jueves, 24 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DIGITAL: DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Desarrollar principios y normas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores internacionales, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) sugiere que, una vez alcanzado un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 relativo a la reasignación de derechos fiscales, las normas correspondientes se implementen rápidamente en la UE en coordinación e iniciativa simultánea con otros socios comerciales importantes.

El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales es fundamental para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema fiscal justo, estable y progresivo. La igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental ya que, en los últimos años, las empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo sustancialmente su tipo impositivo efectivo.

El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles ((patentes, marcas, derechos de autor, metodologías de negocios,…) que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales relevantes en una jurisdicción sin presencia física allí.

El CESE señala que las empresas digitales a menudo explotan los datos de los usuarios para generar valor. Tal método de generación de valor no es captado por los sistemas tributarios actuales. El CESE reitera adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, minimizando los costes de cumplimiento para las empresas europeas. 

El presente Dictamen podría servir de referencia para la reflexión y aplicación de principios y normas atinentes a la fiscalidad fiscal en América latina.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la fiscalidad digital

(Dictamen exploratorio solicitado por la presidencia checa)

(2022/C 443/08)

Relator:

Benjamín RIZZO

Co-ponente:

Petru Sorin DANDEA

Remisión

26.1.2022, carta de Mikuláš BEK, Ministro de Asuntos Europeos

Base legal

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección responsable

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Adoptado en la sección

1.7.2022

Aprobado en el Pleno

13.7.2022

Sesión plenaria No

571

resultado de la votacion

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/1

1.    Conclusiones y recomendaciones                                                              

     1.1.        Desarrollar principios y normas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores internacionales, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

      

     1.2.        El Comité Económico y Social Europeo (CESE) sugiere que, una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 relativo a la reasignación de derechos fiscales, las normas correspondientes se implementen rápidamente en la UE en coordinación e iniciativa simultánea con otros socios comerciales importantes.

      

     1.3.        El CESE considera que la UE puede desempeñar un papel de liderazgo en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, tal papel debería jugarse dentro de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya sucedió con el Pilar 2 con respecto al mecanismo anti-erosión de base.

      

     1.4.        El CESE considera crucial que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se implementen en la UE tan pronto como sea posible, consiguiendo un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional que se negociará en el seno de la OCDE/G20. Los pilares 1 y 2 deben verse como un paquete regulatorio completo y mutuamente integrado.

      

     1.5.        El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar enormemente al mercado interior, lo que sin duda daría lugar a un marco más eficiente en comparación con iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas no coordinadas y separadas por parte de los Estados miembros aumentaría la fragmentación en la UE, generando incertidumbre fiscal y obstaculizando la competitividad.

      

     1.6.        El CESE impulsa un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 destinado a lograr una fiscalidad eficaz, respetuosa de los principios de neutralidad e igualdad de trato, así como capaz de preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado, y garantizar que las empresas altamente digitalizadas contribuyan con su parte justa a los presupuestos nacionales, por otro lado.

      

     1.7.        El CESE aboga por un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de normas excesivamente complejas y tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo bajos los costes de cumplimiento. De hecho, un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas, reduciendo su eficacia.

      

     1.8.        El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales debidamente concebida es fundamental para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema fiscal justo, estable y progresivo. La igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental ya que, en los últimos años, las empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo sustancialmente su tipo impositivo efectivo.

      

     1.9.        El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales relevantes en una jurisdicción sin presencia física allí.

        

       1.10.    El CESE señala que las empresas digitales a menudo explotan los datos de los usuarios para generar valor. Tal método de generación de valor no es capturado por los sistemas tributarios actuales, lo que produce un desajuste entre la creación de valor y la tributación. Este asunto específico debe ser debidamente abordado dentro del Pilar 1.

        

       1.11.    El CESE reitera que sigue siendo crucial adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, minimizando los costes de cumplimiento para las empresas europeas. En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas encaminadas a su transposición deben armonizar las distintas iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, evitando discrepancias y lagunas.

        

       1.12.    El CESE espera sinceramente que se logre lo antes posible un acuerdo viable sobre el Pilar 1, tanto a nivel internacional como de la UE, y lamenta las limitaciones que aún impiden la finalización de un acuerdo tan fundamental.

2.    Contexto esencial                                                                                      

     2.1.        Las normas actuales del impuesto corporativo internacional se basan en principios desarrollados a principios del siglo XX y parcialmente adaptados con el tiempo. Ya no son adecuados para su propósito en el contexto actual y no son adecuados para una economía globalizada y digitalizada. Esto significa que los ingresos fiscales no se están asignando a los países de manera justa y se permite que continúen las prácticas fiscales nocivas, en detrimento de las finanzas públicas y la competencia leal.

