Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
En sus Conclusiones y Recomendaciones el Comité Económico y Social Europeo (CESE) afirma que el progreso tecnológico y la evolución de las tecnologías digitales, las biotecnologías y los sistemas de comunicaciones electrónicas han creado importantes oportunidades para consolidar sociedades económicamente prósperas, más inclusivas y justas. Al mismo tiempo que han desarrollado una serie de amenazas para la humanidad afectando los derechos y libertades de muchos ciudadanos.
Debemos asegurarnos que las nuevas herramientas de gobernanza imponibles con la revolución digital e industrial no sean opresivas ni condicionen a los individuos a la incorporación obligatoria en sistemas tecnológicos digitales controlados antidemocráticamente. El CESE considera vital involucrar a los empleados en la transición digital
Cree que la soberanía tecnológica europea debe
incluirse en todos los desarrollos políticos futuros y que la legislación debe
complementarse con normas explícitas y plenamente aplicables y normas comunes
en todos los Estados miembros.
El Comité exige que los sectores usuarios de datos
personales y biodatos producidos en la UE se regulen de manera clara y cumplan
con los derechos humanos, se almacenen en territorio de la UE, sean protegidos
de cualquier acceso extraterritorial, se actualice el RGPD en consecuencia.
El CESE está convencido de que la identidad digital, los medios de pago digitales y la incorporación a plataformas de realidad virtual y aumentada deben seguir siendo herramientas que solo complementen la existencia física que conocíamos antes de la adopción de estas tecnologías
El CESE considera que para avanzar democráticamente
hacia una sociedad digital justa y aceptada por los ciudadanos de la UE, la
Comisión Europea debe realizar evaluaciones de impacto y encuestas sociológicas
exhaustivas sobre:
— La enorme necesidad de energía;
— Integración
de los ciudadanos en un sistema europeo de identidad digital
— El impacto
de la digitalización y la automatización de la interacción humana en la calidad
de vida y las condiciones de trabajo;
— Las
medidas políticas, económicas y sociales necesarias para adaptar la sociedad a
los dramáticos cambios cuantitativos en el mercado laboral;
— La
ciberseguridad, en cuyo contexto se ha incrementado la diversidad y complejidad
de las actividades de los hackers y el desarrollo acelerado del Internet de las
Cosas.
El CESE considera que todas las propuestas
legislativas de la UE sobre inteligencia artificial deben prever claramente la
plena responsabilidad por posibles fallos de funcionamiento. Y debe lograrse un
equilibrio adecuado entre no revelar secretos comerciales y garantizar
desarrollos transparentes y rastreables.
El CESE está totalmente en contra de las bases de
datos privadas de reconocimiento facial, excepto con fines delictivos y
cualquier tipo de sistema de puntuación social, ya que violan los valores y
derechos fundamentales de la UE.
El Comité pide un sistema europeo de educación
digital fuerte que prepare a la fuerza laboral para los desafíos tecnológicos y
ayudarlos a adquirir empleos de alta calidad. Finalmente, los programas de
alfabetización digital deben implementarse en todos los Estados miembros, junto
con programas de aprendizaje digital permanente, tutoriales de vocabulario y
formación práctica.
El presente Dictamen podría servir de referencia para la reflexión y aplicación de sistemas sobre Identidad digital, Soberanía de datos y Transicion digital aplicables en América latina.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la identidad digital, la soberanía de los datos y el camino hacia una transición digital justa para los ciudadanos que viven en la sociedad de la información
(opinión de iniciativa)
(2022/C 443/03)
Relator: | Dumitru FORNEA |
Base legal | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento Dictamen de iniciativa |
Decisión de la Asamblea Plenaria | 20.1.2022 |
Sección responsable | Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Adoptado en la sección | 21.6.2022 |
Aprobado en el Pleno | 14.7.2022 |
Sesión plenaria No | 571 |
resultado de la votacion (a favor/en contra/abstenciones) | 179/1/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El progreso tecnológico y la evolución de las tecnologías
digitales, las biotecnologías y los sistemas de comunicaciones electrónicas han
creado importantes oportunidades para consolidar sociedades económicamente
prósperas, más inclusivas y justas. Al mismo tiempo, se han desarrollado una
serie de amenazas peligrosas para la humanidad.
