Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Dictamen de
Iniciativa del Comité Económico y
Social Europeo, CESE, sobre "El
Impacto de la Covid-19 en los Derechos Fundamentales y el estado de Derecho en
toda la Unión Europea y el Futuro de la Democracia", se organiza en base a las rúbricas siguientes:
1. Conclusiones y recomendaciones
2. El Estado de Derecho
3. Derechos fundamentales
4. El futuro de la democracia
Entre
las Conclusiones, la
UE debería alinear sus políticas, estrategias y programas para acometer una
recuperación justa e integral de la crisis, con vistas a lograr una
convergencia ascendente en los estándares médicos, sociales, económicos y
democráticos. En el contexto de los esfuerzos realizados a través del
instrumento NextGenerationEU para subsanar los daños económicos y sociales
inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, el CESE reitera su apoyo a
la propuesta de Reglamento de la Comisión, que permitiría tomar medidas
correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones
graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2. Además, se
necesita adoptar un concepto más amplio de Estado de Derecho que abarque la
protección de los derechos fundamentales y la salvaguardia de la democracia
pluralista. El Estado de Derecho se caracteriza por una relación
interdependiente, inseparable y triangular con los derechos fundamentales y la
democracia..
Cuanto al Estado
de Derecho, una de las evidencias es que los sistemas judiciales de la
mayoría de los Estados miembros no estaban preparados para la crisis debido a
su bajo nivel de digitalización y a que algunos sectores de la sociedad,
en particular los grupos vulnerables, carecían de información suficiente
sobre el funcionamiento del poder judicial, por lo que no tenían acceso a
este.
En los Derechos
Fundamentales, el CESE subraya el nexo existente entre la protección de
la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por una parte,
y el desarrollo y la implantación del pilar europeo de derechos sociales, por
otra.
Finalmente, cuanto al Futuro
de la Democracia, Las respuestas políticas hicieron surgir un nivel de desinformación y
oposición sin precedentes a las medidas sanitarias, desde los
confinamientos hasta los tratamientos y las vacunas. Si bien en general la UE
ha tenido éxito en sus esfuerzos por apoyar la investigación, la adquisición y
la distribución de vacunas, su
incapacidad a la hora de comunicar de forma clara en este sentido a toda la
población europea contribuyó a alimentar
la difusión de noticias falsas, en particular por parte de los grupos
antivacunas.
Para mayor
información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias
legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos
en América Latina, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El impacto de la COVID-19 en los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda la UE y el futuro de la democracia»
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 275/02)
Ponente: |
José Antonio MORENO DÍAZ |
Ponente: |
Cristian PÎRVULESCU |
Decisión del Pleno |
25.3.2021 |
Base jurídica |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento
interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en la sección |
10.2.2022 |
Aprobado en el pleno |
23.2.2022 |
Pleno n.o |
567 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
205/7/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE expresa su profunda
preocupación por la forma en que la COVID-19 está afectando a la vida, la
seguridad, el bienestar y la dignidad de todas las personas que viven en la UE.
También se muestra muy preocupado por el impacto de la COVID-19 en las personas
y las comunidades de todo el mundo, especialmente en aquellos países que
carecen de la infraestructura sanitaria, social y educativa adecuada para hacer
frente a la pandemia.
1.2. La respuesta de la UE y de los
Estados miembros debe abordar las vulnerabilidades sistémicas de la
infraestructura sanitaria europea ante el aumento de la movilidad y la mayor
probabilidad de que surjan enfermedades zoonóticas peligrosas. Además, los
esfuerzos en la lucha contra la pandemia deben ir acompañados de la
implantación de un sistema de apoyo social y económico adecuado que permita
paliar sus efectos perturbadores.
1.3. Tal y como el CESE ha indicado con
anterioridad, la Unión Europea se basa en valores europeos comunes que no son
negociables bajo ningún concepto, a saber, el respeto de la dignidad humana y
los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de
Derecho (1). Estos valores no pueden pasarse
por alto cuando la UE y sus Estados miembros se enfrentan a una emergencia y
sus repercusiones económicas, sociales y educativas. Si bien la respuesta a la
crisis actual debe ser rápida y requiere ciertas medidas excepcionales y
limitadas en el tiempo, estas no pueden ir en contra del Estado de Derecho ni
poner en peligro la democracia, la separación de poderes y los derechos
fundamentales de la ciudadanía europea (2).