      

     2.2.        Por lo tanto, desarrollar principios y reglas adecuados sobre la tributación de la economía digital se ha convertido en una tarea fundamental tanto para la Unión Europea como para otros reguladores de todo el mundo, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

      

     2.3.        El marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (IF) se basa en una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales que surgen de una economía cada vez más digitalizada y globalizada.

      

     2.4.        El Pilar 1 tendrá como objetivo garantizar una distribución más justa de las ganancias y los derechos impositivos entre los países en relación con las Empresas Multinacionales (EMN) más grandes y especialmente las empresas digitales. El Pilar 1 requerirá principalmente que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores y usuarios, creando una conexión entre las ganancias y los lugares donde se encuentran los usuarios y consumidores correspondientes.

      

     2.5.        El acuerdo de reasignación de beneficios del Pilar 1 incluye la eliminación y paralización de los Impuestos sobre Servicios Digitales (DST) y otras medidas similares relevantes, poniendo fin a las tensiones comerciales derivadas de la inestabilidad del sistema fiscal internacional.

      

     2.6.        El Pilar 2 tiene como objetivo garantizar que las grandes multinacionales, especialmente las digitalizadas, paguen una tasa impositiva corporativa efectiva mínima del 15 por ciento, estableciendo un marco regulatorio que sea capaz de desalentar el traslado de ganancias y apto para prevenir una competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones. Por lo tanto, se podría levantar efectivamente una limitación a la competencia sobre el impuesto a las ganancias corporativas, logrando una tasa impositiva corporativa mínima global, utilizada por los países para proteger sus bases imponibles. El CESE insta a todos los Estados miembros a encontrar rápidamente un acuerdo político sobre estas normas, lamentando que aún no se haya alcanzado un consenso final.

      

     2.7.        Se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre el Pilar 2 y el Marco inclusivo en el foro OCDE/G20 y su transposición ha sido debidamente acometida por las instituciones de la UE a través de una propuesta de Directiva, actualmente en discusión en el Consejo  ( 1 ) .

      

     2.8.        Todavía se está construyendo un consenso internacional compartido a este respecto dentro de la OCDE/G20, como lo confirmó la reciente consulta de la OCDE sobre el Pilar 1, que está recopilando comentarios del público sobre el borrador de las reglas, aunque dichas reglas 'no reflejan un consenso con respecto a la esencia de el documento»  ( 2 ) .

      

     2.9.        La Comisión Europea publicó una propuesta legislativa sobre la fiscalidad de la economía digital en 2018, que no ha sido impulsada principalmente debido a la falta de un consenso internacional ampliamente compartido sobre las reglas a implementar bajo el Pilar 1.

        

       2.10.    Mientras tanto, las instituciones de la UE han aprobado la Ley de Mercados Digitales (DMA) destinada a regular la estructura competitiva de los mercados digitales. En este sentido, la UE ha adoptado un enfoque regulatorio original e integral, que difiere del adoptado por otros grandes bloques comerciales, como EE. UU., China y otros países emergentes.

        

       2.11.    El CESE considera que, siguiendo el ejemplo de la DMA, la UE puede desempeñar un papel de liderazgo también en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, tal papel debería jugarse dentro de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya sucedió con el Pilar 2.

3.    Observaciones generales                                                                           

     3.1.        El CESE cree firmemente que, en el contexto de la digitalización de la economía, cualquier cambio en las normas sobre la distribución de los derechos fiscales sobre los beneficios entre los países debe coordinarse a nivel mundial para aprovechar mejor los beneficios de la globalización, con medidas globales adecuadas y efectivas. gobierno y reglas. Las soluciones concretas que se ideen deben ser, por tanto, la consecuencia de un amplio acuerdo internacional que incluya el mayor número posible de jurisdicciones fiscales. Además, deben considerarse debidamente los diferentes impactos e implicaciones de las nuevas normas en los Estados miembros pequeños, por un lado, y los Estados miembros más grandes, por otro.

      

     3.2.        El CESE aprecia la importante evolución de la economía provocada por la digitalización y sus efectos positivos en nuestra sociedad, así como el gran potencial de la digitalización para empoderar a las administraciones tributarias, sirviendo como herramienta para prestar mejores servicios a los presupuestos nacionales y a los ciudadanos. Se requerirá que la UE ayude y coordine a las autoridades fiscales de los Estados miembros para hacer frente al nuevo régimen y a un contexto económico que cambia rápidamente.

