Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Vistos y Considerandos diferentes
principios, normas, experiencias, el Parlamento subraya que la ciberviolencia de género es una extensión de
la violencia de género fuera de línea y que ninguna alternativa política será
eficaz a menos que tenga en cuenta esta realidad; hace hincapié en que la normativa actual de la Unión
no prevé los mecanismos necesarios para combatir adecuadamente la
ciberviolencia de género; pide
a los Estados miembros y a la Comisión que formulen y apliquen medidas
legislativas y no legislativas para abordar la ciberviolencia de género y que
tengan en cuenta la voz de las víctimas de la ciberviolencia de género en las
estrategias al respecto, vinculándolas a las iniciativas para erradicar los
estereotipos de género, las actitudes sexistas y la discriminación contra las
mujeres; destaca que estas
futuras propuestas deben funcionar en consonancia con las existentes, como la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un
mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que
se modifica la Directiva 2000/31/CE, así como los actos jurídicos ya en vigor,
como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2012/29/UE.
Para
mayor información o análisis sobre la presente Resolución del Parlamento incluyendo
recomendaciones, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación
así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo
electrónico: cferreyros@hotmail.com
P9_TA(2021)0489
Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre
de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la
violencia de género: la ciberviolencia (2020/2035(INL))
(2022/C 251/01)
El Parlamento Europeo,
— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión
Europea,
— Vistos el artículo 8, el artículo 83, apartado 1, y los artículos 84 y 225
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en
particular sus artículos 7, 8, 10, 11, 12, 21, 23, 24, 25, 26 y 47,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada
«Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» y,
en particular, el objetivo de liberar a las mujeres y las niñas de la violencia
y los estereotipos,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la
estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017,
titulada «Lucha contra el contenido ilícito en línea — Hacia una mayor
responsabilidad de las plataformas en línea»,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada
«Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020,
titulada «Una Unión de igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas
LGBTIQ 2020-2025»,
— Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la
celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Doméstica,
— Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa a un mercado único de servicios digitales (Ley sobre
servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE,
— Visto el Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al
odio en internet, publicado por la Comisión en mayo de 2016, junto con su
quinta ronda de seguimiento, que ha dado lugar a una ficha informativa sobre la
quinta ronda de seguimiento del Código de Conducta,
— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que quedó abierto a la
firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul,
— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia de 23 de
noviembre de 2001,
— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la Estrategia de la UE
para la Igualdad de Género (1),
— Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la promoción de la
igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia,
la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) (2),
— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la
UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (3),
— Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la
Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas (4),
— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros
para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (5),
— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de
género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (6),
— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha
digital de género: participación de la mujer en la economía digital (7),
— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la
libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en
Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (8),
— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada
de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (9),
— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la
Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de
género (10),
— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el
ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (11),
— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para
prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en
los espacios públicos y en la vida política en la Unión (12),
— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de
mujeres y niñas a través del sector digital (13),
— Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el
acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (14),
— Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la
ciberdelincuencia (15),
— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de
Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia
contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (16),
— Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones
Unidas en materia de derechos humanos, en particular los relativos a los
derechos de la mujer y del niño, y otros instrumentos de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer y los niños,
— Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
16 de diciembre de 2020 tituladas «Intensificación de los esfuerzos para
prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas» (A/RES/75/161) y «El derecho a la privacidad en la era digital»
(A/RES/75/176),
— Vista la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas de 5 de julio de 2018 titulada «Acelerar los esfuerzos para eliminar la
violencia contra las mujeres y las niñas: prevención de la violencia contra las
mujeres y las niñas en los contextos digitales» (A/HRC/RES/38/5),
— Vistos los informes de las Relatoras Especiales de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en particular
el informe de 18 de junio de 2018 acerca de la violencia en línea contra las
mujeres y niñas (A/HRC/38/47), el informe de 6 de mayo de 2020 sobre la
erradicación de la violencia contra las periodistas (A/HRC/44/52) y el informe
de 24 de julio de 2020 sobre la interacción entre la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19) y la pandemia de violencia de género contra la mujer,
con especial énfasis en la violencia doméstica y la iniciativa por la paz en el
hogar,
— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979,
— Vista la Recomendación general n.o 35 del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 14 de julio de 2017,
sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza
la Recomendación general n.o 19,
— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
20 de noviembre de 1989,
— Vista la Observación general n.o 13 del Comité
sobre los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño
a no ser objeto de ninguna forma de violencia,
— Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible y, en particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5 sobre
igualdad de género,
— Visto el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa sobre la seguridad de las periodistas en línea (17),
— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado
«Combating gender-based violence: Cyber violence — European added value
assessment» (Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia —
Evaluación del valor añadido europeo),
— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado
«Cyber violence and hate speech online against women» (Ciberviolencia e incitación
al odio en internet contra las mujeres),
— Visto el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la
Igualdad de Género,
— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se
sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (18),
— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos,
el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye
la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (19),
— Visto el Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas
disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de
tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de
otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (20),
— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea de 3 de marzo de 2014 titulado «Violencia de género contra las mujeres:
una encuesta a escala de la UE»,
— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea de 14 de mayo de 2020 titulado «EU LGBTI II: A long way to go for LGBTI
equality» (UE LGBTI II: Un largo camino por recorrer para la igualdad de las
personas LGBTI) (21),
— Visto el Dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha
contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que pretende
resolver la inseguridad jurídica sobre si la Unión puede o no adherirse al
Convenio y ratificarlo y de qué forma, emitido el 11 de marzo de 2021 (22),
— Vistos el trabajo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación
Judicial Penal (Eurojust) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación
Policial (Europol), incluido su Centro Europeo de Ciberdelincuencia, y su
evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet,
— Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles,
Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad
de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos
de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
(A9-0338/2021),
A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y un
objetivo central de la Unión, y debe reflejarse en todas las políticas de la
Unión; que el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación es un
derecho fundamental consagrado en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 3,
del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 8, 10, 19 y 157 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 21 y 23
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo,
«Carta»); que el primer objetivo de la Estrategia para la Igualdad de Género
2020-2025 de la Unión se centra en poner fin a la violencia de género y la
describe como «uno de los mayores retos de nuestras sociedades», dado que
afecta a mujeres de todos los niveles de la sociedad, independientemente de su
edad, educación, ingresos, orígenes sociales o país de origen o residencia, y
es uno de los obstáculos más graves para alcanzar la igualdad de género;
B. Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas y otras
formas de violencia de género están muy extendidas en la Unión y deben
entenderse como una forma extrema de discriminación que afecta gravemente a las