1.4. La UE debería alinear sus políticas,
estrategias y programas para acometer una recuperación justa e integral de la
crisis, con vistas a lograr una convergencia ascendente en los estándares
médicos, sociales, económicos y democráticos. En el contexto de los esfuerzos
realizados a través del instrumento NextGenerationEU para subsanar los daños
económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, el
CESE reitera su apoyo a la propuesta de Reglamento de la Comisión, que
permitiría tomar medidas correctivas de índole económica ante Estados miembros
que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el
artículo 2 (3). Además, se necesita adoptar un
concepto más amplio de Estado de Derecho que abarque la protección de los
derechos fundamentales y la salvaguardia de la democracia pluralista. El Estado
de Derecho se caracteriza por una relación interdependiente, inseparable y
triangular con los derechos fundamentales y la democracia.
1.5. Las instituciones de la UE y los
Gobiernos de los Estados miembros deberían utilizar las instituciones para el
diálogo social y cívico existentes con el fin de conseguir la plena implicación
de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en
la creación de un espacio democrático pluralista donde tengan cabida las
diferentes visiones y opiniones críticas, en el que existan salvaguardias para
limitar la proliferación de noticias falsas, así como discursos injustificados
e injustificables, contrarios a los derechos humanos, fundados en teorías de la
conspiración y extremistas.
1.6. Los Gobiernos deberían identificar
con claridad la base jurídica de sus medidas. Cualquier reforma de las leyes de
emergencia sanitaria —o normas conexas— existentes o cualquier introducción de
leyes nuevas, incluso en preparación ante futuras pandemias, debería definir
límites y condiciones explícitos, y establecer disposiciones igualmente
explícitas en relación con el control parlamentario y la revisión judicial de
la proporcionalidad de las medidas, así como su conformidad con las normas
nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
1.7. Las normas y políticas relacionadas
con la COVID-19 deberían ser claras, coherentes y uniformes en la medida de lo
posible; también se debería facilitar información sobre las mismas de manera
oportuna, implicar y consultar a la sociedad civil —incluidos los
interlocutores sociales— de cara al desarrollo de normas y políticas, e incluir
una lógica basada en datos contrastados. Este principio de claridad debe guiar
también la creación de mecanismos predecibles —que impliquen todas las
salvaguardias democráticas sustantivas y de procedimiento necesarias— para
estar en disposición de responder de forma ordenada a posibles pandemias,
crisis sanitarias o catástrofes naturales que ocurran en el futuro. Las normas,
las políticas y cualquier información pertinente relacionada deberían ser
accesibles a todos los sectores de la sociedad, incluidos los grupos
lingüísticos minoritarios. Cuando sea preciso introducir cambios en la
política, estos se deberían anunciar con suficiente antelación a través de una
serie de canales oficiales y públicos, con el fin de que las personas dispongan
de tiempo para prepararse y adaptar su comportamiento en consecuencia.
1.8. Se debería exigir que los ministros
del Gobierno encargados de introducir medidas contra las pandemias informasen
periódicamente al Parlamento. Los Parlamentos de los Estados miembros deberían
crear comités, comisiones o grupos para valorar las medidas contra la COVID-19
e informarles periódicamente, así como a las asambleas locales y regionales
representativas. El debate parlamentario en torno a estos informes y las
respuestas del Gobierno también deberían ser obligatorios de cara a garantizar
que se supervise la acción del Ejecutivo. Los Estados deberían velar por el
acceso a la justicia garantizando la independencia del poder judicial y
facilitando el trabajo a distancia mediante internet por parte de los
tribunales, además de prestar apoyo a los litigantes vulnerables, a los
testigos o a las personas implicadas en procesos penales o civiles.
1.9. Los derechos fundamentales, el
Estado de Derecho y el respeto a la democracia están recogidos en el Tratado de
la UE, en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en los compromisos de
Derecho internacional adquiridos de forma soberana por todos los Estados
miembros de la UE. Según el Derecho internacional, todo Estado tiene la
obligación de respetar, proteger y defender los derechos humanos. Estos valores
son fundacionales, interdependientes y se refuerzan mutuamente. Son cuestiones
asociadas a obligaciones internacionales, no a una ideología. Por lo tanto, si
bien los debates acerca de los procedimientos para una implantación óptima de
los derechos humanos es un ejercicio racional, no hay cabida para un debate
político en torno al principio de respeto de los mismos. Del mismo modo, la
respuesta a las crisis de salud pública es una obligación de las autoridades.