      

     3.3.        El CESE está de acuerdo con las conclusiones de la Acción 1 — Informe final de 2015 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) del G20/OCDE, y observa que la economía digital se está convirtiendo cada vez más en la «economía en sí misma». La digitalización de muchas empresas a lo largo de los años ha sido impresionante y este proceso se aceleró durante los recientes confinamientos por el COVID-19. Tal tendencia a menudo desencadena una separación entre las grandes ganancias obtenidas por las plataformas digitales y los lugares físicos donde se encuentran los usuarios y consumidores que pagan. En el futuro, este fenómeno también podría abordarse con respecto a las obligaciones de seguridad social.

      

     3.4.        Una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, logrando un equilibrio entre las diversas posiciones expresadas hasta ahora, el CESE sugiere que el Pilar 1, al igual que el Pilar 2 anteriormente, también puede implementarse rápidamente en la UE. en coordinación con otros socios comerciales importantes, consolidando así el mercado interior de conformidad con los artículos 113 a 115 del Tratado.

      

     3.5.        El CESE considera crucial que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se implementen dentro de la UE tan pronto como sea posible y con un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional negociado en el seno de la OCDE/G20. Los pilares 1 y 2 deben verse como un paquete regulatorio integral y mutuamente integrado que se implementará rápidamente en toda la UE.

      

     3.6.        El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar enormemente al mercado interior, lo que sin duda daría lugar a un marco más eficiente en comparación con iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas no coordinadas y separadas por parte de los Estados miembros, siguiendo diferentes principios y criterios fiscales, aumentaría la fragmentación en toda la UE, generando incertidumbre fiscal y obstaculizando la competitividad. El CESE fomenta un mecanismo de resolución de litigios que permita a los Estados miembros resolver los problemas que puedan surgir.

      

     3.7.        El acuerdo internacional sobre el Pilar 1 debe estar orientado a lograr un sistema tributario eficaz, respetuoso de los principios de neutralidad e igualdad de trato capaz de: (i) preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado; y por otro lado (ii) garantizar que las empresas altamente digitalizadas contribuyan con su parte justa a los presupuestos nacionales y a la sociedad.

      

     3.8.        El CESE aboga por un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de normas excesivamente complejas y tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo bajos los costes de cumplimiento. De hecho, un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas, reduciendo su eficacia.

      

     3.9.        El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales debidamente concebida es útil para prevenir las prácticas de evasión y elusión fiscal, así como para diseñar un sistema fiscal justo, progresivo, estable y eficiente.

           

         3.10.  El CESE subraya que el Pilar 2, a su vez, introducirá de forma efectiva las dos normas internas a imponer, y más concretamente:

UNA.  normas internas entrelazadas (Reglas Globales contra la Erosión de la Base) que incluyen: (i) una Regla de Inclusión de Ingresos (IIR), que impone un impuesto complementario a una entidad matriz con respecto a los ingresos sujetos a impuestos bajos de una entidad constituyente; (ii) una Regla de Pago de Impuestos Inferiores (UTPR, por sus siglas en inglés), que niega las deducciones o requiere un ajuste equivalente en la medida en que los bajos ingresos tributarios de una entidad constituyente no estén sujetos a impuestos bajo un IIR;

 

B.        una regla basada en un tratado (la regla sujeta a impuestos (STTR)) que permite a las jurisdicciones de origen imponer impuestos de fuente limitados sobre ciertos pagos de partes relacionadas sujetos a impuestos por debajo de una tasa mínima.

 

4.    Observaciones específicas                                                                         

     4.1.        El CESE destaca que la igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental. En los últimos años, algunas empresas han podido hacer uso de normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, reduciendo su tipo impositivo efectivo. La falta de transparencia ha contribuido a tal resultado y varios casos delicados han involucrado a multinacionales activas en el área de servicios digitales.

      

     4.2.        El CESE cree que un marco normativo adecuado para gravar la economía digital debería tener en cuenta la fuerte dependencia de los activos intangibles que genera la digitalización. Estos activos han aumentado considerablemente la capacidad de las empresas para desarrollar actividades comerciales significativas en una jurisdicción sin estar físicamente presentes allí. Las normas y principios fiscales internacionales vigentes deben adaptarse a este nuevo contexto económico.