víctimas y sus familias y comunidades, y como una violación de los derechos
humanos arraigada en la desigualdad de género, que contribuyen a perpetuar y
reforzar; que la violencia de género se basa en la distribución desigual del
poder entre mujeres y hombres, en estructuras y prácticas patriarcales
consolidadas y en normas de género, en el sexismo y en estereotipos sexistas y
nocivos, y en prejuicios que han conducido a la dominación y la discriminación
por parte de los hombres de las mujeres y las niñas en toda su diversidad,
incluidas las personas LGBTIQ;
C. Considerando que la violencia contra las mujeres debe comprender todos
los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar
para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica
o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la
privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada cometidas en
línea o fuera de línea;
D. Considerando que las mujeres y las niñas en toda su diversidad y las
personas LGBTIQ pueden ser objeto de ciberviolencia por motivos de género,
identidad de género, expresión de género o características sexuales; que las
formas interseccionales de discriminación, incluida la discriminación por
motivos de raza, lengua, religión, creencias, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional o étnica, nacimiento, orientación sexual,
edad, estado de salud, discapacidad, estado civil o condición de migrante o refugiado,
pueden exacerbar las consecuencias de la ciberviolencia de género; que la Estrategia
de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ recuerda que todos tenemos
derecho a vivir con seguridad, ya sea en nuestro hogar, en público o en
internet;
E. Considerando que la segunda encuesta de la Unión sobre las personas
LGBTIQ realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (FRA) señaló que el 10 % de las personas LGBTIQ había sufrido
ciberacoso en el último año por su condición de persona LGBTIQ, también en las
redes sociales; que las personas intersexuales y transgénero se ven afectadas
de manera desproporcionada (16 %); que los adolescentes de edades comprendidas
entre los 15 y los 17 años fueron el grupo que más acoso cibernético sufrió por
su condición de persona LGBTIQ (15 %), en comparación con otros grupos de edad
(7 %-12 %);
F. Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas en toda su
diversidad y la violencia de género presentan formas y manifestaciones
diferentes pero no mutuamente excluyentes; que la violencia en línea suele
estar interrelacionada con la violencia fuera de línea y ser inseparable de
esta porque puede precederla, acompañarla o continuarla; que, por tanto, la
ciberviolencia de género debe entenderse como una extensión, en el entorno en
línea, de la violencia de género fuera de línea;
G. Considerando que el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento
Europeo titulado «Combating gender-based violence: Cyber violence — European
added value assessment» (Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia
— Evaluación del valor añadido europeo) sobre ciberviolencia de género estima
que entre el 4 y el 7 % de las mujeres de la Unión ha sido víctima de
ciberacoso durante los 12 meses anteriores al estudio, mientras que entre el 1
y el 3 % ha sufrido ciberhostigamiento; que el ciberhostigamiento adopta
múltiples formas y es la forma más común de incitación al odio individual o combinada,
y que durante demasiado tiempo no se ha reconocido ni se ha actuado al
respecto; que la encuesta realizada en 2020 por World Wide Web Foundation con
participantes de 180 países reveló que el 52 % de las mujeres jóvenes y niñas
ha sufrido abusos en línea, como el intercambio de imágenes, vídeos o mensajes
privados sin consentimiento, mensajes de odio y humillantes, lenguaje injurioso
y amenazante, acoso sexual y contenidos falsos, y que el 64 % de los
encuestados afirmó conocer a alguien que los ha sufrido;
H. Considerando que las mujeres jóvenes y las niñas se encuentran en mayor
riesgo de sufrir ciberviolencia, en particular ciberacoso y al ciberintimidación;
que al menos el 12,5 % de los casos de acoso escolar se producen en línea (23); que actualmente los jóvenes se conectan a las redes sociales a una edad
cada vez más temprana; que estas formas de violencia refuerzan el peso de las
desigualdades sociales, ya que las víctimas suelen ser los jóvenes más
desfavorecidos; que, según UNICEF, las chicas sufren el doble de acoso que los
chicos (24); que, según esta encuesta, las mujeres son más escépticas en cuanto al uso
responsable de sus datos por parte de las empresas tecnológicas;
I. Considerando que en 2014, según el informe de la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo de 2014, titulado
«Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», el 11
% de las mujeres ha sufrido ciberacoso y el 14 % ha sufrido hostigamiento desde
los 15 años en la Unión;
J. Considerando que la conectividad a internet y el acceso a la esfera
pública digital son cada vez más necesarios para el desarrollo de nuestras
sociedades y economías; que el empleo implica un uso cada vez mayor de las
soluciones digitales y es cada vez más dependiente de dichas soluciones, lo que
da lugar a un mayor riesgo de que las mujeres sufran ciberviolencia de género
al participar en el mercado laboral y en actividades económicas;
K. Considerando que el creciente alcance de internet, la rápida divulgación
de información móvil y el uso de redes sociales, sumados a las formas
ininterrumpidas, múltiples, recurrentes e interrelacionadas de violencia contra
las mujeres, han dado lugar a la proliferación de la ciberviolencia de género;
que las mujeres y las niñas que tienen acceso a internet se enfrentan con más
frecuencia a la violencia en línea que los hombres; que la Relatora Especial de
las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, señaló que las nuevas tecnologías «darán lugar inevitablemente a
manifestaciones diferentes y nuevas de violencia en línea contra las mujeres»;
que la innovación se produce a un ritmo que a menudo no permite reflexionar
sobre sus consecuencias a largo plazo y que es probable que la incidencia de la
ciberviolencia de género siga aumentando en los próximos años; que hay que
evaluar adecuadamente el impacto de la ciberviolencia en sus víctimas, así como
comprender los mecanismos que permiten que los autores de esta forma de
violencia de género pasen al acto, con el fin de garantizar la reparación, la
rendición de cuentas y la prevención;
L. Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (25), una de cada tres mujeres en todo el mundo sufre violencia física o sexual
principalmente por parte de su pareja; que la violencia de género ha aumentado
durante la pandemia de COVID-19 y que los confinamientos han agravado el riesgo
de violencia doméstica y abusos; que el mayor uso de internet durante la
pandemia de COVID-19 ha aumentado la ciberviolencia de género y propiciada por
las TIC, ya que las parejas y las exparejas maltratadoras también controlan,
rastrean y amenazan a sus víctimas y perpetúan la violencia usando herramientas
digitales; que la ciberviolencia puede derivar en violencia física o darse al
mismo tiempo que ella si no se aborda en una fase temprana; que en la
Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) la Comisión
reconoce que la actual situación de pandemia de COVID-19 ha provocado un
aumento de la ciberdelincuencia, como los delitos sexuales y de odio en línea;
M. Considerando que los tipos más comunes de ciberviolencia de género son
delitos como el ciberacoso, el ciberhostigamiento, la violación de la intimidad
relacionada con las TIC, incluido el acceso, la toma, la grabación, la puesta
en común y la creación y manipulación de datos o imágenes, como los datos
íntimos, sin consentimiento, la usurpación de identidad y la incitación al odio
en línea, el control coercitivo por medio de la vigilancia digital y el control
de las comunicaciones a través de programas informáticos y aplicaciones espía,
y el uso de medios tecnológicos para la trata de seres humanos, también con
fines de explotación sexual;
N. Considerando que la ciberviolencia de género puede cometerse utilizando
una amplia variedad de canales y herramientas de comunicación en línea, como
las redes sociales, el contenido web, los foros de debate, los sitios web de
encuentros, las secciones de comentarios y las salas de chat de videojuegos;
que muchos tipos de ciberviolencia de género pueden cometerse con una facilidad
y a una escala mucho mayores que las formas físicas de violencia de género;
O. Considerando que algunos Estados miembros han adoptado leyes solo sobre
algunas formas específicas de ciberviolencia de género y que, por lo tanto,
sigue habiendo importantes lagunas; que en la actualidad no existe una
definición común ni un enfoque político eficaz para luchar contra la ciberviolencia
de género a escala de la Unión; que la falta de esta definición armonizada a escala
de la Unión da lugar a diferencias considerables en la medida en que los
Estados miembros combaten y previenen la ciberviolencia de género, lo que
provoca grandes disparidades y fragmentación en el grado de protección que
proporcionan, a pesar del carácter transfronterizo de este delito; que se
necesita, por tanto, una definición jurídica armonizada de ciberviolencia de
género tanto a escala de la Unión como a escala nacional;
P. Considerando que, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la definición
de «violencia en línea contra las mujeres» se extiende a todo acto de violencia
de género contra las mujeres cometido, asistido o agravado en parte o en su
totalidad por el uso de las TIC, como los teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes, internet, las plataformas de redes sociales o el correo
electrónico, contra una mujer por su condición de mujer, o que afecte a las
mujeres de manera desproporcionada (26);
Q. Considerando que la tipificación como delito de la ciberviolencia de
género podría tener un efecto disuasorio sobre los autores debido al temor a las
penas o al hecho de saber que están cometiendo un delito;
R. Considerando que están surgiendo nuevas formas de ciberviolencia de
género y acoso en línea debido al rápido desarrollo y uso de tecnologías y
aplicaciones digitales; que estas diferentes formas se dirigen a todos los
grupos de edad, desde edades tempranas hasta la vida escolar y profesional,
hasta años posteriores; que tampoco ha de descartarse la posibilidad de que la
violencia en el entono cibernético se manifieste psicológicamente;
S. Considerando que, según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género
(EIGE), siete de cada diez mujeres han sufrido ciberhostigamiento; que los
programas espía son programas informáticos que facilitan los abusos permitiendo
realizar un seguimiento del dispositivo de una persona sin su consentimiento y
sin que el propietario del dispositivo sea consciente de la actividad de
seguimiento y que, además, permanecen ocultos; que en la Unión es legal
utilizar y adquirir este tipo de programas informáticos, comúnmente
comercializados como programas de control parental;