Las autoridades deben garantizar que las respuestas que ofrecen estén sujetas a
un debate democrático adecuado, a una consulta pública y a la supervisión del
Parlamento, lo que también incluye la necesidad de abordar las noticias falsas —incluso
cuando estas tengan como propósito debilitar a un oponente político—, que
pueden contribuir a hacer fracasar una respuesta eficaz a una emergencia
pandémica.
1.10. El CESE hace hincapié en que, pese a las
mejores intenciones, tanto del instrumento NextGenerationEU y los planes
nacionales de recuperación y resiliencia, como de la actitud de apertura de la
Comisión Europea a la participación las organizaciones de la sociedad civil,
los interlocutores sociales y las partes interesadas, el nivel de participación
real sigue siendo claramente insuficiente y los procesos no han permitido que
los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil tengan un
impacto suficiente (4). El riesgo es que, aunque se
implante con éxito e impulse la transición verde y digital, estimulando el crecimiento
a medio y largo plazo, el plan no mejore la difícil situación en la que se
encuentran hoy en día los ciudadanos, que se enfrentan al desempleo, la pérdida
de ingresos, el deterioro de las condiciones de salud, vida y trabajo, y el
aumento de la desigualdad. Los planes de resiliencia deberían someterse
inmediatamente a evaluaciones de la distribución del impacto, y los resultados
debatirse con las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores
sociales y las partes interesadas a escala nacional y de la UE.
1.11. El CESE subraya el nexo existente entre
la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos
fundamentales, por una parte, y el desarrollo y la implantación del pilar
europeo de derechos sociales, por otra. Como se ha indicado antes, el bienestar
y los derechos fundamentales de la ciudadanía deben articularse en torno a un
modelo social común y coherente, suficientemente flexible para dar cabida a las
diferentes tradiciones y experiencias nacionales en consonancia tanto con los
valores, principios y objetivos del Tratado como del pilar y su consenso
renovado y prospectivo (5). El seguimiento de la aplicación
del Plan de Acción sobre el pilar europeo de derechos sociales debería tener en
cuenta el amplio alcance de los efectos perturbadores de la pandemia.
1.12. La pandemia ha representado una crisis
mundial que, sin duda, tendrá consecuencias duraderas —aunque desiguales— en
varios sectores de la población. El apoyo a las poblaciones vulnerables debería
ser una prioridad, en consonancia con el principio de «no dejar a nadie atrás»,
y debería prestarse especial atención a los trabajadores vulnerables y al
cumplimiento del principio 14 del pilar europeo de derechos sociales sobre la
renta mínima. También debería reforzarse el apoyo a las empresas afectadas por
la pandemia, especialmente a las que se han visto afectadas de forma
desproporcionada o siguen teniendo dificultades operativas, por ejemplo las
pymes. También deberían abordarse las repercusiones en las empresas de la
economía social, gravemente afectadas por la crisis (6).
1.13. El CESE está convencido de que el Plan
de Acción para la Democracia Europea debe incluir una iniciativa a mayor escala
para fomentar la educación sobre la democracia y los derechos fundamentales,
que es imprescindible para salvaguardar los valores democráticos y la
ciudadanía activa. La iniciativa debería ser inclusiva y dirigirse a todos los
ciudadanos, con especial atención a la juventud.
2. El Estado de Derecho
2.1. Existen criterios claros para
evaluar si una acción estatal es conforme con los principios del Estado de
Derecho, y es esencial que estos principios se respeten en tiempos de
normalidad, y más aún en los de emergencia. Estos criterios son la legalidad, la
seguridad jurídica, la prohibición del uso arbitrario de los poderes ejecutivos
y la rendición de cuentas de los Gobiernos ante la ley, que está garantizada
por el control judicial y parlamentario (7). El uso de los poderes de
emergencia debe ser necesario, proporcionado y temporal, y debe estar siempre
sujeto no solo a los límites del Derecho constitucional del país, sino también
a las normas establecidas por el Derecho europeo e internacional.
