viernes, 29 de julio de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

En mayo de 2022, Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento Financiero. El SEPD señala que la propuesta tiene por objeto mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos sobre los perceptores de financiación de la Unión y sobre los que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión con el fin de prevenir, detectar, investigar y corregir eficazmente los fraudes o corregir las irregularidades. El SEPD apoya los objetivos de la propuesta, incluido el mayor uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude y otras irregularidades. Si bien puede ser necesario el tratamiento de datos personales para alcanzar este objetivo, corresponde al legislador de la UE garantizar que toda injerencia en el derecho a la protección de datos se limite a lo estrictamente necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias, perspectivas de investigación así como sus implicaciones y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición)

(2022/C 288/05)

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento Financiero. El SEPD señala que la propuesta tiene por objeto mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos sobre los perceptores de financiación de la Unión y sobre los que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión con el fin de prevenir, detectar, investigar y corregir eficazmente los fraudes o corregir las irregularidades.

El SEPD apoya plenamente los objetivos de la propuesta, incluido el mayor uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude y otras irregularidades. Si bien puede ser necesario el tratamiento de datos personales para alcanzar este objetivo, corresponde al legislador de la UE garantizar que toda injerencia en el derecho a la protección de datos se limite a lo estrictamente necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.

El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta tenga por objeto establecer las categorías de datos que se tratarán para alcanzar los objetivos de la propuesta. No obstante, el SEPD entiende que el proceso de extracción de datos y de puntuación de riesgos no se limitará a los datos explícitamente identificados en la propuesta y que dichos datos se compararán con los datos de otras fuentes. El SEPD considera necesario identificar explícitamente todas las categorías de datos personales que deban tratarse, así como las fuentes de dichos datos. También deben establecerse salvaguardias adecuadas para garantizar la calidad y exactitud de esos datos, en particular en aquellas circunstancias en las que esos otros datos se recopilen de terceros.

El SEPD observa que no se facilita información adicional en la propuesta por lo que se refiere al propio sistema informático. Por lo tanto, recomienda que se aclare el tipo de sistema informático que debe utilizarse, en particular si la Comisión tiene previsto basar el sistema en el sistema informático ya existente «Arachne» o crear un sistema informático completamente nuevo. Independientemente del uso de las estructuras existentes, el SEPD desea recordar que deben establecerse e introducirse salvaguardias adecuadas en la arquitectura de este sistema informático, en consonancia con las normas generales de protección de datos aplicables al tratamiento de datos personales. Esto debe reflejarse adecuadamente en la fase de diseño y desarrollo del sistema informático, en consonancia con el requisito de protección de datos desde el diseño.

El SEPD también recomienda encarecidamente al colegislador que defina claramente la duración máxima durante la cual los datos personales a los que se hace referencia pueden almacenarse y ponerse a disposición en el sistema informático único integrado para la extracción de datos y la puntuación de riesgos facilitado por la Comisión.

Por lo que respecta a la publicación de la información pertinente relativa a todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto de la UE, el SEPD toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para equilibrar el principio de transparencia con la injerencia en el derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales, eximiendo a los destinatarios de la publicación de sus datos personales si se cumplen determinadas condiciones (umbral en términos de importe de la ayuda recibida, naturaleza de la medida, riesgos para los derechos y libertades, etc.).

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 16 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición) (en lo sucesivo, «la propuesta»), por el que se modifica el Reglamento Financiero (1).

2.

El objetivo de la propuesta es adaptar el Reglamento Financiero al paquete del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, a fin de mantener un «código normativo único» que rija el gasto de la Unión, lo que significa que todas las normas financieras generales están incluidas en el Reglamento Financiero. Además, la propuesta incluye mejoras y simplificaciones específicas que se han identificado desde la entrada en vigor del Reglamento Financiero de 2018. La propuesta también tiene por objeto aumentar el uso de la digitalización para proteger mejor los intereses financieros de la UE, contribuir mejor a la consecución de los objetivos políticos de la UE y lograr una mayor simplificación para los perceptores de fondos de la Unión (2).

3.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (3). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 257 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente de conformidad con el considerando 60 del RPDUE.

5.   CONCLUSIONES

26.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)

Aclarar el papel de todas las entidades que vayan a utilizar y acceder a cualquier dato personal tratado por el sistema informático único integrado para la extracción de datos y la puntuación de riesgos.

(2)

Aclarar el tipo de sistema informático que deba utilizarse, en particular si la Comisión tiene previsto basar el sistema en el sistema informático ya existente «Arachne» o crear un sistema informático completamente nuevo.

(3)

Identificar explícitamente todas las categorías de datos afectadas, es decir, qué datos serán tratados o puestos en conexión con los datos de identificación mencionados en el artículo 36, apartado 6, de la propuesta, así como las fuentes de dichos datos.

(4)

Introducir salvaguardias adecuadas para garantizar la calidad y exactitud de los datos, en particular en caso de que esos otros datos se recopilen de terceros.

(5)

Con independencia de si la Comisión tiene la intención de hacer uso de las estructuras existentes, incluir en la propia propuesta una descripción de alto nivel de la herramienta informática, incluidas las funciones y responsabilidades en materia de protección de datos y las salvaguardias pertinentes aplicables.

(6)

Aplicar salvaguardias adicionales a los tipos de datos no publicados. Por ejemplo, debe considerarse la seudonimización de los datos.

(7)

Aclarar si el registro y el almacenamiento electrónicos de datos se llevarían a cabo en el sistema informático para la extracción de datos y la puntuación de riesgos o si el sistema informático solo tendría acceso a los datos almacenados en otro lugar.

(8)

Definir claramente la duración máxima durante la cual los datos a que se refiere el artículo 36 de la propuesta pueden almacenarse y ponerse a disposición en el sistema informático único integrado para la extracción de datos y la puntuación de riesgos facilitado por la Comisión.

Bruselas, 7 de julio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  COM(2022) 223 final, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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