1.2. Para mantener la seguridad de la humanidad y el tejido
social necesario para que cada individuo viva una vida plena en este planeta,
debemos asegurarnos de que las nuevas herramientas de gobernanza que se imponen
con la revolución digital e industrial no sean opresivas y no hagan la vida
cotidiana de los individuos condicionada a la incorporación obligatoria en
sistemas tecnológicos digitales controlados de forma antidemocrática.
1.3. Las instituciones públicas son vulnerables a los actores
no estatales con acceso directo al conocimiento, patentes, tecnologías y fondos
de inversión. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) cree que la soberanía
tecnológica europea debe incluirse en todos los desarrollos políticos futuros y
que la legislación debe complementarse con normas explícitas y plenamente
aplicables y normas comunes en todos los Estados miembros.
1.4. Los avances tecnológicos afectan a los derechos y
libertades de muchos ciudadanos. El Comité exige que todos los sectores que
utilizan datos personales y biodatos se regulen de manera clara y en pleno
cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, y pide que el RGPD se
actualice en consecuencia.
1.5. El CESE está convencido de que la identidad digital, los
medios de pago digitales y la incorporación a plataformas de realidad virtual y
aumentada deben seguir siendo herramientas que solo complementen la existencia
física que conocíamos antes de la adopción de estas tecnologías y no sustituyan
de forma completa y abusiva otros patrones existenciales que han sido
desarrollado y perfeccionado por humanos durante miles de años de existencia.
1.6. El CESE pide disposiciones claras contra la
discriminación en todas las futuras propuestas legislativas sobre identidad
digital y está totalmente en contra de la introducción de un sistema que vigile
de cerca a los ciudadanos europeos, los rastree y/o controle sus actividades y
comportamiento. Además, el Comité considera necesario que la sociedad civil
organizada se involucre a fondo en el proceso de implementación.
1.7. El CESE ha llegado a la conclusión de que cualquier
iniciativa para integrar a los ciudadanos en el sistema europeo de identidad
digital debe basarse en estudios de impacto y encuestas sociológicas
exhaustivas. La decisión final sólo debe tomarse con el consentimiento
informado y libremente expresado del ciudadano.
1.8. El CESE considera que para avanzar
democráticamente hacia una sociedad digital justa y aceptada por los ciudadanos
de la UE, la Comisión Europea debe realizar evaluaciones de impacto sobre:
— La enorme necesidad de energía las 24 horas del día, los 7 días de la semana para mantener la infraestructura tecnológica global para respaldar el acceso ininterrumpido y seguro a un sistema digital destinado a transferir las funcionalidades críticas y estratégicas de la sociedad humana;
— El impacto de la digitalización y la automatización de la interacción humana en la calidad de vida y las condiciones de trabajo, especialmente en términos de relaciones humanas, aumentando la prevalencia de la soledad, los problemas de salud mental, la disminución de la inteligencia cognitiva y emocional y el aumento del riesgo de alienación social;
— Las medidas políticas, económicas y sociales necesarias para adaptar la sociedad a los dramáticos cambios cuantitativos en el mercado laboral;
— La ciberseguridad, en cuyo contexto se ha incrementado la diversidad y complejidad de las actividades de los hackers y ante las condiciones del desarrollo acelerado del Internet de las Cosas que hacen vulnerables y permeables los protocolos de acceso.
1.10. El CESE considera que todas las propuestas legislativas de la
UE sobre inteligencia artificial deben prever claramente la plena
responsabilidad por posibles fallos de funcionamiento. Debe lograrse el
equilibrio adecuado entre no revelar secretos comerciales y garantizar
desarrollos transparentes y rastreables.
1.11. El Comité fue la primera institución europea en pedir un
enfoque de "humano al mando" y reitera la necesidad de varios niveles
de control para garantizarlo.