T. Considerando que el abuso sexual basado en imágenes se suele utilizar
como arma de acoso y humillación de las víctimas; que las falsificaciones
profundas o deepfakes son una forma relativamente nueva de cometer
violencia de género, aprovechando la inteligencia artificial para explotar,
humillar y acosar a las mujeres;
U. Considerando que el abuso sexual basado en imágenes y los sitios web en
los que se difunden estos abusos constituyen una forma cada vez mayor de
violencia doméstica; que el abuso sexual basado en imágenes puede tener
carácter sexual (en el sentido de que el encuentro sexual fue grabado o difundido
sin consentimiento), psicológico (debido al impacto en las víctimas de hacer
pública su vida privada) y económico (dado que el abuso sexual basado en
imágenes puede poner en peligro la vida profesional actual y futura de las
víctimas);
V. Considerando que hay un riesgo cada vez mayor de que los vídeos íntimos
y sexuales grabados sin consentimiento de la mujer sean divulgados en sitios
web de pornografía y de que sean divulgados con fines de lucro; que la divulgación
en línea de contenidos privados sin el consentimiento de la víctima y, en
particular, de agresiones sexuales, añade a la violencia un elemento traumático
adicional que tiene a menudo consecuencias graves, como el suicidio;
W. Considerando que las mujeres jóvenes y las niñas en particular son
objeto de ciberviolencia de género a través del uso de las nuevas tecnologías,
incluido el ciberacoso y el ciberhostigamiento mediante amenazas de violación,
amenazas de muerte, violaciones de la privacidad relacionadas con las TIC y la
publicación de información e imágenes privadas;
X. Considerando que, en la actualidad, quince Estados miembros no incluyen
la identidad de género en su normativa en materia de lucha contra la incitación
al odio; que, en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y en la
Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 de la Unión, la
Comisión se ha comprometido a presentar una iniciativa para ampliar los ámbitos
delictivos que pueden armonizarse a formas concretas de violencia de género, de
conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE;
Y. Considerando que las estadísticas que menciona la presente resolución
muestran que la incitación al odio contra las personas LGBTIQ es muy común,
sobre todo en internet, y que en algunos Estados miembros hay una carencia
absoluta de legislación para prevenir, combatir y sancionar estas formas de
abusos en internet;
Z. Considerando que la Unión firmó en 2017 el Convenio del Consejo de
Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Doméstica («Convenio de Estambul»), que sigue siendo el punto de
referencia de las normas internacionales para la erradicación de la violencia
de género, y que concluir la adhesión de la Unión al Convenio es una prioridad
fundamental para la Comisión;
AA. Considerando que, para erradicar la violencia de género, incluida la
ciberviolencia de género, es necesario apoyarse en datos administrativos
coherentes, concretos, representativos y comparables, basados en un marco
sólido y coordinado de recopilación de datos; que faltan datos desglosados
exhaustivos y comparables sobre todas las formas de violencia de género y sus
causas profundas; que, a pesar de la creciente concienciación respecto a este
fenómeno, la falta de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia
de género impide una evaluación precisa de su incidencia; que la
indisponibilidad de datos está vinculada a la infranotificación de los casos de
ciberviolencia de género; que el Convenio de Estambul y la Directiva 2012/29/UE
exigen a los Estados miembros que notifiquen datos estadísticos y elaboren
datos desglosados por género;
AB. Considerando que la respuesta del sistema judicial penal a las víctimas
de la ciberviolencia de género aún está rezagada, lo que demuestra una falta de
empatía y concienciación de la gravedad de estos delitos y disuade a las
víctimas de denunciar estos actos; que dotar a los agentes de policía de
competencias interpersonales para escuchar atentamente, comprender y respetar a
todas las víctimas de toda forma de violencia de género pueden contribuir a que
se denuncie más y a evitar la revictimización; que garantizar procedimientos y
mecanismos accesibles de denuncia, así como la reparación, es indispensable
para promover un entorno más seguro para todas las víctimas de violencia de
género; que las víctimas de la ciberviolencia deben poder disponer de información
sobre cómo y a quién dirigirse en los servicios policiales, así como sobre las
vías de recurso disponibles para ayudarlas a través de situaciones difíciles;
AC. Considerando que el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol,
Eurojust y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) han
llevado a cabo investigaciones sobre la ciberdelincuencia en línea; que algunas
mujeres y personas LGBTIQ —feministas, activistas LGBTIQ, artistas, políticos,
mujeres en cargos públicos, periodistas, blogueros, defensores de los derechos
humanos y otras figuras públicas— se ven particularmente afectadas por la
ciberviolencia de género y que ello no solo les causa daños a su reputación y
daños y sufrimientos psicológicos, sino que también puede alterar las
condiciones de vida de las víctimas y puede dar lugar a invasiones de su
privacidad y daños a sus relaciones personales y a su vida familiar y
disuadirlas de participar digitalmente en la vida política, social y cultural;
AD. Considerando que la ciberviolencia de género suele dar lugar a la
autocensura y que esa situación puede tener un impacto perjudicial en la vida
profesional y en la reputación de las víctimas de la ciberviolencia de género;
que las amenazas violentas y por motivos de género provocan que, a menudo, las
víctimas recurran al uso de pseudónimos, adopten un comportamiento discreto en
línea, decidan suspender, desactivar o eliminar permanentemente sus cuentas en
línea o incluso abandonen por completo su profesión; que esto puede silenciar
las voces y opiniones de las mujeres y agravar la desigualdad de género ya
presente en la vida política, social y cultural; que el aumento de la
ciberviolencia de género a la que se enfrentan las mujeres puede impedirles
participar en mayor medida en el propio sector digital, lo que consolida una
concepción, un desarrollo y una aplicación de las nuevas tecnologías marcados
por el género y provoca la reproducción de las prácticas y estereotipos
discriminatorios existentes que contribuyen a normalizar la ciberviolencia de
género;
AE. Considerando que la ciberviolencia de género tiene repercusiones
directas en la salud y el bienestar sexual, físico y psicológico de las
mujeres, así como un impacto social y económico negativo; que la ciberviolencia
de género repercute negativamente en la capacidad de las víctimas para ejercer
plenamente sus derechos fundamentales, lo que, a su vez, tiene graves
consecuencias para la sociedad y la democracia en su conjunto;
AF. Considerando que el impacto económico negativo de la violencia de
género y de los problemas de salud mental que provoca puede repercutir
gravemente en las víctimas, también en su capacidad para buscar empleo, y puede
ser la causa de problemas financieros; que el impacto económico de la violencia
de género puede comprender también uno laboral, como una menor presencia en el
trabajo o un riesgo de que se vea comprometida la situación laboral, lo que
puede provocar la pérdida de puestos de trabajo o una menor productividad; que
las repercusiones de la ciberviolencia de género en la salud mental pueden ser
complejas y a largo plazo; que las repercusiones en la salud mental de la
ciberviolencia de género, como la ansiedad, la depresión y los síntomas
postraumáticos continuos, tienen implicaciones interpersonales, sociales,
jurídicas, económicas y políticas perjudiciales y, en última instancia, afecta
a los medios de subsistencia y a la identidad de la juventud; que algunas de
estas repercusiones agravan otras formas de discriminación, exacerbando las
formas de discriminación y desigualdad ya existentes;
AG. Considerando que, según el estudio del Servicio de Estudios del
Parlamento Europeo titulado «Combating gender-based violence: Cyber violence»
(Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia — Evaluación del valor
añadido europeo), los costes totales del ciberacoso y del ciberhostigamiento
oscilan entre los 49 000 000 000 y los 89 300 000 000 EUR e indica que la mayor
categoría de costes corresponde al valor de la pérdida de calidad de vida, que
representa más de la mitad de los costes totales (alrededor del 60 % en el caso
del ciberacoso y en torno al 50 % en el caso del ciberhostigamiento);
AH. Considerando que la prevención, sobre todo por medio de la educación,
incluidas la alfabetización y las capacidades digitales, como la ciberhigiene y
la etiqueta de la red, debe ser un elemento fundamental de toda política
pública dirigida a combatir la ciberviolencia de género;
1. Subraya que la ciberviolencia de
género es una extensión de la violencia de género fuera de línea y que ninguna
alternativa política será eficaz a menos que tenga en cuenta esta realidad;
hace hincapié en que la normativa actual de la Unión no prevé los mecanismos
necesarios para combatir adecuadamente la ciberviolencia de género; pide a los
Estados miembros y a la Comisión que formulen y apliquen medidas legislativas y
no legislativas para abordar la ciberviolencia de género y que tengan en cuenta
la voz de las víctimas de la ciberviolencia de género en las estrategias al
respecto, vinculándolas a las iniciativas para erradicar los estereotipos de
género, las actitudes sexistas y la discriminación contra las mujeres; destaca
que estas futuras propuestas deben funcionar en consonancia con las existentes,
como la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el
que se modifica la Directiva 2000/31/CE, así como los actos jurídicos ya en
vigor, como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (27) y
la Directiva 2012/29/UE;
2. Recuerda que no hay definición
común de ciberviolencia de género, lo que genera diferencias considerables en
la medida en que los Estados miembros la previenen y combaten, y provoca
grandes disparidades entre los Estados miembros en cuanto a la protección, el
apoyo y la compensación para las víctimas; pide, por tanto, a la Comisión y a los
Estados miembros que definan y adopten una definición común de ciberviolencia
de género que facilite la labor de análisis de las distintas formas de
ciberviolencia de género y la lucha contra ella, garantizando así que las
víctimas de la ciberviolencia de género en los Estados miembros tengan un
acceso efectivo a la justicia y a servicios de apoyo especializados;
3. Destaca que el concepto de
ciberviolencia de género no debe limitarse al uso de sistemas informáticos,
sino que debe ser amplio y, por tanto, abarcar el uso de las TIC para provocar
o facilitar la violencia contra otras personas o realizar amenazas violentas;
4. Acoge con satisfacción la
Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Unión presentada por la
Comisión como herramienta para combatir la violencia contra las mujeres en toda
su diversidad y la violencia de género, y abordar sus causas profundas; subraya
que la ciberviolencia de género está profundamente arraigada en la dinámica del
poder, los desequilibrios económicos y las normas de género; pide a los Estados
miembros y a la Comisión que aborden las causas profundas de la ciberviolencia
de género y que combatan los roles de género y los estereotipos establecidos
que hacen que la violencia contra las mujeres sea aceptable;
5. Pide a los Estados miembros que
asignen suficientes recursos humanos y económicos a los organismos de
gobernanza a nivel nacional, regional y local, y a las instituciones de
asistencia jurídica, atención sanitaria, en particular de salud mental, y
protección social, incluidas las organizaciones de defensa de las mujeres, para
contribuir a prevenir la ciberviolencia de género y a proteger frente a ella
eficazmente;
6. Pide a la Comisión que vele por
que también se combata la ciberviolencia, incluidas las formas que adopta en la
industria del sexo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin
a la industria pornográfica construida sobre la base de la trata sexual, la
violación y otras formas de agresiones y abusos a mujeres y menores; pide a la
Comisión y a los Estados miembros que incluyan la misoginia entre las formas de
incitación al odio y las agresiones misóginas en los delitos de odio;
7. Hace hincapié en que la
discriminación sistémica y social, incluida la discriminación de género, racial
y económica, se reproduce y se agrava en línea; recuerda que estas formas de
discriminación están interrelacionadas, lo que tiene consecuencias más extremas
para las personas en situaciones vulnerables, como las mujeres migrantes, las
mujeres pertenecientes a comunidades étnicas o religiosas, las mujeres con
diversidad funcional, las personas LGBTIQ y los adolescentes;
8. Celebra el compromiso asumido por
la Comisión en el marco de la Estrategia para la Igualdad de las Personas
LGBTIQ 2020-2025 de ampliar la lista de «delitos de la Unión» prevista en el
artículo 83, apartado 1, del TFUE para incluir los delitos por motivos de odio
y de incitación al odio, también cuando se dirijan a personas LGBTIQ;
9. Subraya la urgencia de abordar
las causas profundas de la violencia de género y pide a la Comisión que tenga
en cuenta este enfoque en su futura propuesta;
10. Destaca que la pandemia de
COVID-19 ha provocado un aumento drástico de la violencia y los abusos por
parte de la pareja, en lo que ya se ha denominado «pandemia en la sombra», que
incluye la violencia física, psicológica, sexual y económica y su faceta en
línea, habida cuenta de que la vida social de las personas se desarrolla en
buena parte en el mundo en línea y que las víctimas se han visto obligadas a pasar
más tiempo con los autores, tendiendo así a quedar más aisladas de las redes de
apoyo; destaca asimismo que, durante los confinamientos de la COVID-19, muchas
personas LGBTIQ fueron objeto de acoso o abusos o se vieron expuestas a la
violencia, también por parte de familiares, tutores legales o convivientes;
11. Insiste en que la «pandemia en
la sombra» dificultó el acceso de las mujeres a una protección eficaz, a los
servicios de asistencia y a la justicia y puso de manifiesto la insuficiencia
de los recursos y estructuras de apoyo, lo que dejó a muchas mujeres sin una
protección adecuada y a tiempo; insta a los Estados miembros a que aumenten la
asistencia que ofrecen a través de centros de acogida especializados, líneas de
ayuda y servicios de asistencia para proteger a las víctimas y facilitar la
reparación, la denuncia y el enjuiciamiento de la violencia de género;
12. Expresa su preocupación por los
casos de delitos por motivos de odio y de incitación al odio relacionados con
la incitación a la discriminación o a la violencia cometidos durante la
pandemia de COVID-19, que conllevan la estigmatización de algunas personas
especialmente vulnerables;
13. Pide a la Comisión que lleve a cabo
un análisis más profundo de los efectos de la pandemia de COVID-19 en todas las
formas de ciberviolencia de género, y pide a los Estados miembros que adopten
medidas eficaces con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, como la FRA y Europol (28); anima asimismo a la Comisión a que desarrolle un protocolo de la Unión en
materia de violencia de género en períodos de crisis y emergencia y que defina
los servicios de protección de las víctimas como «servicios esenciales» en los
Estados miembros;
14. Pide a la Comisión y a los
Estados miembros que amplíen el ámbito de la incitación al odio para incluir la
incitación al odio sexista;
15. Subraya el carácter
transnacional de la ciberviolencia de género; destaca que la ciberviolencia de
género tiene implicaciones transnacionales adicionales, teniendo en cuenta que
el uso de las TIC tiene una dimensión transfronteriza; subraya que sus autores
utilizan plataformas en línea o teléfonos móviles conectados o alojados en
países distintos de aquellos en los que se encuentran las víctimas de la
ciberviolencia de género; destaca que los rápidos avances tecnológicos y la
digitalización podrían generar nuevas formas de ciberviolencia de género, lo
que puede dar lugar a que los autores no sean considerados responsables,
reforzando así la cultura de la impunidad;
16. Pide a las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros y a sus
fuerzas de seguridad, que cooperen y adopten medidas concretas para coordinar
sus acciones a fin de abordar la ciberviolencia de género;
17. Destaca la importancia de tener
en cuenta el solapamiento entre la ciberviolencia de género y la trata de seres
humanos basada en la explotación sexual de mujeres y niñas, especialmente en el
contexto de la pandemia de COVID-19; hace hincapié en que la concienciación en
relación con la trata de seres humanos en línea a través de las redes sociales
es esencial para evitar que nuevas víctimas caigan en las redes de trata;
subraya asimismo que el abuso sexual basado en imágenes constituye una
violación extrema de la intimidad, así como una forma de violencia de género,
como quedó ejemplificado en Irlanda en noviembre de 2020, cuando se publicaron
decenas de miles de imágenes sexualmente explícitas de mujeres y niñas sin su
consentimiento; anima encarecidamente a los Estados miembros, por tanto, a que
incluyan el abuso sexual basado en imágenes o cualquier intercambio no
consentido de material íntimo explícito en la lista de delitos sexuales, como
un delito independiente de los casos de pornografía infantil;
18. Anima a los Estados miembros a que
adopten y apliquen debidamente y de forma eficaz el Derecho nacional adecuado,
también en materia de justicia penal, y políticas específicas para promover la
concienciación y para crear campañas, programas educativos y de formación,
también sobre educación, alfabetización y competencias digitales, que se
dirijan igualmente a las generaciones más jóvenes; anima a la Comisión a que
apoye a los Estados miembros a este respecto;
19. Destaca la importancia de la
igualdad de género en los planes de estudios para abordar las causas profundas
de la violencia de género eliminando los estereotipos de género y cambiando las
actitudes sociales y culturales que conducen a normas sociales y de género
dañinas; subraya el papel de los formadores cualificados, como el personal
docente, a la hora de apoyar a los estudiantes en las cuestiones relacionadas
con la ciberviolencia de género, así como la importancia de invertir en dichos
formadores; señala que debe prestarse especial atención a la educación de niños
y hombres;
20. Pide a los Estados miembros que
elaboren políticas y programas para apoyar y garantizar la reparación de las
víctimas y que adopten medidas adecuadas que eviten que los autores queden
impunes, incluida la posibilidad de revisar y modificar su Derecho nacional
sobre órdenes judiciales a fin de incluir la ciberviolencia como una de las
formas en que puede vulnerarse una orden judicial;
21. Pide a los Estados miembros que
creen redes de puntos de contacto nacionales y pongan en marcha iniciativas
para mejorar la armonización normativa y reforzar el cumplimiento de las normas
vigentes con vistas a combatir la ciberviolencia de género; recuerda que el
Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, el Convenio del
Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el
abuso sexual y el Convenio de Estambul exigen la tipificación como delito de
conductas específicas que incluyan o impliquen la violencia contra las mujeres
y los niños, como la ciberviolencia de género;
22. Pide a la Comisión y a los
Estados miembros que proporcionen una financiación adecuada a las
organizaciones de defensa y de apoyo a las víctimas; hace hincapié en la
importancia de estudiar el fenómeno de la ciberviolencia de género; pide
asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten los fondos, como
los dedicados a las campañas de concienciación y a la lucha contra los
estereotipos de género;
23. Pide a los Estados miembros que
ofrezcan actividades de desarrollo de capacidades, formación y educación
obligatorias, continuas y con perspectiva de género a todos los profesionales
pertinentes, en particular a las autoridades judiciales y policiales, en relación
con la lucha contra la ciberviolencia de género en todas las fases, para
dotarlos de conocimientos sobre la ciberviolencia de género y enseñarles a comprender
mejor a las víctimas y ocuparse mejor de ellas, en particular de aquellas que
deciden presentar denuncias, a fin de evitar una victimización secundaria y
nuevas situaciones traumáticas; destaca asimismo la necesidad de proporcionar
formación acerca de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de
ciberviolencia de género;
24. Recuerda la necesidad de prever
servicios de apoyo, líneas telefónicas de ayuda, mecanismos de denuncia
accesibles y vías de recurso que tengan por objeto proteger y apoyar a las
víctimas de la ciberviolencia de género; pide a los Estados miembros que, con
el apoyo de la Unión, elaboren un directorio armonizado, fácil de usar,
accesible y actualizado periódicamente de servicios de apoyo, líneas
telefónicas de ayuda y mecanismos de denuncia disponibles en los casos
individuales de ciberviolencia contra las mujeres, al que podría accederse
desde una plataforma única y que podría incluir asimismo información sobre el
apoyo disponible para otras formas de violencia contra las mujeres; señala que
el problema de la ciberviolencia de género es probablemente más importante de
lo que los datos indican actualmente debido al bajo porcentaje de denuncias y a
la normalización de la ciberviolencia de género;
25. Subraya la importancia de los
medios de comunicación y las redes sociales a la hora de concienciar a los
ciudadanos sobre la prevención y la lucha contra la ciberviolencia de género;
26. Pide a la Comisión que promueva
campañas de concienciación, información y defensa que aborden la ciberviolencia
