Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El artículo 35, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, prevé que el certificado expedido por las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control , a los operadores o de operadores, debe ser publicado en formato electrónico siempre que sea posible.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 establece disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/ 848.
Para garantizar la expedición de los certificados entregados a los operadores y grupos de operadores, conviene introducir el uso de un sello electrónico calificado tal como fue definido en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el fin de garantizar los certificados entregados a dichos operadores, agrupaciones de operadores y exportadores, conviene introducir el uso de un sello electrónico calificado para la emisión de dichos certificados. A fin de permitir que todos los agentes interesados finalicen la inscripción para el sello electrónico calificado, es necesario disponer que el certificado de los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países lleven un sello electrónico calificado a partir del 1 de julio de 2023. En consecuencia, Procede modificar parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2240 DE LA COMISIÓN
del 20 de octubre de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en lo que respeta al uso del sello electrónico equipado para la emisión de certificados
(Texto relevante a los efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 35 (10), 43(7) y 45(4) del mismo,
Mientras:
(1) De conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, el certificado expedido por las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control, a los operadores o grupos de operadores debe ser publicado en formato electrónico siempre que sea posible. El Sistema Experto y de Control Comercial (TRACES) al que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión ( 2 ) proporciona los medios para emitir los certificados a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018 /848 en formato electrónico. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión ( 3 ) exige que el certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 se expida en formato electrónico, utilizando TRACES, a partir del 1 de enero de 2023.
(2) Para garantizar los certificados entregados a los operadores y grupos de operadores, conviene introducir el uso de un sello electrónico calificado tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del al Consejo ( 4 ) para la expedición de dichos certificados. Para permitir que todos los actores interesados finalicen la inscripción para el sello electrónico calificado, es necesario disponer que el certificado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 lleve un sello electrónico calificado a partir del 1 de julio de 2023 en adelante.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 en consecuencia.
(4) De conformidad con el artículo 1, párrafo primero y segundo párrafo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión ( 5 ) , autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) de 2018 /848 deben proporcionar a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que hayan estado sujetos a los controles a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento un certificado, que se expedirá en formulario electrónico y utilizando TRACES a partir del 1 de enero de 2023 en adelante.
(5) Con el fin de garantizar los certificados entregados a dichos operadores, agrupaciones de operadores y exportadores, conviene introducir el uso de un sello electrónico calificado para la emisión de dichos certificados. A fin de permitir que todos los agentes interesados finalicen la inscripción para el sello electrónico calificado, es necesario disponer que el certificado de los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países lleve un sello electrónico calificado a partir del 1 de julio de 2023.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.
(7) En relación con el certificado de inspección en papel y con el extracto en papel de los certificados de inspección, visado en papel con firma manuscrita de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión ( 6 ) , Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 de la Comisión ( 7 ) prorrogó las disposiciones transitorias hasta el 30 de noviembre de 2022 para permitir que todos los actores interesados finalicen la inscripción en el sello electrónico calificado. Esta prórroga reflejada debese en las notas para la cumplimentación del modelo del extracto del certificado de inspección prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307
de la Comisión ( 8 ) . El Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 también amplió hasta el 30 de noviembre de 2022 la posibilidad de que una persona autorizada ubicada en Ucrania de una autoridad de control o un organismo de control que no esté equipado con un sello electrónico calificado producir y presente en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin aplicación de sello electrónico calificado en la casilla 18 del mismo.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en consecuencia.
(9) Debido a la expiración del período transitorio para los certificados en papel y de la excepción para Ucrania el 30 de junio de 2022, esta modificación debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de julio de 2022.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica,
HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 se modifica como sigue:
(1) en el artículo 1 se añade el siguiente párrafo:
«El certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 llevará un sello electrónico cualificado tal como se define en el artículo 3, punto (27), del Reglamento (UE) n.º 910 /2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ) .
( *1 ) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ( DO L 257 de 28.8.2014, pág. 73 ).';"
(2) en el artículo 5, se inserta el siguiente párrafo después del tercer párrafo:
«El artículo 1, párrafo segundo, se aplicará a partir del 1 de julio de 2023.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
(1) En el artículo 1, segundo párrafo, letra a), se añade el siguiente punto (iii):
'(iii) llevará un sello electrónico calificado tal como se define en el artículo 3, punto (27), del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ) ;
( *2 ) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ( DO L 257 de 28.8.2014, pág. 73 ).';"
(2) en el artículo 3, se inserta el siguiente párrafo después del tercer párrafo:
«El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso iii), se aplicará a partir del 1 de julio de 2023.».