1.12. El CESE está totalmente en contra de las bases de datos
privadas de reconocimiento facial, excepto con fines delictivos y cualquier
tipo de sistema de puntuación social, ya que violan los valores y derechos
fundamentales de la UE.
1.13. El Comité cree que los datos producidos en la UE deben
almacenarse en territorio de la UE y deben protegerse de cualquier acceso
extraterritorial. Además, el CESE cree que el consentimiento informado sobre el
uso de datos debe aplicarse tanto a los datos personales como a los no
personales y pide una vez más que se actualice el RGPD en este sentido.
1.14. El CESE está preocupado por las crecientes disparidades entre
los Estados miembros y la falta de protección de los grupos vulnerables y
vuelve a pedir una UE que adopte la inclusión digital en la que nadie se quede
atrás. Se debe prestar especial atención a la generación anterior.
1.15. El Comité pide un sistema europeo de educación digital fuerte
que pueda preparar a la fuerza laboral para los desafíos tecnológicos y
ayudarlos a adquirir empleos de alta calidad. Los programas de alfabetización
digital deben implementarse en todos los Estados miembros, junto con programas
de aprendizaje digital permanente, tutoriales de vocabulario y formación
práctica.
1.16. El Comité considera vital involucrar a los empleados en la
transición digital para que puedan comprender los riesgos y oportunidades
futuras para que se pueda transferir el conocimiento y adquirir nuevas
habilidades.
2. Antecedentes
2.1. Los ciudadanos europeos están interesados en los
avances en la implementación de soluciones de tecnología digital para
simplificar los procedimientos administrativos necesarios para tratar con las
autoridades o en la vida cotidiana de la sociedad. Este dictamen tiene como
objetivo sensibilizar a los responsables políticos nacionales y europeos sobre
las preocupaciones de la sociedad civil organizada en relación con los posibles
efectos sociales adversos asociados al despliegue acelerado de las tecnologías
digitales.
2.2. La pandemia de COVID-19 ha acelerado la transformación
digital de las sociedades y ha obligado a los ciudadanos a adoptar nuevas
tecnologías para el trabajo, el estudio y otras actividades cotidianas. Ha
brindado oportunidades para que las empresas y los ciudadanos se actualicen
digitalmente y progresen.
2.3. Los beneficios de la implementación generalizada de una
identidad digital se explican ampliamente en varios documentos de las
instituciones europeas y organizaciones internacionales globales. En este
sentido, el documento más reciente es la Propuesta de Reglamento por lo que se
establece un marco para la Identidad Digital Europea ( 1 ) , publicado el 3 de junio de 2021.
2.4. La Comisión Europea tiene como objetivo proporcionar un
marco europeo de identidad digital basado en la revisión del marco actual, de
modo que al menos el 80 % de los ciudadanos dispongan de una solución de
identificación electrónica para acceder a los servicios públicos esenciales
para 2030 ( 2 ) . Las administraciones públicas deben estar dotadas de los
recursos humanos y económicos necesarios para poder incorporar y controlar los
desarrollos tecnológicos digitales.
2.5. Como prueba de ello, cabe señalar que el Índice de la
Economía y la Sociedad Digitales (DESI) ( 3 ) publicado por la Comisión Europea en 2021 muestra que, en
2020, el porcentaje de personas con al menos competencias digitales básicas era
del 56 %. Sin embargo, una gran parte de la población de la UE aún no tiene
habilidades digitales básicas, a pesar de que la mayoría de los trabajos las
requieren. Muchos ciudadanos afirman tener habilidades digitales, pero en una
inspección más cercana, no son más que la capacidad de hacer un uso básico de
las oportunidades que ofrece Internet (navegación y redes sociales) y los
paquetes de software ofrecidos por Microsoft Office o Mac OS.