2.2. La pandemia de COVID-19 ha planteado
complejos retos a los sistemas jurídicos, políticos, sociales, sanitarios y
educativos de todos los Estados miembros. En un contexto tan difícil, puede
parecer inasumible mantener un alto grado de cumplimiento del Estado de
Derecho. Sin embargo, los datos que van surgiendo en Europa y fuera de sus
fronteras indican que los Estados que han mantenido un proceso político y
legislativo respetuoso con el Estado de Derecho se asocian no solo a una mejor
gestión de la emergencia sanitaria, con menores tasas de mortalidad e
infección, sino también a altos niveles de confianza de la ciudadanía en el
Gobierno, aspecto que resulta fundamental para dar una respuesta más eficaz a
la crisis (8). Los principios del Estado de
Derecho deben guiar a cualquier gobierno democrático a la hora de responder de
manera legítima y eficaz a la actual crisis sanitaria, y eventualmente a otras
similares en el futuro.
2.3. En lo que respecta a las respuestas
de los Estados miembros ante la pandemia, han surgido dudas en relación con
tres principios fundamentales que conforman la esencia misma del Estado de
Derecho: 1) el principio de legalidad; 2) el principio de seguridad jurídica, y
3) el principio de rendición de cuentas ante la ley (9).
2.4. En lo que se refiere a la legalidad,
se han observado una serie de cuestiones relacionadas con las respuestas
gubernamentales a escala nacional y subnacional, entre otras: acciones
emprendidas sin base jurídica o autorización legislativa, el establecimiento o
la prórroga de un «estado de emergencia» en aparente violación de los marcos
constitucionales nacionales, el uso de bases jurídicas por parte del Ejecutivo
de una forma imprevista, y restricciones de los derechos fundamentales
adoptadas en aparente violación de las disposiciones constitucionales o
internacionales en materia de derechos humanos.
2.5. En lo que se refiere a la seguridad
jurídica, algunas medidas nacionales que resultan problemáticas en este sentido
son la introducción de medidas restrictivas con una interpretación imprecisa;
contradicciones entre la política gubernamental y las medidas jurídicas
subyacentes; y cambios tan frecuentes en la ley que hacen que a la ciudadanía
le resulte extraordinariamente difícil entender lo que puede y no puede hacer.
En una situación de emergencia, el riesgo y la incertidumbre aumentan, y las
personas recurren al Gobierno —y, de forma más general, a las autoridades
públicas— en busca de indicaciones claras sobre lo que la ley les permite o no
hacer.
2.6. Con respecto a la rendición de
cuentas ante la ley, en la marginación de los Parlamentos se pueden observar
problemas relacionados con el control parlamentario y judicial de la acción
gubernamental relativa a la COVID-19. Antes de febrero de 2021, menos de la
mitad de los Estados miembros de la UE habían creado comisiones parlamentarias
especializadas, publicado informes o programado debates periódicos acerca de
las medidas relacionadas con la COVID-19, y en menos de un tercio de los casos
las medidas gubernamentales habían sido sometidas a control (por ejemplo, en un
debate o una votación en el Parlamento) o modificadas por los Parlamentos (10). La revisión judicial es el
proceso por el que los tribunales garantizan que los Gobiernos actúan con
arreglo a la ley, lo que cobra particular importancia en tiempos de crisis,
cuando los derechos fundamentales pueden verse gravemente restringidos. En toda
la UE se ha planteado una serie de dudas acerca de la eficacia de la revisión
judicial y el acceso a la justicia en el contexto de las medidas contra la
COVID-19 (11). El cierre de los tribunales o
la restricción del acceso a estos tan solo para determinados tipos de
procedimientos afectó negativamente a la capacidad de la ciudadanía para
resolver sus disputas y socavó el acceso a la justicia, sobre todo en aquellos
casos en que los miembros más vulnerables de la sociedad se han visto afectados
de manera desproporcionada por las medidas aplicadas en respuesta a la
pandemia. Los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros no
estaban preparados para la crisis debido a su bajo nivel de digitalización y a
que algunos sectores de la sociedad, en particular los grupos vulnerables,
carecían de información suficiente sobre el funcionamiento del poder judicial,
por lo que no tenían acceso a este.