de género en todas sus formas y ayuden a garantizar un espacio público digital
seguro para todos; considera que una campaña de concienciación a escala de la
Unión sobre la ciberviolencia de género debe incluir, entre otras cosas,
información destinada a enseñar a los ciudadanos más jóvenes de la Unión cómo
reconocer las distintas formas de ciberviolencia y cómo denunciarlas, así como
información en materia de derechos digitales; señala que la ciberviolencia de
género afecta especialmente a las mujeres jóvenes y pide, a este respecto, que
se desarrollen iniciativas específicas de prevención y concienciación (29);
27. Insta a la Comisión y a los
Estados miembros a que establezcan un sistema fiable para recopilar
periódicamente datos estadísticos desglosados, comparables y pertinentes sobre
la violencia de género a escala de la Unión, incluidas la ciberviolencia y su
prevalencia, dinámica y consecuencias, y a que desarrollen indicadores que
permitan medir los progresos realizados; reafirma la necesidad de recopilar
datos exhaustivos, desglosados y comparables, incluidos datos científicos, a fin
de calibrar la magnitud de la violencia de género, encontrar soluciones y medir
los progresos realizados; pide a los Estados miembros que recopilen y
suministren los datos pertinentes; recomienda que la Comisión y los Estados
miembros hagan uso de la capacidad y los conocimientos especializados del EIGE,
Eurostat, la FRA, Europol, Eurojust y la ENISA; celebra el compromiso de la
Comisión de realizar una encuesta a escala de la Unión sobre la violencia de
género, cuyos resultados se han de presentar en 2023;
28. Señala que la ciberviolencia de
género puede tener un gran impacto con consecuencias graves y para toda la vida
para las víctimas, como efectos fisiológicos y sobre la salud mental, incluidos
el estrés, los problemas de concentración, la ansiedad, los ataques de pánico,
la baja autoestima, la depresión, el trastorno por estrés postraumático, el
aislamiento social, la falta de confianza y de sentimiento de control, el
miedo, la autolesión y la ideación suicida;
29. Señala que el impacto de la
ciberviolencia de género en las víctimas puede provocar daños a la reputación,
problemas físicos y médicos, perturbaciones en la vida de la víctima,
violaciones del derecho a la intimidad y retirada de entornos en línea y fuera de
línea; subraya que la ciberviolencia de género también puede tener
repercusiones económicas negativas como una menor presencia en el trabajo, el
riesgo de pérdida del empleo, una mayor dificultad a la hora de buscar trabajo
y una menor calidad de vida, y destaca que algunas de estas repercusiones
agravan otras formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las
personas LGBTIQ en el mercado laboral;
30. Expresa su preocupación por las
consecuencias que los efectos en la salud mental pueden tener para los jóvenes
en particular, ya que no solo pueden perjudicar de forma significativa su
rendimiento escolar, sino que también pueden llevarles a retirarse de la vida
social y pública, incluso aislándose de sus familias;
31. Subraya que la ciberviolencia de
género tiene consecuencias psicológicas, sociales y económicas negativas para
las vidas de las mujeres y las niñas tanto en línea como fuera de línea; señala
que la ciberviolencia de género afecta a las mujeres y las niñas de diferentes
maneras como consecuencia de formas de discriminación que se solapan entre sí
basadas en, además de su género, su orientación sexual, edad, raza, religión o discapacidad,
entre otras cosas, y recuerda que adoptar un enfoque interseccional es fundamental
para comprender estas formas específicas de discriminación;
32. Pide a la Comisión y a los
Estados miembros que presten especial atención a las formas interseccionales de
ciberviolencia de género que pueden afectar a mujeres y niñas pertenecientes a grupos
que se encuentran en una situación vulnerable, como las minorías étnicas, las
personas con discapacidad y las personas LGBTIQ; recuerda que la práctica de
etiquetar a las personas LGBTIQ como una «ideología» se está extendiendo en la comunicación
en línea y fuera de línea y en campañas contra la denominada «ideología de
género»; destaca que feministas y activistas LGBTIQ son a menudo objeto de
campañas de difamación, incitación al odio en línea y ciberacoso;
33. Pide a los Estados miembros que
ofrezcan servicios de apoyo específicos gratuitos y accesibles a los grupos que
se encuentran en una situación vulnerable, incluidos servicios de apoyo de
larga duración y de emergencia, como asistencia psicológica, médica, jurídica,
práctica y socioeconómica, y programas, en particular de educación,
alfabetización y capacidades digitales; pide a la Comisión que apoye a los
Estados miembros a este respecto;
34. Lamenta que la ciberviolencia de
género sea cada vez más común y reduzca la participación de las mujeres y las
personas LGBTIQ en la vida y el debate públicos, lo que erosiona la democracia
de la Unión y sus principios e impide a las mujeres y personas LGBTIQ disfrutar
plenamente de sus derechos y libertades fundamentales, en particular de la
libertad de expresión; lamenta asimismo que la ciberviolencia de género también
dé lugar a censura; lamenta que ese «efecto silenciador» se haya dirigido
especialmente contra mujeres activistas, incluidas mujeres y chicas feministas,
activistas LGBTIQ+, artistas, mujeres en sectores dominados por los hombres,
periodistas, políticas, defensoras de los derechos humanos y blogueras,
disuadiendo a las mujeres de participar en la vida pública, incluidos los
ámbitos de la política y la toma de decisiones; expresa su preocupación por el
hecho de que el efecto amedrentador de la ciberviolencia de género a menudo se
extienda a la realidad fuera de línea y por que la normalización de la
violencia en línea contra las mujeres que participan en el debate público
contribuya activamente al bajo porcentaje de denuncia de estos delitos y limite
la participación de las mujeres jóvenes en particular;
35. Recuerda el auge de los
movimientos misóginos, antigénero y antifeministas y sus ataques a los derechos
de las mujeres;
36. Recuerda que los estereotipos y
las normas de género constituyen el núcleo de la discriminación de género;
subraya los efectos sobre la igualdad de género de la reproducción de
estereotipos de género en los medios de comunicación y en la publicidad; pide a
las empresas y medios de comunicación que refuercen los mecanismos de
autorregulación y los códigos de conducta para condenar y combatir los
contenidos y la publicidad sexistas, tales como las imágenes y el lenguaje
sexistas, las prácticas sexistas y los estereotipos de género;
37. Observa que la mayoría de las
personas que cometen actos de violencia de género son hombres; destaca el papel
fundamental de la educación desde la infancia a la hora de promover y abordar
la igualdad y una relación de poder equitativa entre hombres y mujeres y entre
niños y niñas, para eliminar los sesgos y los estereotipos de género que
conducen a unas normas sociales de género nocivas; manifiesta su preocupación
por el hecho de que la violencia de los hombres contra las mujeres comience a menudo
con la violencia de los niños contra las niñas; recuerda que el lenguaje, los
planes de estudios y los libros utilizados en las escuelas pueden reforzar los
estereotipos de género y señala, asimismo, la importancia de la educación en
capacidades digitales, como la ciberhigiene y la etiqueta de la red, así como
respecto de un uso respetuoso de la tecnología por parte de hombres y niños y
en la manera de comportarse con las mujeres y las niñas en línea, y para
garantizar la libertad de expresión de las mujeres y su participación
significativa en el debate público; pide a los Estados miembros, en este
sentido, que desarrollen estrategias para luchar contra los estereotipos de
género en la educación mediante la formación pedagógica y la revisión de los
planes de estudios, los materiales y las prácticas pedagógicas;
38. Destaca que las mujeres, las
niñas y las personas LGBTIQ se enfrentan a numerosas barreras de acceso a los
ámbitos digital y de las TIC; lamenta que haya una brecha de género en todos
los ámbitos de las tecnologías digitales, incluidas las nuevas tecnologías como
la inteligencia artificial, y se muestra especialmente preocupado por la brecha
de género en el ámbito de la innovación y la investigación tecnológicas;
subraya que uno de los puntos débiles más críticos de la inteligencia
artificial guarda relación con algunos tipos de prejuicios, como aquellos
relacionados con el género, la edad, la discapacidad, la religión, el origen
racial o étnico, el origen social o la orientación sexual; pide a la Comisión y
a los Estados miembros que intensifiquen las medidas para afrontar tales
prejuicios, en concreto abordando la brecha de género en el sector y
garantizando la plena protección de los derechos fundamentales;
39. Anima a los Estados miembros a que
promuevan la participación de las mujeres en el sector de las TIC, así como a que
fomenten las carreras profesionales de ese sector dirigidas a las mujeres,
ofreciendo incentivos suficientes en sus respectivos planes de acción o políticas
de género a nivel nacional, regional y local; insta a la Comisión y a los
Estados miembros a que aborden la brecha de género en los sectores de las TIC y
la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) a través de
la educación, las campañas de concienciación, la formación profesional, una
financiación adecuada, la promoción de la representación de las mujeres en esos
sectores, en particular en los puestos de toma de decisiones, la mejora del
equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la igualdad de
oportunidades y unos entornos de trabajo seguros y propicios, incluidas las
políticas de tolerancia cero en materia de acoso sexual y psicológico;
40. Pide a la Comisión y a los
Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de la Directiva
2011/93/UE, con fines de concienciación y para reducir el riesgo de que los
menores sean objeto de explotación o abusos sexuales en línea;
41. Acoge favorablemente el anuncio
de la Comisión, en el marco de su reciente Estrategia sobre los Derechos de las
Víctimas, de que pondrá en marcha una red de la Unión sobre la prevención de la
violencia de género y la violencia doméstica y adoptará medidas para proteger
la seguridad de las víctimas de delitos cibernéticos de género facilitando el
desarrollo de un marco para la cooperación entre las plataformas de internet y
otras partes interesadas;
42. Toma nota de que el Comité
Consultivo para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la
Comisión ha pedido la adopción de legislación a escala de la Unión para
combatir la violencia contra las mujeres en línea;
43. Subraya la necesidad de
proteger, capacitar y apoyar a las víctimas de la ciberviolencia de género, así
como de garantizarles la reparación y la igualdad de acceso a la justicia, en
particular por lo que respecta a la prestación de servicios esenciales de apoyo
psicológico y asesoramiento jurídico, accesibles para todas las víctimas de la
ciberviolencia de género;
