por la
seguridad política a largo plazo, reducir la fragmentación normativa y del
mercado y adaptar los incentivos financieros a los objetivos circulares.
3.5. La circularidad debe vincularse de forma
clara a una menor dependencia de la importación de materias primas
fundamentales a la Unión, al incremento de la suficiencia, a los objetivos
climáticos, y a la reducción de la huella ecológica y la dependencia de los
combustibles fósiles. En un contexto de creciente competencia mundial por los
recursos, esta dimensión estratégica se vuelve aún más crucial. Basándose en
sus trabajos sobre el Pacto Azul Europeo, la Estrategia Europea de Resiliencia
Hídrica y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (10), el
CESE pide que el agua se integre en la Ley como recurso estratégico (11) y
que, para ello, se cuente con el respaldo de una sólida cooperación
transfronteriza basada en el intercambio de datos, protocolos comunes y
mecanismos de solidaridad, y de una ordenación urbana y del territorio sensible
al agua.
3.6. Unas medidas fiscales bien calibradas,
como tipos reducidos del IVA, regímenes de márgenes simplificados o medidas
similares adaptadas a los productos con un mayor rendimiento de circularidad,
pueden seguir mejorando la competitividad de las soluciones circulares. La
medida más adecuada debe determinarse sobre la base de criterios objetivos.
3.7. Unas medidas presupuestarias específicas,
también en materia de fiscalidad, pueden ser una palanca clave para hacer
posible la transición circular; así, por ejemplo, debería estudiarse la
posibilidad de no aplicar el IVA a las materias primas secundarias. Los
incentivos fiscales deben dirigirse a las empresas que inviertan en la
reparación, la reutilización, la valorización y el uso de materias primas
secundarias.
3.8. La medición del grado de circularidad
debe ser un requisito previo para la inversión: se necesitan parámetros, marcos
de información y sistemas de certificación normalizados para reducir la
incertidumbre y mejorar la confianza de los inversores. Los marcos económicos
actuales siguen teniendo un sesgo estructural que favorece los modelos
lineales, y los indicadores deben diseñarse para detectar y corregir este
sesgo, no solo para describir los flujos de materiales. Esto facilitaría el
buen funcionamiento del mercado único y una mayor utilización de los
instrumentos de inversión.
3.9. Debe abordarse la asequibilidad de los
productos y servicios circulares. Se necesitan incentivos para orientar los
comportamientos y el mercado hacia condiciones favorables para que los
consumidores tomen decisiones circulares.
3.10. La Ley de Economía Circular debe basarse en pruebas, ser
proporcionada y centrarse en:
— reforzar el mercado único, reducir la fragmentación y proporcionar
seguridad jurídica para la inversión en cadenas de valor circulares;
— apoyar el desarrollo de mercados que funcionen correctamente y, en su
caso, la demanda de materias primas secundarias;
— garantizar una aplicación estricta y unas condiciones de competencia
equitativas a escala mundial;
— prevenir y reducir la generación de residuos y garantizar una
valorización de alta calidad de los materiales procedentes de los flujos de
residuos;
— promover la reutilización del agua en todos los sectores, dando prioridad
a las soluciones circulares y eficientes en el uso del agua en la planificación
y las grandes inversiones, dentro de un marco regulador global que establezca
una jerarquía clara del uso del agua y conceda prioridad a la salud humana,
animal y medioambiental (12), la
protección de los ecosistemas y las actividades económicas sostenibles (13);
— establecer definiciones armonizadas para los residuos, fijar criterios sobre el fin de la condición de residuo a escala de la UE y adoptar normas comunes para los flujos transfronterizos de materiales.
3.11. Deben promoverse incentivos para las
actividades circulares, y también desincentivos específicos proporcionados,
cuando proceda, para apoyar la prevención de residuos y una mayor valorización.
El CESE secunda la armonización de las tasas y gravámenes por el uso de
vertederos y, cuando existan las infraestructuras necesarias y una definición
de la reciclabilidad, por la incineración de residuos reciclables.
3.12. Debe abordarse la competencia desleal de
los minoristas en línea no pertenecientes a la UE. Los mercados en línea
dirigidos al mercado europeo y que operan en este deben ser responsables de los
productos que venden al mercado de la Unión y, en particular, los vendedores de
terceros países deben asumir obligaciones en materia de responsabilidad
ampliada del productor.