2.7. En última instancia, se puede
concluir que el Estado de Derecho puede proporcionar la guía más eficaz en
respuesta a las emergencias de salud pública (12), y este es un valor esencial, no
solo en tiempos de normalidad, sino también, y quizá más aún, en tiempos de
crisis. En el contexto de los esfuerzos realizados a través del instrumento
NextGenerationEU para subsanar los daños económicos y sociales inmediatos
causados por la pandemia de coronavirus, el CESE reitera su apoyo a la
propuesta de Reglamento de la Comisión, que permitiría tomar medidas
correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones
graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 (13).
3. Derechos fundamentales
3.1. La pandemia de COVID-19 ha puesto
bajo una enorme presión a todas las instituciones e infraestructuras que apoyan
y protegen los derechos fundamentales en la UE. El rápido deterioro de los
servicios médicos y la crisis socioeconómica a gran escala amenazaron la vida,
la salud y el bienestar de la mayoría de los habitantes del continente y
aumentaron el riesgo de pobreza. Esto afectó especialmente a grupos específicos
afectados por una interrupción efectiva y continua de los servicios sociales
como consecuencia de su infrafinanciación a largo plazo y de la falta de
preparación del sistema para hacer frente a las crisis. En este sentido, el
CESE reitera su petición de un marco europeo vinculante para una renta mínima
digna en Europa (14).
3.2. La UE y sus Estados miembros
deberían hacer una profunda reflexión social acerca de los orígenes de la
crisis y los motivos por los que la mayoría de los sistemas sanitarios europeos
estuvieron al borde del colapso a causa de la pandemia. Años de políticas
basadas en la austeridad han dado lugar a una tendencia general hacia la
desinversión en el sector sanitario y en otros servicios sociales fundamentales
(asistencia a personas dependientes y vulnerables, residencias de la tercera
edad, etc.), alimentando una bomba de relojería que ha explotado ante un reto
sanitario de envergadura mayor. En un momento en el que tiene lugar la
Conferencia sobre el Futuro de Europa, todos los actores implicados deberían
aprender de esta crisis para sentar las bases de la reconstrucción del Estado
del bienestar. La palabra «resiliencia» carece de significado si no se dirigen
todos los esfuerzos a la construcción de un modelo de sociedad europeo
regenerado donde las personas sean lo más importante. La UE debe estar
preparada para futuras crisis en términos de toma de decisiones, transparencia
de procedimientos, políticas y recursos financieros.
3.3. La protección de los derechos
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales quedó en cuestión ante la
evolución de la crisis y las respuestas políticas, especialmente las
relacionadas con la prestación de asistencia sanitaria, la no discriminación,
la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas
mayores y los derechos de las personas con discapacidad, así como las
condiciones de trabajo justas, y la seguridad social y la asistencia social.
Desgraciadamente, en el ámbito de la igualdad de género, las mujeres estaban
infrarrepresentadas en las estructuras de toma de decisiones ad hoc creadas
para hacer frente a la COVID-19, y en muchas evaluaciones de impacto no se
prestaba atención específica al género. También es necesario reconocer
explícitamente el impacto desproporcionado de la pandemia y las medidas conexas
en términos de género.
3.4. Los derechos de los niños,
especialmente en lo que se refiere al acceso a la educación y al apoyo social,
son motivo de gran preocupación para el Comité. Como ya ha propuesto el CESE,
se debe prestar especial atención al impacto de la COVID-19 en los derechos, el
bienestar y el desarrollo intelectual y emocional de los niños y las niñas (15).
3.5. El CESE reitera la recomendación que
expresó en su Dictamen sobre la «Nueva estrategia para la aplicación de la
Carta de los Derechos Fundamentales», donde propone que la Comisión, en el
informe de 2022, se centre en los efectos de la COVID-19 sobre los derechos
fundamentales, especialmente los relativos al bienestar socioeconómico (16).
3.6. La UE tiene la gran responsabilidad
de fomentar y proteger los derechos humanos en todo el mundo. En el contexto de
la pandemia de COVID-19, el CESE también cree que la UE debería hacer más por
ayudar al mundo a hacer frente a la pandemia de COVID-19. El CESE acoge de
manera favorable y apoya los esfuerzos de la UE en la respuesta de emergencia a
las necesidades humanitarias mediante el refuerzo de los sistemas de salud,
agua y saneamiento y la mitigación de las consecuencias sociales y económicas
de la pandemia.