44. Pide a los Estados miembros que
garanticen una formación de calidad y con perspectiva de género para los
diferentes profesionales, incluidos el personal de los servicios sociales, los
agentes de policía, los funcionarios de justicia y el personal docente, en
cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;
45. Recuerda la importancia, en este
sentido, de dotar a las organizaciones independientes de la sociedad civil de
los recursos financieros y humanos necesarios para prestar servicios de apoyo,
como asesoramiento jurídico y apoyo psicológico, y orientación;
46. Pide a los Estados miembros que
garanticen el acceso de todas las víctimas a los servicios de apoyo, incluido
el asesoramiento jurídico y psicológico, que establezcan un protocolo claro
para ayudar a las víctimas de la ciberviolencia de género y prevenir nuevos
daños y situaciones de revictimización, y que garanticen a las víctimas un
acceso inmediato a la justicia; destaca la necesidad de informar a las víctimas
sobre los servicios de ayuda disponibles a tal efecto; pide asimismo a los
Estados miembros que elaboren y difundan información accesible sobre las vías
jurídicas y los servicios de apoyo disponibles para las víctimas de la
ciberviolencia de género y que creen mecanismos de denuncia que sean fácil e inmediatamente
accesibles para las víctimas, también a través de medios digitales;
47. Muestra su preocupación por la
comercialización de tecnologías que facilitan el abuso, en particular la
comercialización de programas y aplicaciones espía; rechaza la idea de que
estos programas y aplicaciones espía se puedan considerar aplicaciones de
control parental;
48. Subraya el importante papel que
deben desempeñar las plataformas en línea a la hora de abordar y combatir la
ciberviolencia de género; destaca la necesidad de que los Estados miembros
cooperen con las plataformas en línea para adoptar medidas que garanticen
mecanismos de denuncia oportunos y accesibles en la lucha contra la
ciberviolencia y para garantizar la seguridad en línea, la privacidad de las
mujeres en línea y unos mecanismos de recurso adecuados;
49. Pide una cooperación eficaz
entre las autoridades policiales y las empresas tecnológicas y los proveedores
de servicios, que deben respetar plenamente los derechos y libertades
fundamentales y las normas de protección de datos, con el fin de garantizar la protección
de las víctimas y salvaguardar sus derechos;
50. Acoge con satisfacción, a este
respecto, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de
servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, cuyo objetivo
es crear un entorno digital más seguro, en consonancia con los actos jurídicos
pertinentes de la Unión, en el que los derechos y libertades fundamentales
estén protegidos;
51. Insta al Consejo a que lleve a término
con carácter de urgencia la ratificación por parte de la Unión del Convenio de
Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y a que vele
por que todos los Estados miembros lo ratifiquen, así como por su rápida y
correcta aplicación y su cumplimiento por parte de estos; lamenta que, hasta la
fecha, solamente lo hayan ratificado veintiún Estados miembros y pide a Bulgaria,
Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa que ratifiquen el Convenio;
52. Subraya que el Convenio de
Estambul es el tratado internacional más completo que aborda las causas
profundas de la violencia de género en todas sus formas, garantizando la acción
legislativa en materia de violencia de género tanto en línea como fuera de línea,
y debe entenderse como una norma mínima; condena enérgicamente los intentos de
algunos Estados miembros de desacreditar el Convenio de Estambul y de dar
marcha atrás en los progresos realizados en la lucha contra la violencia de
género; destaca la importancia de aplicar efectivamente el Convenio en toda la
Unión y recuerda que el hecho de que no haya producido aún su ratificación
socava la credibilidad de la Unión; destaca que este llamamiento no es óbice
para pedir al mismo tiempo la adopción de un acto jurídico de la Unión sobre la
lucha contra la violencia de género, sino que, al contrario, complementa dicha
petición; recuerda que las nuevas medidas legislativas deben ser, en cualquier
caso, coherentes con los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio de
Estambul y ser complementarias a su ratificación; insta, en consecuencia, a los
Estados miembros y a la Unión a que adopten nuevas medidas, incluidas medidas
legislativas vinculantes, para combatir estas formas de violencia en el marco
de la futura directiva sobre prevención y lucha contra todas las formas de
violencia de género;
53. Reafirma con determinación su
compromiso, como ya ha expresado anteriormente, de hacer frente a la violencia
de género y reitera su llamamiento con respecto a la necesidad de disponer de
una directiva global que cubra todas las formas de violencia de género,
incluidos los ataques contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres, así como la obligación de prevención, investigación y
enjuiciamiento de los autores, protección de las víctimas y los testigos y
recopilación de datos, como la mejor manera de poner fin a la violencia de
género;
54. Insta a la Comisión a que
utilice la futura directiva para tipificar como delito la ciberviolencia de
género, como piedra angular de la armonización de los actos jurídicos
existentes y futuros;
55. Pide al Consejo que active la
cláusula pasarela mediante la adopción de una decisión que defina la violencia
de género como un ámbito delictivo de especial gravedad y con una dimensión
transfronteriza con arreglo al artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del
TFUE;
56. Solicita a la Comisión que
presente, sin dilación indebida, como parte de su futura propuesta legislativa
y sobre la base del artículo 83, apartado 1, párrafo primero, del TFUE, una
propuesta de acto por el que se establezcan medidas para combatir la ciberviolencia
de género siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo de la presente
Resolución; indica que dicha propuesta no debe socavar los esfuerzos para
definir la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo de especial
gravedad y con una dimensión transfronteriza sobre la base del artículo 83,
apartado 1, párrafo tercero, del TFUE o cualquier acto jurídico derivado sobre
la violencia de género, tal como ha solicitado el Parlamento en sus anteriores
llamamientos;
57. Encarga a su presidente que
transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el
anexo a la Comisión y al Consejo.
(1) DO C 456 de
10.11.2021, p. 208.
(2) Textos
Aprobados, P9_TA(2021)0296.
(3) DO C 474 de
24.11.2021, p. 140.
(4) DO C 465 de
17.11.2021, p. 30.
(5) DO C 465 de
17.11.2021, p. 160.
(6) DO C 456 de
10.11.2021, p. 191.
(7) DO C 456 de
10.11.2021, p. 232.
(8) DO C 425 de
20.10.2021, p. 28.
(9) DO C 316 de
6.8.2021, p. 2.
(10) DO C 232 de
16.6.2021, p. 48.
(11) DO C 449 de
23.12.2020, p. 102.
(12) DO C 433 de
23.12.2019, p. 31.
(13) DO C 390 de
18.11.2019, p. 28.
(14) DO C 346 de
27.9.2018, p. 192.
(15) DO C 346 de
27.9.2018, p. 29.
(16) DO C 337 de
20.9.2018, p. 167.
(17) https://www.osce.org/files/f/documents/2/9/468861_0.pdf
(18) DO L 335 de
17.12.2011, p. 1.
(19) DO L 315 de
14.11.2012, p. 57.
(20) DO L 274 de
30.7.2021, p. 41.
(21) https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2020-lgbti-equality-1_en.pdf
(22) https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=238745&text=&doclang=ES&pageIndex=0&cid=286208
(23) https://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/OnlineViolence.aspx
(24) https://www.coe.int/en/web/campaign-free-to-speak-safe-to-learn/-/bullying-perspectives-practices-and-insights-2017-
(25) https://www.who.int/publications/i/item/9789240022256
(26) Informe
de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, de 18 de junio de 2018, acerca de la
violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los
derechos humanos (A/HRC/38/47).
(27) Directiva
2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco
2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de
15.4.2011, p. 1).
(28) https://www.europol.europa.eu/publications-documents/pandemic-profiteering-how-criminals-exploit-covid-19-crisis
(29) Informe
de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo
de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala
de la UE».
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES A LA COMISIÓN RESPECTO AL
CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO: LA CIBERVIOLENCIA
Recomendación 1 sobre el objetivo de la
propuesta legislativa
El objetivo es incluir en la futura directiva sobre la
lucha contra todas las formas de violencia de género unas normas mínimas, en
cuanto respuesta política armonizada, sobre la definición del delito de
ciberviolencia de género y las sanciones correspondientes, así como establecer
medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de
la prevención de ese delito y medidas para proteger y apoyar a las víctimas y
garantizar su reparación.
Además, de acuerdo con la Estrategia para la Igualdad
de las Personas LGBTIQ 2020-2025, se pretende incluir en la próxima propuesta
la definición de delito de odio en línea y de incitación al odio contra
personas LGBTIQ.
La presente propuesta no debe contrarrestar los
esfuerzos por identificar todas las formas de violencia de género como un nuevo
ámbito de delincuencia especialmente grave.
Recomendación 2 sobre el ámbito de
aplicación y las definiciones
La definición de ciberviolencia de género debe
establecer el ámbito de aplicación, el alcance y la naturaleza interseccional y
de género de la ciberviolencia y subrayar que la ciberviolencia de género es
una extensión de la violencia de género.
La propuesta debe contener una definición basada en
las definiciones de instrumentos existentes, como el Convenio sobre la
Ciberdelincuencia o el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, las
definiciones elaboradas por el Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia,
el Comité Consultivo para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
de la Comisión y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias y las definiciones elaboradas en el
contexto de la ciberdelincuencia o la ciberviolencia contra los niños, o la
violencia contra las mujeres.
Sobre la base de los instrumentos existentes, una
posible definición podría ser: «La ciberviolencia de género es una forma de
violencia de género y es todo acto de violencia de género cometido, asistido o agravado,
en parte o en su totalidad, haciendo uso de las TIC, como los teléfonos móviles
y los teléfonos inteligentes, internet, las plataformas de redes sociales o el
correo electrónico, que esté dirigido contra una mujer por su condición de
mujer o afecte a las mujeres de manera desproporcionada, o que esté dirigido
contra las personas LGBTIQ por su identidad de género, su expresión de género o
sus características sexuales, y que ocasione o pueda ocasionar daños físicos,
sexuales, psicológicos o económicos, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».