3.13. Es necesario aprovechar la contratación
pública. Los criterios deben ir más allá de exclusivamente el contenido
reciclado y reflejar efectos más amplios en la circularidad, como la
durabilidad, la posibilidad de reparación y de realizar mejoras, la modularidad,
la reciclabilidad y el rendimiento en materia de emisiones de carbono. Es
esencial que los compradores reciban una formación clara.
3.14. La Ley de Economía Circular debe
conducir a la armonización efectiva de la arquitectura de responsabilidad
ampliada del productor en todos los flujos de productos y residuos existentes y
futuros cubiertos por la legislación de la UE. El panorama actual de los
sistemas nacionales impone costes financieros y administrativos redundantes, lo
que limita las economías de escala necesarias para las operaciones de reciclado
especializadas. Los flujos transfronterizos de materiales dentro de la UE son
esenciales para adecuar la oferta a la demanda. Se trata de algo fundamental
para crear un mercado europeo más integrado y eficiente de materias primas
secundarias, incluidas las orgánicas.
3.15. Deben establecerse, compartirse y
promoverse en toda la UE las mejores prácticas nacionales en la aplicación de
la responsabilidad ampliada del productor, ya que ello contribuiría la
transferencia de conocimientos y permitiría la reproducción de soluciones
eficaces en todos los Estados miembros. La Plataforma Europea de Partes
Interesadas de la Economía Circular debe contar con recursos para facilitar
este proceso.
3.16. En el caso de determinados materiales,
existe una demanda cada vez más competitiva de fuera de la UE. La prevención de
la fuga de recursos estratégicos facilitaría los mercados secundarios y también
respaldaría los objetivos de responsabilidad ampliada del productor, lo cual
mejorará la disponibilidad y asequibilidad de materiales reciclados de alta
calidad y otros materiales.
3.17. El marco legislativo europeo debe velar por la aplicación efectiva de
la legislación vigente y subsanar las lagunas que puedan existir con el fin de:
— replantearse el diseño de los productos para aumentar su durabilidad y
reparabilidad mediante la aplicación sistemática de los principios de diseño
ecológico;
— luchar contra la obsolescencia programada;
— apoyar cadenas de suministro más cortas y resilientes;
— desarrollar sistemas eficaces de reparación y reacondicionamiento,
creando así puestos de trabajo locales en todas las regiones.
Bruselas, 17 de junio de 2026.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) DO C 146 de 27.4.2023, p. 35; DO C, C/2025/107, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/107/oj; Dictamen del CESE «Plan RESourceEU» (DO C, C/2026/4655, 23.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4655/oj); Dictamen del CESE «Acelerador del Pacto Azul: tecnología, capacidades y financiación para un futuro resiliente en lo que respecta al agua» (DO C, C/2026/4651, 23.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4651/oj).
(2) Transitioning to a circular economy: Closing the investment gap in Europe .
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización — COM(2025) 85 final.
(4) circulareconomy.europa.eu.
(5) Estudio de la Ellen MacArthur Foundation.
(6) Dictamen del CESE «Estrategia de Bioeconomía de la UE: hacia una bioeconomía circular, regenerativa y competitiva» (DO C, C/2026/3558, 22.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3558/oj); Dictamen del CESE «Una estrategia integral de promoción de los materiales biodegradables basados en la naturaleza a fin de fomentar la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos, reforzar el sector agroalimentario e impulsar la bioeconomía de la UE» (DO C, C/2026/3540, 22.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3540/oj); DO C, C/2025/109, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/109/oj.
(7) DO C, C/2026/73, 30.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/73/oj; DO C, C/2024/1591, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1591/oj; DO C 194 de 12.5.2022, p. 50.
(8) DO C 152 de 6.4.2022, p. 7.
(9) DO C, C/2024/6879, 28.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6879/oj.
(10) Dictamen del CESE «Estrategia Europea de Resiliencia Hídrica y Marco Integrado de Resiliencia Europea frente al Cambio Climático y Gestión de Riesgos» (pendiente de publicación en el DO); DO C 146 de 27.4.2023, p. 35.
(11) DO C, C/2025/107, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/107/oj; Dictamen del CESE «Plan RESourceEU» (pendiente de publicación en el DO); Dictamen del CESE «Acelerador del Pacto Azul: tecnología, capacidades y financiación para un futuro resiliente en lo que respecta al agua» (pendiente de publicación en el DO).
(12) DO C, C/2026/16, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/16/oj.
(13) Dictamen del CESE «Estrategia Europea de Resiliencia Hídrica y Marco Integrado de Resiliencia Europea frente al Cambio Climático y Gestión de Riesgos» (DO C, C/2026/3223, 2.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3223/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4650/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)