2.6. En cuanto a la inteligencia artificial, un estudio
reciente publicado por el Banco Europeo de Inversiones ( 4 ) muestra que Europa todavía va a la zaga de otras potencias
económicas mundiales. Menciona que los EE. UU. y China juntos representan más
del 80 % de los 25 000 millones EUR en inversiones anuales de capital en
tecnologías de IA y blockchain. La UE solo representa el 7 %, y el déficit de
inversión total oscila entre 5 000 y 10 000 millones EUR al año.
2.7. La Comisión ha propuesto cerrar esta brecha y
proporcionar una inversión de 1 000 millones EUR por año en IA, que debe
complementarse con inversión privada y recursos propios de los Estados
miembros. El objetivo es alcanzar los 20 000 millones EUR de inversión al año
durante la próxima década ( 5 ) .
3. Comentarios generales
3.1. El progreso tecnológico en general y la evolución de las
tecnologías digitales, las biotecnologías y los sistemas de comunicaciones
electrónicas en las últimas dos décadas han creado enormes oportunidades a
nivel mundial para consolidar sociedades económicamente prósperas, más
inclusivas y justas.
3.2. Al mismo tiempo, sin un nuevo contrato social y un marco
regulatorio adaptado a estas nuevas tecnologías con impacto disruptivo, se han
desarrollado una serie de amenazas peligrosas para la humanidad (como la
pérdida de empleo debido a los avances y despliegues de automatización,
violaciones de privacidad, sesgo algorítmico causado por malos datos,
volatilidad del mercado, etc.), especialmente dados los constantes intentos de
los gigantes tecnológicos globales de imponer sus productos y servicios,
pasando por alto el cuerpo de legislación existente a nivel internacional y
nacional que garantiza los derechos humanos fundamentales.
3.3. Las instituciones gubernamentales internacionales y
nacionales son vulnerables a los actores no estatales con acceso directo a
conocimientos, patentes, tecnologías y fondos de inversión, ya que a menudo el
personal de estas instituciones no logra comprender el impacto social completo
de las nuevas tecnologías en los derechos de los ciudadanos y consumidores. El
Comité está convencido de que las consideraciones de soberanía tecnológica de
la UE deben incluirse en todos los desarrollos políticos futuros.
3.4. El CESE pide que se aclare la legislación y se
complemente con reglamentos y normas comunes explícitos y plenamente aplicables
en todos los Estados miembros, incluidas las responsabilidades conexas, en
relación con el hecho de que las tecnologías relacionadas con la identidad
digital se gestionan en gran medida mediante algoritmos informáticos e
inteligencia artificial, que no pueden responsabilizarse de los errores que
cometan.
3.5. Ya hay muchas situaciones documentadas, que han sido
estudiadas en detalle, en las que las personas se ven afectadas y condenadas
injustamente por las decisiones equivocadas de los algoritmos informáticos y la
inteligencia artificial. Por ejemplo, los responsables de la toma de decisiones
en las fuerzas policiales y de seguridad son engañados por los resultados
incorrectos de los algoritmos informáticos, como "inteligencia
artificial", "reconocimiento facial", "aprendizaje automático",
"análisis y pronóstico de datos", "hojas de tiempo y
puntajes". , etc. Como resultado, muchos derechos y libertades de los
ciudadanos se ven afectados.
3.6. Por lo tanto, las normas legales que se desarrollen para
cubrir el campo de la identidad digital y sus tecnologías relacionadas deben
basarse principalmente en la total transparencia, la información correcta y
completa de los usuarios y el libre consentimiento informado, y deben
garantizar una protección integral que atienda a todos los ciberdelincuentes.
vulnerabilidades de las redes de comunicaciones móviles y sus dispositivos,
etc. Por estos motivos, el CESE exige que todos los sectores que utilizan datos
personales y biodatos, como la identidad digital o las redes de comunicaciones
móviles 5G, la inteligencia artificial, etc., se regulen de forma distinta , de
manera clara y en pleno cumplimiento de los derechos humanos fundamentales.
