lunes, 7 de noviembre de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEA SOBRE CONSERVACION DE DATOS DE TRÁFICO Y DE LOCALIZACIÓN DE LOS USUARIOS FINALES.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Tribunal de Justicia  Europea emitió Sentencia el 20.09.2022 y publicó la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea el 07.09.2022 sobre una Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de octubre de 2019 en la cual plantea sí ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea; por otro, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos servicios, en determinadas condiciones?

La Sentencia debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal:

se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización;

no se opone a medidas legislativas nacionales relacionadas a efectos de la protección de la seguridad nacional:

·         frente a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte real y actual o previsible;

·     lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública;

siempre que dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19)

(Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6, 7, 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2)

(2022/C 424/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandadas: SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19)

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que

se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización;

no se opone a medidas legislativas nacionales:

que permitan, a efectos de la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para que procedan a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, en situaciones en las que el Estado miembro en cuestión se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte real y actual o previsible, pudiendo ser objeto la decisión que contenga dicho requerimiento de un control efectivo bien por un órgano jurisdiccional, bien por una entidad administrativa independiente, cuya decisión tenga carácter vinculante, que tenga por objeto comprobar la existencia de una de estas situaciones, así como el respecto de las condiciones y de las garantías que deben establecerse, y teniendo en cuenta que dicho requerimiento únicamente podrá expedirse por un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse en caso de que persista dicha amenaza;

 

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse;

 

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario;

 

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia y de la protección de la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y

 

que permitan, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y, a fortiori, de la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios, siempre que dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland/SpaceNet AG

(Asunto C-793/19)

(2020/C 45/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: SpaceNet AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, (1) a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, por otro, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos servicios, cuando:

la obligación en cuestión no está sujeta a ninguna condición específica, ya sea geográfica, temporal o espacial;

 

en el caso de prestación de servicios de telefonía disponibles al público (incluida la transmisión de mensajes breves, multimedia o similares y de llamadas perdidas o no respondidas), la obligación en cuestión tiene por objeto los siguientes datos:

el número de teléfono u otra identificación de la línea de origen y de destino y, en caso de redirección o desvió de llamada, de las demás líneas intervinientes;

 

la fecha y hora de inicio y fin de la comunicación o, en caso de transmisión de mensajes breves, multimedia o similares, la hora de envío y recepción del mensaje, con indicación de la zona horaria;

 

datos del servicio utilizado, en caso de que en el marco del servicio telefónico puedan utilizarse distintos servicios;

 

en caso de servicios de telefonía móvil, además:

la identificación internacional del usuario móvil para la línea de origen y de destino;

 

la identificación internacional del terminal de origen y de destino;

 

la fecha y hora de la primera activación del servicio, con indicación de la zona horaria, en caso de servicios de pago anticipado;

 

denominación de las células utilizadas al inicio de la comunicación por la línea de origen y de destino;

 

en caso de servicios de telefonía por Internet, además, las direcciones de protocolo de Internet de la línea de origen y de destino y las identificaciones de usuario asignadas;

 

en el caso de prestación de servicios de acceso a Internet disponibles al público, la obligación de almacenamiento tiene por objeto los siguientes datos:

la dirección de protocolo de Internet asignada al usuario para cada uso de Internet;

 

una identificación exclusiva de la línea utilizada para el uso de Internet, y la identificación de usuario asignada;

 

la fecha y hora de inicio y fin del uso de Internet con la dirección de protocolo de Internet asignada, con indicación de la zona horaria;

 

en caso de uso móvil, la denominación de la célula utilizada al inicio de la conexión;

 

no se permite almacenar los siguientes datos:

el contenido de la comunicación;

 

datos de los sitios web visitados;

 

datos de los servicios de correo electrónico;

 

datos relativos a comunicaciones a o desde determinadas líneas de personas, autoridades u organizaciones de ámbitos sociales o religiosos;

 

el plazo de conservación de los datos de localización, es decir, la denominación de la célula utilizada, es de cuatro semanas; para los demás datos, el plazo es de diez semanas;

 

se garantiza una protección efectiva de los datos almacenados frente a cualquier uso indebido y frente a cualquier acceso no autorizado, y

 

solo se permite la utilización de los datos almacenados con fines de investigación de delitos graves y para la prevención de un riesgo concreto para la vida, la integridad física o la libertad de las personas o para la seguridad de la Federación o de un Land, con excepción de la dirección de protocolo de Internet asignada al usuario para cada uso de Internet, cuya utilización se autoriza en el marco de transmisiones de extractos de la base de datos con fines de investigación de cualquier tipo de delito y para prevenir riesgos para la seguridad pública y el orden público y no obstaculizar las funciones de los servicios de inteligencia?»


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), modificada por la Directiva 2009/136/CE (DO 2009, L 337, p. 1).

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.

 


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