Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Resumen del Dictamen del SEPD responde a una propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo que la Comisión publicó el 27 de abril de 2022
sobre la digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como
objeto presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma
digital de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un
visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los
procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se
reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas
adhesivas de visado.
Entre
las Conclusiones:
24.
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
(1) Aclarar el considerando 14 a fin de
garantizar que las personas con problemas de accesibilidad digital tengan
derecho a presentar sus solicitudes de forma física, y recoger esta norma en la
parte dispositiva de la propuesta.
(2) Eliminar la referencia en el artículo 2,
apartado 3 de la propuesta a direcciones IP como parte de los datos de la
solicitud de visado, en virtud del artículo 7ter, apartado 5.
(3) Definir un procedimiento
común a fin de garantizar que los controles de calidad de los datos personales
introducidos en el impreso de solicitud a través de la plataforma digital de
solicitud de visados de la UE son homogéneos entre las diferentes partes
interesadas y pueden ser auditados por las mismas.
(4) Aclarar el papel y las
responsabilidades entre eu-LISA, las autoridades de los Estados miembros y, si
procede, los proveedores de servicios externos involucrados en el tratamiento
de datos personales a través de la plataforma digital de solicitud de visados
de la UE.
(5) Retirar la derogación del
artículo 44, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 810/2009, como se
indica en el artículo 1, apartado 29 de la propuesta, a fin de garantizar el
cifrado de datos personales a los que acceden proveedores de servicios externos
a través de la plataforma de solicitud de la UE, mediante el portal de proveedores
de servicios externos y, con carácter general, para ofrecer mecanismos de
seguridad con el objetivo de usar este portal.
(6) Determinar mecanismos de
autenticación sólidos como parte del servicio de cuenta.
(7) Incluir, en la plataforma
digital de solicitud de visados de la UE, información sobre el tratamiento de
datos personales a efectos del VIS y con otros fines derivados de la
operatividad del marco de interoperabilidad.
El texto íntegro del presente Dictamen está
disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD:
www.edps.europa.eu
Para mayor
información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias
legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicaciones y
efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la
digitalización del procedimiento de visado
(El texto completo del presente
Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD:
www.edps.europa.eu)
(2022/C 277/06)
El día 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como objeto
introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través
de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la
etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían
simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del
espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que
representan las etiquetas adhesivas de visado.
El SEPD reconoce que la digitalización del
procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos
a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados.
Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría
generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por
ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los
equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición
explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la
obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.
El SEPD es consciente de que la propuesta añade, a
los datos personales que se incluyen en la solicitud de visado, las direcciones
IP desde donde se presentan los impresos de solicitud. En este sentido, el SEPD
recuerda el principio de minimización de los datos, que debería hacer que la
Comisión valorase si es necesario recopilar direcciones IP a efectos de la
propuesta.
El SEPD también recuerda la importancia de
facilitar información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de sus
datos personales, a fin de garantizar un tratamiento equitativo. En
consecuencia, dado que los datos personales para el Sistema de Información de Visados
(en lo sucesivo, «VIS») primero deberán ser recopilados por la plataforma
digital de solicitud de visados de la UE, el SEPD opina que la plataforma
también debería facilitar la información sobre el tratamiento de datos
personales en el contexto del VIS, de acuerdo con el artículo 37, apartado 1,
del Reglamento de este último del Sistema de Información de Visados. Asimismo,
en vista de la operatividad de interoperabilidad y del consiguiente tratamiento
de datos personales para diversos fines, el derecho a la información no debería
limitarse a facilitar información sobre los fines que justifican el tratamiento
de los datos dentro del VIS. También debería facilitar información sobre el
tratamiento que se realiza en el resto de sistemas de bases de datos a gran
escala de Justicia y Asuntos de Interior (en lo sucesivo, «JAI») y los
componentes de interoperabilidad incluidos en el ámbito del marco de la
interoperabilidad.
1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO
1. El día 27 de abril de 2022 la Comisión Europea publicó
una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 (1), (CE) n.o 810/2009 (2) y (UE) 2017/2226
del Parlamento Europeo y del Consejo (3), Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 (4), (CE) n.o 333/2002 (5), (CE) n.o 693/2003 (6) y (CE) 694/2003 (7) y el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen (8), en lo relativo a la
digitalización del procedimiento de visado («la propuesta»).
2. La propuesta
tiene el objetivo de optimizar y armonizar los procedimientos en el contexto de
la política común de visados y de alinear los requisitos para la entrada en el
territorio y los viajes, así como los controles fronterizos dentro del espacio
Schengen a través de la digitalización y el marco de la interoperabilidad en
las fronteras (9). A tal efecto, la propuesta
reemplazaría la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital e
introduciría un impreso de solicitud de visado digital europeo en línea con
carácter obligatorio.
3. La Presidencia
estonia del Consejo inició el debate sobre la introducción de una solicitud de
visado en línea (10), así como un visado digital (11) en 2017. En 2018,
la Comisión Europea retomó el debate sobre la digitalización del procedimiento
de visado y, en su Comunicación sobre política de visados, anunció la puesta en
marcha de estudios de viabilidad y proyectos piloto que habría sentado las
bases para futuras propuestas (12). El Nuevo Pacto sobre Migración
y Asilo estableció el objetivo de digitalizar totalmente el procedimiento de
visado en torno a 2005, con un visado digital y la posibilidad de presentar
solicitudes de visado en línea (13).
4. El presente
Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea,
de 28 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del
RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en
el considerando 47 de la propuesta.
12. CONCLUSIONES
24. En vista de lo anterior, el SEPD formula las
recomendaciones siguientes:
(1) Aclarar el considerando 14 a fin de garantizar que las
personas con problemas de accesibilidad digital tengan derecho a presentar sus
solicitudes de forma física, y recoger esta norma en la parte dispositiva de la
propuesta.
(2) Eliminar la referencia en el artículo 2, apartado 3 de
la propuesta a direcciones IP como parte de los datos de la solicitud de
visado, en virtud del artículo 7ter, apartado 5.
(3) Definir un procedimiento común a fin de garantizar que
los controles de calidad de los datos personales introducidos en el impreso de
solicitud a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE
son homogéneos entre las diferentes partes interesadas y pueden ser auditados
por las mismas.
(4) Aclarar el papel y las responsabilidades entre
eu-LISA, las autoridades de los Estados miembros y, si procede, los proveedores
de servicios externos involucrados en el tratamiento de datos personales a
través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.
(5) Retirar la derogación del artículo 44, apartado 1 del
Reglamento (CE) n.o 810/2009, como se indica en el artículo 1, apartado 29
de la propuesta, a fin de garantizar el cifrado de datos personales a los que
acceden proveedores de servicios externos a través de la plataforma de
solicitud de la UE, mediante el portal de proveedores de servicios externos y,
con carácter general, para ofrecer mecanismos de seguridad con el objetivo de
usar este portal.
(6) Determinar mecanismos de autenticación sólidos como
parte del servicio de cuenta.
(7) Incluir, en la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, información sobre el tratamiento de datos personales a efectos del VIS y con otros fines derivados de la operatividad del marco de interoperabilidad.
Bruselas, el 21 de junio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
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