4. Comentarios específicos
identidad digital
4.1. Cuando se trata de la implementación de la identificación
digital en Europa, la gestión de datos es vital para garantizar la protección
de los ciudadanos y salvaguardar su privacidad. Se debe garantizar el pleno
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
4.2. Los ciudadanos europeos están en el centro de cualquier
programa y política implementado en la UE. El CESE agradece y apoya la
publicación de la Propuesta de la Comisión sobre identidad digital para todos
los europeos ( 6 ) , que especifica que la elección de utilizar o no una
identificación digital debe recaer en el individuo. Aún así, el Comité
considera que se ha minimizado el impacto de la exclusión de ciertos ciudadanos
que no optarán por una identificación digital e insiste en que el derecho al
olvido y el derecho a desconectarse se implementen claramente en la legislación
de la UE.
4.3. El CESE pide disposiciones claras contra la
discriminación en todas las futuras propuestas legislativas sobre el tema. Cualquiera
que sea la razón por la que un ciudadano decida no utilizar una función de este
tipo, ya sea por razones de protección de datos o de anonimato u otras, no debe
verse en desventaja en comparación con los usuarios activos o marginados. Los
datos individuales siempre deben seguir siendo propiedad de la persona
respectiva, mientras que la protección de los derechos humanos debe respaldar
la implementación de la identificación digital. Para garantizar la protección y
seguridad de los datos, así como el respeto de la vida privada, el Comité
propone que la identidad digital de los ciudadanos de la UE sea gestionada, en
cada Estado miembro, por un organismo de servicio público, bajo la autoridad
del Estado y sujeto a control democrático por parte de los parlamentos
nacionales.
4.4. La introducción de una identificación digital en Europa
debería tener el propósito de permitir una conectividad fácil y segura para los
consumidores. Debe proporcionar, entre otras cosas, una mejor prestación de
datos y servicios públicos, mejores programas gubernamentales específicos y una
mayor eficiencia del mercado crediticio. El CESE está a favor de tal escenario.
Sin embargo, el Comité observa que la implementación de la identificación
digital conlleva una serie de riesgos en términos de privacidad y protección de
datos y está totalmente en contra de la introducción de un sistema que sigue de
cerca a los ciudadanos europeos, los rastrea y/o monitorea sus actividades y
comportamiento.
4.5. La ciberseguridad es un aspecto importante de la
implementación, ya que el riesgo de piratear datos personales y financieros
importantes es alto. El CESE espera con interés la versión final de la
legislación propuesta y el acuerdo entre los Estados miembros sobre las normas,
las especificaciones técnicas y los aspectos de interoperabilidad, que debería
estar en vigor en octubre de 2022. El CESE considera que la sociedad civil
organizada, incluidos los interlocutores sociales, Las ONG y el mundo académico
deben participar plenamente en el proceso de implementación.
4.6. El fraude sigue siendo uno de los mayores riesgos
relacionados con la implementación de la identificación digital. Los mensajes
de phishing que todos recibimos hoy en día se multiplicarán y estarán dirigidos
a los grupos más vulnerables de Europa. El CESE considera que los problemas de
seguridad en torno a este asunto no se han cuantificado a fondo y se muestra
decepcionado de que la seguridad de la futura billetera digital no sea el tema
más importante en la propuesta de la CE que establece un marco para una
Identidad Digital Europea. El fraude de identificación sintética ha ocurrido en
otras partes del mundo donde se implementan sistemas similares y la UE debe
familiarizarse y abordar estos problemas antes de la implementación. Por lo
tanto, el Comité considera que la seguridad de los datos no debe ser
negociable.
IA — Inteligencia artificial
4.7. El mercado único digital necesita IA para evolucionar y
progresar. La inteligencia artificial se basa en algoritmos que requieren
grandes cantidades de datos y metadatos privados. La sociedad necesita
beneficiarse de los avances tecnológicos y de la ciencia aplicada basada en
algoritmos. Sin embargo, al implementar tecnologías de IA, se debe garantizar
que las comunidades históricamente marginadas puedan hacer frente a los
programas y que las disparidades sociales existentes no se exacerben.