3.7. A corto plazo, se deberían destinar
más recursos a garantizar un acceso abierto y justo a las vacunas. Los cien
millones de vacunas prometidos por la UE no son ni mucho menos suficientes para
atender las necesidades urgentes de la mayoría de los países del mundo (17). Como principal exportador de
vacunas del mundo, la UE debe estar preparada para cambiar su planteamiento. Las
vacunas deben producirse a mayor escala y en mayor cantidad para que los países
de fuera de la UE puedan alcanzar niveles de vacunación seguros. En el contexto
de la necesidad antes mencionada de construir un nuevo modelo económico y
social europeo, todos los actores europeos deberían hacer una profunda
reflexión acerca de los objetivos últimos del mercado único y las políticas
conexas. Esta reflexión debería estar centrada en las personas y tener en
cuenta los conceptos de bienes públicos, salud colectiva y formas alternativas
de medir la riqueza, atendiendo también a las propuestas planteadas por los
interlocutores sociales (18).
3.8. Debería hacerse más para promover y
proteger los derechos sociales fundamentales, como vía directa y eficaz de
abordar los efectos negativos de la pandemia sobre la salud, la sociedad, la
economía y la educación. El pilar europeo de derechos sociales debe considerarse
un desarrollo natural de la política de protección de los derechos sociales
fundamentales.
3.9. El mandato de la Agencia de los
Derechos Fundamentales y el ámbito de los informes de la Comisión sobre el
Estado de Derecho deben ampliarse para que abarquen plenamente el respeto de
estos derechos sociales fundamentales y su adecuado seguimiento.
3.10. El CESE subraya el nexo existente entre
la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos
fundamentales, por una parte, y el desarrollo y la implantación del pilar
europeo de derechos sociales, por otra. Como se ha indicado antes, el bienestar
y los derechos fundamentales de la ciudadanía deben articularse en torno a un
modelo social común y coherente, y suficientemente flexible para dar cabida a
las diferentes tradiciones y experiencias nacionales en consonancia tanto con
los valores, principios y objetivos del Tratado como del pilar y su consenso
renovado y prospectivo (19). El seguimiento de la aplicación
del Plan de Acción sobre el pilar europeo de derechos sociales debería tener en
cuenta el amplio alcance de los efectos perturbadores de la pandemia.
4. El futuro de la democracia
4.1. La pandemia es un fenómeno mundial,
al igual que sus consecuencias políticas y democráticas. Según un estudio
reciente, las repercusiones sobre el estado de la democracia son muy graves e
incluyen: un mayor número de países que pasan a una situación autoritaria del
de los que pasan a una situación democrática; el retroceso democrático que se
está produciendo en algunos de los países más grandes; el cuestionamiento de la
integridad electoral en varios países; un retroceso democrático que a menudo
goza de apoyo popular; un mayor autoritarismo en regímenes no democráticos; y
la prolongada crisis sanitaria, que tiende a hacer de las restricciones a las
libertades básicas la norma (20). La UE debería tener en cuenta
estas tendencias mundiales, que afectan a su propias políticas globales y
regionales, y dar ejemplo democrático en todo el mundo.
4.2. El futuro de la democracia y el de
la UE están entrelazados. La UE se creó como un instrumento de paz y
cooperación y, en especial, como un instrumento de democracia, en todas sus
etapas. Tenemos que asegurarnos de que todos los retos y tensiones que la pandemia
ha traído consigo no afecten a la calidad ni al funcionamiento de nuestros
sistemas democráticos y, lo que es igualmente importante, al compromiso de
construir una Unión integrada, democrática, social y próspera. Esto implica,
entre otras cosas, que la legislación europea debe prevalecer sobre la
legislación nacional conforme a los Tratados.
4.3. Desde principios de 2020, cuando la
COVID-19 llegó a Europa con consecuencias devastadoras, se vienen empleando
diversos instrumentos políticos para luchar contra la pandemia. En la mayoría
de los casos, las medidas médicas, de emergencia y administrativas se pusieron
en marcha bajo distintos regímenes de emergencia, diferentes en cuanto a
contenido y duración.