— ¿Qué delitos?
El término «delincuencia informática» mencionado en el
artículo 83, apartado 1, del TFUE puede abarcar también los delitos cometidos
contra redes de comunicaciones electrónicas o sistemas de información o mediante
su uso, y las formas graves de ciberviolencia de género con una dimensión
transfronteriza pueden entrar en el ámbito de la «delincuencia informática» en
el sentido del artículo 83, apartado 1, del TFUE.
Por otra parte, podrían establecerse medidas
destinadas a prevenir la ciberviolencia de género y prestar asistencia a las
víctimas con arreglo al artículo 83, apartado 1, del TFUE, ya que tienen
carácter secundario respecto del objetivo principal de la propuesta
legislativa.
El ámbito de aplicación de la propuesta legislativa
debe abarcar cualquier forma de violencia de género cometida, asistida o agravada,
en parte o en su totalidad, haciendo uso de las TIC, como los teléfonos móviles
y los teléfonos inteligentes, internet, las plataformas de redes sociales o el
correo electrónico, que esté dirigida contra una mujer por su condición de
mujer o afecte a las mujeres de manera desproporcionada, o que esté dirigida
contra las personas LGBTIQ por su identidad de género, su expresión de género o
sus características sexuales.
Aunque no es posible presentar una tipología
exhaustiva de las diferentes formas de ciberviolencia de género porque esta
está en constante evolución y no dejan de surgir nuevas formas, deben
mencionarse y definirse los siguientes tipos:
— ciberacoso, incluidos la ciberintimidación, el acoso sexual en
línea, la recepción no solicitada de material sexualmente explícito, el acoso
laboral y el uso del nombre anterior;
— ciberhostigamiento;
— violaciones de la privacidad relacionadas con las TIC, incluidos
el acceso, la grabación, la divulgación, la creación y la manipulación de
imágenes o datos privados, en particular el abuso sexual basado en imágenes, la
creación o distribución sin consentimiento de imágenes sexuales privadas, la
revelación de datos personales y la usurpación de identidad;
— grabación y divulgación de imágenes de violaciones u otras formas de
agresión sexual;
— control o vigilancia a distancia, también a través de aplicaciones
espía en dispositivos móviles;
— amenazas, incluidas las amenazas directas, las amenazas de actos
violentos y la incitación a la violencia, como las amenazas de violación, la
extorsión, la sextorsión, el chantaje dirigido a la víctima, a sus hijos o familiares
o a otras personas que apoyan a la víctima y se ven afectadas indirectamente;
— discurso de odio sexista, incluidas la publicación y divulgación
de contenidos que inciten a la violencia o al odio contra las mujeres o las
personas LGBTIQ por su identidad de género, su expresión de género o sus
características sexuales;
— incitación a la violencia autoinfligida, como el suicidio o la
anorexia y las lesiones psíquicas;
— daños informáticos a archivos, programas y dispositivos y ataques
a sitios web y otros canales de comunicación digital;
— acceso ilícito a teléfonos móviles, correo electrónico, mensajería
instantánea o cuentas de redes sociales;
— incumplimiento de las restricciones de comunicación impuestas por
medio de órdenes judiciales;
— uso de medios tecnológicos para la trata de seres humanos,
incluida la explotación sexual de mujeres y niñas.
— ¿Qué víctimas?
El ámbito de aplicación personal de la propuesta debe
abarcar a todas las víctimas de la ciberviolencia de género, con un reconocimiento
específico de las formas interseccionales de discriminación y de las víctimas
que participan en la vida pública, incluidas:
— las mujeres y las niñas en toda su diversidad, y
— las personas LGBTIQ por razón de su identidad de género, expresión de
género o características sexuales.
Recomendación 3 sobre medidas de
prevención
Los Estados miembros deben aplicar una serie de
medidas para prevenir la ciberviolencia de género y todas ellas deben evitar
que se produzcan nuevos traumas y la estigmatización de las víctimas de la
ciberviolencia de género, y han de centrarse en las víctimas y adoptar un
enfoque intersectorial. Entre dichas medidas, deben figurar las siguientes:
— programas educativos y de concienciación, incluidos programas dirigidos a
niños varones y hombres, así como campañas en las que participen todos los
actores y partes interesadas pertinentes para abordar las causas profundas de
la ciberviolencia de género, dentro del contexto general de la violencia de
género, con el fin de introducir cambios en las actitudes sociales y culturales
y eliminar estereotipos y normas de género, promoviendo al mismo tiempo el
respeto de los derechos fundamentales en internet, con especial atención a las
plataformas de redes sociales y a una mayor alfabetización sobre el uso seguro
de internet;
— investigación sobre la ciberviolencia de género, incluidos aspectos como
causas, prevalencia, impacto; víctimas, autores, manifestaciones, canales y
necesidad de servicios de apoyo; dicha investigación debe incluir estudios y la
adaptación de las estadísticas sobre la delincuencia relacionada con la
ciberviolencia de género para determinar las necesidades legislativas y no
legislativas; dicha investigación debe basarse en la recopilación de datos
desglosados, interseccionales y exhaustivos;
— integración de la educación, la alfabetización y las capacidades
digitales, tales como la ciberhigiene y la etiqueta de la red, también en los
planes de estudios, en aras de una mejor comprensión de las tecnologías
digitales, en particular para prevenir un mal uso de las redes sociales y
capacitar a los usuarios, mejorar la inclusión digital, garantizar el respeto
de los derechos fundamentales, eliminar cualquier desigualdad de género o sesgo
en el acceso a las tecnologías y garantizar la diversidad de género en el
sector tecnológico, en particular en el desarrollo de nuevas tecnologías,
incluida la formación de los docentes;
— facilitar el acceso de las mujeres a la educación y al mundo académico en
los ámbitos de la tecnología digital con el fin de eliminar la brecha de
género, incluida la brecha digital de género, y garantizar la diversidad de
género en los sectores tecnológicos, como las TIC y las CTIM, en particular en
el desarrollo de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, concretamente
en los puestos de toma de decisiones;
— promoción e intercambio de buenas prácticas en el acceso a la justicia,
la formulación de sentencias y las vías de recurso con un enfoque con
perspectiva de género;
— fomento de programas educativos y de tratamiento integrados y globales
que tengan como objetivo evitar que los autores reincidan, así como alejar las
conductas y actitudes de la violencia, en cooperación con las instituciones y
las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, teniendo en cuenta las
prácticas comunitarias y los enfoques transformadores de la justicia, que son
cruciales para poner fin al ciclo de la violencia;
— desarrollo de la cooperación entre los Estados miembros con el fin de
intercambiar información, conocimientos especializados y buenas prácticas, en
particular a través de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia, en
coordinación con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol y otras
agencias, órganos y organismos conexos, como Eurojust, en consonancia con los
derechos fundamentales;
— en el caso de las plataformas en línea utilizadas principalmente para la
divulgación de contenido pornográfico generado por los usuarios, garantía de
que las plataformas adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias
para asegurarse de la verificación de los usuarios que difunden contenidos
mediante un procedimiento de registro doble con correo electrónico y teléfono
móvil;
— apoyo y reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil que
trabajan en el ámbito de la prevención de la violencia de género, así como
suministro de información sobre estas, también garantizando que cuentan con
apoyo financiero;
— promoción de una formación especializada y continua dirigida a diferentes
profesionales, incluidos el personal de los servicios sociales, los agentes de
policía, los funcionarios de justicia y otros actores pertinentes, con el fin
de garantizar la comprensión de las causas y repercusiones de la ciberviolencia
de género y un trato adecuado a las víctimas y asegurar que la formación de
todos los profesionales incluya un enfoque con perspectiva de género;
— posibilidad de regular el desarrollo de los programas informáticos de las
aplicaciones de seguimiento, para tener en cuenta un posible uso indebido o abusivo
de dichas aplicaciones y ofrecer garantías adecuadas de protección de los
derechos fundamentales y cumplimiento de la legislación aplicable en materia de
protección de datos; prohibición por parte de la Comisión de la
comercialización de todo programa informático de control que lleve a cabo una
vigilancia sin el consentimiento del usuario y sin una indicación clara de su
actividad;
— examen del código deontológico para las plataformas en línea, teniendo en
cuenta su posible implicación o función en el contexto de la ciberviolencia de
género, y garantía de que las organizaciones de la sociedad civil puedan
participar en la evaluación y revisión del Código de Conducta para la Lucha
contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet; adopción de medidas que
obliguen a las empresas de TI a mejorar la información que proporcionan a los
usuarios a través de notificaciones que les permitan reaccionar con rapidez y
eficacia en lo que respecta a los contenidos señalados como ilegales;
— reconocimiento de la dimensión digital de la violencia de género en las
estrategias, programas y planes de acción nacionales como parte de una
respuesta global a todas las formas de violencia de género;
— promoción de la cooperación entre los Estados miembros, los
intermediarios de internet y las ONG que trabajen en este ámbito, por ejemplo
mediante actividades de aprendizaje entre iguales o conferencias públicas;
— cooperación multidisciplinar y entre las partes interesadas, incluidas
las empresas tecnológicas, los prestadores de servicios de alojamiento de datos
y las autoridades competentes, sobre buenas prácticas para combatir la
violencia de género en consonancia con los derechos fundamentales.