4.8. El CESE fue la primera institución europea en pedir un
enfoque humano al mando cuando se trata de sistemas de IA ( 7 ) . El CESE reafirma que es primordial que los seres humanos
tengan la última palabra y control total de los procesos de toma de decisiones
cuando se trata de desarrollos de máquinas.
4.9. La protección de la propiedad intelectual se puede
utilizar como argumento para los desarrollos de IA no transparentes. El CESE
considera que debe lograrse el equilibrio adecuado entre no revelar secretos
comerciales y garantizar desarrollos transparentes y rastreables. Además, la
responsabilidad por posibles fallos de funcionamiento debe estar claramente
prevista en todas las propuestas legislativas de la UE sobre inteligencia
artificial y la responsabilidad debe recaer en los desarrolladores,
codificadores, diseñadores de IA y propietarios legítimos.
4.10. El Comité considera que las tecnologías de IA deben
implementarse de manera socialmente sostenible, teniendo en cuenta los derechos
humanos, los valores europeos, la igualdad de género, la diversidad cultural,
los intereses de los grupos desfavorecidos y los derechos de propiedad
intelectual.
4.11. Se necesitan más avances en la regulación GDPR para
garantizar que los algoritmos cumplan y respeten la legislación europea y el
Comité solicita el desarrollo de reglas éticas comunes que garanticen el libre
acceso a los códigos fuente de los algoritmos.
4.12. La IA tiene el potencial de contribuir a alcanzar los
objetivos climáticos y ambientales, pero se debe tener en cuenta la gran
cantidad de energía que se utiliza para ejecutar estos sistemas digitales, así
como otros desafíos relacionados con la internalización de los costos externos.
El CESE propone un mayor seguimiento de este aspecto y pide a las empresas
digitales que avancen en la reducción de las emisiones de carbono.
4.13. En áreas clave como la defensa o la ciberseguridad, debe
garantizarse el control de los humanos sobre los robots y el CESE pide un marco
muy específico a nivel de la UE que lo asegure, y que la intervención humana
siempre debe ser posible para reparar los errores de cualquier toma de
decisiones automatizada sistema.
4.14. El CESE está totalmente en contra de las bases de datos
privadas de reconocimiento facial, excepto con fines delictivos, y cualquier
tipo de sistema de puntuación social, ya que violan los valores y derechos
fundamentales de la UE.
4.15. Con respecto a los aspectos sociales, al CESE le preocupa que
los desarrollos de la IA tengan un gran impacto en los mercados laborales, lo
que podría causar una crisis de desempleo. Además, podrían impactar en el
comportamiento humano y conducir a la pereza y la superficialidad.
grandes datos
4.16. El CESE acoge con satisfacción la Data Act ( 8 ) promulgada por la Comisión Europea en febrero de 2022 y la
considera un marco ético para el tratamiento transparente de los datos
personales, con pleno control de los ciudadanos y las empresas que los generan.
También hace posible que los datos sean utilizados por un mayor número de
partes interesadas y ciudadanos, con mayores beneficios para los consumidores,
las empresas y las autoridades públicas, lo que lleva a una economía justa
basada en datos.
4.17. Grandes cantidades de datos ahora están disponibles para las
autoridades públicas y un puñado de grandes gigantes tecnológicos como Google,
Facebook (Meta), TikTok o Amazon. Desgraciadamente, solo un número limitado de
partes interesadas se benefician actualmente de él y al CESE le preocupa que
los datos producidos en la UE se almacenen, procesen y produzcan valor fuera de
Europa ( 9 ) . El Comité considera que la soberanía digital de la UE será
difícil de lograr sin sus propios gigantes tecnológicos digitales de la UE, sin
el almacenamiento de datos europeos en territorio de la UE y sin la protección
de estos datos contra cualquier acceso extraterritorial.