4.4. En varios países de la UE se
plantearon serias dudas acerca de los motivos y los efectos de estos regímenes
de emergencia. Algunas de ellas fueron la marginación de las asambleas
parlamentarias y locales o regionales, la falta de supervisión de las medidas
ejecutivas, los límites a la información pública, la falta de transparencia,
diálogo social y participación, la falta de control en el gasto y la atención
inadecuada a las personas más afectadas, incluido el personal médico. En los
países con vulnerabilidades democráticas ya de por sí importantes, los
regímenes de emergencia han contribuido a acelerar las tendencias existentes (21). En los países con sistemas
democráticos estables, se han planteado cuestiones relacionadas con la
adaptabilidad a las nuevas circunstancias y la eficacia de las medidas
adoptadas.
4.5. Las respuestas políticas también
hicieron surgir un nivel de desinformación y oposición sin precedentes a las
medidas sanitarias, desde los confinamientos hasta los tratamientos y las
vacunas. Si bien en general la UE ha tenido éxito en sus esfuerzos por apoyar
la investigación, la adquisición y la distribución de vacunas, su incapacidad a
la hora de comunicar de forma clara en este sentido a toda la población europea
contribuyó a alimentar la difusión de noticias falsas, en particular por parte
de los grupos antivacunas. Los relatos cobraron tanta fuerza en los medios
sociales que afectaron a la confianza de la ciudadanía en el sistema sanitario
y sus profesionales, y alimentaron el descontento contra investigadores,
políticos, docentes y líderes de la sociedad civil que defendían la estrategia
de respuesta aprobada por la OMS. Por lo general, se manifestaron en una
combinación de creencias en forma de teorías de la conspiración y fuerte
desconfianza en la medicina y la tecnología médica, especialmente hacia las
vacunas. Globalmente, la OCDE constató que la crisis de la COVID-19 ha
acelerado una tendencia general a la baja de la confianza pública en las
instituciones, lo que ha dado lugar a la desinformación, la polarización y la
reticencia a acatar las políticas públicas.
4.6. En varios países, estas actitudes
han contribuido a que los partidos y organizaciones de la derecha radical y los
euroescépticos continúen ampliando su electorado. A medida que vayan
apareciendo nuevas crisis médicas y socioeconómicas, su capacidad de movilización
y su influencia crecerán (22).
4.7. En todos los países, las tensiones
de la crisis sanitaria y económica tienen un importante potencial para provocar
divisiones entre diversos grupos y categorías sociales. Según un estudio
reciente, la pandemia y sus consecuencias afectaron de manera diferente a
colectivos como los jóvenes y las personas de edad avanzada, las personas que
se declaran afectadas económicamente y las que consideran que la COVID-19 es
principalmente una crisis de salud pública, o quienes ven al Estado como
protector y los que lo ven como opresor (23).
4.8. La UE y los Estados miembros deben
ser conscientes de los riesgos que ocasionará una crisis prolongada. El
principal reto al que se enfrentan las instituciones de la UE y los gobiernos
de los Estados miembros es ser capaces de reforzar la democracia, el Estado de
Derecho y los derechos fundamentales durante la pandemia ante los
cuestionamientos y las críticas. El objetivo de una estrategia democrática no
sería la legitimación de las élites políticas y gubernamentales, sino el
mantenimiento de la eficacia de las respuestas junto con la promoción del
pluralismo democrático, los controles y equilibrios adecuados, y las críticas
racionales, constructivas y cívicas.
4.9. Las instituciones de la UE y los
Gobiernos de los Estados miembros deberían utilizar las instituciones para el
diálogo social y cívico existentes con el fin de conseguir la implicación plena
y transparente de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores
sociales y las partes interesadas en la creación de un espacio democrático
pluralista donde tengan cabida las diferentes visiones y opiniones críticas. El
CESE hace hincapié en que, pese a, por un lado, las mejores intenciones del
instrumento NextGenerationEU y los planes nacionales de recuperación y
resiliencia, y por el otro, la voluntad de la Comisión Europea de implicar a
las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las
partes interesadas, el nivel de participación real sigue siendo claramente
insuficiente y los procesos en vigor no han permitido que sus puntos de vista
tengan un impacto suficiente.