(3) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307
En la parte II del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en el párrafo cuarto de las notas relativas a la casilla 12 y en el segundo párrafo de las notas relativas a la casilla 13, la fecha «30 de junio de 2022» se sustituye por «30 noviembre de 2022».
Artículo 4
entrada en vigor y aplicacion
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2022.
para la Comisión
el presidente
Úrsula VON DER LEYEN
( 1 ) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1 .
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se garantizan normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información para los controles oficiales y sus componentes («el Reglamento SGICO») ( DO L 261 de 14.10.2019, pág. 37 ).
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas detalladas sobre determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y sobre los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respeta a la expedición del certificado para operadores , grupos de operadores y exportadores en terceros países ( DO L 430 de 2.12.2021, p. 24 ).
( 4 ) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 23 de julio de 2014, sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ( DO L 257 de 28.8). .2014, pág. 73 ).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se determinan determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, Ejecución de grupos de operadores y exportadores de terceros países que participan en las importaciones de productos ecológicos y en Europeo conversión a la Unión y por la que se establece la lista de autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento y del Consejo ( DO L 297 de 20.8.2021 , pág. 24 ).
( 6 ) Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre los controles oficiales de las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y en el certificado de inspección ( DO L 461 de 27.12.2021, p. 13 ).
( 7 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en lo que respeta a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección y extractos de los mismos y en lo que respecta a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección expedidos en Ucrania (ver página 3 de este Diario Oficial).
( 8 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se garantizan normas sobre los documentos y notificaciones necesarias para los productos ecológicos y en conversión destinada a la importación en la Unión ( DO L 461 de 27.12.2021, página 30 ).
ANEXO
ANEXO I
MODELO DEL CERTIFICADO
CERTIFICADO PARA OPERADORES, GRUPOS DE OPERADORES Y EXPORTADORES EN TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS A IMPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA COMO PRODUCTOS ORGÁNICOS O EN CONVERSIÓN
Parte I: Elementos obligatorios
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Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinado (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo ( 2 ) para los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 848 |
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Este documento ha sido emitido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión ( 3 ) para certificar que el operador, grupo de operadores o exportador (seleccione según corresponda) cumple con el Reglamento (UE) 2018/848 | ||||||||||||
Nombre y firma en nombre de la autoridad de control u organismo de control emisor, o sello electrónico calificado: |
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10 | Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Uno o más elementos a completar si así lo decide la autoridad de control u organismo de control que expide el certificado al operador, grupo de operadores o exportador de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
1. Cantidad de productos
Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 para los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
| Cantidad estimada en kilogramos, litros o, en su caso, en número de unidades | ||||
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2. Información sobre el terreno
nombre del producto |
| Superficie en hectáreas | ||||||
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3. Relación de los locales o unidades donde se desarrolla la actividad del operador o grupo de operadores
Dirección o geolocalización | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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4. Información sobre la actividad o actividades realizadas por el operador o grupo de operadores y si la actividad es o las actividades se realizan para fines propios o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, mientras que el subcontratista permanece responsable de la actividad o actividades realizadas
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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5. Información sobre la actividad o actividades realizadas por el tercero subcontratado
Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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6. Lista de subcontratistas que realizan una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores de las que el operador o grupo de operadores sigue siendo responsable en lo que respeta a la producción ecológica y por la que no ha transferido esa responsabilidad al subcontratista
nombre y direccion | Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I |
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7. Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848
(a) | nombre del organismo de acreditación; |
(b) | hipervínculo al certificado de acreditación. |
8. Otra información
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( 1 ) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo ( DO L 150 de 14.6.2018, pág. 1 ).
( 2 ) Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el arancel aduanero común ( DO L 256 de 7.9.1987, p. 1 ).
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se determinan determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, Ejecución de grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en la importación de productos ecológicos a la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control reconocidas y organismos de control de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 297 de 20.8.2021, pág. 24 ).
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