4.18. La gestión de big data siempre debe respetar los derechos
humanos consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea ( 10 ) , especialmente cuando se utilizan algoritmos en el proceso
de toma de decisiones. Los proveedores de la nube con sede en la UE tienen solo
una pequeña parte del mercado internacional, que está dominado en gran medida
por empresas estadounidenses. Esto pone a la UE en desventaja y limita las
posibilidades de inversión en el mercado del procesamiento de datos. También
está obstaculizando la competitividad de las grandes empresas y su posibilidad
de crecer y ganar mercados, e impide que las pymes crezcan. El Comité saluda la
Comunicación de la CE sobre Una política de competencia apta para los nuevos
desafíos ( 11 )y la importancia otorgada a la transformación
digital al remodelar el futuro marco de competencia de la UE.
4.19. El Comité considera que el consentimiento informado sobre el
uso de datos debe implementarse tanto para datos personales como no personales.
El CESE pide una vez más que se actualice el RGPD en este sentido.
Transición digital justa y alfabetización digital en
la UE
4.20. El Comité observa un mercado laboral cambiante con más y más
sectores de la economía quejándose de la falta de mano de obra calificada y
calificada. También observa una disminución en las calificaciones y la falta de
conocimientos y experiencia específicos.
4.21. El CESE ha pedido en dictámenes anteriores una Unión que
adopte la inclusión digital en la que nadie se quede atrás. Años después, las
disparidades entre los Estados miembros son cada vez mayores y los grupos
vulnerables siguen desprotegidos, especialmente la población de más edad, que
es la más expuesta.
4.22. El Comité está preocupado por la brecha digital existente en
la UE y pide que se implementen programas de alfabetización digital en todos
los Estados miembros de manera coordinada y pide que el aprendizaje digital
permanente, incluidas las soluciones de código abierto como alternativas
gratuitas a las comerciales, se convierta en una realidad en la UE. La creación
de habilidades digitales comienza con tutoriales de vocabulario y termina con
capacitación práctica.
4.23. Involucrar a los empleados en la transición digital es vital
para que puedan comprender los riesgos y oportunidades futuras al mismo tiempo.
Los entornos de trabajo cambiantes requieren que se transfieran conocimientos y
se adquieran nuevas habilidades, pero también mejores condiciones de trabajo
para las personas que trabajan a través de plataformas laborales digitales.
4.24. El CESE pide un sistema europeo de educación digital sólido
que pueda preparar a los trabajadores para los desafíos tecnológicos y
ayudarlos a adquirir puestos de trabajo de alta calidad, y recuerda a este
respecto el Acuerdo Marco Europeo de Interlocutores Sociales sobre
Digitalización.
4.25. El Comité ya ha pedido que se sigan mejorando las
competencias STEM sólidas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas ( 12 ) .
Bruselas, 14 de julio de 2022.
El presidente del Comité Económico y Social Europeo
Christa
SCHWENG
( 1 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en
lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital
europea (COM(2021) 281 final).
( 2 ) Identidad digital para todos los europeos.
( 3 ) https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/desi
( 4 ) Estudio del BEI: Inteligencia artificial,
cadena de bloques y el futuro de Europa: Cómo las tecnologías disruptivas crean
oportunidades para una economía verde y digital.
( 5 ) Comisión Europea — Un enfoque europeo de la
inteligencia artificial.
( 6 ) Identidad digital para todos los europeos,
COM(2021) 281 final.
( 7 ) DO C 288 de 31.8.2017, p. 1 .
( 8 ) Comisión Europea — Ley de datos.
( 9 ) Eurostat informa que solo el 36 % de las
empresas de la UE utilizaron servicios en la nube en 2020 y la mayoría de ellos
para correo electrónico y almacenamiento, y solo el 19 % de las empresas en la
nube los utilizaron.
( 10 ) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391 .
( 11 ) Comunicación de la CE: Una política de
competencia apta para los nuevos desafíos (COM(2021) 713 final).
( 12 ) DO C 14 de 15.1.2020, p. 46 , DO C 10 de 11.1.2021, p. 40 , DO C 228 de 5.7.2019, p. 16 , DO C 75 de 10.3.2017, p. 6 , DO C 374 de 16.9.2021, p. 11 _
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