4.10. Como se recomienda en su Dictamen sobre
el Plan de Acción para la Democracia Europea, además de las áreas que ya se
incluyen, la promoción de la democracia europea debería abarcar el fomento de
la participación democrática a escala local, regional, nacional y de la UE;
debería implicar a la sociedad civil y cubrir la democracia en todas sus
facetas y todos sus ámbitos, entre otros, la democracia en el plano laboral. El
CESE también considera que debe hacerse mayor hincapié en el diálogo civil,
que, en toda democracia, es una condición previa fundamental para lograr una
toma de decisiones y una implicación de la máxima calidad, de conformidad con
el artículo 11 del TUE (24).
4.11. El CESE está convencido de que el Plan
de Acción para la Democracia Europea debe incluir una iniciativa a mayor escala
para fomentar la educación sobre la democracia y los derechos fundamentales,
que es imprescindible para salvaguardar los valores democráticos y la
ciudadanía activa. La iniciativa debería ser inclusiva y dirigirse a todos los
ciudadanos, con especial atención a la juventud.
Bruselas, 23 de febrero de 2022.
La Presidenta del Comité
Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea; Declaración de Luca Jahier, presidente del Comité Económico y Social Europeo, y de José Antonio Moreno Díaz, presidente del Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho (DFED), 15 de abril de 2020.
(2) Declaración del Comité Económico y Social Europeo, «La respuesta de la UE al brote de COVID-19 y la necesidad de que los Estados miembros den muestras de una solidaridad sin precedentes», 6 de abril de 2020.
(3) DO C 62 de 15.2.2019, p. 173.
(4) Resolución del CESE sobre el tema «Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — ¿Qué funciona y qué no funciona?»,25 de febrero de 2021, DO C 155 de 30.4.2021, p. 1.
(5) DO C 374 de 16.9.2021, p. 38.
(6) Social Economy Europe, The Impact of COVID-19 on Social Economy Enterprises (El impacto de la COVID-19 en las empresas de la economía social), junio de 2020.
(7) Consejo de Europa, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), «Respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho durante los estados de excepción: Reflexiones», Estrasburgo, 19 de junio de 2020, CDL-AD(2020)014.
(8) Véanse por ejemplo los estudios comparativos globales y las bases de datos siguientes: CompCoRe, con un resumen en Jasanoff, Sheila, Hilgartner, Stephen; A Stress Test for Politics: Insights from the Comparative Covid Response Project (CompCoRe) 2020 (Verfassungsblog, 11 de mayo de 2021); y Power and the COVID-19 Pandemic, Verfassungsblog Symposium, con un resumen en J. Grogan, Power, Law and the COVID-19 Pandemic: Parte I y Parte II, que concluyen el simposio Power and the COVID-19 Pandemic Verfassungsblog Symposium (2021).
(9) J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).
(10) J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).
(11) J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).
(12) J. Grogan y N. Weinberg, Principles to Uphold the Rule of Law and Good Governance in Public Health Emergencies (informe de políticas de RECONNECT, agosto de 2020): https://reconnect-europe.eu/wp-content/uploads/2020/08/RECONNECTPB_082020B.pdf.
(13) DO C 62 de 15.2.2019, p. 173.
(14) DO C 190 de 5.6.2019, p. 1. Este Dictamen recibió una enmienda a la totalidad que fue rechazada pero obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos:
(15) DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.
(16) DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.
(17) Conclusiones del Consejo Europeo sobre la COVID-19, 25 de mayo de 2021.
(18) Supplementing GDP as a welfare measure: proposed joint list by the European social partners (Complementar el PIB como un indicador del Estado de bienestar: lista conjunta propuesta por los interlocutores sociales europeos), 3 de marzo de 2021.
(19) DO C 374 de 16.9.2021, p. 38.
(20) Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), informe de 2021 sobre el estado de la democracia en el mundo.
(21) Véase Petra Guasti, The Impact of the COVID-19 Pandemic in Central and Eastern Europe. The Rise of Autocracy and Democratic Resilience, Democratic Theory, volumen 7, n.o 2, invierno de 2020: p. 47.
(22) Véase, por ejemplo, José Javier Olivas Osuna y José Rama, COVID-19: A Political Virus? VOX’s Populist Discourse in Times of Crisis, Frontiers in Political Science, 18 de junio de 2021.
(23) Ivan Krastev y Mark Leonard, Europe’s Invisible Divides: How COVID-19 is Polarizing European Politics, informe de políticas del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, septiembre de 2021.
(24) DO C 341 de 24.8.2021, p. 56.
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