      

     4.3.        El CESE señala que las empresas digitales dependen en gran medida de los activos intangibles para la creación de contenidos, en particular, el uso y la explotación de los datos de los usuarios para generar valor. Este método de generación de valor no es capturado por los sistemas tributarios actuales, lo que produce un desajuste entre la creación de valor y la tributación. Este asunto específico debe ser debidamente abordado dentro del Pilar 1.

      

     4.4.        El CESE reitera que es de suma importancia adoptar un enfoque que evite los riesgos de doble imposición, así como la no imposición involuntaria en cualquier jurisdicción, y minimice los costes de cumplimiento para las empresas europeas. En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas encaminadas a su transposición deberían armonizar las diferentes iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, ya que estas diferencias podrían generar discrepancias y lagunas.

      

     4.5.        El CESE recuerda que uno de los factores clave que sostienen y motivan el complejo intento de lograr un consenso global sobre la propuesta del Pilar 1 de la OCDE es la proliferación de impuestos digitales unilaterales y el potencial conectado de múltiples jurisdicciones para reclamar derechos fiscales en una variedad de diferentes y a veces formas superpuestas sobre los mismos beneficios.

      

     4.6.        Por tanto, el Pilar 1 debería garantizar la eliminación de los impuestos nacionales a los servicios digitales y otras medidas similares a las empresas. Eso es crucial para garantizar el consenso de varias jurisdicciones importantes sobre el Pilar 1 y para evitar las nuevas reglas que podrían, en el futuro, ser cuestionadas como 'discriminatorias' bajo las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con consecuencias no deseadas desde una perspectiva de comercio internacional. .

      

     4.7.        El CESE espera sinceramente que pueda lograrse lo antes posible un acuerdo internacional viable sobre el Pilar 1 y lamenta las limitaciones persistentes que impiden la finalización de dicho acuerdo.

      

     4.8.        El CESE considera que, una vez que se implementen los Pilares 1 y 2, los servicios prestados a través de las plataformas utilizadas por los consumidores europeos deben incorporarse plenamente al sistema del IVA, como un componente esencial para abordar los problemas fiscales relacionados con la economía digital. Cabe señalar que los servicios de comunicación digital y los clientes de redes sociales acceden a estos servicios sin cargo aparente, lo que plantea la cuestión de cómo se podría aplicar razonablemente el IVA. Los ingresos del IVA representan un recurso propio en el presupuesto de la UE y el CESE considera importante incluir también los servicios digitales en la base imponible.

      

     4.9.        El CESE considera necesario lograr un equilibrio razonable entre la reasignación de los impuestos sobre beneficios empresariales entre los países exportadores netos y los países importadores netos, así como entre los países productores y consumidores, para no poner en peligro la posibilidad de que los países para cumplir, entre otros, con sus objetivos sociales y medioambientales.

        

       4.10.    El CESE señala que la digitalización no solo es un desafío, sino que también crea oportunidades para las autoridades fiscales. Grandes cantidades de datos de terceros disponibles para las autoridades fiscales permiten automatizar más informes, ahorrando tiempo y dinero a ambas partes. La recopilación de datos también se puede utilizar para hacer frente a la falta de notificación, la evasión o el fraude. Las soluciones de software utilizadas por varias administraciones tributarias para registrar datos de ventas en el momento de una transacción, y que pueden enviarse directamente a las autoridades tributarias, ya han aumentado significativamente los ingresos por IVA de algunos países.

        

       4.11.    Por último, para una visión más amplia y detallada de cuestiones específicas, el CESE llama la atención sobre su dictamen  sobre el Paquete legislativo contra el blanqueo de capitales ( 3 ) , así como sobre sus dos dictámenes sobre la lucha contra la elusión fiscal: Fiscalidad empresarial para el siglo XXI  ( 4 ) y Luchar contra el uso de entidades shell  ( 5 ) .

Bruselas, 13 de julio de 2022.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


1 )   Véase el dictamen del CESE sobre la imposición mínima efectiva de las sociedades ( DO C 290 de 29.7.2022, p. 52 ).

2 )   Consulta de la OCDE sobre el proyecto de normas para el nexo y la obtención de ingresos en el marco del pilar 1: importe A, 4 de febrero de 2022.

3 )   Dictamen del CESE sobre el paquete legislativo contra el blanqueo de capitales ( DO C 152 de 6.4.2022, p. 89 ).

4 )   Dictamen del CESE sobre la fiscalidad empresarial para el siglo XXI ( DO C 275 de 18.7.2022, p. 40 ).

5 )   Dictamen del CESE sobre la lucha contra el uso de entidades ficticias ( DO C 290 de 29.7.2022, p. 45 ).


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