Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
En mayo de 2022,
Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión y por el que se modifica el Reglamento Financiero. El SEPD señala que
la propuesta tiene por objeto mejorar la calidad y la interoperabilidad de los
datos sobre los perceptores de financiación de la Unión y sobre los que se
benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de
la Unión con el fin de prevenir, detectar, investigar y corregir eficazmente
los fraudes o corregir las irregularidades. El SEPD apoya los objetivos de la
propuesta, incluido el mayor uso de la digitalización para proteger mejor los
intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude y otras
irregularidades. Si bien puede ser necesario el tratamiento de datos personales
para alcanzar este objetivo, corresponde al legislador de la UE garantizar que
toda injerencia en el derecho a la protección de datos se limite a lo estrictamente
necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.
(El texto completo de
este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del
SEPD https://edps.europa.eu)
Para mayor
información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias,
perspectivas de investigación así como sus implicaciones y efectos en América
Latina, consúltenos al correo electrónico:
cferreyros@hotmail.com
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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición)
(2022/C 288/05)
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)
El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento Financiero. El SEPD señala que la propuesta tiene por objeto mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos sobre los perceptores de financiación de la Unión y sobre los que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión con el fin de prevenir, detectar, investigar y corregir eficazmente los fraudes o corregir las irregularidades.
El SEPD apoya plenamente los objetivos de la propuesta, incluido el mayor uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude y otras irregularidades. Si bien puede ser necesario el tratamiento de datos personales para alcanzar este objetivo, corresponde al legislador de la UE garantizar que toda injerencia en el derecho a la protección de datos se limite a lo estrictamente necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.
El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta tenga por objeto establecer las categorías de datos que se tratarán para alcanzar los objetivos de la propuesta. No obstante, el SEPD entiende que el proceso de extracción de datos y de puntuación de riesgos no se limitará a los datos explícitamente identificados en la propuesta y que dichos datos se compararán con los datos de otras fuentes. El SEPD considera necesario identificar explícitamente todas las categorías de datos personales que deban tratarse, así como las fuentes de dichos datos. También deben establecerse salvaguardias adecuadas para garantizar la calidad y exactitud de esos datos, en particular en aquellas circunstancias en las que esos otros datos se recopilen de terceros.
El SEPD observa que no se facilita información adicional en la propuesta por lo que se refiere al propio sistema informático. Por lo tanto, recomienda que se aclare el tipo de sistema informático que debe utilizarse, en particular si la Comisión tiene previsto basar el sistema en el sistema informático ya existente «Arachne» o crear un sistema informático completamente nuevo. Independientemente del uso de las estructuras existentes, el SEPD desea recordar que deben establecerse e introducirse salvaguardias adecuadas en la arquitectura de este sistema informático, en consonancia con las normas generales de protección de datos aplicables al tratamiento de datos personales. Esto debe reflejarse adecuadamente en la fase de diseño y desarrollo del sistema informático, en consonancia con el requisito de protección de datos desde el diseño.
El SEPD también recomienda encarecidamente al colegislador que defina claramente la duración máxima durante la cual los datos personales a los que se hace referencia pueden almacenarse y ponerse a disposición en el sistema informático único integrado para la extracción de datos y la puntuación de riesgos facilitado por la Comisión.
Por lo que respecta a la publicación de la información pertinente relativa a todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto de la UE, el SEPD toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para equilibrar el principio de transparencia con la injerencia en el derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales, eximiendo a los destinatarios de la publicación de sus datos personales si se cumplen determinadas condiciones (umbral en términos de importe de la ayuda recibida, naturaleza de la medida, riesgos para los derechos y libertades, etc.).
1. INTRODUCCIÓN
1. | El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición) (en lo sucesivo, «la propuesta»), por el que se modifica el Reglamento Financiero (1). |
2. | El objetivo de la propuesta es adaptar el Reglamento Financiero al paquete del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, a fin de mantener un «código normativo único» que rija el gasto de la Unión, lo que significa que todas las normas financieras generales están incluidas en el Reglamento Financiero. Además, la propuesta incluye mejoras y simplificaciones específicas que se han identificado desde la entrada en vigor del Reglamento Financiero de 2018. La propuesta también tiene por objeto aumentar el uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE, contribuir mejor a la consecución de los objetivos políticos de la UE y lograr una mayor simplificación para los perceptores de fondos de la Unión (2). |
3. | El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (3). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 257 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
5. CONCLUSIONES
26. | En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 7 de julio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) COM(2022) 223 final, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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