Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Tribunal de Justicia Europea emitió Sentencia el 20.09.2022 y
publicó la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea el 07.09.2022 sobre
una Petición de
decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29
de octubre de 2019 en la cual plantea sí ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva
2002/58/CE, a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y del artículo 6
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 4 del
Tratado de la Unión Europea; por otro, en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público a conservar los datos de tráfico y de
localización de los usuarios finales de dichos servicios, en determinadas
condiciones?
La Sentencia debe interpretarse
en el sentido de que el Tribunal:
se
opone a medidas
legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de
la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra
la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los
datos de tráfico y de localización;
no se opone a medidas legislativas nacionales relacionadas a efectos de la protección de la seguridad nacional:
· frente a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte real y actual o previsible;
· lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública;
siempre que dichas
medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de
los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales
y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de
garantías efectivas contra los riesgos de abuso.
A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Sentencia del
Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (peticiones de
decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) —
Bundesrepublik Deutschland / SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH
(C-794/19)
(Asuntos acumulados
C-793/19 y C-794/19) (1)
(Procedimiento
prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las
comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones -
Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación
generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización -
Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6, 7, 8 y 11 y artículo 52,
apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2)
(2022/C 424/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandadas: SpaceNet AG (C-793/19),
Telekom Deutschland GmbH (C-794/19)
Fallo
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que
se
opone a medidas
legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de
la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra
la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los
datos de tráfico y de localización;
no
se opone a medidas
legislativas nacionales:
— |
que permitan, a efectos de la protección de la
seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores
de servicios de comunicaciones electrónicas para que procedan a una
conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de
localización, en situaciones en las que el Estado miembro en cuestión se
enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte real y
actual o previsible, pudiendo ser objeto la decisión que contenga dicho
requerimiento de un control efectivo bien por un órgano jurisdiccional, bien
por una entidad administrativa independiente, cuya decisión tenga carácter
vinculante, que tenga por objeto comprobar la existencia de una de estas
situaciones, así como el respecto de las condiciones y de las garantías que
deben establecerse, y teniendo en cuenta que dicho requerimiento únicamente
podrá expedirse por un período temporalmente limitado a lo estrictamente
necesario, pero que podrá renovarse en caso de que persista dicha amenaza; |
— |
que prevean, a efectos de la protección de la
seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la
prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una
conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté
delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en
función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio
geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente
necesario, pero que podrá renovarse; |
— |
que prevean, a efectos de la protección de la
seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la
prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una
conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas
al origen de una conexión, para un período temporalmente limitado a lo
estrictamente necesario; |
— |
que prevean, a efectos de la protección de la
seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia y de la protección de
la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los
datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de
comunicaciones electrónicas, y |
— |
que permitan, a efectos de la lucha contra la
delincuencia grave y, a fortiori, de la protección de la seguridad nacional,
recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de
comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente
sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un
período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de
localización de que dispongan estos proveedores de servicios, siempre que
dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la
conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las
condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas
afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso. |
_______________________________________________
Petición de
decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29
de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland/SpaceNet AG
(Asunto C-793/19)
(2020/C 45/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland
Recurrida en casación: SpaceNet AG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo
15 de la Directiva 2002/58/CE, (1) a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y del artículo 6 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, por otro, en el
sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores
de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar
los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos
servicios, cuando:
— |
la obligación en cuestión no está sujeta a
ninguna condición específica, ya sea geográfica, temporal o espacial; |
— |
en el caso de prestación de servicios de
telefonía disponibles al público (incluida la transmisión de mensajes breves,
multimedia o similares y de llamadas perdidas o no respondidas), la
obligación en cuestión tiene por objeto los siguientes datos:
|
— |
en el caso de prestación de servicios de acceso a
Internet disponibles al público, la obligación de almacenamiento tiene por
objeto los siguientes datos:
|
— |
no se permite almacenar los siguientes datos:
|
— |
el plazo de conservación de los datos de
localización, es decir, la denominación de la célula utilizada, es de cuatro
semanas; para los demás datos, el plazo es de diez semanas; |
— |
se garantiza una protección efectiva de los datos
almacenados frente a cualquier uso indebido y frente a cualquier acceso no
autorizado, y |
— |
solo se permite la utilización de los datos
almacenados con fines de investigación de delitos graves y para la prevención
de un riesgo concreto para la vida, la integridad física o la libertad de las
personas o para la seguridad de la Federación o de un Land, con excepción de
la dirección de protocolo de Internet asignada al usuario para cada uso de
Internet, cuya utilización se autoriza en el marco de transmisiones de
extractos de la base de datos con fines de investigación de cualquier tipo de
delito y para prevenir riesgos para la seguridad pública y el orden público y
no obstaculizar las funciones de los servicios de inteligencia?» |
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
(DO 2002, L 201, p. 37),
modificada por la Directiva 2009/136/CE (DO 2009, L 337, p. 1).
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