Recomendación 4 sobre protección, apoyo y
reparación de las víctimas
La Comisión y los Estados miembros deben adoptar las
siguientes medidas, que han de centrarse en las víctimas y tener un enfoque
interseccional:
— promover la formación específica y continua obligatoria de los diferentes
profesionales que se ocupan de las víctimas de la ciberviolencia de género,
incluidas las autoridades policiales, el personal social, sanitario y de
atención a la infancia, los profesionales del ámbito de la justicia penal y los
miembros del poder judicial; podrían llevarse a cabo programas de formación a escala
de la Unión en el marco del programa Justicia y el programa Ciudadanos,
Igualdad, Derechos y Valores y junto con la Agencia de la Unión Europea para la
Formación Policial (CEPOL) y la Red Europea de Formación Judicial; en
particular, debe hacerse hincapié en la victimización secundaria y en el modo
de evitarla, en la doble dimensión de la violencia de género (en línea/fuera de
línea) y en la discriminación interseccional, así como en la ayuda prestada a las
víctimas con necesidades especiales;
— garantizar que toda la formación de los profesionales tenga en cuenta la
perspectiva de género y que el programa incluya acciones para garantizar que la
víctima no sea objeto de una nueva victimización durante el proceso penal
(revictimización y estigmatización);
— en el caso de las plataformas en línea utilizadas principalmente para la
divulgación de contenido pornográfico generado por los usuarios, velar por que
las plataformas adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la accesibilidad de un procedimiento de notificación cualificado que
permita a las personas indicar a la plataforma que material gráfico que las
representa o que pretende representarlas está siendo difundido sin su
consentimiento y aportar a la plataforma un principio de prueba de su identidad
física, y que garantice que el contenido notificado mediante este procedimiento
quede suspendido en un plazo de cuarenta y ocho horas;
— en el caso de las plataformas en línea utilizadas principalmente para la
divulgación de contenido pornográfico generado por los usuarios, velar por que
las plataformas adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar una moderación profesional del contenido llevada a cabo por
personas, mediante la cual se revise el contenido que tiene una alta
probabilidad de ser ilegal, como el contenido que sea de carácter voyerista o que
muestre escenas de violación;
— establecer puntos de contacto nacionales en los servicios sociales y en
los cuerpos y fuerzas de seguridad con personal específicamente formado en
ciberviolencia de género para que las víctimas puedan denunciar los actos de
ciberviolencia de género en un entorno seguro; los puntos de contacto deben
coordinarse a través de una red; estas medidas contribuirían a que se presenten
más denuncias, a evitar la revictimización y a crear un entorno más seguro para
las víctimas de la ciberviolencia de género;
— facilitar a las víctimas el acceso a la información en un lenguaje
sencillo y accesible que la víctima pueda comprender, en particular en relación
con la asistencia judicial y las acciones jurisdiccionales y los servicios de
apoyo, y desarrollar servicios específicos para las víctimas de la
ciberviolencia (líneas telefónicas de ayuda, centros de acogida, asistencia
jurídica y ayuda psicológica); facilitar las denuncias por parte de las
víctimas, permitiéndoles obtener órdenes de protección, y desarrollar mecanismos
de recurso con medidas de reparación adecuadas;
— dotar a las líneas telefónicas nacionales de ayuda de los recursos y los
conocimientos especializados necesarios para responder a la dimensión digital
de la violencia de género;
— crear una línea telefónica de ayuda a escala de la Unión como punto de
contacto para las víctimas y garantizar que las víctimas puedan usarla
fácilmente y de forma gratuita; elaborar un directorio de servicios de apoyo,
que incluya las líneas telefónicas de ayuda y los mecanismos de denuncia
disponibles en los casos individuales de ciberviolencia;
— garantizar que las víctimas de la ciberviolencia de género en los Estados
miembros tengan acceso a servicios de apoyo especializados, así como a la
justicia, a vías de recurso y a procedimientos y mecanismos de notificación
seguros y accesibles con independencia de la presentación de una denuncia;
eliminar todos los obstáculos a los que puedan enfrentarse las víctimas que
decidan presentar una denuncia y crear mecanismos de denuncia que sean fácil e inmediatamente
accesibles para las víctimas, también a través de medios digitales;
— desarrollar mecanismos de cooperación entre los Estados miembros, los
intermediarios de internet y las ONG que trabajen en este ámbito, así como
entre los actores pertinentes, como el poder judicial, los fiscales, las
fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales y las
organizaciones de la sociedad civil;
— apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las que
ofrecen servicios de apoyo a las víctimas, también mediante ayudas económicas;
— promover el desarrollo y uso éticos de soluciones tecnológicas que
presten apoyo a las víctimas y ayuden a identificar a los autores, respetando
plenamente los derechos fundamentales.
La Comisión debe desarrollar principios rectores
destinados a los agentes de policía que tratan con las víctimas que denuncian
actos de ciberviolencia de género, para dotarlos de las aptitudes
interpersonales necesarias para escuchar atentamente, comprender y respetar a todas
las víctimas de la ciberviolencia de género. Dichos principios rectores deben
tener una perspectiva de género.
Los Estados miembros deben desarrollar servicios de
protección y ayuda especializados que sean accesibles de forma gratuita para
todas las víctimas y que incluyan apoyo de emergencia y de larga duración, como
asistencia psicológica, médica, jurídica, práctica y socioeconómica, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de las víctimas y prestando especial
atención a las víctimas pertenecientes a colectivos especialmente expuestos o necesitados.
La Comisión debe apoyar a los Estados miembros a este respecto.
Recomendación 5 sobre el enjuiciamiento y
la tipificación como delito de la ciberviolencia de género
Sobre la base de la definición a que se refiere la
recomendación 2 y considerando que la tipificación como delito de la
ciberviolencia de género podría tener un efecto disuasorio en los autores,
dicha tipificación debe tener en cuenta los siguientes criterios:
— las formas de ciberviolencia de género que los Estados miembros deben
tipificar como delito (para incluir también fases anteriores de la
ciberdelincuencia: incitación, complicidad, inducción y tentativa);
— las penas mínimas y máximas (prisión y multas);
— la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos;
— disposiciones específicas con directrices para la investigación y el
enjuiciamiento dirigidas principalmente a los cuerpos y fuerzas de seguridad y
a la fiscalía, que también deben incluir indicaciones específicas sobre la
obtención de pruebas destinadas a los cuerpos y fuerzas de seguridad;
— una cooperación eficaz entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y las
empresas tecnológicas y los proveedores de servicios, especialmente en lo
relativo a la identificación de los autores y la obtención de pruebas, que
deben respetar plenamente los derechos y libertades fundamentales y las normas
de protección de datos;
— todas las pruebas deben recogerse de tal forma que no se cause una
victimización secundaria o nuevos traumas a la víctima;
— las circunstancias agravantes, dependiendo del perfil de las mujeres, las
niñas y las personas LGBTIQ víctimas (explotación de características o vulnerabilidades
específicas de las mujeres, niñas y personas LGBTIQ en línea);
— las evaluaciones de riesgos deben incluir y considerar los patrones de
conducta y la dimensión de género del incidente, como los estereotipos, la
discriminación, las amenazas de índole sexual y la intimidación; esta
información debe utilizarse para determinar las medidas de seguimiento y
mejorar la recogida de datos relativos a las diferentes manifestaciones de la
ciberviolencia de género;
— la aportación de pruebas no debe representar una carga para las víctimas
ni contribuir a una mayor victimización.
Todas las medidas deben centrarse en las víctimas y
contar con un enfoque interseccional.
Recomendación 6 sobre la recogida de datos
y la elaboración de informes
La Comisión y los Estados miembros deben recoger y
publicar periódicamente datos exhaustivos, desglosados y comparables sobre las
diferentes formas de la ciberviolencia de género, no solo sobre la base de
informes policiales o de las organizaciones de la sociedad civil, sino también
de las experiencias de las víctimas. Estos datos pueden ir seguidos de estudios
exhaustivos. Los datos de los Estados miembros sobre la ciberviolencia de
género deben recopilarse y ponerse a disposición a través de las bases de datos
estadísticas del EIGE, la FRA y Eurostat, y los Estados miembros deben procurar
hacer el mejor uso posible de la capacidad y los recursos del EIGE. La FRA debe
llevar a cabo una nueva y amplia investigación a escala de la Unión sobre todas
las formas de ciberviolencia de género, basada en los datos de la Unión más
recientes, para ofrecer una respuesta adecuada.
La Comisión debe presentar periódicamente un informe
al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe hasta qué punto los
Estados miembros han adoptado medidas con arreglo a esta recomendación. La
Comisión también debe mejorar los datos desglosados por género sobre la
prevalencia y los efectos de la ciberviolencia de género a escala de la Unión.
La Comisión y los Estados miembros deben desarrollar
indicadores que permitan medir la eficacia de sus intervenciones para combatir
la ciberviolencia de género.
Otras recomendaciones adicionales podrían incluir los
siguientes aspectos:
— la elaboración de estadísticas sobre la prevalencia de la ciberviolencia
y sus formas, fomentando al mismo tiempo la uniformidad y la comparabilidad de
los datos recogidos por los Estados miembros;
— un programa de recogida de datos a escala de la Unión;
— la recogida periódica de datos para que los conocimientos puedan seguir
el ritmo de la evolución constante de las herramientas y las tecnologías que
pueden utilizarse para cometer actos de ciberviolencia;
— una recomendación para hacer uso de la capacidad y los conocimientos
especializados del EIGE, Eurostat, la FRA, Europol, Eurojust y la ENISA.
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