martes, 8 de noviembre de 2022

OPINIÓN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA RECUPERACION Y EL DECOMISO DE ACTIVOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Supervisor Europeo de Protección de Datos:

  • Acoge con satisfacción el hecho de que la Propuesta subraye explícitamente la importancia particular de garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la Propuesta.
  • Tiene dudas sobre si las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B.(2)(c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo , a los que se refiere la Propuesta, pueden ser relevantes en el contexto específico de la recuperación de activos. y si deberían estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre oficinas de recuperación de activos.
  • Considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debería designar la autoridad (o autoridades) competente que será responsable de la gestión del registro de bienes embargados y decomisados ​​y, por tanto, asumirá la función de controlador de datos de conformidad con el artículo 3(8) del LED.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com


____________________________________________________________

Resumen de la Opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación y el decomiso de activos

(2022/C 425/02)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea emitió la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos ('la Propuesta').

El objetivo de la Propuesta es fortalecer las capacidades de las autoridades competentes de los Estados Miembros para identificar, congelar y administrar activos; reforzar y ampliar las capacidades de decomiso para cubrir todas las actividades delictivas pertinentes llevadas a cabo por grupos delictivos organizados, permitiendo así el decomiso de todos los activos pertinentes; y mejorar la cooperación entre las autoridades involucradas en la recuperación de activos.

El SEPD señala que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la Propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la Propuesta subraye explícitamente la importancia particular de garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la Propuesta.

Sin embargo, el SEPD tiene dudas sobre si las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B.(2)(c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo  1 ) (p. ej. información de identificación forense, como huellas dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificada del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a los que se refiere la Propuesta, pueden ser relevantes en el contexto específico de la recuperación de activos. y si deberían estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre oficinas de recuperación de activos.

Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debería designar la autoridad (o autoridades) competente que será responsable de la gestión del registro de bienes embargados y decomisados ​​y, por tanto, asumirá la función de controlador de datos de conformidad con el artículo 3(8) del LED. La Propuesta también debe establecer claramente los fines para los cuales se puede acceder y consultar los registros centralizados, directa e inmediatamente.

Por lo que se refiere a la cooperación con los órganos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento posterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del capítulo IX de la EUDPR  2 ) y las normas específicas normas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.

1.    INTRODUCCIÓN

1.

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea emitió la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recuperación y el decomiso de activos  3 ) («la Propuesta»).

2.

Los objetivos de la Propuesta, según la Exposición de Motivos  4 ) , son los siguientes:

fortalecer las capacidades de las autoridades competentes para identificar, congelar y administrar activos;

reforzar y ampliar las capacidades de decomiso para cubrir todas las actividades delictivas pertinentes llevadas a cabo por grupos delictivos organizados, permitiendo así el decomiso de todos los activos pertinentes;

mejorar la cooperación entre todos los actores involucrados en la recuperación de activos y promover un enfoque más estratégico para la recuperación de activos.

3.

El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el Considerando 51 de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad con el considerando 60 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

7.    CONCLUSIONES

22

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1)

con respecto al artículo 9, apartado 1, excluir de la Propuesta al SEPD la posibilidad de intercambiar las categorías especiales de datos personales enumerados en el anexo II.B.(2)(c) (v) (información de identificación forense como huellas dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a menos que existan argumentos objetivos convincentes que respalden su necesidad y proporcionalidad;

(2)

con respecto al artículo 26, exigir a los Estados miembros que designen qué autoridad (o autoridades) competentes son responsables de la gestión del registro; y establecer claramente los fines para los cuales se puede acceder y consultar los registros centralizados, de manera directa e inmediata.

Bruselas, 19 de julio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


1 )   Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones del Consejo 2009/371/JAI, 2009/934/ JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI ( DO L 135 de 24.5.2016, p. 53 ).

2 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

3 )   COM (2022) 245 final.

4 )   COM (2022) 245 final, p. 2.

No hay comentarios:

Publicar un comentario