miércoles, 20 de julio de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE UN REGLAMENTO RELATIVO A LA DIGITALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VISADO

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Resumen del Dictamen del SEPD responde a una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que la Comisión publicó el 27 de abril de 2022 sobre la digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como objeto presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.

Entre las Conclusiones:

 24.       En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)  Aclarar el considerando 14 a fin de garantizar que las personas con problemas de accesibilidad digital tengan derecho a presentar sus solicitudes de forma física, y recoger esta norma en la parte dispositiva de la propuesta.

(2)  Eliminar la referencia en el artículo 2, apartado 3 de la propuesta a direcciones IP como parte de los datos de la solicitud de visado, en virtud del artículo 7ter, apartado 5.

(3) Definir un procedimiento común a fin de garantizar que los controles de calidad de los datos personales introducidos en el impreso de solicitud a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE son homogéneos entre las diferentes partes interesadas y pueden ser auditados por las mismas.

(4) Aclarar el papel y las responsabilidades entre eu-LISA, las autoridades de los Estados miembros y, si procede, los proveedores de servicios externos involucrados en el tratamiento de datos personales a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.

(5) Retirar la derogación del artículo 44, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 810/2009, como se indica en el artículo 1, apartado 29 de la propuesta, a fin de garantizar el cifrado de datos personales a los que acceden proveedores de servicios externos a través de la plataforma de solicitud de la UE, mediante el portal de proveedores de servicios externos y, con carácter general, para ofrecer mecanismos de seguridad con el objetivo de usar este portal.

(6) Determinar mecanismos de autenticación sólidos como parte del servicio de cuenta.

(7) Incluir, en la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, información sobre el tratamiento de datos personales a efectos del VIS y con otros fines derivados de la operatividad del marco de interoperabilidad.

El texto íntegro del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu

Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicaciones y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la digitalización del procedimiento de visado

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2022/C 277/06)

El día 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como objeto introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.

El SEPD reconoce que la digitalización del procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados. Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.

El SEPD es consciente de que la propuesta añade, a los datos personales que se incluyen en la solicitud de visado, las direcciones IP desde donde se presentan los impresos de solicitud. En este sentido, el SEPD recuerda el principio de minimización de los datos, que debería hacer que la Comisión valorase si es necesario recopilar direcciones IP a efectos de la propuesta.

El SEPD también recuerda la importancia de facilitar información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de sus datos personales, a fin de garantizar un tratamiento equitativo. En consecuencia, dado que los datos personales para el Sistema de Información de Visados (en lo sucesivo, «VIS») primero deberán ser recopilados por la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, el SEPD opina que la plataforma también debería facilitar la información sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del VIS, de acuerdo con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento de este último del Sistema de Información de Visados. Asimismo, en vista de la operatividad de interoperabilidad y del consiguiente tratamiento de datos personales para diversos fines, el derecho a la información no debería limitarse a facilitar información sobre los fines que justifican el tratamiento de los datos dentro del VIS. También debería facilitar información sobre el tratamiento que se realiza en el resto de sistemas de bases de datos a gran escala de Justicia y Asuntos de Interior (en lo sucesivo, «JAI») y los componentes de interoperabilidad incluidos en el ámbito del marco de la interoperabilidad.

1.   INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO

   1. El día 27 de abril de 2022 la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 (1), (CE) n.o 810/2009 (2) y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 (4), (CE) n.o 333/2002 (5), (CE) n.o 693/2003 (6) y (CE) 694/2003 (7) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (8), en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado («la propuesta»).

 

   2.  La propuesta tiene el objetivo de optimizar y armonizar los procedimientos en el contexto de la política común de visados y de alinear los requisitos para la entrada en el territorio y los viajes, así como los controles fronterizos dentro del espacio Schengen a través de la digitalización y el marco de la interoperabilidad en las fronteras (9). A tal efecto, la propuesta reemplazaría la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital e introduciría un impreso de solicitud de visado digital europeo en línea con carácter obligatorio.

 

   3. La Presidencia estonia del Consejo inició el debate sobre la introducción de una solicitud de visado en línea (10), así como un visado digital (11) en 2017. En 2018, la Comisión Europea retomó el debate sobre la digitalización del procedimiento de visado y, en su Comunicación sobre política de visados, anunció la puesta en marcha de estudios de viabilidad y proyectos piloto que habría sentado las bases para futuras propuestas (12). El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo estableció el objetivo de digitalizar totalmente el procedimiento de visado en torno a 2005, con un visado digital y la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea (13).

 

   4.  El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 47 de la propuesta.

12.   CONCLUSIONES

            24.       En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)  Aclarar el considerando 14 a fin de garantizar que las personas con problemas de accesibilidad digital tengan derecho a presentar sus solicitudes de forma física, y recoger esta norma en la parte dispositiva de la propuesta.

 

(2)  Eliminar la referencia en el artículo 2, apartado 3 de la propuesta a direcciones IP como parte de los datos de la solicitud de visado, en virtud del artículo 7ter, apartado 5.

 

(3) Definir un procedimiento común a fin de garantizar que los controles de calidad de los datos personales introducidos en el impreso de solicitud a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE son homogéneos entre las diferentes partes interesadas y pueden ser auditados por las mismas.

 

(4) Aclarar el papel y las responsabilidades entre eu-LISA, las autoridades de los Estados miembros y, si procede, los proveedores de servicios externos involucrados en el tratamiento de datos personales a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.

 

(5) Retirar la derogación del artículo 44, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 810/2009, como se indica en el artículo 1, apartado 29 de la propuesta, a fin de garantizar el cifrado de datos personales a los que acceden proveedores de servicios externos a través de la plataforma de solicitud de la UE, mediante el portal de proveedores de servicios externos y, con carácter general, para ofrecer mecanismos de seguridad con el objetivo de usar este portal.

 

(6) Determinar mecanismos de autenticación sólidos como parte del servicio de cuenta.

 

(7) Incluir, en la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, información sobre el tratamiento de datos personales a efectos del VIS y con otros fines derivados de la operatividad del marco de interoperabilidad.

Bruselas, el 21 de junio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


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